LEY 1322 DE 2009

LEY 1322 DE 2009

 

 

LEY 1322 DE 2009

 

(JULIO 13 DE 2009)

 

Por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico Ad honórem en los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior.

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

 


DECRETA:

Artículo Primero.- Autorizase la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.


Quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado.

 

 

 

Artículo Segundo.- A iniciativa del Ministro o jefe de la respectiva entidad, las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente, remitirán los listados correspondientes de los estudiantes que, de acuerdo con los méritos académicos, puedan ser tenidos en cuenta para la escogencia como auxiliares jurídicos ad honórem en el correspondiente organismo o entidad.


Parágrafo. Las Facultades de Derecho de las universidades reconocidas oficialmente, mantendrán listados de estudiantes que, de acuerdo con los méritos académicos, deban ser tenidos en cuenta para la escogencia como auxiliares jurídicos ad honórem por las entidades interesadas.

 

 


Artículo Tercero.- La prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem que se autoriza por medio de la presente Leyes de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, 'y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.

 

Artículo Cuarto.- Quienes ingresen como auxiliares jurídicos ad honórem desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos.

 

Artículo Quinto.- Cada trimestre, mediante certificación, el superior inmediato del auxiliar jurídico ad honórem, evaluará el desempeño de las funciones que este último desarrolle y dejará constancia de la prestación del servicio especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas.

 

Artículo Sexto.Para todos los efectos legales, las personas que presten el servicio jurídico voluntario tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de los respectivos organismos o entidades.

 

 


Artículo Séptimo. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Hernán Francisco Andrade Serrano.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Emilio Ramón Otero Dajud

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Germán Varón Cotrino.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 JUL 2009

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

FABIO VALENCIA COSSIO

Ministro del Interior y de Justicia

 

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE

Ministro de Relaciones Exteriores

 

CECILIA MARÍA VELEZ WHITE

Ministra de Educación Nacional




LEY 1321 DE 2009

LEY 1321 DE 2009

 

 

LEY 1321 DE 2009

 

(JULIO 13 DE 2009)

 

Por medio de la cual se modifican los artículos 2 y 10 de la Ley 122 de 1994

 

*Notas de Vigencia*

 

Corregido por el Decreto 4421 de 2009, publicado el 13 de Noviembre de 2009.

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA:

 

"ARTÍCULO 1. *Aclarado por el artículo




LEY 1320 DE 2009

LEY 1320 DE 2009

 

 

LEY 1320 DE 2009

 

(JULIO 13 DE 2009)

 

Por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA:

 

Artículo 1º.  Autorizase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que ordene la emisión de la Estampilla "Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid" cuyo recaudo se destinará para inversión en infraestructura física y su mantenimiento, construcción de escenarios deportivos, montaje y dotación de laboratorios y bibliotecas, equipamiento y dotación de la Institución, adquisición de materiales y equipos destinados al desarrollo tecnológico e investigación y, en general, de todos aquellos bienes que se requieren para el crecimiento de la planta física y funcionamiento cabal de la Institución.

 

Artículo 2º. La emisión de la Estampilla "Politécnico Colombiano Jaime Isaza  Cadavid" autorizada mediante la presente Ley, el monto será de hasta (100.000.000.000) millones de pesos del año 2009.

 

 

 

Artículo 3º. Autorizase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que determine las características, tarifas y todo los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Parágrafo. La ordenanza podrá autorizar a los municipios, para que estos puedan adoptar la estampilla con las características tarifa rías y demás aspectos tributarios que se deben observar.

 

 


ARTÍCULO 4°. Autorizase a la Administración del departamento de Antioquia para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla en las actividades departamentales, municipales y en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en Antioquia.

 

Parágrafo. Los recursos recaudados se girarán directamente al Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre.

 

 


ARTICULO 5°. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley estará a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.

 

 


ARTÍCULO 6°. El recaudo de la estampilla se destinará para los fines establecidos en el articulo 1º de la presente Ley.

 

Parágrafo, La tarifa contemplada en la presente Ley no podrá exceder el tres por ciento (3%) del valor del acto sujeto al gravamen.

 

 


ARTICULO 7°. La Contraloría Departamental de Antioquia ejercerá el control y vigilancia fiscal de los recursos provenientes de la Estampilla "Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid"

 

 


ARTÍCULO 8°.  La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Hernán Francisco Andrade Serrano.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Emilio Ramón Otero Dajud

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Germán Varón Cotrino.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 JUL 2009

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

LUÍS GUILLERMO PLATA PÁEZ

Ministro del Comercio, industria y Turismo

 

CECILIA MARÍA VELEZ WHITE

Ministra de Educación Nacional




LEY 1319 DE 2009

LEY 1319 DE 2009

 

 

LEY 1319 DE 2009

 

(JULIO 13 DE 2009)

 

Por medio de la cual se reconoce la aplicación de equivalencias entre estudios superiores y experiencia profesional para ocupar cargos de empleos judiciales en la Rama Judicial.

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA:

Artículo 1º.  Cuando se exija experiencia profesional para ocupar un cargo de empleado judicial, la misma se podrá acreditar de acuerdo con las siguientes equivalencias:


– Un (1) título de posgrado en la modalidad de especialización profesional por dos (2) años de experiencia profesional, siempre y cuando dicha formación superior corresponda a las funciones propias del cargo a desempeñar y se acredite el respectivo título profesional.


– Un (1) título de posgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional, siempre y cuando dicha formación superior corresponda a las funciones propias del cargo a desempeñar y se acredite el respectivo título profesional.


– Un (1) título de posgrado en la modalidad de doctorado o pos-doctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional, siempre y cuando dicha formación superior corresponda a las funciones propias del cargo a desempeñar y se acredite el respectivo título profesional.

 

Parágrafo 1°. En ningún caso se admitirá la acumulación de más de dos (2) títulos de posgrado para aplicar las equivalencias señaladas en el presente artículo.

 

Parágrafo 2°. Las equivalencias previstas en esta ley, se aplicarán independientemente de que para ocupar alguno de los cargos de empleados judiciales se exija por remisión los mismos requisitos previstos para los funcionarios judiciales.

 

Artículo 2º. Cuando el título de posgrado sea otorgado por una institución de educación superior domiciliada en Colombia, tan sólo se podrán aplicar las equivalencias consagradas en esta ley, cuando el programa de educación superior cuente con el correspondiente registro calificado, conforme a la normatividad actualmente vigente o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

 

 

 

Artículo 3º.  La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Hernán Francisco Andrade Serrano.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Emilio Ramón Otero Dajud

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Germán Varón Cotrino.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 JUL 2009

 

FABIO VALENCIA COSSIO

Ministro del Interior y de Justicia

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública