LEY 42 DE 1988

LEY 42 DE 1988  

(Septiembre 16)  

Por la cual se   conmemora el centenario del nacimiento de un eximio ciudadano, y se dictan otras   disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

ARTICULO   1º.-La Nación se asocia al júbilo de las letras americanas con motivo de   la celebración del primer centenario del nacimiento de una de sus mayores   glorias; el poeta y novelista José Eustasio Rivera.  

ARTICULO   2º.-En homenaje al ilustre escritor colombiano José Eustasio Rivera, el   Congreso Nacional contratará, con cargo en su presupuesto, la elaboración de un   retrato al óleo, el cual será colocado en ceremonia especial en lugar prominente   del Capitolio Nacional.  

ARTICULO   3º.-Ordénese, bajo la dirección del Ministro de Educación Nacional, la   recopilación, preparación, edición y distribución de la obra completa del   novelista y poeta huilense José Eustasio Rivera. Los ejemplares de esta obra se   destinarán a las bibliotecas escolares.  

ARTICULO   4º.-Establécese la Bienal de Novela Social Colombiana, o de Crítica   Literaria, a partir de 1988, y deléguese su organización a la Fundación para la   Enseñanza y Promoción de los Oficios y Artes, Tierra de Promisión, con sede en   la ciudad de Neiva.  

ARTICULO   5º.-En la ciudad de Neiva, cuna del novelista y poeta José Eustasio   Rivera, el Gobierno Nacional por conducto del Ministro de Obras Públicas y   Transporte proyectará, construirá, dotará y pondrá en funcionamiento un centro   de cultura popular denominado José Eustasio Rivera.  

La actividad   cultural de este centro, estará programada y dirigida por el Ministerio de   Educación Nacional, o por la entidad que éste señale.  

El Gobierno   propondrá la inclusión de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) en el   Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal siguiente a la expedición de la   presente Ley con destino al cumplimiento del presente artículo.  

ARTICULO   6º.-Autorizase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos que se   requieran para el cumplimiento de los artículos anteriores.  

ARTICULO   7º.-El Gobierno Nacional propondrá la inclusión de cincuenta millones de   pesos ($ 50.000.000) en el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal siguiente   a la expedición de la presente Ley, los cuales se destinarán al cumplimiento de   lo ordenado en sus artículos 2º y 3º .  

ARTICULO   8º.-El Gobierno Nacional queda facultado para realizar los créditos,   contracréditos y efectuar las operaciones que sean necesarias para dar   cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores.  

ARTICULO   9º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.,   16 de septiembre de 1988  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de   Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación   Nacional, Luis H. Arraut, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis   Fernando Jaramillo Correa.  

           




LEY 38 DE 1988

LEY 38 DE 1988  

(Septiembre 9)  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la   vigencia fiscal de 1988, en la cantidad de dos mil quinientos millones de pesos   ($ 2.500.000.000), que con base en el certificado de disponibilidad número 31 de   junio 14 de 1988, por valor de $ 5.000.000.000, del cual se utiliza la suma de $   2.500.000.000, expedido por el Contralor General de la República se incorpora   así:  

PRESUPUESTO DE   RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL  

Recursos de   capital  

Capítulo XIV  

RECURSOS DEL   BALANCE DEL TESORO  

a) Recursos del   balance del tesoro.  

Numeral 99.   Valor de las reservas de caja canceladas, sobrantes de apropiación, vigencias   1987 y anteriores y otros, consignados en la Tesorería General de la República   certificado de disponibilidad No. 31, de junio 14 de 1988, por valor de $   5.000.000.000, del  

cual se utiliza   la suma de $ 2.500.000.000.00  

Suman los   recursos $ 2.500.000.000.00  

ARTICULO   2º.-Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el   siguiente crédito adicional en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de   1988.  

PRESUPUESTO DE   INVERSION  

MINISTERIO DE   GOBIERNO  

Recursos   ordinarios.  

Capítulo XXI  

FONDO DE   DESARROLLO COMUNAL  

Programa 2101  

Desarrollo de   comunidades  

Inversión   indirecta.  

ARTICULO   5305 Acción comunal obras varias. 41118 Proyecto 210  

Fondo de   Calamidades Públicas $ 2.500.000.000.00  

Total crédito   adicional Ministerio de Gobierno $ 2.500.000 000 00  

Total crédito   adicional presupuesto de inversión …. $ 2.500.000.000.00  

ARTICULO   3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (!988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D.E., 9   de septiembre de 1958  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.  

           




LEY 37 DE 1988

LEY 37 DE 1988  

(Septiembre 6)  

Por la cual se   ordena la construcción de unas obras en el Departamento del Meta.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-El Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Colombiano de   Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, procederá a realizar   los estudios, diseños, obras y planes de manejo necesarios en los sectores de   los siguientes ríos:  

Guatiquía.   Sector comprendido entre el pie de vertiente y su confluencia con el río   Guacavía.  

Guayuriba.   Sector comprendido entre el puente de la carretera Villavicencio-Acacias y su   desembocadura en el río Metica.  

Guamal. Sector   comprendido entre El Cable y su desembocadura en el río Metica.  

Ariari. Sector   comprendido entre San Luis de Cubarral y unos 5 kilómetros aguas arriba de   Puerto Santander.  

Upin. Sector   comprendido entre su nacimiento y el casco urbano de Restrepo.  

Metica. Sector   comprendido entre las confluencias con los ríos Guayuriba y Upía.  

Humadea. Sector   comprendido entre su nacimiento y la desembocadura en el río Metica.  

El alcance de   los estudios, diseños, obras y planes de manejo serán tales que permitan su   encauzamiento, protección marginal y defensa contra inundaciones.  

ARTICULO   2º.-Para realizar las obras mencionadas en el artículo anterior,   destinase las siguientes partidas:  

1. Río   Guatiquía, trescientos veinte millones de pesos ($320.000.000).  

2. Río   Guayuriba, doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000).  

4. Río Ariari,   doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).  

5. Río Upín,   doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).  

6. Río Metica,   doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).  

7. Río Humadea,   cien millones de pesos ($ 100.000.000).  

ARTICULO   3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones   presupuestales necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.  

ARTICULO   4º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de… de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D.E., 6   de septiembre de 1988  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Viceministro   de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del   Ministro, Arturo Ferrer Carrasco, el Ministro de Agricultura, Gabriel Rosas   Vega.  

           




LEY 34 DE 1988

LEY 34 DE 1988  

(Agosto 29)  

Por la cual la   Nación rinde honores a la memoria de los servidores de la justicia fallecidos en   los luctuosos hechos del Palacio de Justicia durante los días 6 y 7 de noviembre   de 1985.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-La República de Colombia, honra y exalta la memoria de los   inolvidables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, doctores Alfonso Reyes   Echandía, Horacio Montoya Gil, Fabio Calderón Botero, Pedro Elías Serrano   Abadía, Darío Velásquez Gaviria, Fanny González Franco, José Eduardo Genecco   Correa, Alfonso Patiño Roselli, Carlos Medellín, Manuel Gaona Cruz y Ricardo   Medina Moyano, inmolados en el Palacio de Justicia durante los días 6 y 7 de   noviembre de 1985 y del doctor Hernando Baquero Borda, vilmente asesinado el día   31 de julio de 1986.  

ARTICULO   2º.-El Gobierno Nacional dentro de las obras de reconstrucción del   Palacio de Justicia en Bogotá, ordenará eregir un monumento alegórico en memoria   de los ilustres Magistrados y demás servidores de la administración de justicia   fallecidos.  

ARTICULO   3º.-El Gobierno Nacional Elaborará y publicará un libro dedicado   exclusivamente a los Magistrados trágicamente fallecidos, en el cual se hará una   semblanza de sus vidas y una selección de sus principales escritos jurídicos.  

ARTICULO   4º.-El Gobierno Nacional en ceremonia especial, colocará retratos al   óleo de los Magistrados a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, en el sitio   que determine la honorable Corte Suprema de Justicia.  

ARTICULO   5º.-Créase el “Premio Nacional de Ciencia Jurídica” que será otorgado el   17 de noviembre de cada año por el Consejo Superior de la Administración de   Justicia, al mejor trabajo en el campo de la investigación y análisis jurídicos,   de acuerdo con la reglamentación que expida esta Corporación.  

ARTICULO   6º.-Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley, serán   con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.  

ARTICULO   7º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D.E., 29   de agosto de 1988  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de   Justicia, Guillermo Plazas Alcid, el Ministro de Obras Públicas y Transporte,   Luis Fernando Jaramillo Correa.