LEY 006 DE 1985

            

  

                 

LEY 6 DE 1985      

(ENERO 3)                        

Por la cual se   incorporan al Plan Vial Nacional unas carreteras en la Intendencia Nacional del   Putumayo.  

   

                       

El Congreso de   Colombia  

   

               

DECRETA:  

               

ARTICULO 1º.-   Incorpóranse al Plan Vial Nacional, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y   Transporte, las siguientes carreteras en la Intendencia Nacional del Putumayo:  

               

a) Mocoa-Villagarzón-Puerto Limón-Santa Lucía-Puerto Guzman.  

b) Villagarzón-Kofania-San Fidel-Puerto Umbría.  

c) Santana-Orito-Siberia.  

               

ARTICULO 2º.- Esta   ley regirá desde su sanción.  

   

               

Dada en Bogotá, D.   E., a …… días del mes de … de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).              

Presidente del   honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable   Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

               

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 3 de enero de         1985.              

Publíquese y   ejecútese.              

BELISARIO BETANCUR              

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Roberto Junguito   Bonnet,  

el Ministro de Obras   Pública,  

y Transporte,  

Hernán Beltz Peralta.        




LEY 005 DE 1985

          

  

   

LEY 5 DE 1985  

   

(ENERO 3)  

   

Por la cual la Nación destina una partida de dinero para la   financiación del Acueducto del Municipio de Acacias en el Departamento del Meta.  

   

   

El Congreso de Colombia  

   

DECRETA:  

   

ARTICULO 1º.- Destinase la suma de doscientos millones de pesos   ($200.000.000.00) moneda corriente, para la construcción del Acueducto y obras   complementarias del Municipio de Acacias en el Departamento del Meta.  

ARTICULO 2º.- En el Presupuesto de las vigencias siguientes a la   expedición de esta ley, y por el término de dos (2) años consecutivos, se   incluirán cien millones de pesos ($100.000.000.00) moneda corriente cada año   para el exacto cumplimiento de esta ley.  

ARTICULO 3º.- En caso de no ser incluidos en los Presupuestos   respectivos las partidas de que tratan los artículos anteriores, el Gobierno   queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones   para el fiel cumplimiento de esta ley.  

ARTICULO 4º.- Esta ley rige desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil   novecientos ochenta y cuatro (1984).  

El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME   TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA   GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín   Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de Colombia – Gobierno Nacional  

         

Publíquese y ejecútese.  

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Roberto Junguito Bonnet,  

el Ministro de Salud,  

Amaury García Burgos.    




LEY 004 DE 1985

             

LEY 4 DE 1985    

(ENERO 3)    

Por la cual se nacionalizan unas carreteras y   algunos ramales intermunicipales    

en el Departamento del Cauca.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:  

     

ARTICULO 1º.-. Nacionalízanse las carreteras   intermunicipales que a continuación se detallan:    

Municipio de Popayán:    

La carretera conduce del Alto Cauca a San Rafael en   extensión de 17 kilómetros y el ramal que de Santa Rosa conduce a San Antonio en   extensión de 12 kilómetros.    

Municipio de Cajibio:    

La carretera que conduce de Cajibio al Carmelo y la   Independencia en extensión de 26 kilómetros.    

La carretera que conduce de Cajibio a la Aurelia en   extensión de 7 kilómetros.    

Municipio de Piendamó:    

La carretera que conduce del crucero del Alto de   Piendamó, que llega a El Carmen en extensión de 18 kilómetros y sus ramales que   van a Villanueva en extensión de 5 kilómetros y a El Agrado en extensión de 3   kilómetros.    

Municipio de Totoró:    

La carretera que conduce de Totoró en el sitio   denominado el Boquerón al Corregimiento de Polindara, en extensión de 14   kilómetros.    

Municipio de Inzá:    

La carretera que conduce de Puerto Valencia a Topa   en extensión de 5 kilómetros.    

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Obras Públicas por   intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra   dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá e¡ mantenimiento de las   mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 6 que tiene como sede   la ciudad de Popayán en el Departamento del Cauca.    

ARTICULO 3º.- La presente ley no implica gastos ni   inversiones directas, ya que los Distritos de Carreteras tienen sus presupuestos   propios y sobre éstos pueden girar.    

ARTICULO 4º.- Esta ley rige desde su sanción y   deroga todas las que le sean contrarias.    

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de…   de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

E¡ Presidente del honorable Senado de la República   JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes. DANlEL   MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable’ Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.    

República de Colombia – Gobierno Nacional    

Bogotá, D. E., 3 de enero de    1985    

Publíquese y ejecútese.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Roberto Junguito Bonnet,  

el Ministro de Obras   Públicas y Transporte,  

Hernán Beltz Peralta.              




LEY 003 DE 1985

          

  

   

LEY 3 DE 1985  

(ENERO 3)  

Por la cual sé nacionalizan unas carreteras en el Departamento   del Magdalena.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

   

ARTICULO 1º.- Nacionalízanse las siguientes carreteras del   Departamento del Magdalena:  

a) La que partiendo de Santa Marta, conduce al Corregimiento de   Taganga, en extensión de tres (3) kilómetros.  

b) La que partiendo del Corregimiento del Campano conduce al   Corregimiento de la Tagua, en extensión de diez (10) kilómetros.  

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Obras Públicas dispondrá del   mantenimiento de las vías mencionadas en el artículo anterior, a través del   Distrito de Carreteras número 21 con sede en Fundación, carretera de la salida a   Valledupar.  

ARTICULO 3º.- La presente ley no implica gastos ni inversiones   directas ya que los distritos de carreteras tienen presupuestos propios.  

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil   novecientos ochenta y cuatro (1984).  

El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME   TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA   GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín   Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 3 de enero de     1985        

         

Publíquese y ejecútese.  

BELISARIO BETANCUR.  

Él Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Roberto Junguito Bonnet,  

el Ministro de Obras Públicas y Transporte,  

Hernán Beltz Peralta.