LEY 51 DE 1979

LEY 51 DE 1979

  (DICIEMBRE 14)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de doscientos setenta y cuatro millones   quinientos treinta y ocho mil pesos ($274.538.000.00) moneda corriente, que con   base en el certificado de disponibilidad expedido por el Contralor General de la   República se incorporará así:

  Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

  Ingresos corrientes.

  CAPITULO XI

  c) Otros recursos.

  Numeral 88. Reaforo de rentas 1979 $ 274.538.000

  Valor del recurso $ 274.538.000

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrase   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979;

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35419 de 26 de   diciembre de 1979. Pag. 745.

  ARTICULO 3º.-Facúltese al Gobierno Nacional Ministerio de Hacienda y Crédito   Público, para que efectúe los giros correspondientes a las Administraciones y   Recaudaciones de Impuestos Nacionales, en donde se hará el pago respectivo   previa la presentación de los documentos de que trata la Ley 32 de 1978 y en lo   referente a las apropiaciones del Fomento Regional.

  ARTICULO 4º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E. a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E. 14 de diciembre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 50 DE 1979

LEY 50 DE 1979

  (diciembre 10)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979 por $2.956.593.964.48.

  El congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de dos mil novecientos cincuenta y seis   millones quinientos noventa y tres mil novecientos sesenta y cuatro pesos con   cuarenta y ocho centavos ($2.956.593.964.48) moneda corriente.

  Que con base en los Certificados de Disponibilidad números 21, 22, 26, 28, 30,   31, 34 y 35 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República, se   incorporan así.

  Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35417 de 21 de   diciembre de 1979, Pág. 716.

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su expedición.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes, ALVARO LEYVA DURAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  Bogotá, D.E., diciembre 10 de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 49 DE 1979

LEY 49 DE 1979

  (DICIEMBRE 10)

  Por la cual se decreta un gasto público en desarrollo de la Ley 30 de 1978.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Decrétase un gasto público de mil cuatrocientos millones de pesos   para ser utilizados durante 1980, con estricta sujeción al plan y al programa   aprobado por medio de la Ley 30 de 1978.

  ARTICULO 2º.-Extiéndese al 30 de septiembre el plazo previsto en el literal b)   del articulo 3º de la Ley 30 de 1978 para las apropiaciones del año 1980.

  ARTICULO 3º.-Esta Ley rige a partir de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a 10 de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. 

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El   Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., diciembre 10 de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Gobierno,  

Germán Zea,  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, J  

aime García   Parra.

             




LEY 47 DE 1979

LEY 47 DE 1979

  (DICIEMBRE 7)

  Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre Turismo entre la República de   Colombia y la República Socialista Federativa de Yugoslavia”, firmado en   Belgrado el 30 de junio de 1979.

  El Congreso de Colombia,

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Apruébase el Convenio sobre Turismo entre la República de Colombia   y la República Socialista Federativa de Yugoslavia, firmado en Belgrado el 30 de   junio de 1979, cuyo texto es:

  “CONVENIO SOBRE TURISMO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA   FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA

  El Gobierno de la República de Colombia y la República Socialista Federativa de   Yugoslavia, animados por el desarrollo de las relaciones amistosas entre los dos   países, así como por el fomento de la cooperación en el campo de turismo y en   interés común, han convenido lo siguiente:

  ARTICULO 1

  Las Partes Contratantes, cada una dentro del marco de sus competencias, tomarán   medidas para impulsar y aumentar la circulación de turistas entre los dos   países.

  ARTICULO 2

  Las Partes Contratantes, de conformidad con los reglamentos correspondientes,   dedicarán su atención para facilitar y simplificar las formalidades fronterizas   referentes a los turistas de los respectivos países.

  ARTICULO 3

  Las Partes Contratantes, conforme a los reglamentos correspondientes, ayudarán a   impulsar la cooperación entre las organizaciones encargadas de la promoción   turística y de informaciones en su intercambio y divulgación de materiales sobre   la promoción e información turística.

  ARTICULO 4

  Las Partes Contratantes, dentro del marco de sus posibilidades, apoyarán la   cooperación técnica en el campo del turismo, así como en el de intercambio de   expertos para turismo y capacitación del personal de los cuadros para turismo.

  Las Partes Contratantes, intercambiarán las informaciones específicas, plan y   programas del desarrollo de turismo, así como las informaciones sobre los   resultados obtenidos y sobre las experiencias en el campo del turismo.

  ARTICULO 6

  Este Convenio se aprobará de conformidad con las normas institucionales y   legales de cada país y entrará en vigor cuando ambas Partes se comuniquen haber   cumplido sus respectivos requisitos internos. El Convenio permanecerá en   vigencia por el término de dos años y se entenderá automáticamente prorrogado   por períodos sucesivos de un año, a menos que cualquiera de las Partes   Contratantes notifiquen a la otra su intención de darlo por terminado, con una   antelación de tres meses.

  En fe de lo cual los Plenipotenciarios de ambas Partes Contratantes debidamente   acreditadas suscriben el presente convenio en dos ejemplares de igual tenor y a   un solo efecto, redactado en idioma castellano y serbo-croata, en Belgrado, a   treinta de junio de mil novecientos setenta y nueve.

  Por el Gobierno de la República de Colombia,

  (Fdo.) Diego Uribe Vargas.

  (Fdo.) Gilberto Echeverri Mejía.

  Por el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia,

  (Fdo.) Ilegible”.

  Rama Ejecutiva del Poder Público,

  Presidencia de la República

  Bogotá, D.E., 3 de agosto de 1979

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

  Es fiel copia del texto original del “Convenio sobre Turismo entre la República   de Colombia y la República Socialista Federativa de Yugoslavia” firmado en   Belgrado el 30 de junio de 1979, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos   del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, (Fdo.) Humberto Ruiz Varela.

  Bogotá, D.E., agosto de 1979.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites   establecidos en la ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D.E., a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos   setenta y nueve. 

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El   Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E.. diciembre 7 de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Diego Uribe   Varga,  

el Ministro de   Desarrollo Económico,  

Gilberto   Echeverri Mejía.