LEY 30 DE 1978

                       

LEY 30 DE 1978

  (Noviembre 30)

  por la cual se adoptan un plan y un programa de fomento a empresas útiles y   benéficas de desarrollo regional, se decreta un gasto y se dictan normas   relacionadas con el control y vigilancia de las correspondientes apropiaciones   presupuestales.

  Nota: Ver Ley 61 de 1989.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º.-Para los efectos del ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución   Nacional y para los de la presente Ley, se entiende por Plan un documento   elaborado por profesionales, en el cual se describe, con apoyo en estadísticas y   otros métodos científicos, un programa que tiende a satisfacer necesidades de la   Nación, las entidades territoriales, las entidades descentralizadas, o de una   persona jurídica privada sin ánimo de lucro; se señalan en forma cuantificada   unos objetivos, y se identifican con precisión operativa los instrumentos para   alcanzarlos; por Programa, el conjunto de actividades necesarias para lograr, en   cierto lapso, el desarrollo del plan, y por proyectos los estudios   indispensables para justificar y describir los objetivos del gasto contemplados   como instrumentos del plan.

  Artículo 2º.-Adóptase el plan anexo a la presente Ley. En consecuencia,   decláranse identificadas las necesidades de fomentar la actividad de personas   jurídicas públicas, o privadas sin ánimo de lucro, que tiendan a realizar obras   de beneficio a la comunidad en los sectores a que se refiere el artículo 3º de   la Ley 25 de 1977, y de estimular el funcionamiento de las mismas en las   regiones menos desarrolladas del país, especialmente de aquellas que operen en   las entidades territoriales de menor desarrollo relativo.

  Artículo 3º.-En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, apruébanse   los siguientes objetivos: dotar de recursos financieros, tanto para gastos de   funcionamiento como para gastos de inversión, a las entidades citadas en el   artículo 2º y descentralizar la programación y elaboración de sus proyectos de   menor cuantía.

  Así mismo, apruébanse los siguientes instrumentos: 

  a) Realización de un gasto público anual con destino a proyectos específicos de   las entidades contempladas en la Ley 25 de 1977; 

  b) Reparto de las apropiaciones respectivas conforme a los pliegos que   entreguen, antes del 1º de septiembre de cada año, las Comisiones IV   Constitucionales Permanentes; 

  c) Encargo a los congresistas de identificar dentro de la circunscripción   electoral por la que fueron elegidos, las entidades y los proyectos merecedores   de la ayuda financiera de la Nación, conforme a los objetivos señalados en la   presente Ley. Sin embargo, los congresistas podrán identificar entidades con   domicilio fuera de su circunscripción si éstas realizan actividades benéficas   para todo el país.

  Artículo 4º.-Adóptase el programa anexo a la presente Ley, y en consecuencia,   decrétase un gasto público por la suma de un mil cien millones de pesos ($   1.100.000.000.00).

  Artículo 5º.-A partir de la vigencia fiscal de 1980, para que un congresista   pueda incluir un proyecto dentro de las apropiaciones previstas en este plan, de   cuantía igual o superior a dos millones de pesos ($ 2000.000.00) deberá elaborar   un estudio que comprenda lo siguiente: planos, si se trata de obras cuya   ejecución los requiera; detalles de los costos tenidos en cuenta para elaborar   el presupuesto total; calendario de ejecución; detalle de las fuentes y cuantías   que se emplearán en el financiamiento, y las metas físicas o de servicio que se   desea alcanzar. Si la apropiación beneficia una entidad que había recibido   auxilios en otros años, deberá acompañarse un certificado del representante   legal que explique la forma como se cumplieron las metas previstas.

  Artículo 6º.-Un ejemplar del estudio a que se refiere el artículo anterior o del   pliego, según el caso, se depositarán en la Secretaría de la Comisión Cuarta   Constitucional Permanente de la Cámara de que haga parte el congresista donde   quedarán a disposición del público para su examen. Sin constancia de entrega de   tales documentos expedida por la Secretaría de la Comisión IV, no será posible   incluir en el presupuesto la apropiación respectiva.

  Artículo 7º.-Ningún congresista, ni su cónyuge, ni sus parientes dentro del   cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni las   sociedades, distintas de las anónimas con acciones inscritas en bolsa, en las   que el congresista, su cónyuge o sus parientes dentro de los grados citados,   tengan conjunta o separadamente el diez por ciento (10%) o más de su capital   social, pueden recibir remuneración por ningún concepto, ni celebrar contratos   con las entidades beneficiadas con las apropiaciones de que trata esta Ley,   salvo que tales apropiaciones constituyan menos del cinco por ciento (5%) de los   ingresos brutos de éstas durante el respectivo año.

  Sin embargo, las citadas personas podrán otorgar donaciones a dichas entidades,   siempre y cuando éstas no adquieran por tal razón gravámenes pecuniarios o   contraprestación económica a favor del donante, de sus parientes dentro de los   expresados grados, o de las sociedades en este artículo mencionadas.

  La anterior prohibición se extiende por los dos años siguientes al vencimiento   del período para el cual haya sido elegido el congresista o a la aceptación de   su renuncia.

  Artículo 8º.-El incumplimiento de lo expuesto en el artículo anterior dará lugar   a las siguientes sanciones: 

  a) Multa a favor del Tesoro Nacional y a cargo de quien reciba la remuneración o   celebre el contrato y del representante legal de la entidad, impuesta por el   Contralor General de la República, que no podrá ser superior a tres veces el   valor de lo recibido; 

  b) Devolución, por parte de la entidad beneficiada con el auxilio o aporte   regional, de la totalidad del saldo no comprometido que tuviere del mismo;   c)Inhabilidad para la entidad que haya celebrado el contrato o efectuado el pago   prohibido, de recibir nuevos auxilios o aportes del Presupuesto Nacional.

  Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

  Artículo 9º.-La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal   sobre el pago y utilización de los aportes de desarrollo regional de que trata   esta Ley, velando por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias   correspondientes.

  Artículo 10. El control previo y perceptivo y la constitución y aprobación de   fianzas de manejo de los fondos y bienes entregados a personas jurídicas sin   ánimo de lucro se realizará en las Contralorías Departamentales y Municipales, o   en las Dependencias Regionales de la Contraloría General de la República, todo   de acuerdo con la reglamentación que expida el Contralor General.

  Artículo 11. Cuando la Nación gire a sus oficinas ubicadas en los Departamentos,   Intendencias, Comisarías y Municipios, los recursos para el pago de auxilios de   desarrollo regional, éstos deberán consignarse de inmediato en cuentas de ahorro   de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o de los Bancos Popular,   Cafetero o Ganadero que funcionen en la respectiva región, a nombre de la   entidad beneficiada y hasta tanto ésta proceda a retirarlos. El Contralor   General de la República sancionará con multa por valor igual a dos meses de   remuneración, a los infractores de esta norma.

  Artículo 12. El valor de las apropiaciones Presupuéstales de que trata esta Ley,   se acordará mensualmente, conforme a los términos del Título X del Decreto ley   294 de 1973 o de las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

  Artículo 13. El pago de los aportes de desarrollo regional se sujetará a los   requisitos que señale el reglamento del Gobierno, requisitos que estarán   encaminados al ejercicio de un estricto control para que los mandatos de la   presente Ley y los objetivos del Plan que ella adopta, tengan un cabal   cumplimiento.

  Artículo 14. Transitorio. Para la vigencia fiscal de 1979, los pliegos de que   trata la letra b) del artículo 3º de esta Ley, deberán presentarse antes del 30   de septiembre de 1978.

  Artículo 15. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

  Dada en Bogotá, D. E., a… de… de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Publíquese y ejecútese. 

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.

             




LEY 3 DE 1978

LEY 3 DE 1978

  (FEBRERO 9)

  Por la cual la Nación se asocia a unas efemérides.

  El Congreso de Colombia

  En uso de sus atribuciones constitucionales

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación colombiana se asocia a la celebración de los 150 años de   fundación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia y los 40 años   de fundación de la Pontificia Universidad Bolivariana, ambas con sede en la   ciudad de Medellín.

  ARTICULO 2º.-El Congreso de Colombia colocará sendas placas de mármol en sus   sedes y hará entrega de sendos pergaminos a sus Directivas, ambos con la   siguiente leyenda:

  “El Congreso de Colombia a los fundadores y al benemérito claustro”, “en su   efemérides sesquicentenaria” y “en sus 40 años de fundación”, respectivamente.

  ARTICULO 3º.-Para perpetuar estos faustos acontecimientos, destinanse y ordenase   apropiar en el Presupuesto Nacional, estas partidas:

  a) La suma de $15.000.000.00 para que la Universidad de Antioquia adquiera una   sede, en lugar céntrico de la ciudad de Medellín, anexa a su Facultad de   Derecho, destinada a cursos de especialización, cursillos, foros, encuentros,   consultorio jurídico y demás actividades afines, la remodele o construya; la   dote y establezca una “Biblioteca jurídica” en sus mismas instalaciones;

  b) La suma de $30.000.000.00 a fin de que la Universidad Pontificia Bolivariana   de Medellín construya, y/o dote el edificio de sus “ciencias de la salud”.

  ARTICULO 5º.-El Gobierno queda expresamente facultado para hacer traslados   presupuestales, abrir los créditos y hacer los contracréditos necesarios para el   cabal cumplimiento de esta Ley.

  ARTICULO 6º.-Esta Ley rige desde su promulgación.

  Dada en Bogotá, D.E. a … de … de mil novecientos setenta y siete (1977).

  El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, el Secretario   General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., febrero 9 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Alfonso Palacio   Rudas.  

El Ministro de   Educación Nacional,  

Rafael Rivas   Posada.

             




LEY 29 DE 1978

                       

LEY 29 DE 1978

  (Noviembre 30)

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

Articulo 1º.-Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para   la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de por el Contralor   General de la República:

  CONTRACREDITOS

  PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

  Departamento Administrativo

  Servicios Personales

  123 02 11. 0301 Sueldos del personal de nómina 1.103.783.66

  Ministerio de Relaciones Exteriores

  CAPITULO 3

  Embajadas y Consulados.

  Servicios Personales

  113 15 11. 1109 Otras primas 196.500.00

  CAPITULO 5

  Subsecretaria de Política Exterior

  Transferencias

  113

  113

  113

  113 79

  79

  79

  79 23.

  23.

  23.

  1149

  1166

  1179 Cuota ordinaria de Colombia a la ONU

  Cuota de Colombia a la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la   Ciencia y la Cultura UNESCO

  Organización Consultiva Marítima Intergubernamental OCMI

  Servicio Interamericano de Desarrollo Urbano SINDU 2.156.044.00

  211.166.00

  81.320.00

  1.000.000.00

  Rama Jurisdiccional

  CAPITULO 1

  Administración Corte Suprema de Justicia

  Servicios Personales

  122

  122 18

  34 11.

  11. 3359

  3360 Subsidio familiar

  Servicios prestados vacaciones personal titular 5.000.000.00

  1.000.000.00

  CAPITULO 4

  Administración Tribunales y Juzgados Superiores, Circuito y Trabajo, Menores,   Municipales y Territoriales

  Servicios Personales.

  122

  122 15

  15 11.

  11. 3361

  3362 Prima ascensional

  Prima de capacitación 5.000.000.00

  13.000.000.00

  CAPITULO 6

  Tribunales Instrucción Criminal

  Servicios Personales

  122 15 11. 3362 Prima de capacitación

  Suman los contracréditos 5.000.000.00

  33.748.813.66

  CREDITOS

  PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

  Ministerio de Relaciones Exteriores

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Servicios Personales

  113 03 11. 1102 Gastos de representación 46.500.00

  CAPITULO 5

  Subsecretaria de Política Exterior

  Transferencias

  113

  113

  113 79

  79

  79 23.

  23.

  23. 1140

  1145

  1154 Cuota para el Comité Intergubernamental de Migraciones Europeas-CIME

  Cuota sostenimiento Corte Permanente de Arbitraje en La Haya

  Fondo regular OEA 774.250.00

  38.000.00

  2.636.280.00

  CAPITULO 6

  Asuntos Administrativos y Culturales

  Servicios Personales

  113 17 11. 1111 Auxilio de transporte 150.000.00

  Rama Jurisdiccional

  CAPITULO 4

  Administración Tribunales y Juzgados Superiores, Circuito, Trabajo, Menores,   Municipales y Territoriales

  Servicios Personales

  122

  122 09

  12 11.

  11. 3355

  3356 Prima de Navidad

  68.000.00

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  Departamento Administrativo de Seguridad

  CAPITULO 01

  Dirección Superior

  PROGRAMA 07

  Defensa y Seguridad

  Inversión Directa

  31 123 5152 Construcción y dotación de cuarteles y otras instalaciones

  Proyecto 1. Construcción edificio Bogotá, D.E., $ 1.103.783.66

  Suman los créditos 1.103.783.66

  $ 33.748.813.66

  Articulo 2º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 30 de noviembre de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.

             




LEY 28 DE 1978

                       

LEY 28 DE 1978

  (NOVIEMBRE 30)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1978 (Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito   Público, Defensa Nacional, Salud, Educación Nacional y de Obras Públicas y   transporte) por $773.997.479.01.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de setecientos setenta y tres millones   novecientos noventa y siete mil cuatrocientos setenta y nueve pesos con un   centavo ($773.997.479.01) moneda corriente, que con ase en el Certificado de   Disponibilidad número 29 de 1978 expedido por el Contralor General de la   República se incorporará al siguientes numeral:

  PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

  Recursos de Capital

  CAPITULO XII

  Recursos del Balance del Tesoro.

  Numeral 100. Superávit fiscal de 1977

  Suma el recurso 773.997.479.01

  $ 773.997.479.01

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrase   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1978:

  PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

  Ministerio de Relaciones Exteriores.

  CAPITULO 3

  Embajadas y Consulados.

  Gastos Generales.

  113 37 12. 1115 Viáticos y gastos de viaje $ 7.000.000.00

  CAPITULO 6

  Asuntos Administrativos y Culturales

  Gastos Generales

  113

  113 37

  12. 1115

  1116 Viáticos y gastos de viaje

  Servicios de comunicaciones $ 3.000.000.00

  1.500.000.00

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 2

  Dirección General de Impuestos Nacionales

  Servicios Generales

  112 02 11. 1401 Sueldos del personal de nómina 2.000.000.00

  CAPITULO 3

  Dirección General de Aduanas.

  Servicios Personales

  112 02 11. 1401 Sueldos del personal de nómina 4.000.000.00

  CAPITULO 4

  Dirección General del Presupuesto

  Servicios Personales

  112 08 11. 1406 Horas extras y días feriados 300.000.00

  CAPITULO 7

  Dirección General de Servicios Administrativos

  Servicios Personales

  112 08 11. 1406 Horas extras y días feriados 1.000.000.00

  Transferencias

  112

  112 80

  77 21.

  21. 1434

  1434 -A. Pago de pasivos exigibles por liquidación Inalpro

  -B. Aporte al Municipio de Quibdo (Chocó). 13.691.716.01

  10.000.000.00

  CAPITULO 9

  Superintendencia de Control de Cambios

  Servicios Personal

  112 03 11. 1402 Gastos de representación 17.863.00

  Ministerio de Defensa Nacional

  CAPITULO 1

  Operación Administrativa

  Dirección Superior.

  Servicios Personales

  131 09 11. 1774 Prima de Navidad 12.000.000.00

  Ministerio de Salud.

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Transferencias

  332 80 21. 2187 -A. Sostenimiento hospitales 350.000.000.00

  Ministerio de Educación Nacional

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  313

  311

  311

  315

  313 80

  80

  80

  80

  80 21.

  21.

  21.

  21.

  21. 2576

  2584

  2585

  2586

  2602 Colegio Boyacá

  Instituto Nacional para Ciegos (INCI)

  Instituto Nacional para Sordos (INSOR)

  Universidad Nacional de Colombia

  Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé 871.000.00

  2.542.950.00

  1.000.000.00

  100.000.000.00

  2.500.000.00

  CAPITULO 6

  Situado Fiscal

  Transferencias

  312

  312 80

  80 21.

  21. 2617

  2633 FER de Bogotá

  FER de Risaralda 148.980.000.00

  4.575.550.00

  CAPITULO 7

  Nacionalización de la Educación.

  Transferencias

  313 80 21. 2617 FER de Bogotá 85.986.100.00

  CAPITULO 8

  Transferencias

  312 80 21. 2617 FER de Bogotá 10.882.300.00

  Ministerio de Obras Públicas y Transporte

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Servicios Personales

  271 03 11. 3202 Gastos de representación 150.000.00

  CAPITULO 2

  Relaciones Industriales

  Servicios Personales

  116 15 11. 3210 Indemnización por vacaciones 300.000.00

  CAPITULO 4

  Inmuebles Nacionales

  Servicios Personales

  119

  119 07

  08 11.

  11. 3204

  3205 Jornales

  Horas extras y días feriados 9.200.000.00

  750.000.00

  Gastos Generales

  119 39 12. 3216 Servicios Públicos 1.600.000.00

  CAPITULO 8

  Valorización y Peaje

  Gastos Generales

  273 37 12. 3214 Viáticos y gastos de viaje

  Suman los créditos adicionales 150.000.00

  773.997.479.01

  Articulo 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 30 de noviembre de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García Parra.