LEY 2473 DE 2025

Leyes 2025
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LEY 2473 DE 2025
(Julio 8)

Por la cual se modifica el artículo 687 del Código Civil, se incluye el numeral 17 al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 —Código General del Proceso—, se incorporan los animales domésticos de compañía y de soporte emocional y se declara su inembargabilidad.

El Congreso de Colombia
DECRETA:

Artículo 1°. Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 687 del Código Civil y el artículo 594 del Código General del Proceso, con el fin de crear la subclase de animales domésticos de compañía y de soporte emocional, y declarar su inembargabilidad, de tal forma que no puedan ser sustraídos de sus núcleos familiares producto de medidas cautelares impuestas dentro de procesos judiciales.

Artículo 2°. Modificación del artículo 687 del Código Civil
Modifíquese el artículo 687 del Código Civil (Ley 84 de 1873), el cual quedará así:

Artículo 687. Animales bravíos, domésticos, domésticos de compañía y domesticados.

Se llaman:

Animales bravíos o salvajes: los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces.

Animales domésticos: los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas y las ovejas.

Animales domésticos de compañía: los que han sido introducidos al núcleo familiar del ser humano y con los que se crean lazos afectivos, como los perros, gatos, entre otros.

Animales domesticados: los que, a pesar de ser bravíos por naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierta medida el dominio del hombre.

Animales de soporte emocional: los que proporcionan alivio, ayuda y son necesarios para el bienestar y salud mental de una persona, recomendados y certificados por un profesional de la salud mental debidamente registrado, que determine que su presencia es necesaria para el tratamiento, manejo o estabilización de una condición médica o de salud mental documentada.

Los animales domesticados, mientras conserven la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos; si pierden esta costumbre, vuelven a la categoría de animales bravíos.

Parágrafo.
No se entenderán como animales domésticos de compañía y de soporte emocional los considerados parte de la fauna silvestre o exótica según la Ley 1333 de 2009 y el Título XI de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), ni aquellos que generen provecho o lucro económico o comercial.

Artículo 3°. Adición al artículo 594 del Código General del Proceso
Adiciónese el numeral 17 al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, así:

Artículo 594. Bienes inembargables.

Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución o leyes especiales, no se podrán embargar:

(…)

  1. Los animales domésticos de compañía y de soporte emocional de los que trata el artículo 687 del Código Civil.
    (…)

Artículo 4°. Vigencia
La presente ley rige a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.

Firmas:
Presidente del honorable Senado de la República:
Efraín José Cepeda Sarabia

Secretario General del honorable Senado de la República:
Diego Alejandro González González

Presidente de la honorable Cámara de Representantes:
Jaime Raúl Salamanca Torres

Secretario General de la honorable Cámara de Representantes:
Jaime Luis Lacouture Peñaloza

GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada a 8 de julio de 2025.

Presidente de la República: Gustavo Petro Urrego

Ministro de Justicia y del Derecho: Luis Eduardo Montealegre Lynett

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