LEY 9 DE 1919
LEY 9 DE 1919 sobre locales y conserjes de las cámaras legislativas y reformatoria de la ley 47 de 1915. Articulo 1.- Los locales de las cámaras legislativas dependen directamente de los presidentes respectivos; no se podrán destinar para otro uso que para las reuniones de las cámaras, y en receso de ellas estarán a cargo […]
Ver Ley completa...