LEY 1542 DE 2012

LEY 1542 DE 2012

 

 

LEY 1542 DE 2012

(julio 5 de 2012)


por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal

 

 

El Congreso de Colombia

 


DECRETA:


Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional, mediante Sentencias C-022-15 de 21 de enero de 2015, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

 


Artículo 2°. Suprímanse del numeral 2, del artículo74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, las expresiones: violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229); e inasistencia alimentaria (C. P. artículo 223).

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional, mediante Sentencias C-022-15 de 21 de enero de 2015, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

 

En consecuencia, la pena privativa de la libertad por la comisión del delito de violencia intrafamiliar será la vigente de cuatro (4) a ocho (8) años con los aumentos previstos en el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 229 de la Ley 599 de 2000,Código Penal.

 

 

Artículo 3°. Adiciónese al artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, el siguiente parágrafo:

Parágrafo. En todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con presuntos delitos de violencia contra la mujer, las autoridades judiciales investigarán de oficio, en cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres consagrada en el artículo 7° literal b) de la Convención de Belém do Pará, ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995.

 

Artículo 4°. Adiciónese un inciso al numeral 4 del artículo 38A de la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor:

Para la verificación del cumplimiento de este presupuesto, en los delitos de violencia intrafamiliar, la decisión del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad deberá ser precedida de un concepto técnico favorable de un equipo interdisciplinario de medicina legal.


Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación, deroga y modifica en lo pertinente el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011 y las disposiciones que le sean contrarias.

 


El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.


El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro de Justicia y del Derecho
Juan Carlos Esguerra Portocarrero


La Ministra de Salud y Protección Social
Beatriz Londoño Soto




LEY 1541 DE 2012

LEY 1541 DE 2012

 

LEY 1541 DE 2012

(julio 4 de 2012)


por medio de la cual la Nación se asocia al Centenario de Municipalización de Florencia, capital del departamento del Caquetá, y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia

 


DECRETA:


Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración del centenario de municipalización de Florencia, departamento del Caquetá, reconoce su patrimonio histórico, cultural y étnico, rinde homenaje a la memoria de sus fundadores y exalta el espíritu patriótico y el trabajo de sus pobladores.

 


Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con el artículo 150 numerales 3 y 9, artículo 288, artículo 200 numeral 3, artículo 341 y artículo 366 de la Constitución Política, incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para la realización de las siguientes obras de Interés Social, Cultural y Desarrollo Sostenible, en el municipio de Florencia:


– Implementación del Plan Integral de Desarrollo Urbano y Vivienda PIDU de Florencia.


– Ejecución del Plan Maestro de Movilidad de Florencia.


– Ejecución del Macroproyecto de Electrificación Rural de Florencia.


– Construcción Malecones Ecoturísticos.


– Construcción de la segunda etapa de la Villa Nacional Deportiva y Ambiental Amazónica.


– Construcción de una megabiblioteca municipal.


– Construcción y dotación de puestos de salud.


– Construcción del Centro Regional del Discapacitado.


– Reparación del estadio Alberto Buitrago Hoyos y del Coliseo Cubierto Juan Viessi.


– Restauración del edificio Curiplaya y terminación de la Concha Acústica Curiplaya.


– Construcción de la Central de Abastos de Florencia y Restauración de la Plaza de mercado Galería Central La Concordia.


– Construcción Sede Centenario honorable Concejo Municipal de Florencia.

 


Artículo 3°. Se autoriza al Gobierno Nacional junto con la Corporación de Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, para desarrollar acciones tendientes a la recuperación ambiental de las quebradas La Perdiz y La Sardina, el río Hacha y los Humedales del barrio Obrero y San Luis, además de la construcción de los colectores principales y los sistemas de tratamiento de aguas residuales, para lo cual podrá autorizar la apropiación de las partidas presupuestales indispensables.

 

 

Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.


El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2012


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro del Interior
Federico Rengifo Vélez


La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ana Fernanda Maiguashca Olano




LEY 1540 DE 2012

LEY 1540 DE 2012

 

 

LEY 1540 DE 2012

(julio 4 de 2012)


por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del bicentenario del municipio de Abejorral en el departamento de Antioquia y se autoriza unas inversiones.

 

El Congreso de Colombia

 


DECRETA:


Artículo 1°. Del Bicentenario de la fundación del municipio de Abejorral en el departamento de Antioquia. Conmemórese la llegada del municipio de Abejorral, departamento de Antioquia, a sus primeros doscientos años de vida institucional, a cumplir el día 15 de enero de 2011.

 


Artículo 2°. Exáltese a todos los habitantes y ciudadanos oriundos del municipio de Abejorral, por la importante efeméride y reconózcasele su invaluable aporte al desarrollo social y económico de su municipio y de la región.

Artículo 3°. La Nación, a través del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Cultura, contribuirán al fomento, divulgación, desarrollo de programas y proyectos que adelanta el municipio de Abejorral y sus fuerzas vivas para exaltar este municipio como ciudad ejemplo para los colombianos.

 


Artículo 4°. De las obras y su financiación. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288,334,341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, la Ley 819 de 2002, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan terminar, adecuar y dotar las siguientes obras:

 

 

1. Pavimentación de vías del sector urbano en la cabecera municipal y en el Corregimiento de Pantanillo y la construcción de la circunvalar, prevista en el Esquema de Ordenamiento Territorial.

$3.000.000.000.00

2. Construcción de vivienda nueva en los Corregimientos de Pantanillo y El Guaico.

$3.000.000.000.00

3. Remodelación y/o construcción de la Casa de la Cultura.

$3.000.000.000.00

4. Adquisición, construcción y/o remodelación de bien inmueble para la casa del adulto mayor.

$1.000.000.000,00

5. Terminación de la pavimentación de la vía Abejorral-La Ceja por el Buey Colmenares.

 

6. Mejoramiento de los Caminos Veredales en las 72 veredas del municipio.

 

7. Recuperación de las Vías Terciarias (380 km) y construcción de obras de arte.

 

8. Pavimentación de las vías urbanas (30 calles de 2.250 m, en el área urbana y el Corregimiento de Pantanillo).

 

9. Construcción de plantas de tratamiento de agua potable en los acueductos multiveredales del Guaico, Pantanillo y Chagualal.

 

10. Cofinanciación al Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.

 

11. Construcción, remodelación y adecuación de instituciones educativas y centros educativos rurales del municipio de Abejorral.

 

12. Construcción Terminal de Transportes.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición.

 


El Presidente del honorable Senado de la República
Juan Manuel Corzo Román


El Secretario General del honorable Senado de la República
Emilio Ramón Otero Dajud


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Simón Gaviria Muñoz


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2012


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro del Interior
Federico Rengifo Vélez


La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ana Fernanda Maiguashca Olano


La Ministra de Cultura
Mariana Garcés Córdoba




LEY 1539 DE 2012

LEY 1539 DE 2012

 

 

LEY 1539 DE 2012

(junio 26 de 2012)


por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.

 

*Notas Reglamentarias*

 

Reglamentada parcialmente por el Decreto 2368 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48622 Jueves, 22 de noviembre de 2012: "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012 y se dictan otras disposiciones."

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional se declara INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de esta Ley, por los cargos  de violación de los artículos 15, 25, 53, 152, literal a), 54, 83, 189, numeral 22, 211 y 333 de la Constitución Política y la declara EXEQUIBLE por el cargo de violación a la libertad de escoger oficio, consagrado en el artículo 26 de la Constitución Política; mediante Sentencia C-530-15, según comunicado de prensa No. 35 de Agosto 19 de 2015, Magistrado Ponente Dra. María Victoria Calle Correa. Síntesis de los fundamentos La ley demandada dispone la exigencia de un certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego para las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de entrada en vigencia de la ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, y determina las competencias, los requisitos técnicos, tecnológicos y de procedimiento para la expedición del certificado, estableciendo incluso un protocolo y un sistema integrado de seguridad para la adecuada realización de las pruebas. La Corte decidió declarar exequible la Ley 1539 de 2012 por el cargo de violación a la libertad de escoger oficio, consagrado en el artículo 26 de la Constitución Política, y se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley por los cargos de violación de los artículos 15, 25, 53, 152 literal a), 54, 83, 189 numeral 22, 211 y 333 constitucionales, por ineptitud sustantiva de la demanda.

 

 

El Congreso de Colombia


DECRETA:


Artículo 1°.
Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley.


La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo; tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año.


Parágrafo. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo, será realizado sin ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores. El Gobierno Nacional reglamentará lo contenido en el presente parágrafo.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Inciso 2° y parágrafo declarados EXEQUIBLES, por las razones expuestas, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-460-13 de 17 de julio de 2013, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos .

 


Artículo 2°. Cuando las personas jurídicas o personas naturales que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada con vigilantes o escoltas o supervisores debidamente acreditados que deban tener o portar armas de fuego, los presten sin que dichas personas hayan obtenido el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, serán sancionados con multa de cinco (5) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será impuesta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la que además vigilará, controlará y adelantará las investigaciones administrativas.

 


Artículo 3°. Sistema de Seguridad. El Sistema Integrado de Seguridad en la expedición del certificado de aptitud psicofísica, tiene como finalidad garantizar la presencia del usuario aspirante en el centro o institución especializada; la realización de las pruebas y evaluaciones por los medios o especialistas; que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del centro o institución especializada; y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de los centros o instituciones especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado.

 

Los protocolos de seguridad para realizar los exámenes del certificado de aptitud psicofísica efectuados por los centros de instituciones especializadas, en un único Sistema Integrado de Seguridad, son los siguientes:


1. Registrar, autenticar y validar la identificación de las personas al inicio y al final de cada una de las evaluaciones o pruebas médicas. El usuario aspirante y profesional de la salud debe proceder a identificarse con lectores biométricos, así mismo mediante la lectura biométrica de la huella al momento de expedir el examen médico. Los lectores biométricos de huellas deben tener la funcionalidad de dedo vivo.


La validación de la huella se hará con el Sistema de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual dicha entidad deberá adoptar las medidas técnicas y jurídicas para el efecto.


2. Tomar la información de la cédula de ciudadanía con lectores de código de barras.

 

3. Registrar la firma mediante dispositivos digitalizadores de firmas.


4. Capturar la foto del usuario a través de una cámara con censor digital de alta definición, que generen imagines nítidas con más grado de detalle, con el fin de identificar a la persona aspirante.


5. Registrar y enviar los resultados de los exámenes al terminar cada prueba, directamente al Sistema Integrado de Seguridad o desde el aplicativo de cada Institución especializada integrándose con el Sistema, cumpliendo con los estándares del mismo. Este sistema controlará los tiempos mínimos en que se debe realizar cada prueba (psicomotriz, optometría, auditiva, médica).

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre la referencia a la Resolución 1555 de 2005, por encontrarse esta derogada por el artículo 32 de la Resolución 12336 de 2012 mediante Sentencia C-850-13 de 27 de noviembre de 2013, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

 

Parágrafo. El Sistema Integrado de Seguridad debe validar todas y cada una de las evaluaciones de las pruebas realizadas con los criterios de evaluación establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y en la Resolución número 1555 de 2005.


6. La conectividad con el Sistema Integrado de Seguridad se realizará a través de una Red Privada Virtual que se armará con dispositivos de seguridad y comunicaciones que controlen, validen la localización geográfica de la Institución especializada, y se pueda garantizar la realización de los exámenes para obtener el certificado de aptitud psicofísica desde la ubicación de la sede acreditada, controlando y autorizando los equipos de cómputo de la Institución Especializada verificando la identificación de los principales componentes de cada computador.


Las instituciones especializadas o centros se conectarán con el Sistema Integrado de Seguridad a través de canales de Internet óptimos para la operación, con una dirección IP Pública Fija. El Sistema Integrado de Seguridad tendrá un canal dedicado suficiente para la conexión de los Centros o Instituciones especializadas, y permita tener el acceso de la información segura a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.


Parágrafo 1°. Todas las Instituciones que expidan o que vayan a expedir los certificados de aptitud psicofísica o física, mental y de coordinación motriz, deberán ser acreditadas como organismos de certificación de personas, bajo la norma ISO/IEC 17024:2003, para lo cual deberán previo a obtener, renovar o mantener la acreditación, garantizar el cumplimiento del Sistema Integrado de Seguridad del presente artículo.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-850-13 de 27 de noviembre de 2013, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

 


Parágrafo 2°. El sistema integrado de seguridad deberá obtener el reconocimiento mediante el registro y/o solicitud presentada y admitida para trámite de patente de y/o Modelo de Utilidad, conforme a la Decisión 486 del 2000 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Además para el caso del software debe tener el registro o depósito de propiedad Intelectual, conforme a la Ley 23 de 1982 y el Decreto 1360 de 1989.


Parágrafo 3°. La entidad encargada del Registro de la información de los certificados de aptitud física, mental y motriz conforme a la Ley 769 del 2002 debe entregar la información o permitir el acceso a todos los registros de los certificados médico de aptitud física, mental y psicomotriz, en tiempo real con el fin de confrontar, comparar con la información que se encuentra almacenada en el Sistema Integrado de Seguridad, este último entregará un informe diario legitimado ante los entes de control y vigilancia los exámenes que dieron cumplimiento a los criterios establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y a la Resolución 1555 de 2005.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Parágrafo 3o. declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-850-13 de 27 de noviembre de 2013, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre la referencia a la Resolución 1555 de 2005, por encontrarse esta derogada por el artículo 32 de la Resolución 12336 de 2012.

 


Artículo 4°. Con el fin de que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pueda ejercer los controles y adelantar las actuaciones administrativas señaladas en esta ley; contará con el acceso a la base de datos de los certificados de aptitud psicofísica expedidos por las Instituciones Especializadas registradas y certificadas por la autoridad respectiva.

 


Artículo 5°. Las Instituciones Especializadas debidamente registradas ante la autoridad de salud respectiva, instalarán y mantendrán en funcionamiento los equipos y tecnologías necesarias para el acceso al sistema y la base de datos por parte de las Seccionales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 


El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.


El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2012.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno


La Ministra de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto


El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega