LEY 1402 DE 2010

LEY 1402 DE 2010

 

 

LEY 1402 DE 2010

 

(julio 15 de 2010)

 

por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de la Diócesis de El Espinal y se declara monumento nacional a la catedral de El Espinal, en el departamento del Tolima.

 

*Notas Jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional

Ley declarada INEXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-817/11 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena No. 45 Noviembre 1º y 2 de 2011, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

 

 

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA: 

 

Artículo 1°. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República se asocian a la celebración de los cincuenta (50) años de la creación de la Diócesis de El Espinal, departamento del Tolima y rinden público homenaje en su conmemoración.

 

 

Artículo 2°. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República rendirán honores a la Diócesis de El Espinal, mediante placa conmemorativa que será impuesta en acto solemne en la Catedral de esta ciudad.

 

 

Artículo 3°. El Congreso de Colombia, se vincula a la celebración de los cincuenta (50) años de la creación de la Diócesis de El Espinal, emitiendo en nota estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.

 

 

Artículo 4°. Autorícese al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación, senda partida presupuestal que permita la ejecución de las obras necesarias para la remodelación, reparación y conservación de la Catedral de El Espinal, ubicada en el municipio de El Espinal, departamento del Tolima en la vigencia de las leyes del Presupuesto Nacional posteriores a la promulgación de la presente ley.

 

 

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Javier Enrique Cáceres Leal.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Édgar Alfonso Gómez Román.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2010.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

Fabio Valencia Cossio

Ministro del Interior y de Justicia

 

Óscar Iván Zuluaga Escobar

Ministro de Hacienda y Crédito Público




LEY 1401 DE 2010

LEY 1401 DE 2010

 

 

LEY 1401 DE 2010

 

(julio 15 de 2010)

 

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 350 años de la fundación del municipio de San Pedro de los Milagros en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

 

 

El Congreso de Colombia 

 

DECRETA: 

 

Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los 350 años de la fundación del municipio de San Pedro de los Milagros, en el departamento de Antioquia a celebrarse en el mes de noviembre de 2009 y rinde homenaje a sus primeros pobladores y a quienes les han dado lustre y brillo en sus años de existencia.

 

 

Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento del artículo 102 de laLey 715 de 2001, incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de San Pedro de los Milagros en el departamento de Antioquia.

 

• Ampliación y adecuación Unidad Deportiva.

 

• Adecuación Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.

 

 

Artículo 3°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del Presupuesto.

 

Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

 

 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Javier Enrique Cáceres Leal.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Édgar Alfonso Gómez Román.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2010.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

Óscar Iván Zuluaga Escobar  

Ministro de Hacienda y Crédito Público 

 

Paula Marcela Moreno Zapata

Ministra de Cultura




LEY 1400 DE 2010

LEY 1400 DE 2010

 

 

LEY 1400 DE 2010

 

(julio 15 de 2010)

 

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario del natalicio del ex Gobernador, doctor Mario Aramburo Restrepo y rinde homenaje al municipio de Andes en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

 

 

El Congreso de Colombia 

 

DECRETA: 

 

Artículo 1°. La República de Colombia honra y enaltece la figura del ex Gobernador colombiano, doctor Mario Aramburo Restrepo, con motivo del Centenario de su nacimiento a celebrarse el 25 de septiembre de 2008. 

 

 

 

Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación las apropiaciones presupuestales necesarias para adelantar las obras relacionadas dentro del contenido del presente artículo: 

 

La construcción de una sede del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid que se encargue de la investigación agropecuaria en el municipio de Andes y en la región del suroeste antioqueño. 

 

La convocatoria de un foro con el tema “La honradez como principio del derecho”. 

 

 

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. 

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Javier Enrique Cáceres Leal.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Édgar Alfonso Gómez Román.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2010.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

Óscar Iván Zuluaga Escobar

Ministro de Hacienda y Crédito Público 

 

Andrés Fernández Acosta

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural




LEY 1399 DE 2010

LEY 1399 DE 2010

 

 

LEY 1399 DE 2010

 

(julio 15 de 2010)

 

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la fundación del municipio de San Vicente Ferrer, en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

 

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la fundación del municipio de San Vicente Ferrer, en el departamento de Antioquia, a celebrarse el día 3 de octubre del año 2009 y rinde homenaje a sus primeros pobladores y a quienes les han dado lustre y brillo en sus años de existencia.

 

 

Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento del artículo 102 de laLey 715 de 2001, incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de San Vicente Ferrer, en el departamento de Antioquia.

 

– Pavimentación de la carretera San Vicente- Concepción.

 

– Rehabilitación y pavimentación de la vía San Vicente-El Peñol.

 

– Construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.

 

– Construcción del Centro Microempresarial.

 

– Construcción y dotación de una biblioteca pública municipal.

 

– Construcción de la plaza de mercado.

 

 

Artículo 3°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporan en los presupuestos generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal. 

 

 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Javier Enrique Cáceres Leal.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Édgar Alfonso Gómez Román.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2010.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

 

Óscar Iván Zuluaga Escobar  

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

Andrés Uriel Gallego HenaO

Ministro de Transporte