LEY 2561 DE 2025
(diciembre 24)
D.O. 53.346, diciembre 24 de 2025
por medio de la cual la nación se vincula a la celebración del Bicentenario de la Procuraduría General de la Nación, se exalta su aporte a la consolidación del estado social de derecho en Colombia y se dictan otras disposiciones – Ley Diálogo para Construir consensos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación en la celebración del Bicentenario de la Procuraduría General de la Nación, reconociendo su importancia en la estructura del Estado colombiano, destacando su función de representar a la sociedad y velar por la protección de los derechos humanos, el patrimonio público, el orden jurídico y la promoción de la moralidad administrativa.
La Nación rinde homenaje a quienes han ocupado el cargo titular de la Procuraduría General desde su creación y a todos los funcionarios, servidores y contratistas que desde su ejercicio han posibilitado una institución cada vez más sólida y con una trayectoria histórica valiosa para el reconocimiento y la defensa de la sociedad.
Artículo 2º. Reconocimiento y exaltación a la Procuraduría General de la Nación. Declárese el 11 de mayo de cada año como el Día de la Procuraduría General de la Nación en Conmemoración al Bicentenario y en homenaje a su trayectoria y logros históricos que inician con la institución Constitucional del Ministerio Público en la Constitución Política de la República de Colombia de 1830 y posteriormente organizada mediante Ley del 11 de mayo de 1830 como entidad garante de los principios y derechos constitucionales de la nación colombiana, exaltando los aportes fundamentales de la Entidad para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos, el patrimonio público y el orden jurídico en Colombia.
Artículo 3º. Responsabilidad del Gobierno nacional con la celebración del Bicentenario de la Procuraduría General de la Nación. Autorícese al Gobierno nacional para que disponga de todas sus capacidades institucionales para el correcto desarrollo las actividades, programas y agendas académicas, científicas, culturales, deportivas, sociales institucionales nacionales e internacionales y en general las que se organicen con ocasión del Bicentenario de la Procuraduría.
Artículo 4º. Desarrollo de las actividades con ocasión del Bicentenario. Las actividades, programas y agendas de distinta índole que se realicen con ocasión de la conmemoración del Bicentenario de la Procuraduría General de la Nación iniciarán una vez entre en vigencia la presente ley y se prolongarán hasta el cumplimiento de los 200 años con el fin de fortalecer la institucionalidad, la vigilancia preventiva, el control disciplinario y la defensa del orden jurídico en el país.
Parágrafo. La Defensoría del Pueblo y las Personerías en sus diferentes instancias participarán en su condición de integrantes del Ministerio Público presidido por el Procurador General de la Nación.
Artículo 5º. Distinciones, reconocimientos y condecoraciones con ocasión al Bicentenario de la Procuraduría General de la Nación. Créanse las distinciones, reconocimientos y condecoraciones “Suprema Orden del Ministerio Público”, las cuales serán otorgadas por el Procurador General de la Nación a funcionarios y ex funcionarios del Estado Colombiano, personalidades del cuerpo diplomático, sociedad civil, personas naturales, académicos, científicos. investigadores, grupos e instituciones educativas en sus distintos niveles, organizaciones, entidades públicas y privadas nacionales e internacionales como exaltación honorífica por sus contribuciones significativas al fortalecimiento del Estado de Derecho, la defensa de los derechos humanos y la protección del orden jurídico en Colombia.
Parágrafo 1º. La Procuraduría General de la Nación reglamentará lo correspondiente a las distinciones, reconocimientos y condecoraciones que trate el presente artículo, definiendo de forma específica los grados, categorías, condiciones, criterios y procedimientos para el otorgamiento de dichos reconocimientos.
Parágrafo 2º. En conmemoración del Bicentenario, la Procuraduría General de la Nación modifica la identidad e imagen institucional conformada por himno, bandera, escudo e insignias de solemnidad que reconozcan los usos y costumbres civiles y de la Institución y los que se consideren necesarios para enaltecer los 200 años de servicio al país.
Artículo 6°. Acciones en materia de memoria institucional del Ministerio Público. Autorícese al Gobierno nacional para la creación del museo y la galería institucional de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público con secciones temáticas e interactivas abierta a la sociedad en general cuyo objeto será exaltar a los servidores de la institución, la labor, las gestiones y logros alcanzados por la Procuraduría General de la Nación, los diversos aportes significativos para el fortalecimiento de la democracia, la transparencia administrativa y la lucha contra la corrupción.
El museo y la galería Institucional de la Procuraduría General de la Nación tendrá su sede en Bogotá y podrá tener sedes itinerantes en las sedes regionales con espacios físicos de carácter histórico, académico, cultural y pedagógico dotados destinados a conservar, documentar, exhibir el patrimonio y la trayectoria de la institución y a fortalecer en la ciudadanía la comprensión del rol del control disciplinario, la ética pública y la defensa del interés general en el marco del Estado Social de Derecho.
El museo y la galería promoverán los valores de la moralidad pública, la transparencia, la legalidad, el respeto por los derechos fundamentales y la lucha contra la corrupción, mediante herramientas pedagógicas, recursos interactivos y archivos históricos como parte de la memoria democrática de la Nación.
Parágrafo 1º. El museo y la galería Institucional de la Procuraduría General de la Nación contarán con exposiciones permanentes y temporales organizadas en torno a los siguientes ejes temáticos:
a) El origen, evolución y fundamentos constitucionales del Ministerio Público en Colombia.
b) La historia y transformación de! control disciplinario en defensa de la ética.
c) El papel de la Procuraduría General de la Nación en la defensa de los derechos humanos, la protección de poblaciones vulnerables y su intervención en contextos de conflicto armado, justicia transicional y paz.
d) Casos emblemáticos de intervención del Ministerio Público en la garantía de los derechos fundamentales y la vigilancia del poder público.
e) La modernización institucional y los avances tecnológicos aplicados al ejercicio del control institucional, la participación ciudadana y el acceso a la información.
f) La moralidad pública, la transparencia y la lucha contra la corrupción como pilares del ejercicio público, incluyendo campañas institucionales, procesos disciplinarios relevantes, jurisprudencia destacada y estrategias preventivas desarrolladas por la entidad.
g) Testimonios de la ciudadanía que reflejen el impacto del Ministerio Público en la vida institucional y democrática del país.
h) las demás obras, elementos y/o archivos que tengan lugar dentro de la trayectoria histórica, artística, cultural, entre otras del país.
Parágrafo 2°. Exhórtese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para que aplique todas sus capacidades institucionales en tiempo oportuno y en cantidad suficiente para la correcta creación del museo y de la galería de la Procuraduría General de la Nación.
Parágrafo 3º. En la sede del museo de la Institución o en los entes territoriales se realizará el 11 de mayo de cada año una manifestación artística alusiva a la misionalidad y a la hora institucional de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 7º. Monumentos y homenajes públicos de la Procuraduría General de la nación con ocasión al Bicentenario. La Procuraduría General de la Nación elaborará e instalará un monumento conmemorativo a la labor de la Procuraduría General de la Nación. La instalación de dicho monumento se realizará en acto público solemne que resalte la importancia histórica y el legado institucional.
Artículo 8º. Publicación conmemorativa. Autorícese a la Procuraduría General de la Nación para que publique una edición digital e impresa conmemorativa denominada “Procuraduría General de la Nación: 200 años de historia, vigilancia y defensa del interés público”, corno instrumento pedagógico y de memoria institucional, que recoja los hitos más relevantes de su historia institucional, las principales reformas normativas, casos emblemáticos de control preventivo y disciplinario, su papel en la defensa de los derechos fundamentales y su evolución como garante de la moralidad pública y del Estado Social de Derecho.
Artículo 9°. Producción Audiovisual. autorícese a al Sistema Nacional de Medios Públicos (RTVC), en colaboración con la Procuraduría General de la Nación para realizar, crear, producir, editar y difundir una producción audiovisual formato documental que recopile la memoria histórica del trasegar de la Institución a lo largo del Bicentenario.
Parágrafo. Autorícese a los canales, entidades de producción y difusión televisiva, radial y digital nacionales e internacionales públicos y privados para que apliquen todas sus capacidades institucionales en tiempo oportuno y en cantidad suficiente para la producción, lanzamiento oficial y difusión del documental.
Artículo 10. Difusión académica de la labor de la Procuradora General de la Nación. La oficina de prensa de la Procuraduría General de la Nación y el instituto de Estudios del Ministerio Publico (IEMP) o quien haga sus veces en coordinación con otras entidades académicas y de investigación y de renovación tecnológica, desarrollarán contenidos y actividades académicas orientadas a difundir la memoria institucional, la evolución y la contribución de la Procuraduría General de la Nación en la defensa de los derechos humanos la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del orden institucional.
El IEMP o quien haga sus veces promoverá investigaciones y estudios que contribuyan al diseño y desarrollo de políticas públicas efectivas en dichas materias, y organizará espacios de difusión académica dirigidos a servidores públicos, operadores jurídicos y demás actores relacionados con la función del Ministerio Público.
Artículo 11. Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Educación Nacional, el instituto colombiano de crédito Educativo y estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) o con recursos del presupuesto general de la nación, otorgue becas de excelencia de estudios para pregrado y/o posgrado dirigido a funcionarios de la procuraduría General de la nación con el propósito de fomentar la excelencia académica al interior de la institución en materia de derechos humanos , patrimonio público, el orden jurídico y la moralidad administrativa.
Los beneficiarios de las becas deberán prestar servicios de retroalimentación durante el año siguiente a la terminación de los estudios, periodo durante el cual podrán ser requeridos por la procuraduría General de la Nación para presentar cátedras, foros conversatorios y demás actividades académicas que disponga la entidad.
Artículo 12. Respetando el principio de autonomía escolar, cada institución educativa de básica y media, las instituciones de educación técnica, tecnológica
y superior conforme con el currículo y el proyecto educativo e institucional, conmemorarán el 11 de mayo de cada año como reconocimiento a la celebración del “Bicentenario de la Procuraduría General de la Nación” parte del patrimonio histórico de Colombia.
Artículo 13. Agenda regional. La Procuraduría General de la Nación se encargará de proyectar y desarrollar una agenda regional de actividades que fortalezcan la participación ciudadana y el ejercicio de sus funciones, promoviendo la institucionalidad, la vigilancia preventiva, el control disciplinario y la defensa del orden jurídico en el país.
Artículo 14. Estampilla de reconocimiento conmemorativo. Autorícese al operador postal oficial para que emita una estampilla, como reconocimiento conmemorativo, al Bicentenario de la creación de la Procuraduría general de la Nación.
Artículo 15. Especies Monetaria con fines Conmemorativos. Autorícese al Banco de la República para emitir y disponer en el territorio nacional de una especie monetaria conmemorativa con ocasión al bicentenario de la procuraduría general de la nación.
Parágrafo. La aleación, monto de emisión, valor facial, condiciones, precio de venta y demás características de la moneda, serán determinadas por la junta directiva del Banco de la República.
Artículo 16. Fortalecimiento institucional con ocasión del Bicentenario. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás organismos e instituciones del nivel central, adelantará las gestiones·, tomará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias con el fin de que antes del año 2030 la Procuraduría General de la Nación cuente con una instalación denominada: “Casa Fundacional de la Procuraduría General de la Nación”, sin perjuicio de adelantar otras acciones conducentes al fortalecimiento, adecuación y dotación de los espacios de infraestructura propia e institucional para el ejercicio y cumplimiento de sus competencias misionales.
El Gobierno nacional determinará y ejecutará un programa de mejoramiento técnico y tecnológico que fortalezca la efectividad de los procesos de la Procuraduría General mediante herramientas modernas y dignifique el ejercicio que adelantan sus funcionarios, servidores y contratistas.
Artículo 17. Acciones administrativas y presupuestales. El Gobierno nacional podrá incorporar anualmente en el Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales, de acuerdo al Marco Fiscal del Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, para ejecutar las disposiciones contenidas en la presente ley, en conmemoración del Bicentenario de la Procuraduría General de la Nación.
La Procuraduría General de la Nación realizará las gestiones administrativas, técnicas, contractuales y logísticas necesarias para el desafío, implementación, operación, adquisición y sostenibilidad de lo previsto en la presente ley. Todos los costos y gastos que se deriven de esta ley serán asumidas en el Presupuesto General de la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 18. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y publicación en el Diario Oficial.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Juan David López Tenorio.
El Secretario General de la honorable Cámara de la Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada a 24 de diciembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda,
Germán Ávila plazas.
El Ministro de Educación Nacional,
José Daniel Rojas Medellín.
La Ministra de Tecnologías de la información y las Comunicaciones,
Yeimi Carina Murcia Yela.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Yannai Kadamani Fonrodona.