LEY 38 DE 1980

                       

LEY 38 DE 1980  

  (diciembre 19)

  

  por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de gastos de la vigencia   fiscal de 1980 (Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Gobierno,   Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Salud, Desarrollo Económico, Minas y   Energía, y Obras Públicas y Transporte) por $ 1.206.314.549.88.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la   vigencia fiscal de 1980 en la cantidad de un mil doscientos seis millones   trescientos catorce mil quinientos cuarenta y nueve pesos con ochenta y ocho   centavos ($1.206.314.549.88) moneda corriente, que con base en los Certificados   de Disponibilidad números 24 por $68.414.788.84; 26 por $22.435.000.00; 31 por   $18.658.994.40; 36 por $200.000.000.00; 30 por $1.278.500.00; 34 por   2000.000.00; 37 por $8.824.998.00; 25 por $1.812.952.61; 27 por $43.236000.00;   33 por $627.123.000.00; 19 por $192.612.000.00 y 32 por $19.918.316.03.

  

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35669 de 23 de   diciembre de 1980. Pag. 695.

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  

  Dada en Bogotá, D.E. a … de … mil novecientos ochenta (1980).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  

  Bogotá, D.E., 19 de diciembre de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  Jaime García Parra.          




LEY 37 DE 1980

                       

LEY 37 DE 1980

  (Diciembre 15)

  

  por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de   1980 (Ministerios de Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público), por   $235.612.118.73.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

b) Recursos del Crédito externo

  

  ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia de 1980 en la cantidad de doscientos treinta y cinco millones de   seiscientos doce mil ciento dieciocho pesos con 73/100 moneda corriente   ($235.612.118.73). que con base en los Certificados de Disponibilidad números 5,   9 y 13 de 1980, expedidos por el Contralor General de la República, se   incorporarán así:

  

  

  RECURSOS DE CAPITAL

  

  Capitulo XIII

  

  Recursos del Crédito

  

  a) Recursos del crédito interno.

  

  Numeral 134. Cancelación de reservas del Balance del Tesorero de 1978   financiados con recursos del préstamo, hecho por la Federación Nacional de   Cafeteros en julio 3 de 1978 por US$ 1.500.000

  

  Numeral 133. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de 1978, financiadas   con recursos del préstamo, Gobierno Nacional-Gobierno Holanda, celebrado el 7 de   abril de 1976.

  

  Numeral 135. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de 1978, financiadas   con recursos del préstamo, Convenio Colombo-Holandés de mayo 12/77.

  

  Numeral 136. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de 1978, financiadas   con recursos del préstamo, convenio Colombo-Holandés de diciembre 29/77

  

  Suman los recursos 

  

  

  46.000.000.00

  

  

  

  38.634.579.50

  

  

  

  78.157.026.60

  

  

  

  72.820.512.63

  

  235.612.118.73

  

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrense   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1980.

  

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  

  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

  

  Capítulo 01

  Dirección superior.

  

  Programa 121

  

  Relaciones Exteriores

  

  Inversión directa

  

  Claves Articulo:

  5501. Construcción y dotación de sedes diplomáticas

  31 119. Proyecto 7. Construcción y dotación Chancillería y residencia Embajada   de Colombia en Brasilia 

  

  

  46.000.000.00

  

  MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

  

  Capitulo 05

  

  Dirección General de Crédito Público

  

  Programa 15

  

  Mejoramiento de la comunidad

  

  Inversión Indirecta

  

  Recursos del Crédito externo

  

  

  Claves Artículos 

  31-245 5679-C. Para entregar al Instituto Nacional de Fomento Municipal en   calidad de aporte con destino a la construcción de acueductos en los   departamentos de Sucre y Córdoba

  

  31-245 5679-D. Para entregar al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología   y Adecuación de Tierras (HIMAT), en calidad de aporte con destino a la   construcción de obras para la defensa de Magangue, contra las inundaciones. 

  

  31-245 5679-E. Para entregar al Instituto Nacional de Fomento Municipal en   calidad de aporte con destino al acueducto de Istmina.

  

  31-245 5679-F. Para entregar al Instituto Nacional de Radio y Televisión en   calidad de aporte con destino a la implantación de su sistema de radio y   televisión educativa (Plan Chocó).

  

  31-245 5679-G. Para entregar al Instituto Nacional de Fomento Municipal   (Insfopal), en calidad de aporte con destino al programa nacional de aguas   subterráneas.

  31-245 5679-H. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario en calidad de aporte   con destino al Plan de Salud en el Departamento del Chocó.

  

  31-245 5679-I. Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica   (ICEL), en calidad de aporte con destino al proyecto de abastecimiento de   energía para pequeñas poblaciones. Plan Chocó.

  

  31-245 5679-J. Aporte al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL), para   financiar el proyecto de suministro de energía eléctrica para pequeñas   poblaciones en el Departamento del Chocó.

  

  

  Suma los créditos adicionales

  

  

  

  14.722.353.70

  

  

  

  

  16.766.519.66

  

  

  

  4.819.692.05

  

  

  

  21.000.000.00

  

  

  

  23.912.225.80

  

  

  35.540.357.90

  

  

  

  

  30.456.99

  

  

  

  

  72.820.512.63

  

  

  235.612.118.73

  

  ARTICULO 3º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … mil novecientos ochenta (1980).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  

  Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  Jaime García Parra.          




LEY 36 DE 1980

                       

LEY 36 DE 1980  

  (diciembre 15)

  

  por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1980 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte) por $ 425.809.161.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1980 en la cantidad de cuatrocientos veinticinco millones   ochocientos nueve mil ciento sesenta y un pesos ($425.809.161) moneda corriente,   con base en el certificado de disponibilidad número 18 de 1980, expedido por el   Contralor General de la Republica , el cual se incorporará así:

  

  Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

  

  Recursos de Capital

  

  CAPITULO XIII

  

  b) Recursos del Crédito Externo.

  

  136 Equivalente en pesos del producto préstamo BID 347/OC-CO, para ser   entregados al Ministerio de Obras Públicas y Transporte para financiar el   proyecto de mejoramiento de las condiciones de navegación del Canal del Dique y   del río Magdalena. 

  

  

  

  425.809.161

  

  Valor del Recurso 

  $ 425.809.161

  

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrase el   siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de   1980:

  

  

  Ministerio de Obras Públicas y Transporte

  

  CAPITULO II

  

  Fondo Vial Nacional

  

  Programa 385

  

  Transporte Marítimo y Fluvial

  

  INVERSIÓN INDIRECTA

  

  Recursos del Crédito Externo.

  

  41 274 Articulo 6878 A Mejoramiento de las condiciones de navegación del Canal   del Dique y del río Magdalena. 

  

  

  Proyecto 1

  Proyecto 2

  Proyecto 3 Obras de mejoramiento del Canal

  Interventoria

  Adquisición de equipo

  

  Suma de Crédito 400.000.000

  7.329.161

  18.480.000

  

  $425.809.161

  

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos ochenta (1980).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  

  Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  Jaime García Parra.          




LEY 35 DE 1980

                       

LEY 35 DE 1980

  (diciembre 15)

  

  por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en   el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1980 (Presidencia de la República y   Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, Minas y Energía   y Obras Públicas y Transporte), por $ 39.658.000.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1980 con base en los Certificados de Reserva y   Disponibilidad números 2, 0010, 005, 002, y 004 de 1980, expedidos por el   Contralor General de la República.

  

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35669 de 23 de   diciembre de 1980. Pag. 693.

  

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

  

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  

  Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  Jaime García Parra.