LEY 5 DE 1979

                     

LEY 5 DE 1979

  (ENERO 24)

  Por la cual se conceden unas facultades extraordinarias relacionadas con la   expedición y vigencia del Código penal.

  Nota: Esta Ley fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la   Sentencia C-587 de 1997, en relación con los cargos analizados en la misma.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución   Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias   por el término de un año, contado a partir de la promulgación de la presente   ley, para expedir y poner en vigencia un nuevo Código Penal, sobre las bases,   principios y lineamientos generales del proyecto presentado por el Gobierno al   Senado de la República el 3 de agosto de 1978 y el ante proyecto publicado en   1974 por el Ministerio de Justicia, que para los efectos de esta Ley formará   parte del expediente.

  ARTICULO 2º.-El Presidente ejercerá las facultades asesorado de una comisión   integrada por dos Senadores y tres Representantes nombrados por las Mesas   Directivas de las Comisiones Primeras de ambas Cámaras, y por sendos miembros de   las comisiones redactoras, designa-dos por el Gobierno.

  ARTICULO 3º.-El nuevo Código entrará en vigencia un año después de su expedición   previa la divulgación que del mismo haga el Ministerio de Justicia.

  ARTICULO 4º.-El Gobierno rendirá al Congreso informe acerca de la manera como   ejerció las facultades dentro de los treinta (30) días siguientes a la   expedición del Código, si estuviere reunido o dentro de los primeros treinta   (30) días de las próximas sesiones ordinarias.

  ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a partir de su promulgación.

  Dada en Bogotá, D. E., a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos   setenta y ocho.

  El presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  Bogotá. D. E., 24 de enero de 1979

  Publíquese y Ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Justicia, Hugo Escobar Sierra.

             




LEY 48 DE 1979

                     

LEY 48 DE 1979

  (DICIEMBRE 10)

  Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades   extraordinarias para modificar las escalas de remuneración y el régimen de   comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleos del sector   público, y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-De conformidad con el ordinal 12 del articulo 76 de la Constitución   Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias,   por el término de noventa días calendario, contados a partir de la vigencia de   esta Ley, para los siguientes efectos:

  1º. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y   gastos de representación correspondientes a las distintas categorías de los   empleos de:

  a) La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las   unidades administrativas especiales;

  b) La Registraduría Nacional del Estado Civil;

  c) La Corte Electoral;

  d) La Rama Judicial y el Ministerio Público, incluidas las direcciones de   instrucción criminal;

  e) El Tribunal Disciplinario;

  f) La Contraloría General de la República.

  2º. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y   gastos de representación de los empleos públicos pertenecientes a las empresas   industriales y comerciales del Estado y las sociedades economía mixta sometidas   al régimen de dichas empresas.

  3º. Fijar los sueldos básicos mensuales de los oficiales y suboficiales de las   Fuerzas Militares, de los oficiales y suboficiales y agentes de la Policía   Nacional, y del personal civil al servicio del ramo de la defensa nacional.

  4º. Señalar las bonificaciones mensuales del alféreces, guardiamarinas,   pilotines, grumetes, soldados y alumnos de las escuelas de formación de las   Fuerzas Miliares y de la Policía Nacional.

  ARTICULO 2º.-Las asignaciones de los empleados del Congreso variarán en la   protección en que sean modificadas las escalas de remuneración de los empleados   de la Rama Ejecutiva con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas   por esta Ley.

  ARTICULO 3º.-Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los   traslados presupuestarios que sean indispensables para el cumplimiento de la   presente Ley.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.

  Dada en Bogotá, D.E., a los veintisiete días del mes de noviembre de mil   novecientos setenta y nueve. 

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El   Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., diciembre 10 de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Gobierno, Germán Zea, el Ministro de Justicia, Hugo Escobar   Sierra, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra, El   Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva.

             




LEY 43 DE 1979

                     

LEY 43 DE 1979

  (OCTUBRE 31)

  Por la cual se hacen unos contacréditos y se abren unos créditos adicionales en   el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 (Congreso Nacional,   Departamento Nacional de Planeación y Ministerios de Relaciones Exteriores,   Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Económico y   Educación Nacional), por $33.619.864.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA  

ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1979, con base en los Certificados de Disponibilidad   número 49, 51, 52, 55, 73, 79, 80 y 82 de 1979, expedidos por el Contralor   General de la República:

  CONTRACREDITOS

  Presupuesto de funcionamiento

  Congreso Nacional

  CAPITULO 001

  Senado de la República

  Servicios personales

  111 6 11. 0006 Honorarios 5.500.000

  Departamento Nacional de Planeación.

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Servicios personales

  114 11 11. 0156 Prima técnica 95.488

  Ministerio de relaciones Exteriores

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Transferencias

  113 79 23 1143 Cuota Fondo Especial de Asistencia para el Desarrollo, FEAD 

  1.813.576

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 3

  Dirección General de Aduanas

  Transferencias

  316 66 21 1440 Escuela de Capacitación Aduanera 900.000

  CAPITULO 4

  Dirección General del Presupuesto

  Transferencias

  112 80 21 1443 Instituto de Estudios e Investigaciones Fiscales “Antonio Barrera   Carrasquilla 675.000

  CAPITULO 8

  Superintendencia Bancaria

  Gastos generales

  112 36 12. 1418 Compra de equipo 90.800

  CAPITULO 9

  Superintendencia de Control de Cambios

  Servicios personales

  112 11 11. 1409 Prima técnica 385.000

  Gastos generales

  112 38 12. 1420 Servicios de comunicaciones 115.000

  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Servicios personales

  117

  117 6

  11 11.

  11. 2054

  2057 Honorarios

  Prima técnica 400.000

  50.000

  CAPITULO 3

  Dirección General de la Seguridad Social

  Servicios personales

  373 11 11. 2057 Prima técnica 50.000

  Ministerio de Educación Nacional

  CAPITULO 5

  Dirección General de Servicios Administrativos

  Servicios personales

  311

  311 10

  15 11.

  11. 2557

  2562 Prima de alimentación, lavado y peluquería

  Otras primas 260.000

  90.000

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  Ministerio de Desarrollo Económico

  CAPITULO 07

  Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena

  Programa 40

  Zonas Francas

  Inversión Indirecta

  6324 Infraestructura

  23.195.000

  4

  41 

  274 Proyecto

  3. Construcción de canales navegables. 

  Zona Mamonal, Contrapartida, Crédito BIRF-1593-CO

  23.195.000

  $33.619.86

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrese   los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de   1979.

  CREDITOS

  Presupuesto de funcionamiento

  Congreso Nacional

  CAPITULO 001

  Senado de la República

  Servicios personales

  111 34 11. 0014 A Pago de vigencias expiradas por servicios personales 

  5.500.000

  Departamento Nacional de Planeación

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Servicios personales

  114 34 11. 0161 B Pago de vigencias expiradas por servicios personales 

  95.488

  Ministerio de Relaciones Exteriores

  CAPITULO 6

  Asuntos Administrativos y Culturales

  Servicios personales

  736.028

  Gastos generales

  113 60 12. 1131 A Pago de vigencias expiradas por gastos generales 

  1.077.548

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 7

  Dirección General de Servicios Administrativos

  Servicios personales

  112 60 12. 1416 B Pago de vigencias expiradas por servicios personales 

  787.500

  Gastos generales

  112 60 12. 1428 A Pago de vigencias expiradas por gastos generales 

  787.500

  CAPITULO 8

  Superintendencia Bancaria

  Servicios personales

  112 34 11. 1416 B Pago de vigencias expiradas por servicios personales 

  65.646.65

  Gastos generales

  112 60 12. 1428 A Pago de vigencias expiradas por gastos generales 

  25.153.35

  CAPITULO 9

  Superintendencia de Control de Cambios

  Servicios personales

  112 34 11. 1416 B Pago de vigencias expiradas por servicios personales 

  35.000

  Gastos generales

  112 60 12. 1428 A Pago de vigencias expiradas por gastos generales 

  465.000

  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

  CAPITULO 5

  Dirección General Administrativa

  Servicios personales

  117 34 11. 2063 B Pago de vigencias expiradas por servicios generales 

  500.000

  Ministerio de Educación Nacional

  CAPITULO 3

  Dirección General de Administración e Inspección

  Servicios personales.

  311

  311 10

  15 11.

  11. 2557

  2562 Prima de alimentación, lavado y peluquería

  Otras primas 260.000

  90.000

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  Ministerio de Desarrollo Económico

  CAPITULO 07

  Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena

  Programa 40

  Zonas Francas

  6324 Infraestructura 23.195.000

  Proyecto

  41

  41

  41

  41 254

  263

  273

  363 4. Tanque de almacenamiento (abastecimiento de aguas) Contrapartida Crédito   BIRF-1593-CO

  5. Adecuación de terrenos Contrapartida Crédito BIRF-1593-CO

  7. Acueducto y alcantarillado Contrapartida. Crédito BIRF-1593-CO

  Suman los créditos 

  10.000.000

  5.000.000

  5.000.000

  3.195.000

  33.619.864

  ARTICULO 3º.-La presente ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 31 de octubre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 35 DE 1979

LEY 35 DE 1979  

  (mayo 17)

  por la cual se crea el Fondo del Ministerio de Educación Nacional.

  El Congreso de Colombia,

  DECRETA:  

ARTICULO 1°. Créase el Fondo del Ministerio de Educación Nacional con personería   jurídica y patrimonio propio, que cumplirá las funciones que le sean delegadas   por el Ministro de Educación Nacional y cuyos objetivos básicos serán el   financiamiento de programas del Ministerio y el incremento de su capacidad   operativa.

  ARTICULO 2°. El Fondo que se crea en el artículo anterior tendrá las siguientes   funciones:

  a) Financiar programas y actividades generales del Ministerio de Educación   Nacional; 

  b) Financiar proyectos y actividades específicas del Ministerio; 

  c) Adquirir con recursos propios en el país o en el exterior de acuerdo con las   disposiciones legales vigentes vehículos, equipos, muebles, materiales y demás   elementos necesarios para el funcionamiento del Ministerio y sus programas; 

  d) Recibir y administrar transferencias, aportes y fondos especiales destinados   a financiar proyectos y actividades del Ministerio y manejar las cuentas   respectivas; 

  e) Contratar servicios técnicos temporales y de asesoría, con personas naturales   o jurídicas nacionales o extranjeras y personal supernumerario, con cargo a sus   propios recursos, para el desarrollo de los proyectos y actividades del   Ministerio; 

  f) Realizar operaciones de producción, compra y venta de material educativo,   impresión de obras y elaboración de otros elementos utilizables en la enseñanza   y en la capacitación de docentes utilizando especialmente la imprenta y demás   capacidad instalada del Ministerio; 

  g) El Fondo del Ministerio de Educación Nacional en coordinación con la   Dirección General de Servicios Administrativos, tendrá a su cargo el remate de   los bienes inservibles o en desuso del Ministerio y de los establecimientos   educativos dependientes de él, así como de sus propios bienes, de acuerdo con   las normas legales vigentes; 

  h) Contratar los servicios de computación y sistematización necesarios que   requiera el sector educativo de conformidad con las normas legales vigentes.

  ARTICULO 3°. El Fondo del Ministerio de Educación tendrá su domicilio en la   ciudad de Bogotá, Distrito Especial, pero podrá extender sus actividades a   través de las entidades y de los establecimientos educativos nacionales de las   diferentes secciones del país.

  ARTICULO 4°. La administración de la fábrica de cuadernos que actualmente está a   cargo del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE pasará al Fondo   con sus instalaciones y maquinarias.

  ARTICULO 5°. La representación legal del Fondo, la ordenación de gastos y la   celebración de contratos corresponderá al Ministro de Educación Nacional, quien   podrá delegar estas funciones, en todo o en parte.

  ARTICULO 6°. La administración del Fondo estará a cargo del Ministro de   Educación Nacional quien podrá designar el personal e integrar los organismos   que estime convenientes, para su correcto funcionamiento.

  ARTICULO 7°. El patrimonio del Fondo estará constituido por los siguientes   recursos:

  a) Los que le asigne la ley en el presupuesto nacional; 

  b) El producto de la venta de las publicaciones y de materiales didácticos en   general que produzca el Ministerio; 

  c) El producto de los servicios de impresión, edición y venta de textos,   elementos y materiales utilizables en la enseñanza y en la capacitación de   docentes y los rendimientos de convenios y contratos de producción y de   cooproducción de materiales didácticos que suscriba; 

  d) El producto de las ventas y remates de materiales, muebles, enseres, equipos   y vehículos que el Ministerio le entregue para este fin, con base en la   autorización que esta misma Ley le otorga; 

  e) Las donaciones, aportes y ayudas que reciba a cualquier título de personas   naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; 

  f) El producto de servicios de asesoría y cooperación técnica que, en forma   remunerada preste el Ministerio de Educación a entidades públicas o privadas;  

  g) El producto de copias, carnets, certificados, constancias y cualquier otra   clase de servicios secretes que la ley no obligue a prestar gratuitamente.

  ARTICULO 8°. El control fiscal del Fondo corresponde a la Contraloría General de   la República.

  ARTICULO 9°. El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales y   efectuar los contracréditos al presupuesto nacional, que requiera la iniciación   de actividades del Fondo.

  ARTICULO 10. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia. Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., mayo 17 de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA. 

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.  

El Ministro de   Educación Nacional,  

Rodrigo Lloreda   Caicedo.