LEY 1546 DE 2012

LEY 1546 DE 2012

 

LEY 1546 DE 2012

(julio 5 de 2012)


por medio de la cual se modifica el artículo 99 de laLey 115 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia,

 


DECRETA:


Artículo 1°. El artículo
99 de la Ley 115 de 1994 quedará así:

Artículo 99. Puntajes altos en los exámenes de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11. Al 0,02% de los mejores bachilleres graduados de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén en cada uno de los departamentos del país, que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11 se les garantizará el ingreso a programas de educación superior en instituciones del Estado.


Además de los 50 bachilleres que obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado de la educación media, ICFES SABER 11 del país sin importar el nivel del Sisbén o su equivalente.


De igual beneficio gozarán los diez mejores bachilleres graduados de zona urbana y los diez mejores bachilleres de zonas rurales de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén de cada departamento y el Distrito Capital que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado realizados por el ICFES. Con un incremento anual proporcional al número de egresados por región.


Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional otorgará subsidios a quienes resulten beneficiados con la presente ley, que cubrirán gastos de matrícula y sostenimiento del estudiante por el periodo que dure la carrera.

 

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional reglamentará el presente artículo de tal manera que los cupos que se dejen de usar en cada periodo, puedan ser ocupados por los estudiantes que siguen en la lista de los mejores puntajes.

 

Parágrafo 3° Los beneficiados deben acceder a las Instituciones de Educación Superior previo cumplimiento de los requisitos básicos de admisión de cada una de ellas y bajo los criterios establecidos en el artículo 6° del Decreto 644 de 2001.


Artículo 2°. El Gobierno Nacional y el Icetex reglamentarán en un término no superior a 3 meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, la aplicación del subsidio en lo dispuesto en la presente ley para efectos de garantizar los estímulos consagrados.

 


Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

 


El Presidente del honorable Senado de la República
Juan Manuel Corzo Román.


El Secretario General del honorable Senado de la República
Emilio Ramón Otero Dajud.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Simón Gaviria Muñoz.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Germán Arce Zapata


La Ministra de Educación Nacional
María Fernanda Campo Saavedra




LEY 1545 DE 2012

LEY 1545 DE 2012

 

 

LEY 1545 DE 2012

(julio 5 de 2012)


por la cual la Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de Viterbo en el departamento de Caldas, con motivo de la conmemoración del Primer Centenario de su Fundación y se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de las obras básicas que el municipio requiere.

 

 

El Congreso de la República

 


DECRETA:


Artículo 1°. La Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración y rinden público homenaje al pujante municipio de Viterbo en el departamento de Caldas, con motivo de la celebración de los primeros cien (100) años de su fundación, a cumplirse el día 19 de abril de 2011. Así mismo, se exalta la memoria de sus fundadores y donantes de las tierras requeridas: presbítero Nazario Restrepo Botero, José María Velásquez, Jesús Constaín y Federico Delgado, entre otros.

 


Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150, 288,334,341 y 345 de la Constitución Política; de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad establecidos en la Ley 152 de 1994 y de las competencias ordenadas en el Decreto 111 de 1996 y la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las obras de interés público y de beneficio general requeridas por la comunidad del municipio de Viterbo, en el departamento de Caldas.


Dichas obras son las siguientes:


1. Construcción coliseo cubierto.


2. Reforzamiento estructura y adecuación sala de urgencias y laboratorio clínico Hospital San José de Viterbo.


3. Pavimentación de la vía Viterbo-Polideportivo.


4. Construcción de la urbanización Villas del Centenario.


5. Recalzada y remodelación Colegio La Milagrosa.

 

6. Construcción de bulevares en el parque principal.

 


Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.

 


Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 


El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.


El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro del Interior
Federico Rengifo Vélez


El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Germán Arce Zapata




LEY 1544 DE 2012

LEY 1544 DE 2012

 

 

LEY 1544 DE 2012

(julio 5 de 2012)


por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los Ciento Cincuenta  (150) años de Fundación del municipio de Pereira y rinde público homenaje a sus habitantes.

 

El Congreso de la República

 


DECRETA:


Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración de los ciento cincuenta (150) años de fundación del municipio de Pereira, Capital del Departamento de Risaralda, los cuales se celebrarán el treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013) y rinde público homenaje a sus habitantes, exaltando la memoria de sus fundadores, entre ellos el presbítero Remigio Antonio Cañarte y Jesús María Ormaza.

 


Artículo 2°. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República rendirán honores al Municipio de Pereira, en la fecha que las autoridades locales señalen para el efecto, y se presentarán con comisiones integradas por miembros del Gobierno Nacional y el Congreso de la República.

 


Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288,334,341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o promueva a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del municipio de Pereira, en el departamento de Risaralda:


1. Construcción del Parque Lineal del río Otún, así como el desarrollo de la operación urbana integral en dicho sector, entendido como patrimonio ambiental y cultural de la ciudad.


2. Construcción del proyecto denominado “La Calle de la Fundación”, situado en la central y tradicional Calle 19, lugar de encuentro de habitantes y visitantes de la ciudad.


3. Apoyo e impulso a la planificación, desarrollo y constitución de un Centro Tecnológico ubicado en el área suroccidental de la ciudad, que se establecerá en la histórica comuna Cuba del municipio de Pereira.


4. Mejoramiento de la infraestructura del lado aire y lado tierra del Aeropuerto internacional Matecaña.

 


Artículo 4°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

 


Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 


El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.


El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro del Interior
Federico Rengifo Vélez


El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Germán Arce Zapata




LEY 1543 DE 2012

LEY 1543 DE 2012

 

LEY 1543 DE 2012

(julio 5 de 2012)


por medio de la cual la Nación se vincula y rinde honores al municipio de Sogamoso, en el departamento de Boyacá, con motivo de la Conmemoración de los Doscientos (200) años de haber sido erigida como Villa Republicana, se exaltan las virtudes de quienes adhirieron a la causa de Independencia y se dictan otras disposiciones.

 

 

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

 

Artículo 1°. La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Sogamoso, en el departamento de Boyacá, con motivo de conmemorar sus doscientos años de haber sido erigida como Villa Republicana. Por tal motivo exalta y reconoce las virtudes de quienes adhirieron a la causa de la Independencia.

 


Artículo 2°. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República honran y enaltecen con motivo de estas efemérides la noble misión que cumplió el municipio de Sogamoso, que desde el primer momento se adhirió con fervor inigualado a la causa de la emancipación americana y contribuyó con sus servicios a consolidar las ideas de libertad. En un acto patriótico enfiló muchos sogamoseños a las tropas, aportó dinero y las joyas de sus mujeres para el sostenimiento de la lucha emancipadora; así como por los episodios históricos que afianzan y blasonan su prestigio de culta y señorial población del departamento de Boyacá.

 


Artículo 3°. Con motivo de esta conmemoración histórica que se cumple el día seis (6) de septiembre del año 2010, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República rendirán honores al municipio de Sogamoso, en el departamento de Boyacá en la fecha que para tal fin coordine haciendo presencia con una comisión integrada por representantes del Gobierno Nacional y miembros del Congreso de la República.

 


Artículo 4°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento de los artículos 150,334,341 y 359 de la Constitución Política, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para el municipio de Sogamoso:


1. Construcción de la Biblioteca Pública Municipal “Rafael Gutiérrez Girardot”.


2. Recuperación de la infraestructura vial y paisajística del Centro Cultural y Religioso de Morcá.


3. Construcción del Centro Administrativo Municipal.


4. Construcción del Archivo Municipal de Sogamoso.

 


Artículo 5°. Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de los proyectos de que trata el artículo cuarto () de la presente ley. Lo anterior, previa inscripción de los proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de las demás disposiciones legales para acceder a recursos del Presupuesto Nacional mediante cofinanciación.

 


Artículo 6°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán concurrir la Nación, el departamento de Boyacá y el municipio de Sogamoso a través de convenios interadministrativos, para ello realizarán las necesarias y correspondientes apropiaciones presupuestales necesarias.

Artículo 7°. Esta ley rige a partir de su promulgación.

 


El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.


El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro del Interior
Federico Rengifo Vélez


El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Germán Arce Zapata