LEY 2258 DE 2022

LEY 2258 DE 2022
(julio 19)
D.O. 52.100, julio 19 de 2022
 
por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de Música Vallenata en Guitarras del municipio de Agustín Codazzi en el departamento del Cesar, se exaltan sus 34 años de existencia y se dictan otras disposiciones.
 
El Congreso de Colombia
 
DECRETA:
 
Artículo 1°. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Festival de Música Vallenata en Guitarras principal festividad del municipio de Agustín Codazzi en el departamento del Cesar y exaltar sus 34 años de existencia.
 
Artículo 2°. Para contribuir a su difusión y conservación de la obra musical del vallenato en guitarras y perpetuarlo entre los colombianos se autoriza al Ministerio de Cultura en coordinación con el municipio de Agustín Codazzi, para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Festival de Música Vallenata en Guitarras.
 
Artículo 3°. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y Ley 397 de 1997 autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley.
 
Artículo 4°. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
 
Artículo 5°. El Gobierno nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.
 
Parágrafo. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación, deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión.
 
Artículo 6°. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.
 
El Presidente del Honorable Senado de la República,
 
Juan Diego Gómez Jiménez.
 
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
 
Gregorio Eljach Pacheco.
 
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
 
Jennifer Kristin Arias Falla.
 
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
 
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
 
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
 
Publíquese y cúmplase.
 
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2022.
 
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
 
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
 
Jesús Antonio Bejarano Rojas.
 
La Ministra de Cultura,
 
Angélica María Mayolo Obregón.
 
 




LEY 2257 DE 2022

LEY 2257 DE 2022
(julio 19)
D.O. 52.100, julio 19 de 2022
 
por medio del cual se modifican los artículos 3° y 5° de la Ley 1725 de 2014.

El Congreso de Colombia
 
DECRETA:
 
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 1725 de 2014, el cual quedará así:
 
Artículo 3°. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se destinará para inversión en adquisición, construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación, modernización y dotación de infraestructura física, tecnológica y bibliográfica y los estudios y diseños requeridos para esta finalidad, proyectos y fortalecimiento de la investigación, Estrategias de fomento a la permanencia, equipamiento y dotación de la Institución, incentivos para cualificar el talento humano de estudiantes, docentes y administrativos de la Institución y, en general, de todos aquellos bienes y servicios que se requieran para el crecimiento de la planta física y funcionamiento cabal de la Institución.
 
Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1725 de 2014, el cual quedará así:
 
Parágrafo. En ningún caso podrán gravarse con la estampilla los actos, contratos o negocios jurídicos suscritos entre particulares, así como los que representen derechos laborales. Adicionalmente un mismo contrato podrá gravarse máximo con tres estampillas indistintamente del nivel territorial del tributo. De resultar aplicables varias estampillas, se preferirá la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP).
 
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
 
El Presidente del Honorable Senado de la República,
 
Juan Diego Gómez Jiménez.
 
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
 
Gregorio Eljach Pacheco.
 
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
 
Jennifer Kristin Arias Falla.
 
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
 
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
 
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
 
Publíquese y cúmplase.
 
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2022.
 
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
 
El Ministro del Interior,
 
Daniel Andrés Palacios Martínez.
 
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
 
Jesús Antonio Bejarano Rojas.
 
La Ministra de Cultura,
 
Angélica María Mayolo Obregón.
 
 




LEY 2256 DE 2022

LEY 2256 DE 2022
(julio 19)
D.O. 52.100, julio 19 de 2022
 
por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 1685 de 2013, por medio de la cual se autorizó la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico en memoria de Ómar Barona Murillo
 
El Congreso de Colombia,
 
DECRETA:
 
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 1° de la Ley 1685 de 2013, con el fin de ampliar el término de recaudo de la contribución parafiscal Estampilla “Pro Universidad del Pacífico en memoria de Ómar Barona Murillo”, creada mediante la Ley 1685 de 2013, de diez (10) a veinte (20) años.
 
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1685 de 2013, el cual quedará así:
 
“Artículo 1°. Autorízase a las Asambleas de los departamentos del Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca para que expidan el acuerdo que ordene la emisión, distribución y recaudo de la contribución parafiscal Estampilla “Pro Universidad del Pacífico en memoria de Ómar Barona Murillo”, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000), su recaudo se establece a precios constantes de 2011, con un término para su recaudo de veinte (20) años”.
 
Artículo 3°. Se autoriza a las Asambleas Departamentales de Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca para que expidan el acuerdo que ordene la ampliación del término de recaudo de la contribución parafiscal Estampilla “Pro Universidad del Pacífico en memoria de Ómar Barona Murillo”, y demás acuerdos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
 
Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
 
El Presidente del Honorable Senado de la República,
 
Juan Diego Gómez Jiménez.
 
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
 
Gregorio Eljach Pacheco.
 
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
 
Jennifer Kristin Arias Falla.
 
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
 
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
 
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
 
Publíquese y cúmplase.
 
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2022.
 
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
 
El Ministro del Interior,
 
Daniel Andrés Palacios Martínez.
 
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
 
Jesús Antonio Bejarano Rojas.
 
La Ministra de Educación Nacional,
 
María Victoria Angulo González
 
 




LEY 2255 DE 2022

LEY 2255 DE 2022
(julio 19)
D.O. 52.100, julio 19 de 2022
 
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017.
 
 El Congreso de la República
 
Visto el texto del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017.
 
[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del Tratado que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de dieciséis (16) folios, certificado por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores].
 
El presente proyecto de ley consta de veintitrés (23) folios.
 
PROYECTO DE LEY No.
 
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017.
 
El Congreso de la República
 
Visto el texto del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017.
 
[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del Tratado que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de dieciséis (16) folios, certificado por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores].
 
El presente proyecto de ley consta de veintitrés (23) folios.
 
Ver Texto Completo: D.O. 52100
 
 
 
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
 
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
 
Bogotá, D. C., 16 de abril de 2021
 
Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
 
(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
 
La Ministra de Relaciones Exteriores,
 
(Fdo.) Claudia Blum.
 
DECRETA:
 
Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017.
 
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de este.
 
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
 
Dada en Bogotá, D. C., a los
 
Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Transporte.
 
La Ministra de Relaciones Exteriores,
 
Claudia Blum de Barberi.
 
La Ministra de Transporte,
 
Ángela María Orozco Gómez.
 
LEY 424 DE 1998
 
(enero 13)
 
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
 
El Congreso de Colombia
 
DECRETA:
 
Artículo 1°. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
 
Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
 
Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
 
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
 
El Presidente del honorable Senado de la República.
 
Amylkar Acosta Medina.
 
El Secretario General del honorable Senado de la República,
 
Pedro Pumarejo Vega.
 
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
 
Carlos Ardila Ballesteros.
 
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
 
Diego Vivas Tafur.
 
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
 
Publíquese y ejecútese.
 
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
 
ERNESTO SAMPER PIZANO
 
La Ministra de Relaciones Exteriores,
 
María Emma Mejía Vélez.
 
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
 
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
 
Bogotá, D. C., 16 de abril de 2021
 
Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
 
(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
 
La Ministra de Relaciones Exteriores,
 
(Fdo.) Claudia Blum.
 
DECRETA:
 
Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017.
 
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de este.
 
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
 
El Presidente del Honorable Senado de la República,
 
Juan Diego Gómez Jiménez.
 
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
 
Gregorio Eljach Pacheco.
 
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
 
Jennifer Kristin Arias Falla.
 
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
 
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
 
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
 
Comuníquese y cúmplase.
 
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
 
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2022.
 
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
 
La Ministra de Relaciones Exteriores,
 
Marta Lucía Ramírez Blanco.
 
La Ministra de Transporte,
 
Ángela María Orozco Gómez.