LEY 1273 DE 2009

LEY 1273 DE 2009

 

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LEY 1273 DE 2009 

(enero 5 de 2009)  

por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones. 

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adiciónase el Código Penal con un Título VII BIS denominado “De la Protección de la información y de los datos”, del siguiente tenor:

 

CAPITULO I

 

De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos

 

Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.

 

Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.

 

Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

 

En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

 

La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

 

Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:

 

1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.

 

2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.

 

3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.

 

4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.

 

5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.

 

6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.

 

7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.

 

8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

 

CAPITULO II

 

De los atentados informáticos y otras infracciones

 

Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.

 

Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.

 

Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.

 

Nota, artículo 1º: Citado en la Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías. No.9, Junio de 2013. Universidad de los Andes. Facultad de Derecho. Jurisdicción aplicable en materia de datos personales en los contratos de cloud computing: análisis bajo la legislación colombiana. Gonzalo Andrés Moreno Gómez.

 

 

Artículo 2. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:

 

Artículo 58. Circustancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:

(…)

 

17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

 

 

Artículo 3°. Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral 6, así:

 

Artículo 37. De los Jueces Municipales. Los jueces penales municipales conocen:

(…)

 

6. De los delitos contenidos en el título VII Bis.

 

 

Artículo 4. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal.

 

Nota, artículo 4º: Citado en la Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías. No.9, Junio de 2013. Universidad de los Andes. Facultad de Derecho. El delito de acceso abusivo a sistema informático: a propósito del art. 269A. Ricardo Posada Maya.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Hernán Andrade Serrano.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Varón Cotrino.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2009.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro del Interior y de Justicia,

 




LEY 1272 DE 2009

LEY 1272 DE 2009

 

 

 LEY 1272 DE 2009 

(enero 5 de 2009)  

"por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la nación la fiesta en Corralejas del 20 de enero en Sincelejo, y se hace un reconocimiento a la cultura del departamento de sucre y se autorizan unas apropiaciones presupuestales".

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA 

DECRETA: 

Artículo 1. Declarase Patrimonio Cultural de la Nación La Fiesta en Corralejas, que se celebran en la ciudad de Sincelejo, capital del Departamento de Sucre, durante el mes de enero de cada año.

 

Artículo 2. La Nación, a través del Ministerio de la Cultura, podrá contribuir al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales y artísticos que se originen alrededor de la cultura y el folclor de la Fiesta en Corralejas en Sincelejo.

 

Artículo 3. A partir de la sanción de la presente Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 334,339 Y341 de laConstitución Política, autorízase al Gobierno Nacional para efectuar asignaciones presupuestales correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Ley".

 

Artículo 4°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República

Hernán Andrade Serrano

 

El secretario general del honorable senado de la república

Emilio Ramón Otero Dajud

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

German Varón Cotrino

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de representantes

 Jesús Alfonso Rodríguez Camargo

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 Publíquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de enero de 2009

 

   El Viceministro Técnico del Ministerio De Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

JUAN PABLO ZARATE PERDOMO 

 

La viceministra de cultura, encargada de las funciones del despacho de la ministra de cultura, 

MARTHA ELENA BEDOYA RINCÓN




LEY 1270 DE 2009

LEY 1270 DE 2009

 


 

 LEY 1270 DE 2009 

 

(enero 5 de 2009) 

 

"por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones".

 

*Nota de Vigencia*

 

Reglamentada en el artículo 7º por el Decreto 1267 de 2009, expedido el 15 de Abril de 2009.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA 

 

DECRETA: 

 

TÍTULO I

DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA lA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL

 

CAPÍTULO I 

Naturaleza, conformación y funciones 

 

Artículo 1. Creación de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. Crease la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo. la Comisión tendrá su sede en Bogotá D.C., estará bajo la dirección del Ministerio del Interior y de Justicia, quien contará con la asesoría y asistencia técnica del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes-.

 

 

Artículo 2. Integración de la Comisión. la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, tendrá la siguiente composición: 

 

• El Ministro del Interior y de Justicia o el Director de Asuntos Territoriales y Orden Público, o su delegado, quien la presidirá. 

• El Ministro de Educación Nacional o el Director de Calidad Básica y Media, o su delegado. 

• El Ministro de Cultura o el Director de Infancia y Juventud, o su delegado. 

• El Director General del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes- o el Subdirector Técnico del Sistema Nacional y Proyectos Especiales, o su delegad

• El Director de la Policía Nacional o el Subdirector General, o su delegado.

• El Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol o su delegado. 

• El Presidente de la División Mayor del Fútbol profesional Colombiano o su delegado. 

• El Director General para la Prevención y Atención de Desastres o su delegado.

 

 

De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas: 

• El Fiscal General de la Nación o su delegado. 

• El Procurador General de la Nación o su delegado. 

• El Defensor del Pueblo o su delegado. 

• Las autoridades municipales o distritales, o su delegado. 

• Los representantes de los programas de convivencia en el deporte institucionalizados por las autoridades locales. 

• Los representantes de los organismos de socorro y/o atención de emergencias, o sus delegados.

• Los representantes de las empresas encargadas de la venta de entradas a espectáculos de fútbol. 

• Los representantes de las asociaciones de técnicos de fútbol. 

• Los representantes de los círculos de periodistas deportivos. 

• Los integrantes de la Comisión Arbitral Nacional del fútbol colombiano, o alguno de ellos. 

• Un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento. 

• Un representante de los futbolistas profesionales, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento. 

• Los integrantes de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y/o de la Cámara de Representantes, o alguno(s) de ellos. 

 

Parágrafo. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

 

 

Artículo 3. Funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las siguientes: 

 

1. Proponer e impulsar la elaboración de planes tipo para los escenarios deportivos destinados a la práctica de fútbol, en lo relacionado con seguridad, comodidad, organización interna y externa, cuerpos de atención de emergencias (públicos o privados), servicio de policía, servicios de vigilancia privada con fines logísticos y los demás que sean necesarios, de acuerdo con la estructura, aforo y ubicación de los escenarios. Estos planes deberán realizarse y ejecutarse incluyendo medidas que garanticen la perspectiva de género a fin de asegurar la igualdad y equidad de todos los asistentes a los encuentros futbolísticos. 

 

2. Fomentar e impulsar el acompañamiento de la policía comunitaria en los planes tipo que se adopten para asegurar la convivencia y seguridad en el fútbol. 

 

3. Diseñar y promover los mecanismos necesarios para conformar y alimentar periódicamente un sistema de información que contenga los datos de aquellas personas que han cometido o provocado actos violentos o que hayan alterado la convivencia dentro de los escenarios deportivos destinados a la práctica de fútbol o en su entorno. 

 

4. Diseñar y promover un sistema de registro que les permita a los clubes de fútbol profesional contar con información actualizada de los miembros de sus barras. En este registro deberá figurar, por lo menos, el nombre completo, la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y la profesión u ocupación de cada integrante, estos datos deberán ser confrontados con los documentos que sustenten la veracidad de dicha información. Al momento de la inscripción, el club entregará una credencial o carné numerado, individual e intransferible, que contenga los citados datos y una fotografía reciente, y que, en la medida de lo posible, dificulte su adulteración. 

 

5. Diseñar un modelo de organización para las barras en el que se respete el principio democrático, acorde con los artículos 38 y 103 de la Constitución Política. De igual manera, promover la democratización de los equipos profesionales, garantizando, entre otras medidas, la participación de sus aficionados en la propiedad del equipo.

 

6. Diseñar los protocolos que se deben cumplir para que los organizadores de este espectáculo y las autoridades competentes puedan tomar medidas sobre restricciones de acceso y exclusiones, temporales o definitivas, de aficionados. 

 

7. Promover y elaborar, acciones y campañas que conduzcan a prevenir, fomentar y sensibilizar a la población sobre la importancia de la convivencia y tolerancia, así como la eliminación de cualquier conducta violenta que interfiera con el desarrollo pacífico de este deporte. 

 

8. Proponer los requerimientos mínimos sobre reglamentaciones técnicas en cuanto a las instalaciones de los escenarios deportivos dedicados al fútbol y la organización de sus eventos, en lo relacionado con la seguridad y la comodidad de los espectadores y terceros intervinientes.

 

9. Promover la expedición de normas conducentes a la prevención y sanción de los actos de violencia; y a la organización, modernización y reorganización de este deporte. 

 

10. Apoyar a los medios de comunicación para que antes, durante y después de los eventos deportivos relacionados con el fútbol, expresen y divulguen su información de manera veraz, pacífica y pedagógica. Para lograr tal propósito la Comisión podrá expedir comunicados de prensa. 

 

11. Dictar los protocolos que permitan categorizar los espectáculos de fútbol, según su riesgo o nivel de competencia.

 

12. Elaborar de acuerdo a la categorización del espectáculo, protocolos para determinar los requisitos mínimos de seguridad, a fin de garantizar el normal desarrollo del evento deportivo. Entre las medidas deberá contemplarse la ubicación de las barras que pudieren enfrentarse violentamente, en sectores separados, claramente determinados, en los que se impida materialmente la circulación de una a otra zona. 

 

13. Proponer que en los partidos de fútbol considerados de alto riesgo, los aficionados del equipo que juegue en condición de visitante, salgan del estadio en un término prudencial con posterioridad a la terminación del encuentro. 

 

14. Recomendar la conformación y ubicación de puestos de control y mando unificados para cada partido de fútbol profesional. 

 

15. Promover la adopción de medidas educativas que conduzcan a la erradicación del consumo de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas en los partidos de fútbol. 

 

16. Proponer a las autoridades competentes que en los espectáculos de alto riesgo, se prohíba el expendio de bebidas alcohólicas en las zonas aledañas a los estadios. Esta medida podrá regir desde antes del inicio del evento hasta después de su finalización. Los establecimientos de comercio deberán ser notificados con la debida antelación. 

 

17. Diseñar y promover un modelo que permita en el futuro, que todos los escenarios destinados a la práctica del fútbol profesional, tengan localidades numeradas y con asientos para todos los espectadores, acorde con la especialidad de las barras que se ubican en cada localidad. 

 

18. Recomendar un sistema marco de organización que asegure el acceso ordenado de los seguidores, en el que se evite el encuentro de los hinchas de los equipos contendientes. 

 

19. Recomendar el cierre temporal o definitivo a las autoridades competentes de aquellos estadios que no ofrezcan las condiciones mínimas de seguridad requeridas para la realización de este espectáculo deportivo, ya sea por deficiencias en las instalaciones o por fallas de organización, derivadas de la ausencia de controlo vigilancia. 

 

20. Diagnosticar las causas de la violencia en el fútbol y proponer soluciones acordes con las expresiones del barrismo social. En desarrollo de esta función, se recopilarán los datos, las estadísticas y la información que resulte necesaria para alcanzar los fines propuestos. 

 

21. Proponer la adopción de medidas pedagógicas, espacios de encuentro y reflexión en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los hinchas. 

 

22. Desarrollar actividades que promuevan la convivencia, participación y ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social.  

 

23. Reglamentar y supervisar el funcionamiento de las comisiones locales.  Las directrices que al respecto se expidan serán de obligatorio cumplimiento 

 

24. Darse su propio reglamento.

 

 

Artículo 4.- Secretaría Técnica. la Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes- y cumplirá las siguientes funciones: 

 

1. Coordinar el cumplimiento de las funciones de la Comisión. 

2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias. 

3. Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión. 

4. Llevar el archivo documental de la Comisión. 

5. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Comisión. 

6. las demás que le sean asignadas por la Comisión.

 

 

Artículo 5. Reuniones. La Comisión Nacional se reunirá en forma ordinaria al menos una vez cada mes y extraordinariamente cuando así lo solicite  cualquiera de sus miembros.

 

 

Artículo 6. Quórum. La Comisión sesionará de manera deliberatoria con un mínimo de cinco (5) miembros y tomará decisiones por mayoría simple de los presentes.

 

 

 

CAPÍTULO II 

Organizaciones locales 

 

Artículo 7. Comisiones locales. Cada municipio o distrito podrá constituir una Comisión local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, la cual estará integrada de la siguiente manera: 

 

• El Alcalde local, o su delegado, quien la presidirá.

• El Secretario de Deportes o quien haga sus veces, o su delegado. 

• El Comandante de la Policía Nacional en el ámbito local o su delegado. 

• El Presidente de la liga de fútbol regional o su delegado. 

• Los Presidentes de los clubes profesionales de la localidad. 

• El Director local de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres o su delegado. 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo reglamentado por elDecreto 1267 de 2009, expedido el 15 de Abril de 2009.

 

 

De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Local actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas: 

 

• El administrador de los escenarios deportivos destinados al fútbol de la respectiva localidad. 

• El director del programa de convivencia en el deporte del gobierno local o quien haga sus veces. 

• Los organismos de socorro y/o atención de emergencias que participen del evento. 

• Un delegado de la Personería Local. 

 

• Un delegado de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional con representación en el ámbito local, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento. 

 

Las funciones y operación de las comisiones locales estarán determinadas por la Comisión Nacional. 

 

Parágrafo. La Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

 

 

 

TITULO II 

DISPOSICIONES FINALES 

 

Artículo 8. Delegado responsable. En todos los clubes de fútbol profesional se deberá designar un delegado responsable de la seguridad, comodidad y convivencia en el espectáculo de fútbol, el cual deberá atender todas las instrucciones que sobre la materia le sean impartidas por las respectivas comisiones establecidas en esta ley. Así mismo, propenderá por el buen comportamiento de jugadores, directivos y cuerpo técnico para que no se conviertan en generadores de violencia.

 

El delegado deberá rendir informe ordinario anual de sus funciones y actividades a la respectiva comisión local. Por lo demás, cuando así se requiera, se podrá solicitar informes extraordinarios de su gestión.

 

 

 

Artículo 9. De la Policía Nacional. La Policía Nacional podrá con cargos a los recursos existentes, crear una estructura especializada diferente a los escuadrones antidisturbios, cuya función principal sea la de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores. De igual manera, brindará seguridad coordinando los desplazamientos de los hinchas durante la programación de los partidos de fútbol profesional. Así mismo, promoverá la celebración de acuerdos de convivencia entre las barras y vigilará su cumplimiento, previa identificación de sus integrantes.

 

 

 

Artículo 10. Control de alcoholemia y drogas. La Policía Nacional establecerá controles de alcoholemia y de uso de estupefacientes, estimulantes o de sustancias análogas en los estadios de fútbol y en sus alrededores.

 

 

 

Artículo 11.- Oficinas móviles de denuncias. En las proximidades de los estadios de fútbol se establecerán por las autoridades competentes oficinas móviles de denuncia y equipos de recepción de detenidos, para facilitar la judicialización de quienes incurran en infracciones penales o contravencionales.

 

 

 

Artículo 12. Integración y desarrollo social. El Estado garantizará a través de sus distintas instituciones la capacitación, orientación en valores y principios y el desarrollo social de los miembros integrantes de las barras.

 

 

 

Artículo 13. Instalación y funcionamiento. El Ministerio del Interior y de Justicia dispondrá de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente ley, para instalar y poner en funcionamiento la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. 

 

Parágrafo. Las Comisiones Séptimas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes integrarán una Comisión de Seguimiento compuesta por tres (3) miembros de cada Corporación, para que, a más tardar el primero (1°) de agosto de cada año, evalúe las actividades desarrolladas por la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, de acuerdo con un informe que para tal efecto elaborará el Ministerio del Interior y de Justicia, con la asistencia técnica del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes-, por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha prevista para que se surta la evaluación a cargo de la Comisión de Seguimiento.

 

 

Artículo 14.- Vigencia. La presente ley empezará a regir a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

El Presidente del Honorable Senado de la República

Hernán Andrade Serrano

 

El secretario general del honorable senado de la república

Emilio Ramón Otero Dajud

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

German Varón Cotrino

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de representantes 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 Publíquese y cúmplase,

 

Dada en Bogotá a los 5 días del mes de enero de 2009

 

El Ministro del Interior y de Justicia

Fabio Valencia Cossio

 

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos Calderón 

 

La Viceministra de Educación Preescolar,  Básica y Media,  encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional,

Isabel Segovia Ospina




LEY 1271 DE 2009

LEY 1271 DE 2009

 

 

 LEY 1271 DE 2009 

(enero 5 de 2009)  

"por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los noventa y seis (96) años de vida jurídica del municipio de Aracataca – Departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones".

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA 

DECRETA: 

Artículo 1. EFEMÉRIDES DEL MUNICIPIO DE ARACATACA. La Nación se asocia a la celebración de los Noventa y Seis (96) años de vida jurídica del Municipio de Aracataca en el departamento del Magdalena, a celebrarse el día 28 de abril de 2008.

 

Artículo 2. INVERSIONES Y SU FINANCIACIÓN. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 Y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus Decretos reglamentarios, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan ejecutar obras de interés para el Municipio y la comunidad en general, las cuales generaran desarrollo. Las obras y actividades que se autorizan con la presente Ley son: 

a) Construcción de Diez (10) Aulas para Jornada Única de la Institución Educativa departamental IED John F. Kennedy. $ 565.129.259,67 

b) Reparación del estadio Chelo Castro. $ 2.225.105.933.70 

c) Construcción del Coliseo de Boxeo del barrio Nariño. $ 586.493.052,33 

d) Construcción del centro Cultural Leo matiz. $ 417.816.867,79 

e) Construcción Polideportivo Barrio Raíces. $ 638.917.320,00

 

Artículo 30. La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República

Hernán Andrade Serrano

 

El secretario general del honorable senado de la república

Emilio Ramón Otero Dajud

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

German Varón Cotrino

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de representantes

 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de enero de 2009

 

 

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Juan Pablo Zarate Perdomo

 

La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Cultura,

 

Martha Elena Bedoya Rendón