LEY 1891 DE 2018

LEY 1891 DE 2018

LEY 1891 DE 2018

(mayo 11)

 

Por medio de la cual la Nación se asocia a la exaltación de la obra artística de la maestra Cecilia Vargas Muñoz por sus aportes a la cultura colombiana.

 

El Congreso de Colombia

 

 

 DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se asocia a la exaltación de la obra artística, de la maestra huilense Cecilia Vargas Muñoz y reconoce la importancia de su obra dentro de la identidad cultural colombiana por su valor y remembranza nacional e internacional.

 

Artículo 2°. En homenaje público a la maestra Cecilia Vargas Muñoz y coincidiendo el bicentenario del municipio de Pitalito, Huila, lugar de su natalicio, decretase el año 2018-2019 por parte del Ministerio de Cultura, como año homenaje a Cecilia Vargas Muñoz y su obra.

 

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, apropiar y/o reasignar los recursos y determinar lo pertinente para la emisión de sellos postales que honren la obra de la Maestra huilense Cecilia Vargas Muñoz, durante el bicentenario del municipio de Pitalito en el Huila. El número de estampillas a emitir será determinado por la autoridad competente.

 

Artículo 4°. Ordénese a las autoridades de Transporte y Tránsito Nacional para que en adelante, el anillo turístico del sur que intercomunica a los sitios turísticos más emblemáticos del sur del Huila, ubicados en los municipios de San Agustín, Pitalito, Isnos y Saladoblanco, se denomine “La Ruta de la Chiva”.

 

Artículo 5°. Los artículos contenidos en la presente ley responden a un interés cultural de la Nación y no tendrán efectos: y/o afectará los derechos de los titulares de las obras creadas por la Maestra Cecilia Vargas.

 

Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín José Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Lara Restrepo

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2018.

La Ministra de Educación Nacional, delegataria de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 773 del 8 de mayo de 2018,

YANETH GIHA TOVAR

El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, encargado de las funciones del despacho del Ministro del Interior,

Héctor Olimpo Espinosa Oliver.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Viceministro de Conectividad y Digitalización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, encargado del Empleo del Despacho del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Juan Sebastián Rozo Rengifo.

El Ministro de Transporte,

Germán Cardona Gutiérrez.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.




LEY 1890 DE 2018

LEY 1890 DE 2018

LEY 1890 DE 2018

 

(mayo 10)

 

Por medio de la cual se declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Instituto Pedagógico Nacional (IPN), Escuela Laboratorio y Centro de Práctica de la Universidad Pedagógica Nacional, en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. La Nación conmemora el nonagésimo aniversario de fundación del Instituto Pedagógico Nacional (IPN), sucedida el día nueve (9) de marzo de mil novecientos veintisiete (1927).

 

Artículo 2°. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Instituto Pedagógico Nacional (IPN), Escuela Laboratorio y Centro de Práctica de la Universidad Pedagógica Nacional, en el Distrito Capital.

 

Artículo 3°. La declaración del Instituto Pedagógico Nacional (IPN), como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, está relacionada con la enseñanza que la Institución ha desarrollado en la formación musical, la educación física, la formación en valores para la convivencia pacífica y las formas alternativas de práctica docente, que se utilizan para la formación inicial de maestros.

 

El Instituto Pedagógico Nacional (IPN), continuará supeditado a las actualizaciones e innovaciones que se implementen con ocasión al desarrollo de las políticas educativas adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Artículo 4°. Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Hacienda, asigne el presupuesto necesario para el funcionamiento del Instituto Pedagógico Nacional (IPN), a la Universidad Pedagógica Nacional, así como lo requerido para el fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de la heredad histórica, cultural y pedagógica del Instituto.

 

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín Cepeda Sarabia.

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Lara Restrepo.

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2018.

 

La Ministra de Educación Nacional, delegataria de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 773 del 8 de mayo de 2018,

YANETH GIHA TOVAR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

La Ministra de Educación Nacional,

 Yaneth Giha Tovar.




LEY 1889 DE 2018

LEY 1889 DE 2018

LEY 1889 DE 2018

(mayo 10)

 

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de la fundación del departamento de Sucre y rinde homenaje a los sucreños.

 

El Congreso de la República de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. La nación se asocia a la celebración de los cincuenta (50) años de fundación del departamento de Sucre, los cuales se celebrarán el 1º de marzo de 2017, y rinde homenaje a los sucreños.

 

Artículo 2°. La Nación y el Congreso de la República rendirán honores al departamento de Sucre y su ciudad capital Sincelejo, en la fecha en que las autoridades locales así lo propongan y se presentarán con comisiones integradas por miembros del Gobierno nacional y el Congreso de la República.

 

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional para que de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley de 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para desarrollar las siguientes obras en beneficio de la comunidad sucreña:

 

a) Recuperación del Centro Histórico de Sincelejo, Tolú y Sucre, Sucre;

 

b) Impulsar los compromisos pactados en el Proyecto Mojana y las obras de mitigación del riesgo;

 

c) Recuperación Costera del Golfo del Morrosquillo, con el fin de promover el turismo en esta zona;

 

d) Financiación de un Centro de Convenciones en Sincelejo;

 

e) Recuperación del denominado Arroyo Grande de Corozal.

 

Acueducto Regional de Sincelejo.

 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín Cepeda Sarabia.

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Lara Restrepo.

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2018.

La Ministra de Educación Nacional, delegataria de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 773 del 8 de mayo de 2018,

YANETH GIHA TOVAR

El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior,

Héctor Olimpo Espinosa Oliver.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.




LEY 1888 DE 2018

Ley 1888 de 2018

LEY 1888 DE 2018

(mayo 10)

 

Por medio de la cual se declara como patrimonio cultural y deportivo de la nación al Estadio Eduardo Santos “Semillero del Fútbol Colombiano” ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se dictan otras disposiciones.

 

 

 El Congreso de la República de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por fin declarar patrimonio cultural y deportivo de la Nación, al Estadio Eduardo Santos “Semille­ro del Fútbol Colombiano” ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

 

Artículo 2°Declaratoria. Declárese como patrimonio cultural y de­portivo de la Nación al Estadio Eduardo Santos “Semillero del Fútbol Colombiano” ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, cuna del fútbol nacional, donde se han forjado insignes de­portistas que han dejado en alto el nombre y los colores de nuestro país.

 

Artículo 3°. Incorporación Presupuestal. Con el fin de dar cumpli­miento a las disposiciones contenidas en la presente ley, autorízase al Gobierno nacional para que en consonancia con lo establecido en los artículos 334, 341 y 345 de la Constitución Nacional y el artículo 102 de la Ley 715 de 2001, incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias para concurrir al mante­nimiento, restauración, remodelación, adecuación, dotación y funcio­namiento del Estadio Eduardo Santos.

 

A partir de la vigencia de la presente ley, las autorizaciones otorgadas al Gobierno nacional, se incorporarán anualmente a los presupuestos generales de la nación, pudiendo reasignarse los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que implique un aumento de presupuesto, de acuerdo a las disponibilidades en cada vigencia fiscal.

 

Artículo 4°. Del Fondo Cuenta para la Promoción y Conservación Estadio Eduardo Santos. Créase el Fondo Cuenta para la Promoción y Conservación Estadio Eduardo Santos, que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Departamento Ad­ministrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprove­chamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), cuyo objetivo es realizar gastos destinados para garantizar mantenimiento, restauración, remodelación, adecuación, dotación y funcionamiento del Estadio Eduardo Santos.

 

Artículo 5°. Fuente de recursos. Los recursos del Fondo Cuenta para la Promoción y Conservación Estadio Eduardo Santos, tendrán las siguientes fuentes:

 

a) Los recursos que el Gobierno nacional le transfiera o asigne;

 

b) Los aportes de personas naturales o jurídicas, nacionales o ex­tranjeras;

 

c) Los recursos provenientes de la explotación económica y de los activos del inmueble;

 

d) Los demás activos recibidos para el desarrollo de sus funciones.

 

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín Cepeda Sarabia.

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Lara Restrepo.

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2018.

 

La Ministra de Educación Nacional, delegataria de funciones Presi­denciales, mediante Decreto número 773 del 8 de mayo de 2018,

YANETH GIHA TOVAR

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

 

La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Re­creación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (“Coldeportes”),

Clara Luz Roldán González.