LEY 38 DE 1971

LEY 38 DE 1971

(diciembre 22   DE 1971)

    Por la cual Colombia aprueba una   enmienda al convenio constitutivo del banco interamericano de desarrollo,   aprobado por la ley 102 de 1959.

    El Congreso de Colombia

DECRETA    

Artículo 1. Apruébase la siguiente modificación al Convenio constitutivo del     Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por la Ley 102 de 1959:

    I. El literal b) de la Sección 3 del artículo VII del Convenio constitutivo del     Banco Interamericano de Desarrollo quedará así:

    “(b) (i) Los directores ejecutivos deberán ser personas de reconocida capacidad     y de amplia experiencia en asuntos económicos y financieros y no podrán ser a la     vez gobernadores.

    (ii) Un director ejecutivo será designado por el país miembro que posea el mayor     número de acciones del Banco y los demás serán elegidos por los gobernadores de     los restantes países miembros. El número de directores ejecutivos a elegirse,     que no será menor de seis, y el procedimiento para su elección serán     determinados por el reglamento que adopte la Asamblea de Gobernadores por     mayoría de dos tercios de número total de los Gobernadores que represente por lo     menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros.     Cualquier modificación del reglamento antes referido, requerirá para su     aprobación la misma mayoría de votos.

    (iii) Los directores ejecutivos serán designados o elegidos por períodos de tres     años y podrán ser designados o elegidos para períodos sucesivos.

Artículo 2. Apruébase la supresión del literal (i), de la Sección 3 del     Artículo VIII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo     (Ley 102 de 1959).

Artículo 3. Apruébase la supresión del Anexo C, sobre elección de directores,     del Convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (Ley 102 de     1959).

Artículo 4. Esta ley rige desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos     setenta y uno.

    El Presidente del H. Senado,

    EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA. 

    El Presidente de la H. Cámara de Representantes,

    El Secretario General del H. Senado,

    AMAURY GUERRERO. 

    El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,

    NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ.

    República de Colombia-Gobierno Nacional.

    Bogotá, D.C., 22 de diciembre de 1971.

    Publíquese y ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO.

    El Ministro de Relaciones Exteriores,

    ALFREDO VÁSQUEZ CARRIZOSA. 

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

    RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.                    




LEY 37 DE 1971

LEY 37 DE 1971

(diciembre 22   DE 1971)

    por la cual la Nación se asocia a la celebración en la ciudad de Bolívar,     Departamento del Cauca del sesquicentenario de la campaña libertadora del Sur”.

    El Congreso de Colombia

DECRETA  

Artículo 1. Reconócese a la ciudad de Bolívar, Departamento del Cauca, como     cuartel general de los ejércitos libertadores de la Campaña del Sur de mil     ochocientos veintidós.  

Artículo 2. El Gobierno Nacional determinará y programará los actos     conmemorativos que deban llevarse a cabo en la ciudad de Bolivar, departamento     del Cauca, durante el año de mil novecientos setenta y dos, sesquicentenario de     la campaña libertadora del Sur, y realizará un vasto programa de obras de     beneficio público que auspicie y promueva el desarrollo de las comunidades del     Sur del Cauca.

Artículo 3. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones,     traslados y empréstitos que requiera el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4. La presente ley regirá desde su promulgación.  

Dada en Bogotá, D.C., a diciembre 7 de 1971.

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA. 

    El Presidente de la Cámara de Representantes,  

DAVID ALJURE RAMÍREZ. 

    El Secretario del Senado,  

Amaury Guerrero. 

    El Secretario de la Cámara de Representantes,  

Néstor Eduardo Niño Cruz.

    República de Colombia-Gobierno Nacional.

    Bogotá, D.C., 22 de diciembre de 1971.

    Publíquese y ejecútese. 

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Gobierno,

    Aberlardo Forero Benavides

    Rodrigo Lloreda Caicedo

    El Ministro de Defensa Nacional,

    General Hernando Currea Cubides.                    




LEY 36 DE 1971

                                                

LEY 36 DE 1971  

(diciembre 22   DE 1971)

por la cual se ordena la preservación de un monumento histórico y se dictan     otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA    

Artículo 1. Ordenase la preservación, restauración y conservación del monumento     histórico, “Iglesia y Monasterio de La Concepción”, ubicado en el antiguo Centro     Cívico de Santa Fe de Bogotá, en área de terreno comprendida, conforme a la     actual nomenclatura entre las calles 10 y 11 y las carreras 9 y 9-A, declarada     zona de utilidad pública e interés social por la Ley 3a. de 1962.

Artículo 2. Al Consejo de Monumentos Nacionales deberán someterse para su     aprobación los planos y bocetos de las obras que hayan de realizarse en tal     zona.

    El mismo Consejo supervigilará las obras que autorice.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley y con destino al funcionamiento     del Instituto Etnológico Iberoamericano y el Museo Misional Grancolombiano, se     reincorpora y restituye al patrimonio del mencionado monumento histórico, el     inmueble contiguo identificado con el número 3 dentro de la correspondiente     manzana del plano del sector urbano y distinguido en la actual nomenclatura de     la ciudad con el número 10-37 de la carrera 9.

    Autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Obras     Públicas haga la transferencia y otorgue el respectivo instrumento público con     las formalidades legales.

Artículo 4. El Ministro de Obras Públicas, por intermedio de las respectivas     oficinas de su dependencia, y de acuerdo con la autoridad eclesiástica,     colaborará con el Consejo de Monumentos Nacionales en las tareas de     preservación, restauración y conservación del monumento histórico, “Iglesia y     Monasterio de La Concepción”, y de la modelación del área que lo circunda, en     orden a guardar allí siempre la armonía con el estilo colonial del templo.

Artículo 5. La inversión de los fondos que determinan esta Ley, estará sometida     a la vigilancia de la Contraloría General de la Nación, de acuerdo con las     normas vigentes.

Artículo 6. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos     setenta y uno.

    El Presidente del H. Senado,  

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA. 

    El Presidente de la H. Cámara,  

DAVID ALJURE RAMÍREZ. 

    El Secretario General del H. Senado,  

Amaury Guerrero. 

    El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,  

Néstor Eduardo Niño     Cruz.

    República de Colombia-Gobierno Nacional.

    Bogotá, D.C., 22 de diciembre de 1971.

    Publíquese y ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Rodrigo Llorente Martinez. 

    El Ministro de Obras Públicas,  

Argelino Durán Quintero.                    




LEY 35 DE 1971

 LEY 35 DE 1971  

(diciembre 22   DE 1971)

    por la cual se atiende a problemas educacionales del Municipio de Cisneros en el     Departamento de Antioquia.

El Congreso de Colombia

DECRETA

         

Artículo 1. Sédese al Municipio de Cisneros, Antioquia, el lote de terreno     situado en la zona urbana y demarcado con los siguientes linderos: por un     costado y en una extensión de 22 metros con 45 centímetros, con propiedad de los     Ferrocarriles Nacionales; por el otro costado y en una extensión de 22 metros     con propiedad de los mismos; por el centro (fondo) y en una extensión de 63     metros con 45 centímetros, con el local provisional donde funciona la escuela     urbana de varones y con propiedad del señor Pedro Luis Salazar, y por el frente,     linda, con la línea férrea que de Medellín conduce al Municipio de Puerto Berrio,     Antioquia.

Artículo 2. Dicho lote será destinado por el Municipio de Cisneros, Antioquia,     para la construcción adecuada del local para el funcionamiento de la escuela     urbana de varones.

Artículo 3. Esta Ley rige desde su promulgación.  

Dada en Bogotá, D.C., a diciembre 6 de 1971.

    El Presidente del Senado,  

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA. 

    El Presidente de la Cámara,  

DAVID ALJURE RAMIREZ. 

    El Secretario del Senado,  

Amaury Guerrero. 

    El Secretario de la Cámara de Representantes,  

Néstor Eduardo Niño Cruz.

    República de Colombia-Gobierno Nacional.

    Bogotá, D.C., 22 de diciembre de 1971.

    Publíquese y ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Educación Nacional,  

 Luis Carlos Galán Sarmiento.

    El Ministro de Obras Públicas,  

Argelino Durán Quintero.