LEY 1647 DE 2013

LEY 1647 DE 2013

 

LEY 1647 DE 2013

(julio 12 DE 2013)


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or medio de la cual se declara Patrimonio Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el Festival de Danza Colombia Baila, celebrado en el municipio de Florida, Valle del Cauca.

 

 

El Congreso de la República


DECRETA:

 


Artículo 1°. Objeto. Declárese Patrimonio Cultural Artístico y Musical de la Nación, el Festival Colombia Baila del municipio de Florida, en el departamento del Valle del Cauca, el cual es celebrado cada año durante el mes de agosto, en el municipio de Florida, Valle del Cauca.

 


Artículo 2°. La República de Colombia honra y exalta a la Fundación Raíces Folclóricas, que incentivó y constituyó jurídicamente tan fructuosa actividad, en el municipio de Florida, en el departamento del Valle del Cauca.

 


Artículo 3°. El Festival Colombia Baila del municipio de Florida, departamento del Valle, del Cauca, el cual se celebra cada año durante el mes de agosto, se llamará Festival Nacional e Internacional Folclórico de Danza, Colombia Baila.

 


Artículo 4°. La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al desarrollo, publicidad, conservación, programas, alocuciones por canales de televisión y medios de comunicación Locales y Nacionales, para la difusión y propagación del Festival Nacional e Internacional Folclórico de Danza, Colombia Ba

ila.

 


Artículo 5°. De las obras y su financiación. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, la Ley 819 de 2003, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación y del Programa Nacional de Concertación Cultural, las apropiaciones necesarias para el Festival Nacional e Internacional Folclórico de Danza, Colombia Baila.

 


Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga toda disposición que le sea contraria.

 

 


El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Leonardo Barreras Montealegre.


El Secretario General del honorable Senado de la Republica,
Gregorio Eljach Pacheco.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 12 de julio de 2013.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.


La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba




LEY 1646 DE 2013

LEY 1646 DE 2013

 

LEY 1646 DE 2013

(julio 12 DE 2013)


p
or medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años de la Fundación del municipio de Soledad en el departamento de Atlántico y se dictan otras disposiciones.

 

 

 Congreso de Colombia

 

DECRETA:


Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los 200 años de la fundación del municipio de Soledad en el departamento de Atlántico celebrados en abril del año 2013.

 


Artículo 2°. Ríndase tributo de gratitud y admiración a su fundador don Melchor Caro, y a las excelsas virtudes de sus habitantes, por la importante efeméride y reconózcase al municipio de Soledad por su invaluable aporte al desarrollo social, cultural y económico del departamento del Atlántico.

 


Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150 numeral 9, 288, 334, 339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, para incorporar dentro del presupuesto general de la Nación, las partidas presupuestales necesarias, a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social, en beneficio de la comunidad del municipio de Soledad, Atlántico.


– Construcción, dotación sistematizada, tecnificación y puesta en funcionamiento de la Biblioteca Pública Municipal.
– Construcción de la Casa de la Cultura para el municipio de Soledad, Atlántico.
– Construcción, adecuación y puesta en funcionamiento del Estadio Municipal de Soledad, Atlántico.

 


Artículo 4°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 


Artículo 5°. Las autorizaciones de gastos otorgadas por el Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada unidad del orden nacional de acuerdo a su competencia, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

 


Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 


El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Leonardo Barreras Montealegre.


El Secretario General del honorable Senado de la Republica,
Gregorio Eljach Pacheco.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 12 de julio de 2013.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.


La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.




LEY 1645 DE 2013

LEY 1645 DE 2013

 

LEY 1645 DE 2013

(julio 12 de 2013)

por la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Semana Santa de Pamplona, departamento de Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones.

 

 

Congreso de Colombia

DECRETA:


Artículo 1°. La presente ley tiene como objetivo, declarar patrimonio cultural inmaterial de la Nación a las procesiones de Semana Santa, del municipio de Pamplona, departamento de Norte de Santander.

 


Artículo 2°. Facúltase al Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Cultura, para que Incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), del ámbito nacional, las procesiones de la Semana Santa de Pamplona.

 


Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Cultura, incluir en el banco de proyectos del Ministerio de la Cultura, las Procesiones de la Semana Santa de Pamplona.

 


Artículo 4°. Autorizar al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Cultura, para que se declaren bienes de Interés Cultural de la Nación, las imágenes que se utilizan para la celebración de las procesiones de la Semana Santa de Pamplona.

 

 

Artículo 5°. Declárese a la Arquidiócesis de Pamplona y al municipio de Pamplona como los creadores, gestores y promotores de las Procesiones de la Semana Santa de Pamplona, departamento de Norte de Santander.

 


Artículo 6°. La Arquidiócesis y el municipio de Pamplona, elaborarán la postulación de la Semana Santa a la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES), así como la postulación a la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (Licbic), y el plan especial de manejo y protección de las imágenes que se utilizan en las procesiones de la Semana Santa de Pamplona.

 


Artículo 7°. La Nación a través del Ministerio de la Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural material e inmaterial de las procesiones de la Semana Santa de Pamplona, Norte de Santander.

 


Artículo 8°. *Declarado INEXEQUIBLE*

 

*Notas Jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-224-16, mediante Sentencia C-225-16, mayo 4 de 2016; Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio y Alejandro Linares Cantillo.

Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-224-16, mayo 4 de 2016; Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio y Alejandro Linares Cantillo. "El problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte Constitucional en esta oportunidad, consistió en definir si desconoce el principio de laicidad y neutralidad del Estado en cuestiones religiosas (arts. 1º, 2º y 19 C.Po.), la autorización conferida por el legislador a la administración municipal de Pamplona para asignar partidas de su respectivo presupuesto anual, destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1645 de 2013 que declaró patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Semana Santa de Pamplona. La demandante no cuestiona esta declaratoria, sino la autorización para asignar recursos públicos con el fin de promover un rito específico y exclusivo de una iglesia, lo cual considera incompatible con un Estado laico y su deber de neutralidad religiosa. La Corte comenzó por recordar que la protección del patrimonio cultural de la Nación es un mandato constitucional, amparado también en compromisos adquiridos por el Estado colombiano con tal finalidad. En desarrollo de ese mandato, se expidió la reglamentación que establece un procedimiento estricto por medio del cual, las autoridades competentes deciden cuáles son bienes de interés cultural y cuáles las manifestaciones culturales inmateriales de la Nación que deben integrar el patrimonio cultural de la Nación. Los bienes declarados con ese carácter se sujetan a un Plan Especial de Manejo y Protección, mientras que las manifestaciones culturales en principio, no son objeto de tal declaración, sino que se ordena incluirlas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, lo cual implica la elaboración y ejecución de un Plan Especial de Salvaguarda. Sin embargo, existen casos en los que el Congreso es quien declara una manifestación cultural como parte del patrimonio cultural inmaterial de la Nación, como ocurre en el presente caso. Para la Corte, aun cuando la Ley 1645 de 2013 tiene una dimensión cultural, el elemento relevante y protagónico en ella es la exaltación de los ritos o ceremonias de una confesión en particular –en este caso, la religión católica- de manera que el aval del Congreso para que el municipio asigne recursos públicos con miras a su promoción o exaltación de la Semana Santa en Pamplona no tiene cabida en un Estado laico, que debe guardar neutralidad en materia religiosa. En efecto, las procesiones de Semana Santa se adscriben a un único credo, por lo que resulta difícil –cuando no imposible- desligar el componente religioso de la dimensión cultural en la ley. En efecto, la ley vinculó directamente tanto al municipio como la arquidiócesis de Pamplona con la gestión y promoción de las procesiones de Semana Santa (arts. 5 y 6), de tal manera que hizo converger a dos instituciones, una laica y otra confesional, en una misma misión cuyo fundamento es esencialmente de promoción y divulgación religiosa. De esta forma, a pesar de que la Ley 1645 de 2013 pretende el reconocimiento de ciertos actos como parte del patrimonio cultural inmaterial de la Nación, lo que se desprende de su contenido es, en últimas, la exaltación de las ritualidades, íconos y actos ceremoniales exclusivos de la religión católica romana. De igual modo, al revisar los antecedentes de la ley se pudo constatar como el elemento religioso fue en realidad el protagónico para la aprobación de esta ley, donde la promoción de la cultura y de otros factores como el turismo fue apenas coyuntural."

 

*Texto original de la Ley 1645 de 2013*

 

Artículo 8°. A partir de la vigencia de la presente ley, la administración municipal de Pamplona estará autorizada para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.


Artículo 9°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 


El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Leonardo Barreras Montealegre.


El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 


Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 12 de julio de 2013.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.


La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.




LEY 1644 DE 2013

LEY 1644 DE 2013

 

LEY 1644 DE 2013

(julio 12 de 2013)


p
or la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de Santander, exaltando su aporte a la Gesta Libertadora de Colombia.

 

 

El Congreso de la República

 

DECRETA:


Artículo 1°. Declárese a Charalá, municipio del departamento de Santander, “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”, por su valioso aporte a las luchas independentistas del siglo XIX.

 


Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional, para que de conformidad con los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para concurrir a la finalización de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico para el municipio de Charalá en el departamento de Santander:


a) Diseño y construcción del Parque Temático Lineal, como un complejo turístico, cultural e histórico donde se recreen los acontecimientos con los que Charalá contribuyó a la gesta libertadora. Contará con una Réplica del Puente sobre el río Pienta, Monumento a los Héroes María Antonia Santos, José Acevedo y Gómez, José Antonio Galán, y Fernando Santos Plata, entre otros Monumentos de Interés Histórico como homenaje a todos los charaleños que ofrendaron su vida por la libertad de Colombia;


b) Restauración de la Casa de la Cultura “José Acevedo y Gómez” donde reposa la memoria histórica de Charalá;


c) Restauración de la Casa Consistorial del Resguardo;


d) Compra y Restauración de la casa de “José Antonio Galán Zorro”.

 


Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Santander y al municipio de Charalá en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos de patrimonio material, e inmaterial; de remodelación, recuperación y construcción de los monumentos e infraestructura cultural e histórica del Municipio de Charalá, de conformidad con las normas vigentes.

 


Artículo 4°. El Gobierno Nacional, la Gobernación de Santander y el municipio de Charalá quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

 


Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

 


El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Leonardo Barreras Montealegre.


El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2013.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díazgranados Guida.


La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba