LEY 20 DE 1983

LEY 20 DE 1983

  (SEPTIEMBRE 30)

  Por la cual la Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la   ciudad de San Martín (Departamento del Meta), rinde tributo al fundador don   Pedro Daza y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

  ARTICULO 2º.-En desarrollo de los ordinales 17 y 20 del articulo 76 de la   Constitución el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las   siguientes obras de beneficio común en ¡a ciudad de San Martín, así:

  1. Reconstrucción y ampliación Palacio Municipal.

  2. Aporte para terminar construcción y dotación matadero.

  3. Dotación Casa de la Cultura y construcción concha acústica.

  4. Aporte para acueducto, alcantarillado y construcción de represa en el río   Camoa.

  5. Pavimentación de calles y plazas.

  6. Construcción del terminal de transporte.

  7. Ampliación y dotación Colegio Nacional de Bachillerato.

  8. Dotación cuerpo de bomberos;

  9. Ampliación hospital.

  10. Construcción cárcel del circuito.

  ARTICULO 3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones   presupuestales correspondientes, obtener empréstitos; y celebrar los contratos   necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá,. D. E., a .1…. días del de mil novecientos ochenta y tres   (1983).

  El Presidente d honorable Senado de la República CARLOS HOLGUIN SARDI, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el   Secretario General del honorable Senado de la República Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón. 

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Dada en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1983.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda v Crédito Público (E). Florángela Gómez de Arango, el   Ministro de Obras Públicas y transporte, Hernán Beltz Peralta, el Ministro de   Educación Nacional, Rodrigo Escobar Navia, el Ministro de Justicia, Rodrígo Lara   Bonilla, el Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez.          




LEY 2 DE 1983

LEY 2 DE 1983

  (ENERO 20)

  Por la cual se honra la memoria del señor General Manuel Castro Bayona.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación honra la memoria del señor General Manuel Castro Bayona,   Primer General de División de Colombia; fundador del Batallón de Ingenieros   Militares; cofundador de la Escuela Militar de Cadetes y Comandante en Jefe del   Ejército Colombiano, recientemente desaparecido.

  ARTICULO 2º.-Como homenaje a su memoria, ordénase erigir, en Pesca, ciudad natal   del ilustre desaparecido, y en lote de terreno que aportará el Municipio, un   monumento consistente en un edificio donde funcionarán la Biblioteca Pública y   un Salón Cultural que se denominarán “Centro Cultural Manuel Castro Bayona”, y   cuya organización y administración estarán al cuidado de la Nación.

  El Salón Cultural estará destinado a exaltar y cultivar los símbolos patrios, a   rendir culto a los próceres de la Independencia y a los colombianos y boyacenses   cuyos méritos y servicios sirvan de ejemplo a las juventudes.

  ARTICULO 3º.-Para que tenga cumplido efecto lo dispuesto en el inciso anterior,   se levantarán en el Salón Central, del Centro Cultural, un monumento al Escudo   Nacional, al lado derecho de este busto del Libertador y a su lado izquierdo un   busto del General Manuel Castro Bayona.

  ARTICULO 5º.-En cumplimiento de los anteriores mandatos, el Ministerio de   Defensa, el Instituto Colombiano de Cultura (Colcultura) y el Instituto   Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE), efectuarán los estudios de   factibilidad y adelantarán la obra y la dotarán para beneficio de las nuevas   generaciones.

  ARTICULO 6º.-El Gobierno Nacional adoptará todas las medidas que sean necesarias   para que esta Ley tenga pleno cumplimiento, quedando autorizado para contratar   empréstitos, si fuere necesario.

  ARTICULO 7º.-Está Ley regirá desde su sanción. 

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y   dos (1982).

  El Presidente del honorable Senado de la República BERNARDO GUERRA SERNA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes EMILIO LEBOLO CASTELLANOS,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., enero 20 de 1983

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Defensa Nacional,  

General Fernando   Landazábal Reyes,  

el Ministro de   Educación Nacional,  

Jaime Arias   Ramírez.          




LEY 19 DE 1983

LEY 19 DE 1983

  (SEPTIEMBRE 21)

  Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades   extraordinarias para reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas   Militares y las entidades descentralizadas del sector, y para modificar las   normas que regulan las carreras del personal al servicio de las Fuerzas   Militares y de la Policía Nacional.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución   Nacional revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias   por el término de un año contado desde la vigencia de esa ley, para los   siguientes efectos:

  a) Reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares;

  b) Modificar las normas orgánicas de las entidades descentralizadas adscritas o   vinculadas al Ministerio de Defensa, con atribución para suprimir fusionar o   crear organismos de esta naturaleza, y

  c) Modificar las normas que regulan la carrera del personal al servicio del   Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos   ochenta y tres.

  El Presidente del Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la Cámara de   Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del Senado,   Crispín Villazón de Armas el Secretario General de la Cámara de Representantes,   Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1983.

  Publíquese y ejecútese

  El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez, el Ministro de Hacienda y Crédito   Público (E), Florángela Gómez de Arango, el Ministro de Defensa Nacional,   Fernando Landazábal Reyes.          




LEY 18 DE 1983

LEY 18 DE 1983

  (AGOSTO 30)

  Por la cual se hace una enajenación de un predio a favor de la Universidad de   Pamplona.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Autorizase al Gobierno Nacional para que enajene, a Título gratuito   a favor de la Universidad de Pamplona, Entidad Oficial Departamental según el   Decreto 553 del 5 de agosto de 1971 emanado de la Gobernación del Departamento   Norte de Santander y domiciliado en Pamplona, Norte de Santander, un lote de   terreno de propiedad de la Nación, ubicado en la misma ciudad y que fue cedido a   la Nación por el Departamento de Santander mediante Escritura número 595 del 31   de julio de 1962 de la Notaria 2a. del Circuito de Pamplona, denominado antes   “El Buque” y hoy en el Catastro “Casas de Zing”, y comprendido por los   siguientes linderos especiales:

  Por el Oriente, partiendo del punto situado a 15 metros a la izquierda del mojón   número 66 en la carretera que conduce a Bucaramanga, o sea, 27 metros al Sur de   la “Casa de Zing” lindando en esta parte carretera al medio, con predios de   propiedad de Miguel Villamizar y José Angel Vega, hasta llegar al punto de   partida del camino viejo de Cucutilla; sigue todo el camino hasta encontrar las   propiedades de Rodrigo Mendoza; tuerce al Occidente y baja por un zanjón y   vallado hasta encontrar la carretera que conduce a. Bucaramanga, lindando con   propiedades de Héctor Moncada; pasa la carretera y sigue por una cerca de   alambre a dar al “río Chiquito” y un vallado, lindando con propiedades de Martín   Rico, María Josefa Fajardo de Febres Poveda y Diego Parada; sigue hacia el Sur,   hasta el Mojón marcado con el número 12, de este mojón sigue hacia el Oriente   hasta encontrar el punto situado a 15 metros a la izquierda del mojón número 66,   o sea, a 27 metros al Sur de la “Casa de Zing”, punto de partida.

  El anterior lote de terreno forma parte del adquirido por la Gobernación del   Departamento Norte de Santander por compra hecha al señor Hipólito Acero en los   términos de la Escritura pública número 586 de 23 de junio de 1956, otorgada en   la Notaría Segunda del Circuito de Pamplona y debidamente registrada el 1.3 de   agosto del mismo año.

  ARTICULO 2o. El lote de terreno que se autoriza enajenar, por el artículo   anterior, será destinado por la Universidad de Pamplona a la construcción de las   instalaciones físicas requeridas para llevar a cabo el Plan de Desarrollo   Académico y Físico.

  ARTICULO 3º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los,… días del mes de … de novecientos ochenta y   tres (1983).

  El Presidente del honorable Senado de la República CARLOS HOLGUIN SARDI, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Educación Nacional,  

Rodrigo Escobar   Navia,  

el Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Hernán Beltz   Peralta.