LEY 2519 DE 2025
(agosto 1°)
D.O. 53.203, agosto 5 de 2025
por medio de la cual se establece el galardón “Simona Amaya”, por su sacrificio, valentía, honor y arrojo, que contribuyeron en la campaña libertadora y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Rendir homenaje a la heroína de la campaña libertadora Simona Amaya, en representación de todas aquellas mujeres anónimas que participaron en el proceso de independencia de nuestro país, en memoria de su sacrificio, valentía, honor y arrojo; para lo cual se adelantarán acciones que exalten su figura.
Artículo 2º. Galardón Simona Amaya. Autorícese al Gobierno nacional para realizar las actividades necesarias a fin de exaltar, conmemorar y reivindicar a la mujer en la independencia, instituyendo el galardón “Simona Amaya” el cual será entregado de forma anual a una mujer rural colombiana, que, con su sacrificio y valentía, haya contribuido al desarrollo del campo colombiano generando un impacto positivo, promoviendo la mejora de la calidad de vida de los y las campesinas de Colombia.
Para tal efecto, el Gobierno nacional establecerá los mecanismos necesarios para el proceso de inscripción, participación, evaluación, calificación y entrega del galardón.
Artículo 3°. Conmemoración Simona Amaya. Establézcase el 25 de julio de cada año, como fecha de conmemoración del sacrificio de la heroína “Simona Amaya”, caída en la batalla del Pantano de Vargas del Municipio de Paipa-Departamento de Boyacá. Día en el cual se hará la entrega del galardón “Simona Amaya”. En caso de no ser este un día hábil, la entrega se realizará en el siguiente día hábil del calendario.
Artículo 4°. Monumento Simona Amaya. Autorícese al Gobierno nacional, para elevar un monumento en el Municipio de Paya Boyacá, lugar de origen de Simona Amaya, que exalte la conmemoración, como alusión a la heroína por su sacrificio, valentía, honor y arrojo.
Artículo 5°. Disponibilidad Presupuestal. Autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal del Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo, las partidas presupuestales necesarias para realizar las acciones y obras dispuestas en esta ley.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Yannai Kadamani Fonrodona.