LEY 78 DE 1931
LEY 78 DE 1931 (JUNIO 8 DE 1931) En desarrollo del artículo 64 de la Constitución. Artículo 1°. Entiéndese por tesoro público el dinero que, a cualquier título, ingrese a las oficinas públicas, sean nacionales, departamentales o municipales. En consecuencia, la prohibición de que trata el artículo 64 de la Constitución comprende a los individuos que […]
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