LEY 228 DE 1995
LEY 228 DE 1995
LEY 228 DE 1995
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 42.161, de 22 diciembre de 1995
Por la cual se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
5. Modificada por la Ley 599 de 2000, "Por la cual se expide el Código Penal", publicada en el Diario Oficial No. 44.097 de 24 de julio del 2000. |
Establecen los Artículos 474 y 476 de la Ley 599 de 2000: |
"ARTICULO 474. DEROGATORIA. Deróganse el Decreto 100 de 1980 y demás normas que lo modifican y complementan, en lo que tiene que ver con la consagración de prohibiciones y mandatos penales". |
"ARTICULO 476. VIGENCIA. Este Código entrará a regir un (1) año después de su promulgación". |
Este documento no incorpora tales derogatorias en los artículos correspondientes. |
4. Modificado por el Decreto 266 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 43.906 del 22 de febrero de 2000, "Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos". |
El Decreto 266 fue 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1316-2000 del 26 de septiembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria. A partir de su promulgación. |
3. Modificado por el Decreto 1122 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.622 del 29 de junio de 1999, "Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe". |
El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-923-99 del 18 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
2. El Decreto 1818 de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, "Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos", por las facultades que le confirió el artículo 166 de la Ley 446 de 1998 compila las normas aplicables "… a la conciliación, al arbitraje, a la amigable composición y a la conciliación en equidad, que se encuentren vigentes en esta ley, en la Ley 23 de 1991, en el Decreto 2279 de 1989 y en las demás disposiciones vigentes." |
1. Mediante Sentencia C-363-96 del 14 de agosto de 1996, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía, la Corte Constitucional, se declaró INHIBIDA para fallar sobre la EXEQUIBILIDAD de esta ley. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
PARTE GENERAL
ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS RECTORES. En los procesos que se adelanten por las contravenciones especiales a que se refiere esta ley, se aplicarán los principios rectores del Código de Procedimiento Penal y además el siguiente:
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-626-96 del 21 de noviembre de 1996, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-542-96 del 16 de octubre de 1996, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo. |
– Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-542-96 del 16 de octubre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, "en el entendido de que la facultad concedida a los estudiantes de los consultorios jurídicos para ejercer la función de defensores en procesos contravencionales, sólo puede ejercerse en caso de inexistencia de abogados titulados en algún municipio del país, o ante la imposibilidad física y material de contar con su presencia". |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-626-96 del 21 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo, salvo los apartes tachados los cuales se declaran INEXEQUIBLES. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Mediante Sentencia C-067-97 del 11 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencias C-430-96 y C-626-96 del 12 de septiembre y 21 de noviembre de 1996. |
– Mediante Sentencia C-689-96 de 5 de diciembre de 1996, Magistrado Ponente Dr.José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en las Sentencias C-430-96 y C-626-96. |
– Mediante Sentencia C-626-96 del 21 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-430-96. |
– Mediante Sentencia C-542-96 del 16 de octubre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-430-96. |
– Mediante Sentencia C-431-96 de 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-430-96. |
– Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-430-96 del 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, salvo el aparte tachado el cual se declara INEXEQUIBLE. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-051-97 del 6 de febrero de 1997, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-626-96 del 21 de noviembre de 1996, magistrado Ponente, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. |
– Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, en los términos de la Sentencia, mediante providencia C-626-96 del 21 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, en los términos de la Sentencia, mediante providencia C-677-98 del 18 de noviembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
PARTE ESPECIAL
ARTÍCULO 7o. POSESIÓN INJUSTIFICADA DE INSTRUMENTOS PARA ATENTAR CONTRA LA PROPIEDAD. <Artículo INEXEQUIBLE>
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-033-97 del 30 de enero de 1997, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-430-96 que declaró INEXEQUIBLE este artículo. Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
– La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-689-96 del 5 de diciembre de 1996, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencias C-430-96 y C-626-96, Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo. |
– La Corte Constitucional mediante Sentencia C-626-96 de 21 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente Dr.José Gregorio Hernández Galindo, declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-430-96. |
– La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-431-96 del 12 de septiembre de 1996, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-430-96 de la misma fecha, Magistrado Ponente Dr.Carlos Gaviria Díaz. |
– Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-430-96 del 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
*Texto original de la Ley 228 de 1995*
ARTÍCULO 7o. El que en lugar público o abierto al público y de manera injustificada porte llaves maestras o ganzúas, incurrirá en pena de arresto de seis (6) a dieciocho (18) meses, siempre que la conducta no constituya hecho punible sancionado con pena mayor. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-033-97 del 30 de enero de 1997, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-430-96 que declaró EXEQUIBLE este artículo, en el entendido de que la expresión "o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas", se refiere a aquellas sustancias que producen los mismos efectos de la escopolamina y no se utilizan como medicamentos ni como estupefacientes. Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
– La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-689-96 del 5 de diciembre de 1996, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencias C-430-96 y C-626-96, Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo. |
– Mediante Sentencia C-626-96 de 21 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente Dr.José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-430-96. |
– La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-431-96 del 12 de septiembre de 1996, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-430-96 de la misma fecha, Magistrado Ponente Dr.Carlos Gaviria Díaz. |
– Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-430-96 del 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, en el entendido de que la expresión "o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas", se refiere a aquellas sustancias que producen los mismos efectos de la escopolamina y no se utilizan como medicamentos ni como estupefacientes. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-689-96 del 5 de diciembre de 1996, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencias C-430-96 y C-626-96, Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo. |
– Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-626-96 del 21 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo. |
*Texto original de la Ley 228 de 1995*
ARTÍCULO 9o. El que en lugar público o abierto al público ofrezca para su enajenación bien mueble usado, cuya procedencia no esté justificada, incurrirá en arresto de seis (6) a dieciocho (18) meses, siempre que la conducta no constituya hecho punible sancionado con pena mayor. |
PARÁGRAFO. Cuando se trate de establecimientos de comercio cuyo objeto social sea el de la compraventa con pacto de retroventa de que hablan los artículos 1939 y siguientes del Código Civil Colombiano, el contrato escrito ajustado a la ley y firmado por las partes que intervengan en él, se tendrá como prueba de la procedencia de que habla el presente artículo. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-430-96 del 12 de septiembre de 1996, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-364-96 del 14 de agosto de 1996, Magistrado Ponente, Dr. Carlos Caviria Díaz. |
– Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-364-96 del 14 de agosto de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
*Texto original de la Ley 228 de 1995*
ARTÍCULO 10. Se sancionará como contravención especial, con pena de dos (2) a ocho (8) años de prisión, el hurto calificado de que trata el artículo 350 del Código Penal cuando el valor de lo apropiado sea inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales. Las circunstancias de agravación a que se refiere el artículo 351 del Código Penal se aplicarán a esta contravención, con el incremento punitivo allí previsto. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-364-96 del 14 de agosto de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-689-96 del 5 de diciembre de 1996, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencias C-430-96 y C-626-96, Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo. |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-430-96 del 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Caviria Díaz. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, en los términos de la Sentencia, mediante providencia C-626-96 del 21 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-626-98 del 4 de noviembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 16. COMPETENCIA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> De las contravenciones especiales de que trata esta Ley, de las demás previstas en la Ley 23 de 1991 y de todas aquellas sancionadas con pena de arresto por la Ley 30 de 1986 y normas complementarias, que se cometan a partir de su vigencia , conocerán en primera instancia los jueces penales o promiscuos municipales del lugar donde se cometió el hecho, o en su defecto, los del municipio más cercano al mismo.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Mediante Sentencia C-626-96 del 21 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-364-96 del 14 de agosto de 1996, respecto del aparte tachado. |
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-364-96 del 14 de agosto de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-626-96 del 21 de noviembre de 1996, salvo el aparte tachado el cual fue declarado INEXEQUIBLE según fallo C-364-96 del 14 de agosto de 1996. Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-198-97 del 17 de abril de 1997, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Mediante Sentencia C-600-00 de 24 de mayo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda. "Advierte la Corte que el argumento del actor versa sobre una materia distinta a la consagrada por la norma acusada, a saber: la querella u oficiosidad para el adelantamiento de los procesos contravencionales; y si bien el cargo de inconstitucionalidad podría predicarse de otro artículo de la misma Ley 228 de 1995 -v.gr. el artículo 17, sobre el cual también existe decisión de esta Corte-, dicha disposición no fue objeto de acusacióEn todo caso, no puede pasarse por alto que también sobre el artículo 17 de la Ley 228 de 1995 existe una sentencia de la Corte que declaró exequible la expresión "salvo cuando el autor o participe sea declarado en flagrancia, caso en el cual se iniciará y adelantará oficiosamente". Corte Constitucional Sentencia C-198 de 1997 M.P. Fabio Morón Díaz. y, por consiguiente, la Corte se abstendrá a emitir pronunciamiento por falta de concepto de violación". |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Numeral 2o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-431-96 del 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-689-96 del 5 de diciembre de 1996, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencias C-430-96 y C-626-96, Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo. |
– La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-431-96 del 12 de septiembre de 1996, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-430-96 de la misma fecha, Magistrado Ponente Dr.Carlos Gaviria Díaz. |
– Numeral 3o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-430-96 del 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente, Dr. Carlos Caviria Díaz. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Numeral 4o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-431-96 del 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Numeral 5o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-431-96 del 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-431-96 del 12 de septiembre de 1996, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-430-96 de la misma fecha, Magistrado Ponente Dr.Carlos Gaviria Díaz. |
– Parágrafo 2o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-430-96 del 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Caviria Díaz. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Mediante Sentencia C-253-97 del 28 de mayo de 1997, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, la Corte Constitucional, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencias C-689-96 y C-198-97. |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-198-97 del 17 de abril de 1997, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, salvo el aparte subrayado, en relación con el cual se ordenó estarse a lo resuelto en Sentencia C-689-96. |
– Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-689-96 del 5 de diciembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-699-00 de 14 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr.Alejandro Martínez Caballero. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Inciso 3o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-627-96 del 21 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-431-96 del 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-431-96 del 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
Al finalizar la diligencia, el funcionario fijará fecha y hora para la realización de la audiencia pública de juzgamiento que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Inciso 4o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-431-96 del 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-431-96 del 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Inciso 3o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-431-96 del 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Inciso 4o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-431-96 del 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-431-96 del 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-301-99 del 5 de mayo de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-746-98 del 2 de diciembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-746-98 del 2 de diciembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell. |
*Nota Jurisprudencia*
– Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 26, publicado en el Diario Oficial No. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, "Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos". |
ARTÍCULO 31. ACCIÓN CIVIL. La acción civil se adelantará en forma independiente al procedimiento de que trata la presente ley.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-430-96 del 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Caviria Díaz. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-357-99 del 19 de mayo de 1999, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández. |
* Texto original de la Ley 228 de 1995*
ARTÍCULO 32. En caso de conexidad entre un delito y algunas de las contravenciones de que trata la presente Ley, no se conservará la unidad procesal. |
*Notas de Vigencia*
– Aparte tachado derogado tácitamente, según lo expresa la Corte Constitucional en Sentencia C-057-01, por el numeral 3 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996 |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia C-057-01 de 24 de enero de 2001, Magistrado Ponente Dr. Martha Victoria Sáchica Méndez, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte tachado, ya que según pronunciamiento de la Corte Constitucional esta expresión fue derogada tácitamente por el artículo 114 numeral 3 de la Ley 270 de 1996. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-430-96 del 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Caviria Díaz. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1112-00 del 24 de agosto del 2000 Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
* Texto original de la Ley 228 de 1995*
ARTÍCULO 37. En ningún caso la acumulación de rebajas de pena de que tratan los artículos anteriores podrá exceder de la mitad (1/2) de la pena imponible. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, en los términos de la Sentencia, mediante providencia C-677-98 del 18 de noviembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
*Notas de vigencia*
– Artículo modificado por el artículo 86 del Decreto 266 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 43.906 del 22 de febrero de 2000. |
– Artículo derogado por el artículo 157 del Decreto 1122 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.622 del 29 de junio de 1999. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– El Decreto 266 fue 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1316-2000 del 26 de septiembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria. A partir de su promulgación. |
– El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-923-99 del 18 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
*Texto modificado por el Decreto 1122 de 1999*
ARTÍCULO 39. Estadísticas. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los jueces penales y promiscuos municipales, así como los de circuito, deberán presentar un informe al Consejo Seccional de la Judicatura con copia al Ministerio de Justicia y del Derecho, correspondiente a las actuaciones adelantadas en desarrollo de la presente Ley, durante el mes calendario inmediatamente anterior. |
Dicho informe servirá para desarrollar investigaciones sobre delincuencia y criminalidad por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo cual este dispondrá en concurso con el Consejo Superior de la Judicatura el formato con sujeción al cual deberá elaborarse. |
El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo constituirá falta disciplinaria. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-626-98 del 4 de noviembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a diciembre 21 de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.