LEY 34 DE 1980

                       

LEY 34 DE 1980  

  (diciembre 15)

  

  por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1980 (Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,   Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Agricultura), por $   1.445.648.085.71; se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos   adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980   (Ministerio de Gobierno por $ 6.000.000.00.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta y cinco   millones seiscientos cuarenta y ocho mil ochenta y cinco pesos con 71/100 ($   1.445.648.085.71) moneda corriente, que con base en los Certificados de   disponibilidad número 14, 15, 16, 17 y 20 de 1980 expedidos por el Contralor   General de la República, se incorpora en los siguientes numerales:

  

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35669 de 23 de   diciembre de 1980. Pag. 692.

  

  ARTICULO 5º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … mil novecientos ochenta (1980).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  

  Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  Jaime García Parra.          




LEY 33 DE 1980

                       

LEY 33 DE 1980  

  (diciembre 15)

  

  por la cual se efectúa unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales   en el Presupuesto de Gastos (Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda   Pública Nacional, Trabajo y Seguridad Social, Salud y Educación Nacional) por $   385.073.000.00 y se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos   (Departamento Nacional de Planeación y Ministerios de Trabajo y Seguridad   Social, Salud, Desarrollo Económico y Educación Nacional) por $ 36.597.446, para   la vigencia fiscal de 1980.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1980 con base en los Certificados de Reserva y   Disponibilidad número 0012, 020001, 0702 y 005 de 1980 expedidos por el   Contralor General de la República.

  

  Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35669 de 23 de   Diciembre de 1980. Pag.. 689.

  

  ARTICULO 4º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  

  Dada en Bogotá, D.E. a … de … mil novecientos ochenta (1980).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  

  El Ministro de hacienda y Crédito Público,

  Jaime García Parra.          




LEY 32 DE 1980

                       

LEY 32 DE 1980

  (diciembre 15)

  

  por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1980 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 66.410.480.35.

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Renta y Recurso de Capital de la   vigencia fiscal de 1980 en la cantidad de sesenta y seis millones cuatrocientos   diez mil cuatrocientos ochenta pesos con 35/ 100 ($66.410.480.35) moneda   corriente, con base en el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1980,   expedido por el Contralor General de la República, el cual se incorporará así:

  

  PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

  

  RECURSOS DE CAPITAL

  

  

  Capitulo XIII

  

  Recursos del crédito

  

  b) Recursos del Crédito Externo

  

  Numeral 133. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de 1978, financiados   con recursos del préstamo Gobierno Nacional-Gobierno de Holanda, celebrado el 7   de abril de 1976 

  

  $ 66.410.480.35

  Valor del recurso $ 66.410.480.35

  

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrase el   siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de   1980, así:

  

  

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  

  MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

  

  

  Capitulo 05

  

  Dirección General de Crédito Público

  

  

  Programa 15

  

  Mejoramiento de la Comunidad

  

  

  Inversión indirecta

  

  Recursos del Crédito externo

  

  Claves Articulo:

  31-245. 56798. Para entregar al Instituto de Seguros Sociales, en calidad de   préstamo previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 505 de   1974, con destino a la dotación de las clínicas del Instituto, en la Seccional   de Antioquia 

  

  

  

  $ 66.410.480.35

  Suma de Crédito $ 66.410.480.35

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos ochenta (1980).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   EL Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  

  Bogotá, D.E. 15 de diciembre de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

  Jaime García Parra.          




LEY 31 DE 1980

LEY 31 DE 1980  

  (noviembre 6)

  

  por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre Colaboración Cultural y   Científica entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa   de Yugoslavia”, firmado en Belgrado el 23 de julio de 1976.

  

  El Congreso de Colombia,

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio sobre Colaboración Cultural y Científica   entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa de   Yugoslavia”, firmado en Belgrado el 23 de julio de 1976, cuyo texto es:

  

  “CONVENIO SOBRE COLABORACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE   COLOMBIA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA

  

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista   Federativa de Yugoslavia animados por el propósito de establecer y desarrollar   las relaciones de amistad y cooperación entre sus pueblos, y deseosos de   colaborar en el conocimiento recíproco de los logros alcanzados por los dos   países en el campo de la cultura, la ciencia y la enseñanza, han resuelto   suscribir sobre la base del respeto mutuo y la no injerencia en los asuntos   internos, el presente Convenio.

  

  ARTICULO I

  

  Las partes contratantes coadyuvarán en la colaboración entre los institutos de   investigación científica de los dos países, mediante el intercambio de   profesores e investigadores, con fines de especialización, y de documentaciones   y periódicos en el orden de las ciencias, libros y publicaciones, lo mismo que   con fines de informaciones, traducciones y ediciones científicas.

  

  ARTICULO II

  

  Las partes contratantes, con el ánimo de contribuir al mejor conocimiento   recíproco de los estudios e investigaciones en los campos de la cultura y de las   ciencias, acuerdan: 

  

  a) Facilitar las relaciones culturales y científicas entre institutos de   investigaciones y estudios superiores; 

  

  b) Contribuir al otorgamiento de becas y otras formas de ayuda material para   cursar estudios, especializaciones y trabajos científicos, así como de   investigaciones de profesores, estudiantes e intelectuales del otro país, según   las posibilidades; 

  

  c) Intercambiar publicaciones e informaciones relativas a la historia, la   geografía y la cultura de los dos países; d

  

  d) Estudiar la posibilidad de concluir un Convenio de Convalidaciones de   diplomas universitarios y títulos científicos.

  

  ARTICULO III

  

  Las partes contratantes se prestarán, en caso de necesidad y según las   posibilidades, ayuda en el campo de la ciencia y la enseñanza, enviando   especialistas al otro país por períodos determinados.

  

  ARTICULO IV

  

  Las partes contratantes cooperarán en el terreno de la literatura, el teatro, la   música, las artes plásticas, la cinematografía, así como en otras ramas de la   cultura y de las actividades artísticas, mediante la visita recíproca de   representantes de la cultura, grupos artísticos y concertistas, y de   organizaciones culturales, científicas y artísticas, según acuerdo previo entre   las dos partes. Así mismo para el intercambio de obras y publicaciones   científicas, literarias, artísticas, traducciones y publicaciones de las mismas.

  

  ARTICULO V

  

  Para el desarrollo de los fines científicos del presente Convenio, las partes   contratantes pueden constituir comisiones mixtas, integradas por científicos e   investigadores, con la específica misión de identificar las áreas científicas y   tecnológicas de interés mutuo. Los proyectos concretos sobre actividades   científicas que hayan de adelantarse con base en este Convenio, será motivo de   acuerdos entre las instituciones encargadas para la cooperación científica y   tecnológica de cada país.

  

  ARTICULO VI

  

  Las partes contratantes apoyarán la cooperación entre sus emisoras de radio y la   televisión, sus cinematografías y agencias de prensa, incluyendo visitas de   periodistas y corresponsales.

  

  

  Las partes contratantes contribuirán al desarrollo de la cooperación entre los   museos, las bibliotecas y otros institutos culturales a través del intercambio   de libros, publicaciones, películas de carácter cultural, artístico y   científico-técnico. 

  

  ARTICULO VIII

  

  Las partes contratantes estimularán las invitaciones mutuas de personalidades de   la ciencia, la enseñanza, la cultura y el arte a congresos, conferencias,   festivales u otras actividades con participación nacional e internacional   organizadas por el otro país.

  

  ARTICULO IX

  

  Las partes contratantes fomentarán el desarrollo de la cooperación deportiva   entre los dos países que directamente confirmen las organizaciones deportivas   correspondientes.

  

  ARTICULO X

  

  Cada parte asegurará condiciones normales para el desarrollo de la actividad de   la otra parte sobre la base de las previsiones del presente Convenio, así como   la presentación de los logros culturales, científicos, deportivos y artísticos   de la otra parte, teniendo en cuenta los reglamentos vigentes en su territorio.

  

  ARTICULO XI

  

  Para la aplicación del presente Convenio, las dos partes acordarán   periódicamente programas, en los cuales se concretarán las medidas y los   intercambios que deben realizarse, así como las condiciones organizativas y   financieras para su realización. 

  

  Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las partes firmantes   recíprocamente se informen sobre la complementación de las formalidades legales   que se refieren a la concertación y validez de los acuerdos internacionales. 

  

  El presente Convenio se firma por un plazo de cinco años y se prorrogará   automáticamente cada vez por otros cinco años, si ninguna de las dos partes   contratantes comunica por escrito a la otra su decisión de ponerle fin, por lo   menos con seis meses de anticipación al vencimiento de su plazo. 

  

  Firmado en Belgrado a 23 de julio de 1976 en dos ejemplares originales, cada uno   en español y en serbocroata, cuyos textos tienen igual valor.

  

  Por el Gobierno de la República de Colombia, 

  (Fdo.) Benjamín Jaramillo Zuleta.

  

  Por el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, (Fdo.)   Krsto Bulajic.

  

  Rama Ejecutiva del Poder Público. 

  

  Presidencia de la República.

  

  Bogotá, D. E., agosto 3 de 1979.

  

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.

  

  Es fiel copia del texto original del “Convenio sobre Colaboración Cultural y   Científica entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa   de Yugoslavia”, firmado en Belgrado el 23 de julio de 1976, que reposa en la   División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, (Fdo.) Humberto Ruiz Varela.

  

  Bogotá. D. E., agosto de 1979″.

  

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

  

  Dada en Bogotá, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos   ochenta.

  

  El Presidente del honorable Senado, 

  JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

  

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  HERNANDO TURBAY TURBAY

  

  El Secretario General del honorable Senado, 

  Amaury Guerrero.

  

  El Secretario General de la honorable Cámara, 

  Jairo Morera Lizcano.

  

  República de Colombia. Gobierno Nacional.

  

  Bogotá, D. E., noviembre 6 de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  Diego Uribe Vargas.

  

  El Ministro de Educación Nacional, 

  Guillermo Angulo Gómez.