LEY 59 DE 1966

                          

LEY 59 DE 1966    

(diciembre     30)    

por la cual     la Nación coopera a la construcción y terminación de unas obras en varios     Municipios del Departamento del Valle del Cauca.    

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DECRETA  

Artículo 1. Auxiliase la construcción y dotación del Hospital Municipal de Florida (Valle),     con la cantidad de trescientos mil pesos moneda legal.    

El Gobierno     Nacional, por el conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá de     inmediato a la elaboración de los planos y a la construcción de la obra, la que     será entregada al Gobierno Municipal cuando ya esté concluida.  

Artículo 2. Incorporase a la red de carreteras nacionales con las mismas formalidades y     reglamentaciones de que trata la Ley 12 de  1949, la carretera que ha de unir al     Municipio de Pradera con “El  Retiro”, “Bolo  Blanco”, “Bolo  Azul”, “La      Línea”, quedando autorizada la Nación tanto para adquirir los bienes necesarios     con  destino al cumplimiento de esta Ley como para realizar el sostenimiento,     rectificación y ensanche de esta vía. Para tales efectos, destinase la suma de     trescientos mil pesos.    

Artículo 3. Destinase la suma de doscientos mil pesos para la construcción  y dotación de un     edificio con destino al Colegio de Bachillerato “Francisco Antonio Zea”, en la     ciudad de Pradera.    

Artículo 4. Auxiliase al Municipio de Candelaria con la suma de doscientos mil pesos con     destino a la construcción y reparación de escuelas de este Municipio.    

Artículo 5. Auxiliase con la suma de doscientos mil pesos, la ampliación,   rectificación y     pavimentación de las carreteras que unen los corregimientos de El Carmelo,  San     Joaquín, Cabuyal, Solorza; San Joaquín-La Gorgona, del Municipio de Candelaria.    

Artículo 6. Auxiliase con doscientos mil pesos las obras de alcantarillado  y      pavimentación  de las calles principales de la población de Dagua, y con la suma     de cien mil pesos la construcción, ampliación y mantenimiento de la carretera     Dagua‑El Piñal‑La Maria.    

Artículo 7. Auxiliase al Municipio de Yumbo con la suma de doscientos  mil  pesos, con     destino a la construcción de una Clínica Materno‑Infantil.    

La Nación     pagará el aporte correspondiente al Municipio para la terminación del acueducto     y alcantarillado.    

Artículo 8.     Constrúyase el Hospital “Santa Margarita” sobre el lote que para tales efectos     se entregó al Municipio de La Cumbre. Para tal construcción y la dotación     correspondiente, auxiliase tal obra con la suma de doscientos mil pesos.  

Artículo 9. Auxiliase al Municipio de Jamundí con la suma de doscientos  cincuenta  mil      pesos,  con destino a la terminación y dotación del “Centro Hospital Piloto”.    

Articulo 10. Destinase la suma de doscientos mil pesos para la construcción de escuelas en el     Municipio de Vijes.    

Articulo 11.     Las partidas de que trata la presente Ley serán incluidas, necesariamente, en el     Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no lo fuere, el Gobierno queda     especialmente autorizado para abrir los créditos o contracréditos presupuestales     y para realizar las apropiaciones y efectuar los traslados que sean necesarios     para el fiel cumplimiento de esta Ley.    

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Articulo 13.     Esta Ley regirá desde su sanción.    

Dada en     Bogotá, D.C., a 28 de octubre de 1965.    

El Presidente     del Senado,    

EMILIANO     GUZMÁN LARREA.    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

DIEGO URIBE     VARGAS.    

El Secretario     del  Senado,     

Amaury     Guerrero.    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.E.,     diciembre 3 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

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GUILLERMO     LEON VALENCIA.    

El Ministerio     de Hacienda y Crédito Público,  

Joaquín Vallejo Arbeláez.  

El Ministro de     Salud,  

Juan Jacobo Muñoz.  

El Ministro de Educación Nacional,  

Daniel     Arango Jaramillo.  

 El Ministro de Obras Públicas,  

 Tomás Castrillón Muñoz.                    




LEY 58 DE 1966

                                                      

LEY 58 DE 1966  

(noviembre 5   de 1966)    

por la cual     se otorgan unas autorizaciones en favor de las Sociedades de Mejoras Públicas a     que se refiere la Ley 58 de 1945, y se dictan otras disposiciones.    

El Congreso     de Colombia,  

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Artículo 1.     Autorízase a la Nación, los Departamentos y los Municipios, para entregar a las     Sociedades de Mejoras Públicas a que se refiere la Ley 58 de 1945, los teatros,     coliseos cubiertos, escuelas de bellas artes, conchas acústicas, orquestas     filarmónicas, y en general los organismos o edificios creados para el incremento     de la cultura y el civismo.    

Artículo 2.     Dichas sociedades procurarán que las orquestas filarmónicas cumplan una labor     efectiva, mediante la presentación de espectáculos culturales gratuitos en las     escuelas públicas, en los sectores populares y en todos aquellos lugares en     donde, a juicio de la respectiva entidad, sea conveniente la labor de fomentar     la cultura musical del pueblo.    

Artículo 3.     Esta Ley regirá desde su sanción.  

Dada en     Bogotá, D. E. a 11 de mayo de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 EUGENIO   GÓMEZ GÓMEZ.    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS     ALBORNOZ R.    

El Secretario     del Senado,    

 Amaury     Guerrero.    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

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Publíquese y     ejecútese.    

CARLOS LLERAS     RESTREPO    

El Ministro     de Educación Nacional, encargado,  

Fabio Roldán Abadía.                    




LEY 57 DE 1966

                                                              

LEY 57 DE 1966  

(octubre 7   de 1966)    

por la cual     se decretan unas Obras Públicas y se impulsa el desarrollo y progreso del     Municipio Agustín Codazzi, en el Departamento del Magdalena.    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA  

Artículo 1. Decretase la construcción de las siguientes carreteras, las cuales quedarán     incorporadas al Plan Vial Nacional, para el Departamento del Magdalena, de que     trata la Ley 12 de 1949 o en el que en lo sucesivo se adopte:    

a) Carreteras     Codazzi – Cordillera, Codazzi – Puerto Lajas – El Paso.    

b) Carretera     Casacará – Puerto Lajas.    

c) Carretera     Becerril – Cordillera -, Becerril – La Loma, hasta empalmar con la Carretera     Troncal Oriental y el Ferrocarril del Atlántico.    

Parágrafo.     Para la Construcción de las Carreteras anteriores, se destina la suma de tres     millones de pesos, ($ 3.000.000.00), la que se incluirá en los Presupuestos     Nacionales a partir de 1963, por partidas anuales de un millón de pesos ($     1.000.000.00). En caso de que así no sucediere, se autoriza al Gobierno Nacional     para efectuar los traslados o abrir los créditos que fueren necesarios para el     cumplimiento de esta Ley.    

Artículo 2.     Destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), para la dotación y     modernización del Hospital – Puesto de Salud de Codazzi, que deben forzosamente     incluirse en el Presupuesto de la próxima vigencia.  

Artículo 3.     El Ministerio de Agricultura procederá a instalar en el Corregimiento de     Becerril una Granja Patrón con Puesto de Monta, inseminación artificial,     viveros, etc., destinada a la experimentación agropecuaria. Para la instalación     de esta granja, destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).    

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Artículo 4.     El Instituto Nacional de Reforma Agraria invertirá hasta dos millones de pesos (     $ 2.000.000.00) en el Municipio de Codazzi, para dar cumplimiento al artículo 96     de la Ley 135 de 1961.    

Artículo 5.     La Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), dentro del plan de     ensanches y ampliaciones, deberá incluir preferencialmente a la ciudad de     Codazzi para proveerla del servicio telefónico de larga distancia que la vincule     al sistema telefónico del resto del país.    

Artículo 6.     El Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en sus programas     inmediatos de integración del sistema de energía eléctrica en la zona de     Valledupar y Codazzi, necesariamente lo extenderá hasta las poblaciones de Casacará y Becerril, completando así el Circuito. Para ello se auxilia al     referido Instituto con la suma de doscientos cincuenta mil pesos, ($     250.000.00), que le serán entregados por el Gobierno Nacional.    

Artículo 7. Destínanse los siguientes auxilios para obras de interés regional en el     Municipio de Agustín Codazzi:    

a) Para la     Construcción de un Puesto de Salud en el Corregimiento de Becerril, la suma de     cien mil pesos ($ 100.000.00).    

b) Para la     construcción de una concentración escolar en el Corregimiento de Becerril, la     suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00).    

c) Para la     construcción de una escuela en el Corregimiento de Casacará, la suma de cien mil     pesos ($ 100.000.00).    

Artículo 8.     Las partidas y auxilios a que se refieren los artículos anteriores, serán incluídos en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia, y en caso de que     así no sucediere, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos y     efectuar los traslados que sean indispensables para el estricto cumplimiento de     esta Ley.  

Artículo 9.     Esta Ley rige desde su sanción.  

Dada en     Bogotá, D. E., a diciembre 15 de 1964.    

El Presidente     del Senado,    

 EDUARDO     ABUCHAIBE OCHOA.    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS DANIEL     ABELLO ROCA.    

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El Secretario     del Senado,    

 Germán Bula     Hoyos.    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.     E., octubre 7 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

CARLOS LLERAS     RESTREPO    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de     Agricultura,  

Armando Samper Gnecco.  

El Ministro de Salud Pública,     encargado,  

 Gerardo López Narváez.  

El Ministro de Fomento,  

Antonio     Alvarez Restrepo.  

El Ministro de Educación Nacional,  

Gabriel Betancur     Mejía.  

El Ministro de Comunicaciones,  

 Douglas Botero Boshell.  

El     Ministro de Obras Públicas,  

Bernardo Garcés Córdoba.                    




LEY 56 DE 1966

LEY 56 DE 1966  

(octubre 4   de 1966)    

por la cual     se crea una Escuela Vocacional Agrícola en el Municipio de El Banco, se     nacionaliza el Liceo “Joaquín F. Vélez” que funciona en Magangué., se auxilia al     Círculo de Obreros de “San Pedro Claver”, de Cartagena, y se dictan otras disposiciones.    

El Congreso     de Colombia,  

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DECRETA  

Artículo 1.     Créase una Escuela Vocacional Agrícola en el Municipio de El Banco, Departamento     del Magdalena.  

Artículo 2.     En el Presupuesto Nacional se apropiarán las partidas necesarias para la     adquisición de terrenos necesarios a la construcción de locales, campos de     trabajo, experimentación y deportes, con sujeción a los planes previos que     elabore el Gobierno.    

Artículo 3.     Créanse cuarenta (40) becas para la Escuela Vocacional Agrícola en El Banco, las     cuales se adjudicarán a personas pobres y de procedencia campesina, mediante     rigurosa selección en la que se tendrá en cuenta las aptitudes vocacionales de     los aspirantes.    

Artículo         4        El Gobierno queda facultado para dar a la Escuela que por esta Ley se     crea, la orientación de tipo industrial, agrícola, piscatoria o artesanal que     considere conveniente, conforme a las posibilidades docentes y las necesidades     de la región.    

Articulo 5.     Auxiliase al Círculo Obrero de San Pedro Claver, de Cartagena, con la suma de     trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda legal, para la compra de un gabinete     odontológico, un banco de sangre, dotación y sostenimiento de la Escuela “La     Milagrosa”, Escuela de Niños y Niñas, y Escuela Nocturna Claveriana.    

Artículo 6.   Auxiliase a la Escuela “Apostolado de la máquina ” del Círculo de Obreros de San     Pedro Claver, de Cartagena, con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.0)     moneda corriente, con destino a la adquisición de máquinas de coser, que serán     adjudicadas a las alumnas egresadas de esa Escuela, conforme a los reglamentos     de la misma.    

Artículo 7.     Nacionalizase el Liceo “Joaquín F. Vélez”, que actualmente funciona en la ciudad     de Magangué. El Ministerio de Educación tomará las medidas para que este centro,     al dejar de ser departamental, alcance los más altos niveles educativos con cupo     suficiente para las necesidades de la región.    

Parágrafo.     Votase por una sola vez, y con destino a la dotación del Liceo “Joaquín F.     Vélez”, la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).    

Artículo 8.     Con el fin de darle cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno Nacional queda     facultado para hacer los traslados indispensables dentro de los Presupuestos de     las próximas vigencias.    

Artículo 9.     Esta Ley regirá desde su sanción.    

Dada en     Bogotá, D.E., a veinticinco (25) de agosto de mil novecientos sesenta y seis     (1966).    

El Presidente     del Senado,    

 EDUARDO     ABUCHAIBE OCHOA.  

El Presidente     de la honorable Cámara,    

 CARLOS DANIEL     ABELLÓ ROCA.    

El Secretario     General del Senado,    

 José Ignacio     Vives Echeverría.    

El Secretario     General de la honorable Cámara,    

 Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.     E., octubre 4 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese,    

CARLOS LLERAS     RESTREPO    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público, encargado,  

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El Ministro de Educación Nacional,  

Gabriel Betancur Mejía.