LEY 1601 DE 2012

LEY 1601 DE 2012

 

LEY 1601 DE 2012
(diciembre 21 de 2012)

Por la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Internacional de Cine de Cartagena de Indias, se rinde homenaje a su fundador y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Declárase Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Internacional de Cine de Cartagena de Indias, que se celebra anualmente, desde 1960, en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

Artículo 2º. La República de Colombia rinde homenaje al señor Víctor Nieto, fundador del Festival Internacional de Cine de Cartagena de Indias, y exalta su contribución al fortalecimiento de la industria cinematográfica nacional e iberoamericana, así como a la difusión de la diversidad cultural de la Nación.

Artículo 3º. La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación del Festival Internacional de Cine de Cartagena de Indias y de los valores culturales que se originan alrededor de la cultura y la cinematografía.

Con tal fin, autorícese al Gobierno Nacional para efectuar asignaciones presupuestales para la ejecución de las siguientes actividades:

a) Elaboración de una placa especial conmemorativa en la sede principal del Festival.

b) Elaboración de un retrato al óleo del fundador del Festival de Cine, señor Víctor Nieto, el cual instalará en el recinto o salón principal del Ministerio de Cultura.

c) Inclusión en el Presupuesto General de la Nación de las partidas necesarias para cumplir con el objetivo de esta ley.

Artículo 4º. Esta ley rige a partir de su publicación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.

La Secretaria General (e) de la honorable Cámara de Representantes,
Flor Marina Daza Ramírez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.




LEY 1600 DE 2012

LEY 1600 DE 2012

 

LEY 1600 DE 2012
(diciembre 21)

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.

 

*Notas Jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional

Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-132-14, marzo 11 de 2014, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

El Congreso de la República


Visto el texto del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia

 


CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2011.

La Coordinadora de Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
Alejandra Valencia Gartner.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Mónica Lanzetta Mutis.

DECRETA:


Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.


Dada en Bogotá, D. C., a los…
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Transporte.

La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Mónica Lanzetta Mutis.

DECRETA:


Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.

La Secretaria General (e) de la honorable Cámara de Representantes,
Flor Marina Daza Ramírez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.

La Ministra de Transporte,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.




LEY 1599 DE 2012

LEY 1599 DE 2012

 

LEY 1599 DE 2012
(diciembre 21)

Por medio de la cual la Nación rinde honores a la memoria del ex Presidente Alfonso López Michelsen.


El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación honra el recuerdo esclarecido del doctor Alfonso López Michelsen y señala el nombre y la obra política y administrativa del gran hombre de Estado como ejemplo para la juventud colombiana.

Parágrafo. Copia de la presente ley será entregada a los familiares del ex Presidente Alfonso López Michelsen en letra de estilo.

Artículo 2º. Un busto en bronce del ex Gobernador, ex Ministro y ex Presidente será colocado en el sitio que el Concejo Municipal de Valledupar designe en la capital del departamento del Cesar.

Artículo 3º. Encárguese a la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional la recopilación y selección de las obras del doctor Alfonso López Michelsen, las cuales serán compiladas y publicadas por el Senado y la Cámara de Representantes y difundidas ampliamente como docencia democrática del derecho público, las relaciones internacionales y la ciencia política.

Y autorícese al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Cultura se publique un libro biográfico e ilustrativo del doctor Alfonso López Michelsen, y que se distribuya un ejemplar en la Biblioteca del Congreso de la República, la Biblioteca Nacional y la Biblioteca Luis Ángel Arango en Bogotá.

Artículo 4º. Encárguese a Radio Televisión Nacional de Colombia, la producción y emisión de un documental que recoja la vida y obra del ex Presidente Alfonso López Michelsen.

Artículo 5º. En el Cementerio Central de Bogotá, D. C., donde reposan los despojos mortales del ex Presidente Alfonso López Michelsen, la Nación exaltará y honrará su memoria en forma permanente mediante la construcción de un mausoleo, ubicado en el camellón central del cementerio diseñado por un arquitecto de reconocida prestancia, previo el diseño acordado con los familiares del ex Presidente.

Artículo 6º. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 341 y 345 de la Constitución Política y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal y los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias, a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la Nación, el departamento del Cesar, el Distrito Capital de Bogotá y el municipio de Valledupar.

Artículo 7º. Autorícese al Archivo Nacional para crear un Centro de Memoria y conservación de documentos históricos de los ex Presidentes, donde sean custodiados y administrados, con el fin de aportar al desarrollo del patrimonio cultural de la Nación.

Artículo 8º. La emisión de uno de los próximos billetes del Banco de la República tendrá en una de sus caras la figura del ex Presidente Alfonso López Michelsen.

Artículo 9º. La Nación creará un programa de becas que se denominará “Alfonso López Michelsen”, en el campo de Derecho Internacional Humanitario, el cual será administrado y canalizado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), según los términos establecidos por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992.

Artículo 10. El Gobierno Nacional creará un comité para la organización y planeación de los eventos conmemorativos del centenario del natalicio de Alfonso López Michelsen.

Artículo 11. Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Servicios Postales Nacionales S. A. y entidades correspondientes, ponga en circulación una emisión de serie filatélica, inspirada en la vida y obra del ilustre doctor Alfonso López Michelsen.

Artículo 12. Autorícese al Gobierno Nacional y al Congreso de Colombia para rendir honores al doctor Alfonso López Michelsen, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, en el cual contará con la presencia del Ministro del Interior y miembros del Congreso de la República.

Copia de la presente ley será entregada a su familia en dicho acto y en Nota de Estilo.

Artículo 13. La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.

La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.




LEY 1598 DE 2012

LEY 1598 DE 2012

 

LEY 1598 DE 2012
(diciembre 21 de 2012)

Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival “El Garcero del Llano” de Yopal, Casanare, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación al Festival “El Garcero del Llano”, que se celebra en la ciudad de Yopal, departamento de Casanare. Reconózcase la especificidad de la cultura llanera y bríndese protección a sus diversas expresiones de tradición y cultura.

Artículo 2º. Declárese al municipio de Yopal y a sus habitantes como origen y gestores del Festival “El Garcero del Llano”.

Artículo 3º. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá a la promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, desarrollo y fomento, nacional e internacional, del Festival “El Garcero del Llano”, en sus distintas expresiones, de investigación cultural, de pedagogía y enseñanza de las tradiciones culturales que estén asociadas al Festival.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.

La Secretaria General (e) de la honorable Cámara de Representantes,
Flor Marina Daza Ramírez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.