LEY 1189 DE 2008

LEY 1189 DE 2008

 

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LEY 1189 DE 2008

(abril 28) 

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile – Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado Entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006.

CORTE CONSTITUCIONAL
– Mediante el Decreto 2142 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.374 de 8 de junio de 2009, 'se promulga el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile – Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas relativo a la corrección de errores técnicos del Acuerdo”, del 6 de mayo de 2009.'

– Ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-031/09 de 28 de enero de 2009,según comunicado de prensa de la sala plena No. 02 del 27 y 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

El Congreso de Colombia

 

Visto el texto del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile – Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006, que a la letra dicen:

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Acuerdo declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia C-031/09, según comunicado de prensa de la sala plena No. 02 del 27 y 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

Bogotá, D. C.,

 

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

(Fdo.) María Consuelo Araújo Castro.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile – Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la




LEY 1188 DE 2008

LEY 1188 DE 2008

 

 

LEY 1188 DE 2008

(abril 25 de 2008)

 

Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre esta ley – por violación del principio de unidad de materia, de la autonomía universitaria, de la distribución de competencia legislativa en materia de educación superior; por habilitación al ejecutivo para el ejercicio excesivo de la potestad reglamentaria; desbordamiento de la facultad de inspección y vigilancia por parte del gobierno nacional y vulneración de la libertad de cátedra-, por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-829-10 de 20 de octubre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

 

El Congreso de la República

 

DECRETA:

 

 

Artículo 1°. Para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior que no esté acreditado en calidad, se requiere haber obtenido registro calificado del mismo.

 

El registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior.

 

Compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y la asignación del código correspondiente.

 

 

Artículo 2°. Condiciones de calidad.Para obtener el registro calificado de los programas académicos, las instituciones de educación superior deberán demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los programas y condiciones de calidad de carácter institucional.

 

Condiciones de los programas:

 

1. La correspondencia entre la denominación del programa, los contenidos curriculares y el logro de las metas para la obtención del correspondiente título.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Numeral declarado EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-829-10 de 20 de octubre de 2010,según comunicado de prensa de la sala plena No. 51 Octubre 20 de 2010, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

 

2. La adecuada justificación del programa para que sea pertinente frente a las necesidades del país y el desarrollo cultural y científico de la Nación.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Numeral declarado EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-829-10 de 20 de octubre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

 

3. El establecimiento de unos contenidos curriculares acordes con el programa que se ha establecido y que permitan garantizar el logro de los objetivos y sus correspondientes metas.

 

4. La organización de todas aquellas actividades académicas que fortalezcan los conocimientos teóricos y demuestren que facilitan las metas del proceso formativo.

 

5. La adecuada formación en investigación que establezca los elementos esenciales para desarrollar una actitud crítica, la capacidad de buscar alternativas para el desarrollo del país.

 

6. La adecuada relación, efectiva con el sector externo, que proyecte a la universidad con la sociedad.

 

7. El fortalecimiento del número y calidad del personal docente para garantizar, de una manera adecuada, las funciones de docencia, investigación y extensión.

 

8. El uso adecuado y eficiente de los medios educativos de enseñanza que faciliten el aprendizaje y permitan que el profesor sea un guía y orientador y el estudiante sea autónomo y participante.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Numeral declarado EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-829-10 de 20 de octubre de 2010, según comunicado de prensa de la sala plena No. 51 Octubre 20 de 2010 Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

 

9. La garantía de una infraestructura física en aulas, bibliotecas, auditorios, laboratorios y espacios para la recreación y la cultura, que permitan la formación integral de los estudiantes como ciudadanos de bien y garanticen la labor académica.

 

Condiciones de carácter institucional:

 

1. El establecimiento de adecuados mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores, en donde se garantice la escogencia por méritos y se impida cualquier discriminación por raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Numeral declarado EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-829-10 de 20 de octubre de 2010, según comunicado de prensa de la sala plena No. 51 Octubre 20 de 2010 Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

 

2. La existencia de una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente, al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.

 

3. El desarrollo de una cultura de la auto evaluación, que genere un espíritu crítico y constructivo de mejoramiento continuo.

 

4. La existencia de un programa de egresados que haga un seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucre la experiencia del egresado en la vida universitaria y haga realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.

 

5. La implantación de un modelo de bienestar universitario que haga agradable la vida en el claustro y facilite la resolución de las necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.

 

6. La consecución de recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de la región y del país.

 

Lo anterior, sin menoscabo de la viabilidad institucional, las solicitudes de registro calificado de los programas de las instituciones de educación superior estatales tendrán plena financiación del Estado.

 

Ministerio de Educación Nacional con los docentes y directivos docentes fijará mediante resolución las características específicas de calidad de los programas de educación superior. En el proceso de definición de dichas características se identificarán los elementos generales de cada programa, sin perjuicio de que las instituciones de educación superior puedan incluir en sus currículos elementos que los particularicen, en virtud de no afectar la potestad constitucional en materia de la autonomía universitaria.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-829-10 de 20 de octubre de 2010, según comunicado de prensa de la sala plena No. 51 Octubre 20 de 2010 Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

 

 

Artículo 3°. La actuación administrativa no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de radicación, en debida forma, y con el cumplimiento de requisitos exigidos, de la correspondiente solicitud. En el curso de la actuación se designarán los respectivos pares académicos quienes deberán realizar visita de verificación con la coordinación de un funcionario del Viceministerio de Educación Superior, y quien coordinará la presentación del informe evaluativo ante el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Nacional Intersectorial para el aseguramiento de la educación superior, Conaces, Comisión que emitirá concepto recomendando al Ministerio de Educación Nacional el otorgamiento o no del registro calificado.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-829-10 de 20 de octubre de 2010, según comunicado de prensa de la sala plena No. 51 Octubre 20 de 2010 Magistrado, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

 

A partir de la radicación, en debida forma, de la solicitud de registro calificado, por parte de la Institución de Educación Superior, el Ministerio de Educación Nacional tiene un plazo de seis (6) meses para el otorgamiento o no de registro. Cumplido el término establecido sin que el Ministerio comunique el otorgamiento o no del registro calificado, o sin que medie ninguna respuesta explicativa que justifique la demora, se entenderá que hay silencio administrativo positivo de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. Dicho silencio dará lugar a investigación disciplinaria en contra del funcionario responsable.

 

Parágrafo. A la institución de educación superior le asisten los derechos consagrados en el Código Contencioso Administrativo.

 

 

Artículo 4°. La información que reciba el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo de los procesos de evaluación y verificación de los programas y de las instituciones de Educación Superior, tendrá el carácter de reserva, y solo podrá ser conocida por la correspondiente Institución a través de su representante legal o apoderado.

 

El Ministerio de Educación Nacional publicará en el sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, las decisiones favorables de los correspondientes procesos de evaluación.

 

 

Artículo 5°. Todas las instituciones de Educación Superior podrán ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento dando cumplimiento a las condiciones de calidad previstas en la presente ley y ajustando las mismas a los diferentes niveles, modalidades y metodologías educativas.

 

 

Artículo 6°. Las instituciones de educación superior, respecto de los programas académicos en funcionamiento y que tengan en curso solicitud de registro calificado, y hayan presentado las mismas en los términos fijados por el Ministerio de Educación Nacional, mientras se resuelven dichas solicitudes, podrán ser objeto, sin restricción alguna de las diferentes fuentes de recursos y programas de financiación para estudiantes, programas e instituciones de educación superior que se ofrecen por entidades públicas privadas, de carácter mixto o del sector solidario y el Icetex.

 

 

Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 1° del Decreto 2566 de 2003.

 

 

 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Oscar Arboleda Palacio.

 

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2008.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

 

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

 

 




LEY 1187 DE 2008

LEY 1187 DE 2008

 

 

LEY 1187 DE 2008

(abril 14)

 

por la cual se adiciona un parágrafo 2° al artículo de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia

*Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
– El Decreto 1490 de 2008 reglamenta parcialmente el artículo 4 de la presente Ley.

 

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo 2° al artículo de la Ley 1023 de 2006, el cual quedará así:

 

Parágrafo 2°. Para el financiamiento de la afiliación al Régimen contributivo del grupo familiar de las madres comunitarias se aplicará lo previsto en los artículos 3° y 4° de la Ley 509 de 1999, sin perjuicio de la progresión de cobertura universal establecida el artículo 9° de la Ley 1122 de 2007.

 

 

Artículo 2°. Acceso al Fondo de Solidaridad Pensional.De conformidad con lo previsto por la Ley 797 de 2003, el Fondo de Solidaridad Pensional subsidiará los aportes al Régimen General de Pensiones de las Madres Comunitarias, cualquiera sea su edad y tiempo de servicio como tales.

 

El Gobierno Nacional garantizará la priorización al acceso de las Madres Comunitarias al subsidio de la Subcuenta de Subsistencia de que trata la Ley 797 de 2003, cuando no cumplan con los requisitos para acceder al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad, o cuando habiendo cumplido la edad en los términos de la ley no alcancen a completar el requisito de semanas de cotización exigido.

 

Parágrafo 1°. Las Madres Comunitarias para ser beneficiarias de los subsidios de la subcuenta de Solidaridad, deben acreditar la calidad de Madres Comunitarias que ostenta, por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 2°. Las madres sustitutas, los agentes educativos FAMI (Familia, Mujer e Infancia), tendrán acceso al Fondo de Solidaridad Pensional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley.

 

 

Artículo 3°. Habilitación de la condición de beneficiario. Quienes hayan perdido la condición de Beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, por haber incurrido en mora y por haberse retirado en cualquier tiempo de manera voluntaria con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán reactivar su condición manifestando su voluntad de ingresar nuevamente al Fondo.

 

 

Artículo 4°. La bonificación mensual de las madres comunitarias se incrementara al 70% del salario mínimo legal mensual vigente a partir del 1° de enero de 2008, sin perjuicio de los posteriores incrementos que se realicen.

 

*Notas de Vigencia* 

 

 Corte Suprema de Justicia:
– La Corte Constitucional mediante Sentencia C-911-07 de 31 de octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, declaró infundadas las Objeciones Presidenciales sobre este artículo. Se declaró inhibida para pronunciarse sobre la exequibilidad del trámite de las objeciones por inconstitucionalidad.

 

Artículo 5°. Vigencia.La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

 

 

La Presidenta del honorable Senado de la República, 

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Oscar Arboleda Palacio.

 

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

República de Colombia – Gobierno Nacional

 Publíquese y cúmplase.

 Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2008.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

 

El Ministro de la Protección Social,

 Diego Palacio Betancourt.

 

 




LEY 1186 DE 2008

LEY 1186 DE 2008

 

 

LEY 1186 DE 2008

(abril 14)

 

por medio de la cual se aprueba el “Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006.

 

 

El Congreso de la República

 

Visto el texto del “Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006, que a la letra dicen:

 

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

 

 

 

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE SUDAMÉRICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD)

 

 

PREÁMBULO

 

Considerando la amenaza que representan las actividades de lavado de activos, así como el interés en la protección de un sistema económi­co-financiero seguro y transparente que no pueda ser utilizado por las organizaciones criminales.

 

Ratificando el compromiso de preservar y mantener la estabilidad social, económica y política de nuestra región.

 

Considerando el trabajo desarrollado y las acciones emprendidas hasta el momento en la lucha contra el lavado de activos por los países que ahora se reúnen.

 

Reconociendo la oportunidad y los beneficios de aceptar y aplicar el acervo de las medidas contra el lavado de activos del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales, así como contar con el apoyo de sus miembros y de las organizaciones internacionales dedicadas a la protección de la comunidad internacional frente a las amenazas de la criminalidad organizada.

 

Asumiendo que la cooperación internacional es crucial en la lucha contra el lavado de activos y reafirmando el compromiso expuesto en varios foros para aplicar de forma efectiva la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sico­trópicas de 1988 y el Reglamento Modelo de la CICAD sobre Delitos de Lavado relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves.

 

Siguiendo el compromiso manifestado en la Reunión de Cancún, de febrero de 2000, de Ministros de Finanzas del Hemisferio Occidental para la creación de un grupo regional de acción contra el lavado de activos.

 

Ejecutando la recomendación de la reunión de Presidentes de América del Sur, realizada en Brasilia, en septiembre de 2000.

 

Destacando el beneficio que reporta a los países de la región y a la comunidad internacional el establecimiento de mecanismos de prevención y control del lavado de activos.

 

Los Estados signatarios de este Memorando acuerdan:

 

 

 

I. OBJETIVOS

 

a) Crear y poner en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (en adelante, Gafisud) en las condiciones señaladas en este Memorando;

 

b) Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales y las recomen­daciones y medidas que en el futuro adopte el Gafisud.

 

 

 

II. MIEMBROS

 

1. Los Estados signatarios de este Memorando tienen la condición de miembros originarios.

 

2. Otros Estados podrán incorporarse previa solicitud de adhesión al presente Memorando y de su admisión por el Pleno.

 

 

 

III. MIEMBRO ASESOR

 

1. La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) integra el Gafisud en carácter de Miembro Asesor.

 

 

 

IV. OBSERVADORES

 

1. Tendrán esta condición aquellos Estados y organizaciones que hayan expresado su apoyo a los objetivos del Gafisud y hayan sido admitidos como tales por el Pleno.

 

2. Además de respaldar los objetivos y las actividades del Gafisud, los observadores podrán brindar la asistencia técnica y el apoyo financiero, de acuerdo con sus normas y políticas en la materia, para la consecución de los objetivos perseguidos.

 

3. El procedimiento para la admisión de los observadores requerirá la petición formal al Presidente del Gafisud por parte del Estado u or­ganización.

 

 

 

V. ESTRUCTURA Y FUNCIONES

 

1. El Gafisud se estructura a partir de los siguientes órganos:

 

i) El Consejo de Autoridades;

 

ii) El Pleno de Representantes;

 

iii) La Secretaría.

 

2. El Consejo de Autoridades es el órgano supremo del Gafisud y estará integrado por un representante de cada Estado que ejerza la máxi­ma responsabilidad en materia de lucha contra el lavado de activos. Se reunirá cuando el Pleno lo considere conveniente y en las ocasiones en que lo estime necesario para la aprobación de asuntos o proyectos que requieran de un alto grado de respaldo político-institucional.

 

3. El Pleno está compuesto por los delegados designados por cada Estado miembro. Se reunirá, al menos, dos veces al año y tendrá como funciones:

 

i) Valorar, discutir y, en su caso, aprobar todas las resoluciones;

 

ii) Aprobar el Programa de Acción;

 

iii) Aprobar el presupuesto;

 

iv) Aprobar el informe anual;

 

v) Controlar la ejecución del Programa de Acción aprobado;

 

vi) Designar al Secretario Ejecutivo, aprobar la estructura y demás funciones de la Secretaría;

 

vii) Aprobar las normas de procedimiento que sean necesarias;

 

viii) Aceptar la incorporación de nuevos miembros y observadores.

 

4. Las reuniones del Pleno se regirán por las siguientes reglas:

 

i) Todos los Miembros, el Miembro asesor y los Observadores parti­ciparán en las reuniones;

 

ii) El Pleno determinará aquellas reuniones a las que solo puedan asistir los Miembros;

 

iii) Solo los Miembros tienen derecho de voto. El Miembro asesor y los Observadores tendrán voz pero no voto. Solo los miembros presentes tienen derecho a votar.

 

5. El Presidente del Gafisud será elegido por el Pleno, de entre uno de sus miembros y como tal ejercerá su representación. El ejercicio de la Presidencia se extenderá por períodos de un año, prorrogables. Al inicio de cada período, el Presidente someterá a la aprobación del Pleno el Programa de Acción, en el que se expondrán los objetivos y líneas de trabajo del Gafisud durante su presidencia.

 

6. El Secretario Ejecutivo será una persona idónea y con elevado perfil técnico. Será designado por el Pleno, por períodos determinados prorrogables y ejercerá su cargo en forma remunerada.

 

7. La Secretaría llevará a cabo las funciones técnicas y administrati­vas para el desarrollo de las actividades del Gafisud. Son funciones de la Secretaría:

 

i) Preparar el informe anual de actividades, el presupuesto y los pro­gramas de trabajo contenidos en el Programa de Acción;

 

ii) Proveer a la Presidencia y al Pleno con informes periódicos de su actividad;

 

iii) Ejecutar el Programa de Acción aprobado;

 

iv) Administrar el presupuesto aprobado;

 

v) Coordinar, colaborar y facilitar las evaluaciones mutuas;

 

vi) Ejercer la representación técnica y actuar como nexo entre el Gafisud y terceros países y organizaciones involucradas en la lucha contra el lavado de activos y materias conexas;

 

vii) Asistir al Consejo de Autoridades, a la Presidencia y el Pleno en el desarrollo de sus actividades;

 

viii) Las demás que le sean asignadas por el Pleno.

 

 

VI. MECANISMO DE ADOPCIÓN DE DECISIONES

 

1. Todas las resoluciones del Consejo de Autoridades y del pleno de Representantes serán adoptadas por el consenso de los miembros, el que será registrado por la Secretaría.

 

2. En los casos de aprobación de informes vinculados con evalua­ciones mutuas no resultará necesario contar con el consenso del Estado involucrado en el informe para adoptar una resolución al respecto.

 

 

VII. AUTOEVALUACIONES Y EVALUACIONES MUTUAS

 

1. Los miembros acuerdan participar en un programa de autoevalua­ción, coordinado por la Secretaría.

 

2. Los miembros acuerdan participar en un programa de evaluaciones mutuas conducido de acuerdo con los procedimientos de evaluación mutua aprobados por el Pleno.

 

3. En todo caso, en cada evaluación mutua participarán expertos técni­cos de tres Miembros. Dentro del equipo de evaluadores podrá solicitarse la asistencia de expertos de países y de las organizaciones observadoras, cuando así lo estime apropiado el Miembro evaluado.

 

 

VIII. FINANCIAMIENTO

 

1. Las actividades del Gafisud serán financiadas por las contribuciones anuales de sus miembros, los aportes voluntarios de los observadores y otras fuentes adicionales. Los Miembros harán efectivas sus obligaciones económicas cuando su orden jurídico interno lo permita.

 

2. Los gastos derivados de la participación de cada Miembro u Obser­vador en las actividades del Gafisud, incluida la participación en procesos de evaluación mutua, serán atendidos por cada uno de ellos.

 

3. La Presidencia, con el apoyo de la Secretaría, someterá al Pleno la consideración de proyectos y líneas de trabajo y sus formas de finan­ciamiento.

 

 

IX. IDIOMAS

 

Los idiomas oficiales son el español y el portugués.

 

 

X. ENMIENDA DEL MEMORANDO

 

El Memorando de Entendimiento puede ser modificado por el Consejo de Autoridades a propuesta del Pleno del Gafisud.

 

 

XI. ENTRADA EN VIGOR

 

Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por los Estados.

 

 

XII. RETIRO

 

El retiro de un Miembro o de un Observador se hará efectivo una vez recibida la notificación respectiva en la Secretaría.

 

Firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil, en un ejemplar que hace fe y que queda depositado en la Secretaría del Gafisud.

 

Por el Gobierno de la República Argentina,

 

El Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico,

 

 

Por el Gobierno de la República Argentina,

El Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico,
LORENZO CORTESE.

Por el Gobierno de la República Bolivia

El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Colombia,
GUIDO RIVEROS FRANCK.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,

El Presidente de COAF,
ADRIENNE GIANNETTI NELSON DE SENNA.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

El Ministro de Justicia y del Derecho,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

Por el Gobierno de la República de Chile,

El Asesor del Subsecretario del Interior,
JORGE VIVES DIBARRART.

Por el Gobierno de la República del Ecuador,

El Director Nacional de Procesamiento de Información Reservada,
XAVIER ARREGUI.

Por el Gobierno de la República del Paraguay,

El Ministro de Industria y Comercio,
EUCLIDES ACEVEDO.

Por el Gobierno de la República del Perú,

El Jefe de Cooperación Internacional de Contradrogas,
SERGIO KOSTRITSKY PEREIRA.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,

El Ministro de Economía y Finanzas,
ALBERTO BENSION.

Por la OEA – CICAD,

El Secretario Ejecutivo Adjunto,
ALBERTO HART.

MODIFICACION DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS. DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (Gafisud)

El Consejo de Autoridades de Gafisud, en su reunión de 6 de diciembre de 2001 en Santiago de Chile, decide modificar el Memorando de Entendimiento de Gafisud en su redacción original contenida en el texto suscrito por los países miembros en Cartagena de Indias, Colombia, el 8 de diciembre del año 2000.

La modificación que se opera es la introducción de una nueva letra c) en el artículo 1o del Memorando de Entendimiento que reza del siguiente tenor:

c) Establecer medidas para la prevención y eliminación de la financiación del terrorismo, reconociendo y aplicando las ocho Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el lavado de Activos y otras que puedan aprobarse por Gafisud.

Por el Gobierno de la República de Argentina,
Sr. Jorge de la Rua,
Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Por el Gobierno de la República de Bolivia,
Sr. Víctor Márquez,
Cónsul de Bolivia en Santiago.

Por el Gobierno de la República de Brasil,
Sr. Joao Augusto de Medicis,
Embajador.

Por el Gobierno de la República de Chile,
Sr. José Miguel Insulza,
Ministro del Interior.

Por el Gobierno de la República de Colombia,
Sr. Rómulo González Trujillo,
Ministro de Justicia y del Derecho.

Por el Gobierno de la República de Paraguay,
Sr. Fernando Villalba,
Viceministro de Industria y Comercio.

Por el Gobierno de la República de Perú,
Sr. Jorge Colunge V.,
Embajador.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
Sr. Leonardo Costa Franco,
Viceministro de la Presidencia de la República.

Por el Gobierno de Ecuador,
Sin firma.

Por Cicad – OEA,
Sr. Rafael Franzini Batlle.

4 de agosto de 2006.

Es copia fiel del original.

Dr. Alejandro Montesdeoca Broquetas,
Secretario Ejecutivo Gafisud.

MODIFICACION DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD)

El III Consejo de Autoridades de Gafisud, en su reunión del 21 de julio de 2006, en Brasilia, decide modificar el Memorando de Entendimiento de Gafisud, en su redacción aprobada por los países Miembros en Santiago de Chile, el 6 de diciembre de 2001.

Las modificaciones que se operan son las siguientes:

A) Modifícase el artículo V del Memorando de Entendimiento del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Estructura y Funciones), numerales 3 y 4, el que quedará redactado de la siguiente forma:

3. El Pleno está compuesto por los delegados designados por cada Estado miembro. Se reunirá, al menos, dos veces al año y tendrá como funciones:

I) Valorar, discutir y, en su caso, aprobar todas las resoluciones.

II) Aprobar el Programa de Acción.

III) Aprobar el presupuesto.

IV) Aprobar el informe anual.

V) Controlar la ejecución del programa de Acción aprobado.

VI) Designar al Secretario Ejecutivo, aprobar la estructura y demás funciones de la Secretaría.

VII) Aprobar las normas de procedimiento que sean necesarias.

VIII) Aceptar la incorporación de nuevos miembros y observadores.

IX) Resolver la suspensión o la desvinculación del Grupo de los miembros.

4. Las reuniones del Pleno se regirán por las siguientes reglas:

I) Todos los Miembros, el Miembro asesor y los Observadores participarán en las reuniones.

II) El Pleno determinará aquellas reuniones a las que solo puedan asistir los Miembros.

III) Solo los Miembros tienen derecho de voto. El Miembro asesor y los Observadores tendrán voz pero no voto. Solo los miembros presentes tienen derecho a votar.

IV) El Pleno de Representantes podrá resolver la suspensión de la participación de un miembro en la toma de decisiones del Grupo en mérito a las causales que se establezcan por la reglamentación que el órgano dicte.

B) Modifícase el artículo VI del Memorando de Entendimiento del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Mecanismo de adopción de decisiones) numeral 2, el que quedará redactado de la siguiente forma:

2. En los casos de aprobación de informes vinculados con evaluaciones mutuas o de aprobación de resoluciones de suspensión de participación en la toma de decisiones, de suspensión de membresía o de desvinculación no resultará necesario contar con el consenso del Estado involucrado para adoptar una decisión al respecto.

C) Modifícase el artículo VIII del Memorando de Entendimiento del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Financiamiento) numeral 1, el que quedará redactado de la siguiente forma:

1. Las actividades del Gafisud serán financiadas por las contribuciones anuales de sus miembros, los aportes voluntarios de los observadores y otras fuentes adicionales. Los Miembros harán efectivas sus obligaciones económicas. En el caso de que se verifique un reiterado incumplimiento en el pago de las contribuciones acordadas, el Pleno de Representantes podrá aplicar sanciones limitativas de la participación, la suspensión de la membresía o la desvinculación del Grupo de los Estados deudores, de conformidad con la reglamentación que este órgano dictará.

Por el Gobierno de la República Argentina,
Sr. Jorge A. Molina Arambarri,
Ministro Embajada Argentina en Brasil.

Por el Gobierno de la República de Bolivia,
Sr. José Luis Pérez Ramírez,
Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Ministerio de Hacienda.

Por el Gobierno de la República de Brasil,
Sr. Paulo Marcio Neves Rodríguez,
Secretario Ejecutivo de COAF, Ministerio de Hacienda.

Por el Gobierno de la República de Chile,
Sr. Andrés Velasco Brañes,
Ministro de Hacienda.

Por el Gobierno de la República de Colombia,
Sr. Mario Galofre Cano,
Embajador, Embajada de Colombia en Brasil.

Por el Gobierno de la República de Ecuador,
Sr. Fernando Mera Espinosa,
Procuraduría General del Estado.

Por el Gobierno de la República de Paraguay,
Sr. Raúl Vera Bogado,
Ministro de Industria y Comercio.

Por el Gobierno de la República de Perú,
Sr. Carlos Hamann-Pastorino,
Director Ejecutivo Unidad de Inteligencia Financiera.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
Sr. Jorge Vásquez,
Prosecretario de la Presidencia de la República.

4 de agosto de 2006.

Es copia fiel del original.

Dr. Alejandro Montesdeoca Broquetas,
Secretario Ejecutivo Gafisud.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 25 de junio de 2007

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébanse el “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)” firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)” firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
CAMILO REYES RODRÍGUEZ.