LEY 39 DE 1986

                       

    

LEY 39 DE 1986  

(AGOSTO 5)  

   

Por la cual   la Nación se asocia a la conmemoración de los doscientos treinta y cinco    (235)    años de fundación del Municipio de Sitionuevo,   en el Departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los   doscientos treinta y cinco (235) años de la fundación del Municipio de   Sitionuevo en el Departamento del Magdalena, efemérides que se celebra en el mes   de septiembre de 1986, honra y rinde tributo de admiración a sus fundadores y   reconoce las virtudes cívicas de sus habitantes.  

ARTICULO 2º.-De conformidad con los   numerales 17 y 20 del artículo 76 y el inciso 3º del artículo 79 de la   Constitución Política de Colombia, en desarrollo de la   Ley 25 de 1977,   autorizase al Gobierno Nacional para que por el término de tres años, contados a   partir de la vigencia de la presente Ley y por intermedio de los Ministerios y   Establecimientos Públicos respectivos, planifique y realice las siguientes obras   de utilidad social en el Municipio de Sitionuevo, Departamento del Magdalena:  

a) Construcción de un hospital regional.  

b) Construcción de una Planta de Tratamiento para el consumo   de agua potable.  

d) Construcción y conservación de las carreteras que permitan   la comunicación de la Cabecera Municipal con los corregimientos de Palermo,   Nueva Venecia y Buena Vista.  

e) Canalización y conservación de los canales navegables   denominados Caño del Clarín y Caño de Aguas Negras y los Caños que comunican a   los corregimientos de Nueva Venecia y Buena Vista con la Cabecera Municipal de   Sitionuevo y la ciudad de Barranquilla.  

f) Construcción por parte de la Corporación Nacional de   Turismo de un Centro Vacacional en el Corregimiento de Nueva Venecia.  

g) Construcción de sendas plantas de desalinización en los   corregimientos de Nueva Venecia y Buena Vista para el consumo de agua potable.  

h) Vinculación de los corregimientos de Nueva Venecia y Buena   Vista al sistema de interconexión eléctrica de la Costa, mediante el   aprovechamiento del sistema de energía solar.  

i) Establecimiento de una Agencia de la Caja Agraria en la   Cabecera Municipal de Sitionuevo.  

j) Vincular el Municipio de Sitionuevo a los programas de   alimentación y nutrición PAN; al programa de Desarrollo Rural Integrado, DRI; a   los programas del Instituto Colombiano de Hidrología, Metereologíá y Adecuación   de Tierras, HIMAT.  

ARTICULO 3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para realizar   los créditos, contra-créditos, traslados, apropiaciones y obtener los   empréstitos necesarios para el pleno y oportuno cumplimiento de esta Ley  

ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil   novecientos ochenta y seis (1986)..  

El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO   PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN   GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 5   de agosto de 1986.  

Publíquese y ejecútese.  

BELISARIO   BETANCUR  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios   Mejía, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.  

             




LEY 38 DE 1986

                       

    

LEY 38 DE 1986  

(MAYO 7)  

   

Por la cual la   Nación se asocia a la celebración del centenario de la fundación de la Sociedad   Colombiana de Ingenieros.  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración del   centenario de la fundación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, centro   consultivo del Gobierno, según   Ley 46 de 1904,   que tendrá lugar el 29 de mayo de 1987 y rinde homenaje a la memoria de sus   fundadores y a la labor cumplida por la Institución.  

ARTICULO 2º.-Concédese un auxilio de cinco millones de pesos   ($5.000.000) a la Sociedad Colombiana de ingenieros para los actos   conmemorativos del centenario, que se incluirá en la vigencia fiscal de 1985.  

ARTICULO 3º.-El Premio Nacional de   Ingeniería creado por el artículo 3º de la   Ley 100 de 1937   será en lo sucesivo de cien mil pesos ($100.000).  

ARTICULO 4º.-Las partidas necesarias para el cumplimiento de   esta Ley se incluirán anualmente en el Presupuesto Nacional, y cuando así no   ocurriere, el Gobierno queda facultado para efectuar las operaciones   presupuestales necesarias para subsanar la omisión.  

ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su   sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los  

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 7   de mayo de 1986.  

Publíquese y ejecútese.  

BELISARO BETANCUR  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios   Mejía, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.  

             




LEY 37 DE 1986

    

LEY 37 DE 1986  

(ABRIL 22)  

   

Por medio de la   cual se incluyen en el Presupuesto Nacional, algunas partidas por conducto del   Ministerio de Salud, para algunos Municipios del Departamento del Cesar y   Córdoba y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

   

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Destinase en el Presupuesto Nacional, Ministerio de Salud, en la vigencia   inmediata a la sanción de la presente Ley, las siguientes partidas para obras de   interés público y social en los Departamentos del Cesar y Córdoba, así:  

a) $30.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de   Chimichagua, Departamento del Cesar.  

b) $20.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de La   Gloria, Departamento del Cesar.  

c) $20.000.000,   para ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de   Tamalameque, Departamento del Cesar.  

d) $20.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de   Chiriguaná, Departamento del Cesar.  

e) $20.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de   Agustín Codazzi, Departamento del Cesar.  

f) $10.000.000,   para la ampliación dotación y funcionamiento del Puesto de Salud del   Corregimiento de Astrea, Municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar.  

g) $20.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento dei Hospital de Gamarra,   Departamento del Cesar.  

h) $10.000.000,   para la ampliación del acueducto del Corregimiento de Arjona, Municipio de   Chimichagua, Departamento del Cesar.  

i) $7.000.000,   para la ampliación del acueducto del Corregimiento de Saba, Municipio de   Chimichagua, Departamento del Cesar.  

j) 7.000.000,   para la construcción del acueducto del Corregimiento de Las Vegas, Municipio de   Chimichagua, Departamento del Cesar.  

k) $10.000.000,   para la construcción del matadero público del Municipio de Chiriguaná,   Departamento del Cesar.  

l) $10.000.000,   para la ampliación del mercado público del Municipio de Chimichagua,   Departamento del Cesar.  

II) $10.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento del Puesto de Salud del Municipio   del Paso, cabecera municipal, Departamento del Cesar.  

m) $10.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento del Puesto de Salud de La Jagua de   Ibirico, cabecera municipal, Departamento del Cesar.  

n) $5.000.000,   para la ampliación del acueducto del Corregimiento de Candelaria, Municipio de   Chimichagua, Departamento del Cesar.  

o) $10.000.000,   para ampliación, dotación y funcionamiento del Puesto de Salud de Moñitos,   Departamento de Córdoba.  

p) $40.000.000,   para alcantarillado en la cabecera municipal de Curumaní, Departamento del   Cesar.  

q) $5.000.000,   para ampliación en el Corregimiento de Mandinguilla, Municipio de Chimichagua,   Departamento del Cesar, del acueducto.  

r) $10.000.000,   para la construcción del mercado público del Corregimiento de Pueblo Bello,   Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar.  

ARTICULO   2º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales   de créditos y contracréditos, necesarios para dar cumplimiento a la presente   Ley.  

ARTICULO 3º.-Esta   Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los  

El Presidente del   honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 22   de abril de 1986  

Publíquese y   ejecútese.  

BELISARO BETANCUR  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Salud, Efraín   Otero Ruíz.  

             




LEY 36 DE 1986

                     

    

LEY 36 DE 1986  

(ABRIL 3)  

   

Por medio de la   cual se autoriza la Emisión de la Estampilla “Pro-Universidad Tecnológica del   Magdalena” y se establece su destinación.  

El Congreso de   Colombia, en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 7 del artículo   76 de la Constitución Nacional,  

   

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Autorizase a la Asamblea Departamental del Magdalena para disponer la   Emisión de la Estampilla “Pro-Universidad Tecnológica del Magdalena”.  

ARTICULO 2º.-La   Emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será por la suma de   quinientos millones ($500.000.000.00) de pesos moneda corriente.  

ARTICULO   3º.-Autorizase a la Asamblea Departamental del Magdalena para que determine el   empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de   la Estampilla “Pro-Universidad Tecnológica del Magdalena” en todas las   operaciones que se lleven a cabo en el Departamento del Magdalena y en los   municipios del mismo. Sobre los cuales tenga jurisdicción la referida   Corporación.  

Las providencias   que expida la Asamblea Departamental del Magdalena en desarrollo de lo dispuesto   en la presente Ley serán dadas a conocer al Gobierno Nacional por intermedio del   Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  

ARTICULO   4º.-Facúltase a los Concejos Municipales del Departamento del Magdalena para que   previa autorización de la Asamblea, hagan obligatorio el uso de la estampilla en   los municipios.  

ARTICULO 5º.-La   obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley, queda a   cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en el   acto.  

ARTICULO 7º.-El   Gobernador del Departamento del Magdalena, previo los requisitos legales podrá   pignorar las rentas que produzca la estampilla con el fin de garantizar   empréstitos que se adquieran con destino a la financiación de la Universidad   Tecnológica del Magdalena.  

ARTICULO 8º.-La   Contraloría Departamental del Magdalena y las Contralorías Municipales,   Auditorías o Revisorías Fiscales, donde las hubiere vigilarán y controlarán el   recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente   Ley.  

ARTICULO 9º.-Esta   Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean   contrarias.  

Dada en Bogotá,   D. E., a …… días del mes de… de mil novecientos  

   

El Presidente del   honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General   del honorable Senado de la República Crispín Vilíazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 3   de abril de 1986.  

Publíquese y   ejecútese.  

BELISARIO   BETANCUR  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía, la Ministra de Educación   Nacional, Liliam Suárez Melo.