LEY 1631 DE 2013

Ley 1631 de 2013

 

Ley 1631 de 2013

(Mayo 27 de 2013)

Por medio de la cual se aprueba la “Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010.

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Propuesta de Enmienda y ley aprobatoria declaradas EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-277-14 de 7 de mayo de 2014, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

 

El Congreso de la República


Visto el texto de la “Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio y Protocolo certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratado de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, do­cumento que reposa en los archivos de ese Ministerio).


REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


Bogotá, D. C.


“Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecuti­vo” (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010.


AUTORIZADO
Sométase a consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.


Anexo II


Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo.

Los Gobiernos en cuyo nombre se firma el presente Convenio acuerdan lo siguiente:

1. El texto del artículo XII, Sección 3(b) se enmendará para que quede así:

“(b) Sujeto a (c) abajo, el Directorio Ejecutivo consistirá de 20 Directores Ejecutivos elegidos por los integrantes, y el Director Ejecutivo será el Presidente”.

2. El texto de la Sección 3(c) del artículo XII, se enmendará para que quede así:

“(c) Para propósitos de cada elección ordinaria de Directores Ejecutivos, la Junta de Gobernadores podrá, por una mayoría del 85% del poder total de votos, aumentar o reducir el número de Directores Ejecutivos que se indica en (b) anterior”.

3. El texto de la Sección 3(d) del artículo XII se enmendará para que quede así:

“(d) Las elecciones de los Directores Ejecutivos tendrán lugar en intervalos de dos años de acuerdo con el reglamento que adopte la Junta de Gobernadores. El reglamento incluirá un límite del número total de votos que más de un integrante podrá emitir para el mismo candidato”.


4. El texto de la Sección 3(f) del artículo XII se enmendará para que quede así:

‘‘(f) Los Directores Ejecutivos seguirán en sus cargos hasta que sus sucesores sean elegidos. Si el cargo de un Director Ejecutivo queda vacante por más de 90 días antes de que termine su vigencia, los integrantes que eligieron al anterior Director Ejecutivo elegirán a otro Director Ejecutivo.

Para la elección se requerirá una mayoría de los votos emitidos. Durante el tiempo que el cargo permanezca vacante, el Suplente del anterior Director Ejecutivo ejercerá las Facultades de este, salvo el de nombrar a un Suplente”.


5. El texto de la Sección 3(i) del artículo XII se enmendará para que quede así:

“(i) (i) Cada Director Ejecutivo podrá emitir el número de votos que contaron para su elección.

(ii) Cuando sean aplicables las disposiciones de la Sección 5 (b) de este artículo, los votos que de otra forma un Director Ejecutivo tendría derecho a emitir se aumentarán o disminuirán según corresponda. Todos los votos que un Director Ejecutivo tenga derecho a emitir serán emitidos como una unidad.

(iii) Cuando se termine la suspensión de los derechos de votos de un integrante de acuerdo con la Sección 2(b) del artículo XXVI, el integrante podrá acordar con todos los integrantes que hayan elegido a un Director Ejecutivo que el número de votos asignado a ese integrante será emitido por ese Director Ejecutivo, teniendo en cuenta que, si no se ha hecho ninguna elección ordinaria de Directores Ejecutivos durante el periodo de la suspensión, el Director Ejecutivo en cuya elección haya participado el integrante antes de la suspensión, o su sucesor elegido de acuerdo con el parágrafo 3(c)(i) del Anexo L o (f) anterior, tendrá derecho a emitir el número de votos asignados al integrante. Se considerará que el integrante haya participado en la elección del Director Ejecutivo con derecho a emitir el número de votos asignados al integrante”.


6. El texto de la Sección 3(j) del artículo XII se enmendará para que quede así:

“(j) La Junta de Gobernadores adoptará el reglamento conforme al cual un integrante podrá enviar a un representante para que asista a cual­quier reunión del Directorio Ejecutivo cuando se haga una solicitud por ese integrante, o se trate un asunto que afecte en particular al mismo”.


7. El texto de la Sección 8 del artículo XII se enmendará para que quede así:

“El Fondo tendrá en todo momento el derecho de comunicar sus opiniones informalmente a cualquier integrante sobre cualquier asunto que surja conforme a este Convenio. Por una mayoría del 70% del poder total de votos, el Fondo podrá decidir publicar un informe a un integrante con respecto a sus condiciones monetarias o económicas y sucesos que directamente tiendan a producir un grave desequilibrio en la balanza de pagos internacional de los integrantes. El respectivo integrante tendrá derecho a representación de acuerdo con la Sección 3(j) de este artículo. El Fondo no publicará un informe que tenga que ver con cambios en la estructura fundamental de la organización económica de los integrantes.

8. El texto del artículo XXI(a)(ii) se enmendará para que quede así:

“(a) (ii) Para las decisiones del Directorio Ejecutivo sobre asuntos que atañan exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro, únicamente los Directores Ejecutivos elegidos por al me­nos un integrante que sea participante tendrán derecho a voto. Cada uno de estos Directores Ejecutivos podrá emitir el número de votos asignados a los integrantes que sean participantes cuyos votos hayan contado para su elección. Sólo la presencia de los Directores Ejecutivos elegidos por los integrantes que sean participantes y los votos asignados a los integrantes que sean participantes valdrá para los propósitos de determinar si existe quórum o si se toma una decisión por la mayoría requerida”.

9. El texto del artículo XXIX(a) se enmendará para que quede así:
“(a) Cualquier asunto de interpretación de las disposiciones de este Convenio que surja entre cualquier integrante del Fondo o entre cualquiera de los integrantes del Fondo será sometido al Directorio Ejecutivo para su decisión. Si el asunto afecta en particular a algún integrante, este tendrá derecho a representación de acuerdo con la Sección 3 (j) del artículo XII.


10. The text of paragraph 1(a) of Schedule D shall be amended to read as follows:

“(a) Cada integrante o grupo de integrantes que tenga el número de votos que le haya sido asignado a él o a ellos emitido por un Director Ejecutivo nombrará a un Consejero para el Consejo quien será un Gobernador, Ministro en el gobierno de un integrante, o una persona de jerarquía comparable, y podrá nombrar a no más de siete asociados. Por una mayoría del 85% de la totalidad de votos posible, la Junta de Gobernadores podrá cambiar el número de Asociados que puedan ser nombrados, un Consejero o Asociado actuará en su cargo hasta que se haga un nuevo nombramiento o hasta la próxima elección ordinaria de Directores Ejecutivos, lo que suceda primero.


11. El texto del parágrafo 5(e) del Anexo D será eliminado.

12. El parágrafo 50(f) del Anexo D se renumerará por 5(e) del Anexo D, y el texto del nuevo parágrafo 5(e) se enmendará para que quede así:

“(e) Cuando un Director Ejecutivo tenga derecho a emitir el número de votos asignados a un integrante de acuerdo con la Sección 3(i)(iii) del artículo XII, el consejero nombrado por el grupo cuyos integrantes eligieron a ese Director Ejecutivo tendrán derecho a voto y emitirán el número de votos asignados a ese integrante. Se considerará que el inte­grante ha participado en el nombramiento del Consejero con derecho a voto y emitirá el número de votos asignados a ese integrante”.

13. El texto del Anexo E se enmendará para que quede así:

“Disposiciones Transitorias con respecto a Directores Ejecutivos.

1. Cuando este Anexo entre en vigor:

(a) Cada Director Ejecutivo que haya sido nombrado de acuerdo con las Secciones 3(b)(i) o 3(c) anteriores del artículo XII y que haya ocupado el cargo inmediatamente antes de que este Anexo entre en vigor, se considerará que ha sido elegido por el integrante que lo haya nombrado; y

(b) Cada Director ejecutivo que emita el número de votos de un integrante de acuerdo con la Sección 3(i)(ii) anterior del artículo XII inmediatamente antes de que este Anexo entre en vigor, se considerara que ha sido elegido por ese integrante”.

14. El texto del parágrafo 1(b) del Anexo L se enmendará para que quede así:

“(b) nombrar a un Gobernador o a un Gobernador Suplente, nombrar o participar en el nombramiento de un Consejero o Consejero Suplente, o elegir o participar en la elección de un Director Ejecutivo”.

15. El texto del encabezamiento del parágrafo 3(c) del Anexo L se enmendará para que quede así:

“(c) El Director Ejecutivo elegido por el integrante, o en cuya elec­ción haya participado el integrante, dejará de ocupar el cargo, salvo que ese Director Ejecutivo haya tenido derecho a emitir el número de votos asignados a otros integrantes cuyos derechos de voto no hayan sido suspendidos. En el último caso”.

Resolución 66-2, efectiva a partir del 15 de diciembre de 2010.

La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia

 


CERTIFICA:


Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la traducción oficial de la copia certificada por el Fondo Monetario Internacional de la “Propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio

Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernado­res del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012).

La Coordinadora del Grupo de Trabajo terno de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,


Alejandra Valencia Gartner.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 


Bogotá, D. C., 2 de mayo de 2012.

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.


DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la “Propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.



Artículo 3°
. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.


Dada en Bogotá, D. C., a los

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.


La Ministra de Relaciones Internacionales
María Ángela Holguín Cuéllar

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Juan Carlos Echeverry Garzón

 

LEY 424 DE 1998


(Enero 13 de 1998)

Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia

 


DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenori­zado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinen­te al Ministerio de Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.


El Presidente del honorable Senado de la República
Amylkar Acosta

El Secretario General del honorable Senado de la República
Pedro Pumarejo

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Carlos Ardila B

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Diego Vives

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y ejecútese
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998


ERNESTO SAMPER PIZANO


La Ministra de Relaciones Exteriores
María Emma Mejía


RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO -PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


Bogotá, D. C., 2 de mayo de 2012.

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar


DECRETA:


Artículo 1°. Apruébase la “Propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Propuesta de enmienda del Convenio Constitu­tivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del Di­rectorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.


El Presidente del honorable Senado de la República
Roy Barreras Montealegre


El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Augusto Posada Sánchez


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política


Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2013


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar


El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría




LEY 1630 DE 2013

Ley 1630 de 2013

 

Ley 1630 de 2013

(Mayo 27 de 2013)

Por medio de la cual se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones en materia de desintegración física vehicular.


El Congreso de Colombia


DECRETA:


Artículo 1°. Dentro de los dos años siguientes a la expedición de esta ley, se exonera del pago del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 138 de la Ley 488 de 1998, a los propietarios o poseedores de vehículos automotores, que con ocasión de un proceso de desintegración física total requieran el paz y salvo del pago de dicho impuesto para el cumplimiento de requisitos para acceder a la cancelación de la matrícula.

La exoneración se hará por la totalidad de la obligación que se adeude hasta la fecha de la cancelación de la matrícula del respectivo vehículo.

Una vez recibido el paz y salvo por concepto del impuesto de vehículos automotores, el propietario deberá dentro de los sesenta (60) días hábiles si­guientes, solicitar la cancelación de la matrícula del respectivo automotor, so pena de perder los beneficios establecidos en el presente artículo.

Parágrafo. Lo contenido en el presente artículo no aplica para los procesos de liquidación o de cobro coactivo que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente ley.


Artículo 2°. Para acceder al proceso de desintegración física total de un vehículo automotor de servicio particular, no se exigirá que este cuente con el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, ni el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), ni se requerirá que llegue por sus propios medios a la entidad desintegradora.

Sin embargo, no podrán ser objeto de desintegración física y/o cancelación de matrícula aquellos vehículos que estén afectados por prendas, medidas cautelares, o que sean objeto de depósito provisional en procesos penales.


Artículo 3°. Sin perjuicio de las demás causales establecidas en las normas vigentes, para efectos de la cancelación de la matrícula de un vehículo automotor también se tendrá como causal la desintegración física total del mismo, tratándose de vehículos particulares por la voluntad del propietario de someterlo a dicho proceso.


Artículo 4°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará dentro los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, las condiciones y requisitos ambientales por medio de los cuales las entidades desintegradoras y/o centros de tratamiento de vehículos fuera de uso deben desarrollar el proceso de desintegración física total vehicular.

Parágrafo. Las empresas desintegradoras deberán expedir un certificado de chatarrización o desintegración física del vehículo.


Artículo 5°. El Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta ley un procedimiento ágil y expedito que contenga estas disposiciones para la cancelación de la licencia de tránsito de vehículos particulares.

Parágrafo. Únicamente se beneficiarán de la exclusión que trata el artículo 1° de la presente ley, los vehículos particulares que corresponden a los modelos 2000 y anteriores.


Artículo 6°. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


El Presidente del honorable Senado de la República
Roy Leonardo Barreras Montealegre


El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Augusto Posada Sánchez


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2013


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, designado Ministro de Ambiente y Desarrollo Territorial ad hoc, mediante Decreto número 2223 del 29 de octubre de 2012

Sergio Díaz-Granados Guida


La Ministra de Transporte
Cecilia Álvarez-Correa Glen




LEY 1629 DE 2013

LEY 1629 DE 2013

 

Ley 1629 de 2013

 

(Mayo 27 de 2013)

 

Por medio de la cual se rinde honores a la memoria del doctor Augusto Ramírez Ocampo.

 

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. La República de Colombia exalta la memoria del político, diplomático, abogado, economista y catedrático doctor Augusto Ramírez Ocampo, con motivo del aniversario de su muerte ocurrida en la ciudad de Bogotá, D. C. el 14 de junio de 2011, quien fuera Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., Canciller, Ministro de Estado, Constituyente, Representante personal del Secretario General de las Naciones Unidas, funcionario internacional, académico, gran defensor de los derechos humanos y líder de la paz y quien a lo largo de su carrera hizo una invaluable y generosa contribución a la vida y progreso de nuestra sociedad y de nuestro país.

 

 

Artículo 2°. Como homenaje a su memoria y a su labor en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en la política exterior nacional, la academia Diplomática de San Carlos se llamará Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo.

 

 

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno para la emisión de una estampilla que honre la memoria del doctor Augusto Ramírez Ocampo, y que estará en circulación por los mismos días que se celebra el natalicio del ilustre ex Canciller, el 21 de septiembre, con la siguiente leyenda: “Augusto Ramírez Ocampo, una vida por la paz”.

 

 

Artículo 4°. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Cultura, encargará a historiadores de reconocida idoneidad, la elaboración de una biografía donde se recopilen las ideas, realizaciones y la trayec­toria de Augusto Ramírez Ocampo. El texto de esta biografía se editará con destino a la distribución gratuita en los establecimientos educativos de todo el territorio nacional.

 

 

Artículo 5°. El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto Co­lombiano de Cultura, y con la colaboración de las Bibliotecas Nacional, Luis Ángel Arango y del Congreso de la República, editará las obras completas de Augusto Ramírez Ocampo, sus escritos y sus más impor­tantes intervenciones en el exterior, en diferentes foros nacionales y en el Congreso de la República.

 

 

Artículo 6°. A partir de la promulgación de esta ley, las ciclovías de Bogotá, D. C., llevarán el nombre de Augusto Ramírez Ocampo.

 

 

Artículo 7°. Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores para erigir un busto del ilustre colombiano el cual será entronizado en el patio interior del Palacio de San Carlos y cuyo escultor será escogido por medio de un concurso de méritos que para el efecto adelante la Cancillería.

 

 

Artículo 8°. Autorícese al Gobierno Nacional para apropiar las par­tidas necesarias a fin de realizar las obras y proyectos contemplados en la presente ley.

 

 

Artículo 9°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las que le sean contrarias.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Augusto Posada Sánchez.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,

Diego Molano Vega.

 

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

 




LEY 1628 DE 2013

LEY 1628 DE 2013

 

LEY 1628 DE 2013

(mayo 22 de 2013)


por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012.

 

El Congreso de la República


Visto el texto del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012.


(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratado de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de nueve (9) folios.

 

*Notas Jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional

Declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-258-14, de 23 de Abril de 2014, Magistrado Ponente Dra. María Victoria Calle Correa; la Corte se declara INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del ‘Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico’ entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012’.

 

 

PROYECTO DE LEY NÚMERO


Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.

El Congreso de la República


por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.


(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de nueve (9) folios.


ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO


PREÁMBULO

 

La República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante denominadas “las Partes”;

 

INSPIRADAS en la Declaración Presidencial de Lima del 28 de abril de 2011, por la cual se estableció la Alianza del Pacífico para la conformación de un área de integración profunda, que busca avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas;


TOMANDO EN CUENTA la Declaración Presidencial de Mérida del 4 de diciembre de 2011, en particular, el compromiso de suscribir un tratado constitutivo de la Alianza del Pacífico;


CONVENCIDAS que la integración económica regional constituye uno de los instrumentos esenciales para que los Estados de América Latina avancen en su desarrollo económico y social sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes;


DECIDIDAS a fortalecer los diferentes esquemas de integración en América Latina, como espacios de concertación y convergencia, orientados a fomentar el regionalismo abierto, que inserte a las Partes eficientemente en el mundo globalizado y las vincule a otras iniciativas de regionalización;


CONSCIENTES de que este proceso de integración tendrá como base los acuerdos económicos, comerciales y de integración vigentes entre las Partes a nivel bilateral, regional y multilateral, y que deberá contribuir a profundizar sus relaciones económicas y comerciales;


REAFIRMANDO los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), del Tratado de Montevideo 1980, así como de los acuerdos de libre comercio y de integración entre las Partes, los mismos que ofrecen una excelente plataforma que facilita y propicia la integración de nuestras economías;


CONSIDERANDO la condición de Países Miembros de la Comunidad Andina de la República de Colombia y de la República del Perú, y los compromisos que de él se derivan para estos Estados;


COMPROMETIDAS a ofrecer a los agentes económicos un marco jurídico previsible para el desarrollo del comercio de bienes y servicios, y de la inversión, a fin de propiciar su participación activa en las relaciones económicas y comerciales entre las Partes;


DECIDIDAS a establecer reglas claras y de beneficio mutuo entre las Partes, que propicien las condiciones necesarias para un mayor crecimiento y la diversificación de las corrientes del comercio, el desarrollo y la competitividad en sus economías;

 

CONVENCIDAS de la importancia de facilitar el libre movimiento de personas entre las Partes, como un mecanismo que coadyuve a crear mejores condiciones de competitividad y desarrollo económico;


CONSCIENTES de la necesidad de impulsar la cooperación internacional para el desarrollo económico de las Partes y para la mejora de su capacidad competitiva;


CONSIDERANDO los avances de las Partes en materia de desarrollo y crecimiento económico inclusivo y el fortalecimiento de los valores y principios democráticos comunes;


REAFIRMANDO como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico la vigencia del Estado de Derecho y de los respectivos órdenes constitucionales, la separación de los Poderes del Estado, y la promoción, protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales;


CONFIRMANDO la voluntad de constituir la Alianza del Pacífico como un espacio de concertación y convergencia, así como un mecanismo de diálogo político y de proyección hacia la región de Asia Pacífico; y


RESUELTAS a reafirmar los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos.


ACUERDAN lo siguiente:

 


Artículo 1
Constitución de la Alianza del Pacífico


Las Partes constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional.

 


Artículo 2
Democracia y Estado de Derecho


Las Partes establecen como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico los siguientes:


a) La vigencia del Estado de Derecho, de la Democracia y de los respectivos órdenes constitucionales;


b) La separación de los Poderes del Estado; y


c) La protección, la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.

 


Artículo 3
Objetivos


1. La Alianza del Pacífico tiene como objetivos los siguientes:


a) Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas;


b) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y


c) Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.


2. Para alcanzar los objetivos señalados en este artículo desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones:


a) Liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes;


b) Avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes;


c) Desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros;


d) Promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes;


e) Coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes; y


f) Contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del Pacífico, suscrita en diciembre de 2011, en las áreas ahí definidas.

 


Artículo 4
El Consejo de Ministros


1. Las Partes establecen el Consejo de Ministros, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros responsables de Comercio Exterior, o por quienes estos designen.

 

2. El Consejo de Ministros tendrá las siguientes atribuciones:


a) Adoptar decisiones que desarrollen los objetivos y acciones específicas previstas en el presente Acuerdo Marco, así como en las declaraciones presidenciales de la Alianza del Pacífico;


b) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral;


c) Evaluar periódicamente los resultados logrados en la aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral;


d) Modificar sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral, teniendo en cuenta los objetivos de la Alianza del Pacífico;


e) Aprobar los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones;


f) Definir los lineamientos políticos de la Alianza del Pacífico en su relación con terceros Estados o esquemas de integración;


g) Convocar al Grupo de Alto Nivel (GAN), establecido en la Declaración Presidencial de Lima, cuando lo considere adecuado;


h) Establecer los grupos de trabajo que considere adecuados para la consecución de los objetivos y la realización de las acciones de la Alianza del Pacífico; y


i) Adoptar otras acciones y medidas que aseguren la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.


3. El Consejo de Ministros establecerá sus reglas y procedimientos y adoptará sus decisiones de conformidad con el artículo 5 (Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico) del presente Acuerdo Marco.


4. Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros tendrán lugar una vez al ano, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias a petición de alguna de las Partes.


5. El Consejo de Ministros sesionará con la presencia de todas las Partes.

 


Artículo 5
Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico


Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos en el ámbito de la Alianza del Pacífico se adoptarán por consenso y podrán contemplar diferentes tratamientos y/o modalidades para la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.

 

 

Artículo 6
Naturaleza de las decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico


Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico, en desarrollo del presente Acuerdo Marco, serán parte integrante del ordenamiento jurídico de la Alianza del Pacífico.

 

Artículo 7
La Presidencia Pro Tempore


1. La Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico será ejercida sucesivamente por cada una de las Partes, en orden alfabético, por períodos anuales iniciados en enero.


2. Son atribuciones de la Presidencia Pro Tempore:


a) Organizar y ser sede de la reunión de Presidentes;


b) Coordinar las reuniones del Consejo de Ministros y del GAN de la Alianza del Pacífico;


c) Mantener el registro de las actas de las reuniones y de los demás documentos;


d) Presentar a consideración del Consejo de Ministros los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones;


e) Representar a la Alianza del Pacífico en los asuntos y actos de interés común, por encargo de las Partes; y


f) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le confiera el Consejo de Ministros.

 


Artículo 8
Relación con otros acuerdos


Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico no reemplazarán, ni modificarán los acuerdos económicos, comerciales y de integración bilaterales, regionales o multilaterales vigentes entre las Partes.

 


Artículo 9
Relaciones con Terceros


1. La Alianza del Pacífico promoverá iniciativas y lineamientos de acción sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de vinculación con Estados y organizaciones internacionales.


2. Previa decisión del Consejo de Ministros, las organizaciones internacionales podrán apoyar y contribuir en la consecución de los objetivos
de la Alianza del Pacífico.

 


Artículo 10
Estados Observadores


1. Los Estados que soliciten su participación como Estados Observadores de la Alianza del Pacífico, podrán ser admitidos con la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros.


2. Al momento de otorgar la condición de Observador a favor de un Estado solicitante, el Consejo de Ministros definirá las condiciones de su participación.

 


Artículo 11
Adhesión de Nuevos Estados Parte


1. El presente Acuerdo Marco quedará abierto a la adhesión de los Estados que así lo soliciten y tengan vigente un acuerdo de libre comercio con cada una de las Partes. La aceptación de la adhesión estará sujeta a la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros.


2. El Acuerdo Marco entrará en vigor para el Estado adherente sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del depósito del instrumento de adhesión.

 


Artículo 12

Solución de Diferencias


1. Las Partes realizarán todos los esfuerzos, mediante consultas u otros medios, para alcanzar una solución satisfactoria, ante cualquier diferencia sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo Marco.


2. A más tardar seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este Acuerdo Marco, las Partes iniciarán negociaciones de un régimen de solución de diferencias aplicable a las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico.

 


Artículo 13
Entrada en Vigor


El presente Acuerdo Marco entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación de las Partes.

 


Artículo 14
Depositario


El Gobierno de Colombia actuará como Depositario del presente Acuerdo Marco.

 


Artículo 15
Enmiendas


1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Marco. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Presidencia Pro Tempore que las notificará a las demás Partes para su consideración en el Consejo de Ministros.


2. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Ministros entrarán en vigor siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 13 (Entrada en Vigor) y constituirán parte integrante del presente Acuerdo Marco.

 


Artículo 16
Vigencia y Denuncia


1. El presente Acuerdo Marco tendrá una vigencia indefinida.

 


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Honorables Senadores y Representantes:


En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, tengo el honor de presentar a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012.


Esta exposición de motivos consta de seis partes. La primera parte describe el objeto de la Ley Aprobatoria, la segunda contiene una introducción general al tema, con los antecedentes y el contexto a nivel regional.


La tercera parte reseña la importancia para Colombia de pertenecer a la Alianza a nivel político, comercial y económico, el relacionamiento de Colombia con los demás países que la integran y las expectativas de la Alianza del Pacífico. La cuarta describe los principales elementos del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, con su objetivo y los temas que en ella se tratan. La quinta parte trata del cumplimiento de los requisitos constitucionales sustantivos durante la negociación y suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Finalmente se presentan las conclusiones.


1. Objeto de la ley


El proyecto de ley aprobatoria sometido a la consideración del honorable Congreso de la República tiene como finalidad la aprobación del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito por los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia, la República de Chile y la República del Perú.


El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico objeto de este proyecto de ley aprobatoria resulta necesario para darle aplicación integral a los parámetros, arquitectura institucional y reglas que regirán el proceso de articulación política, económica y de cooperación entre Chile, Colombia, México y Perú en el marco de la Alianza del Pacífico.


2. Introducción


La Alianza del Pacífico es un mecanismo de articulación política, económica y de cooperación e integración entre Chile, Colombia, México y Perú, establecido en abril de 2011, y constituido formal y jurídicamente el 6 de junio de 2012, con la suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.


El objetivo de la Alianza del Pacífico es conformar un área de integración profunda que impulse un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías participantes, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.


La Alianza del Pacífico constituye una de las estrategias de integración más innovadoras en las que participa Colombia, al tratarse de un proceso abierto y flexible, con metas claras, pragmáticas y coherentes con el modelo de desarrollo y la política exterior nacional. Para Colombia, la Alianza del Pacífico es un eje fundamental de su estrategia de internacionalización, particularmente en la región Asia Pacífico.


Es previsible que con la entrada en vigor del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, se inicie una etapa de resultados que permitan en un plazo no mayor a un año, definir e implementar la estrategia de proyección en Asia Pacífico, componente prioritario en la estrategia de relevancia internacional del país. Así mismo, es claro que en el marco de la Alianza del Pacífico podrá darse una profundización de la asociación estratégica con los demás socios, y con ello, fortalecer el papel de Colombia como articulador de procesos de integración y como impulsor de la estrategia de inserción conjunta en el escenario internacional.


2.1 Antecedente


En comunicación del 14 de octubre de 2010, enviada por el Presidente Alan García al Presidente Juan Manuel Santos, Perú planteó una iniciativa con miras a que Panamá, Colombia, Ecuador, Perú y Chile formaran un “área de integración profunda”, en la que se asegurara plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas.


Posteriormente, en la Cumbre Iberoamericana de Mar del Plata, el 3 y 4 de diciembre de 2010, el Presidente de Chile (Sebastián Piñera) convoca a los Presidentes de Perú, Colombia y México a una reunión para discutir cómo fortalecer su relación a través de una integración profunda. En ese momento, los cuatro países acordaron una reunión Ministerial para definir una hoja de ruta de los trabajos a realizar para dar a conocer la Iniciativa.


Uno de los primeros asuntos por definir fue el marco institucional fundacional de la Alianza del Pacífico, elaborado sobre la base de la homologación de los acuerdos de libre comercio existentes entre los países miembros. Para tal efecto, en el marco de la primera Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Lima, el 28 de abril de 2011, los Presidentes de Perú, Colombia, Chile y México instruyeron a sus Ministros de Comercio y Relaciones Exteriores para elaborar un proyecto de Acuerdo Marco sobre la base de la homologación de los acuerdos de libre comercio existentes.


El proceso de la elaboración de un Acuerdo Marco culminó en Paranal, Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, con la suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, el que se somete a la consideración del honorable Congreso de la República, por medio de este proyecto de ley aprobatoria.


2.2 La Alianza del Pacífico como iniciativa de integración


En el proceso de constitución de la Alianza del Pacífico un asunto por definir fue el alcance y nivel de ambición de la iniciativa, que tiene al menos dos dimensiones: una relacionada con la profundización del grado actual de integración entre los países miembros y, otra, relacionada con la necesidad de buscar convergencia en los avances logrados entre los Acuerdos Comerciales vigentes entre los países miembros.


En la dimensión de profundización debía definirse qué áreas debe abarcar una zona de integración profunda. Si bien, en principio el concepto de integración profunda abarca tantas áreas como sea posible, también es claro que algunas son más fácilmente realizables que otras, o tienen efectos más claros en materia económica.


Luego de tres Cumbres Presidenciales realizadas en Lima, Perú, el 28 de abril de 2011, en Mérida, México el 4 de diciembre de 2011, en Paranal, Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, así como una Cumbre Virtual el 5 de marzo de 2012, las cuales han estado precedidas por rondas de reuniones del Grupo de Alto Nivel, instancia temporal conformada por los Viceministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de los países miembros, así como de los equipos técnicos, las áreas de integración priorizadas son:


• Movimiento de personas de negocios y facilitación para el tránsito migratorio.


• Comercio e integración, incluyendo facilitación de comercio y cooperación aduanera.


• Servicios y capitales, incluyendo la posibilidad de integrar las bolsas de valores; y


• Cooperación y mecanismos de solución de diferencias.


Movimiento de personas de negocios y facilitación para el tránsito migratorio, incluyendo la cooperación entre autoridades migratorias y consulares.


El objetivo principal es facilitar el tránsito migratorio y la libre circulación de personas de negocios. Se trata de examinar los escenarios posibles para avanzar en el tema de supresión de visas para empresarios y demás sujetos beneficiarios de cada país de la Alianza Pacífico. Entre otros asuntos, se plantea la posibilidad de establecer un esquema de cooperación e intercambio de información sobre flujos migratorios para detectar a tiempo problemas asociados con la seguridad en las fronteras.

 

Comercio e integración incluyendo facilitación de comercio y cooperación aduanera.


Este grupo se compone de cinco subgrupos:


• Medidas sanitarias: El objetivo es avanzar en los procesos de admisibilidad sanitaria, mecanismos de cooperación, transparencia y de buenas prácticas, con el fin de evitar obstáculos innecesarios al comercio.


• Facilitación del comercio y cooperación aduanera: Los países acordaron la hoja de ruta para los temas de comercio sin papel, ventanilla única, operador económico autorizado y resoluciones anticipadas. En cooperación aduanera se trabajará con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para un análisis de los acuerdos de cooperación y asistencia mutua existentes, con miras a identificar cuáles serían los temas a trabajar.


• Normas técnicas: El objetivo es evitar que se impongan barreras injustificadas al comercio argumentando razones de reglamentación técnica.

• Desgravación arancelaria: El objetivo es avanzar en la acumulación de origen entre las partes. Es preciso destacar que actualmente, el nivel de profundidad en el área de bienes es alto, en la medida en que buena parte del comercio de bienes ya está liberalizado, salvo algunas excepciones.


Servicios y capitales, incluyendo la posibilidad de integrar las bolsas de valores.


El objetivo es posicionar a la Alianza del Pacífico como un destino atractivo para la inversión y el comercio de servicios y aumentar los flujos de inversión y del comercio de servicios entre los países de la Alianza y entre estos con el resto del mundo.


Cooperación.


Se han identificado grandes áreas temáticas a ser discutidas:


• Pymes.


• Cambio climático.


• Movilidad académica.


• Competitividad.


• Turismo.


2.3 La Alianza del Pacífico en el contexto de la región


Están en curso otras iniciativas similares en la región tanto en el marco de la ALADI, como dentro del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano (ARCO), que apuntan a la creación de espacios de convergencia para la red de Acuerdos Comerciales que existen en la región. Si bien estas iniciativas no apuntan al grado de profundidad de la Alianza del Pacífico, tampoco resultan incompatibles con ella.

 

La iniciativa de la Alianza del Pacífico tiene objetivos similares a los que persigue el Foro ARCO: integrar a los países latinoamericanos de la Cuenca del Pacífico y estrechar sus vínculos con los del Asia Pacífico. Para lograrlo, el ARCO ha estado trabajando en los temas de convergencia comercial e integración; facilitación de comercio y logística; promoción y protección de las inversiones y cooperación para la competitividad.


Sin embargo, los avances de ARCO han sido limitados, particularmente en materia de convergencia e integración comercial, por diferencias respecto a los objetivos y mecanismos para lograrlo. Chile, Perú, Colombia y México conformarían, en la Alianza del Pacífico, el grupo más homogéneo y el que probablemente estaría en mejores condiciones para avanzar en esta iniciativa.


En el marco de la ALADI los países miembros han avanzado en la conformación de áreas de libre comercio y en la celebración de una serie de Acuerdos bilaterales o regionales que han profundizado la integración en bienes, servicios e inversión. Actualmente se avanza en trabajos tendientes a la conformación del denominado “Espacio de Libre Comercio”.


No obstante esta iniciativa no alcanza el grado de profundidad fijado por los países miembros de la Alianza del Pacífico.


Los logros alcanzados mediante estos procesos de integración constituyen un capital obtenido, cuya defensa y perfeccionamiento se convierten en un elemento central a partir del cual construir eventuales procesos más amplios, a nivel hemisférico y mundial.


3. Importancia para Colombia de pertenecer a la Alianza del Pacífico


En la última década, Colombia ha implementado satisfactoriamente una estrategia de inserción en la economía global, con el objetivo de maximizar los beneficios de un acceso preferencial estable y de largo plazo de la oferta de bienes y servicios, atraer más inversiones, lograr un correcto aprovechamiento de los factores productivos e incorporar nuevas tecnologías al aparato productivo nacional.


Uno de los pilares fundamentales de esta estrategia es avanzar en la integración latinoamericana de cara a la inserción en el mercado global, particularmente con los países que conforman el Asia Pacífico, como un reto a mediano plazo.


Conscientes de la importancia que este reto representa, Colombia le ha apostado de manera consistente a un proceso de integración regional profunda sobre la base de reglas claras, estables y predecibles que gobiernen las relaciones entre los países que conforman la Alianza del Pacífico.


El Acuerdo Marco que se somete a su consideración no es más que un instrumento en el proceso de internacionalización de las relaciones políticas y económicas de Colombia, ajustado a los mandatos constitucionales aplicables. En este sentido, el Acuerdo Marco formaliza el compromiso de Colombia con la integración regional y la promoción de las relaciones comerciales en la región Asia Pacífico.


3.1 Importancia política y estratégica


Desde el punto de vista político y estratégico el Acuerdo Marco cumple un papel importante de cohesión entre los países que integran la Alianza del Pacífico; su entrada en vigor posibilitará el aprovechamiento de las oportunidades derivadas de este proyecto de integración. Adicionalmente, el Acuerdo Marco permitirá alcanzar resultados concretos, los cuales facilitarán en breve plazo, el emprendimiento de la acción conjunta de proyección hacia la región del Asia Pacífico, zona estratégica y prioritaria del relacionamiento externo de Colombia.


Los resultados en materia comercial, de acción conjunta y coordinada en la promoción de nuestras exportaciones y la atracción de inversiones, la cooperación iniciada para la investigación en cambio climático, la movilidad estudiantil y el movimiento de personas, entre otras temáticas que integran el catálogo de temas a profundizar, indican que esta es una Alianza integral.

Es preciso destacar que en la consolidación de este bloque debe tenerse en consideración la población que conforma la base y el objetivo de esta Alianza y en función de ella, se han identificado mayores compromisos, mayor celeridad y nuevos resultados. Para ello, con la Alianza del Pacífico se busca afrontar los desafíos que persisten para la interacción de esta población con el mundo: la conectividad, el aprovechamiento de las tecnologías de la información, la interconexión eléctrica, la protección ambiental.


De la misma manera, nuestros sectores empresariales han reaccionado con expectativa ante este proyecto, pero sin temor, con el interés de afianzar redes de intercambio y de inversión.


3.2 Importancia económica y comercial


El peso de los cuatro países que conforman la Alianza del Pacífico (Colombia, Chile, México y Perú) es significativo y su perfeccionamiento, envía una señal importante para América Latina en términos del convencimiento de que la integración regional y la apertura de mercados es el camino correcto para asegurar mayores volúmenes de inversión, mayor intercambio comercial y crecimiento económico sostenido y vigoroso.


Los cuatro países que conforman el bloque (Colombia, Chile, México y Perú) representan cerca de 206 millones de habitantes (equivalente a la población de Brasil) y generan un Producto Interno Bruto (PIB), de USD 1,9 billones, equivalentes al 34% del total de América Latina, con un PIB por habitante cercano a los USD 13 mil.


En cuanto al desempleo e inflación, el promedio para el 2011 de los cuatro países fue de 7,7% y de 4,2%, respectivamente. La tasa de crecimiento del PIB en los cuatro países fue 5.8%. Lo anterior refleja no solo su estabilidad macroeconómica sino la capacidad y ampliación anual del mercado.

 

Cuadro Comparativo Indicadores Económicos

País

Población.

Millones de Hab.

Siperficie

Km2

PIB Percapita

USD

Crecimiento

PIB real 2011

Desempleo

Inflación

Exportaciones

Mundo-USD

Millones

Importaciones

Mundo – USD

Millones

 

Chile

17,2

755,839

243

16.172

6,5%

7,2%

4,4%

81.411

74.894

Colombia

46,0

1.141.748

328

10.248

5,9%

10,8%

3,7%

56.954

54.675

México

113,7

1.972.550

1.207

15.177

3,9%

5,2%

3,8%

349.657

350.856

Perú

29,4

1.285.215

168

10.000

6,9%

7,7%

4,7%

46.001

37.732

Total AP

206,3

5.155.352

 

 

 

 

 

533.933

518.157

Promedio

   

487

12.899

5,8%

7,7%

4,2%

133.483

129.539

 

Colombia, Chile, México y Perú generaron en 2011 la mitad del comercio exterior de la región: USD 534 mil millones en exportaciones y USD 518 mil millones en importaciones y son receptores de cerca de USD 48 mil millones en IED.


También son estos cuatro países las mayores economías del Arco del Pacífico Latinoamericano, representando alrededor del 88% del PIB sumado de las 11 economías. Alianza del Pacífico recibió en los últimos 5 años el 89% de la inversión que llegó a los 11 países del Arco.

 

 

Fuente: Un Ctad. Worl investment Report 2011

 

No obstante, la participación de los países que integran el bloque de la Alianza del Pacífico en los flujos de inversión mundiales sigue siendo baja, en el 2010, la Alianza del Pacífico recibió el 4% de la inversión mundial.

 

 

Las proyecciones indican que los países miembros de la Alianza del Pacífico continúen con un crecimiento económico sostenido entre el 3,5% y 5%. Sin embargo, la gran cantidad de materia prima disponible en los países latinoamericanos ha beneficiado la producción y exportación de productos manufacturados en México y Chile, en particular las exportaciones chilenas hacia los países de Asia, las cuales alcanzaron el 50% del total de sus exportaciones en 2011.


3.3 Estado de las relaciones entre los Estados Miembros de la Alianza del Pacífico


3.3.1 Estado de la relación bilateral con México

 

Exportaciones


En 2011 las exportaciones colombianas hacia México registraron un crecimiento del 11%, pasando de USD 638 millones a USD 705 millones.

 

En el periodo enero-abril de 2012 las exportaciones llegaron a USD 257 millones, creciendo 12% respecto al mismo periodo del año anterior.


Importaciones


En 2011 las importaciones colombianas desde México registraron un incremento del 58%, pasando de USD 3.694 millones a USD 5.849 millones. En el periodo enero-abril de 2012 las importaciones llegaron a USD 2.031 millones, creciendo 27% respecto al mismo periodo del año anterior.


Balanza comercial


En los últimos cuatro años la balanza comercial ha presentado una tendencia negativa, siendo deficitaria para Colombia. En 2011 se presentó un déficit de USD 5.144 millones. En el periodo enero – abril de 2012 la balanza comercial es negativa para Colombia en USD 1.774 millones, siendo USD 1.366 en el mismo periodo del año anterior.

 

 

Inversión Extranjera Directa (IED)


En 2011 el flujo de IED de México en Colombia fue de USD 80 millones. Entre 2003 y 2008 la IED creció de manera representativa, pasando de USD 19 millones a USD 412 millones.


El acumulado de IED de México en Colombia entre los años 1994 y 2008 alcanza USD 2.051 millones. Para el 2011 registró un acumulado de USD 861 millones. En cuanto a los sectores que recibieron más IED durante los últimos seis años se destacan inmobiliario (53%) y transporte (41%).

 

Flujo de Inversión México en Colombia (US $ Millones)

País/Año

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009p/

2010p/

2011p

México

19,0

16,4

1.062,8

31,4

340,4

411,8

-647,2

-623,5

80,3

Stock (desde 1994)

188,5

204,9

1.267,7

1.299,2

1.639,6

2.051,3

1.404,1

780,6

680,9

IED Mundo en Colombia*

1.198,2

1.966,6

8.139,8

3,174,4

3.744,8

4.890,7

2.598,1

1.032,6

4.419,1

Total IED Mundo en Colombia

1.720,5

3.015,6

10.252,0

6.656,0

9.048,7

10.619,6

7.137,2

6.899,2

13.234,2

Fuente:  Banco de la República. Elaboró DIE

* No incluye Inversión en Petróleo de utilidades, pr/preliminar, p/provisional


Se destaca el importante valor de IED que realizó Colombia en México en el año 2011, el cual llegó a USD 1.620 millones.

Flujo Neto de Inversión Colombia en México (US $ Millones)

País/Año

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009p/

2010p/

México

3,9

3,8

13,7

67,3

181,4

98,0

-4,9

1.620,4

Stock (desde 1994)

32,5

36,3

54,6

121,9

303,3

401,3

396,4

2.016,9

Total IED  Colombia en Mundo

937,7

142,4

1.098,3

912,8

2.254,0

3.088,2

6.503,7

2.289,0

Fuente:  Banco de la República. Elaboró DIE


Turismo


En el año 2002 ingresaron unos 25 mil turistas mexicanos a nuestro país, cifra que ha crecido sostenidamente hasta los aproximadamente 78 mil en el 2011.


Actualmente, los turistas provenientes de México representan el 5% del total de turistas que visitan Colombia.}


De otro lado, los turistas colombianos que han ido a México pasaron de 26 mil a casi 102 mil.

 

México-Ingreso y salida de Turistas

 

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Méxicanos en Colombia

25.092

26.998

34.016

42.577

52.036

60.340

59.084

57.474

67.818

78.827

Colombianos en México

25.973

23.576

28.023

29.126

32.933

53.564

53.710

52.661

79.986

102.477

Fuente:  DAS. Elaboró DIE

3.3.2 Estado de la relación bilateral con Chile


Exportaciones


En 2011 las exportaciones colombianas hacia Chile registraron un crecimiento del 103%, pasando de USD 1.086 millones a USD 2.205 millones. En el periodo enero-abril de 2012 las exportaciones llegaron a USD 796 millones, creciendo 41% respecto al mismo periodo del año anterior.


Importaciones


En 2011 las importaciones colombianas desde Chile registraron un incremento del 23%, pasando de USD 688 millones a USD 847 millones.


En el periodo enero-abril de 2012 las importaciones llegaron a USD 291 millones, creciendo 10% respecto al mismo periodo del año anterior.


Balanza comercial


En los últimos cuatro años (2008-2011) se ha revertido la balanza comercial, con lo cual ahora es superavitaria para Colombia. En el año 2011 llegó a USD 1.358 millones. En el periodo enero-abril de 2012 la balanza comercial es positiva para Colombia en USD 505 millones, siendo USD 299 en el mismo periodo del año anterior.

 

 

Inversión Extranjera Directa (IED)


La IED de Chile en Colombia durante el año 2011 fue de USD 583 millones, la cifra más alta en los últimos años. Con este registro el acumulado llega a los USD 1.097 millones.

 

Flujo Neto de Inversión Chile en Colombia (US $ Millones)

País/Año

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009p/

2010p/

2011p

Chile

0,7

0,7

6,3

2,2

45,7

44,8

53,7

20,0

5833,0

Stock (desde 1994)

340,6

341,2

347,6

349,8

395,5

440,3

494,1

514,0

1.097,0

IED Mundo en Colombia*

1.198,2

1.966,6

8.139,8

3.174,4

3.744,8

4.890,7

2.598,1

1.032,6

4.419,1

Total IED  Colombia en Mundo

1.720,5

3,015,6

10.252,0

6.656,0

9.048,7

10.619,6

7.137,2

6.899,2

13.234,2

Fuente:  Banco de la República. Elaboró DIE

* No incluye Inversión en Petróleo de utilidades, pr/preliminar, p/provisional


Por su parte, Colombia también realizó el mayor valor de inversión en Chile en el año 2011 al registrar USD 1.369 millones, para llegar a un acumulado de USD 1.758 millones.

 

Flujo Neto de Inversión Colombia en Chile (US $ Millones)

País/Año

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009p/

2010p/

2011p

Chile

0,9

0,9

23,1

2,4

24,8

18,0

8,6

282,0

1.368,7

Stock (desde 1994)

29,4

30,3

53,4

55,8

80,6

98,6

107,3

389,3

1.758,0

Total IED  Colombia en Mundo

937,7

142,4

4.662,0

1.098,3

912,8

2.254,0

3.088,2

6.503,7

8.289,0

Fuente:  Banco de la República. Elaboró DIE


Turismo


En el año 2011 ingresaron 56 mil turistas chilenos a Colombia. Actualmente, los turistas provenientes de Chile representan cerca del 3,5% del total de turistas que visitan Colombia (1.582.118). Para el mismo periodo, poco más de 53 mil colombianos visitaron Chile.

3.3.3 Estado de la relación bilateral con Perú


Exportaciones


En 2011 las exportaciones colombianas hacia Perú registraron un crecimiento del 23%, pasando de USD 1.132 millones a USD 1.397 millones. En el periodo enero-abril de 2012 las exportaciones llegaron a USD 514 millones, creciendo un 12% respecto al mismo periodo del año anterior.


Importaciones


En 2011 las importaciones colombianas desde Perú registraron un incremento del 31%, pasando de USD 755 millones a USD 988 millones. En el periodo enero-abril de 2012 las importaciones llegaron a USD 288 millones, cayendo 8%, respecto al mismo periodo del año anterior.

 


Balanza comercial


En los últimos tres años (2009-2011) la balanza comercial ha presentado una tendencia positiva creciente. En 2011 se presentó un superávit de USD 370 millones.

 

En el periodo enero-abril de 2012 la balanza comercial es positiva para Colombia en USD 226 millones, siendo USD 146 millones en el mismo periodo del año anterior.


Inversión Extranjera Directa (IED)


La IED de Perú en Colombia durante el año 2011 registró USD 19 millones, la cifra más alta en los últimos años, siendo incluso 79% mayor al registro del 2010 cuando alcanzó los USD 11 millones. Con este registro, el acumulado llegó a los USD 134 millones.

 

Flujo Neto de Inversión Perú en Colombia (US $ Millones)

País/Año

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009p/

2010p/

2011p

Chile

7,3

6,3

7,8

2,0

13,2

16,0

14,7

10,7

19,1

Stock (desde 1994)

44,0

50,3

58,1

60,1

73,3

89,3

104,0

114,7

133,8

IED Mundo en Colombia*

1.198,2

1.966,6

8.139,8

3.174,4

3.744,8

4.890,7

2.598,1

1.032,6

4.419,1

Total IED  Colombia en Mundo

1.720,5

3.015,6

10.252,0

6.656,0

9.048,7

10.619,6

7.137,2

6.899,2

13.234,2

Fuente:  Banco de la República. Elaboró DIE

* No incluye Inversión en Petróleo de utilidades, pr/preliminar, p/provisional


Por su parte, Colombia también realizó el mayor valor de inversión en Perú en el año 2011 al registrar USD 794 millones. Dicho valor es 159% mayor al registrado en el 2010 (USD 307 millones). El acumulado al 2011 alcanzó los USD 1.982 millones.

 

Flujo Neto de Inversión Colombia en Perú (US $ Millones)

País/Año

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009p/

2010p/

2011p

Perú

553,6

21,2

4,9

10,4

-364,3

-46,0

62,8

307,2

794,4

Stock (desde 1994)

1.191,4

1.212,6

1.217,5

1.227,9

863,6

817,6

880,4

1.187,6

1.982,0

Total IED  Colombia en Mundo

937,7

142,4

4.662,0

1.098,3

912,8

2.254,0

3.088,2

6.503,7

8.289,0

Fuente:  Banco de la República. Elaboró DIE


Turismo


En el año 2011 ingresaron cerca de 77 mil turistas peruanos a Colombia. Actualmente, los turistas provenientes de Perú representan el 5% del total que visitan Colombia (1.582.118). Para el mismo periodo, 97 mil colombianos visitaron Perú.

 

Perú-Ingreso y salida de Turistas

 

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Peruanos en Colombia

             

66.283

79.275

77.529

Colombianos en Perú

             

58.090

84.235

97.552

Fuente:  DAS. Elaboró DIE


3.4 Perspectivas de la Alianza del Pacífico


A continuación se presenta, para bienes, servicios, inversión y movimiento de personas, el estado de situación de la integración en la región y algunas posibles vías por medio de las cuales podría complementar el nivel de integración ya alcanzado.

 

3.4.1 Bienes


El nivel de profundidad de las relaciones comerciales es alto, en la medida en que buena parte de los bienes ya está liberado o en proceso de estarlo, con algunas excepciones.


Colombia no otorga libre acceso arancelario a Chile en 182 subpartidas que representan 2.4% del universo arancelario y registran cerca de USD 3.100 millones de importaciones de Colombia del mundo. Estas subpartidas están sujetas al mecanismo de franja de precios y se aplica a Chile el arancel variable. No se aplica el arancel fijo.


Se trata principalmente de carne de cerdo, avicultura, lácteos, arroz, maíz, oleaginosas, azúcar.

 

Productos sin libre acceso por parte Colombia a Chile

Categoría

No. Subpartida $

%

Impo Col desde

Chile 2011

Millones USD

%

Impo Col desde

Chile 2011

Toneladas

%

Impo Col del Mundo 2011

Millones USD

%

Impo Col del Mundo 2011

Toneladas

%

Pendientes de Desgravación SAFP

182

2,4

33,1

3,7

0,0

2,1

3.138,5

5,7

7,1

0,3

Total Grupo

182

2,4

33,1

3,7

0,0

2,1

3.138,5

5,7

7,1

0,3

Total General

7.465

100

901,6

100

0,6

100

54.674,8

100

26,3

100


Por su lado, Chile no otorga libre acceso arancelario a Colombia en 41 subpartidas sujetas a sus franjas de precios (1% del universo arancelario).


Se trata de trigo y azúcar.


Colombia no otorga libre acceso arancelario a México en 361 subpartidas que representan 4.8% del universo arancelario y registran cerca de USD 3.500 millones de importaciones de Colombia del mundo. Algunas de estas subpartidas están sujetas al mecanismo de franja de precios excluidas, o excluidas pero aplica la (PAR), Preferencia Arancelaria Regional, y otras están sujetas a cupos en virtud de la reciente profundización del Acuerdo.


Se trata principalmente de carne de res y cerdo, avicultura, lácteos, verduras, banano, café, trigo, arroz, maíz, oleaginosas, azúcar, preparaciones alimenticias, algodón.

Productos sin libre acceso por parte Colombia a México

Categoría

No. Subpartida $

%

Impo Col desde

Chile 2011

Millones USD

%

Impo Col desde

Chile 2011

Toneladas

%

Impo Col del Mundo 2011

Millones USD

%

Impo Col del Mundo 2011

Toneladas

%

Excl

86

1,2

8,6

0,1

16.544

0,8

2.394,6

4,4

6,2

23,6

Excl PAR

246

3,3

12,8

0,2

4.914

0,2

697,0

1,3

0,6

2,2

TRQ

29

0,4

1,9

0,0

2.457

0,1

444,5

0,8

0,3

1,2

Total Grupo

361

4,8

23,2

0,4

23.915

1,1

3.536,2

6,5

7,1

26,9

Total General

7.465

100

6.059,0

100

2.095.416

100

54.674,8

100

26,3

100


Por su lado, México no otorga libre acceso arancelario en 413 subpartidas sujetas a acceso parcial o excluido del Acuerdo (3% del universo arancelario).

 

Se trata principalmente de carne de res y cerdo, avicultura, lácteos, verduras, café, cereales, arroz, oleaginosas, azúcar, preparaciones alimenticias, cigarrillos, algodón.

 

En campos diferentes a la desgravación arancelaria, y que complementan un efectivo acceso a los mercados más allá de los aranceles, los avances podrían darse en:


• Acumulación extendida de origen entre los países de la iniciativa con miras a exportar hacia terceros países, alcanzando mayor integración entre los sectores productivos de los países participantes, generando encadenamientos productivos por sectores, con el fin de mejorar la competitividad a partir de mejores condiciones de abastecimiento. Para el efecto se deben definir las condiciones de calificación, certificación y verificación del origen.


• Facilitación del comercio y administración aduanera que permitan el ágil despacho de las mercancías, el intercambio de información, la cooperación entre las aduanas, la automatización aduanera, etc.


• Evitar que las medidas sanitarias y las normas técnicas se conviertan en barreras injustificadas al comercio bilateral. Para el efecto, es deseable desarrollar principios de transparencia y equivalencia, entre otros.


3.4.2 Servicios e inversiones


Los flujos de inversión y el comercio de servicios son aspectos determinantes en la consolidación de la integración profunda que persigue la Alianza del Pacífico.


Facilitar y promover el comercio de servicios entre los países de la Alianza del Pacífico es un paso significativo para lograr el aprovechamiento conjunto en el mercado mundial del comercio de servicios. Este sector es el que presenta mayores niveles de crecimiento a nivel mundial, siendo un generador de empleo por excelencia para nuestras economías.


De esta manera el grupo de trabajo de Servicios y Capitales ha avanzado en varias iniciativas enfocadas en la facilitación y promoción de la inversión y de la prestación de los servicios en la región.


Los avances en materia de inversión y servicios se evidencian en los siguientes aspectos:


• Culminación de la negociación de un capítulo de comercio electrónico. Este texto, refleja el interés de los países de la Alianza en fortalecer, facilitar y promover el uso de este tipo de comercio, justificado por las visibles oportunidades que genera el aumento del uso de las tecnologías de la información para comercializar bienes y servicios. Para ello, se establecen compromisos como la eliminación de derechos aduaneros para los productos digitales, mecanismos de transparencia, la necesidad de adoptar medidas que brinden confianza a los consumidores del comercio electrónico para fomentar su uso.


• Firma del Memorando de Entendimiento por el cual se conforma el Comité Conjunto Mixto de Servicios e Inversión, el cual tiene como objetivo mejorar el clima de inversión y del comercio de servicios, a través de intercambio de información, promoción y cooperación sobre temas relacionados y la identificación y eliminación de barreras a la inversión y al comercio de servicios en los países de la Alianza del Pacífico.


• Con el apoyo de los organismos internacionales interesados en apoyar este proceso de integración, se realizarán estudios correspondientes al levantamiento de obstáculos en el comercio de servicios profesionales, cadenas de valor agregado en servicios y obstáculos en materia de inversión.


• Adicionalmente, se estudia la posibilidad de actualizar los acuerdos internacionales de inversión vigentes entre los países de la Alianza con compromisos que incluyen cláusulas de última generación.


• Otro aspecto a resaltar, es la invitación a profundizar los compromisos sobre servicios profesionales, explorando la realización de acuerdos de reconocimiento mutuo de licencias profesionales.


3.4.3 Movimiento de personas


Se prevén medidas que faciliten el movimiento de visitantes de negocios y otras calidades migratorias como profesionales, técnicos, comerciantes e inversionistas, que incluyan supresión de visas, facilitación migratoria e implementación de proyectos que agilicen los flujos migratorios en los aeropuertos.


Los avances adicionales en esta área podrían darse en:


• El desplazamiento de personas sin pasaporte, el cual existe con Perú como compromiso de la CAN, podría evaluarse su viabilidad con el resto de países.


• El fortalecimiento en la cooperación e intercambio de información entre autoridades competentes de cada país de la Alianza en temas relacionados con flujos migratorios y seguridad en las fronteras.


• El desarrollo de estrategias de facilitación consular.


4. Características del Tratado


El Acuerdo Marco es un tratado constitutivo de una organización internacional denominada ‘‘Alianza del Pacífico”; define sus objetivos y las acciones a desarrollar para alcanzar tales objetivos, establece sus órganos de dirección y la naturaleza de los instrumentos que se aprueben al interior de la misma, permite la posibilidad de que haya Estados observadores, reglamenta la adhesión de nuevos Estados, dispone cómo se resolverán las controversias entre sus Estados miembros, reglamenta la manera como podrá enmendarse y establece reglas acerca de su entrada en vigencia y duración.


Así mismo, les establece a sus miembros como requisitos esenciales para la participación en ella, la vigencia del Estado de Derecho, la Democracia y el orden constitucional, la separación de los Poderes del Estado y la protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.


El Acuerdo Marco define la Alianza del Pacífico como un área de integración regional, con los siguientes objetivos:

 

• Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.


• Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes, y


• Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.


La Alianza cuenta con una agenda integral, determinada por los resultados ya alcanzados en materia comercial, de acción conjunta y coordinada entre las agencias de promoción de exportaciones y la atracción de inversiones, la cooperación para la investigación en cambio climático, la movilidad estudiantil y el movimiento de personas.


• El Acuerdo Marco establece las siguientes acciones mediante las cuales, entre otras, la Alianza buscará alcanzar sus objetivos:


• Liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes.


• Avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes.


• Desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros.


• Promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes.


• Coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes, y


• Contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del Pacífico.


Igualmente, cabe destacar la institucionalidad de la Alianza del Pacífico prevista en el Acuerdo a través de:


• El establecimiento del Consejo de Ministros como órgano principal, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros responsables de Comercio Exterior, con la función de adoptar las decisiones que desarrollen los objetivos y acciones específicas previstas en el Acuerdo Marco, así como, en las declaraciones presidenciales de la Alianza del Pacífico.


• La figura de la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico, la cual será ejercida sucesivamente por cada una de las Partes, en orden alfabético, por períodos anuales iniciados en enero.


• La definición de los criterios de adhesión, por parte de los Estados que así lo soliciten y que tengan vigente un acuerdo de libre comercio con cada una de las Partes.


• La incorporación de la posibilidad de participación como Estado Observador de la Alianza del Pacífico y los requisitos para la misma.


El Acuerdo Marco es claro en establecer que este proceso de integración tendrá como base los Acuerdos económicos, comerciales y de integración vigentes entre las Partes a nivel bilateral, regional y multilateral. En este sentido, el Acuerdo Marco garantiza la permanencia y continuidad de los procesos de integración existentes, el avance y profundización de los nuevos acuerdos alcanzados en desarrollo de los distintos Acuerdos Comerciales internacionales vigentes.


La figura de los Estados Observadores evidencia que la Alianza del Pacífico es un proceso de integración abierto, que busca entre otros, alentar la integración de todo el pacífico latinoamericano. Panamá y Costa Rica acompañaron el proceso de constitución de la Alianza del Pacífico y aspiran convertirse en miembros.


La adhesión de nuevos miembros de la Alianza está sujeta a la vigencia de acuerdos comerciales entre ellos y sus actuales miembros. Costa Rica tiene acuerdos comerciales con Chile y México y está a la espera de la aprobación legislativa del acuerdo con Perú. De la misma manera, en la Declaración Conjunta de los Presidentes de Colombia y Costa Rica del 15 de junio de 2012, se estableció como prioridad comercial iniciar el proceso para la negociación de un Tratado de Libre Comercio entre los dos países, con miras a lograr un Acuerdo mutuamente satisfactorio para finales de 2012. Panamá tiene acuerdos de libre comercio con Chile y Perú y acuerdos de alcance parcial con Colombia y México. Actualmente negocia un acuerdo de libre comercio con Colombia.


Aun cuando no se hayan iniciado discusiones en torno al componente “externo” de la Alianza, países de la región Asia Pacífico han manifestado su interés en la iniciativa, en los que Colombia es vista como un potencial interlocutor para este proceso y puede resultar conveniente liderar los acercamientos. La Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), ha planteado la posibilidad de establecer mecanismos de diálogo birregional. En este sentido, el Acuerdo Marco establece los parámetros para la incorporación de otros países de la región. Son importantes los avances alcanzados hasta el momento, que ya países del hemisferio y otros extrarregionales han demostrado su interés en un relacionamiento con la Alianza.


Durante la IV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico se contó con la participación de Costa Rica y Panamá como observadores; de Canadá como invitado especial y con representantes de Australia y Japón.


5. Cumplimiento de los requisitos constitucionales sustantivos durante la negociación y suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico


La negociación del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su posterior suscripción se desarrollaron de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política. Es desde esta perspectiva que se procede a analizar los principales principios constitucionales sobre los cuales se fundó la negociación y posterior suscripción del Acuerdo.

 

5.1 Competencias constitucionales del Ejecutivo y el Legislativo en materia de negociaciones comerciales internacionales


La celebración de Acuerdos Comerciales internacionales es un acto complejo que requiere de la participación activa de las tres ramas del poder público. En una primera instancia, el numeral 2 del artículo 189 le asigna al Ejecutivo en cabeza del Presidente de la República la dirección de las relaciones internacionales y la facultad para celebrar tratados o convenios con otros Estados y entidades de derecho internacional, los cuales se someterán a la aprobación del Congreso. Adicionalmente, el numeral 25 del artículo 189 faculta al Presidente de la República para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas y regular el comercio exterior.


En una segunda instancia, el artículo 150 asigna al Congreso de la República la función de aprobar o improbar los acuerdos que celebre el Ejecutivo, así como la expedición de las normas generales con base en las cuales el Gobierno Nacional debe regular el comercio exterior.


Finalmente, la Constitución Política también dispone de la participación activa de la Rama Judicial del Poder Público. El numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política dispone que a la Corte Constitucional les corresponde decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban.


Del análisis del texto constitucional se desprende que en materia de negociación y celebración de tratados internacionales, las funciones del Ejecutivo, Legislativo y la rama Judicial están claramente delimitadas en la Constitución Política. Es así como el Presidente dirige las relaciones internacionales y celebra tratados internacionales; el Congreso los aprueba o imprueba mediante la expedición de leyes aprobatorias; y la Corte Constitucional ejerce el control previo de constitucionalidad tanto de la ley aprobatoria del Acuerdo como del instrumento internacional.

 

En el caso del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, en desarrollo de las facultades constitucionales del Ejecutivo, las negociaciones fueron dirigidas y conducidas por el Gobierno Nacional. Así mismo, en cumplimento de la Constitución Política, el Acuerdo Marco fue suscrito por el Presidente de la República. Finalmente, en atención a la función constitucional del Congreso, el Ejecutivo somete a la consideración del Congreso de la República el presente proyecto de ley aprobatoria para la aprobación del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.


Por las consideraciones anteriores, la negociación y posterior suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico se ajusta a lo previsto en la Constitución Política para el trámite de los tratados o convenios internacionales.


5.2 El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico cumple con el mandato constitucional de internacionalización de las relaciones económicas y comerciales


El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico es un desarrollo de los mandatos constitucionales de internacionalización de las relaciones sociales, económicas y ecológicas y la integración económica, social y política de Colombia con otras naciones.


El artículo 226 de la Constitución Política establece en cabeza del Estado el deber de promover las relaciones económicas, sociales y ecológicas. Así mismo el artículo 227 de la Constitución Política, establece en cabeza del Estado el deber de promover la integración económica, social y política y, en particular la integración con los países de América Latina y el Caribe. La Corte Constitucional ha interpretado el alcance de estas dos disposiciones en los siguientes términos:


“El artículo 226 de la Constitución expresamente compromete al Estado en la promoción de ‘la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional’ al tiempo que el 227 autoriza la ‘integración económica, social y política con las demás naciones’”
.


Posteriormente en la Sentencia C-155 de 2007 la Corte dispuso lo siguiente:


“La Constitución Política de 1991 no fue ajena a la integración del Estado colombiano al orden internacional. Así, el Preámbulo y los artículos 9° y 227 señalan que se promoverá la integración económica, social y política con los demás Estados, (…).


En el mismo sentido el artículo 226 ibídem establece que el Estado promoverá ‘la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas’ (…)”


Los anteriores referentes jurisprudenciales permiten concluir que la Constitución Política compromete al Estado en la promoción de la internacionalización de las relaciones políticas y económicas, así como en la promoción de procesos de integración en los ámbitos político, económico y social. Adicionalmente, la Constitución Política reconoce que en el proceso de internacionalización e integración de la economía con las demás naciones es de vital importancia que el Estado pueda dirigir sus relaciones internacionales. En este contexto, los tratados y convenios internacionales son un instrumento idóneo para el cabal cumplimiento de estos compromisos.


El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico tiene como objetivos la consolidación de un área de integración regional política y económica, tal como se deprende del tenor literal de los artículos 1° y 2° del Acuerdo.


Así las cosas, al promover la integración política y económica entre los miembros de la Alianza del Pacífico, el Acuerdo Marco es un instrumento idóneo para la consecución de los mandatos constitucionales de internacionalización e integración de la economía colombiana.


Adicionalmente, es importante destacar que los Estados Miembros de la Alianza del Pacífico son Estados Latinoamericanos, por lo que el Acuerdo Marco es una manifestación del compromiso constitucional del Estado de promover la integración económica y política con los países latinoamericanos.


En este orden de ideas, el Acuerdo Marco es una manifestación expresa de los mandatos constitucionales que rigen las relaciones políticas, económicas y sociales con las demás naciones, en particular con las naciones latinoamericanas.

 

5.3 El Acuerdo de la Alianza del Pacífico es una manifestación expresa de la soberanía nacional.

 

El artículo 9° de la Constitución Política establece que las relaciones exteriores del Estado deben fundamentarse en la soberanía nacional.


La Corte Constitucional en la Sentencia C-1189 de 2000 (M. P. Carlos Gaviria Díaz) define la “soberanía” como independencia, esta última entendida como la facultad para ejercer, dentro de un territorio y sobre sus habitantes, las funciones del Estado.


En Sentencia C-621 de 2001, la Corte Constitucional precisó que en ejercicio de su poder soberano los Estados pueden aceptar libremente obligaciones recíprocas en el plano internacional. En palabras de la Corte Constitucional:


“Así entendida, la soberanía en sentido jurídico confiere derechos y obligaciones para los Estados, quienes gozan de autonomía e independencia para la regulación de sus asuntos internos, y pueden aceptar libremente, sin imposiciones foráneas, en su condición de sujetos iguales de la comunidad internacional obligaciones recíprocas orientadas a la convivencia pacífica y al fortalecimiento de relaciones de cooperación y ayuda mutua”
.


En la misma oportunidad, la Corte Constitucional fue aun más explícita al afirmar que los acuerdos internacionales que celebra el Estado son una manifestación de su soberanía. En este entendido, los compromisos internacionales adquiridos en virtud de estos acuerdos constituyen un “acto de soberanía”:


En el mundo moderno y contemporáneo, el equilibrio jurídico internacional parte del supuesto de que los órdenes internos de los Estados no son absolutos, ya que así como existe un interés general en el seno de cada uno de ellos, igualmente hay un interés general internacional, fundado en el bien común universal. Es este interés el que busca realizarse mediante los pactos o tratados que se celebran en virtud del ejercicio de la soberanía, como atributo propio de cada uno de los Estados: el compromiso internacional es, así, un acto de soberanía del Estado que se vincula, es decir, se trata de la expresión de la voluntad independiente de cada Estado que pretende comprometerse como ente jurídico en el plano internacional.

 

La capacidad de ejercer la soberanía se manifiesta precisamente en la aptitud de comprometerse, y, como es obvio, de responder por ello. En otras palabras, el pacto internacional es, como se ha dicho, una manifestación de la soberanía del Estado, un ejercicio de soberanía que trae como consecuencia la responsabilidad internacional. Si en el plano del hombre hay responsabilidad con fundamento en la libertad, en el plano internacional hay responsabilidad con fundamento en el ejercicio de la soberanía, pues el Estado que se compromete ha ejercido para ello su autodeterminación. (…)”. (Énfasis fuera del texto).


En razón a lo anterior, el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico es una manifestación expresa de la soberanía nacional, en virtud del cual Perú, Chile, Colombia y México se comprometen, de manera voluntaria y libre, a cumplir con las obligaciones recíprocas contenidas en el Acuerdo. Adicionalmente, en el caso que nos ocupa es preciso destacar que el Acuerdo Marco no contiene ningún tipo de obligación que implique la cesión de soberanía a un órgano supraestatal sobre materias de política macroeconómica, sectorial ni muchos menos social. En este entendido, el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico preserva las amplias facultades del Estado colombiano para dirigir e intervenir en los asuntos económicos, políticos y sociales, en ejercicio de su poder soberano.


Por las consideraciones anteriores, el Acuerdo Marco se fundamenta en la soberanía nacional en cumplimiento del artículo 9° de la Constitución Política.


CONCLUSIONES


La Alianza del Pacífico es un proyecto de integración entre cuatro países latinoamericanos, Colombia, México, Chile y Perú, con miras a construir un área de integración profunda para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas y convertirse en una plataforma política, económica y comercial y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.

 

El Acuerdo Marco presentado a consideración del honorable Congreso concreta y posibilita el nacimiento de un instrumento de integración comercial que vincula países de América Latina, lo cual debe ser visto esencialmente como una oportunidad histórica para propiciar el desarrollo descentralizado de nuestros países a través de la generación de economías regionales en las áreas de influencia de los ejes de integración y desarrollo.


El Acuerdo Marco objeto de este proyecto de ley aprobatoria de Tratado resulta necesario para darle aplicación integral a los parámetros, arquitectura institucional y reglas que regirán el proceso de articulación política, económica y de cooperación entre Chile, Colombia, México y Perú en el marco de la Alianza del Pacífico.


La Alianza de ninguna forma reemplaza sino que complementa e impulsa estas otras iniciativas que apuntan a la creación de espacios de integración. Este es un proceso abierto a la participación de aquellos países de la región que compartan la voluntad de alcanzar las metas.


Con todas las negociaciones comerciales, de inversión y de integración con otras economías en las que Colombia avanza, se busca incrementar su presencia comercial en el mundo, de manera que a mayor desarrollo económico por la vía de los negocios y la inversión se puede impulsar el empleo.


El peso de los cuatro países que conforman la Alianza del Pacífico (Colombia, Chile, México y Perú) es significativo y su perfeccionamiento envía una señal importante para América Latina. Sin duda, este nuevo bloque significa un enorme avance en la integración económica de América Latina, y es la oportunidad para concretar el potencial comercial de estas economías.


En la medida en que se logre una integración verdadera será posible posicionar a los países de la Alianza del Pacífico como un destino atractivo de la inversión mundial y aunar esfuerzos en la búsqueda del Asia Pacífico.


Si bien es cierto que en el campo del comercio de bienes, la integración está bastante avanzada, hay que continuar profundizando los Acuerdos y relaciones existentes en servicios e inversión entre los países. Asimismo, los cuatro países deben trabajar en la maximización de los beneficios de la inversión extranjera y del comercio internacional de servicios en la región para un mejor crecimiento y desarrollo económico.


En este contexto, el Gobierno Nacional a través del Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia, la República de Chile y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de dos mil doce.


De los honorables Congresistas,


La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Sergio Díaz-Granados Guida


La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados


(E.) de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia,

CERTIFICA:


Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” suscrito en Panamá, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.


Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2012.


La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (e), Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
Lucía Solano Ramírez


RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2012


Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.


(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar

 

DECRETA.


Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.

 


Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 


Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.


Dada en Bogotá, D. C., a …
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo


La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Sergio Díaz-Granados Guida


RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2012


Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.


(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar


DECRETA.


Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012.

 


Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.


El Presidente del honorable Senado de la República
Roy Barreras Montealegre


El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Augusto Posada Sánchez


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Comuníquese y cúmplase
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política
Dada en Santiago de Cali, a 22 de mayo de 2013


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Sergio Díaz-Granados Guida