LEY 34 DE 1969

LEY 34 DE 1969

(DICIEMBRE 29 DE 1969)        

por la cual se aprueba el Convenio entre los    Gobiernos de Colombia y España, contenido en el Canje de Notas suscrito en    Bogotá el día 7 de noviembre de 1968.        

El Congreso de Colombia        

DECRETA        

Visto el texto del Convenio celebrado entre el    Gobierno de Colombia y el Gobierno de España por medio del Canje de Notas,    suscrito en Bogotá el día 7 de noviembre de 1968, que a la letra dice:        

O/J. 1155.        

   

Bogotá,    7 de noviembre de 1968.        

Señor Embajador:        

Conforme a las conversaciones celebradas entre    funcionarios de esa honorable Embajada y de este Ministerio, y con el propósito    de reafirmar los tradicionales vínculos de amistad y de fortalecer las    relaciones culturales que unen a nuestros dos países, tengo el honor de    proponer a Vuestra Excelencia la celebración del siguiente Convenio, encaminado    a regularizar la situación creada por virtud de los Acuerdos Especiales de    carácter cultural entre Colombia y España, firmados en Madrid el día 4 de noviembre    de 1952:        

1.     El Gobierno de España    procederá a otorgar el título traslaticio de dominio del solar que ha cedido    por intermedio de la Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid al Gobierno de    Colombia, y éste a su turno cederá en reciprocidad al primero un solar en    Bogotá, destinado a la construcción de un Colegio español de segunda enseñanza    que llevará el nombre de “Reyes Católicos”.  

2.El Gobierno de España se    obliga a realizar las inversiones necesarias para construir, dotar y mantener    el Colegio “Reyes Católicos” en Bogotá, de que trata el numeral anterior.  

4.El presente Convenio    será sometido a los procedimientos constitucionales de cada país, y entrará en    vigencia en la fecha en que sean intercambiados los respectivos instrumentos de    ratificación.        

Queda entendido que la presente nota y la nota de respuesta    favorable de Vuestra Excelencia, constituirá un Convenio entre el Gobierno de    Colombia y el ilustrado Gobierno de España.        

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra    Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.        

Alfonso López Michelsen  

   

   

Embajada de España        

No. 130.                          

                           

Bogotá, 7 de noviembre de 1968.        

Señor Ministro:        

Me   complazco en acusar recibo de la nota de V. E. Número 1155 de esta misma fecha,   cuyo texto es el siguiente:        

“Conforme a las conversaciones celebradas entre funcionarios de esa honorable   Embajada y de este Ministerio, y con el propósito de reafirmar los tradicionales   vínculos de amistad y de fortalecer las relaciones culturales que unen a   nuestros dos países, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia la   celebración del siguiente Convenio, encaminado a regularizar la situación creada   por virtud de los Acuerdos Especiales de carácter cultural entre Colombia y   España, firmados en Madrid el día 4 de noviembre de 1952:        

5.    El Gobierno de España   procederá a otorgar el título traslaticio de dominio del solar que ha cedido por   intermedio de la Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid al Gobierno de   Colombia, y éste a su turno cederá en reciprocidad al primero un solar en   Bogotá, destinado a la construcción de un Colegio español de segunda enseñanza   que llevará el nombre de “Reyes Católicos”.                          

6.            El Gobierno de España se   obliga a realizar las inversiones necesarias para construir, dotar y mantener el   Colegio “Reyes Católicos” en Bogotá, de que trata el numeral anterior.                          

7.      El Gobierno de Colombia se   compromete a aportar los recursos financieros que sean necesarios para la   completa terminación, dotación y mantenimiento del Colegio “Miguel Antonio   Caro”, que ha construido en la Ciudad Universitaria de Madrid, en el terreno que   le fue cedido por el Gobierno de España en virtud de los Acuerdos Especiales de   carácter cultural, suscritos en Madrid por Plenipotenciarios de los dos países,   con fecha 4 de noviembre de 1952.                          

8.    El presente Convenio será   sometido a los procedimientos constitucionales de cada país, y entrará en   vigencia en la fecha en que sean intercambiados los respectivos instrumentos de   ratificación.        

Queda entendido que la presente nota y la nota de respuesta favorable de Vuestra   Excelencia, constituirá un Convenio entre el Gobierno de Colombia y el ilustrado   Gobierno de España.        

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de   mi más alta y distinguida consideración.        

José Miguel Ruiz Morales        

   

Artículo 1. Apruébase el Convenio entre los    Gobierno de Colombia y España, contenido en el preinserto Canje de Notas,    suscrito en Bogotá el día 7 de noviembre de 1968.        

   

Artículo 2. Autorízase al Gobierno Nacional para    adquirir un solar en el Distrito Especial de Bogotá con el fin de cederlo en    reciprocidad al Gobierno de España, o para realizar la cesión de uno de los    terrenos de propiedad nacional que estime adecuado y conveniente por el    Ministerio de Educación Nacional.        

Parágrafo. La cesión del terreno de que trata este    artículo se hará al Gobierno de España con carácter gratuito, por tiempo    indefinido y bajo las mismas condiciones en que fue hecha al Gobierno de    Colombia la cesión de una parcela de terreno en la Ciudad Universitaria de    Madrid, según consta en el acta de cesión y entrega de fecha 28 de abril de    1962, firmada por el Ministro de Educación Nacional de España y por el Ministro    de Relaciones Exteriores de Colombia.        

   

Artículo 3. El Colegio Mayor “Miguel Antonio Caro”    quedará adscrito administrativamente al Instituto Colombiano de Especialización    Técnica en el Exterior, y el Gobierno Nacional apropiará en cada una de las    siguientes vigencias fiscales las sumas de dinero que sean necesarias para que    el ICETEX pueda proveer adecuadamente a la administración y mantenimiento de    del citado Colegio.        

   

Artículo 4. La presente Ley regirá desde la fecha    de su sanción ejecutiva.  

Dada en Bogotá, a 15 de diciembre de 1969.        

El Presidente del Senado,  

JULIO CESAR TURBAY AYALA.  

   

El    Presidente de la Cámara de Representantes,  

JAIME SERRANO RUEDA.  

   

El Secretario    del Senado,  

Amaury Guerrero.  

   

El Secretario de la Cámara de Representantes,  

Eusebio Cabrales Pineda.        

República    de Colombia.-Gobierno Nacional.        

Bogotá,    D.C., 29 de diciembre de 1969.        

Publíquese y ejecútese.        

CARLOS    LLERAS RESTREPO        

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,        

Daniel Henao Henao.                    




LEY 33 DE 1969

               

LEY 33 DE 1969

(DICIEMBRE 29   DE 1969)  

Por la cual se cede al Municipio de Popayán el    dominio sobre un lote de terreno y se dictan otras disposiciones.        

   

El Congreso de Colombia  

   

DECRETA  

   

Artículo 1. Sédese al Municipio de Popayán, Departamento    del Cauca, el derecho de dominio y posesión del lote de terreno sin    construcción alguna, de propiedad de la Nación, ubicado dentro del perímetro    urbano de la ciudad de Popayán, ente las carreras 6 y 7 con calles 3 y 2, que    adquirió por medio de la escritura pública número 6427 de 29 de noviembre de    1955, de la Notaría Cuarta de Bogotá, registrada la copia en la Oficina de    Registro de Popayán el 15 de diciembre del año citado en el Libro Primero, Tomo    8, folio 422, pda. 385 y en libro duplicado del L. 1, fl. 155, pda. 12,    matrícula al tomo 21, folio 162 de Popayán, por los linderos expresados en el    citado instrumento público, que son los siguientes: “Por el Norte, el río    Molino en todo el trayecto comprendido entre las carreras 7 y 8; por el Oriente    la carrera séptima hasta dar con el lote de terreno de propiedad del señor    Rodolfo Guzmán; por el Sur, con el lote del señor Rodolfo Guzmán, del doctor    Rafael Caicedo, de herederos de Leticia Flecher viuda de Bonilla, de Francisco    Sánchez y de Carlos Arturo Mejía, siguiendo este lindero la línea del antiguo    cauce del río Molino, y por el Occidente, con la carrera 8 hasta caer al río    Molino”.        

   

Artículo 2. El Municipio de Popayán destinará el    inmueble cuyo dominio y posesión se le cede para una obra de ornato,    establecimiento o mejora para la ciudad de Popayán.        

Artículo 3. El Gobierno Nacional procederá a    otorgar el respectivo título traslaticio de dominio a favor del Municipio de    Popayán.        

   

Artículo 4. Las valorizaciones que se produzcan por    las obras que adelante el Municipio de Popayán dentro del inmueble que se cede,    pertenecerán a ese Municipio.        

   

Artículo 5. Esta Ley rige desde su sanción.        

   

Dada en Bogotá, D.C., a 9 de diciembre de 1969.        

El Presidente del honorable Senado,  

JULIO CESAR    TURBAY AYALA.  

   

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,  

JAIME    SERRANO RUEDA.  

   

El Secretario General del honorable Senado,  

Amaury Guerrero.  

   

El    Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,  

Eusebio Cabrales    Pineda.        

Bogotá,    D.C., 29 de diciembre de 1969.        

Publíquese y ejecútese.        

CARLOS    LLERAS RESTREPO        

El Ministro de Obras Públicas,        

Bernardo    Garcés Córdoba.                     




LEY 32 DE 1969

LEY    32 DE 1969

   

(DICIEMBRE 29 DE 1969)        

Por la cual se decreta la    denominación de un aeropuerto.        

El Congreso de Colombia  

DECRETA  

Artículo 1.   El Aeropuerto    Internacional de Barranquilla se    denominará “Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz”.  (Nota: La expresión señalada con negrilla    en este artículo fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la    Sentencia     C-544    del 16 de octubre de 1996.)        

   

Artículo 2. El Gobierno    Nacional por conducto del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil    tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta Ley.  

Artículo 3. Esta Ley regirá    desde su sanción.        

   

Dada en Bogotá, D.C., a 9    de diciembre de 1969.        

El Presidente del honorable    Senado,  

JULIO CESAR TURBAY AYALA.  

   

El Presidente de la honorable Cámara de    Representantes,  

JAIME SERRANO RUEDA.  

   

El Secretario General del honorable    Senado,  

Amaury Guerrero.  

   

El Secretario General de la honorable Cámara de    Representantes,  

Eusebio Cabrales Pineda.        

República    de Colombia.-Gobierno Nacional.        

Bogotá,    D.C., 29 de diciembre de 1969.        

Publíquese y ejecútese.        

CARLOS LLERAS RESTREPO        

El Ministro de Obras    Públicas,        

Bernardo Garcés Córdoba.                    




LEY 31 DE 1969

               

LEY    31 DE 1969

(DICIEMBRE 29   DE 1969)        

Por la cual se dictan medidas sobre el edificio de    oficinas del Congreso Nacional.        

   

El Congreso de Colombia        

   

DECRETA  

Artículo 1. Autorízase al Gobierno Nacional para    que, de acuerdo con las Mesas Directivas del Senado y de la Cámara de    Representantes, escoja el lugar donde ha de construirse la Biblioteca y los    despachos de los miembros del Congreso junto con las demás dependencias    necesarias al funcionamiento del Congreso Nacional.        

   

Artículo 2. Autorízase al Gobierno Nacional para    realizar las operaciones presupuéstales y de crédito necesarias para la    adquisición de los predios escogidos y la construcción o adaptación del    edificio.        

   

Artículo 3. Queda en esta forma modificado el    parágrafo del artículo 3 de la     Ley 3 de 1962 y, para    los efectos de la presente Ley, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1974 el    plazo fijado por el artículo 5 de la misma Ley.        

   

Artículo 4. Esta Ley rige desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D.C., a 16 de diciembre de 1969.        

JULIO CESAR TURBAY AYALA.  

   

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,  

JAIME    SERRANO RUEDA.  

   

El Secretario General del honorable Senado,  

Amaury Guerrero.  

   

El    Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,  

Eusebio Cabrales    Pineda.        

República    de Colombia.-Gobierno Nacional.        

Bogotá,    D.C., 29 de diciembre de 1969.        

Publíquese y ejecútese.        

CARLOS    LLERAS RESTREPO        

El Ministro de Obras Públicas,        

Bernardo    Garcés Córdoba.