LEY 1666 DE 2013

LEY 1666 DE 2013

 

LEY 1666 DE 2013
(julio 16)

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001.


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA


Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, suscrito en Bogotá D. C., el 30 de marzo de 2001, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Acuerdo y ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-225-14 abril 02 de 2014, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

 


PROYECTO DE LEY NÚMERO 250 DE 2013


por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001.


El Congreso de la República


Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, suscrito en Bogotá D. C., el 30 de marzo de 2001, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

 

 

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA

 

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América firmaton en Santa fe de Bogotá el 21 de julio de 1993 un acuerdo para el intercambio de información Tributaria, que nunca entro en vigencia; y actualmente, el Gobierno de la Repúiblica de colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, convienen celebrar el Acuerdo de intercambio de información tributaria (en lo sucesivo denominado "el acuerdo") bajo las siguientes cláusulas:

 

Artículo 1

Objeto y Ámbito de aplicación del acuerdo

 

1. Objeto

 

Los Estados contratantes se prestarán aistencia mutua para facilitar el intercambio de información que asegure la precisa determinación, liquidación y recaudación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo, a fin de prevenir y combatir dentro de sus respectivas jurisdicciones la evasión, el fraude y la elusión tributaria y establecer mejores fuentes de información en materia tributaria.

 

2. Limitaciones Legales

 

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, los Estados contratantes se brindarán asistencia mutua. dicha asistencia se prestará mediante el intercambio de información autorizado conforme al artículo 4 y las medidas pertinentes que acuerden las autorizdades competentes de los Estados contratantes conforme al artículo 5.

 

3. Ambito de Aplicación

 

Para lograr los fines del presente Acuerdo, el intercambio de información se realizará independientemente de si la persona a quien se refiere la información, o en cuyo poder esté la misma, sea residente o nacional de los Estados contratantes.

 

 

Artículo 2

Impuestos comprendidos en el acuerdo

 

1. Impuestos comprendidos

 

El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos:

 

a) En el caso de Colombia, los siguientes impuestos del orden Nacional: impuesto sobre la renta y complementarios, de ventas, timbre y gravamen a los movimientos financieros.

 

2. Impuestos Identicos, Similares, Sustitutivos o en Adición a los Vigentes

 

El presente Acuerdo se aplicará igualmente a todo impuesto idéntico o similar establecido con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo, o a impuestos sus sustitutivos o en adición a los impuestos vigentes. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se notificarán de todo cambio que ocurra en su legislación así como los fallos jurisprudenciales, que afecten las obligaciones de los Estados contratantes en los términos de ese acuerdo.

 

3. Acciones prescritas

 

El acuerdo no se aplicará en la medida en que una acción o diligencia relacionada con los impuestos comprendidos en este Acuerdo haya prescritp según las leyes del Estado requirente.

 

4. Impuestos Estatales, Municipales, etc.

 

El acuerdo no se aplicará a los impuestos establecidos por los Estados, Provinciar Departamentos, Regiones, Municipios y otras subdivisiones políticas o posesiones que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados contratantes.

 

 

Artículo 3

Definiciones

 

1. Definiciones

 

a) Por "autoridad competente":

 

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá:

I) En el caso de Colombia, el Director de la Unidad Administrativa Especial, Dirección del Impuesto y Aduanas Nacionales o su delegado.

 

II) En el caso de los Estados Unidos de América, el Secretario del Tesoro o delgado.

b) Por "nacional", toda persona natural, jurídica o cualquier otro ente colectivo, cuya existencia se derive de las leyes vigentes en los Estados contratantes.

 

c) Por "persona", se incluye toda persona natural, jurídica o cualquier otro ente colectivo, de acuerdo con la legislación de los estados contratantes.

 

d) Por "impuesto", todo tributo al que se aplique el Acuerdo.

 

e) Por "información", todo dato o declaración, cualquiera sea la forma que revista que sea relevante o esencial para la administración y aplicación de los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, incluyendo:

I) El testimonio de personas naturales,

 

II) Los documentos, archivos o bienes tangibles que estén en posesión una persona o de un Estado contratante, y

 

III) Dictámenes periciales, conceptos técnicos, valoraciones certificaciones.

f) Por el "Estado requirente" se entenderá el Estado contratante que solicita o recibe la información: y por el "Estado requerido" se entenderá el Estado contrata que facilita o al que se le solicita la información.

 

g) A efectos de determinar la zona geográfica de la República de Colombia, dentro de la cual puede ejercer su jurisdicción para obtener o exigir la entrega de la información, por "Colombia" se entenderá el territorio colombiano.

 

h) A efectos de determinar la zona geográfica de los Estados Unidos de América dentro de la cual puede ejercer su jurisdicción para obtener o exigir la entrega de la información, por "Estados Unidos de América" se entenderá los Estados Unidos de América. incluidos Puerto Rico, Islas Virgenes, Guam o cualquier otra posesión o territorio de los Estados Unidos.

 

2. Terminos no definidos

 

Cualquier término no definido en el presente Acuerdo, tendrá el significado que le atribuya la legislación de los Estados contratantes relativa a los impuestos objeto del mismo, a menos que el contexto exija otra interpretación, o que las autoridades competentes acuerden darle un significado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.

 

 

Artículo 4

Intercambio de Información

 

1. Objetivo del Intercambio

 

Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán información para administrar y hacer cumplir sus leyes nacionales relativas a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, incluida la información para la determinación, liquidación y recaudación de dicos impuestos, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios, para la investigación o persecución de presuntos delitos tributarios e infracciones a las leyes y reglamentos tributarios.

 

2. Información General y automática

 

Las autoridades competentes de los Estados contratantes, transmitirán automáticamente la información que consideren relevante para cumplir con los objetivos de este Acuerdo. Las autoridades competentes acordarán el tipo de información, la forma, el idioma y los procedimientos que se aplicarán para llevar a cabo el intercambio de dicha información.

 

 

3. Información espontánea

 

Las autoridades competentes de los Estados contratantes se transmitirán mutuamente información de manera espontánea, siempre que en el curso de sus propias actividades haya llegado al conocimiento de uno de ellos, información que puede ser relevante y de considetable influencia para el logro de los fines mencionados en el numeral 1 de este Artículo. Las autoridades competentes determinarán la información que se intercambiará, estableciendo la forma e idioma en que será transmitida.

 

 

4. Información específica

 

La autoridad competente del Estado requerido, facilitará información previa solicitud específica de la autoridad competente del Estado requirente, para los fines mencionados en el numeral 1 de este artículo. Cuando la información que pueda obtenerse en los archivos fiscales del Estado requerido no sea suficiente para dar cumplimiento a la solicitud, dicho Estado tomará todas las medidas necesarias, incluidas las de carácter coercitivo, para facilitar al Estado requirente la información solicitada.

 

a) Facultades requerido estará facultado para:

I) Examinar libros, documentos, registros u otros bienes tangicles que puedan ser pertinentes o esenciales para la investigación.

 

II) Interrogar a toda persona que tenga conocimiento o que esté en posesión, custodia o control de información que pueda ser pertinente o esencial para la investigación; y

 

III) Obligar a toda persona que tenga conocimiento, o que esté en posesión, custodia o control de información que pueda ser pertinente o esencial para la investigación, a comparecer en fecha, y lugar determinados, prestar declaración bajo juramento y presentar libros, documentos, registros u otros bienes tangibles.

b) Privilegios

 

En ejecución de una solicitud, los privilegios concedidos por las leyes o prácticas del Estado requirente no se aplicaran en el Estado requerido. La demanda de privilegios al amparo de las leyes o prácticas del Estado, y la demanda de privilegios al amparo de las leyes o prácticas del Estado requerido, se requerido, se determinarán exclusivamente por los tribunales de éste Estado.

 

c) Procedimientos de oposición

 

Los Estados contratantes podrán establecer procedimientos de oposición o reclamación administrativa o judicial, con el fin de prevenir el abuso del intercambio de información autorizado por éste Acuerdo.

 

 

5. Acciones del Estado requerido para la atención de una solicitud específica

 

Cuando un estado contratante solicita información con arreglo a lo dispuesto en el numeral anterior, el Estado requerido  la obtendrá y facilitará en la misma forma en que lo haría si el impuesto del Estado requirente fuera el Impuesto del Estado requerido y hubiera sido establecido por este último Sin embargo, de solicitarlo específicamente la autoridad competente del Estado requirente. el Estado requerido:


a) Indicará la fecha y lugar para recibir la declaración o para la presentación de libros, documentos, registros y otros bienes tangibles:


b) Tomará juramento a la persona que preste declaración o presente los libros, documentos, registros y otros bienes tangibles;


c) Obtendrá para su examen, sin alterarlos, los originales de libros, documentos, registros y otros bienes tangibles:


d) Obtendrá o presentará copias auténticas de documentos originales (Incluídos libros, documentos, declaraciones y registros);


e) Certificar, u obtendrá de los organismos correspondientes certificación sobre la autenticidad de los libros, documentos, registros y otros bienes tangibles presentados, según fuera el caso;


f) Interrogará a la persona que presente libros, documentos, registros y otros bienes tangibles acerca del propósito para el cual el material presentado se conserva o se conservó y la manera en que dicha conservación se lleva o se llevó a cabo;


g) Permitirá a la autoridad competente del Estado requirente, que presente preguntas por escrito para ser respondidas por la persona que preste declaración o presente los libros, documentos, registros y otros bienes tangibles;


h) Realizará toda otra acción que no contravenga a las leyes ni esté en desacuerdo con las prácticas administrativas del Estado requerido; y


i) Certificará que se siguieron los procedimientos solicitados por la autoridad competente del Estado requirente. o que los procedimientos solicitados no pudieron seguirse, con una explicación de los motivos para ello;


j) Permitirán, en la ejecución de la solicitud por una declaración, la presencia del contribuyente o el acusado que se encuentre bajo investigación, su abogado y representantes de la autoridad impositiva del Estado requirente y


k) Ofrecerá a los individuos a quienes se permite estar presentes, la oportunidad de Interrogar por Intermedio de la autoridad comisionada, a la persona que este dando testimonio o exhibiendo sus libros, documentos, archivos y cualquier prueba de propiedad tangible.

 

 

6. Alcance de la transmisión de información


El intercambio de información a que se refiere éste Acuerdo no obliga a los Estados contratantes a:


a) Facilitar información cuya divulgación sería contraría al orden público;


b) Adoptar medidas administrativas que vayan en contra de sus respectivas leyes o reglamentos;


c) Facilitar determinadas Informaciones que no se puedan obtener con arreglo a su respectivas leyes o reglamentos;


d) Facilitar Información que revele secretos empresariales, industríales, comerciales profesionales, de negocios o procedimientos comerciales;


e) Facilitar Información solicitada por el Estado requerente para administrar o aplica una disposición de ley tributaria del Estado requirente, o un requisito relativo dicha disposición, que discrimine contra un nacional del Estado requerido. Se considerará que una disposición de la ley tributaria o un requisito relativo a ella discrimina contra un nacional del Estado requerido, cuando es más gravosa con respecto a un nacional del Estado requerido que contra un nacional del Estado requirente en igualdad de circunstancias. A los efectos de la frase anterior, no hay discriminación cuando el Estado requirente aplica el criterio de renta mundial y Estado requerido no aplica ese criterio. Lo dispuesto en este inciso no se interpretará en el sentido de que Impide el Intercambio de Información en relación con: lo referente al impuesto de renta sobre dividendos y participaciones de r residentes y al impuesto complementario de remesas al exterior, por parte Colombia; y al Impuesto sobre las utilidades de sucursales, tos excedentes por intereses de una sucursal o sobre ingresos que perciban las asegurador extranjeras por concepto de primas, por parte de los Estados Unidos de América;


f) No obstante las disposiciones de los literales (a) hasta (e) de este párrafo, el Estado requerido tendrá la f a curiad para obtener y facilitar por meció de su autoridad competente, información en posesión de Instituciones financieras. apoderados o personas que actúan en calidad de agentes (pero no incluyendo Información que revelaría comunicaciones entre un cliente y su abogado, licenciado ú otro representante legal, en casos de consulta legal por un cliente), o información con respeto a derechos de propiedad de intereses en una persona.

 


7.
Normas para efectuar una solicitud


Salvo lo dispuesto en el numeral 6 de este articulo, las disposiciones de los numerales anteriores se Interpretarán en el sentido de que imponen a un Estado contratante la obligación de utilizar todos los medios legales y desplegar sus mejores esfuerzos para ejecutar una solicitud Además, la autoridad competente del Estado requerido permitirá a representantes del Estado requirente Ingresar en el Estado requerido para entrevistar a Individuos y examinar libros y registros con el consentimiento de los Individuos con quienes se van a poner en contacto.

 


8.
Uso de la información recibida


Toda Información recibida por un Estado contratante se considerará reservada, de Igual modo que la Información obtenida en virtud de las leyes nacionales de aquel Estado, y solamente se revelará a personas o autoridades del Estado requirente, Incluidos órganos judiciales y administrativos, que participen en la determinación, liquidación, recaudación y administración de los impuestos objeto del presenta Acuerdo, en el cobro de créditos fiscales derivados de tales Impuestos, en la aplicación de las leyes tributarias, en la persecución de delitos tributarios o en la resolución de los recursos administrativos referentes a dichos impuestos, así corno en la supervisión de todo lo anterior. Dichas personas o autoridades deberán usar la información únicamente por tales propósitos y podran revelarla en procesos judiciales públicos ante los tribunales o en resoluciones judiciales del Estado requirente, en relación con esas materias

 

Artículo 5

Procedimiento de acuerdo mutuo

1. Programas para la ejecución del acuerdo


Las autoridades competentes de los Estados contratantes pondrán en práctica programas destinados a lograr el objeto del presente Acuerdo Dichos programas podrán incluir, además de los Intercambios de información a que se refiere e articulo 4, otras medidas para mejorar el cumplimiento de las disposiciones el materia tributarla, tales como la asistencia técnica, la capacitación, el Intercambio di conocimientos técnicos el desarrollo de nuevas técnicas de auditoria, la ejecución di auditorias e Investigaciones simultáneas y/o conjuntas de infracciones y delito tribútanos, la identificación de nuevas áreas de evasión y elusión de impuestos estudios conjuntos en torno a áreas de evasión y elusión tributarias.

2. Interpretación y aplicación del acuerdo


Las autoridades competentes de los Estados contratantes trataran de resolver de mutuo acuerdo toda dificultad o duda suscitada en la Interpretación o aplicación del presente Acuerdo. En particular, las autoridades competentes podrán convenir e dar un significado común a un término

3. Comunicación directa de las autoridades competentes


Las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán comunicarse entre sí directamente para el cumplimiento de lo estipulado en el presente Acuerdo.

 


Artículo 6

Costos


1. Costos ordinarios y extraordinarios.


Salvo acuerdo en lo contrario de isa autoridades competentes de los Estados contratantes, los costos ordinarios ocasionados por la ejecución de este Acuerdo serán sufragados por el Estado requerido y los costos extraordinarios serán  sufragados por el Estado requirente.

 


2.
Determinación de los costos extraordinarios


Las autoridades competentes de los Estados contratantes determinarán de mutuo acuerdo cuando un costo es extraordinario.

 


Artículo 7

Entrada en vigencia


El presente Acuerdo entrará en vigencia al efectuarse el canje de notas por tos representantes de tos Estados contratantes debidamente autorizados para el efecto, por las que confirmen su acuerdo mutuo de que ambas partes han cumplido tos requisitos constitucionales y legales necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

 


Artículo 8

Terminación


El presente Acuerdo permanecerá en vigencia hasta ser terminado por uno de los estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá dar por terminado el Acuerdo en cualquier momento posterior a su entrada en vigencia previa notificación al otro Estado contratante por vía diplomática, con un mínimo de tres (3) meses de antelación, de su intención de darlo por terminado.


Suscrito en Bogotá, D C, en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos Igualmente idénticos, a los 30 días del mes de Marzo de 2001.

 


POR EL GOBIERNO DE REPÚBLICA DE COLOMBIA:

 

(Firma)

 

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

 

(Firma)

 

 

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

CERTIFICA:

Que, la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, suscrito en Bogotá el 30 de marzo de 2001, el cual reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.

Dada en Bogotá, D. C., a los seis (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013).

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

 

 


ALEJANDRA VALENCIA GäRTNER.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y de acuerdo con los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, suscrito en Bogotá D. C., el 30 de marzo de 2001.


ANTECEDENTES


La lucha contra la elusión y la evasión fiscal ha sido una meta constante de Colombia en los últimos años. Es así como las reformas tributarias recientes han insertado modificaciones al sistema tributario colombiano buscando cerrar brechas y dotar a la administración tributaria con instrumentos que permitan reducir la evasión y la elusión fiscal. Así mismo, la reducción de la evasión y la elusión fiscal fue plasmada como una de las metas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”, en el cual se estableció que la eficiencia en la gestión de los recursos públicos a través de la disminución de la evasión y la elusión fiscal es una de las estrategias principales de la gestión pública efectiva, siendo principio orientador para promover el ejercicio de uno de los ejes transversales (el de “Buen Gobierno”) que fueron plasmados a lo largo de todo el documento que contiene las bases del Plan Nacional de Desarrollo1.

El aumento creciente de relaciones económicas trasfronterizas y el movimiento internacional de capitales genera un reto importante para las administraciones tributarias en la lucha contra la evasión y la elusión fiscal. La realidad muestra cómo, día a día, se adoptan maniobras cada vez más elaboradas de evasión y elusión fiscal, que aprovechan la asimetría y carencia de información entre las diferentes administraciones tributarias. Esta circunstancia hace imperiosa la necesidad de dotar permanentemente a la administración tributaria de instrumentos jurídicos idóneos que le permitan un efectivo control de los impuestos y responder con mayor eficiencia al reto de tecnificación y modernización que demanda el país actual.

El legislador colombiano consciente de estas necesidades, en el pasado consagró disposiciones que regulan el intercambio de información en el ámbito internacional2. Así, de acuerdo con lo establecido en la normativa pertinente y con lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional3, para que pueda llevarse a cabo el efectivo intercambio de información tributaria entre países es necesaria la suscripción de acuerdos internacionales.

Es así como, con el desarrollo de lo arriba mencionado, el treinta (30) de marzo de dos mil uno (2001), se suscribió el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria” (en adelante, el “AIIT”). Este mecanismo, que permite y regula el Intercambio de Información Tributaria, es de suma importancia dados los vínculos cada vez más estrechos que tiene Colombia con los Estados Unidos de América, con quien Colombia mantiene un intenso comercio de bienes y servicios y un alto flujo y stock de inversiones.

Por ello, son importantes los mecanismos que brinda el AIIT para poder intercambiar información tributaria de los contribuyentes colombianos y estadounidenses; información que permitirá una mayor precisión en la determinación y el recaudo de los impuestos obligando además a las administraciones tributarias de ambos países a manejar la información obtenida con los más altos estándares de confidencialidad.

Por último, cabe mencionar que la suscripción del AIIT es de gran relevancia, ya que brinda el marco necesario para que el Gobierno colombiano pueda suscribir acuerdos simplificados o de ejecución con el Gobierno de los Estados Unidos de América con el fin de que las autoridades tributarias de ambos países puedan realizar intercambio automático de información bancaria y financiera.


CONTENIDO DEL AIIT


El AIIT suscrito el 30 de marzo de 2001 consta de ocho artículos.

 

El artículo 1° fija el objeto y ámbito de aplicación del Acuerdo, disponiendo que los Estados intercambiarán información tributaria que permita la determinación, liquidación y recaudo de los impuestos, en aras de prevenir la evasión, el fraude y la evasión fiscal.

El artículo 2° establece los impuestos comprendidos en el AIIT, que para el caso de Colombia son: el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas (IVA), el impuesto de timbre y el gravamen a los movimientos financieros (GMF); y en el caso de Estados Unidos de América, todos los impuestos federales. Así mismo, dicho artículo establece que el AIIT se aplicará a todo impuesto establecido con posterioridad a la suscripción del mismo que sea de naturaleza idéntica o similar a la de los impuestos inicialmente comprendidos por el AIIT.

El artículo 3° establece las definiciones de los siguientes términos: “autoridad competente”, “nacional”, “persona”, “impuesto”, “información”, “Estado requirente”, “Estado requerido”, “Colombia” y “Estados Unidos de América”.

El artículo 4° describe las obligaciones de intercambio de información entre los Estados contratantes. En este artículo se establece que la información podrá ser transmitida de forma (i) automática, (ii) espontánea, cuando en curso de las propias actividades de un Estado contratante tenga conocimiento de información que pueda ser relevante para el otro Estado contratante, y (iii) a petición de parte, que se refiera a la información específica que se intercambiará, previa solicitud por parte de las autoridades competentes. Así mismo, este artículo, en su numeral 6 establece los casos en los cuales los Estados no están obligados a intercambiar información. Por último, el numeral 8 de este artículo establece que toda información recibida por un Estado contratante se considerará reservada, de la misma forma que la información obtenida en virtud de las leyes nacionales de dicho Estado es protegida, pudiendo revelarse solamente a personas o autoridades del Estado requirente, incluidos los órganos judiciales y administrativos de este último Estado, que participen en la determinación, liquidación, recaudación y administración de los impuestos objeto del AIIT.

El artículo 5° establece el procedimiento de acuerdo mutuo para la interpretación y aplicación del AIIT, así como la posibilidad de comunicación entre los Estados contratantes para dar cumplimiento de lo estipulado en el AIIT. Por su parte, este artículo también establece la posibilidad de desarrollar e implementar programas destinados a lograr el objeto del AIIT, entre los que se encuentran programas de asistencia técnica, capacitación, intercambio de conocimientos técnicos, entre otros.

El artículo 6° define la asunción de los costos que genere la aplicación del AIIT. Allí, se establece que los costos ordinarios serán asumidos por parte del Estado requerido y los costos extraordinarios por parte del Estado requirente.

El artículo 7° establece la vigencia del AIIT, la cual se dará al efectuarse el canje de notas por los representantes de los Estados contratantes debidamente autorizados para el efecto, en las cuales se confirme que ambas partes han cumplido los requisitos constitucionales y legales necesarios para ratificar el AIIT.

El artículo 8o se refiere a la terminación del AIIT, el cual permanecerá en vigencia hasta ser terminado por uno de los Estados contratantes, previa notificación al otro Estado contratante por vía diplomática, con un mínimo de tres (3) meses de antelación.

Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001.


De los honorables Congresistas,

La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá D. C., 25 de abril de 2013
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

 

DECRETA:


Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, suscrito en Bogotá,D. C., el 30 de marzo de 2001.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, suscrito en Bogotá D. C., el 30 de marzo de 2001, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.


Artículo 3°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.


Dada en Bogotá, D. C., a los …
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar


El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría

 

LEY 424 DE 1998
(enero 13 de 1998)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia

 

DECRETA:


Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.


El Presidente del honorable Senado de la República
Amylkar Acosta Medina

El Secretario General del honorable Senado de la República
Pedro Pumarejo Vega

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Carlos Ardila Ballesteros

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Diego Vivas Tafur

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores
María Emma Mejía Vélez

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá D. C., 25 de abril de 2013
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

 

DECRETA:


Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, suscrito en Bogotá D. C., el 30 de marzo de 2001, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República
ROY BARRERAS MONTEALEGRE

El Secretario General del honorable Senado de la República
GREGORIO ELJACH PACHECO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA




LEY 1665 DE 2013

LEY 1665 DE 2013

 

LEY 1665 DE 2013
(julio 16 de 2013)

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009.

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA


Visto el texto del “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto auténtico del Acuerdo mencionado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).
 

*Notas Jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional

Acuerdo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-332-14, Junio 04 de 2014, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.


PROYECTO DE LEY NÚMERO 36 DE 2012 SENADO


por medio de la cual se aprueba el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009.
 

El Congreso de la República


Visto el texto del “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto auténtico del Acuerdo mencionado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

 

 


ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA)


Las Partes del presente Estatuto,

deseosas de promover la implantación y el uso generalizados y reforzados de las energías renovables con objeto de lograr un desarrollo sostenible,

inspiradas por su firme convencimiento de que las energías renovables ofrecen oportunidades incalculables para abordar y mitigar de forma gradual los problemas derivados de la seguridad energética y la inestabilidad de los precios de la energía,

convencidas del papel crucial que las energías renovables pueden desempeñar en la reducción de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, lo que contribuiría a la estabilización de los sistemas climáticos, y en la transición sostenible, segura y sin sobresaltos hacia una economía baja en carbono,

deseosas de impulsar el efecto positivo que las tecnologías de las energías renovables pueden producir para estimular el crecimiento económico sostenible y la creación de empleo,

movidas por el enorme potencial que las energías renovables ofrecen para el acceso descentralizado a la energía, sobre todo en los países en desarrollo, y para el acceso a la energía en regiones e islas aisladas y remotas,

preocupadas por las graves consecuencias negativas que el empleo de combustibles fósiles y el uso ineficiente de la biomasa tradicional pueden acarrear para la salud,

convencidas de que las energías renovables, combinadas con una mayor eficiencia energética, pueden absorber cada vez más el gran incremento mundial de las necesidades energéticas previsto para los próximos decenios,

reafirmando su deseo de establecer una organización internacional para las energías renovables que facilite la cooperación entre sus Miembros y abra también camino a una estrecha colaboración con las organizaciones existentes que promueven el uso de las energías renovables,

han convenido en lo siguiente:

 

Artículo I. Constitución de la agencia.

A. Las Partes del presente Estatuto constituyen, por el presente instrumento, la Agencia Internacional de Energías Renovables (en adelante denominada “la Agencia”), de conformidad con las siguientes disposiciones.

B. La Agencia se basa en el principio de igualdad de todos sus Miembros y, en el desarrollo de sus actividades, observará debidamente los derechos soberanos y competencias de sus Miembros.

Artículo II. Objetivos.

La Agencia promoverá la implantación generalizada y reforzada y el uso sostenible de todas las formas de energía renovable, teniendo en cuenta:

a) las prioridades nacionales e internas y los beneficios derivados de un planteamiento combinado de energía renovable y medidas de eficiencia energética, y

b) la contribución de las energías renovables a la conservación del medio ambiente al mitigar la presión ejercida sobre los recursos naturales y reducir la deforestación, sobre todo en las regiones tropicales, la desertización y la pérdida de biodiversidad; a la protección del clima; al crecimiento económico y la cohesión social, incluido el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible; al acceso al abastecimiento de energía y su seguridad; al desarrollo regional y a la responsabilidad intergeneracional.

Artículo III. Definición.

En el presente Estatuto, por “energías renovables” se entenderán todas las formas de energía producidas a partir de fuentes renovables y de manera sostenible, lo que incluye, entre otras:

1. la bioenergía;

2. la energía geotérmica;

3. la energía hidráulica;

4. la energía marina, incluidas la energía obtenida de las mareas y de las olas y la energía térmica oceánica;

5. la energía solar; y

6. la energía eólica,

 

Artículo IV. Actividades.
A. Como centro de excelencia en materia de tecnología de las energías renovables y como ente facilitador y catalizador dedicado a proveer experiencia sobre aplicaciones prácticas y políticas, prestar apoyo en cualesquiera cuestiones relativas a las energías renovables y ofrecer ayuda a los países para beneficiarse del desarrollo eficiente y la transferencia de conocimientos y tecnología, la Agencia desempeñará las siguientes actividades:

1. En particular, en beneficio de sus Miembros, la Agencia:

a) analizará, supervisará y, sin establecer obligaciones para las políticas de sus Miembros, sistematizará las prácticas actuales en materia de energías renovables, entre ellas los instrumentos políticos, incentivos, mecanismos de inversión, prácticas recomendables, tecnologías disponibles, sistemas y equipos integrados y factores de éxito y fracaso;

b) iniciará debates y canalizará la interacción con otras organizaciones y redes públicas y no gubernamentales en este y otros terrenos pertinentes;

c) ofrecerá a sus Miembros, si así lo solicitan, servicios de asesoramiento y apoyo en materia de políticas, tomando en consideración sus necesidades respectivas, y fomentará el debate internacional sobre las políticas de uso de las energías renovables y sus condiciones generales;

d) mejorará los mecanismos pertinentes de transferencia de conocimientos y tecnología y fomentará el desarrollo de capacidades y competencias locales en los Estados Miembros, incluidas las interconexiones necesarias;

e) apoyará a sus Miembros en la creación de capacidades, entre otras cosas mediante formación y capacitación;

f) facilitará a sus Miembros, si así lo solicitan, asesoramiento en materia de financiación de las energías renovables y apoyará la aplicación de los mecanismos correspondientes;

g) alentará y fomentará la investigación, incluida la dedicada a los temas socioeconómicos, e impulsará las redes de investigación, la investigación conjunta y el desarrollo e implantación de tecnologías; y

h) proporcionará información sobre el desarrollo y aplicación de normas técnicas nacionales e internacionales relativas a las energías renovables, a partir de criterios solventes y mediante una presencia activa en los foros pertinentes.

2. Asimismo, la Agencia difundirá información y fomentará la toma de conciencia pública acerca de los beneficios y el potencial que ofrecen las energías renovables.

B. En el desempeño de sus actividades, la Agencia

1. actuará de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas para promover la paz y la cooperación internacional y en consonancia con las políticas de las Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible;

2. asignará sus recursos de forma que se garantice su utilización eficiente con objeto de cumplir adecuadamente todos sus objetivos y desempeñar sus actividades de manera que se obtengan los mayores beneficios posibles para sus Miembros y en todo el mundo, teniendo presente las necesidades especiales de los países en desarrollo y las regiones e islas aisladas y remotas;

3. cooperará estrechamente y se esforzará por establecer relaciones mutuamente beneficiosas con las instituciones y organizaciones existentes a fin de evitar una innecesaria duplicación de trabajo y aprovechar los recursos y actividades en curso, y hacer un uso eficaz y eficiente de ellos, por parte de los gobiernos y otras organizaciones y agencias, con vistas a promover las energías renovables.

C. La Agencia

1. presentará a sus Miembros una memoria anual sobre sus actividades;

2. informará a los Miembros sobre su asesoramiento en materia de políticas una vez que lo haya facilitado; e

3. informará a los Miembros acerca de las consultas y la cooperación con las organizaciones internacionales activas en este ámbito, así como sobre la labor de las mismas,

Artículo V. Programa de trabajo y proyectos.

A. La Agencia desempeñará sus actividades sobre la base de su programa de trabajo anual, que preparará la Secretaría, informará el Consejo y aprobará la Asamblea.

B. Además de su programa de trabajo, y tras consultar con sus Miembros y, en caso de desacuerdo, tras la aprobación por parte de la Asamblea, la Agencia podrá llevar a cabo proyectos iniciados y financiados por sus Miembros, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos no económicos de la Agencia.

Artículo VI. Miembros de la agencia.

A. El ingreso estará abierto a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica en disposición y capacidad de actuar de conformidad con los objetivos y actividades previstos en el presente Estatuto. Para formar parte de la Agencia, dichas organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica deberán estar constituidas por Estados soberanos, uno de los cuales al menos será Miembro de la Agencia, y sus Estados miembros deberán haberles transferido competencias en al menos una de las materias comprendidas en el ámbito de actuación de la Agencia.

B. Los mencionados Estados y organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica tendrán la consideración de

1. Miembros originarios de la Agencia mediante la firma del Estatuto y el depósito del instrumento de ratificación;

2. Otros Miembros de la Agencia mediante el depósito del instrumento de adhesión, tras la aprobación de su solicitud de ingreso. El ingreso se considerará aprobado si, transcurridos tres meses desde la remisión de la solicitud a los Miembros, ninguno manifiesta su disconformidad. En caso de disconformidad, la Asamblea resolverá de conformidad con el apartado H.1 del Artículo IX.

C. Cuando se trate de una organización intergubernamental regional de integración económica, esta y sus Estados Miembros decidirán sobre sus respectivas responsabilidades en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que les impone el presente Estatuto. La organización y sus Estados Miembros no podrán ejercer de forma concurrente los derechos conferidos por el presente Estatuto, incluidos los derechos de voto. En sus instrumentos de ratificación o adhesión, dichas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las materias comprendidas en el presente Estatuto. Las organizaciones también informarán al Gobierno depositario de toda modificación pertinente en lo referente al alcance de su competencia. Cuando deba votarse sobre alguna materia de su competencia, las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica gozarán de un número de votos igual al del total de votos que les correspondan a sus Estados Miembros que sean también Miembros de la Agencia.

Artículo VII. Observadores.

A. La Asamblea podrá conferir el estatuto de observadores a:

1. las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales activas en el ámbito de las energías renovables;

2. los signatarios que no hayan ratificado el Estatuto; y

3. los candidatos cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada de acuerdo con el apartado B.2 del Artículo VI.

B. Los observadores podrán participar, sin derecho a voto, en las sesiones públicas de la Asamblea y sus órganos subsidiarios.

Artículo VIII. Órganos.

A. Por el presente Estatuto se establecen como órganos principales de la Agencia

1. la Asamblea;

2. el Consejo; y

3. la Secretaría.

B. La Asamblea y, a reserva de autorización por parte de la misma, el Consejo podrán crear los órganos subsidiarios que estimen necesarios para el ejercicio de sus funciones de conformidad con el presente Estatuto.

Artículo IX. La Asamblea.

A. 1. La Asamblea es el órgano supremo de la Agencia.

2. La Asamblea podrá debatir cualquier materia comprendida en el ámbito del presente Estatuto o referente a las atribuciones y funciones de cualquier órgano previsto en el mismo.

3. Con respecto a dichas materias, la Asamblea podrá:

a) adoptar decisiones y dirigir recomendaciones a dichos órganos; y

b) dirigir recomendaciones a los Miembros de la Agencia, si así lo solicitan.

4. Además, la Asamblea será competente para proponer al Consejo cuestiones para su consideración y recabar de este y de la Secretaría informes sobre cualquier materia referente al funcionamiento de la Agencia.

B. La Asamblea estará compuesta por todos los Miembros de la Agencia. Se reunirá en sesiones periódicas, que se celebrarán con carácter anual, a menos que decida otra cosa.

C. La Asamblea incluirá a un representante de cada Miembro. Los representantes podrán estar acompañados por suplentes y asesores. Los costes derivados de la participación de cada delegación correrán a cargo del Miembro respectivo.

D. Las sesiones de la Asamblea se celebrarán en la sede de la Agencia, a menos que la Asamblea decida otra cosa.

E. Al comienzo de cada sesión periódica, la Asamblea elegirá un Presidente y los demás cargos que se estimen necesarios, teniendo presente una representación geográfica equitativa. Su mandato se prolongará hasta la elección de un nuevo Presidente y de los demás cargos en la siguiente sesión periódica. La Asamblea adoptará su propio reglamento de conformidad con el presente Estatuto.

F. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado C del Artículo VI, cada Miembro de la Agencia dispondrá de un voto en la Asamblea. La Asamblea adoptará decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría simple de los Miembros presentes que ejerzan su derecho de voto. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas se adoptarán por consenso de los Miembros presentes. Si no puede alcanzarse un consenso, este se presumirá existente si no más de dos Miembros formulan una objeción, a menos que el Estatuto disponga otra cosa. Existiendo desacuerdo sobre si una cuestión es o no sustantiva, esta se considerará sustantiva a menos que la Asamblea, por consenso de los Miembros presentes, decida lo contrario; si no se alcanza un consenso al respecto, se considerará que existe consenso si no más de dos Miembros formulan una objeción. Se considerará que hay quórum si asisten a la Asamblea la mayoría de los Miembros de la Agencia.

G. Mediante consenso de los Miembros presentes, la Asamblea

1. elegirá a los Miembros del Consejo;

2. aprobará, en sus sesiones periódicas, el presupuesto y el programa de trabajo de la Agencia, que le habrá presentado el Consejo, y podrá efectuar modificaciones del presupuesto y el programa de trabajo;

3. adoptará las decisiones referentes a la supervisión de las políticas financieras de la Agencia, el reglamento financiero y demás materias financieras, y elegirá al Auditor;

4. aprobará las modificaciones del Estatuto;

5. decidirá sobre la creación de órganos subsidiarios y aprobará sus atribuciones; y

6. resolverá sobre la autorización de voto a que se refiere el Artículo XVII.

H. La Asamblea, por consenso de los Miembros presentes, que, de no alcanzarse, se presumirá existente si no más de dos Miembros presentes suscitan una objeción;

1. resolverá, si procede, sobre las solicitudes de ingreso;

2. aprobará su reglamento y el reglamento del Consejo, que este le habrá sometido;

3. aprobará la memoria anual, así como los demás informes;

4. autorizará la conclusión de acuerdos sobre cualquier cuestión, asunto o materia comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto; y

5. resolverá en caso de desacuerdo entre sus Miembros sobre proyectos adicionales en virtud de lo dispuesto en el apartado B del Artículo V.

I. La Asamblea designará la sede de la Agencia y nombrará al Director General de la Secretaría (en adelante denominado 'el Director General') por consenso de los Miembros presentes o, si no puede alcanzarse dicho consenso, por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes que ejerzan su derecho de voto.

J. En su primera sesión, la Asamblea debatirá y, en su caso, aprobará las decisiones, proyectos de acuerdo, disposiciones y directrices elaborados por la Comisión Preparatoria, de conformidad con los procedimientos de voto dispuestos para el asunto respectivo en los apartados F a I del Artículo IX.

Artículo X. El Consejo.

A. El Consejo constará de no menos de 11 y no más de 21 representantes de los Miembros de la Agencia elegidos por la Asamblea. El número exacto de representantes entre 11 y 21 será el equivalente a un tercio de los Miembros de la Agencia, redondeado al alza que se calculará a partir del número de los Miembros de la Agencia existentes al comienzo de la respectiva elección de los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo se elegirán con carácter rotatorio, según se disponga en el reglamento de la Asamblea, a fin de garantizar la participación efectiva de los países desarrollados y en desarrollo y de lograr un reparto geográfico justo y equitativo y un desempeño eficaz por parte del Consejo. Los miembros del Consejo se elegirán para un período de dos años.

B. El Consejo se convocará cada seis meses y sus reuniones tendrán lugar en la sede de la Agencia, a menos que el Consejo decida otra cosa.

C. Al comienzo de cada reunión, el Consejo elegirá entre sus miembros un Presidente y los demás cargos que se estimen necesarios, cuyo mandato se extenderá hasta la siguiente reunión. El Consejo tendrá el derecho de elaborar su reglamento. Dicho reglamento se someterá a la aprobación de la Asamblea.

D. Cada miembro del Consejo dispondrá de un voto. El Consejo resolverá en materia de procedimiento por mayoría simple de sus miembros. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas se adoptarán por mayoría de dos tercios de sus miembros. Existiendo desacuerdo sobre si una cuestión es o no sustantiva, esta se considerará sustantiva a menos que el Consejo decida otra cosa por mayoría de dos tercios de sus miembros.

E. El Consejo responderá y rendirá cuentas ante la Asamblea. El Consejo desempeñará las atribuciones y funciones que le incumban en virtud del presente Estatuto, así como las funciones que le delegue la Asamblea. En su desempeño actuará de conformidad con las decisiones de la Asamblea y teniendo debidamente en cuenta sus recomendaciones y velará por una aplicación apropiada y permanente de las mismas.

F. El Consejo:

1. facilitará las consultas y la cooperación entre los Miembros;

2. debatirá y remitirá a la Asamblea el proyecto de programa de trabajo y el proyecto de presupuesto de la Agencia;

3. aprobará los preparativos de las sesiones de la Asamblea, incluida la elaboración del proyecto de orden del día;

4. debatirá y remitirá a la Asamblea el proyecto de memoria anual sobre la actividad de la Agencia y los demás informes elaborados por la Secretaría de conformidad con el apartado E.3 del Artículo XI del presente Estatuto;

5. preparará cualesquiera otros informes que le solicite la Asamblea;

6. concluirá acuerdos o arreglos con Estados, organizaciones internacionales y organismos internacionales en nombre de la Agencia, con la previa aprobación de esta;

7. concretará el programa de trabajo aprobado por la Asamblea con vistas a su puesta en práctica por parte de la Secretaría, dentro de los límites del presupuesto aprobado;

8. estará facultado para remitir cuestiones a la Asamblea para su consideración; y

9. establecerá, cuando proceda, órganos subsidiarios de conformidad con el apartado B del Artículo VIII y decidirá sobre sus atribuciones y duración.

Artículo XI. La Secretaria.

A. La Secretaría asistirá a la Asamblea, el Consejo y sus órganos subsidiarios en el ejercicio de sus funciones. Desempeñará las demás funciones que le encomiende el presente Estatuto, así como las que le deleguen la Asamblea o el Consejo.

B. La Secretaría constará de un Director General, que será su órgano rector y director administrativo, y del personal que resulte necesario. El Director General será designado por la Asamblea, previa recomendación del Consejo, para un mandato de cuatro años, renovable una sola vez por otro de la misma duración.

C. El Director General responderá ante la Asamblea y el Consejo, entre otras cosas, del nombramiento del personal, así como de la organización y funcionamiento de la Secretaría. La consideración principal para la contratación del personal y la definición de sus condiciones de empleo será la necesidad de garantizar el máximo nivel de eficiencia, competencia e integridad. Se prestará la debida atención a la importancia de contratar al personal primeramente entre los Estados miembros y con la diversidad geográfica más amplia posible, teniendo particularmente en cuenta una adecuada representación de los países en desarrollo y con el debido énfasis en el equilibrio de género.

En la preparación del presupuesto, las propuestas de contratación se regirán por el principio de que la plantilla deberá mantenerse en el mínimo necesario para el adecuado desempeño de las funciones de la Secretaría.

D. El Director General, o el representante que designe, participará sin derecho a voto en todas las reuniones de la Asamblea y del Consejo.

E. La Secretaría:

1. preparará y presentará al Consejo el proyecto de programa de trabajo y el proyecto de presupuesto de la Agencia;

2. llevará a efecto el programa de trabajo de la Agencia y sus decisiones;

3. preparará y presentará al Consejo el proyecto de memoria anual sobre la actividad de la Agencia y los demás informes que la Asamblea y el Consejo le soliciten;

4. proporcionará asistencia administrativa y técnica a la Asamblea, al Consejo y a sus órganos subsidiarios;

5. facilitará la comunicación entre la Agencia y sus Miembros; e

6. informará sobre su asesoramiento en materia de políticas una vez que lo haya facilitado a los Miembros de la Agencia en virtud del apartado C.2 del Artículo IV y preparará y remitirá a la Asamblea y al Consejo, para cada una de sus sesiones, un informe sobre dicho asesoramiento en materia de políticas. El informe al Consejo incluirá asimismo el asesoramiento en materia de políticas proyectado para la puesta en práctica del programa anual de trabajo.

F. En el desempeño de sus funciones, el Director General y los demás miembros del personal no recabarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno o de ninguna otra entidad ajena a la Agencia. Se abstendrán de cualquier actuación que pueda afectar a su cometido como funcionarios internacionales responsables solo ante la Asamblea y el Consejo. Todos los miembros respetarán el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director General y de los demás miembros del personal y no intentarán influir en ellos en el desempeño de sus funciones.

Artículo XII. El Presupuesto.

A. El presupuesto de la Agencia se financiará con cargo a:

1. las contribuciones obligatorias de sus Miembros, que se basarán en la escala de cálculo de las Naciones Unidas, según resuelva la Asamblea;

2. las contribuciones voluntarias; y

3. otras posibles fuentes,

De conformidad con el reglamento financiero que la Asamblea apruebe por consenso, según se dispone en el apartado G del Artículo IX del presente Estatuto. El reglamento financiero y el presupuesto garantizarán una sólida base de financiación a la Agencia, así como una puesta en práctica eficaz y eficiente de las actividades de la Agencia, definidas en su programa de trabajo. Las contribuciones obligatorias financiarán las actividades principales y los gastos de administración.

B. La Secretaría preparará el proyecto de presupuesto de la Agencia y lo someterá al Consejo para su examen. El Consejo lo remitirá a la Asamblea, recomendando su aprobación, o lo devolverá a la Secretaría, que lo revisará y lo volverá a presentar para su reexamen.

C. La Asamblea designará un auditor externo, cuyo mandato será de cuatro años y que podrá ser reelegido. La primera persona designada desempeñará este cargo durante dos años. El auditor examinará las cuentas de la Agencia y formulará las observaciones y recomendaciones que estime necesarias con respecto a la eficiencia de la gestión y los controles financieros internos.

Artículo XIII. Personalidad jurídica, privilegios e inmunidades.

A. La Agencia gozará de personalidad jurídica internacional. En el territorio de los Miembros, y con sujeción a su legislación nacional, disfrutará de la capacidad jurídica interna necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines.

B. Los Miembros regularán los privilegios e inmunidades en un acuerdo independiente.

Artículo XIV. Relaciones con otras organizaciones.

Si así lo aprueba la Asamblea, el Consejo estará autorizado para concluir acuerdos en nombre de la Agencia en los que se establezcan las relaciones oportunas con las Naciones Unidas y otras organizaciones cuya labor sea afín a la de la Agencia. Lo dispuesto en el presente Estatuto se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones de cualquier Miembro dimanantes de tratados internacionales en vigor.

Artículo XV. Modificaciones y retirada, revisión.

A. Cualquiera de los Miembros podrá proponer modificaciones al presente Estatuto. El Director General preparará copias certificadas del texto de cualquier modificación propuesta y la comunicará a todos los Miembros al menos noventa días antes de su examen por parte de la Asamblea.

B. Las modificaciones entrarán en vigor para todos los Miembros:

1. una vez aprobadas por la Asamblea, tras el examen de las observaciones formuladas por el Consejo en relación con cada modificación propuesta; y

2. cuando todos los Miembros hayan consentido en quedar vinculados por la modificación, de conformidad con sus procedimientos constitucionales respectivos. Los Miembros manifestarán su consentimiento mediante el depósito del instrumento correspondiente ante el depositario a que se refiere el apartado A del Artículo XX.

C. En cualquier momento, transcurridos cinco años desde la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto, de conformidad con el apartado D del Artículo XIX, cualquier Miembro podrá retirarse de la Agencia, mediante notificación escrita a tal efecto dirigida al Gobierno depositario mencionado en el apartado A del Artículo XX, que informará de ello sin dilación al Consejo y a todos los demás Miembros.

D. La retirada surtirá efecto en vigor al término del año en que se haya manifestado. La retirada de un Miembro de la Agencia no afectará a sus obligaciones contractuales contraídas conforme al apartado B del Artículo V ni a sus obligaciones financieras para el ejercicio en el que se retire.

Artículo XVI. Resolución de controversias.

A. Los Miembros resolverán por medios pacíficos cualquier controversia entre ellos relativa a la interpretación o aplicación del presente Estatuto, de conformidad con el apartado 3 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y, a tal fin, procurarán resolverla mediante los medios indicados en el apartado I del Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

B. El Consejo podrá contribuir a la resolución de una controversia por cualesquiera medios que estime pertinentes, entre otras cosas ofreciendo sus buenos oficios, instando a los Miembros en conflicto a que inicien el procedimiento de resolución de su elección y recomendando un plazo para el desarrollo del procedimiento acordado.

Artículo XVII. Suspensión temporal de derechos.

A. Los Miembros de la Agencia en situación de mora en el pago de sus contribuciones financieras a la Agencia perderán su derecho de voto si la deuda equivale o supera el importe de sus contribuciones de los dos años precedentes. No obstante, la Asamblea podrá permitir a esos Miembros ejercer su derecho de voto si llega al convencimiento de que el impago se debe a circunstancias ajenas a su control.

B. Por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes y previa recomendación del Consejo, la Asamblea podrá suspender del ejercicio de sus privilegios y derechos de miembro a un Miembro que haya vulnerado de forma persistente las disposiciones del presente Estatuto o de cualquier acuerdo que haya adoptado de conformidad con aquel.


Artículo XVIII.
Sede de la agencia.

La Asamblea decidirá la sede de la Agencia en su primera sesión.

Artículo XIX. Firma, ratificación, entrada en vigor y adhesión.

A. En la Conferencia de Constitución, el presente Estatuto quedará abierto a la firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica de acuerdo al apartado A del Artículo VI. Permanecerá abierto a la firma hasta la fecha de su entrada en vigor.

B. El presenté Estatuto quedará abierto a la adhesión de los Estados y organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica de acuerdo al apartado A del Artículo V que no hubiesen firmado el Estatuto una vez que su ingreso haya sido aprobado por la Asamblea conforme a lo dispuesto en el apartado B.2 del Artículo VI.

C. El consentimiento en quedar vinculado por el presente Estatuto se manifestará mediante el depósito del instrumento de ratificación o adhesión ante el depositario.

Los Estados ratificarán el presente Estatuto o se adherirán al mismo conforme a sus procedimientos constitucionales respectivos.

D. El presente Estatuto entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito del vigésimo quinto instrumento de ratificación.

E. Respecto de aquellos Estados u organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica que hayan depositado un instrumento de ratificación o adhesión después de su entrada en vigor, el presente Estatuto entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito del instrumento correspondiente.

F. No podrán formularse reservas a ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.

Artículo XX. Depositario, registro, texto auténtico.

A. El Gobierno de la República Federal de Alemania queda designado como depositario del presente Estatuto y de todos los instrumentos de ratificación y adhesión.

B. El Gobierno depositario registrará el presente Estatuto conforme a lo previsto en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas,

C. El presente Estatuto, hecho en inglés, quedará depositado en los archivos del Gobierno depositario.

D. El Gobierno depositario remitirá ejemplares debidamente certificados del presente Estatuto a los Gobiernos de los Estados ya los órganos ejecutivos de las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica que lo hayan firmado o cuyo ingreso haya sido aprobado conforme al apartado B.2 del artículo VI.

E. El Gobierno depositario comunicará sin dilación a los signatarios del presente Estatuto la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y la fecha de entrada en vigor del Estatuto.

F. El Gobierno depositario comunicará sin dilación a todos los signatarios y Miembros las fechas en las que otros Estados u organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica adquieran posteriormente la condición de Miembros.

G. El Gobierno depositario enviará sin dilación las nuevas solicitudes de ingreso a todos los Miembros de la Agencia para su consideración conforme a lo establecido en el apartado B.2 del artículo VI.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Estatuto.

HECHO en Bonn, el 26 de enero de 2009, en un único original, en lengua inglesa.

Declaración de la Conferencia relativa a los textos auténticos del Estatuto

Reunidos en Bonn el 26 de enero de 2009, los representantes de los Estados invitados a la Conferencia de Constitución de la Agencia Internacional de Energías Renovables han adoptado la siguiente declaración, la cual forma parte integrante del Estatuto:

A instancia de los respectivos signatarios, se fijarán textos auténticos del Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables, firmado el 26 de enero de 2009 en Bonn, incluida la presente declaración, también en las demás lenguas oficiales de las Naciones Unidas distintas del inglés, así como en la lengua del depositario.(1) (2)

LA SUSCRITA COORDINADORA DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
 

 

CERTIFICA:


Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”, hecho en Bonn, Alemania, el día 26 de enero de 2009, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil once (2011).

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009.

I. CONSIDERACIONES PREVIAS

El uso de energías renovables es una alternativa para suplir el uso de energías fósiles, las cuales son limitadas, se agotará con el tiempo y no pueden abastecer la demanda total de este recurso. Este tipo de energías fósiles necesitan miles de años para generarse y producen gases de efecto invernadero, contaminación y emisiones de CO2, que causan perforaciones en la capa de ozono.

Las energías renovables pueden estimular el crecimiento económico sostenible, además de ofrecer oportunidades para abordar y mitigar de manera gradual los problemas derivados de la seguridad energética. Este tipo de energías reducen, a su vez, la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, situación que contribuiría a la estabilización de los sistemas climáticos.

Las energías tradicionales, también conocidas como combustibles fósiles, se agotan con el tiempo. Por esta razón, muchos Estados están buscando soluciones alternativas como el sol, el viento o el agua, entre otros; En el caso específico de Colombia, se genera energía eléctrica a través de la hidroelectricidad gracias a la gran cantidad de fuentes de agua con las que se cuenta. Adicionalmente, se genera energía por medio de gas, carbón y petróleo. Esos recursos, sin embargo, se están agotando a un ritmo cada vez más vertiginoso, por lo cual es necesario enfocar la mirada hacia otras fuentes de energía renovable.

El Gobierno Nacional ha venido invirtiendo, durante los últimos años, en el desarrollo y aplicación de alternativas de producción más limpias y en la investigación acerca de recursos renovables, con miras a contribuir a un medio ambiente más limpio y ayudar a solucionar el problema de la crisis energética mundial.

De acuerdo con la Agencia Internacional de Energía (AIE), el mundo actual depende en un 80% del petróleo y en la medida que los países se van industrializando, el consumo de energía aumenta cada día a mayor velocidad. Por su parte, la Unidad de Planeación Nacional Minero Energética (UPME), afirma que las energías renovables actualmente cubren cerca del 20% del consumo mundial de electricidad.11

Promover el uso de estas energías no sólo está adquiriendo un protagonismo mayor a nivel mundial sino que también es un compromiso de los Estados que cuentan con suficientes recursos para ser aprovechados a futuro.

II. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA)

La Agencia Internacional de Energías Renovables (en adelante, la “IRENA”) fue establecida oficialmente en Bonn, Alemania, el día 26 de enero de 2009. En la conferencia fundacional, 75 Estados firmaron el Estatuto del organismo. La fundación de IRENA, sin embargo, fue precedida por varias reuniones que fueren sellando el camino para el establecimiento de la Agencia.

La primera de estas reuniones fue la Conferencia Preparatoria de la Fundación de la IRENA, la cual tuvo lugar en Berlín del 10 al 11 de abril 2008. En esta conferencia, los representantes de 60 países expresaron su apoyo general a la fundación de una Agencia Internacional de Energías Renovables y discutieron los futuros objetivos, actividades, estructura organizativa, y la financiación de esta Agencia.

El 23 y 24 octubre de 2008 se realizó la Conferencia Preparatoria de la IRENA, reunión realizada en Madrid. En esa reunión más de 150 representantes de 51 países estuvieron y lograron un acuerdo acerca del Estatuto de la IRENA. Por otra parte, las cuestiones importantes, tales como la financiación, los criterios y procedimientos de selección del Director General Interino y la sede provisional, así como el diseño de la fase inicial de la IRENA, se resolvieron.

Durante la reciente Sesión Inaugural de la Asamblea de la IRENA, realizada en Abu Dhabi, Emiratos Árabes, sede de la Agencia, entre los días 4 y el 5 de abril de 2011, la Agencia inició oficialmente su trabajo. Durante la misma, fue nombrado el primer Director General (Adnan Z. Amin, ciudadano de Kenia); fue aprobado el primer programa de trabajo y se consolidó un presupuesto inicial de $25 millones de dólares americanos que, se estima, le permitirán ejecutar su misión.

A la fecha, la IRENA cuenta con cerca de 149 Partes Signatarias y 50 ratificaciones. Es importante anotar que la mayoría de países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ya han ratificado el Estatuto, entre ellos Estados Unidos. Lo anterior, permite prever un apoyo de los países más desarrollados para el fomento de las actividades de la Agencia.

III. ESTRUCTURA Y ALCANCE DEL ESTATUTO DE LA IRENA

El “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”se compone de un preámbulo y veinte (20) artículos.

En el Preámbulo se consigna la importancia de las energías renovables y la necesidad de promoción en implantación del uso de las mismas para lograr un desarrollo sostenible, para ofrecer el acceso descentralizado de la energía sobre todo en países en desarrollo y para el acceso a la energía en regiones remotas donde es necesario reemplazar las energías fósiles y, en general, para que todas las personas tengan acceso a las energías renovables.

Además, se consagran expresiones sobre el papel que están desarrollando las energías renovables en la reducción de gases de efecto invernadero en la atmósfera, lo que contribuiría a la estabilización de los sistemas climáticos y a la transición sostenible hacia una economía que permita satisfacer la demanda mundial a futuro.

El Artículo 1o establece la constitución de la Agencia Internacional de Energía Renovable (IRENA) y señala que la Agencia se fundamenta en el principio de igualdad de todos sus miembros a nivel internacional para el desarrollo de sus actividades.

El Artículo 2o define los objetivos de la Agencia, entre los cuales se encuentra promover la implantación generalizada y reforzada del uso sostenible de todas las formas de energía renovable. Así mismo, la Agencia tiene en cuenta las prioridades nacionales de los Estados y los beneficios derivados de un planteamiento combinado de energía renovable y medidas de eficiencia energética, además de la contribución de las energías renovables en la conservación del medio ambiente, al mitigar la presión ejercida sobre los recursos naturales.

Se destaca, particularmente, el literal b) del artículo 2o, que se refiere a la contribución de las energías renovables a la conservación del medio ambiente al mitigar la presión ejercida sobre los recursos naturales y a reducir la reforestación, sobre todo en las regiones tropicales, la desertificación y la pérdida de biodiversidad; a la protección del clima; al desarrollo sostenible; al abastecimiento de energía y su seguridad; al desarrollo regional, y a la responsabilidad intergeneracional.

El Artículo 3o define las energías renovables, entre las cuales se incluye: la bioenergía; la energía geotérmica; la energía hidráulica; la energía marina, incluidas la energía obtenida de las mareas, de las olas y la energía térmica oceánica; la energía solar y la energía eólica.

El Artículo 4° enumera las actividades que se busca realizar en beneficio de sus miembros, tales como analizar y supervisar las políticas; servicios de asesoramiento; desempeño de sus actividades; promover la cooperación internacional de energías renovables y presentar a los Miembros un memorial de actividades, entre otras.

El Artículo 5° habla del programa de trabajo anual que preparará la Secretaría, informará el Consejo y aprobará la Asamblea. La Agencia podrá llevar a cabo proyectos iniciados y financiados por sus Miembros, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos no económicos de la Agencia.

El Artículo 6o explica la adhesión de miembros a la Agencia y el ingreso de los mismos. Adicionalmente, señala que el Estatuto estará abierto a todos los miembros de Naciones Unidas. Si se trata de una organización intergubernamental regional de integración económica, sus Estados miembros decidirán sobre sus respectivas responsabilidades en cuanto al cumplimiento de obligaciones que les imponga el estatuto.

El Artículo 7o hace referencia a los observadores que podrán asistir a las reuniones, tales como las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales activas en el ámbito de energías renovables y signatarios que no hayan firmado el estatuto.

El Artículo 8o contempla los órganos principales de la Agencia, los cuales son la Asamblea, el Consejo y la Secretaría.

El Artículo 9o consagra todo lo concerniente a la composición y las funciones de la Asamblea como órgano supremo de la Agencia.

El Artículo 10 hace referencia al Consejo, el cual constará de no menos de 11 y no más de 21 representantes, que será equivalente a un tercio de los Miembros de la Agencia. El artículo explica, además, sus funciones y todo lo concerniente a este órgano de dependencia.

El Artículo 11 explica lo relativo a la Secretaría, la cual asistirá a la Asamblea, al Consejo y a sus órganos subsidiados en el ejercicio de sus funciones. Desempeñará, así mismo, las demás actividades que le recomiende el Estatuto, así como las que le deleguen la Asamblea o el Consejo.

El Artículo 12 enuncia las disposiciones del presupuesto y las contribuciones obligatorias de sus Miembros, las cuales se basarán en la escala de cálculo de la Naciones Unidas, según disponga la Asamblea. Menciona, además, quiénes financiarán a la Agencia, las contribuciones voluntarias y hace referencia a la preparación el proyecto de presupuesto, al auditor externo, al control de la gestión y a los controles financieros internos.

El Artículo 13 prevé lo relativo a la personalidad jurídica, privilegios e inmunidades de que goza la Agencia para el ejercicio de sus funciones, la capacidad jurídica en cada uno de sus miembros y el cumplimiento de sus fines.

El Artículo 14 se refiere a las relaciones con otras organizaciones, de acuerdo con las disposiciones que aprueben los órganos de la Agencia con respecto a los derechos y obligaciones de cualquier Miembro, derivados de tratados internacionales de vigor.

El Artículo 15 consagra todo lo concerniente a las modificaciones al Estatuto, el retiro de sus miembros y sus obligaciones financieras, en caso de retiro.

El Artículo 16 hace referencia a la resolución de controversias que se puedan generar entre los Miembros de la Agencia, las cuales se regirán de conformidad con el aparte 1 del Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

El Artículo 17 enuncia la suspensión temporal de derechos, la cual se puede dar por mora en el pago de las contribuciones financieras a la Agencia. No obstante, la Asamblea podrá permitir a esos Miembros ejercer el derecho al voto, si llega al convencimiento de que el impago se debe a circunstancias ajenas a su control.

El Artículo 18 se refiere a la decisión sobre la sede de la Agencia, la cual se estableció en los Emiratos Árabes Unidos.

El Artículo 19 hace referencia a la firma, ratificación, entrada en vigor y adhesión a los Estatutos, los cuales quedaron abiertos a la firma de todos los estados Miembros de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales.

El Artículo 20 comprende los temas relativos al depositario, registro y texto auténtico. El Gobierno de la República Federal de Alemania queda designado como el depositario del Estatuto y de todos los instrumentos de ratificación y adhesión de la Agencia de Energías Renovables (IRENA).

IV. OBJETIVOS DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA)
La visión de la IRENA es la de tener un mundo donde la energía renovable moderna y eficaz es accesible en todos los países y que se convierta en una de las principales fuentes de energía; propender por un mundo donde las tecnologías de energía renovable son utilizadas ampliamente y se consideran como una de las soluciones de energía clave para el futuro de todos los países. Un mundo, donde las comunidades que actualmente carecen de suministro de energía confiable puedan depender de la energía renovable como la base para su desarrollo económico y social.

La IRENA considera que el uso de energía renovable debe, y aumentará drásticamente en los próximos años, debido a su papel clave en el aumento de la seguridad energética; en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; en la mitigación del cambio climático; en el alivio de la pobreza energética; en el apoyo al desarrollo sostenible, y en el impulso al crecimiento económico.

La Misión de la IRENA es convertirse en el principal centro internacional de excelencia para la energía renovable y una plataforma para el intercambio y el desarrollo de los conocimientos acerca de las energías renovables. Una vez logrado lo anterior, la IRENA se convertirá en la voz global para las energías renovables y facilitará el acceso a toda la información relevante de energía renovable, incluidos los datos técnicos, datos económicos y los datos de recursos renovables potenciales.

V. ANTECEDENTES LEGALES EN RELACIÓN CON LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN COLOMBIA

Dada la estrecha relación existente entre el desarrollo de las energías renovables a partir de fuentes primarias y la protección ambiental o el impacto positivo de aquellas sobre el ambiente sano, y la protección o conservación de los recursos naturales renovables; se han expedido las siguientes leyes que impulsan la protección como recurso natural renovable así como el desarrollo y uso de energía proveniente fuentes renovables, en el marco del uso racional y eficiente de la energía y la defensa del ambiente:

i) Ley 697 de 2001: señala en artículo 1o, el interés nacional por promover el uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

A su turno, en los numerales 9 a 14 del artículo 33 se refiere a las fuentes no convencionales de energía, como aquellas disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, entre la cuales se encuentran la energía solar, eólica, geotérmica, biomasa y los pequeños aprovechamientos hidroenergéticos.

ii) Ley 1083 de 2006: reseña la relación entre los combustibles limpios5, la salud y el medio ambiente. En el inciso segundo del parágrafo del artículo 1o, prescribe, entre otros, como combustibles limpios aquellos que están basados en el uso de energía solar, eólica mecánica, etc.

iii) Decreto-ley 2811 de 1974: el numeral 6 del artículo 3o, señala entre los recursos naturales renovables, las fuentes primarias de energía no agotables, que de conformidad con lo establecido en el artículo 167 corresponde a la proveniente de la energía solar, eólica, la contenida en el mar y recursos geotérmicos.

iv) Ley 99 de 1993: en primera instancia, el numeral 1 del artículo 1o, señala que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, entre los cuales vale la pena resaltar, por su incidencia frente a la búsqueda del desarrollo sostenible y la protección del ambiente, los principios 1, 4, 88 y 9.

Igualmente, el artículo 3o señala que debe entenderse por desarrollo sostenible, aquel que conduzca al crecimiento económico, la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales en que se sustenta, ni deteriorar el ambiente, de tal suerte que las futuras generaciones puedan utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

Finalmente, el numeral 33 del artículo 5o señala entre las funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial promover la sustitución de recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energías no contaminantes ni degradantes.

v) Ley 164 de 1995: el artículo 12, refiere a los proyectos de reducción u absorción de los gases efecto de invernadero en el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).

VI. POLÍTICAS Y PLANES ENERGÉTICOS NACIONALES

1. POLÍTICA ENERGÉTICA NACIONAL EN TORNO AL URE

Con la expedición de la Ley 697 de 2001, se declaró el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales, entendiéndose como fuentes no convencionales de energía, aquellas fuentes de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de una manera marginal y no se comercializan ampliamente, como son la energía solar, energía eólica, geotermia, biomasa, pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, entre otros.

También la misma Ley señaló al Ministerio de Minas y Energía como entidad responsable de promover, organizar y asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente.

En ese sentido, la precitada Ley creó el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales (PROURE). Posteriormente, se promulgaron los Decretos Reglamentarios números 3683 de 2003 y 2501 de 2007, por medio de los cuales se dictan disposiciones para promover prácticas con fines de uso racional y eficiente de energía y se definen algunos lineamientos.

En el 2006, se expidió la Resolución número 180609 de 2006 por la cual se definieron los subprogramas que hacen parte del PROURE y posteriormente y ante la necesidad de adoptar un plan de acción indicativo 2010-2015 para desarrollar el programa, se expidió la Resolución 180919 de 2010.

 

2. PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA Y DEMÁS FORMAS DE ENERGÍA NO CONVENCIONALES (PROURE)
Se definieron como objetivos específicos del Plan de Acción indicativo 2010-2015 para desarrollar el PROURE los siguientes:

1. Consolidar una cultura para el manejo sostenible y eficiente de los recursos naturales a lo largo de la cadena energética.

2. Construir las condiciones económicas, técnicas, regulatorias y de información para impulsar un mercado de bienes y servicios energéticos eficientes en Colombia.

3. Fortalecer las instituciones e impulsar la iniciativa empresarial de carácter privado, mixto o de capital social para el desarrollo de subprogramas y proyectos que hacen parte del PROURE.

4. Facilitar la aplicación de las normas relacionadas con incentivos, incluyendo los tributarios, que permitan impulsar el desarrollo de subprogramas y proyectos que hacen parte del PROURE.

 

3. PLAN ENERGÉTICO NACIONAL 2010-2030

1. Objetivos del Plan

Dentro de la Versión Preliminar del Plan Energético Nacional 2010-2030, se han contemplado como grandes objetivos los siguientes:

 

 

El plan está dividido en 4 partes:

i) Busca reducir la vulnerabilidad del sector energético colombiano en todas las cadenas de suministro energético colombiano y aumentar su disponibilidad y confiabilidad. Para ese fin se han identificado estrategias que conforman una serie de políticas e instrumentos como:

— La diversificación de la matriz de generación eléctrica en el mediano y largo plazo.

— La creación de Infraestructura de gas natural redundante, la mejora de los esquemas de contratación y la explotación de nuevas alternativas.

— Continuar y profundizar los planes de expansión de la oferta futura de hidrocarburos, combustibles líquidos y gases licuados del petróleo (GLP).

— Profundizar la integración energética regional. Implementando programas de Uso Racional y Eficiente de energía.

ii) Maximizar la contribución del sector energético colombiano a las exportaciones, a la estabilidad macroeconómica, a la competitividad y al desarrollo del país. Contempla las siguientes estrategias:

— Implementar programas integrales de desarrollo de la industria de los hidrocarburos.

— Poner en marcha programas integrales de desarrollo de la industria del carbón mineral.

— Desarrollar a un nuevo nivel la actual estrategia respecto a biocombustibles.

— Diversificar las fuentes de oferta de gas natural obteniendo sinergias múltiples.

— Diversificar el abastecimiento con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y energías renovables no convencionales (ERNC).

— Incrementar la competitividad de Colombia mediante adecuados precios de la canasta de energía y de los costos de la energía eléctrica.

— Fortalecer la integración energética regional.

— Fortalecer la investigación y el desarrollo a través del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (COLCIENCIAS).

iii) Aprovechar los recursos energéticos de Colombia con criterios de sostenibilidad, teniendo en cuenta las nuevas tendencias mundiales benéficas para el país. El conjunto de políticas y estrategias correspondientes a los dos objetivos centrales ya descritos confluyen en el presente objetivo de un modo armónico en un grupo de estrategias cuyos componentes fueron dispuestos así:

— Fortalecer el desarrollo y la normatividad para una mayor penetración de fuentes limpias y renovables, sin afectar el apropiado funcionamiento del sistema ni del mercado.

— Fortalecer los programas de URE, como mecanismo para impulsar la competitividad de la nación y de sus pobladores.

— Vincular el suministro energético a los requerimientos de desarrollo local, de forma tal que la energía facilite el desarrollo de las potencialidades locales tal y como lo pretende la política local.

— Crear sinergias entre actividades energéticas, productivas y turísticas para el fomento de mercados verdes.

— Fomentar la innovación tecnológica en el uso de la energía.

— Promover la realización de evaluaciones ambientales estratégicas a las políticas, planes y programas de la cadena energética, como instrumento de apoyo para la incorporación de las consideraciones ambientales a estas decisiones, disponiendo de estimaciones del alcance ambiental de las diferentes apuestas energéticas del país y de su sostenibilidad en el mediano y largo plazo.

— Con respecto al sector carbón y en vista de la necesidad de realizar una transición ordenada hacia formas más limpias y sostenibles, se establecerán normativas que, tendiendo a alcanzar las mejores prácticas, no limiten el desarrollo productivo que se desea impulsar.

iv) Armonizar el marco institucional para implementación de la política energética nacional. Los principales retos institucionales del sector tienen que ver con problemas de coordinación, definición de roles, debilidad de algunas entidades, y ausencia de instituciones en algunos casos. Para mejorar en estos aspectos es necesario:

— Establecer una sólida coordinación interinstitucional en relación con el sector energético.

— Establecer formalmente una coordinación interministerial que permita un desarrollo integral del país en todas las áreas transversales al sector energético.

— Clarificar roles, atribuciones y nuevos entes (carbón, gas y URE).

— Fortalecer las respectivas instituciones.

— Fortalecer sistemas de información integrales y confiables.

— Revisar y fortalecer el esquema de subsidios a la oferta y la demanda, a través de los fondos existentes. Al respecto, es importante garantizar los recursos necesarios para que estos fondos sigan operando, con lo cual se lograría una mejor cobertura y un mejor servicio en las zonas más pobres del país, pero de una manera organizada, que evite la doble remuneración.

Se concluye de lo expuesto que, dentro del planteamiento del Plan Energético Nacional 2010-2030, los temas relacionados con uso eficiente de la energía y promoción de las fuentes no convencionales de energía son temas pilares.

 

VII. LAS FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA EN COLOMBIA

Las fuentes no convencionales de energía han adquirido una dinámica importante, en especial en las zonas no interconectadas, con nuevos incentivos para la innovación y recursos provenientes de fondos sectoriales, así como también gracias a una fuerte voluntad del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) en el desarrollo de proyectos específicos.

El país dispone de aproximaciones de carácter nacional de potencialidades de la energía eólica y solar10. Actualmente la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), COLCIENCIAS, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM) y el Instituto Colombiano de Geología y Minería (INGEOMINAS), así como empresas de generación, algunos grupos de investigación y ciertas universidades continúan trabajando en la elaboración de inventarios de proyectos que aprovechen estas fuentes.

 

1. Potencial de Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH):

El Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA)11, en el año 1997, identificó un potencial preliminar para las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas de 25.000 MW, del cual solo se había aprovechado cerca del 2% en todo el país. A 2010, se encuentran instalados 509.98 MW de aprovechamientos hidroenergéticos menores a 20 MW que suministran energía al Sistema Interconectado Nacional.

Este valor potencial es importante si se tiene en cuenta que puede incrementarse debido a que Colombia tiene una precipitación media anual de 3.000 milímetros sobre el 25% del área total del territorio continental que equivale a 274.000 km2 y existe una alta potencialidad de proyectos no contabilizados.

La tabla siguiente muestra las cuencas principales del país y el grado de participación de la oferta hídrica del país.

 

Tabla 1 Cuencas hídricas

Cuenca Área cubierta del Territorio Nacional Oferta Hídrica Población
Ríos Magdalena y Cauca 25% 11% 70%
Ríos Orinoco, Amazonas, Pacífico, Sinú, Atrato, Catatumbo y Sierra Nevada de Santa Marta 75% 89% 30%
Fuente: 2007. UPME.

Adicionalmente, en Colombia existen 720.000 cuencas y microcuencas y cerca de 1.600 cuerpos de agua, identificados como lagunas, lagos y embalses, con volumen aproximado de 26.300 millones de m3 y reservas aproximadas de 140.879 km3 de agua subterránea.

Recientemente la UPME y el IDEAM, continuando con su labor de establecer los inventarios de los recursos energéticos renovables, han producido una aproximación al recurso hidroenergético de carácter nacional con la información del modelo digital del terreno de Colombia (MDTC) (90m x 90m), las redes de drenaje, las cuencas asociadas a 367 estaciones con medición y series históricas de datos de caudal. Se estimaron 4.674 cuencas nacionales con y los mapas de escorrentía, potencial para Colombia.

Fases posteriores deben buscar validar y actualizar los ejercicios desarrollados, de manera tal que permitan el apropiado desarrollo de este recurso.

 

2. Energía Eólica

Estudios realizados por el Programa Especial de Energía de la Costa Atlántica (PESENCA) en los años noventa para la costa atlántica y a nivel país por el INEA en 1997 y, posteriormente, por la UPME y el IDEAM son parte de los esfuerzos que permitieron construir el atlas de vientos de carácter nacional que muestra la amplia potencialidad de este recurso.

En tal sentido, este atlas permite identificar las áreas geográficas del país donde existe el mayor potencial como es el caso de la Costa Atlántica, donde la mayor potencialidad del recurso se encuentra en la península de La Guajira, bañada por los vientos alisios y donde ya se instaló el primer parque eólico para generación eléctrica.

Otras regiones con potencial del recurso se encuentran en el Bajo Magdalena y la cuenca del Cesar; en los departamentos de Bolívar, Atlántico y Norte de Santander, centro y sur del Cesar; en sectores costeros del golfo de Urabá, en el Medio Magdalena y sur del Catatumbo a la altura de Norte de Santander y en los Llanos Orientales sobre Casanare, límites entre Boyacá y Cundinamarca, y límites entre Meta, Huila y Cundinamarca.

La tabla siguiente muestra un resumen de densidad de potencia de viento en las regiones con mejor potencial en el país.
 

Tabla. Densidad de potencia del viento por región

REGIÓN

Densidad de Potencia a 20 M

(W/m2)

Densidad de Potencia A 50 M

 (W/m2)

Guajira 1.000 – 1.331 2.744 – 3.375
San Andrés 125 – 216 216 – 343
Santanderes 125 – 216 343 – 512
Costa Atlántica 216 – 512 729 – 1.331
Casanare y Llanos Orientales 125 – 216 216 – 343
Boyacá 125 – 216 216 – 343
Límites entre Tolima y zona cafetera 216 – 512 512 – 729
Golfo de Urabá 125 – 216 343 – 512
Fuente: 2006. UPME – IDEAM.


Estimativos con base en recurso y en parámetros técnicos generales, indican que se pueden instalar más de 10.000 MW en plantas de generación solo empleando una fracción del litoral de La Guajira.

Los pasos a seguir para detallar el potencial se enmarcan dentro de la realización de mediciones puntuales en las áreas ya identificadas con mayor potencial. Estas mediciones se deben realizar a varias alturas y con torres de anemómetros que como mínimo lleguen a los 50 m, los sitios seleccionados para estas mediciones deben tomar en consideración la orografía, los obstáculos del terreno, migración de aves, ubicación de asentamientos humanos y la cobertura del suelo entre otros factores con miras a la instalación de plantas eólicas de gran tamaño.

 

3. Energía Solar

Colombia tiene un potencial energético solar a lo largo de todo el territorio nacional, con un promedio diario multianual cercano a 4,5 kWh/m2. En las regiones costeras atlántica y pacífica, específicamente en La Guajira, de acuerdo con los resultados de la evaluación del recurso solar del país, muestra un potencial solar promedio anual diario entre 5,0 y 6,5 kWh/m2/día, el mayor del país.

Las regiones de la Orinoquia y Amazonia, que comprenden las planicies de los Llanos Orientales y zonas de las selvas colombianas, presentan una variación ascendente de la radiación solar en sentido suroeste-noreste, verificándose valores asimilables a los de La Guajira en el noreste (Puerto Carreño).

 

Tabla. Potencial de radiación solar por región
REGIÓN Radicación solar (kWh/m2/año)
Guajira 1.980 – 2.340
Costa Atlántica 1.260 – 2.340
Orinoquia 1.440 – 2.160
Amazonia 1.440 – 1.800
Andina 1.080 – 1.620
Costa Pacífica 1.080 – 1.440
Fuente: 2005. UPME – IDEAM.

 

Atlas de Radiación Solar de Colombia.

Si bien la disponibilidad del atlas de radiación solar permite contar con información para diseño de pequeños sistemas con un aceptable nivel de precisión, se requiere de la instalación de equipos de medición tal como radiómetros para proyectos que tengan un mayor tamaño o requerimientos más precisos sobre el recurso y la producción energética de este.

 

4. Biomasa

La biomasa es uno de los recursos más complejos de estimar en cuanto a potencial de aprovechamiento por cuanto este depende de muchos factores e, incluso, puede desaparecer si se maneja mal.

La UPME realizó un estudio12, que propició la primera aproximación al mapa de potencial de biomasa vegetal y luego se desarrolló con el Atlas de Potencial de Biomasa Residual en Colombia.

Un resumen de los estudios de potencial en biomasa realizados por la UPME se resume en la siguiente tabla:

 

Tabla. Potencial de generación eléctrica con la biomasa

POTENCIAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICA
Cultivos Industriales MW
Palma 100
Caña azúcar 747
Caña panelera 513
Café 310
Arroz 171
SUBTOTAL 1.841
Biomasa residual pecuaria
Bovinos 532
Porcino 25
Avícola 184
SUBTOTAL 741
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Centro de Abastos y Plazas de Mercado 0.5
Poda 0.6
Rellenos sanitarios de 4 principales ciudades 47
GRAN TOTAL 2.630
Fuente: consolidado UPME.


Además de lo anterior, el país cuenta con un potencial de biomasa natural en los bosques, especialmente en el sur del país, en la región de la Amazonía. Aunque estos representan un potencial inmenso se encuentran protegidos ya que son considerados un pulmón verde para el país y para el continente, también en la producción de alcohol y aceite vegetal.

 

Tabla. Potencial de la biomasa estimado con cultivoy residuos agrícolas estimado por ISAGEN

POTENCIAL TOTAL

 
Aceite combustible 658 MWh/año
Alcohol carburante 2.640 MWh/año
Residuos agroindustriales y cosecha 11.828 MWh/año
Residuos bosques plantados 442 MWh/año
Residuos bosques naturales 698 MWh/año
Potencial total 16.267 MWh/año
Fuente: ISAGEN.

El aprovechamiento apropiado de la biomasa es lo que la hace sostenible y renovable. Por lo tanto, en la implementación de proyectos con esta fuente de energía es indispensable considerar todos los aspectos de la explotación del recurso y su manejo.
 


5. Geotermia

Colombia, debido la presencia de actividad volcánica reciente en la Cordillera Occidental y Central y la presencia de actividad ígnea latente en algunas áreas de la Cordillera Oriental, es un país con recursos geotérmicos muy interesantes que pueden orientarse, incluso, a la producción de energía eléctrica.

En tal sentido, se ha realizado una evaluación global de las áreas de interés con base en la valoración de la presencia de tres elementos (Sistema geotérmico de alta entalpía): (i) anomalía térmica superficial, (ii) reservorio y (iii) cobertura impermeable.

i) En la Cordillera Occidental: se cuenta, de sur a norte, con las áreas de los volcanes Chiles-Cerro Negro en la frontera con el Ecuador (que después se ha identificado como el proyecto geotérmico binacional Chiles-Cerro Negro-Tufiño), el Cumbal, el Azufral y el Galeras. Las áreas más significativas son:

a) La del volcán Azufral, con la presencia de un volcanismo de gran evolución, garantía de una fuente de calor significativa en profundidad, fuentes termales superficiales y fragmentos rocosos hidrotermalizados de tipo vulcano-sedimentario que indican la existencia de un reservorio geotérmico de alta temperatura probablemente cubierto por rocas volcánicas terciarias que actuarían como cobertura impermeable;

b) La del volcán Chiles-Cerro Negro que presenta rasgos de una fuente de calor relativamente cercana a la superficie, fuentes termales de interés y posible presencia de rocas en profundidad relacionadas con un reservorio geotérmico.

ii) En la Cordillera Central: se estudiaron, de sur a norte, las áreas de los volcanes Doña Juana, Sotará, Puracé y Huila. Los dos primeros se caracterizan por presentar indicios de una fuente de calor significativa, pero existen dudas sobre la existencia de un reservorio. En el caso de los dos últimos volcanes existen dudas sobre la efectividad de la fuente de calor y tiene problemas relacionados con el reservorio.

iii) En la Cordillera Oriental: se identificó como área de interés la de Paipa, por ser la única situada fuera de la región volcánica principal, en ambiente geológico sedimentario, por lo cual no deberían existir muchos problemas de permeabilidad en el subsuelo. La presencia en superficie de un volcanismo no muy joven podría crear incertidumbre sobre la posible presencia de una fuente de calor cercana a la superficie, pero la existencia de fuentes termales de alta temperatura en superficie, sugeriría su calentamiento por algún cuerpo magmático en estado de latencia.

Además de estas localizaciones, un área en el Macizo Volcánico Ruiz -Tolima está siendo investigada por iniciativas privadas las cuales deberían considerar estudios previos que plantean un problema delicado por la ausencia de formaciones rocosas, que pudieran presentar gran permeabilidad, y de esta manera actuar como efectivos reservorios geotérmicos de interés industrial.

De lo anterior se desprende que la máxima prioridad fue asignada a las áreas de Azufral y de Chiles-Cerro Negro, las cuales, en principio, presentarían las condiciones requeridas para la existencia de un campo geotérmico de alta entalpia.

Otros potenciales se pueden derivar de la misma explotación del petróleo, del cual se puede aprovechar su gradiente térmico como elemento para suministro energético en los respectivos campos.

Finalmente, el esfuerzo de INGEOMINAS al estudiar este recurso produjo el mapa de temperaturas del subsuelo que también contribuye al conocimiento del recurso.
 

 

6. Energía de los Océanos

La energía no convencional asociada a los océanos depende del agua y sus condiciones físicas de energía térmica y mecánica, a saber: gradiente de salinidad; corrientes oceánicas; gradiente térmico; onda de marea y olas de viento. En tal sentido, en el país se han realizado estudios que permiten tener una idea preliminar de su potencial así:

i) Energía del gradiente térmico:

Su potencial depende de 3 requisitos: a) un gradiente térmico de más de 20ºC entre la capa de agua caliente y agua fría, b) una profundidad mínima con el gradiente térmico requerido, y c) una distancia horizontal mínima entre tierra y el sitio de explotación energética dado el gradiente térmico.

De acuerdo con un estudio reciente (Torres, 2003), en una primera aproximación, parecen existir las condiciones en la región las Islas de San Andrés y Providencia en el Caribe, mientras que en la región del Pacífico colombiano no se presentan gradientes térmicos necesarios entre las aguas superficiales y las profundas que permitan aprovechar esta energía.

En otros sitios evaluados como Juradó y Cabo Corrientes, tampoco se presentan las profundidades necesarias para el sumidero de estas centrales de generación, las cuales se encuentran a, por lo menos, 5.000 y a 5.700 m, respectivamente, de la línea costera. Esta distancia es demasiado grande para la interconexión de este tipo de centrales de generación.

En estas condiciones, el potencial de aprovechamiento de este recurso en la costa pacífica no resulta viable en las condiciones actuales.

ii) Energía de las mareas:

Proviene de las corrientes de marea en áreas costeras. Deben existir condiciones de diferencia en el nivel del agua superiores a 3m, velocidades superiores a 1.75 m/s y áreas de bahías o estuarios que permitan la construcción de represas para las turbinas para la generación de electricidad.

El estudio (Torres, 2003) indica que en la costa Pacífica, Bahía Málaga, no resulta una opción por las bajas velocidades de marea. Sin embargo, mediante modificaciones a los canales de entrada de Bahía Málaga es posible alcanzar las velocidades necesarias para la generación eléctrica de entre 70 y 100 MW.

Para esto se requiere de una evaluación económica y ambiental debido a la magnitud de las obras civiles y su impacto en la hidrodinámica local y el tránsito naval.

Otros sitios que se sugiere investigar son los sitios próximos a Cabo Corrientes, reconocido por fuertes corrientes de marea.

iii) Energía de las olas:

Aprovecha la energía potencial y cinética de las olas. Para ello se requiere que la onda de la ola transporte por lo menos 15 kW por metro de ancho de la cresta.

En el Pacífico la amplitud de onda es baja y descarta su potencial; en el Caribe, en el norte de La Guajira, tiene 1.72m de altura media anual de la onda y una desviación estándar baja, de 0.3, lo cual indica que esta región sería la más promisoria con 11.67 kWm. Sin embargo, el flujo de energía no alcanza los niveles mínimos (15 kWm) para generar electricidad eficientemente con la tecnología actual.

El caso más especial es el de Bocas de Ceniza – Barranquilla. En este se encontró para una serie de datos de 28 días un flujo promedio de energía de 16.11 KWm, la cual supera los niveles mínimos para la generación económica de electricidad14 y ameritaría un estudio puntual para su aprovechamiento.

 

7. Los retos de las fuentes no convencionales en Colombia

Para las fuentes no convencionales de energía se vislumbran los siguientes retos:

i) Superar la fase de reconocimiento de recursos energéticos renovables y no convencionales, con miras a poder pasar a un adecuado aprovechamiento de estas fuentes en el contexto del mercado energético colombiano, tanto para su aprovechamiento en el suministro eléctrico como en el del térmico y como apoyo a los procesos de desarrollo de las zonas aisladas del país.

ii) Actualizar el potencial del recurso hidroenergético tanto a grande como a pequeña escala y generar bases para su aprovechamiento, tomando en consideración aspectos de cambio de clima, optimización del desarrollo de la cuenca y compatibilización con otros usos no energéticos, entre otros.

iii) Propiciar la competitividad y difundir las tecnologías no convencionales y renovables para que el usuario final pueda hacer uso de estas.

iv) Apoyo para que la industria nacional logre estándares de calidad y desarrollo de tecnologías a costos competitivos.

v) Priorizar efectivamente la investigación y el desarrollo tecnológico en estas áreas y armonizarlo con los requerimientos para el desarrollo del país.

vi) Fomentar la utilización de fuentes energéticas convencionales y no convencionales con criterios de eficiencia y bajo impacto ambiental, incluso a través de sistemas de cogeneración, mediante la definición de un marco legislativo y regulatorio adecuado.

vii) Incorporar dentro de la canasta energética los recursos renovables, más allá de los aprovechamientos hidroenergéticos, de forma que contribuyan de manera eficaz y económicamente sostenible a reducir la vulnerabilidad de abastecimiento energético del Estado y a su desarrollo económico y social.

viii) Lograr apropiados esquemas de financiamiento que se apoyen tanto en sistemas como los mecanismos de desarrollo limpio como en otros que permitan apalancar el desarrollo de estas tecnologías en el contexto del mercado de energía colombiano.

ix) Hacer un uso óptimo y eficaz de los potenciales de los recursos renovables para beneficio actual del país y de las generaciones futuras vinculando el capital privado.

 

 

VIII. IMPORTANCIA PARA COLOMBIA DE RATIFICAR EL ESTATUTO DE LA IRENA
El tema de las energías renovables o fuentes no convencionales de energía, es un asunto de interés público por los impactos positivos que reporta respecto de la conservación y protección de los recursos naturales renovables y la protección del ambiente.

En otras palabras, el desarrollo de las energías renovables o Fuentes no Convencionales de Energía, está en la línea con la protección del ambiente sano, el uso racional de los recursos naturales y el desarrollo sostenible, como bienes jurídicos tutelados de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, el artículo 7o del Decreto-ley 2811 de 1974 y el artículo 3o de la Ley 99 de 1993.

Dadas las tendencias globales de agotamiento de recursos y de degradación ambiental, en particular el fenómeno del cambio climático, que tienen origen en gran parte a la creciente demanda energética y el abastecimiento con energías no renovables, resulta indiscutible la preponderancia que tiene en la actualidad la adopción de medidas para el fomento del desarrollo y utilización de fuentes energéticas alternativas. Las energías renovables tienen el potencial de reducir los impactos ambientales derivados de la producción y consumo de la energía, cuya demanda aumenta día a día, asociada al crecimiento económico y de la población mundial. Notoriamente, pueden apoyar en la reducción de emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), cuyos altos niveles son una de las causas del calentamiento global que se está observando en la actualidad.

Adicionalmente, Colombia presenta una alta dependencia en la energía hidroeléctrica, y de hecho, la capacidad instalada de generación de energía hidroeléctrica tiene el potencial de cubrir hasta el 70% de demanda energética.

Para el país resulta necesario explorar el uso de fuentes renovables que complementen la generación hidroeléctrica, ya que los impactos del cambio climático en Colombia acentúan las vulnerabilidades de este sector, lo cual puede poner en riesgo la seguridad energética del país. Según la Segunda Comunicación Nacional sobre Cambio Climático (Ideam, 2010) y como resultado de la aplicación de una metodología de análisis de vulnerabilidad frente a este fenómeno, se destaca lo siguiente:

— El alto y muy alto impacto que se podría llegar a tener en la capacidad de generación hidroeléctrica (efectiva neta para el periodo 2011 a 2040) en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila y Nariño.

— Impactos en la capacidad proyectada (energía media), la cual refleja en parte la mayor capacidad de generación que se podría tener al futuro (nuevos proyectos). Se subraya un impacto significativo en los departamentos de Antioquia, Santander, Tolima, Huila y Cundinamarca, con alto y muy alto impacto potencial para el periodo 2011 a 2040. Tal identificación se debe tomar de forma relativa con respecto a los proyectos ubicados en otros departamentos.

Por su parte, el uso de energías renovables o la proveniente de Fuentes No Convencionales, contribuye a alcanzar los siguientes beneficios ambientales15:

— Reducción en las emisiones de CO2, lo cual contribuye a mitigar el cambio climático del planeta.

— Disminución en las emisiones propias de la combustión de combustibles fósiles (material particulado, óxidos de nitrógeno y óxidos de azufre).

— Reducción en la presión ejercida sobre el recurso hídrico.

— Representan una alternativa para evitar la destrucción de ecosistemas.

Considerando que Colombia es un país que cuenta con importantes potenciales de energía renovable y no convencional, es necesario impulsar el desarrollo y profundizar aún más la investigación de estas fuentes de energía, con el fin de diversificar la matriz de las fuentes de energía convencionales y contribuir así a un mejor abastecimiento energético, económico y social, además de generar un desarrollo sostenible considerando las dimensiones económicas, tecnológicas, ambientales, sociales y políticas que el desarrollo de estas energías implica, con el fin de que Colombia se posicione como un polo energético regional.

El Gobierno Nacional ha formulado el Plan de Acción para el periodo 2010-2015, con miras a desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y Demás Formas de Energía No Convencionales (PROURE). El país cuenta, además, con un marco legal expedido desde la Ley 697 de 2001 y sus decretos reglamentarios, mediante el cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía y la promoción de las fuentes no convencionales de energía.

Así mismo, la política energética colombiana en torno a la promoción de las fuentes no convencionales de energía se identifica con las consideraciones que motivan la creación de IRENA, a saber:

1. Promoción de las energías renovables en el marco de un desarrollo sostenible.

2. Oportunidades que ofrecen las energías renovables para abordar y mitigar los problemas derivados de la seguridad energética y la inestabilidad de los precios de energía.

3. Reconocimiento del papel que las energías renovables pueden desempeñar en la reducción de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera. Se debe tener en cuenta que el sector colombiano de generación de energía es un sector limpio, al contar con una participación mayoritaria de la energía hidráulica, considerada como energía renovable.

4. Deseo de impulsar el efecto positivo que las tecnologías de las energías renovables pueden generar en el estímulo el crecimiento económico sostenible y a la creación de empleo.

5. Gran potencial que las energías renovables ofrecen para el acceso descentralizado de la energía, sobre todo para países en desarrollo y zonas remotas.

6. Colombia promueve y desarrolla a través de tecnologías limpias, la extracción y uso de combustibles fósiles, con criterios de eficiencia y sostenibilidad ambiental, los cuales constituyen propósitos compartidos por la IRENA.

7. Las energías renovables combinadas con una mayor eficiencia energética pueden absorber cada vez más el incremento mundial de las necesidades energéticas previsto para los próximos decenios.

8. Participar en una organización internacional para las energías renovables que facilite la cooperación entre sus Miembros para la promoción de las energías renovables.

Adicionalmente, la promoción de las fuentes no convencionales de energía y eficiencia energética, objetivo que busca la IRENA, es coherente con la política energética nacional en torno a estas materias, la cual se enmarca dentro de lo estipulado en la Ley 697 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios, base para el desarrollo del Plan de acción 2010-2015 del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales (PROURE), y se ha contemplado en el marco de diferentes versiones del Plan Energético Nacional, en particular en su versión preliminar para el horizonte 2010-2030, como se verá más adelante.

En cuanto a las actividades que realizará la IRENA, resulta conveniente para Colombia conocer sobre las experiencias, información, regulación, prácticas, tecnologías, incentivos, etc. relacionadas con las fuentes no convencionales de energía y eficiencia energética, de las cuales pueda beneficiarse el sector energético colombiano y recibir servicios de asesoramiento y apoyo para implementar el Plan de acción indicativo 2010-2015 para desarrollar el PROURE, fortaleciendo las capacidades nacionales y apoyando la investigación para el desarrollo de tales fuentes. En este sentido Colombia puede beneficiarse de las Actividades que llevará a cabo IRENA, de acuerdo con sus Estatutos.

La vinculación del IRENA puede contribuir notoriamente a desarrollar las energías renovables aún sin explotar, a divulgar experiencias de otros países en la aplicación de nuevas tecnologías y a asesorar en materia de políticas para promover su uso.

Como corolario, es pertinente mencionar que el objetivo que busca la IRENA, es coherente con la política energética nacional en torno a la promoción de las fuentes no convencionales de energía y eficiencia energética, la cual se enmarca dentro de lo estipulado en la Ley 697 de 2001 y se contempla como pilar del Plan Energético Nacional 2010-2030.

Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Minas y Energía, solicita al honorable Congreso de la República aprobar el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009.
 

 

 

De los honorables Congresistas,


La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar

El Ministro de Minas y Energía
Mauricio Cárdenas Santa María

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 22 de agosto de 2011
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) María Ángela Holgín Cuéllar
 

 


DECRETA:


Artículo 1°. Apruébase el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

 


Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
 

 

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2011.


Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Minas y Energía

La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar

El Ministro de Minas y Energía
Mauricio Cárdenas Santa María

 


LEY 424 DE 1998
(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:


Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

 

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

 

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
 

El Presidente del honorable Senado de la República
Amylkar Acosta Medina

El Secretario General del honorable Senado de la República
Pedro Pumarejo Vega

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Carlos Ardila Ballesteros

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Diego Vivas Tafur

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores
María Emma Mejía Vélez

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 22 de agosto de 2011

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) María Ángela Holgín Cuéllar

 

DECRETA:


Artículo 1°. Apruébase el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 


El Presidente del honorable Senado de la República
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

El Secretario General del honorable Senado de la República
GREGORIO ELJACH PACHECO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

El Ministro de Minas y Energía
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ




LEY 1664 DE 2013

LEY 1664 DE 2013

 

LEY 1664 DE 2013

(julio 16 DE 2013)


p
or medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1° de septiembre de 2010.

 

*Notas Jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional
Acuerdo suscrito entre los gobiernos de Colombia y Brasil, declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-217-15, abril 22 de 2015, según comunicado de prensa No. 15, expediente LAT 418, Magistrada Ponente Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez.

Realizado el análisis de este Acuerdo, tanto en su aspecto formal como material, la Corte constató que se ajusta en todo a los preceptos constitucionales. De una parte, por cuanto se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrar el ordenamiento jurídico interno, y de otra, por cuanto los objetivos y el contenido del instrumento sometido a control constitucional, a través del cual se busca fortalecer el proceso de integración entre Colombia y Brasil y brindar a los residentes en la zona fronteriza entre los dos Estados facilidades en lo relativo a su eventual residencia, estudio y/o trabajo en el territorio del otro Estado, se enmarcan sin dificultad en el contenido de los preceptos constitucionales aplicables, en particular, dentro de los objetivos que la Carta Política le asigna al manejo de las relaciones internacionales y a la suscripción de tratados con otros Estados y/o organismos de derecho internacional (arts. 9º, 150.16, 189.2, 224 y 226 C. P.)

 

 

El Congreso de la República

 


Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1° de septiembre de 2010. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del precitado instrumento internacional, tomada del texto original que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual consta de seis (6) folios).


PROYECTO DE LEY NÚMERO 33 DE 2012


Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1° de septiembre de 2010.


El Congreso de la República


Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1° de septiembre de 2010.

 

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del precitado instrumento internacional, tomada del texto original que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual consta de seis (6) folios).

 


ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA LOS NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LAS LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS


El Gobierno de la República de Colombia y El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominadas las Partes) Considerando los históricos lazos de fraterna amistad existentes entre las dos Naciones; Reconociendo que las fronteras que unen los dos países constituyen elementos de integración entre sus poblaciones;


Reafirmando el deseo de acordar soluciones comunes con miras al fortalecimiento del proceso de integración entre las Partes;


Destacando la importancia de contemplar tales soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de interés común, como la circulación de personas y el control migratorio;Resuelven celebrar el presente Acuerdo, según los siguientes términos:

 


Artículo I. Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo


1. A los nacionales de cada una de las Partes, residentes en las Localidades Fronterizas Vinculadas enumeradas en el Anexo de Localidades Fronterizas Vinculadas, podrá ser concedido permiso para:


a) Residencia en la Localidad Fronteriza Vinculada situada en el territorio de la otra Parte;


b) Libre ejercicio de trabajo, oficio o profesión de acuerdo con las leyes aplicables a los nacionales de la Parte donde es desarrollada la actividad, inclusive en lo que se refiere a los requisitos de formación para el ejercicio profesional, disfrutando de iguales derechos laborales y de protección social y; cumpliendo las mismas obligaciones laborales, de seguridad social y tributarias que de ellas emanan;


c) Asistencia a establecimientos de educación pública o privada.


2. Los derechos establecidos en este artículo se extienden a los jubilados y pensionados.

 


Artículo II. Documento Especial Fronterizo


1. A los individuos de que trata el artículo I de este Acuerdo, se les podrá otorgar un Documento Especial Fronterizo.


2. El Documento Especial Fronterizo podrá ser otorgado por dos años (2) prorrogables por iguales períodos.


3. La posesión del Documento Especial Fronterizo no exime del uso de los documentos de identidad nacional, establecidos en otros acuerdos vigentes entre ambas Partes, así como del uso o expedición de visas que acrediten otro estatus migratorio.

 


Artículo III. Expedición


1. Cada Parte indicará la autoridad competente para la expedición del Documento Especial fronterizo y lo comunicará a la otra Parte por Nota Diplomática.


2. En el Documento Especial Fronterizo constará la calidad de residente fronterizo y la localidad en la cual el titular estará autorizado para ejercer las actividades previstas en el presente Acuerdo.


3. El Documento Especial Fronterizo permite la residencia, exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Localidad Fronteriza Vinculada, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo I del presente Acuerdo.


4. Para la expedición del Documento Especial Fronterizo se exigirán los siguientes requisitos:


a) Pasaporte u otro documento de identidad válido admitido por las Partes en otros acuerdos vigentes;


b) Comprobante de residencia, en alguna de las localidades que constan en el Anexo del presente Acuerdo;


c) Certificado de antecedentes judiciales, expedido por la autoridad competente de los lugares de residencia en los últimos cinco (5) años;


d) Dos fotografías tamaño 3 x 4 a color y recientes;


e) Comprobante de pago del valor correspondiente al documento especial fronterizo, cuyo valor y actualización será informado por cada Parte por Nota Diplomática, y otras tasas específicas.


5. Mediante convenio administrativo entre las autoridades competentes determinadas por las Partes y comunicadas por vía diplomática, se podrá detallar o modificar la relación de documentos establecidos en el numeral 4 del artículo III.


6. En el caso de los menores de edad, la solicitud del Documento Especial Fronterizo se formalizará por medio de representación o asistencia, de acuerdo con las normas que regulen la materia en cada una de las Partes, con el lleno de los requisitos del numeral 4 del artículo III, excepto el certificado de antecedentes judiciales del numeral 4, literal c).


7. No se podrá beneficiar de este Acuerdo quien hubiera sufrido condena penal o estuviera sometido a proceso penal en las Partes o en el exterior,


y quien no hubiera cumplido integralmente la condena penal impuesta.


8. Se faculta a los organismos responsables la concesión del status de fronterizo al individuo que haya cumplido integralmente la condena impuesta en cualquiera de las Partes.


9. Para el otorgamiento del Documento Especial Fronterizo se aceptarán igualmente, por ambas Partes, documentos redactados en español o portugués.

 


Artículo IV. Cancelación


1. El Documento Especial Fronterizo será cancelado en cualquier oportunidad en que ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:


a) Pérdida de la nacionalidad de una de las Partes;


b) Fraude o utilización de documentos falsos para su otorgamiento;


c) Obtención de otro status migratorio; o


d) Por ejercer las actividades previstas en este Acuerdo, fuera de los límites territoriales establecidos en el Anexo.


2. La cancelación conlleva al retiro del Documento Especial Fronterizo por la autoridad que lo expida.


3. Las Partes podrán establecer otras causas de cancelación del Documento Especial Fronterizo, mediante intercambio de Notas Diplomáticas.

 


Artículo V. Otros Acuerdos


1. El presente Acuerdo no modifica derechos ni obligaciones establecidos por otros acuerdos y tratados vigentes.


2. El presente Acuerdo no es obstáculo a la aplicación, en las Localidades Fronterizas Vinculadas que abarca, de otros tratados y acuerdos vigentes.


3. El presente Acuerdo no se aplicará a aquellas localidades que no consten expresamente en su Anexo de Localidades Fronterizas Vinculadas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo VI.

 


Artículo VI. Anexo de Localidades Fronterizas Vinculadas


1. La lista de Localidades Fronterizas Vinculadas y de las respectivas vinculaciones para la aplicación del presente Acuerdo es la que consta en el Anexo, pudiendo ser ampliada o reducida a través de intercambio de Notas entre las Partes, con antecedencia de noventa (90) días.

 

2. La ampliación de la lista establecida en el Anexo dependerá del acuerdo que sobre el particular hagan las Partes. La ampliación podrá contemplar la totalidad o parte de los derechos previstos en el artículo I.


3. Las Partes podrán en cualquier momento y a su criterio suspender o cancelar la aplicación del presente Acuerdo en cualquiera de las. Localidades Fronterizas Vinculadas en el Anexo, por medio de Nota Diplomática con una antelación de treinta (30) días. La cancelación o suspensión incluye también cualquiera de los numerales del artículo I del presente Acuerdo.


4. La suspensión o cancelación no afecta la validez de los Documentos Especiales Fronterizos ya expedidos así como el ejercicio de las actividades originadas o los permisos concedidos.

 


Artículo VII. Vigencia


El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la segunda Nota diplomática por medio de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia.

 


Artículo VIII. Denuncia


El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, por medio de comunicación escrita, transmitida por vía diplomática, con una antelación mínima de noventa (90) días.

 


Artículo IX. Solución de Controversias


Cualquier controversia relacionada con la interpretación y aplicación del presente Acuerdo será solucionada por la vía diplomática.


Dado en Brasilia, el 1° de septiembre de 2010, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 


Por el Gobierno de la República de Colombia


María Ángela Holguín

Ministra de Relaciones Exteriores


Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil
Celso Amorim

Ministro de Relaciones Exteriores.

 

 


ANEXO DE LOCALIDADES VINCULADAS


Relación de Vinculación de Localidades Fronterizas


1. Leticia (Colombia) a Tabatinga (Brasil)


LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:


Que, la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010.
Dada en Bogotá, D. C., a los doce (15) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
La Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Tratados. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,Alejandra Valencia Gartner.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Honorables Senadores y Representantes:


En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República, el Proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1° de septiembre de 2010.


Como prioridad de su política exterior, Colombia apoya las iniciativas que propendan por una mayor integración política, económica y social, especialmente con los Estados de Latinoamérica y el Caribe.Bajo esta orientación, el país ha implementado distintos mecanismos de fortalecimiento de las relaciones de vecindad, considerando la importancia política, social y económica que revisten los países con los que se comparten fronteras y que demandan la coordinación de acciones de carácter interno y la concertación binacional.


Como mecanismo especial, las Comisiones de Vecindad han abierto un espacio a la participación intersectorial y han permitido el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en los ámbitos social, comercial, de desarrollo, cultural, de infraestructura de transporte y energía, entre otros.


En consideración a lo anterior, Colombia y Brasil han venido trabajando en el marco de la Comisión de Vecindad e Integración en temas consulares de gran trascendencia para el desarrollo de las fronteras, como el Acuerdo que nos ocupa. Dicha Comisión se constituyó mediante el Decreto número 711 de fecha 16 de abril de 1993, a raíz de las recomendaciones formuladas por los Mandatarios en la Declaración Presidencial del 3 de septiembre de 1991 en Brasil, como medio idóneo para propiciar la cooperación entre las dos naciones y asesorar y proponer acciones tendientes a fomentar e incrementar las relaciones colombo-brasileñas; En la Comisión de Vecindad se han considerado asuntos de gran relevancia, a saber: Proyectos de cooperación y desarrollo conjunto, dinámica económica bilateral y fronteriza, transporte e infraestructura, medio ambiente y desarrollo, y asuntos fronterizos relacionados con la integración física y el desarrollo social.


Es preciso señalar que, en la precitada declaración, Colombia expresó la importancia que reviste priorizar la búsqueda de fórmulas viables para lograr el desarrollo de las regiones fronterizas con miras a alcanzar una integración con sus vecinos, a través de la utilización del mecanismo en el que se facilite la definición y ejecución de programas conjuntos de corto y mediano plazo que permitan potenciar la complementariedad de las economías y la vecindad geográfica, para lograr una mayor presencia internacional y un mayor acercamiento entre los pueblos.


En consecuencia, en la XI Reunión Plenaria de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Brasilera del 19 de septiembre de 2008, se reconoció la importancia de avanzar en la suscripción del Acuerdo que nos ocupa, como un instrumento necesario para fomentar el desarrollo de las localidades vinculadas con la recepción de connacionales que tengan interés en residencia, estudio y trabajo y que conlleve a mejorar la calidad de vida en dichas localidades.


Las Partes también consideran que una estrecha cooperación contribuye a generar elementos de integración entre sus poblaciones, fomentando la solución de problemas comunes con miras al fortalecimiento de la integración y las relaciones binacionales.


Ahora bien, el instrumento internacional dispone que se reconocerá el permiso, previo cumplimiento de los requisitos a los nacionales colombianos a brasileños de las localidades vinculadas, para:


a) Residencia en las localidades vinculadas;


b) Libre ejercicio de trabajo, oficio o profesión de acuerdo con las leyes, ellos aplicable a los nacionales de la Parte donde es desarrollada la actividad, inclusive en lo que se refiere a los requisitos de formación para el ejercicio profesional, disfrutando de iguales derechos laborales y de protección social y cumpliendo las mismas obligaciones laborales, de seguridad social y tributarias que de ella emanan;


c) Asistencia a establecimientos de educación pública o privada.


Este Acuerdo es fruto de un proceso de negociación que destaca principalmente el interés del Gobierno Nacional en su suscripción en el cual participaron delegados de varias entidades para su proyección.

 

Los principales elementos incluidos en el Acuerdo se resumen a continuación:


• Preámbulo: Se hace referencia, en términos generales, al fortalecimiento de los procesos de integración entre los dos países.


• Estructura: Se establecen 9 artículos que logran congregar el sentido mismo del Acuerdo, es así que el artículo I hace relación al permiso de residencia, estudio y trabajo, el artículo II a los documentos especiales fronterizos, el artículo III a la expedición, el artículo IV a la cancelación, el artículo V a otros acuerdos, el artículo VI al anexo de localidades fronterizas vinculadas, el artículo VII a la vigencia, el artículo VIII a la denuncia y el artículo IX a la solución de controversias.


El artículo II enuncia cuál va a ser el documento que se genera una vez aprobada la solicitud del nacional colombiano a brasilero que cumple con los requisitos establecidos en el artículo III, en el que se relacionan los documentos exigidos para la expedición del Documento Especial Fronterizo, entre los que se encuentra el pasaporte u otro documento de identidad válido admitido por las Partes en otros Acuerdos vigentes, el comprobante de residencia en alguna de las localidades que constan en el Anexo, el certificado de antecedentes judiciales expedido por la autoridad competente de los lugares de residencia en los últimos cinco años, fotografías y el comprobante del pago del valor correspondiente al documente referido, cuyo valor se informa por cada Parte por Nota Diplomática y otras tasas específicas.


Se establecieron, igualmente, con claridad los eventos que darán lugar a la cancelación del documento especial fronterizo tales como la pérdida de nacionalidad de una de las Partes, el fraude o utilización de documentos falsos para su otorgamiento, la obtención de otro estatus migratorio o por ejercer actividades previstas en este Acuerdo, fuera de los límites establecidos en el mismo.


Esta estructura básica de Acuerdo contempla en el artículo VI el anexo de localidades fronterizas vinculadas, que en todo caso puede ser ampliada a través de intercambio de Notas Diplomáticas entre las Partes y se podrá cancelar la aplicación del Acuerdo por vía diplomática.


Finalmente, los artículos VII a IX contienen las cláusulas finales correspondientes a vigencia, denuncia y solución de controversias, en las que se señala que el Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la recepción de la segunda Nota diplomática por medio de la cual las Partes se comunican el cumplimiento de los requisitos internos; que se notificará por la misma vía diplomática la denuncia del Acuerdo, y que las controversias se solucionarán por ese medio en asuntos de interpretación y aplicación del Acuerdo.


El Acuerdo que en esta ocasión se somete a la consideración del honorable Congreso de la República constituye un valioso instrumento adoptado por las Partes, en el marco de los procesos de integración fronteriza.


Es por esta razón que el Gobierno Nacional ha decidido someterlo en esta oportunidad al órgano legislativo para su aprobación, como parte de las medidas que debe tomar el Estado colombiano para asegurar la diversificación de la agenda bilateral y el fortalecimiento de las relaciones con nuestros vecinos, en este caso con Brasil.


Por las razones expuestas, y como consecuencia de las normas constitucionales que desarrollan la integración, particularmente el Preámbulo y el artículo 9º, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Trabajo, solicitan al honorable Congreso de la República aprobar el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores el 1° de septiembre de 2010.


De los honorables Senadores y Representantes,


La Ministra de Relaciones Exteriores

María Ángela Holguín Cuéllar


El Ministro de Trabajo
Rafael Pardo Rueda


RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011


Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales


(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo

 

 

DECRETA:

 


Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1° de septiembre de 2010.


Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1° de septiembre de 2010, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.


Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 


Dada en Bogotá, D. C., a los …
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Trabajo


La Ministra de Relaciones Exteriores

María Ángela Holguín Cuélla


El Ministro de Trabajo
Rafael Pardo Rueda




LEY 1663 DE 2013

LEY 1663 DE 2013

 

LEY 1663 DE 2013
(julio 16 de 2013)

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1o de agosto de 2011.

*Notas Jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional
Tratado y ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional medianteSentencia C-333-14 según Comunicado de Prensa de 4 de junio de 2014, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo, con la siguiente aclaración interpretativa:

'El Presidente de la República, al manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por este tratado mediante el depósito del instrumento de ratificación, deberá formular la siguiente declaración interpretativa en relación con el artículo 20: “El Estado de Colombia, en consonancia con las disposiciones de la Constitución Política, manifiesta que el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos suscrito el 1o de agosto de 2011, se aplicará a los delitos especificados en su artículo 2 que hayan sido cometidos con posterioridad al 16 de diciembre de 1997”.'

 


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA


Visto el texto del “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1o de agosto de 2011.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de doce (12) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 214 DE 2012


por medio de la cual se aprueba el Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1o de agosto de 2011.


El Congreso de la República


Visto el Texto del “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1o de agosto de 2011.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de doce (12) folios.

*APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48853 de 16 de julio de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co*

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,


CERTIFICA:


Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1o de agosto de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2012.

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,


ALEJANDRA VALENCIA GARTNER. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:


En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1o de agosto de 2011.


I. Justificación del Tratado


La finalidad de la negociación y suscripción de este tratado, según la voluntad de los Estados Partes, fue la de sustituir el Tratado de Extradición entre Colombia y México suscrito el 12 de junio de 1928, con el fin de modernizar sus disposiciones y responder a las necesidades actuales de los dos países en temas comunes como la lucha contra la delincuencia, fortaleciendo la figura de la extradición como mecanismo de cooperación judicial en materia penal.

El tratado que en esta oportunidad se somete a consideración del Congreso de la República se ajusta a las actuales formas de cooperación internacional para la persecución y represión de la delincuencia, especialmente la transnacional organizada, respetando plenamente los principios que guían las relaciones internacionales, como son, entre otros, los de la soberanía nacional y de no injerencia en los asuntos internos de cada Estado.

Este nuevo tratado armoniza con instrumentos multilaterales vigentes que Colombia ha suscrito en materia de lucha contra la criminalidad organizada como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, entre otros.

El objetivo que se busca con la aprobación de este instrumento es hacer aún más eficiente y ágil la cooperación existente entre los dos países en la lucha contra la impunidad.

II. Contenido del Tratado


El Tratado consta de un preámbulo y 21 artículos.

El preámbulo contiene las razones por las cuales las Partes consideraron necesaria la suscripción del Tratado. En él destacan el interés y la necesidad de contar con un mecanismo eficiente que permita unir esfuerzos para combatir la delincuencia y la impunidad de sus actores, que se ajuste a las normas constitucionales de cada país y a los principios de derecho internacional, en especial, el respeto a la soberanía nacional, igualdad entre los Estados y la no injerencia en los asuntos internos de cada Parte.

En el artículo 1o las Partes establecen el compromiso de entregarse recíprocamente las personas procesadas penalmente o sentenciadas por la comisión de una conducta delictiva.

En el artículo 2o las Partes han dispuesto que la extradición procede con respecto a las conductas delictivas que sean sancionadas en las legislaciones de ambas Partes, con una pena de prisión no menor a tres años, sin importar que las leyes penales de los Estados Partes usen una terminología distinta para designarlas.

Este sistema, de lista abierta o numerus apertus, evita problemas de interpretación puesto que deja de lado la denominación que cada legislación establezca para las conductas delictivas, enfatizando que el hecho o hechos que motivan la solicitud de extradición sean considerados punibles en ambos Estados, dando así aplicación al principio de doble incriminación.

En este artículo se hace la salvedad que tratándose de solicitudes de extradición para el cumplimiento de sentencias en firme, la duración de la pena privativa de la libertad que le falte por cumplir al reclamado no debe ser menor a un año, en consideración al tiempo que tarda el trámite al interior de cada Estado.

Se incluye en este mismo artículo una medida que permite hacer extensiva la extradición a hechos que a pesar de cumplir con el principio de la doble incriminación, no cumplen con el requisito de pena mínima para extraditar, pero que son conexos con las otras conductas referidas en la solicitud que sí cumplen con los requisitos de este artículo.

Con tal medida se evita la impunidad frente a conductas punibles que por sí solas no podrían ser objeto de extradición pero que hacen parte de una imputación o una condena que comprende delitos de mayor entidad.

De igual forma se amplía el ámbito de aplicación del mecanismo a conductas punibles contempladas en Convenios Multilaterales de los cuales Colombia y México sean parte sin que en estos casos se tenga en cuenta el requisito de la pena mínima para extraditar.

El artículo 3o en consonancia con los anteriores prevé la extradición para delitos fiscales en tanto sean consideradas como punibles en la legislación de ambas Partes y estén sancionadas con el mínimo de pena al que ya se ha hecho referencia.

El tratado enlista en el artículo 4o las causales, tanto obligatorias como facultativas para denegar una extradición. Las razones que hacen imperativa la negativa de la extradición guardan armonía con los principios de orden constitucional como lo es la prohibición de extraditar por delitos políticos contemplada en el artículo 35 de la Carta Política, la aplicación del principio de cosa juzgada, la prescripción de la acción o de la pena conforme a la legislación de la Parte requirente y otras que igualmente se ajustan al ordenamiento procesal penal colombiano que han sido contempladas en otros acuerdos internacionales sobre la materia, como es el caso de negar la extradición cuando el delito sea de naturaleza puramente militar, cuando el Estado requerido tenga motivos para creer que la solicitud de extradición tiene por finalidad la de perseguir o castigar a la persona por motivos de raza, religión, nacionalidad o creencias políticas o u opiniones políticas, y cuando la persona requerida haya sido condenada o deba ser juzgada en la Parte requirente por un Tribunal de excepción.

Las anteriores causales se consagraron como imperativas con el fin de preservar los derechos y garantías de la persona reclamada, no solo en lo sustancial sino en aspectos de orden procesal.

Las causales facultativas que dejan en libertad a las Partes para conceder o no la extradición comprenden aspectos que deben ser valorados a la luz de la legislación interna de cada Estado, entre las que se mencionan aspectos como la salud de la persona requerida, la existencia de una investigación penal por los mismos hechos, la comisión parcial del delito en territorio de la Parte requerida o que tenga jurisdicción sobre las conductas punibles que motivan la solicitud.

El tema de la nacionalidad dejó de ser un obstáculo para la extradición definiéndose en el artículo 5o del Tratado que la decisión de la parte requerida de conceder la extradición de su nacional tenga un carácter puramente facultativo o discrecional, consagrándose de manera expresa la obligación que le asiste a la Parte requerida de juzgarlo bajo las leyes de su país en caso de negarla por esta razón.

El artículo 6o consagra el principio de la especialidad, connatural al mecanismo de la extradición, el cual consiste en la prohibición de detener, enjuiciar o sancionar a la persona extraditada por un delito anterior y distinto del que motivó la extradición, consagrando unas salvedades que son atribuibles a la persona reclamada, estableciendo también la posibilidad de que la Parte requerida dé su consentimiento previa presentación por vía diplomática de la solicitud que eleve la Parte requirente en ese sentido, acompañada de la orden de aprehensión por el nuevo delito y las disposiciones legales correspondientes.

Adicionalmente se contempla la posibilidad que ante un eventual cambio en la calificación jurídica del delito que motivó la extradición, la persona reclamada pueda ser juzgada y eventualmente condenada por la nueva conducta siempre que esté fundada en el mismo conjunto de hechos naturalísticamente concebidos, señalados en la petición de extradición y que la penalidad sea igual o menor al delito por el cual se concedió la extradición.

En el artículo 7o se introduce la figura de la extradición sumaria permitiendo que, previo el consentimiento expresado por la persona reclamada, la Parte Requerida conceda su extradición sin mayores trámites, de conformidad con lo señalado sobre la materia en su legislación.

El artículo 8o define los aspectos de procedimiento para la presentación de solicitudes de extradición, estableciendo la vía diplomática como el medio legal para hacerlo, con el lleno de los requisitos formales que allí mismo se establecen.

De igual forma, se establece en los artículos 9o y 10 el procedimiento para solicitar la detención o captura provisional de una persona procesada, acusada o sentenciada, estableciendo los requisitos que debe contener la petición y el plazo con que cuenta la Parte Requirente para allegar la documentación adicional que se considere omitida o aportada en forma deficiente por la Parte Requerida.

Estas normas atrás señaladas encuentran plena concordancia con las disposiciones que contempla la legislación procesal penal colombiana al efecto.

De otra parte, ante la concurrencia de solicitudes de extradición, el artículo 11 establece que corresponde a la Parte Requerida determinar la prelación tomando en consideración todas las circunstancias que considere relevantes incluyendo la gravedad del delito, el tiempo y lugar de comisión de cada delito, las fechas de las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada, el lugar habitual de residencia del reclamado y la existencia de tratados internacionales en la materia con los otros Estados Requirentes. Con esta regulación se busca ampliar el campo de posibilidades que permitan a los Estados Parte decidir sobre la prevalencia de las solicitudes.

El artículo 12 consagra aspectos procedimentales para comunicar la decisión sobre la solicitud de extradición, con el deber de exponer las razones en que se fundamente la negativa, definiéndose igualmente el plazo para llevar a cabo la entrega del reclamado regulando un término especial en caso de grave enfermedad de la persona cuando su traslado conlleve riesgo para su vida o su salud.

El artículo 13 del Tratado otorga discrecionalidad a la Parte Requerida para decidir sobre el momento de la entrega de la persona reclamada, cuando existan procesos penales en curso o condenas en ejecución en su territorio, por delitos distintos de aquellos por los que se concedió la extradición.

La figura de la entrega temporal se establece en el artículo 14 permitiendo con ello que la persona respecto de quien se concedió su extradición pero su entrega quedó aplazada o diferida, pueda ser entregada de manera temporal a la Parte Requirente para que allí pueda ser procesada debiendo ser devuelta a la Parte Requerida al terminar el proceso correspondiente.

En la misma disposición se reglamenta la procedencia de esta medida, los requisitos que debe contener la solicitud y el término máximo de duración de la misma, lapso de tiempo que será tomado en cuenta como parte del cumplimiento de la sentencia impuesta en la Parte Requerida.

El artículo 15 sujeta a la legislación interna de la Parte Requerida el procedimiento que deba impartirse a las solicitudes de extradición.

La entrega de los objetos que se encuentren en poder de la persona reclamada al momento de su detención, bien sea que estén relacionados con el delito aun cuando no hayan sido utilizados para su ejecución o que de cualquier manera puedan servir de prueba en el proceso, es un procedimiento que regula el artículo 16 en consideración de la importancia que puedan tener para la investigación y el juicio, reglamentación que se ajusta plenamente a lo establecido sobre el tema en la legislación procesal colombiana. Cabe señalar que la disposición deja a salvo los derechos que pueda tener la Parte Requerida o terceros, sobre los objetos entregados, estableciendo la obligación para la Parte Requirente de devolverlos en el término que considere la Parte Requerida.

El artículo 17 por su parte regula el tránsito por el territorio de una de las Partes de una persona entregada a la otra Parte por un tercer Estado, normatividad que se hace necesaria para determinar las responsabilidades en relación con la custodia y los gastos que tal medida demanden.

En el artículo 18, las Partes acuerdan que los gastos y costos generados por la extradición deberán ser cubiertos por la Parte en cuyo territorio se eroguen, expresando sí que los gastos de traslado corren a cargo de la Parte que eleva la solicitud de extradición, reglamentación que además de ofrecer claridad en el tema se acompasa con la reglamentación que sobre este aspecto se encuentra en la normatividad que en la legislación colombiana reglamenta el mecanismo de la extradición.

Finalmente, los artículos 19 a 21 contemplan aspectos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Tratado, los cuales son necesarios para definir el ámbito de aplicación y su entrada en vigor y terminación.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho, presentan a consideración del honorable Congreso de la República el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1o de agosto de 2011.

De los honorables Senadores y Representantes,

 

La Ministra de Relaciones Exteriores
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

El Ministro de Justicia y del Derecho
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO

LEY 424 DE 1998
(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:


Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.


Artículo 4°.
La presente ley rige a partir de su promulgación.


El Presidente del honorable Senado de la República
Amylkar Acosta Medina

El Secretario General del honorable Senado de la República
Pedro Pumarejo Vega

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Carlos Ardila Ballesteros

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Diego Vivas Tafur

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores
María Emma Mejía Vélez

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 14 de marzo de 2012
Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar

DECRETA:


Artículo 1°. Apruébese el “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1o de agosto de 2011.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1o de agosto de 2011, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.


Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho

La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar

El Ministro de Justicia y del Derecho
Juan Carlos Esguerra Portocarrero

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 14 de marzo de 2012
Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar

 

DECRETA:


Artículo 1°. Apruébese el “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1o de agosto de 2011.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1o de agosto de 2011, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.


Artículo 3°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República
ROY BARRERAS MONTEALEGRE

El Secretario General del honorable Senado de la República
GREGORIO ELJACH PACHECO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

La Ministra de Justicia y del Derecho
RUTH STELLA CORREA PALACIO