LEY 1959 DE 2019

LEY 1959 DE 2019

 

LEY 1959 DE 2019

 

Diario Oficial 50990, Junio 20 de 2019

 

por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar.

 

 

 El Congreso de la República

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

 

Artículo 229. Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

 

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.

 

Cuando el responsable tenga antecedentes penales por el delito de violencia intrafamiliar o por haber cometido alguno de los delitos previstos en el libro segundo, Títulos I y IV del Código Penal contra un miembro de su núcleo familiar dentro de los diez (10) años anteriores a la ocurrencia del nuevo hecho, el sentenciador impondrá la pena dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo de movilidad respectivo.

 

Parágrafo 1°. A la misma pena quedará sometido quien sin ser parte del núcleo familiar realice las conductas descritas en el tipo penal previsto en este artículo contra.

 

a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.

 

b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor.

 

c) Quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio, residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta.

 

d) Las personas con las que se sostienen o hayan sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente que se caractericen por una clara e inequívoca vocación de estabilidad.

 

Parágrafo 2°. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.

 

Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo del artículo 149 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:

 

Parágrafo. En las actuaciones procesales relativas a los delitos contra la libertad y formación sexual, violencia sexual y violencia intrafamiliar, el juez podrá, a solicitud de cualquiera de los intervinientes en el proceso, disponer la realización de audiencias cerradas al público. La negación de esta solicitud se hará mediante providencia motivada. Cuando cualquiera de los intervinientes en el proceso lo solicite, la autoridad competente podrá determinar la reserva de identidad respecto de los datos personales de la víctima, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.

 

Artículo 3°. Modifíquese el numeral 3 y el parágrafo 3° del artículo 284 de la Ley 906 de 2004, relativo a la Prueba anticipada, los cuales quedarán así:

 

Artículo 284. Prueba anticipada. Durante la investigación y hasta antes de la instalación de la audiencia de juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1. Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de garantías.

 

2. Que sea solicitada por el Fiscal General o el fiscal delegado, por la defensa o por el Ministerio Público en los casos previstos en el artículo 112.

 

3. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, o que se trate de investigaciones que se adelanten por el delito de violencia intrafamiliar.

 

4. Que se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.

 

Parágrafo 1°. Si la prueba anticipada es solicitada a partir de la presentación del escrito de acusación, el peticionario deberá informar de esta circunstancia al juez de conocimiento.

 

Parágrafo 2°. Contra la decisión de practicar la prueba anticipada proceden los recursos ordinarios. Si se negare, la parte interesada podrá de inmediato y por una sola vez, acudir ante otro juez de control de garantías para que este en el acto reconsidere la medida. Su decisión no será objeto de recurso.

 

Parágrafo 3°. En el evento en que la circunstancia que motivó la práctica de la prueba anticipada, al momento en que se dé comienzo al juicio oral, no se haya cumplido o haya desaparecido, el juez ordenará la repetición de dicha prueba en el desarrollo del juicio oral, salvo que se trate de investigaciones por el delito de violencia intrafamiliar, evento en el cual, el juez se abstendrá de repetir la prueba anticipada cuando exista evidencia sumaria de:

 

a) Revictimización;

 

b) Riesgo de violencia o manipulación;

 

c) Afectación emocional del testigo;

 

d) O dependencia económica con el agresor.

 

Parágrafo 4°. En las investigaciones que versen sobre delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, por delitos contra la Administración Pública y por delitos contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda la detención preventiva, será posible practicar como prueba anticipada el testimonio de quien haya recibido amenazas contra su vida o la de su familia por razón de los hechos que conoce; así mismo, procederá la práctica de dicha prueba anticipada cuando contra el testigo curse un trámite de extradición en el cual se hubiere rendido concepto favorable por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

La prueba deberá practicarse antes de que quede en firme la decisión del Presidente de la República de conceder la extradición.

 

Parágrafo 5°. La prueba testimonial anticipada se podrá practicar en todos los casos en que se adelanten investigaciones contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. Las pruebas testimoniales que se practiquen de manera anticipada en virtud de este parágrafo solo podrán repetirse en juicio a través de videoconferencia, siempre que a juicio del Juez de conocimiento no se ponga en riesgo la vida e integridad del testigo o sus familiares, o no sea posible establecer su ubicación.

 

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:

 

Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:

 

1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.

 

2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P. artículo 134A), Hostigamiento (C. P. artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. artículo 134C), violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312).

 

En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último.

 

Parágrafo. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo.

 

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 550 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:

 

Artículo 550. Conductas punibles susceptibles de conversión de la acción penal. La conversión de la acción penal de pública a privada podrá autorizarse para las conductas que se tramiten por el procedimiento especial abreviado, a excepción de aquellas que atenten contra bienes del Estado y cuando se trate del delito de violencia intrafamiliar.

 

Artículo 6°. El Gobierno nacional, en un término máximo de 12 meses después de entrada en vigencia la presente ley, deberá estructurar y elaborar una estrategia nacional de formación de familia, dirigida a la prevención del maltrato y violencia intrafamiliar.

 

Artículo 7°. Del seguimiento a la ley. Confórmese la Comisión de seguimiento al delito de Violencia Intrafamiliar el cual deberá sesionar mínimo un vezcada seis meses con el fin de evaluar, proponer y modificar la política criminal de este tipo penal en los términos de la presente ley.

 

La Comisión será conformada por:

 

1. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

 

2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

 

3. El Ministro del Interior o su delegado.

 

4. El Procurador General de la Nación o su delegado.

 

5. El Defensor del Pueblo o su delegado.

 

6. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

 

7. El Director General de la Policía Nacional.

 

8. Tres (3) integrantes mínimo de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer.

 

9. Tres integrantes del Senado de la República de la Comisión Primera.

 

10. Tres integrantes de la Cámara de Representantes de la Comisión Primera.

 

11. Consejera para la Equidad de la mujer o su delegado.

 

Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

 

Ernesto Macías Tovar.

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

Alejandro Carlos Chacón Camargo.

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2019.

 

La Ministra del Interior de la República de Colombia, delegataria de funciones Presidenciales mediante Decreto 1065 del 13 de junio de 2019.

 

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

 

La Ministra del Interior,

 

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

 

La Ministra de Justicia y del Derecho,

 

Margarita Leonor Cabello Blanco.

 

El Comandante General de las Fuerzas Militares, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,

 

General Luis Fernando Navarro Jiménez.

 

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

 

Susana Correa Borrero.

 




LEY 1958 DE 2019

LEY 1958 DE 2019

 

LEY 1958 DE 2019

 

Diario oficial 50988, Junio 18 de 2019

 

por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.

 

 El Congreso de la República

 

Visto el texto del «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.

 

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original del acuerdo en idioma español, certificado por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual consta de cinco (5) folios).

 

El presente Proyecto de ley consta de doce (12) folios

 

PROYECTO DE LEY NÚMERO 126 DE 2017

 

por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.

 

El Congreso de la República

 

Visto el texto del «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.

 

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original del Acuerdo en idioma español, certificado por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual consta de cinco (5) folios.)

 

El presente Proyecto de Ley consta de doce (12) folios.

 

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (REFERIDAS EN ADELANTE COMO “LAS PARTES”).

 

TENIENDO EN CUENTA la decisión del 29 de mayo de 2013 del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para iniciar discusiones de adhesión con Colombia y la Hoja de Ruta para el acceso de Colombia a la Convención OCDE, adoptada por el Consejo el 19 de septiembre de 2013;

 

HAN ACORDADO lo siguiente:

 

Artículo 1

 

Para efectos de este Acuerdo:

 

(a) “archivos de la Organización” significa lodos los registros y correspondencia, documentos y demás material, incluidos cintas y películas, grabaciones de voz, software de computador y material escrito, videocintas, discos y soportes multimedia, bien sea en forma convencional o digital, o cualquier otro soporte para almacenar (cualquier información o material que pertenezca o que tenga la Organización o en su nombre;

 

(b) “cargos para efectos de pensión o seguridad social” significa todos los cargos relacionados con cubrimiento pensional o de seguridad social, bien sea o no que tales cargos se refieran al empleo de agentes por parte de la Organización, e incluidos todos los cargos inherentes a pensiones o beneficios de retiro, beneficios de desempleo, seguro de salud y beneficios familiares;

 

(c) “expertos” significa personas distintas de las que se mencionan en el parágrafo (h) de este artículo, que sean nombra das por la Organización para llevar a cabo las misiones de la Organización;

 

(d) “Gobierno” significa el Gobierno de la República de Colombia;

 

(e) “reunión convocada por la Organización” significa cualquier reunión de un ente de la Organización, y cualquier otra reunión, conferencia o seminario convocado por la Organización, incluidas reuniones organizadas conjuntamente con otras entidades;

 

(f) “Miembros” significa países que sean Miembros de la Organización u otras entidades que participen en el trabajo de la Organización en cumplimiento con el artículo 13 de la Convención sobre la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (referida en adelante como “la Convención OCDE”);

 

(g) “participantes no-Miembros” significa países economías u organizaciones internacionales que no sean Miembros de la Organización y que hayan recibido una invitación de la Organización para participar en una reunión convocada por la Organización;

 

(h) “agentes” significa las categorías de personal a las que se aplican las disposiciones de este Acuerdo, según especificación por el Secretario General de la Organización;

 

(i) “Organización” significa la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y todas las entidades o agencias que operan bajo su contexto;

 

(j) “instalaciones de la Organización” significa edificios o partes de los mismos (incluidos sus terrenos adyacentes), utilizados en forma permanente o temporal para efectos oficiales de la Organización;

 

(k) “bienes de la Organización” significa todos los bienes, incluidos ingresos, fondos y activos que pertenezcan a la Organización, se hallen en su posesión o administrados por la Organización o en su nombre;

 

(l) “representantes” significa todos los delegados, suplentes, asesores, expertos técnicos y secretarios de delegaciones de los Miembros o participantes no Miembros.

 

Artículo 2

 

El propósito del presente Acuerdo es establecer un marco general de privilegios e inmunidades para la Organización, según sean necesarios para el cumplimiento de su misión, en particular con respecto a: (a) la cooperación entre la Organización y la República de Colombia, incluida visitas de agentes y expertos, (b) la Organización de conferencias o reuniones en la República de Colombia y cualquier otro acuerdo futuro que se pueda celebrar entre la Organización y la República de Colombia para tal efecto; y (c) cualquier futuro establecimiento de una oficina de la Organización en la República de Colombia.

 

Artículo 3

 

La Organización posee personería jurídica. Tiene la capacidad, inter alia, de celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles e iniciar procesos legales.

 

Artículo 4

 

La Organización tendrá los privilegios, exenciones e inmunidades que se establecen en este Acuerdo y según acordado por las Partes, cualquier privilegio, exención e inmunidad más favorable que el Gobierno posteriormente acuerde otorgar a cualquier otra organización internacional.

 

Artículo 5

 

La Organización y sus bienes, dondequiera que estén situados y quien quiera que los posea, gozarán de inmunidad contra toda forma de proceso jurídico, salvo en la medida que se renuncie expresamente a inmunidad en un caso en particular. Se entiende, sin embargo, que para cualquier medida de ejecución se requerirá una renuncia separada.

 

Artículo 6

 

Los bienes de la Organización, donde quiera que estén situados y quien quiera que los tenga, estarán inmunes de allanamiento, requisición, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de interferencia, bien sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

 

Artículo 7

 

1. Las instalaciones de la Organización, incluidas las instalaciones que la Organización utilice durante el tiempo de una reunión convocada por la Organización serán inviolables y estarán bajo su exclusivo control y autoridad.

 

2. El Gobierno tomará las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de las instalaciones de la Organización: en particular, impedirá que cualquier persona, o grupos de personas penetren sin autorización a las instalaciones o causen desorden en los sitios inmediatos a las mismas.

 

Artículo 8

 

Los archivos de la Organización, y más generalmente, todos los documentos que pertenezcan a ella o que ella mantenga serán inviolables donde quiera que se encuentren.

 

Artículo 9

 

Sin que sea limitada por controles financieros, normas o moratoria de cualquier clase:

 

(a) la Organización podrá mantener moneda de cualquier clase y operar cuentas en cualquier moneda;

 

(b) la Organización podrá transferir libremente sus fondos dentro, entre y fuera del territorio de la República de Colombia y convertir cualquier moneda que tenga en otra moneda bajo las mismas condiciones que cualquier otra organización internacional o gobierno extranjero.

 

Artículo 10

 

La Organización y sus bienes estarán exentos de:

 

(a) cualquier forma de tributación directa, incluidos cargos para efectos de pensión o seguridad social: sin embargo, la Organización no reclamará exención de tarifas e impuestos que constituyan no más que el pago por servicios públicos;

 

(b) aranceles, prohibiciones y restricciones con respecto a artículos importados y exportados por la Organización para su funcionamiento o en desarrollo de sus actividades, en el entendido que dichos artículos importados no serán vendidos en la República de Colombia, salvo de acuerdo con condiciones acordadas con la República de Colombia;

 

(c) aranceles, prohibiciones y restricciones con respecto a la importación y exportación de publicaciones u otro material que la Organización produzca, así como impuestos con respecto a la venta o difusión gratuita de sus publicaciones u otros artículos producidos o servicios que ella preste;

 

(d) cualquier forma de tribulación indirecta, incluidos impuestos que formen parte del precio a ser pagado, sobre bienes y servicios adquiridos por la Organización para su funcionamiento, o en el desarrollo de sus actividades. Si la Organización paga impuestos indirectos, estos serán reembolsados de acuerdo con los procedimientos aplicables a otras organizaciones internacionales y gobiernos extranjeros.

 

Artículo 11

 

1. Para sus comunicaciones oficiales, la Organización gozará del tratamiento no menos favorable que el que la República de Colombia concede a cualquier organización internacional o gobierno extranjero, incluida su misión diplomática, en materia de prioridades, tarifas e impuestos sobre correos, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, telefaxes, teléfono, comunicaciones electrónicas y otras comunicaciones y tarifas de prensa para información a la prensa y radio. No se aplicará ninguna censura a la correspondencia oficial ni a otras comunicaciones oficiales de la Organización.

 

2. Para sus comunicaciones, la Organización gozará el derecho de utilizar códigos y enviar y recibir correspondencia y otros documentos por correo privado.

 

Artículo 12

 

Los servicios públicos esenciales serán puestos a disposición de la Organización sobre la misma base y condiciones que aplican a las misiones diplomáticas en la República de Colombia.

 

Artículo 13

 

1. Los representantes de los Miembros y participantes no Miembros, cuyos nombres serán comunicados por la Organización, mientras ejerzan sus funciones y durante el viaje hacia y desde el lugar de la reunión, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

 

(a) inmunidad de arresto o detención y de decomiso de su equipaje personal, y con respecto a palabras habladas o escritas y a todos los actos que realicen en su capacidad de representantes, inmunidad de proceso legal de cualquier clase;

 

(b) inviolabilidad para todos los documentos;

 

(c) derecho a utilizar códigos y recibir documentos y correspondencia por correo privado o valijas selladas;

 

(d) exención con respecto a ellos y sus cónyuges o compañeros contra restricciones de inmigración, registro de extranjeros u obligaciones de servicio nacional en el listado que visitan o a través del cual transiten en el ejercicio de sus funciones;

 

(e) las mismas facilidades con respecto a restricciones de moneda o cambio que se conceden a representantes de gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;

 

(f) las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que se conceden a enviados diplomáticos, y también;

 

(g) los demás privilegios, inmunidades y facilidades, que no resulten inconsistentes con lo anterior, de que gozan los enviados diplomáticos, salvo que no tendrán derecho a reclamar exención de aranceles sobre artículos importados (que no sea como parte de su equipaje personal), o de derechos de consumo o impuestos de ventas.

 

2. Con el fin de garantizar completa libertad de expresión e independencia en el cumplimiento de las funciones de los representantes de los Miembros o participantes no Miembros, la inmunidad de proceso legal con respecto a palabras habladas o escritas y todos los actos que hagan en el cumplimiento de sus funciones seguirán siendo concedidas, no obstante que las personas del caso ya no sean los representantes de los Miembros o participantes no Miembros.

 

3. Los privilegios e inmunidades son concedidos a los representantes de los Miembros y participantes no Miembros con el fin de salvaguardar sus funciones en relación con la Organización y no para su provecho personal. Por lo tanto, un Miembro o participante no Miembro tiene no solo el derecho sino también el deber de renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier caso en que, a juicio del Miembro o participante no Miembro, la inmunidad pueda impedir el curso de la justicia, y puede renunciarse sin perjuicio del propósito para el cual se concede la inmunidad.

 

Artículo 14

 

1. Los agentes de la Organización:

 

(a) estarán inmunes de arresto o detención por actos realizados en su capacidad oficial y contra confiscación de su equipaje y otras pertenencias;

 

(b) estarán inmunes de proceso legal por palabras habladas o escritas y actos realizados en su capacidad oficial, o en el contexto de su empleo con la Organización; los agentes continuarán teniendo inmunidad después de que terminen sus funciones como agentes de la Organización;

 

(c) estarán exentos de toda forma de tributación directa, incluidos cargos para efectos de pensión o seguridad social, sobre salarios, emolumentos, indemnizaciones, pensiones u otro elemento de remuneración que les sean pagados por la Organización;

 

(d) estarán exentos, junto con sus cónyuges, compañeros y familiares dependientes, según sean reconocidos por la Organización, de restricciones de inmigración y registro de extranjeros;

 

(e) estarán exentos del servicio militar;

 

(f) gozarán, junto con sus cónyuges, compañeros y familiares dependientes, según sean reconocidos por la Organización, de los mismos beneficios con respecto a repatriación en casos de crisis internacionales como miembros de misiones diplomáticas;

 

(g) tendrán el derecho de importar libre de aranceles sus muebles y efectos cuando asuman sus funciones por primera vez en la República de Colombia;

 

(h) tendrán el mismo derecho de importar libre de aranceles, vehículos automotores que la República de Colombia concede a los agentes diplomáticos de rango comparable;

 

(i) se les concederán los mismos privilegios con respecto a facilidades de moneda y cambio que le son concedidas a los agentes diplomáticos de rango comparable;

 

(j) estarán exentos de cualquier obligación para depositar garantía pagadera con respecto a artículos admitidos temporalmente a la República de Colombia;

 

(k) gozarán del derecho, para actos realizados en su capacidad oficial, de utilizar códigos y enviar y recibir correspondencia y otros documentos por correo privado.

 

2. Las exenciones de derechos de importación que se indican en los subparágrafos (g) y (h) anteriores no serán aplicables a nacionales colombianos.

 

Artículo 15

 

Además de los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en el artículo 14:

 

(a) el Secretario General de la Organización gozará de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidas a los jefes de misiones diplomáticas: su cónyuge o compañero(a) e hijos dependientes, según sean reconocidos por la Organización, gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidos a los miembros de la familia que formen parte del hogar de los jefes de misiones diplomáticas;

 

(b) los Secretarios Generales Adjuntos y Asistentes gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidos a los agentes diplomáticos de rango comparable: sus cónyuges o compañeros e hijos dependientes, según sean reconocidos por la Organización, gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidos a los miembros de la familia que formen parte del hogar de los agentes diplomáticos de rango comparable.

 

Artículo 16

 

1. Los expertos que realicen misiones para la Organización o que sean invitados a participar en una reunión convocada por la Organización, gozarán, en el territorio de la República de Colombia, de los privilegios, inmunidades y facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones durante el periodo de sus misiones, incluido el tiempo que gasten en viajes relacionados con sus misiones.

 

2. En particular, a las personas referidas en el párrafo 1 de este artículo se les concederá:

 

(a) inmunidad de arresto o detención y de decomiso de su equipaje y demás pertenencias;

 

(b) inmunidad de proceso legal con respecto a palabras habladas o escritas, y a todos los actos que se hagan en el desempeño de su misión: dicha inmunidad continuará luego de la terminación de su misión;

 

(c) inviolabilidad de todos los documentos;

 

(d) para efectos de comunicarse con la Organización, el derecho de utilizar códigos y de enviar y recibir correspondencia y demás documentos por correo privado;

 

(e) los mismos privilegios con respecto a facilidades de moneda y cambio que son concedidos a un representante de un gobierno extranjero en misión oficial temporal;

 

(f) exención de cualquier obligación para depositar garantía pagadera con respecto a artículos admitidos temporalmente en la República de Colombia.

 

Artículo 17

 

La República de Colombia tomará todas las medidas pertinentes para facilitar la entrada, permanencia y salida del territorio de la República de Colombia, y para garantizar la libertad de movimiento dentro del territorio a los representantes de los Miembros y participantes no Miembros, agentes y expertos de la Organización y cualquier otra persona invitada por la misma para efectos oficiales.

 

Artículo 18

 

Los privilegios, inmunidades y facilidades son concedidos a agentes y expertos en interés de la Organización y no para provecho personal de los individuos en sí. El Secretario General de la Organización tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario o experto, donde, a su juicio exclusivo, la inmunidad de este funcionario o experto pueda impedir el curso de la justicia y pueda efectuarse la renuncia sin perjuicio de los intereses de la Organización, en el caso del Secretario General y de los Secretarios Generales Adjuntos y Asistentes de la Organización, el Consejo de la Organización tendrá derecho a renunciar a inmunidad.

 

Artículo 19

 

La Organización cooperará en todo momento con la República de Colombia para facilitar la debida administración de justicia e impedir que no se presente ningún abuso con respecto a los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en este Acuerdo.

 

Artículo 20

 

Con el fin de que la Organización pueda cumplir de manera plena y eficiente con sus responsabilidades y atender sus tareas, el Gobierno hará todo lo que esté a su alcance para prestar asistencia a la Organización en la resolución de cualquier dificultad que esta pueda encontrar con la adquisición de bienes, servicios y facilidades en el territorio de la República de Colombia y para garantizar un efectivo respeto por los privilegios, inmunidades y facilidades que le sean concedidos.

 

Artículo 21

 

Este Acuerdo será interpretado y aplicado teniendo en cuenta su objeto primordial, el cual es permitir a la Organización que cumpla de manera plena y eficiente con sus responsabilidades y atienda sus tareas.

 

Artículo 22

 

1. Las Partes tratarán de resolver cualquier controversia en cuanto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo mediante negociaciones o por cualquier otro método acordado mutuamente.

 

2. Si la controversia no fuera resuelta según el párrafo 1 anterior dentro de un periodo de sesenta días a partir de la fecha de la solicitud de cualquiera de las Partes para resolverla, dicha controversia será sometida a arbitraje a solicitud de cualquiera de las Partes.

 

3. El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros. Cada una de las Partes escogerá a un árbitro y el tercero, quien será el presidente del tribunal, será escogido conjuntamente por las Partes. Si el tribunal no quedara constituido dentro de tres meses a partir de la fecha de solicitud de arbitraje, el nombramiento del/los árbitro(s) que aún no haya(n) sido designado(s) lo hará el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje a solicitud de cualquiera de las Partes.

 

4. El tribunal aplicará las disposiciones del presente Acuerdo, así como los principios y las normas del derecho internacional y su laudo será definitivo y vinculante para ambas Partes.

 

Artículo 23

 

1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República de Colombia informe a la Organización sobre el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigor.

 

2. Sujeto a la entrada en vigor de la Convención OCDE para la República de Colombia, el presente Acuerdo podrá ser terminado por consentimiento mutuo o por medio de notificación escrita de terminación de cualquiera de las Partes en caso de que la República de Colombia deje de ser parte de la Convención. Dicha notificación escrita de terminación surtirá efectos no antes de un año siguiente a la fecha en que la otra Parte reciba la notificación.

 

Dado en Punta Mita, México, el de junio 2014, en duplicado, en inglés, francés y español, cada texto siendo auténtico. En caso de discrepancia entre los textos, prevalecerá el texto en inglés.

 

Por la República de Colombia,

 

JUAN MANUEL SANTOS,

 

Presidente de la República de Colombia.

 

Por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos

 

ÁNGEL GURRÍA,

 

Secretario General.

 

El Suscrito Coordinador encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores

 

CERTIFICA:

 

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización”, suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y que consta en cinco (5) folios.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

 

SERGIO ANDRÉS DÍAZ RODRÍGUEZ,

 

Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (E)

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

 

por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización”, suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.

 

Honorables Senadores y Representantes:

 

En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presento a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de ley, “por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014”.

 

I. LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE)

 

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es una organización intergubernamental, creada mediante la “Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”, suscrita el 14 de diciembre de 1960, en París, Francia, y la cual entró en vigor el 30 de septiembre de 1961.

 

Reconociendo la interdependencia de las economías y con miras a utilizar al máximo las capacidades de los Estados para promover el crecimiento sostenible y aumentar el bienestar económico y social de los pueblos, esta Organización tiene como principales objetivos promover políticas destinadas a1:

 

a) Realizar la más fuerte expansión de la economía y del empleo y de un aumento del nivel de vida en los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera;

 

b) Contribuir a una sana expansión económica en los Estados miembros y en los no miembros en vías de desarrollo económico y;

 

c) Contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria, conforme a las obligaciones internacionales.

 

Así, es dable señalar que la misión de la OCDE consiste en promover políticas que fomentan el bienestar económico y social, el aumento de empleos y la calidad de vida de los pueblos alrededor del mundo. Actualmente 34 Estados2 son miembros de esta Organización, los cuales forman una comunidad de naciones comprometida con los valores que giran en torno a la democracia basada en el estado de derecho, los derechos humanos y una economía de mercado abierta y transparente.3

 

En este orden de ideas, esta Organización se ha convertido en un foro en el que los Gobiernos trabajan juntos, Intercambiando experiencias, buscando soluciones a problemas comunes e identificando las mejores prácticas para promover políticas a partir de las cuales se pueda brindar una mejor vida a los pueblos.4

 

Así las cosas, es una Organización que; trabaja con los Estados para entender las causas de los cambios climáticos, económicos, sociales y ambientales; mide la productividad y los flujos globales del comercio y la Inversión; analiza y compara datos para pronosticar futuras tendencias y; establece estándares internacionales en diferentes materias, con miras a promover políticas que Impulsen el desarrollo sostenible a nivel mundial.5

 

En este sentido, es una institución comprometida con el establecimiento de una economía de mercado basada en Instituciones democráticas, y centrada en el bienestar de los ciudadanos.

 

Por más de 50 años la OCDE ha impulsado estándares globales, acuerdos y recomendaciones en áreas tales como: la gobernanza y la lucha contra el soborno y la corrupción, la responsabilidad corporativa, el desarrollo, la inversión internacional, los impuestos y el medio ambiente, entre otros. En este orden de ideas, la cooperación, el diálogo, el consenso y la revisión son herramientas que hacen que la OCDE continúe impulsando políticas, con miras a una economía y sociedad más fuerte, transparente y justa.

 

Para cumplir con sus objetivos, actualmente esta Organización está enfocada en ayudar a los gobiernos de los Estados Miembros y demás, en cuatro áreas:

 

1. La necesidad de los Gobiernos de restaurar la confianza en los mercados y las instituciones y compañías que los hacen funcionar. Esto requerirá reforzar la regulación y un gobierno más efectivo en todos los niveles de la vida política y económica.

 

2. La obligación de los Gobiernos de restablecer las finanzas públicas sanas como base de un crecimiento económico sostenible.

 

3. La revisión de medios para promover y apoyar nuevos recursos para el crecimiento a través de la innovación, estrategias amigables con el medio ambiente y desarrollo de economías emergentes.

 

4. Con miras a fortalecer la Innovación y el crecimiento, la OCDE necesita asegurar que las personas de todas las edades puedan desarrollar habilidades para trabajar productiva y satisfactoriamente en los trabajos del mañana.

 

En resumen, la OCDE es una organización determinada a continuar ayudando a los países en desarrollo a establecer políticas para promover el desarrollo económico, el bienestar de los mercados laborales, impulsar la inversión y el comercio, fomentar el desarrollo sostenible, incrementar los niveles de vida y el funcionamiento de los mercados.6

 

II. PROCESO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA A LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS

 

Con miras a fortalecer su compromiso con economías emergentes, cuyo peso internacional continúa en constante crecimiento y desarrollar nuevas formas de asociación y colaboración para impulsar el bienestar de todos los ciudadanos7, el 29 de mayo de 2013 el Consejo de la OCDE adoptó la decisión de Iniciar discusiones sobre la adhesión de la República de Colombia a la Organización. A su vez, la decisión de iniciar el proceso de adhesión a esta Institución por parte del Gobierno de Colombia, obedece al reconocimiento de que la OCDE es considerada como un “club de buenas prácticas” y un promotor y facilitador de reformas estructurales.

 

Al respecto, en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 se estableció el ingreso a esta Organización como una estrategia fundamental para el posicionamiento de Colombia a nivel mundial, por medio de la cual se le permitirá al país beneficiarse de los trabajos y experiencias en formulación de política pública de las economías líderes del mundo. Así las cosas, la vinculación del Estado colombiano a la OCDE beneficiaría al país en la implementación de mejores prácticas y reformas en la estructura del Estado, con miras a obtener mayor eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, en materia de reducción de pobreza, aumento de seguridad y prosperidad económica y social a largo plazo, entre otros.8

 

En este orden de ideas, el objetivo de ser miembros de la OCDE es aprender y compartir las buenas prácticas diseñadas por la Organización, las cuales han permitido impulsar reformas y cambios estructurales en todos los Estados miembros y desde ya en el Estado colombiano.

 

Así mismo, ser miembro la OCDE le permitirá al país:

 

• Tener un sello de garantía, pues los países que hacen parte de la OCDE son reconocidos por tener políticas serias, responsables, transparentes y justas. En este sentido, pertenecer a la OCDE es indicativo de un país que tiene serias Intenciones de hacer las cosas bien, de mejorar continuamente sus Instituciones, de Invertir bien sus recursos y de cumplir estándares exigentes. Este sello de garantía es muy valioso para los Inversionistas extranjeros, los socios comerciales y la comunidad internacional en general.

 

• Imponer y exigir los más altos estándares sociales y ambientales a los inversionistas nacionales y extranjeros. La presencia de estándares comunes también busca facilitar los flujos de comercio e Inversión.

 

• Evaluarse continuamente y compararse con los mejores.

 

• Compartir nuestras experiencias exitosas en los diferentes foros de la Organización. Con esto se logra que Colombia sea reconocida internacionalmente por temas en los cuales se ha destacado y ha superado retos importantes. Por ejemplo, la política fiscal, el manejo de los ingresos de recursos naturales, la lucha contra la pobreza, las políticas de penetración de las tecnologías de información y comunicaciones.

 

• Incidir en la agenda global y en las decisiones que se tomen en todos aquellos espacios en los que se exige una respuesta cooperativa y coordinada por parte de un número plural de países (por ejemplo, la OCDE es muy activa en la lucha contra los paraísos fiscales, en la coordinación de políticas comerciales y financieras, o en la coordinación de políticas ambientales).

 

• Tener acceso a una valiosa fuente de datos estadísticos, económicos y sociales comparables a nivel internacional, permitiendo un mejor análisis para el diseño y evaluación de nuestras políticas públicas. Esto obliga al Estado a mejorar la calidad y transparencia de sus estadísticas, lo cual es central para la evaluación de las políticas y la presentación de los resultados.

 

• Acceder a un centro de pensamiento privilegiado con expertos de primer nivel, disponibles para discutir y revisar temas de política pública, y con quienes se puede contratar, si es necesario, una asesoría especializada, que parte de un conocimiento amplio sobre el país y de una amplia gama de experiencias internacionales. Esta asesoría, por lo demás, tiene la ventaja de no estar atada a ninguna operación de crédito o de comercio.

 

• Participación de funcionarios y técnicos colombianos en los distintos comités, lo que ofrece la oportunidad de aprender de las experiencias de otros países, conectarse con sus pares, al tiempo que los obliga a una autoevaluación permanente de sus instituciones y sus políticas.

 

En este orden de ideas, el acceso de Colombia a la OCDE muestra el compromiso del país de convertirse en un país responsable, en el que, a partir de reformas estructurales motivadas por las buenas prácticas y experiencias de los demás estados miembros, pueda lograr un crecimiento no solo económico sino también de desarrollo humano.

 

III. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN

 

El ingreso a la OCDE es uno de los objetivos de la política exterior del Gobierno colombiano, por lo cual el Estado se propuso tomar todas las medidas necesarias para poder ajustar sus políticas públicas y legislación a los parámetros de esta Organización.

 

Tras la decisión de la OCDE de iniciar conversaciones con el Estado colombiano para su ingreso a la Organización, el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades Otorgados a la Organización” constituye una de las herramientas para la consolidación de este proceso de adhesión.

 

Con miras a que la OCDE pueda prestar colaboración y apoyo en el territorio colombiano y pueda cumplir plena y eficientemente con sus responsabilidades y tareas, es necesario otorgarle una serie de privilegios, inmunidades y facilidades, con el fin de que goce de independencia para el cumplimiento de su mandato, propósito y objetivos.

 

Al respecto, es preciso resaltar que, en concordancia con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, las prerrogativas a otorgar a la OCDE en virtud del Acuerdo sub examine son concedidas en aras de salvaguardar sus funciones en relación con la Organización y no a título personal, tal como se establece en el numeral 3 del artículo 13 y en el artículo 18 del Instrumento.9

 

Así las cosas, el objeto del precitado Acuerdo es establecer un marco general de privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organización, necesarios para el cumplimiento de su misión y relativos a: la cooperación entre la Organización y la República de Colombia, incluida la visita de agentes y expertos; la organización de conferencias o reuniones en la República de Colombia y cualquier otro acuerdo futuro que se pueda celebrar entre la Organización y el Estado colombiano; y respecto del futuro establecimiento de una oficina de la OCDE en Colombia.10

 

En efecto, por medio del Acuerdo supra se crea un marco para que la Organización, sus bienes, los representantes de los Miembros y participantes no Miembros, agentes y expertos, puedan desarrollar sus funciones con la independencia necesaria para poder llevar con éxito su misión. Lo anterior, a través de visitas, conferencias o reuniones, y si fuera el caso, del establecimiento de una sede de la Organización en territorio colombiano.

 

Ahora bien, el texto del instrumento consta de 23 artículos. El artículo 1° consagra las definiciones, a partir de las cuales se deriva el contexto y la forma en que se deberán Interpretar las disposiciones del Acuerdo. El artículo 2° prevé el objeto del instrumento. El artículo 3° establece el reconocimiento de la persona jurídica de la Organización en territorio colombiano, y su capacidad de celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles e iniciar procesos legales.

 

En el artículo 4 se hace mención al reconocimiento de los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas mediante el Acuerdo sub examine a la Organización. El artículo 5° establece la Inmunidad de la Organización y de sus bienes contra todo proceso jurídico, salvo cuando se renuncie expresamente a dicha Inmunidad, en cada caso particular. Asimismo, se establece la necesidad de una renuncia separada frente a cualquier medida de ejecución. Por su parte, el artículo 6° prevé la Inmunidad de los bienes de la OCDE frente a cualquier allanamiento, requisición, confiscación, expropiación o cualquier forma de Interferencia, ya sea en virtud de una acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

 

El artículo 7 consagra la Inviolabilidad, control y autoridad exclusiva de la OCDE sobre sus Instalaciones, Incluidas aquellas utilizadas durante el tiempo de una reunión convocada por la Organización. En este sentido, establece un segundo numeral por medio del cual el Gobierno se obliga a tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las Instalaciones. A su vez, el artículo 8° prevé la inviolabilidad de los archivos de la Organización, donde quiera que se encuentren y de todos los documentos que le pertenezcan o que mantenga en su posición. Por su parte, el artículo 9°, establece que la OCDE podrá mantener moneda de cualquier clase y operar cuentas en cualquier moneda y, a su vez consagra que la Organización podrá transferir libremente sus fondos dentro, entre y fuera del territorio de la República de Colombia y convertir cualquier moneda que tenga en otra moneda, bajo las mismas condiciones que cualquier otra organización internacional o gobierno extranjero.

 

A su vez, el artículo 10 establece las exenciones a las que tendría lugar la Organización y sus bienes. Sobre el particular, hace mención : cualquier forma de tributación directa, incluidos cargos para efectos de pensión o seguridad social; aranceles, prohibiciones y restricciones con respecto a artículos importados y exportados por la Organización para su funcionamiento y desarrollo de sus actividades; aranceles, prohibiciones y restricciones con respecto a la Importación y exportación de publicaciones u otro material que la Organización produzca, así como Impuestos relativos a la venta o difusión gratuita de sus publicaciones u otros artículos y; cualquier forma de tributación indirecta. En este sentido, se establece que en caso en que la Organización pague impuestos indirectos, los mismos serán reembolsados en concordancia con los procedimientos aplicables.

 

En relación con el artículo 11, se establece el trato a las comunicaciones oficiales de la OCDE, previendo que la Organización gozará del tratamiento favorable que el Estado colombiano concede a cualquier organización internacional o gobierno extranjero, en materia de prioridades, tarifas e impuestos, sobre sus comunicaciones. Asimismo, consagra que no se aplicará ninguna censura a la correspondencia oficial, y que la Organización podrá utilizar códigos y enviar y recibir correspondencia por correo privado.

 

De igual forma, en el artículo 12 se consagra la disposición de servicios públicos esenciales para el funcionamiento de la Organización. El artículo 13, establece los privilegios e inmunidades que gozarán los representantes de los Miembros y participantes no Miembros de la Organización, a saber: inmunidades de arresto y detención, de decomiso de su equipaje e Inmunidad sobre cualquier proceso legal relativo a las palabras habladas o escritas que realicen en calidad de representantes; inviolabilidad de documentos; derecho a utilizar códigos y recibir correspondencia por correo privado o en valija sellada; exención contra restricciones de inmigración de ellos y de sus cónyuges o compañeros(as); facilidades respecto a las restricciones de moneda o cambio; inmunidades en relación con su equipaje personal y los demás privilegios e inmunidades que gocen los enviados diplomáticos. En este sentido, prevé que no tendrán derecho a reclamar exenciones sobre artículos Importados que no hagan parte de su equipaje personal o derechos de consumo o IVA.

 

En el artículo 14, se reglamentan una serie de privilegios e inmunidades para los agentes de la Organización, relativas a: el arresto o detención por actos realizados en su capacidad oficial y contra confiscación de su equipaje; la inmunidad contra todo proceso legal Iniciado por palabras habladas o escritas y actos realizados en su capacidad oficial; la exención de toda forma de tributación directa; la exención de restricciones de inmigración y servicio militar; beneficios con respecto a la repatriación en casos de crisis internacionales: derecho a importar libre de aranceles sus muebles y vehículos: privilegios respecto a facilidades de moneda y cambio; exenciones de obligación para depositar garantía pagadera a artículos admitidos temporalmente y; el derecho de utilizar códigos y enviar y recibir correspondencia por correo privado.

 

Además de lo anterior, en el artículo 15 se establecen los privilegios, Inmunidades y facilidades adicionales que gozará el Secretario General de la Organización, su cónyuge o compañero(a) e hijos dependientes.

 

El artículo 16 consagra las inmunidades y privilegios a conceder a los expertos que realicen misiones para la Organización o que sean Invitados a participar en una reunión, necesarios para el ejercicio Independiente de sus funciones, durante el periodo de las misiones.

 

Por su parte, el artículo 17 Indica que la República de Colombia tomará las medidas necesarias para facilitar la entrada, permanencia, salida y la libertad de movimiento, dentro de su territorio, de los representantes de los Miembros, participantes no Miembros, agentes y expertos de la organización, así como de los invitados para efectos oficiales.

 

En el artículo 18 se establece que las prerrogativas concedidas a agentes y expertos se otorgan en Interés de la Organización y no para provecho personal de los individuos. Al efecto, se consagra la potestad del Secretario General de la Organización de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario o experto.

 

A su vez, el artículo 19 hace referencia a la cooperación de la Organización con el Estado colombiano para facilitar la administración de justicia e impedir que no se presente ningún abuso respecto de los privilegios, inmunidades y facilidades otorgadas mediante el Acuerdo objeto de estudio.

 

En relación con el artículo 20, este indica la voluntad del Gobierno de Colombia de realizar los esfuerzos que estén a su alcance para asistir a la Organización en la resolución de cualquier dificultad respecto a la adquisición de bienes, servicios y facilidades y para garantizar el respeto de las prerrogativas concedidas. Finalmente, los artículos 22 y 23 establecen la forma en la que se solucionarán las controversias surgidas de la Interpretación o aplicación del presente Acuerdo y su entrada en vigor, respectivamente.

 

El ingreso de Colombia a la Organización es una prioridad para la República de Colombia, de ahí que la ratificación del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgado a la Organización”, no solo constituya una herramienta para que la Organización pueda cumplir de manera plena y eficiente con sus responsabilidades y tareas, sino un paso hacia la consolidación del proceso de adhesión de la República de Colombia al “club de buenas prácticas”.

 

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el Proyecto de Ley “por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014”.

 

De los Senadores y Representantes,

 

María Ángela Holguín Cuéllar,

 

Ministra de Relaciones Exteriores.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Bogotá, D. C., 16 de octubre 2014

 

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los Efectos Constitucionales.

 

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Apruébese el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo Internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los

 

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores.

 

María Ángela Holguín Cuéllar,

 

Ministra de Relaciones Exteriores.

 

Ver Ley 424 de 1998

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Bogotá, D. C., 16 de octubre 2014

 

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los Efectos Constitucionales.

 

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Apruébese el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Ernesto Macías Tovar.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Alejandro Carlos Chacón Camargo.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2019.

 

La Ministra del Interior, delegataria de Funciones Presidenciales mediante Decreto 1065 del 13 de junio de 2019.

 

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

 

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

 

Adriana Mejía Hernández.

 

 

______________________

 

1 “Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Preámbulo y artículo 1°.

 

2 Australia, Austria, Bélgica, Canadá. Chile, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Corea del Sur, Luxemburgo, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal. Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y Estados Unidos.

 

3 Organization for the Economic Cooperation and Development. OECD 50TH Better Policies for Better Uves. OECD 50th Anniversary Vision Statement.

 

4 Organization for de Economic Cooperation and Development, Secretary- General’s Report to Ministers 2014. En: http://www.oecd.org/about/secretary-general/SG-Annual-Report-to-Ministers-2014.pdf

 

5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, en http://www.oecd.org/about/

 

6 Organization for the Economic Cooperation and Development. OECD 50™ Better Policies for Better Lives. OECD 50,h Anniversary Vision Statement

 

7 Organization for the Economic Cooperation and Development. The OECD’s Global Relations. Meeting of the OECC Council at Ministerial Leva. París. 29-30 May 2013.

 

8 Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014

 

9 Numeral 3. Artículo 13: […] Los privilegios e Inmunidades son concedidos a los representantes de los Miembros y participantes no Miembros con el fin de salvaguardar sus funciones en relación con la Organización y no para su provecho personal. Por lo tanto, un Miembro o participante no Miembro tiene no solo derecho sino también el deber de renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier caso en que, a juicio del Miembro o participante no Miembro, la inmunidad pueda impedir el curso de la justicia, y puede renunciarse sin perjuicio del propósito para el cual se concede la Inmunidad.

 

10 Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Artículo 2.

 




LEY 1956 DE 2019

LEY 1956 DE 2019

 

LEY 1956 DE 2019

Diario Oficial 50974, junio 4 de 2019

 

por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cien (100) años de la Fuerza Aérea Colombiana.

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. La Nación se vincula a la conmemoración, exaltación y reconocimiento de los cien (100) años de la Fuerza Aérea Colombiana que se cumplen el 8 de noviembre de 2019, dados a los invaluables aportes otorgados a la República de Colombia.

 

Artículo 2°. Autorícese al Gobierno nacional para gestionar, adelantar y desarrollar todas las actividades inherentes, incluidas las apropiaciones presupuestales necesarias para exaltar, organizar y promover los cien (100) años de la Fuerza Aérea Colombiana.

 

Parágrafo. Autorícese al Gobierno Nacional para crear una beca de estudio para posgrado o pregrado dirigida al personal de la Fuerza Aérea que integra el grupo de Oficiales, Suboficiales, Infantes de Aviación y Personal Civil con el propósito de fomentar la excelencia académica al interior de la Institución.

 

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional a través de la Agencia Nacional de Televisión destinará un espacio en horario prime por única vez en razón de la conmemoración de los 100 años de la Fuerza Aérea Colombiana, para que mediante una producción audiovisual muestre a los colombianos la evolución de la Fuerza Aérea y los logros obtenidos en estos 100 años.

 

Artículo 3°. Autorícese al Banco de la República acuñar una moneda metálica de curso legal conmemorativa de los cien (100) años de la Fuerza Aérea Colombiana.

 

Parágrafo. La aleación, monto de emisión, valor facial, condiciones, precio de venta y demás características de la moneda metálica conmemorativa de los cien (100) años de la Fuerza Aérea Colombiana serán determinados por el Banco de la República.

 

Parágrafo 2°. El Banco de la República incluirá una figura alusiva a la Fuerza Aérea Colombiana en una próxima emisión de moneda legal.

 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Ernesto Macías Tovar.

 

EL Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Alejandro Carlos Chacón Camargo.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

 Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2019.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

El Ministro de Defensa Nacional,

 

Guillermo Botero Nieto.

 

La Ministra de Educación Nacional,

 

María Victoria Angulo González.

 

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

 

Sylvia Cristina Constaín Rengifo.




LEY 1953 DE 2019

LEY 1953 DE 2019

 

LEY 1953 DE 2019

 

Diario Oficial 50873, Febrero 20 de 2019

 

por medio de la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva.

 

 El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva.

 

Artículo 2°. Definiciones.

 

Infertilidad: La infertilidad es una enfermedad del sistema reproductivo que impide lograr un embarazo clínico después de doce (12) meses, o más de relaciones sexuales no protegidas.

 

Técnicas de reproducción humana asistidas: se entiende por técnicas de reproducción humana asistidas todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo.

 

Artículo 3°. Política pública de infertilidad. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social adelantará la política pública infertilidad con miras a garantizar el pleno ejercicio de las garantías sexuales y reproductivas y su protección a través del sistema de seguridad social en salud, en el término de 6 meses.

 

La política pública de infertilidad desarrollará los siguientes componentes:

 

– Investigativo: Fomento de la investigación científica, en los sectores público y privado, sobre las diversas causas de la infertilidad y los tratamientos que podrían coadyuvar a prevenirla, tratarla y curarla.

 

– Preventivo: Desarrollo integral e interdisciplinar de estrategias de promoción y prevención de la infertilidad y las enfermedades asociadas a la misma.

 

– Educativo: La educación sexual y reproductiva incluirá la información sobre infertilidad y su abordaje terapéutico, en temas como: hábitos de vida saludables que actúan como factores protectores de la infertilidad sobreviniente; la relación entre las causas de la infertilidad y otras patologías asociadas; los programas y tratamientos de infertilidad; y otros temas relevantes para la atención integral de esta enfermedad.

 

 – Diagnóstico y tratamiento oportuno: Establecimiento de esquemas de atención, diagnóstico y tratamiento oportuno frente a la patología infertilidad: así como fomento de la formación de profesionales de la salud en el área de la infertilidad, desde una perspectiva integral.

 

– Adopción. Establecimiento de lineamientos sociales y legales de priorización que permitan garantizar el derecho a formar una familia a partir de la institución de la adopción a las personas diagnosticadas como infértiles.

 

Artículo 4°. Tratamiento de Fertilidad. Establecida la política pública de infertilidad en un término no superior a un año, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará el acceso a los tratamientos de infertilidad mediante técnicas de reproducción humana asistida o Terapias de Reproducción Asistida (TRA), conforme a los lineamientos técnicos para garantizar el derecho con recursos públicos, bajo el enfoque de derechos sexuales y derechos reproductivos contenidos en el modelo del Plan Decenal de Salud Pública, cumpliendo con los siguientes criterios:

 

1. Determinación de Requisitos. Requisitos como edad, condición de salud de la pareja infértil, números de ciclos de baja o alta complejidad que deban realizarse conforme a la pertinencia médica y condición de salud, capacidad económica de la pareja, o nivel de Sisbén, frecuencia, tipo de infertilidad.

 

2. Definición de mecanismos de protección individual para garantizar las necesidades en salud y la finalidad del servicio, y definición de la infraestructura técnica requerida para la prestación del servicio.

 

3. Los demás que se consideren necesarios para la aplicación de la ley, en el marco del interés general y la política pública.

 

Artículo 5°. Investigación y prevención. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Instituto Nacional de Salud promoverá proyectos de investigación que tengan como objetivo establecer la caracterización de la infertilidad y los índices de morbilidad en el territorio nacional.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud, adoptarán las medidas necesarias para regular la inspección, vigilancia y control de los centros médicos que realicen los diagnósticos y tratamientos de reproducción humana asistida.

 

Artículo 6°. Registro Único. El Ministerio de Salud y Protección Social creará un registro único en el que estarán los centros de atención especializada autorizados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida, así como de los pacientes tratados. Quedan incluidos los bancos receptores de gametos y/o embriones.

 

Los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida solo podrán realizarse en los centros de atención especializada que estén en el Registro y que, por lo tanto, cumplen con los requisitos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 7°. Asociaciones Público-Privadas. Para los propósitos de la presente ley, y con el fin de garantizar la cobertura de los tratamientos de reproducción humana asistida, el uso de tecnología de punta, el equipo técnico y humano idóneo en procedimientos de alta y baja complejidad, se podrán establecer Asociaciones Público-Privadas.

 

Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación, derogando todas las normas que le sean contrarias.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Ernesto Macías Tovar.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Alejandro Carlos Chacón Camargo.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y ejecútese.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2019.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Juan Pablo Uribe Restrepo.