LEY 1354 DE 2009

LEY 1354 DE 2009

 

 

LEY 1354 DE 2009

 

(SEPTIEMBRE 8 DE 2009)

 

Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional
Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-141/10 de 26 de febrero de 2010, según comunicado de prensa de la sala plena No. 9 Febrero 26 de 2010 Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

 

 

El CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°-. El inciso primero del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:

"Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro periodo" .


Aprueba usted el anterior inciso.


Si: ()
No: ()
Voto en Blanco: ( )

 

 


ARTÍCULO 2°-. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

Javier Enrique Cáceres Leal

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

Emilio Ramón Otero Dajud

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

Edgar Alfonso Gómez Román

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 8 SEP 2009

 

FABIO VALENCIA COSSIO

Ministro del Interior y de justicia




LEY 1353 DE 2009

LEY 1353 DE 2009

 

 

LEY 1353 DE 2009

 

(OCTUBRE 14 DE 2009)

 

Por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del reinado intermunicipal, se declaran patrimonio cultural de la nación y se dictan otras disposiciones.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional
–  Ley declarada exequible por la Corte Constitucional, únicamente por el cargo planteado en la objeción presidencial contra el Proyecto de Ley No. 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, mediante Sentencia C-441-09 de 8 de julio de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,


DECRETA:


ARTÍCULO 1°. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Carnaval Departamental y al Reinado Intermunicipal de Santo Tomás, en el Departamento del Atlántico.

 

 


ARTÍCULO 2°. La Nación a través del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Carnaval Departamental del Atlántico en Santo Tomás y en su Reinado Intermunicipal.

 

ARTÍCULO 3°. A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334,341,288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 autorizase al Gobierno Nacional-Ministerio de Cultura para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente Ley.


PARÁGRAFO. El costo total para los cometidos de la presente ley asciende a 1.000.000.000 millones de pesos y se financiarán con recursos del presupuesto Nacional. Para tal fin, se deberán tener en cuenta las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

ARTÍCULO 4°. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta Ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en el artículo 30, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

 

ARTÍCULO 5°. El Gobierno Nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.


PARÁGRAFO. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación, deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión.

 

 


ARTÍCULO 6°.
Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.

 

 

El Presidente del Honorable Senado de la República

JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL

 

Secretario General (E) del Honorable Senado de la República

SAÚL CRUZ BONILLA

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

EDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 14 OCT 2009

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA

Ministra de Cultura




LEY 1352 DE 2009

LEY 1352 DE 2009

 

 

LEY 1352 DE 2009

 

(AGOSTO 14 DE 2009)

 

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar, y se dictan otras disposiciones

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA:


ARTÍCULO 1º. La Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad del Cesar y exalta las virtudes de sus directivas. profesores, estudiantes y egresados.

 

ARTÍCULO 2°. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334,339,341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, para vincularse a la conmemoración de la Universidad Popular del Cesar, así como para la ejecución de las obras de infraestructura en las diferentes sedes de la Universidad, relacionadas con el cumplimiento de las condiciones mínimas y estándares de calidad exigidos por el Ministerio de Educación Nacional a las Universidades colombianas, tales como:

 


SEDE CENTRAL


a. Construcción y dotación de laboratorio para experimentación académica.


b. Adecuación y dotación Biblioteca.


c. Construcción y dotación de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir la educación virtual.


d. Construcción de cuatro ( 4 ) bloques académicos.


e. Construcción Edificio Administrativo.


f. Construcción Teatro Auditorio.


g. Construcción Área de Servicios Generales.


h. Construcción y Adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple).


i. Construcción de Parqueaderos.


j. Mantenimiento de Infraestructura Física.

k. Formación de alta calidad docente.

 


SEDE AGUACHICA


a. Construcción y dotación de laboratorios para experimentación académica.


b. Construcción Bloque Laboratorios (A y B)


c. Construcción y dotación de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos. de seguridad e impartir la educación virtual.


d. Construcción Bloque de Aulas.


e. Construcción y Dotación Planta Piloto para el Programa de Ingeniería Agroindustrial.


f. Construcción y dotación de laboratorio para experimentación académica.

 

g. Dotación de Recursos Bibliográficos y de Hemeroteca


h. Dotación de Muebles y Enseres, Equipos de Oficina y Otros.


i. Construcción del cerramiento de la seccional.


j. Construcción y Adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple).


k. Compra de Equipos para la Sala de Audiovisuales.

l. Adquisición de 2 buses para la Seccional.

m. Formación de alta calidad docente.

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional
-La Corte Constitucional mediante Sentencia C-323-09 de 13 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio, se delaró inhibida para pronunciarse sobre las objeciones presidenciales presentadas a este artículo.

 

ARTICULO 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Hernán Francisco Andrade Serrano.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Emilio Ramón Otero Dajud

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Germán Varón Cotrino.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-323 de 2009 proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 AGO 2009

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

Ministra de Educación Nacional

Referencia: Expediente OP-121

Objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones.

Magistrado Ponente: Doctor Jorge Iván Palacio Palacio

Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el dos (2) de febrero de dos mil nueve (2009), el Presidente del Senado de la República hizo llegar el Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones, cuyo artículo 2o fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad.

Efectuado el reparto correspondiente, el asunto fue remitido para sustanciación el once (11) de febrero de dos mil nueve (2009). El dieciséis (16) de febrero siguiente se avocó conocimiento del proceso y se solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el envío de las pruebas correspondientes al trámite legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales. También se ofició a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para que remitiera la certificación de la fecha exacta en la que se recibió del Congreso de la República el proyecto de ley y de la fecha exacta en la que se radicaron en el Congreso las objeciones correspondientes, acompañando las constancias de rigor.

Debido a que no fueron aportadas oportunamente la totalidad de las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el trámite para la aprobación del informe de objeciones, la Corte profirió el Auto 098 del 25 de febrero de 2009, mediante el cual se abstuvo de decidir las objeciones mientras no se cumplieran los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo. En la misma providencia la Sala supeditó el trámite subsiguiente a la verificación, por el Magistrado Sustanciador, de que fueran aportadas las pruebas sobre el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de la referencia.

Luego de los requerimientos formulados al Secretario General del Senado, fueron allegadas al expediente las pruebas necesarias para continuar con el trámite del control constitucional en el asunto de la referencia, razón por la cual el Magistrado Sustanciador dispuso seguir adelante con el proceso.

II. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY OBJETADO

A continuación la Corte transcribe el texto definitivo, aprobado en el Congreso, del Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones. Así mismo, subraya el artículo 2o, objetado por el Gobierno por razones de inconstitucionalidad:

“LEY…

por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

“Artículo 1o. La Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad del Cesar y exalta las virtudes de sus directivas, profesores, estudiantes y egresados.

Artículo 2o. El Gobierno podrá destinar del Presupuesto General de la Nación una suma no inferior a cincuenta y cinco mil millones de pesos ($55.000.000.000) moneda corriente, para el cumplimiento de la presente ley.

De conformidad con el régimen legal vigente se autoriza al Gobierno Nacional para que se vincule a la conmemoración de los 30 años de la Universidad Popular del Cesar, mediante la apropiación de las partidas necesarias para financiar los siguientes proyectos de inversión:

Sede Central

a) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación académica;

b) Adecuación y dotación Biblioteca;

c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir la educación virtual;

d) Construcción de cuatro (4) bloques académicos;

e) Construcción Edificio Administrativo;

f) Construcción Teatro Auditorio;

g) Construcción Aea de Servicios Generales;

h) Construcción y Adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple);

i) Construcción de Parqueaderos;

j) Mantenimiento de Infraestructura Física;

k) Formación de alta calidad docente.

Sede Aguachica

a) Construcción y dotación de laboratorios para experimentación académica;

b) Construcción Bloque Laboratorios (A y B);

c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir la educación virtual;

d) Construcción Bloque de Aulas;

e) Construcción y Dotación Planta Piloto para el Programa de Ingeniería Agroindustrial;

f) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación académica;

g) Dotación de Recursos Bibliográficos y de Hemeroteca;

h) Dotación de Muebles y Enseres, Equipos de Oficina y otros;

i) Construcción del cerramiento de la seccional;

j) Construcción y Adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple);

k) Compra de Equipos para la Sala de Audiovisuales;

l) Adquisición de 2 buses para la Seccional;

m) Formación de alta calidad docente.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.

III. TRAMITE LEGISLATIVO DEL PROYECTO OBJETADO

El trámite legislativo del Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones, presenta los siguientes hechos relevantes:

1. Iniciativa y trámite en la Cámara de Representantes

– El 25 de octubre de 2006 fue presentado el proyecto ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, por el Congresista Ricardo Chajín Florián, radicado con el número 164 de 2006, Cámara.

El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 487 del 26 de octubre de 2006, Cámara (páginas 16-17).

– La ponencia y el pliego de modificaciones para primer debate en Cámara (Comisión Cuarta), presentada por el Representante Ricardo Chajín Florián, fue publicada en la Gaceta del Congreso número 525 del 9 de noviembre de 2006, Cámara (páginas 4-5).

– De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes[1], el anuncio previo a la discusión y votación del proyecto se dio en sesión del 27 de marzo de 2007, para la próxima sesión (Acta 12)[2], y el articulado con las modificaciones propuestas se aprobó en la sesión siguiente, el 25 de abril de 2007, con un quórum decisorio de 21 de los 27 Representantes que conforman la Comisión (Acta 13)[3].

– La ponencia y el pliego de modificaciones para segundo debate en Cámara (Plenaria), presentada por el Representante Ricardo Chajín Florián, fue publicada en la Gaceta del Congreso número 231 del 1o de junio de 2007, Cámara (paginas 29-31).

– De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes[4], el anuncio previo a la discusión y votación del proyecto se dio en Sesión Plenaria del 25 de julio de 2007, para la sesión del 31 de julio de 2007 (Acta 61), y el articulado con las modificaciones propuestas se aprobó efectivamente en la sesión plenaria del 31 de julio de 2007, con un quórum decisorio de 149 de los 166 Representantes que conforman la Plenaria (Acta 62)[5].

2. Trámite en el Senado de la República

– Remitido el proyecto al Senado de la República, la Presidencia de esa Cámara repartió el mismo a la Comisión Cuarta Constitucional Permanente, radicado con el número 074 de 2007, Senado[6].

– La ponencia y el pliego de modificaciones para primer debate en Senado (Comisión Cuarta), presentada por el Senador Álvaro Antonio Ashton, fue publicada en la Gaceta del Congreso número 115 del 8 de abril de 2008, Senado (páginas 5-8).

– De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado[7], el anuncio previo a la discusión y votación del proyecto se dio en sesión del 15 de abril de 2008, para la sesión del 16 de abril de 2008, y el articulado con las modificaciones propuestas efectivamente se aprobó en la sesión del 16 de abril de 2008, con un quórum decisorio de 12 de los 15 Senadores que conforman la Comisión (Acta 8)[8].

– La ponencia para segundo debate en Senado (Plenaria), presentada por el Senador Álvaro Antonio Ashton, fue publicada en la Gaceta del Congreso número 342 del 10 de junio de 2008, Senado (páginas 7-9).

– De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General del Senado[9], el anuncio previo a la discusión y votación del proyecto se dio en Sesión Plenaria del 17 de junio de 2008, para la sesión del 18 de junio de 2008 (Acta 56), y el articulado se aprobó efectivamente en la sesión plenaria del 18 de julio de 2008 (Acta 57).

3. Comisión Accidental de Conciliación

– Debido a que los textos aprobados en las plenarias de ambas cámaras fueron diferentes, se nombró una Comisión Accidental de Conciliación integrada por el Senador Álvaro Antonio Ashton Giraldo y el Representante Fernando de la Peña. El informe de conciliación fue publicado en las Gacetas del Congreso números 380 del 18 de junio de 2008, Cámara (paginas 5-6) y 384 del 18 de junio de 2008, Senado (página 5).

– Según el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General del Senado[10], el anuncio previo a la discusión y votación del informe de conciliación se dio en Sesión Plenaria del 18 de junio de 2008, para la sesión del 19 de junio de 2008 (Acta 57), y el texto conciliado se aprobó efectivamente en la sesión plenaria del 19 de junio de 2008 (Acta 58).

– Según el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General de la Cámara[11], el anuncio previo a la discusión y votación del informe de conciliación se dio en Sesión Plenaria del 18 de junio de 2008, para la sesión del 19 de junio de 2008 (Acta 119), y el texto conciliado se aprobó efectivamente en la sesión plenaria del 19 de junio de 2008 (Acta 120).

– Aprobado el informe de conciliación, el proyecto fue remitido al Presidente de la República para la correspondiente sanción, siendo este, como se explica a continuación, objetado parcialmente por razones de inconstitucionalidad.

IV. OBJECIONES DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Gobierno objetó por inconstitucional el artículo 2o del proyecto y en consecuencia lo devolvió al Congreso sin la correspondiente sanción presidencial.

Para el Gobierno, el precepto objetado desconoce el artículo 151 de la Constitución, que supedita el ejercicio de la actividad legislativa a la observancia de las leyes orgánicas[12], en concordancia con el artículo 7o de la Ley Orgánica 819 de 2003, según el cual todo proyecto de ley donde se ordene gasto público debe ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo[13].

El Ejecutivo explica que el régimen aplicable a las Universidades obliga a incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal el monto apropiado en la vigencia anterior, más las respectivas adiciones, de manera que lo apropiado en una vigencia constituye la base para calcular el presupuesto de la siguiente. Por lo tanto, afirma, el impacto de la norma objetada es inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo previsto en el artículo 7o de la Ley 819 de 2003, y por esa vía desconoce el artículo 151 Superior, ya que no asciende sólo a $55.000 millones como podría creerse a primera vista. Según sus palabras:

“De aprobarse el artículo 2o del proyecto de ley que nos ocupa, los mayores recursos por la suma de $55.000 millones, que de acuerdo con el proyecto tiene un fin exclusivo y determinado, se convertirían en un gasto corriente y por lo tanto pasarían a constituir parte de la base para calcular los aportes de la Nación de que trata el artículo 86 de la Ley 30 de 1992. Es decir, la Nación se vería obligada a mantener un gasto no recurrente, el cual crecería exponencialmente”.

Recuerda que en el trámite del proyecto el Ministro de Hacienda expresó esta problemática al Congreso, “toda vez que los recursos requeridos para financiar su implementación no son consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, pues, en la medida en que constituyen un gasto corriente con fundamento en la Ley 30 de 1992, son insostenibles tanto para la Nación, como para la respectiva entidad territorial”.

Además, advierte, la norma objetada es inconsistente con el Marco Fiscal porque no señala la fuente de ingresos para el financiamiento de la Universidad, donde deben concurrir tanto la Nación como el departamento de Cesar. A juicio del Gobierno, sería necesario establecer claramente la fuente de financiamiento de vigencias futuras, lo que se echa de menos en el proyecto parcialmente objetado.

V. DE LA INSISTENCIA DEL CONGRESO EN LA APROBACION DEL PROYECTO OBJETADO

Las células legislativas integraron una Comisión Accidental con el propósito de analizar los argumentos del Ejecutivo, elaborar un informe conjunto y presentarlo a consideración de cada una de las plenarias.

– A folios 21 a 25 del expediente reposa un primer informe de objeciones, suscrito por los congresistas Carmen Cecilia Gutiérrez Mattos (Representante a la Cámara), Fernando de la Peña Márquez (Representante a la Cámara) y Álvaro Antonio Ashton Giraldo (Senador), en el que se propone ACOGER las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional.

– Sin embargo, a folios 2 a 7 del expediente obra otro informe, suscrito por los mismos congresistas, en el cual se propone NO ACEPTAR las objeciones formuladas por el Gobierno y se insiste en la aprobación del proyecto, advirtiendo que “por un error involuntario se envió el informe que no correspondía”.

Ante esta situación, y teniendo en cuenta que un presupuesto para que la Corte pueda decidir de fondo sobre las objeciones es que las cámaras legislativas efectivamente hayan insistido en la aprobación del proyecto, la Sala consideró necesario decretar algunas pruebas para verificar lo relacionado con el trámite completo de las mismas en el Congreso de la República. Del material probatorio recopilado se dará cuenta en la parte considerativa de la presente sentencia.

VI. INTERVENCION CIUDADANA

Con el fin de garantizar la participación ciudadana, el proceso fue fijado en lista para que quienes desearan intervenir pudieren exponer sus apreciaciones ante esta Corporación. El término previsto venció en silencio.

VII. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.

El señor Procurador General de la Nación, mediante Concepto 4708 del 11 de febrero de 2009, considera que las objeciones presidenciales formuladas al artículo 2o del proyecto son infundadas y, en consecuencia, solicita a la Corte declarar la exequibilidad del proyecto.

____________________________________

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa, la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo (…)”.

En cuanto al trámite de las objeciones en el Congreso, señala que el informe presentado por la Comisión integrada fue aprobado por la plenaria del Senado de la República el 11 de diciembre de 2008, y por la plenaria de la Cámara de Representantes el 15 de diciembre del mismo año, según las certificaciones secretariales que obran en el expediente legislativo.

De otra parte, para el Ministerio Público las leyes mediante las cuales el Congreso decreta gasto público se ajustan a la Constitución, siempre y cuando se limiten a habilitar al Gobierno para incluirlos posteriormente en la ley de presupuesto. En este sentido, explica que en materia de gasto público la Constitución establece un reparto de competencias entre el Congreso y el Gobierno, donde el Gobierno requiere la aprobación de sus proyectos por el Congreso y este, a su vez, necesita la anuencia del Gobierno para la incorporación de gastos en el Presupuesto General de la Nación.

Comenta que en virtud del principio de legalidad del gasto público corresponde al Congreso, como órgano de representación popular, ordenar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado. Sin embargo, precisa, las leyes que crean el gasto sólo constituyen títulos jurídicos a partir de los cuales el Gobierno puede, en un momento posterior y dentro del marco de su autonomía, incorporar en el Presupuesto General de la Nación los rubros necesarios para tal fin (Sentencia C-343 de 1995). En consecuencia, continúa la Vista Fiscal, las leyes que autorizan gasto público no tienen la aptitud jurídica para modificar la ley de apropiaciones o el Plan Nacional de Desarrollo, ni pueden obligar al Gobierno a realizar los traslados presupuestales para sufragar los costos que su ejecución demanda. Así, advierte que una ley que decreta el gasto no es de carácter imperativo, pues “sólo es un título jurídico suficiente para la eventual inclusión de la partida correspondiente en la ley de presupuesto”.

Con fundamento en lo anterior, el Jefe del Ministerio Público considera que el artículo 2o del proyecto objetado no impone ninguna obligación, pues se limita a autorizar un gasto para que el Gobierno pueda incluir, si así lo desea, las partidas correspondientes, todo lo cual se ajusta a la Constitución desde la perspectiva de la legalidad del gasto público.

De otra parte, en cuanto tiene que ver con la exigencia prevista en el artículo 7o de la Ley 819 de 2003, el Procurador aclara que dicha norma está referida a los proyectos de ley que entrañen gasto público directo o indirecto: “Directo, si cuando hayan de cumplirse conllevan erogaciones con cargo a los recursos estatales, e indirecto, en la hipótesis de los beneficios o exenciones tributarias”. En esa medida, concluye que la exigencia prevista en dicha norma no es imperativa en el caso objeto de examen, porque es claro que la autorización al Gobierno Nacional no conlleva una orden de inexorable cumplimiento.

Finalmente, el concepto no comparte la apreciación del Gobierno según la cual los gastos se incrementarían desproporcionadamente, por cuanto el texto del proyecto señala que la suma allí indicada será por una sola vez y destinada a las obras específicamente previstas, donde lo que se busca es la incorporación en el presupuesto en la medida de las posibilidades fiscales que valore el Gobierno Nacional.

VIII. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1. Competencia y alcance del control

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 241 (numeral 8) de la Constitución, la Corte es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional, respecto de las cuales el Congreso insista en su aprobación.

El control ejercido por esta Corporación se restringe a examinar (i) el cumplimiento del término con que cuenta el Gobierno para objetar un proyecto de ley, (ii) el trámite formal de insistencia en las cámaras, y (iii) el análisis material de las objeciones formuladas[14], si a ello hubiere lugar.

2. Problemas jurídicos y metodología de análisis

Antes de abordar un examen de fondo de las objeciones es necesario determinar si se cumplen los presupuestos para tal fin. En consecuencia, la Corte comenzará por analizar cuáles son estos requisitos y si se reúnen en el asunto sometido a control, específicamente en lo relativo a la oportunidad en su formulación y la insistencia del Congreso de la República.

La Corte debe prestar especial cuidado a la existencia y trámite de dos informes de la comisión legislativa integrada para evaluar las objeciones -el primero aceptando los reparos del Gobierno y el segundo rechazándolos-, para definir si se incurrió en algún yerro que permitiera volver a tramitar dicho informe, y determinar entonces si el Congreso insistió o no en la aprobación del proyecto.

Posteriormente, sólo en el evento en que la Corte encuentre que se cumplieron los requisitos anotados, procederá al análisis material del asunto y estudiará si la norma objetada desconoce o no el artículo 151 de la Constitución, en concordancia con el artículo 7o de la Ley 819 de 2003.

3. Requisitos de procedibilidad para el examen de fondo de las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno

Para que la Corte pueda abordar un examen de fondo de las objeciones de inconstitucionalidad es necesario examinar previamente dos cuestiones:

(i) si el Gobierno formuló objeciones de manera oportuna, y (ii) si el Congreso efectivamente las desestimó e insistió en la aprobación del proyecto.

3.1 La primera exigencia está prevista en el artículo 166 de la Constitución, en concordancia con el artículo 198 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso). De acuerdo con estas normas, el Gobierno Nacional dispone de seis (6) días para devolver con objeciones cualquier proyecto de ley que no conste de más de veinte artículos, de diez (10) días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos, y de veinte (20) días cuando los artículos sean más de cincuenta; de no hacerlo en ese lapso el Presidente está obligado a sancionarlo y promulgar la correspondiente ley[15].

El artículo 166 de la Carta Política también establece que si al momento de presentar las objeciones el Congreso se encuentra en receso, el Presidente deberá publicarlas dentro de dicho plazo. Para ello es preciso tener en cuenta lo previsto en el artículo 138 de la Constitución, según el cual el Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias durante dos períodos por año que constituirán una sola legislatura: el primer período de sesiones comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre, y el segundo comienza el 16 de marzo y concluye el 20 de junio siguiente[16].

3.2 El segundo requisito para que la Corte pueda abordar el estudio de fondo de las objeciones consiste en la insistencia del Congreso en la aprobación del proyecto. En este sentido, el artículo 167 de la Carta dispone que todo proyecto objetado volverá a las cámaras legislativas a segundo debate, y advierte que cuando el Gobierno formule objeciones de inconstitucionalidad, “si las cámaras insistieren”, el asunto será remitido a la Corte para que decida sobre su exequibilidad.

La jurisprudencia ha explicado que la insistencia de las cámaras legislativas, que en todo caso debe tener una carga mínima de argumentación[17], constituye “el punto de partida para que pueda esta pronunciarse sobre la exequibilidad o inexequibilidad del proyecto objetado”[18]. Más aún, ha considerado dicha exigencia como “verdadero presupuesto de procedibilidad del control constitucional”[19]. Así mismo, ha señalado que para insistir en la aprobación de un proyecto las Cámaras no pueden exceder el plazo de dos legislaturas, siendo la primera aquella “que esté cursando en el momento en que se devuelve el respectivo proyecto”[20].

En suma, cuando no se cumpla alguna de las exigencias de procedibilidad anteriormente anotadas (presentación oportuna por el Gobierno e insistencia en tiempo del Congreso), la Corte debe abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de las insistencias formuladas[21].

Entra pues la Sala a revisar el cumplimiento de estos requisitos.

4. Objeciones del Gobierno y oportunidad en su formulación

4.1 En el caso objeto de examen el texto definitivo del Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones”, consta de tres (3) artículos. Por lo tanto, el término para devolverlo con objeciones era de seis (6) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del mismo por el Gobierno Nacional.

Conforme con las pruebas que reposan en el expediente, el proyecto fue recibido en la Presidencia de la República el día ocho (8) de julio de 2008[22], de modo que el término para presentar objeciones vencía el día 16 de julio de 2008. Como para ese momento el Congreso se encontraba en receso, durante el mismo lapso el Gobierno debió hacer la publicación de las objeciones formuladas.

4.2 Observa la Corte que las exigencias previstas en el artículo 166 de la Constitución fueron debidamente atendidas. En efecto, las objeciones al artículo 2o del proyecto se publicaron en el Diario Oficial 47.052 del 16 de julio de 2008 (páginas 39-40), esto es, dentro del término de seis (6) días exigido en la Carta Política (art. 166), fecha en la cual también fueron radicadas en el Congreso de la República[23].

Despejada esta primera cuestión, para abordar un análisis de fondo queda por establecer si el Congreso efectivamente desestimó las objeciones del Gobierno e insistió en la aprobación del proyecto.

5. Trámite de las objeciones en el Congreso de la República

A continuación la Corte reseña el trámite dado a las objeciones en el Congreso de la República. En particular resalta la existencia de dos informes, el primero aceptando los reparos del Gobierno y el segundo rechazándolos, cada uno de los cuales fue sometido a consideración de las plenarias.

De esta manera se podrá analizar cómo en realidad el Congreso no insistió en la aprobación originaria del proyecto, pues aceptó los cuestionamientos del Ejecutivo con una nueva redacción de la norma que no incluyera ningún valor específico (a diferencia del artículo objetado).

Ello, aun cuando posteriormente las plenarias volvieron a tramitar las objeciones aduciendo un “error involuntario” en la presentación del informe, para esta vez rechazarlas e insistir en la aprobación del proyecto sin modificación alguna.

5.1 Primer informe de objeciones. Aceptación de los reparos formulados por el Gobierno Nacional

Recibidas las objeciones presidenciales en el Congreso de la República (16 de julio de 2008), las Mesas Directivas de Senado y Cámara designaron una Comisión Accidental para estudiarlas, que luego de analizar los argumentos del Ejecutivo presentó su informe a consideración de cada una de las plenarias (10 de septiembre de 2008), en el sentido de ACOGER los reparos del Gobierno y reelaborar la redacción de la norma en el aspecto objetado, siendo este debidamente aprobado en cada Corporación legislativa. El trámite fue el siguiente:

5.1.1 Cámara de Representantes.

– Presentación del Informe. Los Congresistas Carmen Cecilia Gutiérrez Mattos (Representante a la Cámara), Fernando de la Peña Márquez (Representante a la Cámara) y Álvaro Antonio Ashton Giraldo (Senador), presentaron un primer informe en el que se propone acoger las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional y se plantea una nueva redacción de la norma[24]. Dice al respecto:

“(…) Respetados Presidentes:

Con relación a las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, ACOGEMOS el informe del Gobierno Nacional, sustentado en las siguientes consideraciones:

(…)

Por lo tanto, consideramos, que las objeciones por razones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno al Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, SON DE RECIBO dentro del marco de los anteriores argumentos y en consecuencia los miembros de la Comisión hemos decidido dejar el artículo 2o, en su primera parte como fue aprobado en Segundo Debate por la honorable Cámara de Representantes y, el resto como fue aprobado por el honorable Senado de la República, el cual quedará así: (…)

Proposición

Solicitamos a las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes aceptar las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones y aprobar el texto acogido por esta Comisión, el cual quedará así: (…)

Artículo 2o. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, para vincularse a la conmemoración de la Universidad Popular del Cesar, así como para la ejecución de las obras de infraestructura en las diferentes sedes de la Universidad, relacionadas con el cumplimiento de las condiciones mínimas y estándares de calidad exigidos por el Ministerio de Educación Nacional a las Universidades colombianas, como:

Sede Central

a) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación académica;

b) Adecuación y dotación Biblioteca;

c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir la educación virtual;

d) Construcción de cuatro (4) bloques académicos;

e) Construcción Edificio Administrativo;

f) Construcción Teatro Auditorio;

g) Construcción Area de Servicios Generales;

h) Construcción y adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple);

i) Construcción de parqueaderos;

j) Mantenimiento de Infraestructura Física;

k) Formación de alta calidad docente.

Sede Aguachica

a) Construcción y dotación de laboratorios para experimentación académica;

b) Construcción Bloque Laboratorios (A y B);

c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir la educación virtual;

d) Construcción Bloque de Aulas;

e) Construcción y dotación Planta Piloto para el Programa de Ingeniería Agroindustrial;

f) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación académica;

g) Dotación de Recursos Bibliográficos y de Hemeroteca;

h) Dotación de Muebles y Enseres, Equipos de Oficina y otros;

i) Construcción del cerramiento de la seccional;

j) Construcción y adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple);

k) Compra de equipos para la Sala de Audiovisuales;

l) Adquisición de 2 buses para la seccional;

m) Formación de alta calidad docente. (…)”. (Resaltado original, subrayado fuera de texto).

– Publicación. El informe que propuso acoger las objeciones del Gobierno Nacional fue publicado en la Gaceta del Congreso número 666 del 25 de septiembre de 2008, Cámara (páginas 9-11)[25].

– Anuncio previo. El anuncio previo para la votación del informe de objeciones fue realizado en la sesión del 8 de octubre de 2008, para la sesión del 14 de octubre siguiente, según consta en el Acta 139, publicada en la Gaceta del Congreso número 798 del 14 de noviembre de 2008 (páginas 34 y 76)[26], así:

“Por instrucciones del señor Presidente, con la autorización del señor Secretario General, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003 y lo indicado por la Corte Constitucional, se anuncian los siguientes proyectos para la Sesión Plenaria del día 14 de octubre de 2008, o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos:

(…)

Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones. Publicado en la Gaceta del Congreso número 666 de 2008.

(…)

Se levanta la sesión y se convoca para el martes a las 2:30 p. m.

La sesión se levantó a las 11:57 p. m.”.

– Votación y aprobación del informe en Plenaria de Cámara. La votación y aprobación del informe de objeciones fue efectivamente realizada en la sesión del 14 de octubre de 2008, según consta en el Acta 140, publicada en la Gaceta del Congreso número 866 del 26 de noviembre de 2008 (página 29)[27], de la cual se destaca lo siguiente:

“Informe de Objeciones al Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones. El informe es como sigue:

Proposición: Solicitamos a las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes adoptar las objeciones de inconstitucionalidad, aceptándolas a las planteadas por el Gobierno Nacional (sic) al proyecto de ley (…), y aprobar el texto acogido por esta Comisión, el cual quedará así: (…)”. (Resaltado fuera de texto).

– Quórum deliberatorio y decisorio en Plenaria. El quórum deliberatorio y decisorio para la aprobación del proyecto fue de 151 de los 166 miembros que conforman la Plenaria de esa Corporación, según consta en el Acta 140, publicada en la Gaceta del Congreso número 866 del 26 de noviembre de 2008 (páginas 1-2)[28]. La votación se realizó conforme al artículo 129 del reglamento del Congreso.

5.1.2 Senado de la República.

– Publicación. El informe que propuso acoger las objeciones del Gobierno Nacional fue publicado en la Gaceta del Congreso número 660 del 23 de septiembre de 2008, Senado[29] (páginas 7-9).

– Anuncio previo. El anuncio previo para la votación del informe de objeciones fue realizado en la sesión del 14 de octubre de 2008, para la sesión del día siguiente, según consta en el Acta 16, publicada en la Gaceta del Congreso número 8 del 23 de enero de 2009 (páginas 67 y 89), así[30]:

“Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán la próxima sesión:

(…)

Proyecto de ley número 074 de 2007 Senado, 164 de 2006 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones.

(…)

Siendo las 11:00 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 15 de octubre de 2008 (sic), a las 2:00 p. m.”.

– Votación y aprobación del informe en Plenaria. La votación y aprobación del informe de objeciones fue efectivamente realizada en la sesión del 15 de octubre de 2008, según consta en el Acta 17, publicada en la Gaceta del Congreso número 9 del 23 de enero de 2009 (páginas 7, 11, 21 y 22), de la cual se destaca lo siguiente[31]:

“Palabras del honorable Senador Álvaro Antonio Asthon Giraldo.

(…)

Ese proyecto de ley, fue discutido y aprobado en sus cuatro debates, el Gobierno Nacional, a través del señor Presidente presentó unas objeciones, la Comisión designada por la Mesa acogió las objeciones establecidas por la Presidencia, de tal manera señor Presidente que solicito a los colegas aprueben las objeciones admitidas por esta Comisión, en relación con las inquietudes planteadas por el señor Presidente de la República en ese proyecto de ley”[32]. (Resaltado fuera de texto).

– Quórum deliberatorio y decisorio en Senado. El quórum deliberatorio y decisorio para la aprobación del proyecto fue de 88 de los 102 Senadores que integran la Plenaria de esa Corporación, según consta en el Acta 17, publicada en la Gaceta del Congreso número 9 del 23 de enero de 2009 (páginas 1- 2)[33]. La votación se realizó conforme al artículo 129 del reglamento del Congreso.

5.1.3 Observa la Corte que, en votaciones del 14 y 15 de octubre de 2008, las plenarias de Cámara y Senado aprobaron el informe de objeciones arriba señalado, en el sentido de aceptar integralmente los reparos formulados por el Gobierno Nacional y reelaborar el texto del artículo en el aspecto cuestionado. De esta manera, se excluyó la suma específica de $55.000 millones, frente a la cual el Ejecutivo había expresado su rechazo por la incompatibilidad con el Marco Fiscal de mediano plazo ante el deber de incluir dicha partida en las vigencias fiscales siguientes.

Por lo demás, la nueva norma se limitó a autorizar al Gobierno para incluir las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación, tomando como base las reglas que orientan la formulación, aprobación y ejecución del presupuesto y sin imponer al Gobierno un mandato imperativo para su inclusión dentro del mismo. Quiere ello decir que se aceptaron las objeciones planteadas.

5.2 Segundo informe de objeciones. Rechazo e insistencia en la aprobación del proyecto

A pesar de lo anterior, el día 10 de diciembre de 2008, los mismos integrantes de la Comisión Accidental conformada para examinar las objeciones, remitieron al Senado y a la Cámara de Representantes un segundo informe, señalando que “por un error involuntario se envió el informe que no correspondía”[34]. En el nuevo documento los congresistas NO ACOGEN las objeciones de inconstitucionalidad del Ejecutivo y proponen declararlas infundadas en los siguientes términos[35]:

“(…) Respetados Presidentes:

Con relación a las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, NO ACOGEMOS el informe del Gobierno Nacional, sustentado en las siguientes consideraciones.

(…) Por las consideraciones anteriores, solicitamos a la plenaria del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, declarar infundadas las objeciones presentadas por el señor Presidente de la República al Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones. (…)”. (Resaltado original).

Este segundo informe de objeciones también fue tramitado en el Congreso de la República, así:

– En la Cámara de Representantes se hizo la publicación del informe en la Gaceta del Congreso número 928 del 10 de diciembre de 2008 (página 50)[36]; el anuncio previo a la votación se realizó en sesión del 10 de diciembre de 2008[37]; y la votación efectiva se cumplió en la plenaria anunciada, el 15 de diciembre de 2008[38], con las mayorías requeridas para tal fin[39].

Cabe mencionar que en el Orden del Día del 15 de diciembre de 2008, la Secretaría General de la Cámara programó la votación del informe de objeciones aduciendo la “corrección de vicios de procedimiento (de conformidad con el artículo 2o, numeral 2 de la Ley 5ª de 1992 o Reglamento del Congreso)”[40]. Igualmente, obra en el expediente una constancia suscrita por la Secretaría General de la Cámara con destino a la Corte Constitucional[41].

– Por su parte, en el Senado de la República se hizo la publicación del informe en la Gaceta del Congreso número 925 del 10 de diciembre de 2008 (páginas 6-8)[42]; el anuncio previo a la votación se realizó en sesión del mismo día[43]; y la votación efectiva se cumplió en la plenaria anunciada, el 11 de diciembre de 2008[44]. También obra en el expediente una constancia suscrita por el Secretario General del Senado, según la cual la aprobación del informe de objeciones en la sesión del 11 de diciembre de 2008, fue cumplida “para corregir un error subsanable”[45].

En este punto la Sala advierte que los congresistas, en particular los miembros de la Comisión Accidental integrada para analizar las objeciones del Gobierno, nunca ofrecieron ninguna explicación puntual y concreta sobre los motivos para tramitar de nuevo el informe de objeciones.

Omisión que tuvo lugar tanto en la remisión del segundo informe como durante los debates en Plenaria de Senado y Cámara.

5.3 El Congreso de la República aceptó las objeciones del Gobierno, sin que se hubiere configurado un yerro formal que permitiera tramitar un nuevo informe

5.3.1 De acuerdo con la reseña del trámite legislativo y la documentación que reposa en el expediente, la Corte considera que el Congreso de la República en realidad aceptó las objeciones de inconstitucionalidad planteadas por el Gobierno. Fue así como aprobó una nueva redacción del artículo 2o del proyecto donde no se incluyera ningún monto específico en la autorización del gasto, ya que inicialmente la norma contemplaba la suma de $55.000 millones, frente a la cual el Ejecutivo había expresado su rechazo por la incompatibilidad con el Marco Fiscal de mediano plazo, ante el deber de incluir dicha partida en las vigencias fiscales siguientes.

En efecto, el trámite legislativo del primer informe de objeciones se surtió conforme a la Constitución, particularmente a lo previsto en los artículos 160 y 167 de la Carta, el último de los cuales señala que “el proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a segundo debate”. Al respecto se destaca el cumplimiento de los siguientes requisitos:

i) Publicación del informe de objeciones en las Gacetas respectivas del Congreso, tanto de Senado como de Cámara;

ii) Anuncio previo a la discusión y votación en cada una de las plenarias;

iii) Discusión y aprobación del informe en las sesiones previamente anunciadas para Senado y Cámara de Representantes;

iv) Cumplimiento del quórum y de las mayorías para la aprobación del informe en cada célula legislativa;

v) El trámite de las objeciones concluyó dentro de la primera legislatura, ajustándose a las exigencias del artículo 162 de la Carta Política y a la jurisprudencia al respecto decantada por esta Corporación[46].

En estas circunstancias la Corte no advierte ningún error o vicio en el trámite del primer informe de objeciones. Por el contrario, encuentra que el mismo se desarrolló plenamente ajustado a la Constitución y al reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992, artículos 196 y siguientes).

5.3.2 Ahora bien, si el primer informe de objeciones fue tramitado en debida forma hasta la votación del proceso legislativo en cada plenaria, como en efecto ocurrió, ante la inexistencia de un vicio en el procedimiento, el Congreso no podía invocar, sin más, una suerte de “error involuntario” en la remisión del informe, para retrotraer con ello el trámite de las objeciones y volver a adelantar el segundo debate tanto en Senado como en Cámara de Representantes.

Para la Corte es claro que el artículo 2o de la Ley 5ª de 1992 consagra el principio de corrección formal de procedimientos en la interpretación del reglamento del Congreso. Dice la norma:

“Artículo 2o. Principios de interpretación del reglamento. En la interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

(…) 2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se garantiza no sólo la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes, sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones”. (Resaltado fuera de texto).

Sin embargo, según lo establece el propio artículo y como es apenas lógico, dicha previsión sólo tiene cabida cuando efectivamente se está frente a un vicio de procedimiento, esto es, ante “una infracción constitucional que puede afectar la validez de una ley”[47], pero no es aplicable cuando el proceso se ha desarrollado sin ninguna irregularidad y las plenarias han discutido y votado un proyecto.

A juicio de la Corte, el principio de corrección formal debe ser concebido como una herramienta legítima que permite al Congreso, mediante su propia aquiescencia, superar algunos yerros o deficiencias en el trámite de aprobación de una ley (cuando quiera que ellos realmente hayan existido), siempre a condición de que no se alteren los elementos esenciales del mismo. Pero la jurisprudencia de esta Corporación ha explicado que si bien existe la posibilidad de que algunas irregularidades presentes en una votación puedan ser convalidadas por el Congreso[48], también lo es que una nueva votación no puede servir de excusa para dejar sin efecto las decisiones válidamente adoptadas, pues en tales eventos la nueva votación, “lejos de corregir el vicio, es en realidad su materialización”.

En este sentido, por ejemplo, en la Sentencia C-816 de 2004, la Corte precisó lo siguiente:

“124. A pesar de lo anterior, la Corte considera que en el trámite del acto legislativo acusado el vicio constatado no fue subsanado por la votación realizada el 6 de noviembre de 2003, en donde el informe de ponencia obtuvo la mayoría constitucionalmente requerida, por cuanto precisamente esta nueva votación, lejos de corregir el vicio, es en realidad su materialización. La nueva votación es en efecto la concreción de la supresión de las consecuencias jurídicas y prácticas de la votación realizada el día 5 de noviembre de 2003, que debió ser respetada, con todos sus efectos, por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes y por esa Corporación. Y es que la nueva votación implicó una suerte de anulación o repetición de la votación del día anterior, con lo cual se consumó el vicio de privar o suprimir los efectos de la decisión adoptada por la Plenaria de la Cámara el 5 de noviembre de 2003, la cual implicaba, como ya se explicó, el hundimiento del proyecto. Por ello esa nueva votación no puede ser asimilada a una convalidación sino a la concreción y consumación del vicio analizado.

125. De otro lado, el Reglamento del Congreso no autoriza que si se ha realizado una votación sobre un informe de ponencia, dicha votación pueda ser repetida ulteriormente, por lo cual la Cámara carecía de competencia para adelantar esta nueva votación. Ahora bien, en innumerables ocasiones, esta Corte ha señalado que las votaciones ulteriores de una plenaria no convalidan defectos ocurridos con anterioridad en el trámite de una ley, cuando la naturaleza de la irregularidad anterior priva a la plenaria de la posibilidad de reexaminar el asunto”. (Resaltado fuera de texto).

En este orden de ideas, el principio de corrección formal de procedimientos no puede conducir al extremo de permitir la nueva apertura y votación de un proyecto tramitado y concluido en debida forma, lo cual se explica al menos por tres razones: (i) en primer lugar, porque en tales circunstancias las Cámaras Legislativas carecen de competencia para volver a examinar un asunto; (ii) en segundo lugar, porque esto implicaría desconocer las decisiones adoptadas por las mayorías parlamentarias en un momento histórico determinado, poniendo en grave riesgo la vigencia del principio democrático; y finalmente, (iii) porque con ello se afecta otro principio contemplado en el reglamento del Congreso, cual es el de celeridad en los procedimientos legislativos[49].

5.3.3 En el asunto bajo revisión, además de que no existió ningún vicio en el trámite legislativo de las objeciones (como se demuestra al examinar el proceso de aprobación de las mismas), es importante señalar que durante el debate en las Plenarias Senado y Cámara siempre fue claro el contenido del –primer– informe de objeciones, a tal punto que se solicitó expresamente su aprobación y la modificación del artículo 2o del proyecto, para acoger los reparos formulados por el Gobierno Nacional.

Fue así como, en la Cámara de Representantes, el Secretario General dio lectura del contenido de la proposición, en el sentido de “adoptar las objeciones de inconstitucionalidad, aceptándolas a las planteadas por el Gobierno Nacional”[50]. En el Senado de la República, a su turno, el propio ponente del informe, doctor Álvaro Antonio Ashton Giraldo, sostuvo lo siguiente: “[L]a Mesa acogió las objeciones establecidas por la Presidencia, de tal manera señor Presidente que solicito a los colegas aprueben las objeciones admitidas por esta Comisión, en relación con las inquietudes planteadas por el señor Presidente de la República en ese proyecto de ley”[51].

Adicionalmente, tampoco puede perderse de vista que durante el trámite del segundo informe de objeciones tanto en Cámara[52] como en Senado[53], nunca se precisó cuál fue el “error involuntario” que motivó la reapertura de la votación y el debate, lo que ratifica la inexistencia de un vicio subsanable en el procedimiento legislativo.

5.3.4 De lo anterior pueden extraerse las siguientes conclusiones respecto del trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones”, cuyo artículo 2o fue cuestionado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad:

i) El trámite del primer informe de objeciones fue surtido en debida forma, de manera que se acogieron integralmente los reparos formulados por el Gobierno Nacional.

ii) Ante la inexistencia de un vicio de procedimiento legislativo en el trámite del primer informe de objeciones, el Congreso carecía de competencia para dejar sin efecto la decisión de las plenarias, más aún cuando siempre fue claro su contenido y alcance.

iii) El principio de corrección formal del procedimiento legislativo no podía conducir a una nueva apertura del debate y votación del informe de objeciones, de modo que el trámite del segundo informe carece de eficacia jurídica.

iv) En consecuencia, el Congreso de la República en realidad no insistió en la aprobación originaria del artículo 2o del Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, pues aceptó los reparos formulados por el Gobierno Nacional y con base en ellos aprobó una nueva redacción de la norma.

6. Inhibición de la Corte para pronunciarse de fondo ante la falta de insistencia del Congreso en la aprobación del proyecto

Según fue explicado en esta providencia (fundamento jurídico 3), para que la Corte pueda abordar un examen de fondo es necesario que se cumplan dos requisitos: (i) que el Gobierno haya formulado las objeciones de inconstitucionalidad en forma oportuna y (ii) que el Congreso efectivamente las haya desestimado e insistido en la aprobación del proyecto.

Sin embargo, como en esta ocasión el Congreso aceptó los cuestionamientos formulados por el Gobierno Nacional y reelaboró la redacción del artículo en el aspecto objetado, no se cumple el segundo requisito para que la Corte pueda pronunciarse de fondo. Al respecto la jurisprudencia de esta Corporación ha precisado lo siguiente:

“Mediante la insistencia el Congreso entonces expresa su discrepancia en relación con las objeciones formuladas por el Presidente de la República a un proyecto de ley, dando lugar a que la Corte asuma competencia para conocer del asunto siempre y cuando se trate de reproches por motivos de inconstitucionalidad. Así pues, si el Congreso no insiste sino que manifiesta acogerse a las objeciones planteadas por el Ejecutivo no hay lugar a la intervención de la Corte Constitucional. Lo anterior quiere significar, que si no existe discrepancia entre el Gobierno y el Congreso porque este último ha manifestado allanarse a los reproches del Ejecutivo y, por tanto, ha desparecido el fundamento de la competencia de la Corte”[54]. (Resaltado fuera de texto).

En consecuencia, de conformidad con los pronunciamientos jurisprudenciales en la materia[55], al no haberse presentado una verdadera controversia entre el Congreso y el Gobierno, carece de sentido la intervención de fondo de la Corte Constitucional, por lo que deberá inhibirse para decidir sobre la exequibilidad o inexequibilidad del artículo 2o del proyecto y “reservarse la Corporación para el caso de eventuales demandas presentadas por los ciudadanos contra las pertinentes normas una vez sea sancionada y promulgada la ley”[56]. Así mismo, deberá ordenar la remisión del expediente al Congreso de la República para continuar el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción.

IX. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero. Inhibirse para pronunciarse sobre la exequibilidad o inexequibilidad de las objeciones presidenciales al artículo 2o del Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones”.

Segundo. Remítase el expediente al Congreso de la República, incluida la presente providencia, para continuar el trámite legislativo de rigor.

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

Nilson Pinilla Pinilla, Presidente; María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Juan Carlos Henao Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva, Magistrados; Martha Victoria Sáchica Méndez, Secretaria General.

* * *

1 Cuaderno principal, folio 201.

2 Acta 012 del 27 de marzo de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso número 130 del 20 de abril de 2007.

3 Acta 013 del 25 de abril de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso número 256 del 7 de junio de 2007.

4 Cuaderno principal, folio 121.

5 Acta 062 del 31 de abril de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso número 435 del 7 de septiembre de 2007.

6 Cuaderno principal, folios 119-120.

7 Cuaderno principal, folio 86.

8 Acta 8 del 16 de abril de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso número 856 del 24 de noviembre de 2008.

9 Cuaderno principal, folio 59.

10 Cuaderno principal, folio 32.

11 Cuaderno principal, folio 31.

12 “Artículo 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara”.

13 “Artículo 7o. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

14 Corte Constitucional, Sentencia C-849 de 2005, C-874 de 2005 y C-1183 de 2008, entre otras.

15 Sobre este punto la jurisprudencia ha explicado que los términos allí previstos se refieren a días hábiles y completos, cuyo cómputo comienza a partir del día siguiente a aquel en que el proyecto fue recibido para la sanción de rigor. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-268 de 1995, C-380 de 1995, C-292 de 1996, C-510 de 1996, C-028 de 1997, C-063 de 2002 y C-068 de 2004, C-433 de 2004, C-856 de 2006, C-1040 de 2007, C-315 de 2008 y C-616 de 2008, entre muchas otras.

16 La norma aclara que el Congreso también se reunirá en sesiones extraordinarias por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale, en cuyo caso sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.17 Corte Constitucional, Sentencias C-559 de 2002 y C-1146 de 2003, entre otras.

18 Corte Constitucional, Sentencia C-883 de 2007. Ver también las Sentencias C-616 y 731 de 2008.

19 Idem. Ver también la Sentencia C-1183 de 2008.

20 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-069 de 2004, C-433 de 2004, C-985 de 1996 y C-482 de 2008.

21 Corte Constitucional, Sentencias C-036 de 1998, C-070 de 2004, C-500 de 2005, C-883 de 2007 y C-1183 de 2008, entre otras.

22 Cuaderno principal, folio 26; Cuaderno 2, folios 2 y ss.

23 Cuaderno principal, folios 16-19.

24 Cuaderno principal, folios 21 a 25.

25 Cuaderno 4.

26 Cuaderno 4.

27 Cuaderno 4.

28 Cuaderno 4.

29 Cuaderno 3.

30 Cuaderno 6.

31 Cuaderno 6.

32 Página 11.

33 Cuaderno 6.

34 Cuaderno principal, folio 2.

35 Cuaderno principal, folios 3 a 7.

36 Cuaderno 4.

37 Cuaderno 5. El anunció previo para la votación del informe de objeciones fue realizado en la sesión del 10 de diciembre de 2008, según consta en el Acta 157 de esa fecha, publicada en 1a Gaceta del Congreso número 36 del 16 de febrero de 2009, pp. 37 y 44.

38 Cuaderno 7. La votación y aprobación del informe de objeciones fue efectivamente realizada en la sesión del 15 de diciembre de 2008, según consta en el Acta 158, publicada en la Gaceta del Congreso número 103 del 6 de marzo de 2009, p. 28.39 E1 quórum deliberatorió y decisorio para la aprobación del proyecto fue de 164 de los miembros que conforman la Plenaria de esa Corporación, según consta en el Acta 158, publicada en la Gaceta del Congreso número 103 del 6 de marzo de 2009, pp. l-3.

40 Cuaderno 4, folio 10.

41 Cuaderno 4, folio 4. La constancia fue expedida “a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008), a solicitud de la Corte Constitucional, según petición realizada mediante Oficio número OPC-77/09 de febrero 17 de 2009, con radicación 292 de la misma fecha”.

42 Cuaderno 3.

43 Cuaderno 6. De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General del Senado, el anuncio previo para la votación del informe de objeciones fue realizada en la sesión del 10 de diciembre de 2008, según consta en el Acta 34 de esa fecha, “aún sin publicar por razones administrativas”.

44 Cuadernos 3 y 8. De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General del Senado, la votación y aprobación del inf'orme de objeciones fue efectivamente realizada en la sesión del 11 de diciembre de 2008, según consta en el Acta 35, “aún sin publicar”. La publicaciónn se efectuó en la Gaceta del Congreso número 208 del 15 de abril de 2009 (Cuaderno 8).

45 Cuaderno 3, folios 1 y 2.

46 Corte Constitucional, Sentencias C-069 de 2004, C-433 de 2004, C-985 de 2006 y C-482 de 2008 entre otras.

47 Paloma Biglino Campos, Los vicios en el procedimiento legislativo. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991. p. 16.

48 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-816 de 2004 y C-1053 de 2005.

49 “Artículo 2o. Principios de interpretación del reglamento. En la interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios: 1. Celeridad de los procedimientos. Guardada la corrección formal de los procedimientos, las normas del Reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden del Congreso”.

50 Cfr., Cuaderno 4, Gaceta del Congreso número 866 del 26 de noviembre de 2008, página 29.

51 Gaceta del Congreso número 9 del 23 de enero de 2009, página 11.

52 Cuaderno 7, Acta 35 de la sesión del 11 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso número 208 del 15 de abril de 2009, pp. 4, 12, 18-20.

53 Cuaderno 8, Acta 158 de la sesión del 15 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso número 103 del 6 de marzo de 2009, p. 28.

54 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2004. En el mismo sentido ver, entre otras, las Sentencias C-036 de 1998, C-500 de 2005, C-883 de 2007 y C-1183 de 2008.

55 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-923 de 2000, C-070 de 2004 y C-883 de 2007.

56 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-923 de 2000, C-070 de 2004.




LEY 1351 DE 2009

LEY 1351 DE 2009

 

 

LEY 1351 DE 2009

 

(agosto 13 de 2009)

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-567/10 del catorce (14) de julio de dos mil diez (2010); según comunicado de prensa de la sala plena No. 35 Julio 14 de 2010 Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos  Henao Pérez.

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Visto el texto del “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998, que a la letra dice:

 

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Convenio declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-567/10 del catorce (14) de julio de dos mil diez (2010); según comunicado de prensa de la sala plena No. 35 Julio 14 de 2010 Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos  Henao Pérez.

 

 

 

(Para ser trascrito se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumentos internacional mencionado).

 

CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA 1998

 

CONVENIO ADMINISTRACIÓN PROGRAMA COOPERATIVO

 

CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe;

 

Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subregional;

 

Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas (en adelante, cada uno de ellos denominado un “Participante”), que se enumeran en el Anexo I del Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el “Convenio Constitutivo”), desean crear un Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, y han adoptado el Convenio Constitutivo con la misma fecha del presente Convenio;

 

Que dicho Programa podría proveer recursos esenciales para complementar las actividades de los sistemas de investigación agropecuaria nacionales y constituir un mecanismo de integración regional para promover el desarrollo sostenible del sector agropecuario;

 

Que se ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”) que administre dicho Programa durante el Período Inicial, y que el Banco ha acordado administrarlo mediante la suscripción, en esta fecha, del Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el “Convenio de Administración”). Los términos no definidos en el presente Convenio tendrán la acepción atribuida en el Convenio Constitutivo;

 

POR LO TANTO, el Banco y los Participantes acuerdan lo siguiente:

 

 

 

ARTICULO I

ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA

 

Sección 1. Disposición general. Capacidad

 

Durante el Período Inicial, el Banco administrará el Fondo y prestará servicios de depositario y otros servicios relacionados con las actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones previstas en el presente Convenio, el Banco actuará con el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios asuntos. Una vez transcurrido el Período Inicial, se podrá solicitar al Banco que preste los servicios que se acuerden por escrito entre el Consejo Directivo y el Banco.

 

El Banco será el representante legal del Programa y tendrá plena capacidad para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir los recursos del Programa y realizar otras transacciones, y todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y propósito, en nombre y representación del Programa.

 

 

 

Sección 2. Servicios

 

a) El Banco administrará las cuentas del Fondo, incluida la inversión de los recursos a que se refiere el inciso b). A tal fin, utilizará las cuentas bancarias necesarias para recibir los pagos de los Participantes y otros contribuyentes y para realizar las inversiones necesarias. El Banco aceptará el pago de las contribuciones y aportes al Fondo y exigirá el pago de las contribuciones, o de las cuotas de las mismas, que adeuden los Participantes o que vayan venciendo conforme los Cronogramas de Contribuciones;

 

b) El Banco invertirá el capital intangible y otros recursos del Fondo que no se necesitan para sus operaciones a fin de obtener las rentas necesarias para el financiamiento de las operaciones del Programa y para sufragar los gastos del Programa, conforme a la política de inversiones aprobada por el Consejo Directivo del Programa. Asimismo, el Banco asignará ingresos del Fondo para mantener el valor del capital intangible del mismo conforme al mandato del Consejo Directivo del Programa. A fin de facilitar la administración de los mismos; el Banco podrá convertir a otras monedas los recursos del Fondo;

 

c) A solicitud del Consejo Directivo, el Banco podrá prestar servicios de secretaría, instalación y otros servicios de apoyo para facilitar las actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones de secretaría del Consejo Directivo, el Banco:

 

i) Convocará las reuniones de dicho Consejo de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Constitutivo;

 

ii) Con una antelación mínima de treinta días a una reunión, distribuirá entre los representantes de cada Participante, los principales documentos relativos a la misma y el orden del día, y

 

iii) Redactará las actas de las reuniones del Consejo Directivo.

 

d) El Banco asignará algunos de sus funcionarios o contratará consultores externos para desempeñar las funciones de la Secretaría Técnica-Administrativa, de conformidad con las políticas y procedimientos del Banco;

 

e) El Banco será depositario del presente Convenio, del Convenio Constitutivo, y de los otros documentos oficiales del Programa;

 

f) El Banco desempeñará todas las demás funciones que acuerden por escrito el Consejo Directivo y el Banco.

 

 

 

Sección 3. Gastos del Banco

 

Durante el Período Inicial, el Banco no recibirá reembolso alguno con cargo al Programa respecto a los costos directos e indirectos en los que incurra en el ejercicio de las actividades relacionadas con dicho Programa, incluidas la remuneración de los funcionarios o consultores del Banco que trabajen en la Secretaría Técnica-Administrativa del Programa, gastos de viaje, dietas, gastos de comunicación y cualquier otro gasto semejante derivado de la administración del Programa; excepto por lo establecido en el artículo II, Sección 2 b) del presente Convenio.

 

 

 

ARTICULO II

CONTABILIDAD E INFORMES

 

Sección 1. Cuentas

 

El Banco llevará registros contables de los recursos y las operaciones del Programa, de forma que se puedan identificar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al Programa separada e independientemente del resto de las operaciones del Banco. El sistema de contabilidad permitirá también identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en virtud del Convenio Constitutivo y las rentas generadas por dichos recursos. La contabilidad del Programa se llevará en dólares de los Estados Unidos de América.

 

 

 

Sección 2. Presentación de informes

 

a) Durante la vigencia del presente Convenio, el Banco en su carácter de Administrador presentará cada año un estado de situación del Programa dentro de los noventa días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal (que será por año calendario), en el que se detallarán los activos y pasivos, un informe de los ingresos y gastos acumulados y un informe sobre el origen y el destino de los recursos, acompañados de las notas explicativas que proceda;

 

b) Los informes a los que se refiere el párrafo a) de esta Sección se prepararán con arreglo a los principios de contabilidad que aplica el Banco a sus propias operaciones, y se presentarán acompañados de un dictamen emitido por la misma firma independiente de contadores públicos que designe la Asamblea de Gobernadores del Banco para la auditoria de sus propios estados financieros. Los honorarios de dichos contadores independientes se abonarán con cargo a los recursos del Programa;

 

c) El Consejo Directivo podrá solicitar al Banco, o a la firma de contadores públicos a que se hace referencia en el párrafo (b) a través del Banco, que faciliten cualquier otra información razonable con respecto a las operaciones del Programa y a los informes de auditoria presentados.

 

 

 

ARTICULO III

PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO

 

Sección 1. Entrada en vigor. Duración. Prórroga

 

El presente Convenio entrará en vigor en la misma fecha en que entre en vigor el Convenio Constitutivo. El presente Convenio permanecerá en vigor durante el Período Inicial, a menos que se dé por terminado al tenor de lo dispuesto en la Sección 2 del presente Artículo, o según lo dispuesto por el artículo VII del Convenio Constitutivo. El Banco y el Consejo Directivo podrán acordar prorrogarlo con una antelación de al menos noventa días antes del último día del Período Inicial o de cualquiera de las sucesivas prórrogas.

 

 

Sección 2. Terminación anticipada

 

El Banco terminará el presente Convenio en el caso en que suspenda sus propias operaciones o si cesará en sus operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo X del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (la “Carta Orgánica”). Asimismo, el Banco terminará el presente Convenio en el caso en que una enmienda del Convenio Constitutivo requiera que el Banco, en el desempeño de las obligaciones que el presente Convenio estipula, actúe en contravención de su Carta Orgánica. El Consejo Directivo por decisión de al menos las dos terceras partes de la totalidad de Participantes, podrá decidir en cualquier momento terminar el presente Convenio.

 

 

 

Sección 3. Liquidación

 

En caso de terminación del Convenio Constitutivo, el Banco cesará todas las operaciones que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio, salvo las que fueran necesarias a efectos de la realización, conservación y preservación ordenadas de los activos y para la liquidación de las obligaciones. Una vez liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Programa, el Banco distribuirá o asignará los activos remanentes conforme a lo dispuesto en la Sección 2 del artículo VII del Convenio Constitutivo.

 

 

 

ARTICULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

 

Sección 1. El Banco como administrador

 

El Banco confirma que, conforme a lo dispuesto en la Sección 1 v) del artículo VII de su Carta Orgánica, goza de capacidad para llevar a cabo las disposiciones de este Convenio, y que las actividades emprendidas en cumplimiento del mismo contribuirán al cumplimiento de los objetivos del Banco. El presente Convenio no constituye una renuncia o limitación de ninguno de los derechos, privilegios e inmunidades de las que goza el Banco de acuerdo con su Carta Orgánica y las leyes de sus países Participantes. En todos los contratos y documentos relacionados con el Programa, se indicará que el Banco está actuando en su carácter de administrador o depositario del Programa, según el caso.

 

 

 

Sección 2. Responsabilidad del Banco

 

El Banco no podrá beneficiarse en ningún caso de las utilidades, ganancias o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones, o cualquier otro tipo de operación efectuadas con los recursos del Programa. Ninguna operación de financiamiento, inversión o de cualquier otro tipo que se efectúe con los recursos del Programa establecerá una obligación o responsabilidad financiera del Banco frente al Programa o sus Participantes; de la misma manera, los Participantes o el Consejo Directivo tampoco tendrán derecho a exigir indemnización alguna al Banco por cualquier pérdida o déficit que pueda producirse como consecuencia de una operación, salvo en los casos en que el Banco no haya actuado con el mismo cuidado que ejerce en la administración de sus propios recursos.

 

 

 

Sección 3. Adhesión al presente Convenio

 

Podrán adherirse al presente Convenio todos los Participantes.

 

 

 

Sección 4. Enmienda

 

El presente Convenio solo podrá enmendarse por escrito con el mutuo acuerdo del Banco y del Consejo Directivo por decisión de al menos las dos terceras partes de la totalidad de los Participantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos.

 

 

 

Sección 5. Solución de controversias

 

Cualquier controversia que se produzca en el marco del presente Convenio entre el Banco y el Programa y/o los Participantes, que no se supere mediante consulta, se resolverá por arbitraje, conforme a lo dispuesto en el Apéndice A al presente Convenio. Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será ejecutada por la parte pertinente dentro de los 60 días de su notificación.

 

 

 

Sección 6. Limitación de la responsabilidad

 

La responsabilidad del Banco se limitará a los recursos del Programa; la responsabilidad del Programa se limitará a la porción impaga de las respectivas contribuciones de los Participantes.

 

 

 

Sección 7. Retiro del Convenio Constitutivo

 

En la fecha en que la notificación de su intención de retirarse sea efectiva, conforme a lo dispuesto en la Sección 5 del artículo VII del Convenio Constitutivo, el Participante que haya presentado dicha notificación se reputará retirado

 

a los efectos de este Convenio. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 5 del artículo VII del Convenio Constitutivo, el Banco celebrará un acuerdo con el Participante en cuestión para liquidar sus correspondientes reclamos y obligaciones.

 

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y cada uno de los Participantes, actuando a través de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el día 15 de marzo de 1998, en un documento original único que se depositará en los archivos del Depositario, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada uno de los Participantes.

 

República de Bolivia

Ronald MacLean

Ministro de Hacienda

* * *

Nación Argentina

Roberto Alfredo Recalde

Subsecretario de Inversión Pública y Gasto Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

* * *

República de Chile

Eduardo Aninat

Ministro de Hacienda

* * *

República de Colombia

Antonio J. Urdinola

Ministro de Hacienda y Crédito Público

* * *

República de Costa Rica

Francisco de Paulo Gutiérrez

Ministro de Hacienda

* * *

República de Honduras

William Chong Wong

Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas

* * *

República de Ecuador

Marco A. Flores

Ministro de Finanzas y Crédito Público

* * *

República de Nicaragua

Noel Sacasa

Ministro de Economía y Desarrollo

* * *

República de Panamá

Guillermo Chapman

Ministro de Planificación y Política Económica

* * *

República del Paraguay

Miguel Ángel Maidana Zayas

Ministro de Hacienda

* * *

República del Perú

Víctor Joy Way

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

* * *

República Dominicana

Héctor Valdez Albizu

Gobernador del Banco Central

* * *

República Oriental del Uruguay

Ariel Davrieux

Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

República de Venezuela

Freddy Rojas Parra

Ministro de Hacienda

* * *

Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo , CIID

Carlos Seré

Director Regional para América Latina y el Caribe

* * *

Banco Interamericano de Desarrollo

Enrique V. Iglesias

Presidente

 

 

 

 

APÉNDICE A.

PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE.

 

Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje encargado de resolver las controversias mencionadas en la Sección 5 del artículo IV del Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (en adelante denominado el “Convenio”) estará integrado por tres miembros que serán designados en la siguiente forma: uno por el Banco, otro por el Consejo Directivo y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de sus respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no designare a su árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, este será designado por el Dirimente. Si cualquiera de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su sustitución en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que su antecesor.

 

Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza de la reclamación, la satisfacción o compensación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrega de dicha comunicación al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá acudir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que este proceda a la designación.

 

Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se reunirá en las fechas que fije el propio Tribunal.

 

Procedimiento:

 

a) El Tribunal solo tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá, por propia iniciativa, designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones orales en audiencia;

 

b) El Tribunal fallará ex-aequo et bono, basándose exclusivamente en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso en que alguna de las partes actúe en rebeldía;

 

c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de por lo menos dos de los miembros del Tribunal. Este deberá fallar dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, dicho plazo deba ampliarse. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación firmada al menos por dos miembros del Tribunal.

 

Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán sufragados por la parte que lo hubiere designado, y los del Dirimente serán sufragados a partes iguales por ambos contratantes. Estos acordarán, antes de constituirse el Tribunal, los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, estimen que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si no se llegase oportunamente a un acuerdo en este sentido, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas teniendo en cuenta las circunstancias. Cada una de las partes sufragará sus propios costos en el procedimiento de arbitraje, pero los del Tribunal serán sufragados en partes iguales por los contratantes. Toda duda con respecto al reparto de los costos o a la forma en que deban pagarse será resuelta por el Tribunal sin posibilidad de apelación. Todo honorario o gasto pendiente de pago por el Consejo Directivo a tenor de este artículo deberá sufragarse con recursos del Programa administrado al amparo del Convenio.

 

 

APÉNDICE B.

ENMENDADO EL [06/junio/05]

Participantes

Argentina

Bolivia

Chile

Colombia

Costa Rica

Ecuador

Honduras

Nicaragua

Panamá

Paraguay

Perú

República Dominicana

Uruguay

Venezuela

 

CIID (Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo-Canadá)

 

 

 

TERCERA PRORROGA AL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe;

 

Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subrregional;

 

Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas han suscrito el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (en adelante, el “Programa”), de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el “Convenio Constitutivo”);

 

Que asimismo, se acordó que el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, el “Banco”) administre el Programa durante su período inicial mediante la suscripción del Convenio de Administración del Programa, de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el “Convenio de Administración”);

 

Que con fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Programa (en adelante, el “Consejo Directivo”) solicitó la prórroga del período inicial de administración del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2002, y que mediante la Resolución DE-35/99 del 5 de mayo de 1999, el Directorio Ejecutivo del Banco (en adelante, el “Directorio”) autorizó la enmienda del Convenio de Administración a fin de acordar dicha prórroga;

 

Que con fecha 28 de junio de 2002, el Consejo Directivo solicitó una segunda prórroga del período inicial de administración del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2005, y que mediante la Resolución DE-85/02 del 11 de septiembre de 2002, el Directorio autorizó la enmienda del Convenio de Administración a fin de acordar dicha prórroga;

 

Que con fecha 8 de octubre de 2004, el Consejo Directivo solicitó una tercera prórroga del período inicial de administración del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2008, y que mediante la Resolución DE-89/05 del 21 de septiembre de 2005, el Directorio autorizó la enmienda del Convenio de Administración a fin de acordar dicha prórroga;

 

POR LO TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente:

 

Conforme a lo establecido en la Sección 1 del artículo III del Convenio de Administración, el Banco y el Consejo Directivo prorrogan el Período Inicial contemplado en el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración a fin de que se extienda el plazo de vigencia de este último hasta el 31 de diciembre de 2008.

 

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Consejo Directivo han suscrito la presente Tercera Prórroga al Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria en la ciudad de Washington, D. C., el día 22 de septiembre de 2005, y en la ciudad de Buenos Aires, el día 30 de septiembre de 2005, respectivamente, en dos ejemplares del mismo tenor en el idioma español.

 

Banco Interamericano de Desarrollo

Enrique V. Iglesias

Presidente

 

Consejo Directivo del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria

Reynaldo Pérez-Guardia

Presidente

 

 

 

 

SEGUNDA PRORROGA AL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe;

 

Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subregional;

 

Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas han suscrito el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (en adelante, el “Programa”), de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el “Convenio Constitutivo”);

 

Que así mismo, se acordó que el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, el “Banco”) administre el Programa durante su período inicial mediante la suscripción del Convenio de Administración del Programa, de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el “Convenio de Administración”);

 

Que con fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Programa (en adelante, el “Consejo Directivo”) solicitó la prórroga del período de administración del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2002, y que mediante la Resolución DE-35/99 del 5 de mayo de 1999, el Directorio Ejecutivo del Banco (en adelante, el “Directorio”) autorizó la enmienda del Convenio de Administración a fin de acordar dicha prórroga;

 

Que con fecha 28 de junio de 2002, el Consejo Directivo solicitó una segunda prórroga del período de administración del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2005, y que mediante la Resolución DE-85/02 del 11 de septiembre de 2002, el Directorio autorizó la enmienda del Convenio de Administración a fin de acordar dicha prórroga;

 

POR LO TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente:

 

Conforme a lo establecido en la Sección 1 del artículo III del Convenio de Administración, el Banco y el Consejo Directivo prorrogan el Período Inicial contemplado en el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración a fin de que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2005.

 

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Consejo Directivo han suscrito la presente Segunda Prórroga al Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria en dos ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Washington, el 19 de septiembre de 2002.

 

Banco Interamericano de Desarrollo

Enrique V. Iglesias

Presidente

 

Consejo Directivo del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria

Prudencio Chacón

Presidente

 

 

 

 

PRORROGA DEL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe;

 

Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subrregional;

 

Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas (cada uno, un “Participante”) han suscripto el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (el “Convenio Constitutivo”);

 

Que así mismo, se acordó que el Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”) administre dicho Programa durante el Período Inicial mediante la suscripción del Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (el “Convenio de Administración”);

 

Que con fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria solicitó la prórroga del período de administración por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2002;

 

Que el Directorio Ejecutivo del Banco autorizó la enmienda del Convenio de Administración a fin de acordar dicha prórroga (Resolución DE-35/99 del 5 de mayo de 1999);

 

POR LO TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente:

 

Conforme lo establecido en la Sección 1 del artículo III del Convenio de Administración, el Banco y el Consejo Directivo prorrogan el período durante el cual el Banco administra los recursos del Programa conforme lo contemplado en el Convenio de Administración a fin de extender dicha administración hasta el 31 de diciembre de 2002.

 

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Consejo Directivo han suscripto la presente Prórroga al Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria en dos ejemplares del mismo tenor, el día 1o de octubre de 1999.

 

Banco Interamericano de Desarrollo

Enrique V. Iglesias

 

Presidente

Consejo Directivo del Programa del Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria

Vicente Novoa H.

Presidente

 

 

 

 

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
BANCO INTERAMERICANO DE DESENVOLVIMIENTO

INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK
BANQUE INTERAMERICAINE DE DEVELOPPEMENT

GERENTE. a,i. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

(2002) 623-1608 antoniov@iadb.org

 

 

 

 

8 de mayo de 2006

 

Señor

Federico Burone

Director Regional para América Latina y el Caribe

International Development Research Centre (IDRC)/

Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (CIID)

Avenida Brasil 2655

11300 Montevideo

Uruguay

 

Referencia: Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el “Fontagro”)-Convenio Constitutivo del 15 de marzo de 1998, enmendado, (el “Convenio Constitutivo”) y Convenio de Administración del 15 de marzo de 1998, enmendado (el “Convenio de Administración”). Retiro del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (el “CIID”)

 

Estimado señor Burone:

 

Hago referencia a su carta del 26 de enero de 2005 (anexa), mediante la cual usted dirige notificación escrita al Presidente del Consejo Directivo y a la Secretaría TécnicaAdministrativa del Fontagro sobre el retiro oficial del CIID del Consejo Directivo del Fontagro.

 

Por medio de la presente carta-acuerdo, le comunicamos:

 

i) Que su carta constituye notificación formal escrita para el retiro del CIID del Fontagro, de conformidad con el artículo VII, Sección 5 del Convenio Constitutivo y el artículo IV, Sección 7 del Convenio de Administración, y

 

ii) Que con fecha 26 de julio de 2005 el CIID cesó de ser miembro del Consejo Directivo del Fontagro. Así mismo, los derechos y las obligaciones del CIID con relación al Convenio Constitutivo y al Convenio de Administración cesarán con efectividad al 26 de julio de 2005, salvo el derecho de recibir el valor de liquidación contemplado en la Sección 2 del artículo VII del Convenio Constitutivo.

 

Le agradecería indicar su acuerdo con lo anteriormente expuesto firmando en el espacio indicado al pie de la presente carta-acuerdo y devolviendo un original de la misma a la atención de la Secretaría Técnica-Administrativa del Fontagro en la sede del Banco Interamericano de Desarrollo.

 

Atentamente,

Antonio Vives,

Gerente, a.i., Departamento de Desarrollo Sostenible.

 

Leído y acordado.

 

En representación de International Development Research Centre (IDRC)/Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, CIID.

 

Federico Burone,

Director Regional para América Latina y el Caribe.

 

Fecha: 16 de mayo de 2006.

 

cc: Ing. Agr. Juan Daniel Vago Armand Ugon, Presidente del Fontagro

 

Señor Nicolás Mateo, Secretario Ejecutivo del Fontagro.

 

 

 

CERTIFICADO DE SECRETARIO

 

El suscrito, Hugo Eduardo Beteta, Secretario del Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”), por medio del presente certifica lo siguiente:

 

1. Que adjunta una copia auténtica del “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, con fecha 15 de marzo de 1998, enmendado, incluyendo el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, con fecha 15 de marzo de 1998, enmendado.

 

En fe de lo cual se suscribe manualmente el presente certificado y se lo sella con el sello oficial del Banco, en la ciudad de Washington, D. C., a los 25 días del mes de enero de 2008.

 

Hugo Eduardo Beteta

Secretario

 

CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA 1998

CONVENIO PROGRAMA COOPERATIVO

 

 

 

 

ANEXO II

CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN

 

CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe;

 

Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subrregional;

 

Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas, que se enumeran en el Anexo I de este Convenio (en adelante, denominados “Participantes”), desean crear un Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, el que contará con un fondo común de capital de aproximadamente 200 millones de dólares luego de su período de consolidación;

 

Que dicho Programa podría proveer recursos esenciales para complementar las actividades de los sistemas de investigación agropecuaria nacionales y constituir un mecanismo de integración regional para promover el desarrollo sostenible del sector agropecuario;

 

Que se ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”) que administre dicho Programa durante el Período Inicial, y que el Banco ha acordado administrarlo de conformidad con las disposiciones del artículo 6o del presente Convenio y del Convenio de Administración que se adjunta como Anexo II;

 

POR LO TANTO, los Participantes acuerdan establecer el Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el “Programa”) conforme a lo siguiente:

 

 

 

 

ARTICULO I

OBJETO Y PROPÓSITO-PARTICIPANTES

 

Sección 1. Objeto

 

El objeto del Programa es el de establecer un mecanismo de financiamiento sostenible para el desarrollo de tecnología agropecuaria en América Latina y el Caribe, e instituir un foro para la discusión de temas prioritarios de innovación tecnológica.

 

 

Sección 2. Propósito 

 

El propósito del Programa es promover el incremento de la competitividad del sector agroalimentario, asegurando el manejo sostenible de los recursos naturales y la reducción de la pobreza en la región.

 

 

Sección 3. Participantes

 

Todo país miembro del Banco y cualquier otro país o persona jurídica que desee contribuir con recursos al Programa podrá suscribir el presente Convenio y ser un Participante en el Programa, de conformidad con el presente Convenio. Todo país o cualquier otra parte interesada no enumerado en el Anexo I a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio que desee ser Participante podrá solicitar su incorporación al Programa y comprometerse a pagar una contribución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo II.

 

 

 

ARTICULO II

CONTRIBUCIONES AL PROGRAMA

 

Sección 1. Contribuciones. Pago de las contribuciones

 

a) La contribución de cada Participante será la indicada en el Anexo I, el que se revisará periódicamente para incluir las contribuciones de los nuevos Participantes. A la mayor brevedad posible después de suscribir el presente Convenio, pero en ningún caso después de sesenta días de su firma, cada Participante acordará con el Administrador un cronograma de pago de la contribución a que se refiere la Sección 2 i) del artículo II (el “Cronograma de Contribución”). El pago de la contribución se hará en efectivo, en dólares o en cualquier otra moneda de libre convertibilidad aceptable al Administrador, durante el Período Inicial. Se contribuirá como mínimo una cuota por año, de conformidad con el correspondiente Cronograma de Contribución;

 

b) Las contribuciones de los Participantes, y los aportes contemplados en la Sección 2 ii) del artículo II integrarán un fondo común de capital intangible que genere flujos de renta. Esta renta se aplicará, de acuerdo a lo establecido por este Convenio, al financiamiento de actividades regionales de investigación agropecuaria, las que serán seleccionadas y priorizadas por los propios Participantes del Programa;

 

c) Los Participantes podrán efectuar contribuciones adicionales en efectivo siguiendo los procedimientos descritos en el presente Convenio para las contribuciones iniciales. Asimismo, el Programa podrá aceptar los aportes mencionados en la Sección 2 iii) infra en especie;

 

d) Durante el Período Inicial, además de sus servicios como Depositario y Administrador del Programa, el Banco financiará ciertos servicios técnicos y administrativos conforme a lo dispuesto en el artículo VI del presente Convenio y el Convenio de Administración que se adjunta como Anexo II. El Banco no efectuará aportaciones en calidad de Participante;

 

e) La contribución inicial de cada Participante no será menor de US $500.000, o su equivalente; excepto que la contribución mínima de las organizaciones internacionales y las no gubernamentales que suscriban el Convenio en esta fecha será de US $100.000, o su equivalente. Los pagos que se efectúen a tenor de lo establecido en este artículo se depositarán en las cuentas bancarias designadas por el Administrador. A fin de facilitar la administración de recursos del Programa, el Administrador podrá convertir a otras monedas las contribuciones recibidas.

 

 

 

Sección 2. Recursos del Programa

 

Los recursos del Programa consistirán en un fondo común de capital denominado “Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria” o el “Fondo” el que estará integrado por:

 

i) Las contribuciones de los Participantes;

 

ii) Los aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales destinados a incrementar el Fondo mediando aprobación del Consejo Directivo (los recursos contemplados en los incisos i) y ii) de esta Sección constituirán el “capital intangible” del Fondo);

 

iii) Los aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales destinados a financiar directamente programas de investigación, o a facilitar el cumplimiento de los fines del Programa cuando explícitamente así se acuerde entre el donante y el Consejo Directivo, y

 

iv) Todos los ingresos de los recursos anteriores y todos los demás ingresos provenientes de cualquier fuente.

 

 

 

Sección 3. Uso de los recursos del Programa

 

El capital intangible del Fondo no se utilizará para financiar operaciones o gasto alguno del Programa. Los recursos contemplados en el inciso iv) de la Sección 2 de este artículo II, una vez deducidos los gastos y las asignaciones para mantener el valor del capital intangible constituirán los ingresos netos del Fondo (“ingresos netos”). Las operaciones del Programa se financiarán con los ingresos netos del Fondo y, si fuera el caso, con los recursos del Programa contemplados en el inciso iii) de la Sección 2 de este artículo II (los “recursos disponibles”).

 

Los recursos disponibles solo podrán ser utilizados para el cumplimiento del objetivo y propósito del Programa.

 

 

 

 

ARTICULO III

OPERACIONES DEL PROGRAMA

 

Sección 1. Disposición general

 

Las operaciones del Programa serán aprobadas por el Consejo Directivo y administradas por la Secretaría Técnica-Administrativa (la “Secretaría”).

 

 

 

Sección 2. Principios por los que se guiarán las operaciones del Programa

 

Las operaciones del Programa se realizarán con base en:

 

i) Un Plan de Mediano Plazo que representa la visión estratégica del Programa y define las áreas prioritarias de investigación susceptibles de financiamiento;

 

ii) El Manual de Operaciones del Programa que contempla los aspectos de políticas y procedimientos aplicables a las operaciones, y

 

iii) Un Plan Operativo Anual que contempla el programa anual de financiamiento y el presupuesto anual.

 

 

 

 

ARTICULO IV:

CONSEJO DIRECTIVO

 

Sección 1. Composición y condiciones

 

El órgano de dirección superior del Programa es el Consejo Directivo. Todos los Participantes integrarán el Consejo Directivo del Programa participando a través de una entidad representante designada y debidamente acreditada por las autoridades pertinentes, la que deberá contar con reconocida experiencia en el tema de desarrollo tecnológico agropecuario. Para el caso de Participantes que no fueran países, por un miembro del Directorio o Gerencia de la entidad Participante. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica-Administrativa participará como Participante “ex-oficio” del Consejo, con voz pero sin voto. Los integrantes del Consejo Directivo desempeñarán sus funciones sin recibir compensación alguna del Programa.

 

 

 

Sección 2. Atribuciones

 

El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Elegir de entre los países Participantes de América Latina y el Caribe al Presidente del Consejo por un período de un año, renovable por otro período;

 

b) Designar al Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica-Administrativa, seleccionado mediante concurso público internacional, por un período de tres años, renovable; renovar su mandato y removerlo;

 

c) Designar y remover sucesivos Administradores; administrar, por intermedio del Administrador, los recursos del Programa; y disponer de los mismos de acuerdo con el objeto y propósito del Programa;

 

d) Considerar y aprobar o denegar las solicitudes de ingreso de nuevos Participantes y los aumentos en los recursos del Programa;

 

e) Aprobar el Plan de Mediano Plazo que representa la visión estratégica del Programa y define las áreas prioritarias de investigación susceptibles de financiamiento;

 

f) Aprobar y modificar el Manual de Operaciones del Programa, incluyendo las políticas y procedimientos para la financiación de sus operaciones;

 

g) Aprobar para el ejercicio siguiente el Plan Operativo Anual, que incluirá el programa anual de financiamiento de operaciones y un presupuesto anual consistente con las proyecciones de ingresos;

 

h) Aprobar los estados financieros anuales y la memoria anual del ejercicio anterior;

 

i) Aprobar y actualizar periódicamente una política de inversiones con respecto a los recursos del Programa, incluyendo disposiciones respecto de la asignación de ingresos para mantener el valor del capital intangible;

 

j) Revisar y aprobar el Informe Técnico Anual;

 

k) Disponer cuando se estime necesario los estudios o auditorías para evaluar los resultados de los proyectos financiados y la correcta utilización de los recursos asignados;

 

1) Evaluar el cumplimiento de sus decisiones y la ejecución de las mismas por parte de la Secretaría Técnica-Administrativa;

 

m) Modificar el presente Convenio;


n) Disponer de la disolución del Programa y la liquidación del Fondo de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, y

 

o) Aprobar su reglamentación interna y tratar los demás asuntos que le sean propios conforme lo dispuesto en el presente Convenio.

 

 

 

Sección 3. Reuniones y quórum

 

El Consejo Directivo se reunirá con la frecuencia que requieran las operaciones del Programa, pero como mínimo una vez al año, en el lugar que el Consejo decida. El Consejo Directivo convocará las reuniones a petición de su Presidente o cuando Participantes que representen como mínimo el 25% del total de votos lo soliciten. Las convocatorias a reunión del Consejo Directivo se harán con indicación del día, hora, lugar y asuntos a tratar con una anticipación no menor de 30 días. El quórum en cualquiera de las reuniones del Consejo Directivo será la simple mayoría de los Participantes que representen no menos de dos tercios del total de los votos.

 

 

 

Sección 4. Votación

 

a) A menos que se indique lo contrario en este Convenio, el Consejo Directivo adoptará sus decisiones por la simple mayoría de la totalidad de los votos. Cada Participante tendrá un voto proporcional por cada cien mil dólares, o su equivalente, que haya aportado al capital intangible del Fondo, conforme a lo dispuesto en la Sección 1 del artículo II. Cada país Participante de América Latina y el Caribe que tenga al menos un voto proporcional tendrá asimismo votos básicos por una cuantía equivalente al número de votos resultantes de distribuir en partes iguales entre todos los países Participantes de América Latina y el Caribe el veinticinco por ciento (25%) del total agregado de los votos proporcionales divididos por el número total de países Participantes de América Latina y el Caribe que tengan al menos un voto proporcional. La totalidad de votos de cada Participante será igual a la suma de sus votos proporcionales y de sus votos básicos, si los tuviera, y la totalidad de los votos de los Participantes será la suma de los votos de cada Participante;

 

b) A efectos de cálculo del número de votos de cada Participante, cada contribución que se realice en moneda libremente convertible distinta del dólar se computará en dólares al tipo de cambio declarado por el Fondo Monetario Internacional en la fecha en que el Administrador reciba el pago de cada cuota correspondiente a la aportación del Participante en cuestión;

 

c) Los derechos de los Participantes resultantes de su contribución al Programa no podrán ser enajenados o gravados sin la aprobación previa del Consejo Directivo.

 

 

 

 

ARTICULO V

SECRETARIA TÉCNICA-ADMINISTRATIVA

 

Sección 1. Composición

 

a) La Secretaría Técnica-Administrativa será el órgano responsable del apoyo técnico y administrativo del Programa. La Secretaría contará con un Secretario Ejecutivo, un asistente técnico y un asistente administrativo, y con el apoyo de los consultores de corto plazo necesarios para llevar a cabo la evaluación de propuestas de proyectos y el seguimiento y evaluación de las actividades de investigación financiadas por el Programa. Una vez completado el Período Inicial, no se podrá utilizar más del cinco por ciento (5%) anual de los recursos contemplados en la Sección 2 iv) del artículo II con el fin de sufragar los gastos operativos de la Secretaría, incluyendo costo de su personal y de las consultorías de corto plazo, reuniones, talleres de trabajo, publicaciones y otros gastos administrativos. La Secretaría tendrá su sede en cualquier país de América Latina o el Caribe Participante del Programa cuya ubicación e infraestructura favorezca los contactos entre la Secretaría, los Participantes y las instituciones ejecutoras de los proyectos. Durante el Período Inicial, la Secretaría estará ubicada en la sede del Banco;

 

b) El Secretario Ejecutivo será la autoridad designada por el Consejo, con la conformidad del Banco durante el Período Inicial, para conducir los trabajos de la Secretaría y para representar al Programa y ejecutar las acciones requeridas por el funcionamiento del Programa. El Secretario Ejecutivo designará y removerá al personal de la Secretaría.

 

 

 

Sección 2. Funciones Técnicas

 

La Secretaría Técnica-Administrativa tendrá las siguientes funciones técnicas:

 

i) Asegurarse del cumplimiento de las políticas del Programa y de la implementación de las decisiones del Consejo Directivo;

 

ii) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan a Mediano Plazo, realizando reuniones técnicas relacionadas con el proceso de identificación de prioridades de investigación;

 

iii) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan Operativo Anual con los proyectos seleccionados, especificando las propuestas de los montos anuales y máximo a financiar por el Programa, así como los aportes anuales a los proyectos en ejecución;

 

iv) Coordinar la realización de actividades de seguimiento de los proyectos incluidos en el Plan de Operaciones Anual, evaluando los resultados parciales y finales, así como el impacto de los mismos, informando al Consejo Directivo sobre los resultados por medio del Informe Técnico Anual;

 

v) Generar la información necesaria que contribuya a ampliar la articulación, complementariedad y colaboración mutua entre el Consejo Directivo y organizaciones de desarrollo tecnológico agropecuario y difundir los resultados obtenidos con las actividades financiadas por el Programa;

 

(vi) presentar al Consejo los estados financieros anuales y la memoria anual del ejercicio anterior; y hacer recomendaciones al Consejo Directivo respecto del presupuesto anual y de las políticas de inversión con respecto a los recursos de Programa, y

 

vii) Llevar a cabo toda otra actividad conducente al desempeño de sus funciones.

 

 

 

Sección 3. Funciones administrativas

 

La Secretaría Técnico-Administrativa tendrá las siguientes responsabilidades administrativas:

 

i) Realizar el seguimiento administrativo al proceso de recepción, evaluación, calificación, y aprobación de propuestas, selección de ejecutores, y la tramitación de los desembolsos correspondientes;

 

ii) Prestar servicios de secretaría al Consejo Directivo, y

 

iii) Coordinar los aspectos financieros, legales y administrativos relacionados al manejo de los recursos de capital del Fondo, incluyendo el cálculo del poder de voto de cada uno de los Participantes.

 

 

 

ARTICULO VI:

ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA

 

Sección 1. Administrador inicial

 

Durante el Período inicial, el Banco Interamericano de Desarrollo administrará el Fondo y prestará servicios de depositario y otros servicios relacionados con las actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones, el Banco actuará con el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios asuntos. Una vez transcurrido el Período Inicial, se podrá solicitar al Banco o a un administrador que le suceda que preste los servicios que se acuerden por escrito entre el Consejo Directivo y el Banco o administrador que le suceda. Solamente podrán ser Administrador aquellas personas jurídicas internacionales que cuenten con privilegios e inmunidades similares a los del Banco.

 

 

 

Sección 2. Atribuciones

 

El Administrador será el representante legal del Programa y tendrá plena capacidad para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir los recursos del Programa y realizar todas las transacciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto y propósito, y realizar todas las demás acciones para el desarrollo de sus funciones, en nombre y representación del Programa. Las obligaciones del Administrador se regirán de acuerdo al Anexo II, el que se reemplazará o enmendará según corresponda.

 

 

 

 

ARTICULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

 

Sección 1. Entrada en vigor Vigencia

 

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se haya suscripto por Participantes cuyas contribuciones agregadas superen los US$50.000.000, o su equivalente. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, a menos que se termine a tenor de lo dispuesto en este artículo VII.

 

 

 

Sección 2. Terminación. Liquidación

 

El Consejo Directivo, en cualquier momento, podrá decidir terminar el presente Convenio con el voto de al menos las dos terceras partes de los Participantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos.

 

Al terminar el presente Convenio, el Consejo Directivo dará instrucciones al Administrador para efectuar una distribución entre los Participantes del monto a que ascienda el saldo de los recursos del Programa en la fecha de la terminación. Dicho monto o valor de liquidación del Fondo será igual al valor neto de sus activos una vez evaluados todos los pasivos y reclamos conocidos, y se distribuirá en relación a los votos proporcionales que tenga cada uno de los Participantes al aprobarse la terminación del Convenio o al tiempo de retirarse del Programa de conformidad con las disposiciones de la Sección 5 de este artículo VII.

 

 

 

Sección 3. Enmienda

 

El presente Convenio podrá ser enmendado por el Consejo Directivo, con una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Participantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos. Se requerirá la aprobación de todos los Participantes, para efectuar una enmienda a esta Sección, a las disposiciones de la Sección 4 de este artículo que limitan la responsabilidad de los Participantes, una enmienda a la Sección 2 de este artículo VII, o una enmienda por la que se incrementen las obligaciones financieras o de otro tipo de los Participantes.

 

 

 

Sección 4. Limitación de la responsabilidad

 

La responsabilidad de los Participantes se limitará a la porción impaga de sus respectivas contribuciones, y la responsabilidad del Administrador se limitará a los recursos del Programa. Los Participantes, las personas que los representen o que deriven de ellos sus derechos no iniciarán ninguna acción judicial contra el Programa. Los Participantes podrán hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos que se señalan en este Convenio, en los reglamentos del Programa o en los contratos que celebren.

 

 

 

Sección 5. Retiro y reincorporación de los Participantes

 

Una vez efectuado el pago de la totalidad de su contribución, cualquier Participante podrá retirarse del presente Convenio mediante notificación por escrito de su intención al Depositario. La separación será efectiva con carácter definitivo en la fecha indicada en dicha notificación, pero en ningún caso antes de los seis meses siguientes a la fecha de entrega de dicha notificación al Depositario. No obstante, en cualquier momento pero al menos sesenta días antes de que la separación sea definitivamente efectiva, el Participante podrá notificar por escrito al Depositario su decisión de revocar la notificación por la que manifestaba su intención de retirarse. Los Participantes que se retiren del presente Convenio no tendrán derecho a retirar ninguna de sus contribuciones o aportes al Programa hasta que se proceda con la liquidación a que se refiere la Sección 2 de este artículo VII. Los Participantes que se hayan retirado podrán reincorporarse en una fecha posterior con los mismos derechos de voto y representación con que contaría de no haberse retirado.

 

 

 

Sección 6. Solución de controversias

 

En caso de que surgiere un desacuerdo entre cualquiera de los Participantes y el Programa que no se supere mediante consulta, tal controversia se someterá al arbitraje de un tribunal compuesto de tres personas: una designada por el Consejo Directivo, otra por el Participante y la tercera, salvo acuerdo en contrario entre las partes, por el presidente del Banco Interamericano de Desarrollo. El tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento en los casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia. Si fracasaren todos los intentos de llegar a un acuerdo unánime, las decisiones se tomarán por mayoría. Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será ejecutada por la parte pertinente dentro de los 60 días de la notificación de la decisión. Toda duda con respecto al reparto de los costos o a la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal sin posibilidad de apelación. Todo honorario o gasto pendiente de pago por el Programa a tenor de esta sección deberá sufragarse con recursos del Fondo.

 

 

 

Sección 7. Definiciones

 

A los efectos del presente Convenio, los siguientes términos tendrán la siguiente acepción:

 

Administrador: El Banco Interamericano de Desarrollo durante el Período Inicial, y cada Administrador que le suceda en tal capacidad.

 

Capital intangible: Los recursos del Programa contemplados en los incisos i) y ii) de la Sección 2 del artículo II.

 

Consejo Directivo: El órgano de dirección superior del Programa descrito en el artículo IV.

 

Cronograma de Contribución: El cronograma de pago que se define en el artículo II.1 a).

 

Depositario: El Banco Interamericano de Desarrollo y cada depositario que le suceda en tal capacidad.

 

Fecha Efectiva: Fecha de entrada en vigor del presente Convenio de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 1 del artículo VII.

 

Ingresos netos: La diferencia entre (a) los recursos establecidos en el inciso iv) de la Sección 2 del artículo II y (b) todos los gastos más las asignaciones para mantener el valor del capital intangible del Fondo.

 

Período Inicial: Período desde la Fecha Efectiva hasta el 31 de diciembre de 1999.

 

Presidente: El Participante del Consejo Directivo seleccionado para presidir el mismo.

 

Recursos Disponibles: Los ingresos netos más los recursos contemplados en el artículo II. 2 iii), si los hubiere.

 

Secretaría Técnica-Administrativa: El órgano del Programa descrito en el artículo V.

 

Secretario Ejecutivo: La persona designada para encabezar la Secretaría de conformidad con el artículo V.1. b).

 

US $ o dólares: Dólares de los Estados Unidos de América.

 

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, cada uno de los Participantes, actuando a través de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio el día 15 de marzo de 1998 en un documento original único que se depositará en los archivos del Depositario, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada uno.

 

Nación Argentina*

Roberto Alfredo Recalde

Subsecretario de Inversión Pública y Gasto Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

 

* El monto de la Contribución está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.

 

República de Bolivia

Ronald MacLean

Ministro de Hacienda

 

* * *

República de Chile

Eduardo Aninat

Ministro de Hacienda

 

* * *

República de Colombia*

Antonio J. Urdinola

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

* La presente firma expresa la voluntad del Gobierno de Colombia de participar en este Programa Cooperativo. La Contribución prevista en este Convenio está sujeta a la suscripción de un convenio interinstitucional entre Colciencias y el Banco Interamericano de Desarrollo, previa la expedición del Decreto Reglamentario de la Ley número 318 de 1996 y de la incorporación en el presupuesto de Colciencias de la partida presupuestal para tal fin.

 

* * *

República de Costa Rica*

Francisco de Paulo Gutiérrez

Ministro de Hacienda

 

* Suscripción sujeta a la ratificación legislativa de conformidad con los requisitos de legislación interna. Dentro de los 60 días de la referida ratificación se acordará el Cronograma de Pagos.

 

* * *

República de Ecuador

Marco A. Flores

Ministro de Finanzas y Crédito Público

 

* * *

República de Nicaragua*

Noel Sacasa

Ministro de Economía y Desarrollo

 

* El monto de la Contribución que exceda US$500.000 está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.

 

* * *

República de Honduras*

William Chong Wong

Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas

 

* Suscripción sujeta a la aprobación legislativa de conformidad con los requisitos de legislación interna de la República de Honduras.

República de Panamá*

Guillermo Chapman

Ministro de Planificación y Política Económica

 

* El monto de la Contribución que exceda US$500.000 está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.

 

* * *

República del Paraguay*

Miguel Angel Maidana Zayas

Ministro de Hacienda

 

* El monto de la Contribución que exceda US$500.000 está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.

 

* * *

República del Perú*

Víctor Joy Way

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

 

* Suscripción sujeta a la aprobación legislativa de conformidad con los requisitos de legislación interna. Dentro de los 60 días de la referida ratificación se acordará el Cronograma de Pagos. El monto de la Contribución está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.

 

* * *

República Dominicana*

Héctor Valdez Albizu

Gobernador del Banco Central

 

* El monto de la Contribución que exceda US$500.000 está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.

 

* * *

República Oriental del Uruguay*

Rodolfo Caretti/Ariel Davrieux

Ministro de Economía y Finanzas

 

* El monto de la Contribución está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.

 

* * *

República de Venezuela*

Freddy Rojas Parra

Ministro de Hacienda

 

* El monto y el cronograma de pagos de las Contribuciones serán fijados por el Ministerio de Agricultura y Cría previo cumplimiento de los trámites legales y presupuestarios pertinentes.

 

* * *

Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, CIID

 

Carlos Seré

Director Regional para América Latina y el Caribe

TESTIGO DE HONOR

Banco Interamericano de Desarrollo

 

Enrique V. Iglesias

Presidente

 

Nancy Birdsall

Executive Vice President

 

 

 

 

 

ANEXO I

AL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO ENMENDADO EL [06/junio/05]

PARTICIPANTES Y CONTRIBUCIONES

 

Participantes

Contribuciones(en miles de US $)

Argentina

20.000

Bolivia

2.500

Chile

2.500

Colombia

10.000

Costa Rica

500

Ecuador

2.500

Honduras

2.500

Nicaragua

2.500

Panamá

5.000

Paraguay

2.500

Perú

2.500

República Dominicana

2.500

Uruguay

5.000

Venezuela

12.000

CIID (Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo-Canadá)

100

 

 

 

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

Bogotá, D. C., 26 de febrero de 2008

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.

 

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1o. Apruébanse el “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998.

 

 

 

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998, que por el artículo1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

 

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

JAVIER CÁCERES LEAL.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2009.

 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

Ministro de Relaciones Exteriores,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ ACOSTA.

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,