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LEY 5 DE 1918

LEY 5 DE 1918 Sobre presupuestos municipales. Articulo 1. Los presupuestos municipales se formarán para períodos anuales, contados desde el 1o. de enero al 31 de diciembre. Articulo 2. El proyecto de acuerdo sobre presupuestos municipales deberá ser presentado por el alcalde al concejo, a más tardar el 10 de noviembre anterior a la vigencia respectiva. El […]

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