LEY 6 DE 1989

LEY 6 DE 1989  

(enero 6)  

por la cual se   honra la memoria del doctor J. Emilio Valderrama y se dictan otras   disposiciones.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1º. La   Nación rinde homenaje de admiración a la memoria del doctor J. Emilio Valderrama   Agudelo, hombre de estado, colombiano eminente, Ministro, honró el Congreso de   Colombia como Senador, Embajador de la República, brillante Estadista que   consagró su vida al servicio de la República.  

Artículo 2º. Un   óleo del doctor J. Emilio Valderrama Agudelo será colocado en el honorable   Senado de la República y un busto suyo será dirigido a su tierra natal Toledo   (Antioquia).  

Artículo 3º.   Una relación de las obras escritas, de sus debates parlamentarios y de los   discursos políticos del doctor J. Emilio Valderrama serán publicados dentro de   la colección de la Cámara de Representantes.  

Artículo 4º.   Las cenizas del distinguido hombre público reposarán en el cementerio de San   Pedro de la ciudad de Medellín en un mausoleo que se construirá en sector   visible y destacado del camposanto.  

Parágrafo. En   el pedestal del busto en la población de Toledo (su tierra natal) se colocará la   siguiente inscripción: “El Congreso de Colombia rinde homenaje de admiración a   la memoria de J. Emilio Valderrama”.  

Artículo 6º.   Esta Ley rige a partir de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D.E., enero 6 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Gobierno,  

César Gaviria   Trujillo.  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Luis Fernando   Alarcón Mantilla.  

           




LEY 5 DE 1989

LEY 5 DE 1989  

(enero 4)  

por la cual el   Gobierno y la Nación rinden honores a la memoria del doctor Carlos Mauro Hoyos   Jiménez y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Articulo 1o. La   República de Colombia honra la memoria y rinde tributo al ilustre hombre   publico, eminente ciudadano, probo y ejemplar funcionario, doctor Carlos Mauro   Hoyos Jiménez‚ sacrificado el 25 de enero de 1988, siendo Procurador General de   la Nación. Reconoce y exalta los servicios prestados al país desde las   actividades políticas, parlamentarias y administrativas, las cuales ejerció con   honestidad, consagración e inteligencia.  

Articulo 2o. El   Gobierno Nacional en homenaje a la memoria del ilustre ex Procurador Carlos   Mauro Hoyos Jiménez‚ erigirá en la plaza principal del Municipio de El Retiro,   un monumento con la siguiente inscripción:  

“La República   de Colombia reconocida, al Procurador General de la Nación, doctor Carlos Mauro   Hoyos Jiménez‚ (Ley número … de 1989)”.  

Articulo 3o. El   Palacio de Justicia de la ciudad de Medellín, llevará el nombre de Carlos Mauro   Hoyos Jiménez. Así mismo la unidad deportiva del Municipio de El Retiro, que   deberá construirse en terrenos que suministre el Municipio y con fondos de la   Nación, llevará también‚n el nombre del ilustre jurista y hombre público.  

Artículo 4o. La   Cámara de Representantes ordenará la publicación de los escritos de carácter   legislativo, político y jurídico del doctor Carlos Mauro Hoyos Jiménez‚ y la   elaboración de un retrato al óleo para ser colocado en el Salón de Sesiones de   la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes.  

Articulo 5o. En   el Palacio de Justicia de Bogotá se elaborará un mural relativo a los actos   sobresalientes de la vida pública del Congresista y Procurador, doctor Carlos   Mauro Hoyos Jiménez.  

Articulo 6o. La   carrera 35 entre las calles 46 y 49 de Medellín se llamará “Carlos Mauro Hoyos   Jiménez‚” y allí se colocar un busto en bronce o una placa alusiva.  

Parágrafo. Los   gastos que ocasione el cumplimiento de los artículos 4o, 5o y 6o, de la presente   Ley serán con cargo al Presupuesto de la Cámara de Representantes.  

Artículo 7o. El   Consultorio Jurídico de una de las universidades de Medellín o Bogotá se   denominará “Consultorio Jurídico Carlos Mauro Hoyos Jiménez”.  

Articulo 8o.   Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente Ley, el   Gobierno Nacional definirá los mecanismos necesarios conducentes a la adopción   de las medidas requeridas para la protección y amparo de la señora madre del   doctor Carlos Mauro Hoyos Jiménez.  

Articulo 9o. El   Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias   para el cumplimiento de la presente Ley.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los … días del mes de … de 1988.  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispan   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá , D.E., enero 4 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Justicia,  

Guillermo   Plazas Alcid.  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Luis Fernando   Alarcón Mantilla.  

El Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Luis Fernando   Jaramillo Correa  

           




LEY 31 DE 1989

LEY 31 DE 1989  

(febrero 22)  

por la cual la   Nación se asocia a la celebración de los cincuenta (50) años de fundación del   Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca, rinde tributo de   admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o. La   Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de la fundación   del Municipio de Puerto Salgar, que se cumplen en este año de 1986, rinde   tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus   moradores, que han enaltecido a Cundinamarca en diferentes épocas de la vida   nacional.  

Artículo 2o. De   conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución   Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional, para planificar y   desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el   Municipio de Puerto Salgar, así:  

a) Construcción   de un moderno Hotel de Turismo;  

b)   Pavimentación de calles y plazas;  

c) Construcción   del Palacio Municipal;  

d) Construcción   de obras de defensa contra las avenidas del río Magdalena, por parte del   Ministerio de Obras Públicas;  

e)   Electrificación rural de todas sus veredas y corregimientos;  

f) Canalización   del Caño de Rockefeller;  

g) Construcción   de una Facultad de Agronomía y Veterinaria, a cargo de una de las Universidades   de Bogotá;  

h) Compra de   terrenos y construcción de las obras de urbanización de un barrio popular para   gentes pobres;  

i)   Pavimentación de calles y plazas de las Inspecciones de Policía de Puerto Libre,   ados y El Guayabo;  

j) Construcción   de un moderno Acueducto y Alcantarillado para las Inspecciones de Policía de   Puerto Libre, ados y El Guayabo;  

k) Construcción   por parte del Ministerio de Obras Públicas de la vía alterna de la Autopista   Bogotá-Medellín, Puerto Salgar-Cedrales-Puerto Bogotá;  

l) Construcción   de un matadero y una plaza de mercado en Puerto Libre;  

ll)   Construcción de un parque en el sector rural del Municipio, sobre el río   Magdalena, para la conservación de la riqueza piscícola del río mediante la   adecuación de lagos y lagunas;  

m) Construcción   de un Polideportivo por parte de Coldeportes;  

n) Construcción   e instalación de una moderna planta telefónica para el municipio, y  

ñ) Construcción   de cuatro concentraciones escolares por parte del Instituto de Construcciones   Escolares, ICCE, una en la zona urbana de Puerto Salgar, otra en Puerto Libre,   otra en ados y finalmente la cuarta en El Guayabo.  

Artículo 3o.   Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales   correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para   dar cumplimiento a la presente Ley.  

Artículo 4o.   Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D.E., 22 de febrero de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Luis Fernando   Alarcón Mantilla.  

La Ministra de   Obras Públicas y Transporte,  

Luz Priscila   Ceballos Ordónez.  

           




LEY 3 DE 1989

LEY 3 DE 1989  

(enero 4)  

por la cual se   dispone la intervención de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la   consulta popular interna de los partidos políticos.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o. A   solicitud de los Partidos o Movimientos políticos reconocidos por el Consejo   Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil intervendrá   dentro de las elecciones para Corporaciones Públicas en la celebración de   Consultas Populares para selección de candidatos a la Presidencia de la   República.  

La intervención   de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tendrá por objeto la verificación   de los resultados en la forma prevista por el Código Electoral para la elección   de Presidente de la República.  

Parágrafo. La   reglamentación que para los efectos anteriores expida cada partido, deberá estar   de acuerdo con las orientaciones de carácter general que dicte el Consejo   Nacional Electoral.  

Artículo 2o. La   presente Ley rige a partir de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

Luis Lorduy   Lorduy.  

-República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D.E., enero 4 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Gobierno,  

César Gaviria   Trujillo.