LEY 1805 DE 2016

Ley 1805 de 2016

 

Ley 1805 de 2016

 

(agosto 4 de 2016)

 

Por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones.

 

 

El CONGRESO DE COLOMBIA

 


DECRETA

 


Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto ampliar la presunción legal de donación de componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos.

 


Artículo 2. Modifíquese el artículo 1 de la Ley 73 de 1988, el cual quedará así:

Artículo 1. El parágrafo del artículo 540 de la Ley 9a de 1979, quedará así:


Artículo 540.

 

Parágrafo 1. Solo se podrá proceder a la utilización de los órganos, tejidos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos a que se refiere este artículo, cuando exista consentimiento del donante libre, previo e informado o presunción legal de donación.


Parágrafo 2. No pueden ser donados ni utilizados órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados.


Parágrafo transitorio. Las disposiciones contenidas en este artículo entrarán a regir seis (6) meses después de la promulgación de la presente ley.


Artículo 3. Modifíquese el artículo 2 de la Ley 73 de 1988, el cual quedará así:

Artículo 2. Se presume que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento.


Parágrafo 1. La voluntad de donación expresada en vida por una persona solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida por sus deudos y/o familiares.


Parágrafo 2. Las donaciones no generan ningún tipo de vínculo familiar, legal o económico.

 

Parágrafo transitorio. Las disposiciones contenidas en este artículo entrarán a regir seis (6) meses después de la promulgación de la presente ley.

 

Artículo 4. Manifestación de oposición a la presunción legal de donación. Toda persona puede oponerse a la presunción legal de donación expresando su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos, mediante un documento escrito que deberá autenticarse ante Notario Público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud (INS), También podrá oponerse al momento de la afiliación a la Empresa Promotora de Salud (EPS), la cual estará obligada a informar al Instituto Nacional de Salud (INS).

 

Parágrafo. Prueba de la oposición a la donación de órganos y tejidos. En caso de duda o inconsistencia en la documentación, el médico tratante tendrá la obligación de consultar el Registro Nacional de Donantes, en aras de verificar la condición de donante. Esta será la única prueba de obligatoria consulta.

 

 

Artículo 5. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, o quien haga sus veces, implementará estrategias de información a la población que sean claras, objetivas, idóneas y oportunas sobre la existencia de la presunción legal de donación; las implicaciones de la ablación de órganos o tejidos; el derecho de oposición a la presunción legal de donación y los mecanismos para manifestarlo.

 

De las actividades realizadas para lograr tal 'fin, se presentará un informe anual a las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara con el objetivo de evaluar su eficacia.

 

Las instituciones médicas que realicen trasplantes y las entidades territoriales, coadyuvarán tanto en las campañas para difundir información y promover en los ciudadanos la voluntad de ser donante.

 

 

Artículo 6. Por lo menos una proporción equivalente al quince por ciento (15%) del presupuesto asignado a la pauta oficial de aquellas entidades del Sector Salud tanto de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, Departamental y Municipal; como del Sector Descentralizado por Servicios, se destinará a promocionar la donación de órganos y tejidos y a explicar el alcance y naturaleza de la presunción legal de donación.

 


Artículo 7. Los rescates de órganos y tejidos obedecerán a las necesidades nacionales de donación y trasplantes. Los criterios únicos nacionales de distribución y asignación de órganos y tejidos deberán ser definidos por el Instituto Nacional de Salud (INS) atendiendo la escala de severidad de la enfermedad del paciente y la compatibilidad.


El Instituto Nacional de Salud (INS) asume a partir de la presente ley funciones de máxima autoridad administrativa frente a la estructura y organización de la Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.

 

Parágrafo 1. El Estado garantizará la cadena de custodia durante todo el proceso de la donación y uso de los órganos y tejidos.

 

Parágrafo 2. Lista de Personas en Espera de Donación (LEO). Para cada componente anatómico habrá una Lista de Personas en Espera de Donación (LEO) que será administrada y vigilada por el Instituto Nacional de Salud (INS).

 

Parágrafo 3. El Gobierno reglamentará lo dispuesto en el presente artículo garantizando la efectividad de los procedimientos establecidos.

 


Artículo 8. Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), deberán contar con recursos humanos y técnicos idóneos a fin de detectar en tiempo real a los potenciales donantes de acuerdo con los criterios y competencias que establezca el Instituto Nacional de Salud (INS).

 

Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de Nivel 11 con Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de Nivel III y IV, deberán contar con los recursos humanos y técnicos idóneos para el diagnóstico de la muerte encefálica, así como para el mantenimiento del donante hasta el momento del rescate. Estos recursos serán un requisito de habilitación.

 

La auditoría de estos procedimientos estará a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS), que podrá delegar dicha función en las coordinaciones regionales de la Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.

 

Parágrafo. El Gobierno reglamentará lo relativo a este artículo dentro de los seis (6) meses siguientes.

 

 

Artículo 9. El procedimiento de retiro de componente anatómico de un cadáver para fines de trasplante u otros usos terapéuticos, cuando deba practicarse autopsia médico-legal, será reglamentado por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la expedición de la presente ley.

 


Artículo 10. Se prohíbe la prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante.

 
El Ministerio de Salud podrá autorizar de manera transitoria los trasplantes a extranjeros no residentes cuando se compruebe debidamente que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna. En todo caso los nacionales y los extranjeros residentes tendrán prelación.


Parágrafo. Cuando el receptor sea cónyuge o compañero permanente, se deberá probar además una convivencia superior a dos (2) años después de celebrado el matrimonio o reconocida la sociedad de hecho.

 

 

Artículo 11. Todo paciente que tenga una enfermedad que afecte un órgano o tejido susceptible de trasplante, deberá ser evaluado por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) habilitada en el servicio de trasplante de órganos e implante de tejidos, con el fin de saber si es apto o no para ingresar a la Lista de Personas en Espera de Donación (lEO). Esta evaluación deberá realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes al diagnóstico. Si la persona es apta, deberá ser ingresada inmediatamente a la Lista de Personas en Espera de Donación (LEO).

 


Artículo 12. La obtención de tejidos y de médula ósea y la práctica de cualquiera de las actividades relacionadas con la obtención, extracción, procesamiento y distribución de los mismos, deberá hacerse por: los bancos de tejidos o de médula ósea sin ánimo de lucro autorizados para tal fin por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA); o por las entidades habilitadas que cuenten con los requisitos técnicos y normativos para dicho trasplante.

 


Artículo 13. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, créese una Comisión Intersectorial de Calidad cuyo objeto será actualizar la reglamentación vigente en materia de donación de órganos y tejidos, diferenciando según se trate de: donante potencial para órganos, donante potencial para tejidos, donante vivo, donante fallecido, donante efectivo, implante o injerto, órgano o tejido, componente anatómico; con especial atención a los resultados y a la calidad de los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS).


Dicha Comisión será integrada por representantes de la Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, del sector asegurador, de la academia, de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) habilitadas para hacer trasplantes y los demás miembros que el Gobierno considere pertinentes.

 


Artículo 14.
En aquellos casos en los cuales dos (2) personas en lista de espera de trasplante de órganos o tejidos sean médicamente compatibles y tengan el mismo nivel de gravedad, el órgano o tejido será trasplantado a la persona que hizo expresa su voluntad de ser donante de órganos y tejidos y se encuentre identificada como tal.

 


Artículo 15. Los menores de edad podrán ser donantes de órganos y tejidos, siempre y cuando sus representantes legales expresen su consentimiento informado para la donación de órganos y/o tejidos dentro de las ocho (8) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral.


El médico responsable deberá informarles sus derechos y los beneficios de la donación.

 


Artículo 16. El Registro Nacional de Donantes estará a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS), que deberá mantenerlo actualizado y abierto a la consulta cualquier acción para la donación, es obligatoria para la entidad médica. La reglamentación fijará las sanciones a esta infracción.

 

Parágrafo 1. La información contenida en el Registro Nacional de Donantes estará protegida por Hábeas Data, excepto lo dispuesto en la ley.

 

Parágrafo 2. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) están obligadas a enviar la información de manera inmediata para alimentar el Registro Nacional de Donantes.

 

 

Artículo 17. Modifíquese el artículo 2 de la Ley 919 de 2004 el cual quedará así:

Artículo 2. Quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anatómicos humanos, incurrirá en pena de tres (3) a seis (6) años de prisión.


Parágrafo 1. En la misma pena incurrirá quien sustraiga un componente anatómico de un cadáver o de una persona sin la correspondiente autorización quien participe en calidad de intermediario en la compra, venta o comercialización del componente o quien realice publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración.

 

Parágrafo 2. Cuando la conducta se realice con el fin de comercializar los componentes anatómicos humanos en el exterior, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.

 

Artículo 18. Modifíquese el artículo 3 de la Ley 919 de 2004 el cual quedará así:

Artículo 3. Las instituciones autorizadas como Bancos de Componentes Anatómicos y Centros de Trasplantes que participen de un proceso de extracción o trasplante contraviniendo la presente ley y las normas previstas en la Ley 73 de 1988, serán sancionadas con la clausura total y definitiva del establecimiento.

 

Artículo 19. Todo dispositivo médico que ingrese al país y cumpla con la definición de órgano, tejido o componente anatómico, deberá aplicársele la normatividad pertinente a los órganos, tejidos o componentes anatómicos.

 

 

Artículo 20. Previamente a la utilización de órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos, deberán practicarse las pruebas para enfermedades infecciosas determinadas por la reglamentación sobre la materia.

 

 

Artículo 21. El Ministerio de Salud implementará el Sistema de Información Unificado de Componentes Anatómicos. A través de este sistema de información se centralizará el consentimiento positivo o negativo de los ciudadanos.

 

 

Articulo 22. Vigencia. Esta ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

Presidente del Honorable Senado de la República

Luis Fernando Velasco Chavés

 

Secretario General del Honorable Senado de la República

Gregorio Eljach Pacheco

 

Presidente del Honorable Cámara de Representantes

Alfredo Rafael Deluque Zuleta

 

Secretario General del Honorable Cámara de Representantes

Jorge Humberto Mantilla Serrano

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C, a los 4 de Agosto de 2016

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

Ministerio de Justicia y del Derecho

Jorge Eduardo Londoño Ulloa

 

Ministerio de Salud y Protección Social

Alejandro Gaviria Uribe

 

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

David Luna Sánchez




LEY 1804 DE 2016

LEY 1804 DE 2016

 

LEY 1804 DE 2016

 

(Agosto 2 de 2016)

 

Por la cual se establece la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre y se dictan otras disposiciones.

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 


DECRETA

 


Artículo 1. Propósito de la ley. La presente iniciativa legislativa tiene el propósito de establecer la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, la cual sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo integral, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral.


Con ello busca fortalecer el marco institucional para el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de los niños y las niñas de cero a seis años de edad, así como la materialización del Estado Social de Derecho.

 

 

Artículo 2. Política de Cero a Siempre. La política de "cero a siempre", en tanto política publica, representa la postura y comprensión que tiene el Estado colombiano sobre la primera infancia, el conjunto de normas asociadas a esta población, los procesos, os valores, las estructuras y los roles institucionales y las acciones estratégicas lideradas por el Gobierno, que en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, aseguran la protección integral y la garantía del goce efectivo de los derechos de la mujer en estado de embarazo y de los niños y niñas desde los cero (O) hasta los seis (6) años de edad.

 

Se desarrolla a través de un trabajo articulado e intersectorial que desde la perspectiva de derechos y con un enfoque de gestión basado en resultados, articula y promueve el conjunto de acciones intencionadas y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de las niñas y los niños existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Lo anterior a través de la atención integral que debe asegurarse a cada individuo de acuerdo con su edad, contexto y condición.

 

 

Artículo 3. Principios rectores de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. La política se cimenta en los principios consagrados en la Constitución Política, en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), así como en la legislación nacional e internacional asociada. Reafirma los diez principios consagrados en la Convención de los Derechos del Niño resaltando entre e/los el reconocimiento de los derechos sin excepción, distinción o discriminación por motivo alguno; la protección especial de su libertad y dignidad humana, y el interés superior del niño.

 

Se fundamenta en la Doctrina de la Protección Integral como marco de acción para la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, en tanto reconoce a los niños y a las niñas en primera infancia como sujetos de derechos, e insta al Estado a la garantía y cumplimiento de los mismos, a la prevención de su amenaza o vulneración y a su restablecimiento inmediato.

 

 

Artículo 4. Definiciones. Para efectos de la presente ley se presentan dos tipos de definiciones basadas en los acuerdos y desarrollos conceptuales de la política: conceptos propios de la primera infancia, y conceptos relativos a la gestión de la política.

 

Conceptos propios de la primera infancia:

 

a) Desarrollo integral. El desarrollo integral en tanto derecho, conforme a lo expresado por la Ley 1098 de 2006 en su artículo 29, es el fin y propósito principal de esta política. Entiéndase por desarrollo integral el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativa y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, ¡cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía.

 

El desarrollo integral no se sucede de manera lineal, secuencial, acumulativa, siempre ascendente, homogénea, prescriptiva e idéntica para todos los niños y las niñas, sino que se expresa de manera particular en cada uno. La interacción con una amplia variedad de actores, contextos y condiciones es significativa para el potenciamiento de las capacidades y de la autonomía progresiva. El desarrollo ocurre a lo largo de todo el ciclo vital y requiere de acciones de política pública que lo promuevan más allá de la primera infancia.

 

b) Realizaciones. Las realizaciones son las condiciones y estados que se materializan en la vida de cada niña y cada niño, y que hacen posible su desarrollo integral. El Estado colombiano se compromete a través de esta política a trabajar para que cada niño y niña en tiempo presente:

 

*Cuente con padre, madre, familiares o cuidadoras principales que le acojan y pongan en práctica pautas de crianza que favorezcan su desarrollo integral.

* Viva y disfrute del nivel más alto posible de salud.

* Goce y mantenga un estado nutricional adecuado.

* Crezca en entornos que favorecen su desarrollo.

* Construya Su identidad en un marco de diversidad.

* Exprese sentimientos, ideas y opiniones en sus entornos cotidianos y estos sean tenidos en cuenta.

* Crezca en entornos que promocionen y garanticen sus derechos y actúen ante la exposición a situaciones de riesgo o vulneración.

 

En todos los cases en los que se presenten situaciones de vulneración o riesgo se generarán respuestas para la garantía y restitución de los derechos desde la integralidad propia del desarrollo del niño o la niña.

 

c) Entornos.: Los entornos son los espacios físicos, sociales y culturales diversos en los que los niños y las niñas se desenvuelven, con los cuales interactúan, en los que se materializan las acciones de política pública. Estos son determinantes para su desarrollo integral. Corto entornos están el hogar. el entorno de salud, el educativo, el espacio público y otros propios de cada contexto cultural y étnico.

 

El Estado colombiano se compromete a que en ellos se promueva la protección de sus derechos, se garantice su integridad física, emocional y social, y se promueva el desarrollo integral, de manera tal que los niños y las niñas puedan hacer un ejercicio pleno de sus derechos.

 

Conceptos relativos a la gestión de la Política:

 

d) Atención integral. Es el conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes. Involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial.

 

Para asegurar la calidad, la atención integral debe ser:


– Pertinente: Responde a los intereses, características y potencialidades del niño o la niña en el momento del ciclo vital por el que atraviesa, ya las características de sus entornos.

 

– Oportuna: Se da en el momento propicio y en el lugar en el que corresponde. Es eficaz en el tiempo justo.

 

– Flexible: Asegura que esté abierta a adaptarse a las características de las personas, los contextos y los entornos.

 

– Diferencial: Valora a las niñas y niños como sujetos que se construyen y viven de diferentes maneras. Es sensible a sus particularidades en razón de la diversidad de situaciones, condiciones y contextos, y actúa intencionadamente sobre los entornos para transformar situaciones de discriminación en razón a las diferencias.

 

– Continua: Ocurre con regularidad y de este modo garantiza los tiempos que requieren los niños y niñas en su proceso individual de desarrollo.

 

– Complementaria: Sus acciones tienen la cualidad de contribuir a la integralidad de la atención como resultado de la interacción y articulación solidaria entre los actores responsables de la protección integral de las niñas y niños en la primera infancia;

 

e) Ruta Integral de Atenciones (RIA). Es la herramienta que contribuye a ordenar la gestión de la atención integral en el territorio de manera articulada, consecuente con la situación de derechos de los niños y las niñas, con la oferta de servicios disponible y con características de las niñas y los niños en sus respectivos contextos. Como herramienta de gestión intersectorial convoca a todos los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con presencia, competencias y funciones en el territorio.

 

f) Seguridad Alimentaria y Nutricional. Conjunto de acciones articuladas que busca aportar a la realización de los derechos asociados a la alimentación y la adecuada nutrición de los niños y niñas.

 

Estas acciones buscan promover en las familias hábitos alimentarios y estilos de vida saludables que permitan mejorar el consumo de los alimentos y la nutrición, aportando el mejoramiento de la salud a la prevención de enfermedades ligadas a la alimentación mediante el reconocimiento, valoración e identificación de los haberes y prácticas culinarias.

 

 

Artículo 5. la educación inicial. La educación inicial es un derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad. Se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso.

 

Su orientación política y técnica, así como su reglamentación estarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional y se hará de acuerdo con los principios de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.

 

La reglamentación será de obligatorio cumplimiento para toda la oferta oficial y privada nacional y territorial y definirá los aspectos relativos a la prestación, inspección, vigilancia y control de este derecho y proceso.

 

 

Artículo 6. Ámbito de aplicación. La Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, adoptada por medio de la presente ley, deberá ser implementada en todo el territorio nacional por cada uno de los actores oficiales y privados, tanto del orden nacional como local, que tienen incidencia en el proceso de desarrollo integral entre los cero (O) y los seis (6) años de edad, durante su etapa de primera infancia, de acuerdo con el rol que les corresponde, con un enfoque diferencial y poblacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006.

 

Prioridad de las atenciones. En la ejecución e implementación de la política se toma en consideración la diversidad de configuraciones de niños, niñas y familias en razón de su cultura, pertenencia étnica, contexto, condiciones, dimensiones particulares o afectaciones transitorias, así como la prioridad de su atención ante estados de vulnerabilidad. El Estado trabajará por restablecer los derechos y brindar reparación integral de manera prioritaria a aquellos niñ~s y niñas que hayan sido víctimas del conflicto armado y violencias asociadas, del maltrato infantil, de la violencia intrafamiliar, del abandono, de la discriminación o de cualquier situación de vulneración de derechos.

 

Focalización. La focalización de la población a ser atendida de forma prioritaria con recursos oficiales de carácter nacional o local, debe realizarse de manera concertada entre las autoridades gubernamentales del orden nacional y local en los escenarios del Consejo de Política Social municipal y departamental, en consonancia con el análisis de situación de derechos y de servicios consignado en la RIA (Ruta Integral de Atenciones).

La focalización se hará teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: la vulnerabilidad de los niños y niñas, las brechas sociales y económicas de los ciudadanos, la población en condición de discapacidad, la pobreza rural, la población afectada por el conflicto armado y la pertenencia a grupos étnicos.

 

Parágrafo. En atención a las particularidades de la dinámica poblacional, así como de la diversidad geográfica de los territorios rurales del país, se diseñarán e implementarán, como parte integral y prioritaria de la política de primera infancia, esquemas específicos para la atención integral de los niños y niñas en primera infancia que habitan estas zonas, Los niños y niñas en primera infancia de los territorios rurales serán focalizados de manera prioritaria.

 

Parágrafo transitorio. Dentro del marco del enfoque diferencial, la atención se prestará en concordancia con las disposiciones del Decreto número 1953 de 2014, "por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política"

 

 

TÍTULO II
Gestión Intersectorial, Fases y líneas de Acción

 


Artículo 7. Gestión intersectorial para la atención integral. Es la acción organizada, concurrente y coordinada a través de la cual los sectores estatales de los órdenes nacional y local (educación, salud, cultura, recreación, bienestar, deportes, planeación, entre otros), así como otros actores de la sociedad (familias, comunidad, sociedad civil, academia, empresa privada, organizaciones no gubernamentales, entre otras), se articulan para lograr la atención integral a las mujeres gestantes, y los niños y niñas en primera infancia, a partir de lo que ellos y ellas requieren.

 

La gestión intersectorial exige que cada actor involucrado reconozca la importancia central de su papel para la garantía del desarrollo de las niñas y niños y ponga al servicio de ellos sus saberes, su estructura institucional, acciones de política, recursos y capacidades, así como su apertura para transformarse, trátese de la orientación, la planeación, la oferta de servicios, la articulación o el seguimiento a la atención integral.

 

La gestión intersectorial en el orden territorial se inscribe en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como mecanismo fundamental de implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. Su cometido es lograr un trabajo articulado y sinérgico que dé como resultado una atención integral oportuna y pertinente a cada niño y cada niña, de acuerdo con los lineamientos definidos por esta política en cuanto a formulación, implementación y seguimiento de la RIA local (Ruta Integral de Atenciones).


Sin perjuicio de afectar los procesos de construcción de políticas públicas de infancia propias del artículo 204 de la Ley 1098, la finalidad de la gestión intersectorial para primera infancia se enfoca en la ejecución de las prioridades establecidas por cada entidad territorial en su RIA (Ruta Integral de Atenciones) para las mujeres gestantes, y los niños y niñas en primera infancia.

 

 

Artículo 8. Fases. En el marco de los Consejos de Política Social de orden nacional, departamental y municipal, la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, se deberá desarrollar en las siguientes fases:


1. Identificación. En esta fase se diagnosticará el estado de realización de los derechos de los niños y niñas en primera infancia y se analizarán bajo la perspectiva de la RIA (Ruta Integral de Atenciones), las atenciones y la oferta dirigida a esta población.


En la fase de identificación las entidades competentes realizarán en territorios de comunidades indígenas y afrodescendientes censos, diagnósticos y estudios de caracterización sobre la situación de los niños y niñas entre cero (O) a seis (6) años pertenecientes a dichas comunidades.


Esta información dará los elementos para obtener la línea base de intervención. También se movilizará la participación de las entidades que hacen parte del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar) y de otros actores sociales a través de los Consejos de Política Social y espacios creados para este fin que permitan la coordinación y reflexión sobre las prioridades, lineamientos y acciones de la política.

 

2. Formulación. Teniendo el diagnóstico de realización de derechos y la RIA local, se deberán plantear las mejores alternativas para garantizar de forma progresiva el goce efectivo de los derechos de los niños y niñas de la primera infancia en el territorio. Para ello se formulará un plan de acción con los objetivos, las metas, los indicadores de gestión y de resultado, las acciones, los recursos y los responsables para la ejecución de la RIA (Ruta Integral de Atenciones), de manera complementaria a las políticas existentes.

 

3. Implementación. En esta fase, se materializan las acciones de política como planes, programas y :servicios, entre otros, para la ejecución de la RIA local planteada en el plan de acción. El proceso de ejecución, que debe estar soportado en los principios de intersectorialidad, sostenibilidad, coordinación y concurrencia entre los distintos actores involucrados se debe materializar en acciones concretas con resultados sobre el bienestar de las mujeres gestantes, los niños y las niñas en primera infancia.

 

Se considera que una entidad territorial cuenta con RIA (Ruta Integral de Atenciones) cuando:

 

* Cuenta con un equipo territorial definido, responsable de la construcción, gestión y evaluación de la RIA (Ruta Integral de Atenciones) con la representación de al menos 3 sectores 10ca'les.


* Cuenta con el diagnóstico de la situación de derechos de los niños y niñas en primera infancia del municipio.


* Ha diligenciado totalmente el formato de la RIA (Ruta Integral de Atenciones).


* Ha establecido acciones prioritarias a partir del diagnóstico de situación y de la RIA.


* Cuenta con, al menos, una experiencia demostrativa de articulación.


4. Seguimiento y Evaluación


El seguimiento de la ejecución de la RIA (Ruta Integral de Atenciones) se hará por parte de las instancias de coordinación de infancia o primera infancia de los Consejos de Política Social sobre la base de metas progresivas planteadas en el plan de acción. La evaluación de los resultados alcanzados guiará nuevos cursos de acción en la medida que se vayan alcanzando los objetivos propuestos.

 

 

Artículo 9. Líneas de acción. La Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre requiere unas líneas estratégicas para dinamizar y dar sostenibilidad a su gestión. Estas son:


a) Gestión territorial. Contempla las acciones de fortalecimiento para la ejecución de la Política en los territorios con miras a la especialización de la arquitectura institucional, el incremento de las capacidades de los servidores públicos locales, la promoción de la descentralización y autonomía territorial;


b) Calidad IV pertinencia en las atenciones. Son las acciones tendientes a la universalización, humanización y flexibilización de las atenciones de acuerdo con las particularidades de la primera infancia y su contexto, así como la cualificación del talento humano y e) ajuste de la calidad de la oferta que se brinda a través de programas, proyectos y servicios;


c) Seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. Comprende acciones para perfeccionar y poner en marcha mecanismos de monitoreo y evaluación para los diferentes aspectos de esta Politica, que posibiliten el registro sistemático de información y aseguren calidad y pertinencia en la atención a la primera infancia. Este proceso se estructura a partir de:


– El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, que es el sistema a través del cual se hace el registro y seguimiento a las atenciones que se brindan a todos los niños y niñas en primera infancia del país.

 

– El Sistema Único de Información de la Niñez encargado de hacer el seguimiento a la garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

– Una agenda permanente de evaluaciones que desarrolla los estudios a profundidad de efecto, resultado e impacto para la orientación de políticas públicas.

 

Parágrafo 1. Las entidades territoriales estarán obligadas a reportar la información solicitada cumpliendo con los criterios de calidad y oportunidad, de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

Parágrafo 2. Las entidades de la Comisión Intersectorial de Primera Infancia tendrán a su cargo el reporte permanente de información al Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia y al Sistema Único de Información de la Niñez.

 

Parágrafo 3. La política de Estado para el desarrollo integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, dirigida a las poblaciones de comunidades étnicas, se estructurará con la participación de sus autoridades representativas en los respectivos espacios o mesas de concertación.

 

La información que obtenga el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia será reportada a las instancias de concertación de los grupos étnicos, con el objeto de complementar la información y tomar los correctivos pertinentes.


d) Movilización social. Son las acciones desarrolladas con los diferentes actores, incluyendo los niños y las niñas; que busca generar transformaciones culturales e influir en imaginarios sociales donde la niñez efectivamente sea lo primero;


e) Gestión de conocimiento. Se refiere a estrategias para la ampliación y profundización del conocimiento en torno a asuntos relacionados con la primera infancia que resultan relevantes para la toma de decisiones y para la ejecución de acciones de política nacional y territorial con pertinencia y de calidad, bajo la perspectiva de la atención y del desarrollo integral a la primera infancia.

 


TÍTULO III
COMPETENCIAS Y FUNCIONES INSTITUCIONALES


Artículo 10. Coordinación. La coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, estará a cargo de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de. la Primera Infancia, y su implementación territorial se realizará bajo los principios definidos en dicha Comisión, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 o la ley que la modifique.


La Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia establecerá los lineamientos técnicos que deberán aplicarse para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a siempre.

 

Para la implementación armónica efectiva y coordinada de la Política de Primera Infancia, la CIPI (Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia), en el marco del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar) articulará y definirá mecanismos de trabajo conjunto con las diferentes entidades, agencias, organismos, sociedad civil y comisiones intersectoriales o espacios de concertación de grupos sociales o étnicos o d~ trabajo interinstitucional que aborden temas relacionados con la primera infancia, principalmente de Seguridad Alimentaria y Nutricional, salud sexual y salud reproductiva, y prevención de embarazo en adolescentes, entre otros.

 

 

Artículo 11. Integración. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia estará integrada por:


1. Un delegado del Presidente de la República.

2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su Delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.

3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado que deberá ser un Viceministro.

4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado que deberá ser un Viceministro.

5. El Ministro de Cultura o su delegado que será el Viceministro.

6. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, que deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento.

7. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

8. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo.

9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.

10. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo.

11. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.

 

La Presidencia de la República presidirá y coordinará la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia.

 

Parágrafo Transitorio. La entidad que ejerza la rectoría de la seguridad alimentaria en el país, también hará parte de esta comisión Intersectorial.

 

 

Artículo 12. Funciones de las entidades del orden nacional para la ejecución de la política. De acuerdo con los aspectos misionales de cada sector es necesario que cada uno aporte a la implementación de la política y al logro de su finalidad a través de las funciones definidas en los siguientes artículos.

 

 

Artículo 13. Funciones del Ministerio de Educación Nacional.

 

a) Formular e implementar políticas, planes, programas y proyectos para el reconocimiento de la educación inicial como derecho fundamentales de las niñas y los niños en primera infancia en el marco de la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de Cero a siempre.

 

b) Definir la línea técnica para la educación inicial a través de la construcción de referentes conceptuales, pedagógicos, y metodológicos;

 

c) Liderar la construcción e implementación de orientaciones de política pública para favorecer la transición armónica de los niños y las niñas de primera infancia en el sistema educativo;

 

d) Orientar y dar directrices frente a los procesos de cualificación y formación del talento humano en atención integral a la primera infancia;


e) Estructurar y poner en marcha el sistema de seguimiento al desarrollo integral y el sistema de gestión de la calidad para las modalidades de educación inicial, mediante directrices y estándares de calidad.

 

 

Artículo 14. Funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.


a) Presentar propuestas relacionadas con la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes de agua potable y saneamiento básico en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre;

 

b) Apoyar la gestión del riesgo asociado a primera infancia respecto del servicio público de agua potable y saneamiento básico, en el marco del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres.

 

 

Artículo 15. Funciones del Ministerio de Cultura.


a) Formular e implementar políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a preservar, promover y reconocer los derechos culturales de las niñas, los niños y sus familias en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, sobre el reconocimiento de la diversidad poblacional, territorial étnica, lingüística y social del país, lo que obliga a una acción diferencial y sin daño;

 

b) Dar directrices para el fomento de los lenguajes y expresiones artísticas, la literatura y la lectura en primera infancia, la participación infantil y el ejercicio de la ciudadanía para todos los entornos.

 

 

Artículo 16. Funciones del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

a) Formular, implementar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción de la salud, gestión del riesgo en salud y gestión de la salud pública en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre;

 

b) Las acciones del Ministerio deberán hacer énfasis en el Esquema de los Primeros Mil Días de Vida que comprende la gestación a los primeros dos años de vida.

 

 

Artículo 17. Funciones del Departamento Nacional de Planeación.

 

a) La formulación, implementación y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, en sus componentes financieros, territoriales y de política pública;

b) Realizar seguimiento y evaluación de efectividad, eficacia e impacto de la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre.


Artículo 18. Funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.


a) Propender por la articulación de acciones con los programas gubernamentales a cargo del DPS o a cargo de alguna de sus entidades adscritas, dirigidos a la erradicación de la pobreza extrema, las políticas de atención a víctimas, entre otras condiciones de vulneración;

b) Ajustar a su oferta de servicios en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.

 

 

Artículo 19. Funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
                                  

El rol del ICBF en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre está definido por su naturaleza institucional y por el doble papel que le asigna la Ley 1098 de 2006.

 

Como ente rector, articulador y coordinador del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar) le corresponde:

 

a) Liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre a la luz de la RIA;

b) Promover la ¡participación y la movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia como prioridad social, política, técnica y financiera.

 
Como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población le corresponde;

 

a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre;

b) Organizar ti implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre;

 

c) Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera infancia bajo su responsabilidad, en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social.

 


Artículo 20. Funciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

a) Coordinar las medidas de asistencia, atención y reparación otorgadas por el Estado en lo que a primera infancia se refiere;


b) Coordinar 90n otras entidades los planes programas y proyectos para la asistencia humanitaria y reparación integral de los niños y niñas en primera infancia víctimas del conflicto armado según lo establecido por la Ley 1448 en concordancia con lo dispuesto para esta población en la presente ley.

 

 

Artículo 21. Funciones del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

 

a) Generar línea técnica con criterio de inclusión y equidad social sobre el deporte, la recreación y la actividad física para los niños y niñas en primera infancia en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.

 

 

Artículo 22. Implementación Territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.

 

La implementación territorial deberá hacerse a partir de las competencias y funciones que los alcaldes y gobernadores tienen en relación con la garantía de los derechos de los niños y las niñas. Su alcance y propósito debe estar en coherencia con lo definido en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, principalmente en lo relacionado con el diseño, implementación y seguimiento de la Ruta Integral de Atenciones. En concordancia, los alcaldes y gobernadores, para garantizar dicha implementación, deberán incluir la RIA de manera obligatoria en sus planes de desarrollo.

 

Los Consejos de Política Social del orden nacional, departamental, distrital y municipal, deberán orientar el proceso de implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y promover la articulación de sectores, la construcción de relaciones intersectoriales, la generación de líneas de acción unificadas y el equilibrio entre el orden nacional y territorial.


La inobservancia de la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre será sancionada disciplinariamente como causal de mala conducta.


Los gobiernos departamentales, distritales y municipales deberán mantener relación directa con la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia por vía del Sistema Nacional de Bienestar Familiar local, para canalizar la asistencia técnica para sus iniciativas y para el desarrollo de políticas, programas y proyectos en materia de primera infancia.


La Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre se deberá implementar sobre el principio de corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad, por medio de planes, estrategias y acciones que aseguren la atención, la protección y el desarrollo integral de los niños y niñas.

 

TÍTULO IV

SEGUIMIENTO Y VEEDURÍA     
        

Artículo 23. Seguimiento. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y los entes territoriales presentarán al Congreso, a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales respectivamente, un informe anual, sobre la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.

 

 

Artículo 24. Veeduría. Los ciudadanos podrán conformar veedurías en los términos establecidos por la Ley 850 de noviembre 18 de 2003, para participar en el seguimiento y la vigilancia de la implementación de Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.

 

 

TÍTULO V

FINANCIACIÓN 

 

Artículo 25. Financiación. El Gobierno nacional proyectará y garantizará los recursos para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, de manera consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, En todo caso los recursos presupuestados anualmente no podrán ser menores a los invertidos en la vigencia inmediatamente anterior. La proyección de recursos se hará sobre la base de las metas de cobertura y gestión que se definan en el marco de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. Por su parte, las entidades del orden nacional y territorial incluirán en su proceso ¡anual de planeación y programación presupuestal los recursos destinados para la atención integral de la primera infancia.

 

Se reglamentarán los esquemas de financiación y cofinanciación entre la nación y el territorio, para lograr sostenibilidad en la atención integral de la primera infancia, para lo cual las entidades territoriales deberán gestionar y ejecutar oportunamente las fuentes financieras complementarias a los recursos de la Nación.

 


TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
     

 

Artículo 26. Ajustes Institucionales. Todas las entidades de las que trata la presente ley deberán hacer los ajustes normativos, institucionales, presupuestales y en la oferta de servicios que f e requieran para cumplir con las funciones asignadas en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y con su finalidad.


Artículo 27. Reglamentación. El Gobierno nacional, en un término no superior de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberá expedir los decretos reglamentarios para su cumplimiento.

 

 

Artículo 28. Vigencia. La presente ley rige desde su promulgación y deroga la Ley 1295 de 2009, y las demás normas que le sean contrarias.

 

 

Presidente del H Senado de la República

Luis Fernando Velasco Chavés

 

Secretario General de H Senado de la República

Gregorio Eljach Pacheco

 

Presidente de la H Cámara de Representantes

Alfredo Rafael Deluque Zuleta

 

Secretario General de H Cámara de Representantes

Jorge Humberto Mantilla Serrano

 

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 2 de Agosto de 2016

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

Ministerio de Salud y Protección Social

Alejandro Gaviria Uribe

 

Ministerio de Educación Nacional

Gina Parody D´Echeona

 

Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Luis Guillermo Vélez Cabrera

 

Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Tatiana Orozco de la Cruz




LEY 1803 DE 2016

LEY 1803 DE 2016

 

LEY 1803 DE 2016

 

(AGOSTO 1 DEL 2016)

 

Por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida administrativa del departamento del Quindío, rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

 

 

El CONGRESO DE COLOMBIA

 


DECRETA

 


Artículo 1. La Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida administrativa del Departamento del Quindío, los cuales se celebrarán el primero de julio de dos mil dieciséis (2016) y rinde público homenaje a sus habitantes, exaltando la memoria de todos aquellos que intervinieron en su creación.

 

 

Artículo 2. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República rendirán honores al Departamento del Quindío, en la fecha que las autoridades locales señalen para el efecto, y se presentarán con comisiones integradas por miembros del Gobierno Nacional y el Congreso de la República.

 

 

Artículo 3. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150, 334, 341 , 345 y 366 de la Constitución Política, de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad establecidos en la Ley 152 de 1994 y las competencias ordenadas en el Decreto 111 de 1996 y la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del departamento del Quindío, así como efectuar los traslados, créditos, contracréditos y convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento del Quindío para vincularse al cincuentenario.

 

Dichos proyectos y obras son los siguientes:

1. Construcción Embalse Multipropósito del Quindío.

2. Rectificación , ampliación y pavimentación de las vías Armenia – Boquía – Salento y Salento – Palestina – La Nubia.

3. Ampliación y rehabilitación de la vía Tebaida, Pueblo tapao, Montenegro, Circasia.
4. Biblioteca Pública Departamental.

5. Construcción de las Dobles Calzadas Armenia – Calarcá y Armenia ­ Montenegro Ouimbaya.

 

 

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 1 de Agosto de 2016

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

Ministerio del Interior

Juan Fernando Cristo Bustos

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

Ministerio de Transporte

Jorge Eduardo Rojas Giraldo




LEY 1802 DE 2016

LEY 1802 DE 2016

 

LEY 1802 DE 2016

 

(julio 29 de 2016)

 

Por medio de la cual se establece la tasa real de 0% de intereses en los créditos educativos otorgados por el fondo nacional del ahorro para estudiantes de estratos 1, 2 y 3

 

El Congreso de Colombia

 


DECRETA

Artículo 1. A los afiliados del Fondo Nacional de Ahorro por cesantías y/o ahorro voluntario contractual que sean beneficiarios de créditos educativos por parte de esta entidad para estudios de pre grado y que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3, priorizados en el Sisbén de acuerdo con los cortes establecidos por el Ministerio de Educación les serán subsidiados por parte del Gobierno nacional el 100% de los intereses del crédito, en las modalidades de corto y largo plazo, previa disponibilidad de recursos. Los beneficiarios sólo deberán asumir el pago del capital actualizado en el IPC.

 

Parágrafo 1. El Gobierno nacional establecerá los cortes de Sisbén para los cuales aplica el beneficio otorgado en la presente ley.

 

Parágrafo 2. El Ministerio de Hacienda girará el valor correspondiente de los intereses causados de los créditos otorgados descritos en el presente artículo, a FNA.

 

 

Artículo 2. En un plazo no mayor a 90 días el Gobierno nacional reglamentará la materia

 

 

Artículo 3. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Luis Fernando Velasco Chaves.

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Rafael Deluque Zuleta.

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

República de Colombia – Gobierno Nacional

 

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2016.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

La Ministra de Educación Nacional,

Gina Parody D'Echeona.

 

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Elsa Margarita Noguera de la Espriella.