LEY 62 DE 1966

                            

LEY 62 DE 1966  

(noviembre 5   de 1966)    

por la cual     se ordena la construcción, instalación, dotación y funcionamiento de un     Ancianato y Orfanato en el Municipio de Magangué, Departamento de Bolívar, y se     dictan otras disposiciones.    

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El Congreso     de Colombia,  

DECRETA    

Artículo 1 Ordenase la construcción y dotación de un Ancianato y Orfanato en el Municipio     de Magangué, Departamento de Bolívar, y destínase la cantidad de quinientos mil     pesos ($ 500.000.00) para la ejecución de esta obra.    

Artículo 2     Todos los gastos que demande la construcción, instalación, dotación y     funcionamiento de dicho establecimiento serán a cargo de la Nación.    

Artículo 3     La obra de que trata el artículo anterior se construirá cuando el Municipio de Magangué aporte los terrenos necesarios.    

Artículo 4 Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno incluirá en cada ejercicio     presupuestal, las partidas correspondientes en el Proyecto de Presupuesto que     presenta al estudio del Congreso; y queda facultado para efectuar dentro de     todas las vigencias fiscales, los créditos, contracréditos, traslados, créditos     adicionales y las operaciones que sean necesarias.    

Artículo 5     La Nación cooperará a la construcción del edificio para las oficinas     departamentales del Chocó, en la ciudad de Quibdó de acuerdo con los planos     elaborados por el Ministerio de Obras Públicas, con la suma de dos millones de     pesos ($ 2.000.000.00) que se incluirán en el presupuesto de la vigencia     siguiente a la aprobación de esta Ley.    

Parágrafo.     Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales y     para hacer los créditos y contracréditos indispensables para el cumplimiento de     lo dispuesto en este artículo.    

Artículo 6 Auxíliase la construcción del Colegio Departamental de Varones “Calixto Gaitán”,     de La Palma (Cundinamarca), con la cantidad de quinientos mil pesos     ($500.000.00). El Municipio de La Palma por su parte, antes de recibir las     cantidades por concepto de este auxilio, ha de darle cumplimiento a lo ordenado     por la Ley 71 de 1946.    

Artículo 7     Esta Ley regirá desde su sanción.  

Dada en     Bogotá, D. E., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de mil     novecientos sesenta y seis.    

El Presidente     del Senado,    

MANUEL     MOSQUERA GARCÉS.    

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El Presidente     de la honorable Cámara,    

CARLOS DANIEL     ABELLÓ ROCA.    

El Secretario     General del Senado,    

Germán Bula     Hoyos.    

El Secretario     General de la Cámara,    

Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.     E., noviembre 15 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

CARLOS LLERAS     RESTREPO    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de     Educación Nacional,  

Gabriel Betancur Mejía.  

El Ministro de Obras     Públicas,  

 Bernardo Garcés Córdoba.                    




LEY 61 DE 1966

                          

LEY 61 DE 1966  

(noviembre 5   de 1966)    

por la cual     se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se provee a la construcción de     un edificio para oficinas nacionales.    

El Congreso     de Colombia,  

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Artículo 1.     Autorízase al Gobierno Nacional para vender o permutar el lote de terreno de     propiedad de la Nación, situado en la manzana comprendida entre las carreras 23     y 24 con calles 21 y 22 de la ciudad de Manizales, con las edificaciones     existentes, en el estado en que se encuentren, o previa demolición de éstas,     según se apreciare más aconsejable a juicio del Departamento Administrativo de     Servicios Generales. El producto de la venta se aplicará exclusivamente a la     compra de un lote para la construcción de un edificio destinado a oficinas     nacionales en la misma ciudad.    

Artículo 2.     Cualquier excedente favorable que resultare de la venta o de la permuta     autorizada en el artículo anterior, se aplicará a la construcción de que se     trata.    

Artículo 3.     El Gobierno Nacional construirá un edificio destinado a alojar todas las     oficinas nacionales radicadas en la ciudad de Manizales, dando aplicación a lo     dispuesto en el Art. 5°. de la Ley 165 de 1963, y conforme a lo mandado por el     artículo 4°. del mismo estatuto legal.    

Artículo 4.     Esta Ley regirá desde su sanción.  

Dada en     Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 MANUEL     MOSQUERA GARCÉS.    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS DANIEL     ABELLÓ ROCA.    

El Secretario     del Senado,    

 Lázaro     Restrepo Restrepo.    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.     E., noviembre 5 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

CARLOS LLERAS     RESTREPO    

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El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de     Obras Públicas, encargado,  

Darío Fernández Arcila.                    




LEY 60 DE 1966

                          

LEY 60 DE 1966  

(noviembre     15   DE 1966)    

por la cual     la República tributa un homenaje a José María Rivas Groot.    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA  

Artículo 1.     La República, con motivo de haberse cumplido el primer centenario del nacimiento     de José María Rivas Groot, exalta los méritos de su vida y, al reconocer sus     eminentes servicios patrióticos, presenta su memoria como digna de la gratitud     nacional.    

Artículo 2.     Un retrato de José María Rivas Groot será colocado en la galería de varones     ilustres del Senado, Cámara en la que él sirvió a la Patria con inteligencia,     consagración y decoro ejemplares.    

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Artículo 3.     Las obras completas de José María Rivas Groot se publicarán a costa del Erario     Público en edición de lujo, que se confía al Instituto Caro y Cuervo.    

Artículo 4.     Para dar cumplimiento a esta Ley, se destina la suma de doscientos veinte mil     pesos ($ 220.000.00). Si el Congreso no la incluyere en el Presupuesto Nacional,     el Gobierno quedará facultado para abrir los créditos o hacer los traslados que     fueren necesarios.    

Artículo 5.     Un ejemplar de esta Ley, en edición de lujo, será entregado por los dignatarios     del Senado a la familia de Rivas Groot.    

Artículo 6.     Esta Ley regirá desde su sanción.    

Dada en     Bogota, D. E., a los once días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y     seis.    

El Presidente     del Senado,    

 MANUEL     MOSQUERA GARCES.    

El Presidente     de la honorable Cámara,    

 CARLOS DANIEL     ABELLÓ ROCA.    

El Secretario     del honorable Senado,    

 Lázaro     Restrepo Restrepo.    

El Secretario     de la honorable Cámara,    

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Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.     E., noviembre 5 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

CARLOS LLERAS     RESTREPO    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de     Educación Nacional, encargado,  

 Fabio Roldán Abadía.                    




LEY 6 DE 1966

                                        

LEY 6 DE 1966  

(mayo 25   de 1966)    

por la cual     se decreta un auxilio a la Clínica de Maternidad “Luz Castro de Gutiérrez”     (Departamento de Antioquia).    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA  

Artículo 1. Auxiliase con la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000.00) a la Clínica     de Maternidad “Luz Castro de Gutiérrez”, con destino a la construcción de un     edificio, dotación y funcionamiento de dicho establecimiento.    

Artículo 2.     El auxilio a que se refiere el artículo anterior, será incluido en el     Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que así no se hiciere, el     Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales y hacer los     traslados presupuestales para el cumplimiento de la presente Ley.  

Dada en     Bogotá, D.E., a 11 de mayo de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

EUGENIO   GÓMEZ GÓMEZ    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS     ALBORNOZ R    

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 Amaury     Guerrero.    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.E.,     mayo 25 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

GUILLERMO     LEÓN VALENCIA    

El Ministro     de Hacienda Y Crédito Público,  

 Joaquín Vallejo Arbeláez.  

El Ministro de     Salud Pública, encargado,  

Gerardo López Narváez.