LEY 2472 DE 2025
(julio 4)
Por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República rinden homenaje y se vinculan a la celebración de los 230 años de la fundación del municipio de Barbosa, en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto
La presente ley tiene por objeto rendir homenaje y vincular a la Nación y al Congreso de la República en la celebración de los doscientos treinta (230) años de fundación del municipio de Barbosa, en el departamento de Antioquia, que tendrá lugar el día veinticinco (25) de agosto de 2025.
Artículo 2°. Reconocimiento
Declárese al municipio de Barbosa, departamento de Antioquia como “la tierra dulce con sabor a piña”.
Artículo 3°. Honores
El día 25 de agosto del año 2025 se rendirán honores al municipio de Barbosa, en el departamento de Antioquia, para lo cual se podrán designar las comisiones respectivas, integradas por miembros del Gobierno nacional y del Congreso de la República.
Artículo 4°. Autorizaciones
Autorícese al Gobierno nacional para que, en cumplimiento de la presente ley y de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1176 de 2007, asigne en el Presupuesto General de la Nación y/o se vincule y promueva, a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias para financiar y ejecutar obras de infraestructura de utilidad pública y de interés social, promotoras del desarrollo local en el municipio de Barbosa, especialmente la edición e impresión de un libro conmemorativo sobre los 230 años de historia del municipio, titulado:
“Lo que me contaron los abuelos sobre Barbosa. 230 años”
Dando cumplimiento a la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor.
Parágrafo.
Los gastos en que incurra el Gobierno nacional en virtud de la presente ley se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, conforme a las normas orgánicas y la disponibilidad de cada vigencia fiscal.
Artículo 5°. Autorizaciones
Autorícese al Gobierno nacional para que, en los términos del Decreto Ley 893 de 2017 y el Decreto 1650 de 2017, incluya al municipio de Barbosa, departamento de Antioquia, en la clasificación de municipio ZOMAC, tomando en cuenta sus antecedentes históricos y recientes.
Artículo 6°. Vigencia
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas:
Presidente del honorable Senado de la República:
Efraín José Cepeda Sarabia
Secretario General del honorable Senado de la República:
Diego Alejandro González González
Presidente de la honorable Cámara de Representantes:
Jaime Raúl Salamanca Torres
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes:
Jaime Luis Lacouture Peñaloza
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada a 4 de julio de 2025.
Presidente de la República: Gustavo Petro Urrego
Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes: Yannai Kadamani Fonrodona