LEY 16 DE 1978

                       

LEY 16 DE 1978

  (OCTUBRE 23)

  Por la cual la Nación destina una partida con el fin de fomentar el Desarrollo   Regional en las diferentes secciones del país y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación destinará una partida hasta de novecientos millones de   pesos ($900.000.000.00) para la vigencia fiscal de 1978, con destino al fomento   del desarrollo regional en las diferentes secciones del país, en la siguiente   forma:

  Ministerio de Gobierno

  Aportes para atender obras de Acción comunal hasta por la suma de $ 391.604.000

  Ministerio de Justicia

  Para sostenimiento de obras y establecimientos de justicia, hasta la suma de   540.000

  Ministerio de Defensa

  Para obras varias y Juntas de Defensa Civil, hasta la suma de 1.775.000

  Aportes para el fomento agropecuario, hasta la suma de 7.645.000

  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

  Aportes para atender el sostenimiento y obras de asociaciones de trabajadores   hasta la suma de 

  30.943.000

  Ministerio de Salud

  Aportes para Salud Pública, hasta la suma de 37.363.000

  Ministerio de Desarrollo Económico

  Aportes para el desarrollo económico hasta la suma de 12.489.000

  Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

  Aportes para obras aeronáuticas, hasta por la suma de 100.000

  Ministerio de Minas y Energía

  Aportes para obras energéticas, hasta por la suma de 16.344.000

  Ministerio de Educación Nacional

  Aportes para el desarrollo de la educación y la cultura 343.671.000

  Ministerio de Obras Públicas y Transporte

  Aportes para el desarrollo regional de obras públicas, hasta por la suma de   57.526.000

  ARTICULO 2º.-Facúltese al Gobierno para que, hasta el 15 de diciembre de 1978   distribuya los aportes mencionados en el articulo 1º de esta ley con estricta   sujeción a las apropiaciones del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia   fiscal de 1978.

  Esta distribución deberá hacerla a entidades que realicen programas de   desarrollo regional y efectúe las operaciones presupuestales necesarias al   cumplimiento de la presente Ley,

  Parágrafo. Así mismo el Gobierno Nacional queda facultado para establecer los   requisitos que deben reunir las entidades beneficiadas, para el cobro de dichos   aportes.

  ARTICULO 3º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, ALVARO LEYVA DURAN, el Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, octubre 23 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 15 DE 1978

                     

LEY 15 DE 1978

  (OCTUBRE 17)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1978, por $ 3.401.676.162.83

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de tres mil cuatrocientos un millones   seiscientos setenta y seis mil ciento sesenta y dos pesos con ochenta y tres   centavos ($3.401.676.162.83) moneda corriente, que con base en el Certificado de   Disponibilidad número 29 de 1978 expedido por el Contralor General de la   República se incorporará al siguiente numeral:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35126 de Octubre   27 de 1978. Pág. 289.

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, ALVARO LEYVA DURAN, el Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 17 de septiembre de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 14 DE 1978

                       

LEY 14 DE 1978

  (OCTUBRE 11)

  Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades   extraordinarias para ceder unas regalías al Departamento de la Guajira y se   dictan otras disposiciones.

  Nota: Ver la Ley 32 de 1989.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-De conformidad con el numeral 12 del articulo 76 de la Constitución   Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias   por el término de seis (6) meses, contados a partir de la sanción de la presente   Ley, para ceder al Departamento de la Guajira el valor de las regalías que   corresponden a la Nación por concepto de la producción de los yacimientos de gas   que se generan en dicho Departamento.

  ARTICULO 2º.-Los dineros provenientes de las regalías de que trata el articulo   anterior serán entregados al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Fondo   Vial Nacional, con destinación exclusiva a la construcción, reconstrucción,   rectificación y pavimentación de la carrera San Juan del Cesar- Riohacha, obra   que se hará por conducto de dicho Ministerio.

  ARTICULO 3º.-El término de la cesión a que se refiere el articulo 2º del   presente proyecto será de cinco años.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos   setenta y ocho.

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, 11 de octubre de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de   Minas y Energía, Alberto Vásquez Restrepo. El Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Enrique Vargas Ramírez.

             




LEY 13 DE 1978

                       

LEY 13 DE 1978

  (OCTUBRE 11)

  Por la cual se califica un hecho histórico y se concede una autorización.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Califícase como acción distinguida de valor la realizada por los   defensores del Puerto de “Calderón”, sobre el río Putumayo, el día 16 de abril   de 1933.

  ARTICULO 2º.-Autorízase a los descendientes de tales abnegados servidores de la   patria, o a quienes interese, para inscribir en sus tumbas expresiones alusivas   a la finalidad de la presente Ley.

  ARTICULO 3º.-Esta ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos   setenta y ocho.

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, 11 de octubre de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Defensa Nacional,  

General Luis   Carlos Camacho Leyva.