LEY 1718 DE 2014

LEY 1718 DE 2014

 

LEY 1718 DE 2014

(junio 10 de 2014)


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or medio de la cual se modifica el artículo
de la Ley 981 de 2005.

 

 

El Congreso de la República de Colombia

 

DECRETA:

 


Artículo 1°. Modifíquese el artículo de la Ley 981 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 5°. Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental. Para efectos del cobro y recaudo del tributo debe entenderse como base gravable el valor total del peaje a pagar por cada vehículo que transite por la vía, según la clasificación vigente al momento de su causación.


La tarifa a aplicar sobre la base gravable será del ocho por ciento (8%).


Artículo 2°. Vigencia.
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

 


El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Fernando Cristo Bustos.


El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Hernán Penagos Giraldo.


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2014.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.


La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luz Helena Sarmiento Villamizar.


La Ministra de Transporte,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.




LEY 1717 DE 2014

LEY 1717 DE 2014

 

LEY 1717 DE 2014


(mayo 21 de 2014)


por la cual la Nación se vincula y rinde honores al municipio de Villa de Leyva en el departamento de Boyacá, al conmemorarse el Bicentenario del Primer Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, se enaltece el nacimiento de nuestra primera institución republicana y se dictan otras disposiciones.

 

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:


Artículo 1°. La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Villa de Leyva, Boyacá, con motivo de la conmemoración del Bicentenario del Primer Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada y se enaltece el nacimiento de nuestra primera institución republicana.

 


Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento de los artículos 150, 334, 341 y 359 de la Constitución Política, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para el municipio de Villa de Leyva:


1. Construcción de la doble calzada Puente de Boyacá-Samacá-Villa de Leyva.


2. Ejecución del plan maestro de acueducto y del proyecto “Alianza por el Agua en Villa de Leyva”, consistente en el fortalecimiento administrativo; manejo ambiental, conservación, adquisición de predios e infraestructuras para acueductos.


3. Ejecución del plan maestro de alcantarillado.


4. Pavimentación de la vía Villa de Leyva-Arcabuco.


5. Construcción del Centro de Convenciones de Villa de Leyva.


6. Construcción de la Segunda etapa del Coliseo.


7. Restauración del Claustro de San Francisco.


8. Construcción Plaza de Mercado.


9. Restauración y rehabilitación hidrológica del río Leyva.


10. Construcción y dotación del Hospital San Francisco.


11. Elaboración del diagnóstico y formulación del Plan de Desarrollo Turístico de Villa de Leyva.


12. Restauración del macizo de Iguaque.

 


Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior podrán concurrir la Nación, el departamento de Boyacá y el municipio de Villa de Leyva a través de convenios interadministrativos; para ello realizarán las necesarias y correspondientes apropiaciones presupuestales necesarias.

 


Artículo 4°. Esta ley rige a partir de su promulgación.

 


El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Fernando Cristo Bustos.


El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Hernán Penagos Giraldo.


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2014.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Santiago Rojas Arroyo.


La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luz Helena Sarmiento Villamizar.


La Ministra de Transporte,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.




LEY 1716 DE 2014

LEY 1716 DE 2014

 

LEY 1716 DE 2014


(mayo 16 de 2014)


por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del Sistema de Oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010.

 

 

El Congreso de Colombia

 


DECRETA:


Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, el cual quedará, así:

Parágrafo. Las modificaciones a los artículos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los artículos 398, 399, 401, 405 y del Capítulo I Disposiciones Generales, del Título XXII. Proceso Abreviado, de la Sección I Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del Código de Procedimiento Civil y la modificación al artículo 38 de la Ley 640 de 2001, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2015. Los procesos ordinarios y abreviados en los que hubiere sido admitida la demanda antes de que entren en vigencia dichas disposiciones, seguirán el trámite previsto por la ley que regía cuando se promovieron.

 

*Nota Jurisprudencia*

 

Corte Constitucional

Aparte declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-654-15, de 14 de Octubre de 2015, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. "Las tres normas demandadas aunque tienen contenidos diferentes tienen un propósito similar, como es determinar la entrada en vigencia gradual de las normas sobre el sistema de oralidad en el procedimiento civil. En cada una de estas regulaciones, el legislador adoptó un sistema normativo similar, determinando que la entrada en vigencia de las disposiciones será gradual, con un plazo definido en que esa gradualidad deberá cumplirse y define los criterios que deberá tener en cuenta el Consejo Superior de la Judicatura para establecer la entrada en vigor de la oralidad en cada distrito judicial del país. Estos criterios se refieren a la disposición de recursos físicos, ejecución de programas de formación a funcionarios y empleados, infraestructura física y tecnológica, actualización de despachos judiciales y otros criterios afines".

 


Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

 


El Presidente del honorable Senado de la República
Juan Fernando Cristo Bustos


El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Hernán Penagos Giraldo


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2014


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro de Justicia y del Derecho
Alfonso Gómez Méndez




LEY 1714 DE 2014

LEY 1714 DE 2014

 

LEY 1714 DE 2014

(abril 22 de 2014)


p
or medio de la cual se aprueba la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.

 

El Congreso de la República

 


Visto el texto de la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.


(Para ser transcrito: Se adjunta traducción oficial de la copia certificada por el depositario de la Enmienda, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).


PROYECTO DE LEY


por medio de la cual se aprueba la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.

El Congreso de la República


Visto el texto de la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.


(Para ser transcrito: Se adjunta traducción oficial de la copia certificada por el depositario de la Enmienda, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).


Recomendación por parte del Consejo de Cooperación Aduanera Referente a la Modificación de la Convención que Estableceun Consejo de Cooperación Aduanera(30 de junio de 2007) El Consejo de Cooperación Aduanera,


RECONOCIENDO el papel cada vez más importante que desempeñan las Uniones Aduaneras y Económicas en asuntos mundiales y en particular, en materia de comercio,OBSERVANDO que algunas Uniones Aduaneras o Económicas son participantes activos en el trabajo de la Organización, RECONOCIENDO el legítimo deseo de una Unión Aduanera o Económica de que esta participación tenga una base formal haciéndose Miembro de la Organización y la posibilidad para que otros lo hagan en el futuro, TENIENDO EN CUENTA, que para que una Unión Aduanera o Económica sea Miembro, se debe hacer una enmienda a la Convención que establezca un Consejo de Cooperación Aduanera, TENIENDO EN CUENTA también las disposiciones del Artículo XX de la Convención la cual establece un Consejo de Cooperación Aduanera en referencia a la modificación de la Convención, RECOMIENDA a todas las Partes Contratantes de la Convención, la cual establece un Consejo de Cooperación Aduanera, hacer las siguientes modificaciones a la misma:


Modificar el Artículo VIII(a) de la Convención, para que quede así:


ARTÍCULO VIII
(a) Con excepción de los Miembros de la Unión Aduanera o Económica para quienes el Consejo adoptará las disposiciones específicas, cada Miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con la interpretación, aplicación o modificación de cualquiera de las convenciones que se refieren en el Artículo III (d) que se encuentre en vigor y no sea aplicable a ese Miembro.


Introducir un nuevo subparágrafo (d) en el Artículo XVIII de la Convención, para que quede así:


ARTÍCULO XVIII


(a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario de la presente Convención podrá acceder a la misma a partir del 1° de abril de 1951.


(b) Los instrumentos de adhesión deberán ser consignados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica, el cual notificará cada dicha consignación a todos los Gobiernos signatarios y adherentes, así como al Secretario General.


(c) La presente Convención entrará en vigor para cualquier Gobierno adherente en el momento de la consignación de su instrumento de adhesión, pero no antes que entre en vigor, de conformidad con el parágrafo


(a) del Artículo XVII.
(d) Cualquier Unión Económica o Aduanera podrá, de acuerdo con los parágrafos (a), (b) y (c) anteriores, ser una Parte Contratante de esta Convención. Toda solicitud por parte de una Unión


Aduanera o Económica para ser una Parte Contratante deberá ser primero presentada al Consejo para su respectiva aprobación.


Para los propósitos de la presente Convención, “Unión Aduanera o Económica”, se refiere a una Unión constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias normas que sean obligatorias para dichos Estados con respecto a los asuntos que rige esta Convención y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus procedimientos internos para acceder a esta Convención.


SOLICITA a las Partes Contratantes de la Convención que establece un Consejo de Cooperación Aduanera, que acepten esta recomendación para notificar por escrito su aceptación al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica.


MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA


Modificar el Artículo VIII (a) de la Convención, para que quede así:


1. El ARTÍCULO VIII (a) de la Convención, queda por la presente modificado de la siguiente manera:


(a) Con excepción de los Miembros de la Unión Aduanera o Económica para quienes el Consejo adoptará disposiciones específicas, cada Miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con la interpretación, aplicación o enmienda de cualquiera de las convenciones que se refieren en el Artículo III (d) que se encuentre en vigor y no sea aplicable a ese Miembro.


2. Después del ARTÍCULO XVIII (c) de la Convención se adiciona un nuevo subparágrafo (d) que quede así:


(d) Cualquier Unión Económica o Aduanera podrá, de acuerdo con los parágrafos (a), (b) y (c) anteriores, ser una Parte Contratante de esta Convención. Toda solicitud por parte de una Unión Aduanera o Económica para ser una Parte Contratante deberá ser primero presentada al Consejo para su respectiva aprobación. Para los propósitos de la presente Convención, “Unión Aduanera o Económica”, se refiere a una Unión constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias normas que sean obligatorias para dichos Estados con respecto a los asuntos que rige esta Convención y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus procedimientos internos, para acceder a esta Convención.

 


RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 14 junio de 2012


Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de
la República para los efectos constitucionales.


(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

 

DECRETA:


Artículo 1°. Apruébase la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de, Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

 


Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 


Dada en Bogotá, D. C.
Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra
de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.


La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

 

 

LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.


El Congreso de Colombia


DECRETA:


Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.


Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.


Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.


Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.


El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.


El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.


ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Señala el artículo 189 numeral 2 de la Carta Política que: corresponde al Presidente de la República “dirigir las relaciones internacionales.


Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”.


Por su parte el artículo 224 de la Constitución Política prescribe que los tratados, para su perfeccionamiento, precisan de la aprobación por parte del Congreso de la República y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional. Así mismo, prevé que el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el marco de organismos internacionales. Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del Tratado.


La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-012/04 ha señalado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopción de la Enmienda a los tratados internacionales de la siguiente manera:


“La adopción de la enmienda se debe tramitar igual que como si se tratara de un convenio, lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para ello. Así mismo debe darse la posterior confirmación presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial, y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobación en el Congreso y de revisión en la Corte Constitucional, para que dicha modificación tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno. Sin embargo, el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesión a este, cuando el propio tratado dispone el trámite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad. Así lo consagra el artículo 11 del Convenio de Viena”.


En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirió al “Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera”, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, el cual se sometió al control de la Honorable Corte Constitucional con el fin de dar cumplimiento al trámite previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política.


El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la Sentencia C-563 de 1992, de la Honorable Corte Constitucional.


El literal c) artículo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda entrará en vigor tres meses después que las notificaciones de aceptación de todas las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica, en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica notificará a todos los Gobiernos signatarios y adherentes, lo mismo que a la Secretaría General acerca de dicha aceptación y de la fecha de su entrada en vigor.


Mediante la Nota Verbal J4 N° 08/00919, la Embajada de Bélgica informó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopción, el día 30 de junio de 2007, de una enmienda al Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera.


La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artículos VIII y XVIII para permitir que cualquier Unión Aduanera o Económica pueda convertirse en parte contratante del Convenio.


Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza los procesos de integración de los Estados dentro del marco del comercio internacional, por lo que para efectos de dar cumplimiento al trámite constitucional para la validez de los tratados señalados en el artículo 224 de la Carta Política, lo somete a consideración del Honorable Congreso de la República.


Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicita al Honorable Congreso de la República aprobar la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, el 30 de junio de 2007.


Honorables Senadores y Representantes.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 14 junio de 2012


Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de
la República para los efectos constitucionales.


(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,


(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

 


DECRETA:


Artículo 1°. Apruébase la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.


Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.


Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D. C., a …
Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra
de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.


La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.


RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 14 de junio de 2012.


Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de
la República para los efectos constitucionales.


(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

 


DECRETA:


Artículo 1°. Apruébase la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de, Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.


Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.


Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.


El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Fernando Cristo Bustos.


El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Hernán Penagos Giraldo.


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Comuníquese y cúmplase.


Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2014.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.