LEY 1855 DE 2017

LEY 1855 DE 2017

 

LEY 1855 DE 2017


(julio 26 DE 2017)


por medio de la cual la nación rinde honores y se vincula con el municipio de Chaparral (Tolima) a la celebración del bicentenario del natalicio del insigne ideólogo liberal, estadista, periodista, escritor colombiano, dos veces Presidente de los Estados Unidos de Colombia a nombre del partido liberal, señor Manuel Murillo Toro, y se autoriza la realización de obras de infraestructura física y tecnológica en su nombre.

 

El Congreso de Colombia

 


DECRETA

 


Artículo 1. La nación honra y rinde homenaje a la memoria del señor ex Presidente Manuel Murillo Toro, con motivo a cumplirse el bicentenario de su nacimiento, el 1° de enero de 1816 en la ciudad de Chaparral, departamento del Tolima, y exalta su vida y obra.


Reconocido por ser el ideólogo liberal original, estadista, periodista, escritor, innovador y el reformista colombiano más representativo del siglo XIX. Recordado y exaltado en su época porque saneó las finanzas nacionales, impulsó la abolición de la pena de muerte, la esclavitud, el juicio por jurados, la libertad de prensa, de industria, de enseñanza, de asociación, de conciencia y de cultos, fue el más importante promotor de la restricción en la propiedad de la tierra, adelantó la iluminación pública a gas para Bogotá, la navegación por el río Magdalena y la construcción del ferrocarril de Buenaventura-Bogotá; introdujo el telégrafo, ordenó la elaboración de los primeros mapas del territorio, fundó el Diario Oficial, declaró el 20 de julio como fiesta nacional, entre otros tantos aportes al orden y la paz nacional que este líder defendió.

 


Artículo 2. Con el fin de conmemorar los hechos y acaecimientos de que trata el artículo anterior, el Gobierno nacional y el Congreso de la República realizarán actos especiales y protocolarios, cuya fecha y características serán definidas por la Presidencia de la República y por la Mesa Directiva del Honorable Congreso, con la presencia de los Ministros del Interior, de Hacienda, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Educación, de Cultura y los miembros del Congreso de la República.

 


Artículo 3. Autorízase al Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, realice la adecuación tecnológica, informática y de comunicación de la Alcaldía Municipal de Chaparral (Tolima), de acuerdo a los lineamientos de los Puntos Vive Digital Plus del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 


Artículo 4. Autorízase al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la colaboración de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, para crear el Centro Regional de Pronósticos, como parte integral del sistema de alertas tempranas a nivel ambiental, junto con las construcciones y equipamientos tecnológicos que requiera, el cual se ubicará en la ciudad de Ibagué (Tolima) y llevará el nombre del señor ex Presidente Manuel Murillo Toro.

 


Artículo 5. Autorízase al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, la construcción de la Casa Museo de los Presidentes “Manuel Murillo Toro”, en el municipio de Chaparral, con el fin de rendir tributo a la memoria de los señores Manuel Murillo Toro, Darío Echandía Olaya, José María Melo Ortiz y Alfonso López Pumarejo, ciudadanos tolimenses que ocuparon el cargo más alto del país y que con su gestión lograron insertar este departamento como protagonista de las grandes transformaciones nacionales que forjaron a Colombia. Esta Casa Museo contendrá exposiciones documentales, objetos personales e históricos de los exmandatarios, así como un espacio reservado para debatir y proyectar el pensamiento de estos a las nuevas generaciones.

 


Artículo 6. Autorízase al Gobierno nacional, a través del Departamento para la Prosperidad Social, para construir el Centro de Convenciones y Exposiciones de Chaparral, que llevará el nombre del señor ex Presidente “Manuel Murillo Toro”.

 


Artículo 7. Autorízase al Gobierno nacional para que a través de la Imprenta Nacional se publiquen mil ejemplares facsímil de la Gaceta Mercantil de Santa Marta que dirigió el señor ex Presidente Manuel Murillo Toro. La mitad de la edición debe ser repartida en las bibliotecas públicas y universitarias, cubriendo así los treinta y dos departamentos del país.

 


Artículo 8. Autorízase al Gobierno nacional para que a través de la Imprenta Nacional se publiquen mil ejemplares de los dos discursos de posesión del señor ex Presidente Manuel Murillo Toro. La mitad de la edición debe ser repartida en las bibliotecas públicas y universitarias, cubriendo así los treinta y dos departamentos del país.

 


Artículo 9. Autorízase al Gobierno nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 341 y 345 de la Carta Política, asigne los recursos necesarios para ejecutar los planes, programas, proyectos y obras sociales establecidas en la presente ley.

 


Artículo 10. Autorízase la celebración de los contratos y operaciones presupuestales entre la nación y los municipios de Ibagué y de Chaparral, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

 


Artículo 11. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 


El Presidente del Honorable Senado de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.


El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.


El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Miguel Ángel Pinto Hernández.


El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro del Interior,
Guillermo Abel Rivera Flórez.


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.


El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
David Luna Sánchez.


La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.




LEY 1854 DE 2017

LEY 1854 DE 2017

 

LEY 1854 DE 2017


(julio 26 DE 2017)


por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los ciento cincuenta (150) años de la fundación
del municipio de Casabianca, Tolima; se rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA

 


Artículo 1. La nación se vincula a la celebración de los ciento cincuenta (150) años de la fundación del municipio de Casabianca, ubicado en el departamento del Tolima, a cumplirse el 1° de agosto de 2016; y rinde público homenaje a sus habitantes.

 


Artículo 2. El Gobierno nacional, el Gobierno Departamental del Tolima y el Congreso de la República rendirán honores al municipio de Casabianca en la fecha que las autoridades nacionales, regionales y locales señalen para el efecto.

 


Artículo 3. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150 numerales 11 y 15, 288, 334, 339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social, en beneficio de la comunidad del municipio de Casabianca, Tolima.


Las obras y proyectos sociales de inversión que se autorizan en la presente ley están incluidas en la Parte General de inversiones que consagra el Plan Nacional de Desarrollo o Ley 1753 de 2015 para el Departamento del Tolima, en el capítulo Iniciativas Regionales.


Proyecto:


A- “Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas”. La inversión que se desprende de este proyecto regional será para la Construcción de Seiscientos (600) Pozos Sépticos, con filtro anaeróbico de flujo ascendente, por un valor de dos mil cuatrocientos millones de pesos ($2.400.000.000), en las cuencas del río Azufrado (Pomca del río Lagunilla) y cuenca del río Gualí (Pomca del río Gualí).


B- “Consolidación del Paisaje Cultural Cafetero como Patrimonio Cultural de la Humanidad”, la inversión que se desprende de este proyecto regional será para la pavimentación de la vía principal entre los municipios de Palocabildo-Casabianca, kilómetro 15.6, que exactamente está comprendido entre el Corregimiento de San Jerónimo Vereda Agua de Dios a la Cabecera Municipal de Casabianca, en el departamento del Tolima, por un valor de doce mil millones de pesos ($12.000.000.000), para la pavimentación de Siete Punto Cinco (7.5) kilómetros.

 


Artículo 4. Autorízase al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 


Artículo 5. Las autorizaciones de gastos otorgadas por el Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación de las respectivas vigencias fiscales a futuro, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada unidad del orden nacional de acuerdo a su competencia, sin que ello implique un aumento del presupuesto; y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

 


Artículo 6. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 


El Presidente del Honorable Senado de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.


El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.


El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Miguel Ángel Pinto Hernández.


El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro del Interior,
Guillermo Abel Rivera Flórez.


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.




LEY 1853 DE 2017

LEY 1853 DE 2017

 

LEY 1853 DE 2017


(julio 26 de 2017)


por medio de la cual la nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Pitalito en el departamento del Huila con motivo de la celebración del bicentenario de su fundación y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia

 


DECRETA

 


CAPÍTULO I

Finalidad

 


Artículo 1. Finalidad. La presente ley tiene como finalidad que la nación se asocie a los doscientos (200) años de la fundación de Pitalito y rinda un homenaje público a través de distintos reconocimientos de carácter histórico, material, cultural y ambiental, como contribución al municipio y sus habitantes por su aporte y compromiso durante estos dos siglos, al fortalecimiento de la identidad nacional, la democracia, la consolidación de la paz, las libertades públicas, el respeto por los derechos humanos, el desarrollo cultural y sostenible de la nación y a la consolidación del espíritu nacional de cohesión social e integración territorial.

 


CAPÍTULO II
Reconocimientos históricos

 


Artículo 2. Reconocimientos históricos. La nación exalta y enaltece como motivo de estas efemérides, la noble misión que cumplieron los siguientes grupos y personas:


1. Precursores de su fundación: presbíteros José Hilario Sierra, Jerónimo España y la señora Catarina Artunduaga.


2. Primer alcalde del municipio de Pitalito, don Ignacio de Cabrera y Rojas.


3. Sus habitantes que han contribuido al desarrollo de los valores históricos, culturales y ecológicos del municipio.


Parágrafo 1. Dentro de la historia extensa del municipio de Pitalito previsto en el artículo 5°, deberá incluirse una biografía especial de las personas y los grupos sociales incluidos en el presente artículo, abordando los contextos históricos en que se desarrollaron sus luchas.

 


Artículo 3. Orden de la democracia. Confiérase la condecoración Orden de la Democracia –Simón Bolívar– en el grado de Cruz Comendador por parte de la Cámara de Representantes y el Senado de la República a las siguientes instituciones:


• Concejo municipal. Como reconocimiento a la institucionalidad histórica durante estos doscientos (200) años.


• Alcaldía Municipal de Pitalito.


• Academia Huilense de Historia. Como reconocimiento al aporte en materia de investigación y conservación de la memoria histórica de Pitalito.

 


Artículo 4. Reconocimientos por su obra y labor.
El Congreso de la República exalta y enaltece con motivo de esta celebración, la noble misión que cumplieron los siguientes grupos e instituciones:


1. Parroquias de San Antonio y Valvanera.
2. Colegio Normal Superior.
3. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pitalito.
4. Junta Defensa Civil.
5. Cruz Roja Colombiana sede Pitalito.
6. Escuela de Artes y Oficios Lorenzo Cuéllar Molina.
7. Hospital San Antonio de Pitalito.
8. Hogar del Adulto Mayor San José.
9. Emisoras Radio Sur (hoy HJKK) y Preferencial Estéreo (hoy La Poderosa del Huila).
10. Periódicos Vertiente y Antena del Sur.
11. Almacén YEP.
12. Banco Agrario de Pitalito (antigua Caja Agraria).
13. Banco Davivienda (antiguo Banco Cafetero).
14. Universidad Surcolombiana y UNAD.
15. Productos la Piñata.
16. Cooperativa de Caficultores del Sur del Huila (Cafisur).
17. Cootranslaboyana.
18. Banda de Músicos Santa Cecilia.
19. Grupo folclórico Alma Huilense.
20. Damas Voluntarias San Vicente de Paúl.

21. Clínica María Auxiliadora.
22. Comité Municipal de Cafeteros de Pitalito.
23. Cámara de Comercio de Neiva Seccional Pitalito.
24. Comfamiliar del Huila Sede Pitalito.
25. Batallón de Infantería N° 27 Magdalena.
26. Quinto Distrito de Policía.
27. Notaría Primera de Pitalito.

 


Artículo 5. Historia extensa del municipio de Pitalito. Se autoriza al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Cultura, financie una investigación sobre la historia extensa del municipio de Pitalito, la cual deberá ser adelantada con el mayor rigor históricocientífico, teniendo en cuenta, además, los recientes y diversos estudios de investigación que sobre diversas materias y temas se han realizado.

 


Artículo 6. Programación especial nacional. Se autoriza al Gobierno nacional para que, en conjunto con el Congreso de la República, rinda honores al municipio de Pitalito el día 13 de junio de 2018, mediante una programación histórica y cultural especial. Esta deberá ser oficializada un año antes del cumpleaños de la ciudad bajo la coordinación del Ministerio de Cultura y la Mesa Directiva del Congreso de la República, respectivamente.


Parágrafo 1. El Ministerio de Cultura ejercerá la elaboración y coordinación de la agenda prevista para el presente artículo.

 

CAPÍTULO III
Reconocimientos culturales

 


Artículo 7. Bienes de interés cultural de carácter nacional. De conformidad con lo previsto en la Ley 1185 de 2008, elévense a la categoría de Bienes de Interés Cultural los siguientes inmuebles:


1. Templo de la parroquia de San Antonio de Padua.
2. Santuario de Nuestra Señora de Valvanera.
3. Edificio municipal antiguo.
4. Hospital antiguo (hoy Hogar de Adultos Mayores San José).
5. Escuela de Artes y Oficios Lorenzo Cuéllar Molina.
6. Institución Educativa Normal Mixta.
7. Colegio La Presentación.
8. Biblioteca Municipal Esteban Rojas.

 

Artículo 8. Prospectiva y próximas generaciones. Se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que adelante las siguientes investigaciones para construir perspectivas de las próximas generaciones:

1. Realizar el estudio prospectivo del municipio de Pitalito al año 2050.


2. Perfil emprendedor, solidario y tolerante del recurso humano huilense, a partir de las potencialidades del municipio de Pitalito.

 


Artículo 9. Promoción especial. En el año 2018 se declarará en Colombia a Pitalito como “Destino turístico, cultural e histórico de los colombianos”. Se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que cree un programa de promoción especial mediante el cual se invitará a los colombianos para que visiten el municipio de Pitalito y su área turística y cultural.

 

CAPÍTULO IV
Reconocimientos ambientales-territoriales

 

 

Artículo 10. Reconocimiento ambiental. Declárese patrimonio ecológico local al Parque Natural Municipal Serranía Peñas Blancas, al Ecosistema Estratégico Cuenca del Río Guarapas, al Parque Natural Municipal Guachicos y a la laguna Guaitipán. En este sentido, su área de influencia será Reserva de Interés Público de Atención Prioritaria.

 

 


CAPÍTULO V

Reconocimientos materiales

 


Artículo 11. Reconocimiento en obras. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359, numeral 3 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés nacional:


1. Construcción del Estadio de Fútbol Surcolombiano para la Paz y la Reconciliación.


2. Terminación de las obras de los anillos viales internos y externos, construcción del puente Calle 14 entre el barrio Los Guaduales y el barrio Porvenir, el puente de la Calle 9 entre el barrio San Antonio y el barrio Cálamo y el puente de la avenida paisajística del barrio Libertador.


3. Proyecto de recuperación ambiental de la quebrada Cálamo en la zona urbana del municipio.


4. Construcción del Centro de Convenciones Surcolombiano para la Paz.

 


Artículo 12. Facultades. Se autoriza al Gobierno nacional efectuar los traslados, crédito y contracréditos, convenios interadministrativos entre la nación y el departamento del Huila y/o el municipio de Pitalito.

 


Artículo 13. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

 


El Presidente del Honorable Senado de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.


El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.


El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Miguel Ángel Pinto Hernández.


El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro del Interior,
Guillermo Abel Rivera Flórez.


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.




LEY 1852 DE 2017

LEY 1852 DE 2017

 

LEY 1852 DE 2017


(julio 21 de 2017)


por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República se vinculan a la celebración de los 100 años de fundación del municipio de Belén de los Andaquíes en el departamento del Caquetá y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia

 


DECRETA

 


Artículo 1. La Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración y rinden público homenaje al municipio de Belén de los Andaquíes, en el departamento del Caquetá, con motivo de los cien años (100) de su fundación, cuya fecha según los archivos del municipio data dicho evento el día 17 de febrero de 1917.

 


Artículo 2. El Gobierno nacional y el Congreso de la República rendirán honores a los habitantes y ciudadanos oriundos del municipio de Belén de los Andaquíes, por la importante efeméride y su invaluable aporte al desarrollo social, ambiental y económico del municipio, y harán presencia mediante comisiones integradas por sus miembros en la fecha que las autoridades locales señalen para tal efecto.

 


Artículo 3. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras promotoras del desarrollo regional, de interés público o social y de beneficio para la comunidad del municipio de Belén de los Andaquíes.


1. Construcción de la Concha Acústica con capacidad para 5.000 personas y Malecón sobre el río Pescado.


2. Pavimentación de la carretera que comunica a Belén de los Andaquíes con los caseríos de Aguadulce, El Portal, La Mono, Puerto Torres y Fragua Delicias en una extensión de 35 km.

3. Construcción de un megacolegio en el área urbana del municipio.


4. Construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, Urbano y Rural, para el municipio de Belén de los Andaquíes, departamento del Caquetá.

 


Artículo 4. En el ámbito de sus competencias, las Entidades Públicas encargadas de proteger y promover el patrimonio cultural, social, ambiental y económico, concurrirán para la organización, protección y desarrollo de todas aquellas actividades que enaltezcan al municipio de Belén de los Andaquíes.

 


Artículo 5. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, reasignando los recursos en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.


Igualmente, se autoriza la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento del Caquetá y el municipio de Belén de los Andaquíes.

 


Artículo 6.  La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 


El Presidente del Honorable Senado de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.


El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.


El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Miguel Ángel Pinto Hernández.


El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2017.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro del Interior,
Guillermo Abel Rivera Flórez.


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.


La Ministra de Educación Nacional,
Yaneth Giha Tovar.


El Ministro de Transporte,
Jorge Eduardo Rojas Giraldo.