LEY 61 DE 1966

                          

LEY 61 DE 1966  

(noviembre 5   de 1966)    

por la cual     se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se provee a la construcción de     un edificio para oficinas nacionales.    

El Congreso     de Colombia,  

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Artículo 1.     Autorízase al Gobierno Nacional para vender o permutar el lote de terreno de     propiedad de la Nación, situado en la manzana comprendida entre las carreras 23     y 24 con calles 21 y 22 de la ciudad de Manizales, con las edificaciones     existentes, en el estado en que se encuentren, o previa demolición de éstas,     según se apreciare más aconsejable a juicio del Departamento Administrativo de     Servicios Generales. El producto de la venta se aplicará exclusivamente a la     compra de un lote para la construcción de un edificio destinado a oficinas     nacionales en la misma ciudad.    

Artículo 2.     Cualquier excedente favorable que resultare de la venta o de la permuta     autorizada en el artículo anterior, se aplicará a la construcción de que se     trata.    

Artículo 3.     El Gobierno Nacional construirá un edificio destinado a alojar todas las     oficinas nacionales radicadas en la ciudad de Manizales, dando aplicación a lo     dispuesto en el Art. 5°. de la Ley 165 de 1963, y conforme a lo mandado por el     artículo 4°. del mismo estatuto legal.    

Artículo 4.     Esta Ley regirá desde su sanción.  

Dada en     Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 MANUEL     MOSQUERA GARCÉS.    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS DANIEL     ABELLÓ ROCA.    

El Secretario     del Senado,    

 Lázaro     Restrepo Restrepo.    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.     E., noviembre 5 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

CARLOS LLERAS     RESTREPO    

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El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de     Obras Públicas, encargado,  

Darío Fernández Arcila.                    




LEY 60 DE 1966

                          

LEY 60 DE 1966  

(noviembre     15   DE 1966)    

por la cual     la República tributa un homenaje a José María Rivas Groot.    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA  

Artículo 1.     La República, con motivo de haberse cumplido el primer centenario del nacimiento     de José María Rivas Groot, exalta los méritos de su vida y, al reconocer sus     eminentes servicios patrióticos, presenta su memoria como digna de la gratitud     nacional.    

Artículo 2.     Un retrato de José María Rivas Groot será colocado en la galería de varones     ilustres del Senado, Cámara en la que él sirvió a la Patria con inteligencia,     consagración y decoro ejemplares.    

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Artículo 3.     Las obras completas de José María Rivas Groot se publicarán a costa del Erario     Público en edición de lujo, que se confía al Instituto Caro y Cuervo.    

Artículo 4.     Para dar cumplimiento a esta Ley, se destina la suma de doscientos veinte mil     pesos ($ 220.000.00). Si el Congreso no la incluyere en el Presupuesto Nacional,     el Gobierno quedará facultado para abrir los créditos o hacer los traslados que     fueren necesarios.    

Artículo 5.     Un ejemplar de esta Ley, en edición de lujo, será entregado por los dignatarios     del Senado a la familia de Rivas Groot.    

Artículo 6.     Esta Ley regirá desde su sanción.    

Dada en     Bogota, D. E., a los once días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y     seis.    

El Presidente     del Senado,    

 MANUEL     MOSQUERA GARCES.    

El Presidente     de la honorable Cámara,    

 CARLOS DANIEL     ABELLÓ ROCA.    

El Secretario     del honorable Senado,    

 Lázaro     Restrepo Restrepo.    

El Secretario     de la honorable Cámara,    

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Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.     E., noviembre 5 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

CARLOS LLERAS     RESTREPO    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de     Educación Nacional, encargado,  

 Fabio Roldán Abadía.                    




LEY 6 DE 1966

                                        

LEY 6 DE 1966  

(mayo 25   de 1966)    

por la cual     se decreta un auxilio a la Clínica de Maternidad “Luz Castro de Gutiérrez”     (Departamento de Antioquia).    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA  

Artículo 1. Auxiliase con la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000.00) a la Clínica     de Maternidad “Luz Castro de Gutiérrez”, con destino a la construcción de un     edificio, dotación y funcionamiento de dicho establecimiento.    

Artículo 2.     El auxilio a que se refiere el artículo anterior, será incluido en el     Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que así no se hiciere, el     Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales y hacer los     traslados presupuestales para el cumplimiento de la presente Ley.  

Dada en     Bogotá, D.E., a 11 de mayo de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

EUGENIO   GÓMEZ GÓMEZ    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS     ALBORNOZ R    

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 Amaury     Guerrero.    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.E.,     mayo 25 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

GUILLERMO     LEÓN VALENCIA    

El Ministro     de Hacienda Y Crédito Público,  

 Joaquín Vallejo Arbeláez.  

El Ministro de     Salud Pública, encargado,  

Gerardo López Narváez.                    




LEY 59 DE 1966

                          

LEY 59 DE 1966    

(diciembre     30)    

por la cual     la Nación coopera a la construcción y terminación de unas obras en varios     Municipios del Departamento del Valle del Cauca.    

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DECRETA  

Artículo 1. Auxiliase la construcción y dotación del Hospital Municipal de Florida (Valle),     con la cantidad de trescientos mil pesos moneda legal.    

El Gobierno     Nacional, por el conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá de     inmediato a la elaboración de los planos y a la construcción de la obra, la que     será entregada al Gobierno Municipal cuando ya esté concluida.  

Artículo 2. Incorporase a la red de carreteras nacionales con las mismas formalidades y     reglamentaciones de que trata la Ley 12 de  1949, la carretera que ha de unir al     Municipio de Pradera con “El  Retiro”, “Bolo  Blanco”, “Bolo  Azul”, “La      Línea”, quedando autorizada la Nación tanto para adquirir los bienes necesarios     con  destino al cumplimiento de esta Ley como para realizar el sostenimiento,     rectificación y ensanche de esta vía. Para tales efectos, destinase la suma de     trescientos mil pesos.    

Artículo 3. Destinase la suma de doscientos mil pesos para la construcción  y dotación de un     edificio con destino al Colegio de Bachillerato “Francisco Antonio Zea”, en la     ciudad de Pradera.    

Artículo 4. Auxiliase al Municipio de Candelaria con la suma de doscientos mil pesos con     destino a la construcción y reparación de escuelas de este Municipio.    

Artículo 5. Auxiliase con la suma de doscientos mil pesos, la ampliación,   rectificación y     pavimentación de las carreteras que unen los corregimientos de El Carmelo,  San     Joaquín, Cabuyal, Solorza; San Joaquín-La Gorgona, del Municipio de Candelaria.    

Artículo 6. Auxiliase con doscientos mil pesos las obras de alcantarillado  y      pavimentación  de las calles principales de la población de Dagua, y con la suma     de cien mil pesos la construcción, ampliación y mantenimiento de la carretera     Dagua‑El Piñal‑La Maria.    

Artículo 7. Auxiliase al Municipio de Yumbo con la suma de doscientos  mil  pesos, con     destino a la construcción de una Clínica Materno‑Infantil.    

La Nación     pagará el aporte correspondiente al Municipio para la terminación del acueducto     y alcantarillado.    

Artículo 8.     Constrúyase el Hospital “Santa Margarita” sobre el lote que para tales efectos     se entregó al Municipio de La Cumbre. Para tal construcción y la dotación     correspondiente, auxiliase tal obra con la suma de doscientos mil pesos.  

Artículo 9. Auxiliase al Municipio de Jamundí con la suma de doscientos  cincuenta  mil      pesos,  con destino a la terminación y dotación del “Centro Hospital Piloto”.    

Articulo 10. Destinase la suma de doscientos mil pesos para la construcción de escuelas en el     Municipio de Vijes.    

Articulo 11.     Las partidas de que trata la presente Ley serán incluidas, necesariamente, en el     Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no lo fuere, el Gobierno queda     especialmente autorizado para abrir los créditos o contracréditos presupuestales     y para realizar las apropiaciones y efectuar los traslados que sean necesarios     para el fiel cumplimiento de esta Ley.    

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Articulo 13.     Esta Ley regirá desde su sanción.    

Dada en     Bogotá, D.C., a 28 de octubre de 1965.    

El Presidente     del Senado,    

EMILIANO     GUZMÁN LARREA.    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

DIEGO URIBE     VARGAS.    

El Secretario     del  Senado,     

Amaury     Guerrero.    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.E.,     diciembre 3 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

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GUILLERMO     LEON VALENCIA.    

El Ministerio     de Hacienda y Crédito Público,  

Joaquín Vallejo Arbeláez.  

El Ministro de     Salud,  

Juan Jacobo Muñoz.  

El Ministro de Educación Nacional,  

Daniel     Arango Jaramillo.  

 El Ministro de Obras Públicas,  

 Tomás Castrillón Muñoz.