LEY 1436 DE 2011
LEY 1436 DE 2011
LEY 1436 DE 2011
(enero 6 de 2011)
Por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad
al ejercicio de su cargo.
Corte Constitucional |
– La Corte Constitucional mediante Sentencia
LEY 1435 DE 2011LEY 1435 DE 2011
LEY 1435 DE 2011
(enero 6 de 2011) Por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios en Cundinamarca y del Sanatorio de Contratación en Santander y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
DECRETA: Artículo 1°. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación el puente “De los Suspiros”, la “Casa de la Desinfección”, el “Edificio Carrasquilla”, los albergues “Ospina Pérez”, “San Vicente”, “Boyacá” Hospital “Herrera Restrepo” Internados “Santa Ana” y “Crisanto Luque” la “Casa Médica”, “San Rafael” Capilla Colegio María Inmaculada y la “Casa del maestro Luis A. Calvo”, Colegio Miguel Unia, el Teatro Vargas Tejada y el sitio denominado Los Chorros y los Baños Termales, los cuales se han destinado para el servicio de los enfermos de Lepra, en el Sanatorio de Agua de Dios ESE, municipio de Agua de Dios, departamento de Cundinamarca. Igualmente declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación el “Hospital Don Bosco, Albergue María Mazarello, Edificio Carrasquilla, Casa Médica, Casa Empleado Almacén, Casa de la Administración” los cuales se han destinado exclusivamente para el servicio de los enfermos de Lepra, en el Sanatorio de Contratación ESE, municipio de Contratación, departamento de Santander.
Artículo 2°. Al declarar bien de interés cultural de la Nación los inmuebles relacionados en el artículo anterior en los municipios de Agua de Dios, departamento de Cundinamarca y Contratación, departamento de Santander, en los términos del artículo 4° de la Ley 397 de 1997 y normas que la modifiquen o sustituyan, las entidades públicas encargadas de proteger el patrimonio cultural, así como el Ministerio de la Protección y el Sanatorio de Agua de Dios ESE, Cundinamarca y el Sanatorio de Contratación Santander, concurrirán para su organización, protección y conservación arquitectónica e institucional. El Ministerio de Cultura prestará apoyo administrativo y asesoría técnica en las áreas de planeación, administración, financiación y recursos humanos considerando cada uno de los inmuebles como Casa Museo.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional, Gobernación de Cundinamarca, al municipio de Agua de Dios, al Sanatorio de Agua de Dios ESE, Gobernación de Santander, al municipio de Contratación y al Sanatorio de Contratación ESE, para que contribuyan al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales de la Nación presentados así como con la adecuación, restauración, protección y conservación que demande la declaratoria de monumento nacional y cultural de la nación de los inmuebles relacionados en el artículo 1°.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional, Gobernación de Cundinamarca, municipio de Agua de Dios, Sanatorio de Agua de Dios ESE, Gobernación de Santander, municipio de Contratación, Sanatorio de Contratación ESE, quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.
Artículo 5°. Autorízase al Gobierno para la emisión de una estampilla que deberá estar en circulación por los mismos días que se celebra el Día Mundial de la Lepra, último domingo del mes de enero de cada año.
Artículo 6°. Los inmuebles descritos en el presente proyecto de ley, para todos los efectos de la presente ley no pueden estar en manos de particulares. En tal evento deben ser restituidos a su único propietario, el Sanatorio de Agua de Dios y/o Sanatorio de Contratación, respetando los procedimientos o trámites que deben surtirse ante las diversas instancias judiciales o administrativas.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Armando Benedetti Villaneda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Díaz. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón. La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba. LEY 1434 DE 2011LEY 1434 DE 2011
LEY 1434 DE 2011
(enero 6 de 2011) Por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor legislativa y de control político a través de la creación de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República.
Artículo 2°. Adiciónese el artículo 55 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:
Artículo 3°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de Ley 5ª de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor.
Artículo 4°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor.
Artículo 5°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor.
Artículo 6°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor.
Artículo 7°. Atribuciones. La Comisión Legal para la Equidad de la Mujer tendrá las siguientes atribuciones: 1. Elegir la Mesa Directiva de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer. 2. Dictar su propio reglamento para el desarrollo de su objeto institucional. 3. Verificar el cumplimiento de las leyes relacionadas con la mujer y la equidad para la mujer en los entes territoriales, organismos descentralizados y demás instituciones públicas o privadas. 4. Hacer control y seguimiento a la implementación efectiva de las políticas públicas relacionadas con la equidad para la mujer y de todas aquellas que afectan su condición. 5. Velar porque durante los procesos de negociación y de paz se dé cumplimiento a las Resoluciones 1325 y 1820 de junio 19 de 2008 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y demás normas nacionales e instrumentos internacionales. 6. Proponer y velar para que en el proceso de discusión y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación, se incluyan programas, proyectos y acciones que hagan efectiva la realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. 7. Evaluar y realizar el control político a los entes responsables respecto de los informes de rendición de cuentas que el Gobierno colombiano debe entregar al Sistema Internacional y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. 8. Conferir menciones honoríficas y reconocimientos a la labor desarrollada por organizaciones sociales y/o personalidades a favor de la defensa, promoción y realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. 9. Establecer alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales, entidades de derecho público y/o privado y ONG que defiendan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
Artículo 8°. Mesa Directiva.La Mesa Directiva de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer estará conformada por una Presidencia y una Vicepresidencia elegidas por mayoría simple, al inicio de cada legislatura.
Artículo 9°. Adiciónese el artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, con el numeral 3.13, del siguiente tenor:
Artículo 10. Adiciónese el artículo 369 de la Ley 5ª de 1992, con el numeral 2.6.13 así:
Artículo 11. Funciones de el (la) Coordinador(a) de la Comisión para la Equidad de la Mujer. El Coordinador(a) de la Comisión para la Equidad de la Mujer tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar y coordinar la labor administrativa de la Comisión. 2. Contribuir en la ejecución de las funciones de la Comisión. 3. Elaborar el Orden del Día de cada sesión, en coordinación con la Mesa Directiva de la Comisión. 4. Mantener informados a las integrantes de la Comisión sobre el curso de los temas tratados en las sesiones, así como hacer seguimiento al desarrollo de los mismos. 5. Llamar a lista a las sesiones, verificar el quórum y ejercer como Secretario ah hoc en las sesiones de la Comisión. 6. Establecer un vínculo constante con la comunidad académica y organismos nacionales e internacionales para facilitar el análisis de los temas tratados por la Comisión. 7. Las demás que le sean asignadas, por las leyes y normas reglamentarias posteriores de acuerdo con la naturaleza de su cargo. Parágrafo. Para desempeñar el cargo de Coordinadora de la Comisión para la Equidad de la Mujer, se requiere acreditar título de profesional en derecho, ciencia política, ciencias sociales y/o carreras afines, posgrado en áreas relacionadas y un (1) año de experiencia profesional.
Artículo 12. Funciones del Profesional Universitario de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer. Los/as profesionales universitarios de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer tendrán las siguientes funciones: 1. Apoyar la labor interna de los Congresistas y miembros de la Comisión y la ejecución de los planes trazados por la Comisión. 2. Mantener informados a los miembros de la Comisión sobre el curso de los temas tratados en las sesiones, así como hacer seguimiento al desarrollo de los mismos. 3. Trabajar directamente con los estudiantes de judicatura y pasantes universitarios, en los temas que le asigne el Coordinador. 4. Las demás que le sean asignadas por las leyes y normas reglamentarias posteriores de acuerdo con la naturaleza de su cargo. Parágrafo. Para ser Profesional Universitario de la Comisión para la Equidad de la Mujer, se requiere acreditar título de profesional en derecho, ciencia política, ciencias sociales y/o carreras afines y un (1) año de experiencia profesional.
Artículo 13. Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión para la Equidad de la Mujer. La Secretaria Ejecutiva de la Comisión para la Equidad de la Mujer tendrá las siguientes funciones: 1. Dar información a las personas y entidades que lo soliciten. 2. Recibir, analizar y contestar la correspondencia de la Comisión y buscar datos que ayuden a su pronta y adecuada tramitación. 3. Atender al público en general, Senadores, Representantes, Representantes de organizaciones sociales y grupos de mujeres y demás servidores públicos. 4. Llevar la agenda diaria de compromisos de la Mesa Directiva de la Comisión y mantenerla informada de sus actividades y compromisos más importantes. 5. Llevar un Archivo de las proposiciones, constancias y conceptos que sean radicados o aprobados en las plenarias o en las diversas comisiones, así como de las actividades, comunicados y toda la información que llegue y salga de la Comisión. 6. Grabar y transcribir las intervenciones de cada uno de los integrantes y de las demás personas que participen en las sesiones, contenidas en los equipos de grabación. 7. Remitir los documentos transcritos a la Coordinación de la Comisión o a la persona encargada, para la elaboración del proyecto de acta respectiva. 8. Ordenar el archivo en cuanto a cintas y transcripciones para darle mayor agilidad a la Comisión. 9. Organizar el Centro de Documentación de la Comisión sobre los temas que esta adopte como agenda en la respectiva legislatura. 10. Las demás que se le asignen acordes con la naturaleza de su cargo. Parágrafo. Para desempeñar el cargo de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, se debe acreditar título de bachiller comercial o técnico profesional, manejo de los programas de sistemas requeridos, y un (1) año de experiencia.
Artículo 14. De los judicantes y practicantes. La Comisión para la Equidad de la Mujer podrá tener en su planta pasantes y judicantes acogiendo las disposiciones y convenios que para tal efecto ha establecido el Congreso de la República con las distintas Instituciones de Educación Superior.
Artículo 15. Costo Fiscal.Las Mesas Directivas de Senado y Cámara incluirán en el Presupuesto Anual de Gastos del Congreso de la República, que hace parte de la Ley de Presupuesto General de la Nación para cada vigencia fiscal, las partidas correspondientes al pago de la planta de personal conforme con lo estipulado en la presente ley. Los gastos generales necesarios para la implementación y funcionamiento de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, serán asumidos con cargo a las disponibilidades presupuestales que para cada vigencia se le asigne a la respectiva Corporación.
Artículo 16. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Armando Benedetti Villaneda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Díaz. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
LEY 1433 DE 2011LEY 1433 DE 2011
LEY 1433 DE 2011
(enero 6 de 2011) Por medio de la cual se rinde homenaje a la memoria del honorable ciudadano y ex Congresista Luis Guillermo Vélez Trujillo. El Congreso de Colombia
DECRETA: Artículo 1°. El Congreso de Colombia rinde homenaje a la memoria del ciudadano y ex Congresista Luis Guillermo Vélez Trujillo, quien en vida se destacó como embajador ante diferentes países; como Senador de la República, donde desarrolló una gran labor legislativa en beneficio de los colombianos.
Artículo 2°. La Mesa Directiva del honorable Senado de la República, ordenará realizar un texto donde se plasme la biografía y compilación de los proyectos de ley de su autoría, ponencias realizadas, debates e intervenciones que hizo en el desempeño de su función como Senador de la República.
Artículo 3°. En homenaje a sus aportes como congresista de Colombia, por el excelente desarrollo de su carrera política; en el salón de Luis Guillermo Vélez Trujillo del Congreso de la República, rindiéndole tributo se colocará una placa con su nombre y las fechas de las legislaturas en las que fue congresista.
Artículo 4°. Realizar un busto en mármol del homenajeado, el cual será colocado en el Salón Luis Guillermo Vélez Trujillo del Congreso de la República, fecha de nacimiento y fecha de defunción.
Artículo 5°. La memoria del homenajeado se honrará, con un programa de televisión que exalte sus vivencias y sus momentos en la vida política, que será trasmitido por el Canal del Congreso.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Armando Benedetti Villaneda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Díaz. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Ernesto Molano Vega. La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba. |