LEY 41 DE 1986

                     

    

LEY 41 DE 1986  

(SEPTIEMBRE 5)  

   

Por la cual se   rinde homenaje a los fundadores del Municipio de Nuquí, Departamento del Chocó,   se asocia a los 70 años de su fundación, se relieva el espíritu progresista de   sus pobladores y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La   Nación rinde homenaje a la señora Matilde López y señor Jesús Muñoz, fundadores   del Municipio de Nuquí, Departamento del Chocó, se asocia a la conmemoración de   los 70 años de su fundación y relieva el espíritu progresista de sus habitantes.  

ARTICULO 2º-Para   perpetuar el recuerdo de este acontecimiento histórico el Gobierno Nacional   queda autorizado de acuerdo al numeral II, artículo 76 de la Constitución y en   desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en concordancia con el artículo   79 de la Carta a construir las siguientes obras en el Municipio de Nuquí, asi:  

a) Construcción   de un muelle o atracadero para barcos de cabotaje.  

b) Construcción y   dotación de un hotel de turismo.  

c) Construcción y   dotación del Palacio Municipal.  

d) Construcción   de un Polideportivo.  

ARTICULO 3º.-El   Gobierno Nacional incluirá en el prespuesto de las próximas vigencias las   partidas necesarias con destino al cumplimiento de esta Ley, quedando facultado   de hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo   aquí dispuesto.  

ARTICULO 4º.-Esta   Ley rige desde su sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).  

El Presidente del   honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.,   septiembre 5 de 1986.  

   

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo, el Ministro de Desarrollo   Económico, Miguel Alfonso Merino Gordillo, la Ministra de Educación Nacional,   Marina Uribe de Eusse, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando   Jaramillo Correa.  

             




LEY 40 DE 1986

                     

    

LEY 40 DE 1986  

(SEPTIEMBRE 5)  

   

Por medio de la   cual la Nación cede un lote de terreno para el funcionamiento del Museo de Arte   Moderno de Bogotá, D. E.  

El Congreso de   Colombia  

   

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Autorizase al Gobierno Nacional la cesión de un lote de terreno para servir   de sede del “Museo de Arte Moderno de Bogotá, D. E.”, bien inmueble ubicado en   la carrera 6a. entre las calles 24 y 25 de la ciudad de Bogotá, D. E., con una   cabida superficiaria de 548 metros cuadrados, alinderados así: Por el norte, con   34.10 metros con terrenos de propiedad de la Nación, calle 26 en medio; por el   sur, en 15.15 metros sobre la carrera 6a. y en 16.70 metros con terrenos que son   o fueron de propiedad de la Caja de Crédito. Agrario, Industrial y Minero; por   el oriente, en 76 metros con terrenos de propiedad de la Nación (Inravisión);   por el occidente en una longitud de 78 metros con terrenos que son o fueron de   propiedad de la Caja de Crédito Agrario, Industrial  

Parágrafo. El   Ministerio de Obras Públicas y Transporte otorgará escritura correspondiente con   cuyo registro se entenderá perfeccionada la cesión autorizada en esta Ley sin   que sea necesario algún otro registro.  

ARTICULO 2º.-El   inmueble cuya cesión se autoriza mediante la presente Ley, será destinado a   servir de sede del “Museo de Arte Moderno de Bogotá, D. E.”. Si por cualquier   circunstancia se le llegare a dar otra destinación, el derecho de dominio sobre   él revertirá automáticamente a la Nación.  

ARTICULO 3º.-La   presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).  

El Presidente del   honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 5   de septiembre de 1986.  

   

BELISARO BETANCUR  

El Ministro de   Justicia, Eduardo Suescún Monroy, la Ministra de Educación Nacional, Marina   Uribe de Euse, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando   Jaramillo Correa.  

             




LEY 4 DE 1986

                       

  

LEY 4 DE 1986  

(ENERO 9)  

   

Por la cual el Congreso de   Colombia honra la memoria del doctor Adriano  

Perdomo Trujillo, fundador de la   Cruz Roja Colombiana.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-El Congreso de   Colombia honra la memoria del ilustre ciudadano doctor Adriano Perdomo Trujillo,   fundador de la Cruz Roja Colombiana.  

ARTICULO 2º.-Con motivo de   cumplirse los setenta (70) años de la fundación de la Cruz Roja Colombiana en el   año de 1985, declárase monumento nacional la casa donde nació y vivió el doctor   Adriano Perdomo Trujillo, en la población de Yaguará, la cual será destinada a   honrar su memoria.  

a) Adquirir y restaurar la casa   en que nació y vivió el doctor Adriano Perdomo Trujillo, situada en la esquina   Nor Occidental de la plaza principal de Yaguará, Departamento del Huila y, una   vez restaurada, entregarla en comodato a la Cruz Roja Colombiana por el término   de noventa y nueve (99) años, para su guarda y conservación y para prestar en   ella los servicios propios de su objeto social.  

b) Contratar la elaboración de   una placa conmemorativa con la efigie en relieve del doctor Adriano Perdomo   Trujillo y una leyenda alusiva a su vida y servicios a la Nación, la cual será   colocada en su casa natal.  

c) Pavimentar las calles y vías   urbanas del Municipio de Yaguará y arreglar las carreteras rurales.  

ARTICULO 4º.-El Gobierno Nacional   realizará las operaciones presupuestales correspondientes, y celebrará los   contrato necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley;  

ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a   partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los…  

El Presidente del honorable   Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable   cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villizón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., 9 de enero de   1986.  

Publíquese y ejecútese.  

BELISARIO BETANCUR  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez, el   Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.  

   

         




LEY 39 DE 1986

                       

    

LEY 39 DE 1986  

(AGOSTO 5)  

   

Por la cual   la Nación se asocia a la conmemoración de los doscientos treinta y cinco    (235)    años de fundación del Municipio de Sitionuevo,   en el Departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los   doscientos treinta y cinco (235) años de la fundación del Municipio de   Sitionuevo en el Departamento del Magdalena, efemérides que se celebra en el mes   de septiembre de 1986, honra y rinde tributo de admiración a sus fundadores y   reconoce las virtudes cívicas de sus habitantes.  

ARTICULO 2º.-De conformidad con los   numerales 17 y 20 del artículo 76 y el inciso 3º del artículo 79 de la   Constitución Política de Colombia, en desarrollo de la   Ley 25 de 1977,   autorizase al Gobierno Nacional para que por el término de tres años, contados a   partir de la vigencia de la presente Ley y por intermedio de los Ministerios y   Establecimientos Públicos respectivos, planifique y realice las siguientes obras   de utilidad social en el Municipio de Sitionuevo, Departamento del Magdalena:  

a) Construcción de un hospital regional.  

b) Construcción de una Planta de Tratamiento para el consumo   de agua potable.  

d) Construcción y conservación de las carreteras que permitan   la comunicación de la Cabecera Municipal con los corregimientos de Palermo,   Nueva Venecia y Buena Vista.  

e) Canalización y conservación de los canales navegables   denominados Caño del Clarín y Caño de Aguas Negras y los Caños que comunican a   los corregimientos de Nueva Venecia y Buena Vista con la Cabecera Municipal de   Sitionuevo y la ciudad de Barranquilla.  

f) Construcción por parte de la Corporación Nacional de   Turismo de un Centro Vacacional en el Corregimiento de Nueva Venecia.  

g) Construcción de sendas plantas de desalinización en los   corregimientos de Nueva Venecia y Buena Vista para el consumo de agua potable.  

h) Vinculación de los corregimientos de Nueva Venecia y Buena   Vista al sistema de interconexión eléctrica de la Costa, mediante el   aprovechamiento del sistema de energía solar.  

i) Establecimiento de una Agencia de la Caja Agraria en la   Cabecera Municipal de Sitionuevo.  

j) Vincular el Municipio de Sitionuevo a los programas de   alimentación y nutrición PAN; al programa de Desarrollo Rural Integrado, DRI; a   los programas del Instituto Colombiano de Hidrología, Metereologíá y Adecuación   de Tierras, HIMAT.  

ARTICULO 3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para realizar   los créditos, contra-créditos, traslados, apropiaciones y obtener los   empréstitos necesarios para el pleno y oportuno cumplimiento de esta Ley  

ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil   novecientos ochenta y seis (1986)..  

El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO   PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN   GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 5   de agosto de 1986.  

Publíquese y ejecútese.  

BELISARIO   BETANCUR  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios   Mejía, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.