LEY 1294 DE 2009

LEY 1294 DE 2009

 

 

LEY 1294 DE 2009

 

(abril 3 de 2009)

 

por la cual se modifica el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007.

 

*CONCORDANCIAS*

 

DECRETO 2500 DE 2010

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. El artículo 30 de la Ley 1176 de 2007quedará así:

 

Prestación del Servicio Educativo: Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial.

 

Solamente en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales. El valor de la prestación del servicio financiado con recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a la asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley.

 

Cuando con cargo a recursos propios la prestación del servicio sea contratada con entidades no estatales, la entidad territorial deberá garantizar la atención de al menos el ciclo completo de estudiantes de educación básica.

 

La Educación Misional Contratada y otras modalidades de educación que venían financiándose con recursos del Situado Fiscal, y las participaciones de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación se podrán continuar financiando con los recursos del Sistema General de Participaciones.

 

 *Nota Jurisprudencial*

Corte Constitucional
-La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre la expresión 'entidades educativas particulares' por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-077-11 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 9 de febrero de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

 

 

Artículo 2°.Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las deposiciones que le sean contrarias.

 

 

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Hernán Andrade Serrano.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Germán Varón Cotrino.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2009.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

 

La Ministra de Educación Nacional,

 

Cecilia María Vélez White.

 

 




LEY 1293 DE 2009

LEY 1293 DE 2009

 

 

LEY 1293 DE 2009

 

(abril 1° de 2009)

 

por la cual la Nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de La Guajira, y se autoriza en su homenaje la construcción de algunas obras.

 

El Congreso de Colombia

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de La Guajira y exalta las virtudes de sus directivas, profesores, estudiantes y egresados.

 

 

 

Artículo 2°. El Gobierno podrá destinar del Presupuesto General de la Nación una suma no inferior a cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000,00) moneda corriente, para el cumplimiento de la presente ley.

 

De conformidad con el régimen legal vigente se autoriza al Gobierno Nacional para que se vincule a la conmemoración de los 30 años de la Universidad, mediante la apropiación de las partidas necesarias para financiar los siguientes proyectos de inversión y demás ejecutorias:

 

a) Construcción y dotación de laboratorios para la experimentación académica.

 

b) Formación de alta calidad docente en maestrías, doctorados yposgrados. (240 docentes en diez años) $10.000 millones.

 

c) Construcción y adecuación de infraestructura social y deportiva delcampus universitario.

 

d) Construcción y adecuación de un centro de convenciones departamental con capacidad para 2.000 personas y con los estándares de escenografía, acústica y adecuación para desarrollo de eventos de carácter nacional e internacional. $11.000 millones.

 

e) Construcción y dotación de un polideportivo para el desarrollo de las actividades deportivas derivadas de la actividad económica y de los encuentros de orden extra-universitarios. $6.000 millones.

 

f) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir la educación virtual. $6.000 millones.

 

g) Construcción dentro de la ciudadela universitaria en Riohacha de un bloque de posgrado y laboratorio. $5.000 millones.

 

 

 

Artículo 3°. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Hernán Francisco Andrade Serrano.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Germán Varón Cotrino.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2009.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 Oscar Iván Zuluaga Escobar.

 

El Viceministro de Educación Superior, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Superior, 

Gabriel Burgos Mantilla.

 

 




LEY 1292 DE 2009

LEY 1292 DE 2009

 

 

LEY 1292 DE 2009

 

(marzo 26 de 2009)

 

por la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de La Guajira, y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Treinta años de la Universidad de La Guajira. La Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de La Guajira, reconoce en sus directivos, administrativos, docentes, alumnos y egresados, la práctica de la autonomía universitaria, formación humanista e investigativa, el respeto por los valores, especialmente por la diversidad étnica y cultural, el ánimo integracionista y la construcción de una mejor sociedad.

 

 

 

Artículo 2°. Autorízase la construcción de una sede de la Universidad de La Guajira en el municipio de Uribia, la cual se denominará Universidad Wayuu.

 

 

 

Artículo 3°. Financiación de inversiones. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos334,341,288 y345 de la Constitución Política y las demás competencias establecidas en laLey 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira:

 

• Plan de Capacitación de alta calidad Docente (40 magíster, 12 doctorados).

 

• Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica (Sistema Integral de Laboratorios).

 

• Infraestructura social y cultural universitaria (Auditorio).

 

• Restaurante universitario y calidad nutricional.

 

• Infraestructura deportiva (Polideportivo).

 

• Adquisición de una planta eléctrica para infraestructura eléctrica alternativa en la Ciudadela Universitaria.

 

• Adquisición de buses para sistema de transporte estudiantil.

 

• Plataforma tecnológica.

 

• Dotación bibliográfica.

 

• Construcción de una sede en el municipio de Uribia.

 

• Creación del Centro Étnico Cultural para la preservación de las tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuu, con sede en el municipio de Uribia.

 

 *Nota Jurisprudencial*

Corte Constitucional
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-1139-08 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 19 de noviembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería, declaró infundadas las objeciones por inconstitucional formuladas por el Gobierno Nacional al al artículo 3º del Proyecto de Ley No. 168/06 Senado, 085/06 Cámara, “por el cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de La Guajira y se dictan otras disposiciones”. Como consecuencia declara EXEQUIBLE este artículo.

 

 

Artículo 4°.Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgación.

 

 

 

 

El Presidente del Honorable Senado de la República, 

Hernán Andrade Serrano.

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República, 

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, 

Germán Varón Cotrino.

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Represen­tantes, 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de marzo de 2009.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

 

La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional, 

Isabel Segovia Ospina.




LEY 1291 DE 2009

LEY 1291 DE 2009

 

 

LEY 1291 DE 2009

(marzo 6 de 2009)

 

por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la nación al festival internacional de poesía de Medellín y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia,

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Declárese Patrimonio Cultural y Artístico de la República de Colombia al Festival Internacional de Poesía de Medellín, que organiza, asesora y fomenta a nivel nacional e internacional, la Corporación de Arte y Poesía Prometeo.

 

 

 

Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar en el Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones específicas destinadas a la financiación, ejecución y desarrollo del Festival, para contribuir al fomento, promoción, protección y divulgación de los valores culturales que se originen alrededor del evento y su organización.

 

Parágrafo 1°. Se autoriza al Gobierno Nacional efectuar los traslados, créditos, contracréditos, convenios interadministrativos entre la Nación y los departamentos y/o municipios donde se realice el Festival.

 

Parágrafo 2°. El costo total y la ejecución de las obras sociales y culturales de interés general señaladas anteriormente no podrán ser inferiores al equivalente de (600) salarios mínimos legales y se financiarán con recursos del Presupuesto Nacional. Para tal fin, se deberán tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo para los distintos fines aquí previstos.

 

 *Nota Jurisprudencial*

Corte Constitucional
– Infundadas las objeción presidencial presentada contra este artículo en el proyecto de ley, y en concecuencia declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1197-08 de 4 de diciembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

 

Artículo 3°. Con el fin de promocionar y exaltar el Festival, Reconózcase a los creadores, gestores culturales y participantes en el Festival, los estímulos señalados en la Ley 397 de 1997,Ley 666 de 2001y demás normas concordantes.

 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

 

 

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Hernán Andrade Serrano.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes 

Germán Varón Cotrino.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Juan Pablo Zárate Perdomo.

 

La Ministra de Cultura, 

Paula Marcela Moreno Zapata.