LEY 1222 DE 2008

LEY 1222 DE 2008

 

 

LEY 1222 DE 2008

(julio 16) 

por medio de la cual se aprueba el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006. 

*Nota Jurisprudencial*

CORTE CONSTITUCIONAL

Ley, acta, anexo, memorando, Addendum número 1 y convenio declarados EXEQUIBLES por los cargos analizados por la Corte  Constitucional mediantesentencia C-285/09delveintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).;según comunicado de prensa de la sala plena No. 19 de los días 21 y 22 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

 

El Congreso de la República

 

DECRETA: 

Artículo 1°. Apruébanse el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que Modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005”, suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de laLey 7ª de 1944, el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que Modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

La Presidenta del honorable Senado de la República, 

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 Oscar Arboleda Palacio.

 

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

 

 

VI CUMBRE DEL MECANISMO DE DIALOGO Y CONCERTACIÓN DE TUXTLA

 

Managua, República de Nicaragua, 25 de marzo de 2004

 

 

ACTA QUE INSTITUCIONALIZA EL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA – PANAMÁ

 

Los Jefes de Estado y de Gobierno de Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, el Segundo Vicepresidente de Panamá, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en representación del Presidente de Costa Rica y los Representantes del Presidente de El Salvador y del Primer Ministro de Belice, reunidos en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, en el marco de la VI Cumbre Ordinaria del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla; 

Recordando la Declaración Conjunta de la Cumbre Extraordinaria de los países integrantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla (Mecanismo de Tuxtla), celebrada en San Salvador, El Salvador, el 15 de junio de 2001; 

Reiterando que el Mecanismo de Tuxtla es el máximo foro mesoamericano, que ampara el conjunto interdependiente de instancias de diálogo y de seguimiento; 

Teniendo Presente el desarrollo que ha alcanzado el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá (PPP) como instrumento impulsor del desarrollo y la integración regional; 

Han acordado lo siguiente:

 

DESARROLLO INSTITUCIONAL

Primero: Institucionalizar el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá (PPP) por parte de los Estados Integrantes del Mecanismo de Tuxtla.

 

ESTRUCTURA DEL PLAN PUEBLA – PANAMÁ 

Segundo: Para el efectivo funcionamiento del Plan Puebla -Panamá, se establecen las siguientes instancias: 

a) Comisión Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá. 

b) Dirección Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá.  

c) Comisión de Promoción y Financiamiento. 

d) Grupo Técnico Interinstitucional del Plan Puebla – Panamá.  

e) Consejo Consultivo del Plan Puebla – Panamá.

 

COMISIÓN EJECUTIVA DEL PLAN PUEBLA PANAMÁ 

Tercero: La Comisión Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá (en adelante Comisión Ejecutiva), es la instancia que tendrá a su cargo la planificación, coordinación y seguimiento de las iniciativas y proyectos que se adopten al amparo del Plan Puebla -Panamá, dentro del conjunto interdependiente de instancias del diálogo de Tuxtla.

 

Cuarto: La Comisión Ejecutiva estará integrada por los Comisionados Presidenciales y el Comisionado designado por el Primer Ministro de Belice, y en su defecto por los Comisionados adjuntos a quienes se delegue este cargo, por parte de los Estados Miembros del Plan Puebla – Panamá.

 

Quinto: Existirá una Co-Presidencia de la Comisión Ejecutiva ejercida, por una parte, por el Estado que ostente la Presidencia Pro Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y por la otra, por México.

 

Sexto: Son funciones de la Comisión Ejecutiva: 

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos del Plan Puebla Panamá; 

b) Recibir las propuestas de iniciativas y proyectos comprendidos en el Plan Puebla -Panamá, llevar a cabo su evaluación y de ser el caso, aprobarlos de manera coordinada con el Grupo Técnico Interinstitucional; 

c) Impulsar la formalización de las diferentes iniciativas y proyectos una vez aprobados; 

d) Someter a la decisión de los respectivos Jefes de Estado y de Gobierno, las propuestas vinculadas al Plan Puebla – Panamá. que así lo requieran, en el caso de Centroamérica, previa coordinación con el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Así como mantener una estrecha coordinación con los Ministros de Relaciones Exteriores del Mecanismo de Tuxtla; 

e) Presentar informes de avances sobre el Plan Puebla – Panamá a los Jefes de Estado y de Gobierno, y circularlos a los Cancilleres de los Estados Miembros; 

f) Dar seguimiento y evaluar los avances alcanzados en cada una de las iniciativas; 

g) Coordinar e impulsar a nivel regional, cada una de las iniciativas del Plan Puebla – Panamá. Cada iniciativa tendrá como responsable principal a uno de los Comisionados, quien será designado en el seno de la Comisión. El resultado de sus trabajos será del conocimiento de la Comisión de manera directa; 

h) Elegir al titular de la Dirección Ejecutiva, con base en el perfil que la propia Comisión Ejecutiva establezca; 

i) Dar lineamientos a la dirección ejecutiva para realizar las actividades que se relacionen con el Plan Puebla – Panamá (PPP) y ejercer la dirección política sobre la dirección ejecutiva. 

j) Fungir como vocera oficial en relación con los temas del Plan Puebla – Panamá y divulgar ampliamente sus contenidos, alcances y avances del plan; 

k) Decidir sobre las modalidades operacionales de las instancias que le puedan brindar apoyo; 

l) Establecer lineamientos al Grupo Técnico Interinstitucional para la realización de los trabajos que se relacionen con el Plan Puebla – Panamá; 

m) Crear las Comisiones Técnicas que se estimen pertinentes para desarrollar trabajos específicos relacionados con las iniciativas y proyectos del Plan Puebla – Panamá; 

n) Cualquier otra que le asignen los Estados Miembros del PPP. 

La Comisión Ejecutiva se reunirá de manera periódica o como lo establezca el reglamento. en el lugar y fecha que determine, y tomará sus decisiones por consenso.

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PLAN PUEBLA – PANAMÁ 

Séptimo: La Dirección Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá (en adelante Dirección Ejecutiva), es la instancia de apoyo de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá, que ejecuta y da seguimiento a los lineamientos y acciones establecidos por la misma y su sede estará establecida en la República de El Salvador.

 

Octavo: La Dirección Ejecutiva será ejercida por un profesional escogido bajo criterios técnicos y de manera transparente y contará con el apoyo del personal que se considere necesario para desempeñar sus funciones. El Director Ejecutivo será nombrado por un periodo de cuatro (4) años y podrá fungir hasta por un periodo adicional. La Comisión Ejecutiva tendrá la facultad de rescindir el contrato en cualquier momento de no cumplirse con las cláusulas contratadas. El Director Ejecutivo será responsable de los nombramientos y despidos del personal y consultores a su cargo. Realizará las funciones gerenciales típicas, conforme a los lineamientos que marque el reglamento.

 

Noveno: La Dirección Ejecutiva se establecerá en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) a partir de la fecha de firma de la presente Acta, para lo cual se suscribirá un Acuerdo Marco de Cooperación Funcional entre el Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana y los Comisionados Presidenciales del Plan Puebla – Panamá (PPP), con el propósito de establecer las modalidades de apoyo y relación interinstitucional, así como también los derechos y obligaciones entre ambas Partes.

 

Décimo: Las funciones de la Dirección Ejecutiva serán las siguientes: 

a) Participar en las reuniones de la Comisión Ejecutiva con voz, pero sin derecho a voto; 

b) Dar seguimiento a las decisiones y acuerdos de la Comisión Ejecutiva y presentar los informes correspondientes; 

c) Desarrollar todas aquellas actividades que le asigne la Comisión Ejecutiva y concertar todas las reuniones a petición de la misma, en coordinación con la Presidencia Pro Témpore; 

d) Dar seguimiento a las reuniones de las Comisiones Técnicas, de las iniciativas mesoamericanas a petición de la Comisión Ejecutiva; 

e) Representar a la Comisión Ejecutiva en las actividades que le encomiende la misma; 

f) Elaborar informes semestrales y anuales de los avances del Plan Puebla – Panamá, con base en los planes estratégicos propuestos por la Comisión Ejecutiva y en los planes regionales y nacionales de desarrollo. Estos informes deberán ser presentados a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación; 

g) Elaborar la propuesta para el Plan Operativo Anual, con su correspondiente presupuesto. Este Plan deberá presentarse a la Comisión Ejecutiva como fecha límite la última semana del mes de octubre del año anterior; 

h) Elaborar informes semestrales y anuales de los resultados de su gestión. Estos informes deberán ser presentados a la Comisión Ejecutiva para su consideración y análisis. Para efectos ilustrativos y de información, se harán llegar también a la Secretaria General del SICA; 

i) Desempeñar las funciones de apoyo logístico y operativo de la Comisión Ejecutiva, incluyendo opiniones técnicas sobre propuestas y recomendaciones presentadas a esta. Dichas opiniones podrán incluir temas diversos y seguirán el procedimiento aprobado por la Comisión Ejecutiva. 

j) Sugerir a la Comisión Ejecutiva, la promoción de los temas relacionados con el Plan Puebla – Panamá en el proceso de las reuniones de los Presidentes, Cancilleres u otras instancias regionales; 

k) Proponer a la Presidencia Pro Témpore del Plan Puebla – Panamá temas de agenda para las reuniones de la Comisión Ejecutiva; 

l) Apoyar y facilitar la coordinación del trabajo de las instituciones miembros del Grupo Técnico Interinstitucional para la ejecución de las tareas requeridas por la Comisión Ejecutiva, en coordinación con los Comisionados y las Secretarías Técnicas de las iniciativas mesoamericanas, así como proponer a la Comisión Ejecutiva la contratación de consultorías, cuando así se requiera; 

m) Servir de unidad de información, así como facilitar la coordinación entre la Comisión Ejecutiva y el Grupo Técnico lnterinstitucional y con otras entidades que le solicite la Comisión Ejecutiva; 

n) Tomar decisiones previa autorización de la Comisión Ejecutiva, sobre recursos financieros generales que puedan ser asignados para apoyar su gestión; 

o) Aquellas otras que le asigne la Comisión Ejecutiva.

 

COMISIÓN DE PROMOCIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL PLAN PUEBLA – PANAMÁ 

Décimo primero: La Comisión de Promoción y Financiamiento del Plan Puebla – Panamá (en adelante Comisión de Promoción y Financiamiento), tiene como propósito apoyar a los países del PPP en la promoción y búsqueda de recursos financieros y de cooperación que se requieran para el diseño y ejecución de los proyectos contemplados en las Iniciativas del PPP.

 

Décimo segundo: La Comisión de Promoción y Financiamiento estará conformada por los Presidentes (o por quienes ellos designen) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y del Instituto de Crédito Oficial de España (ICO) y estará coordinada por el Presidente del BID. Estas instituciones, conjuntamente con las más altas autoridades hacendarias de cada país y la propia Comisión Ejecutiva del PPP, promoverán fuentes de financiamiento para proyectos, cuya viabilidad estará sujeta a legislación fiscal, disponibilidad presupuestaria y normativa institucional de cada uno de los Estados. 

La Comisión de Promoción y Financiamiento, informará a la Comisión Ejecutiva de los recursos que se logren identificar para los proyectos del PPP, a fin de dar un seguimiento puntual a las necesidades de apoyo financiero y de cooperación en cada una de las iniciativas. Para llevar a cabo este seguimiento, la Comisión, se reunirá un mínimo de dos veces por año. 

Cada uno de los países Miembros del PPP, será responsable de la contratación y administración de los recursos financieros pava la ejecución de los componentes nacionales de los proyectos regionales que acuerden realizar, en estricto apego a su respectiva legislación nacional. 

En materia de cooperación regional la administración de los recursos será responsabilidad de los organismos ejecutores (regionales o locales que apoyan el trabajo de las Comisiones Técnicas en cada Iniciativa del PPP).

 

GRUPO TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DEL PLAN PUEBLA – PANAMÁ 

Décimo tercero: El Grupo Técnico Interinstitucional del Plan Puebla – Panamá (en adelante Grupo Técnico Interinstitucional o GTI), tiene como propósito apoyar a la Comisión Ejecutiva en el proceso de definición de iniciativas y proyectos que constituyen el Plan Puebla – Panamá.

 

Décimo cuarto: El Grupo Técnico Interinstitucional estará integrado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) de España, la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo de la Organización de los Estados Americanos (AICD), el Grupo Asesor para la Participación Indígena y Etnica (GAPIE) y todos aquellos organismos y entidades regionales e internacionales que la Comisión Ejecutiva determine.

 

CONSEJO CONSULTIVO DEL PLAN PUEBLA – PANAMÁ 

Décimo quinto: El Consejo Consultivo del Plan Puebla – Panamá (en adelante Consejo Consultivo), tiene como propósito propiciar la participación de los diferentes actores organizados de la Sociedad Civil, incluyendo el sector privado y la banca de desarrollo e instituciones no gubernamentales interesadas en impulsar las iniciativas mesoamericanas que comprende el Plan Puebla – Panamá.

 

Décimo sexto:El Consejo Consultivo del Plan Puebla – Panamá estará conformado por las entidades interesadas del Comité Consultivo del Sistema de la Integración Centroamericana, por la Sociedad Civil Mexicana Organizada con presencia en los Estados del Sur Sureste de México y por todas aquellas organizaciones que la Comisión Ejecutiva considere que deban pertenecer a este Consejo.

 

REGLAMENTO 

Décimo séptimo: La Comisión Ejecutiva establecerá su Reglamento para desarrollar el funcionamiento institucional del Plan Puebla – Panamá.

 

DISPOSICIONES FINALES 

Décimo octavo:La presente Acta entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. 

Cualquiera de los Estados Miembros del PPP podrá solicitar la modificación de la presente Acta, a través de una comunicación escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva, la que determinará la fecha en que entrarán en vigor, y se integrarán como Anexo a la presente Acta. 

Cualesquiera de los Estados Miembros del PPP podrá en cualquier momento retirarse de la presente Acta, mediante comunicación escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva la que notificará a los otros Estados Miembros sobre dicho retiro. 

Firmada en la ciudad de Managua, Nicaragua, el veinticinco de marzo de dos mil cuatro, en dos ejemplares originales.

 

ANEXO QUE MODIFICA EL ACTA QUE INSTITUCIONALIZA EL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA, PANAMÁ 

La Comisión Ejecutiva, de conformidad con los dispuesto por el artículo 18 del acta que institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá, aprueba las siguientes modificaciones al Acta.

 

Artículo 1°. Se modifica para quedar como sigue: 

Estructura del Plan Puebla Panamá 

1°. Institucionalizar el Mecanismo del Plan Puebla Panamá (PPP) por parte de los Miembros Fundadores, integrantes del Mecanismo de Tuxtla y que a su vez conforman la región Mesoamericana, a saber: Belice, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras; Estados Unidos Mexicanos, República de Nicaragua y República de Panamá.

 

Se adiciona y queda como artículo 2°: 

Integración del PPP 

2°. El PPP está integrado por: 

a) Miembros de Pleno Derecho: Miembros Fundadores y los Miembros que se incorporen al PPP; 

b) Observadores.

 

Artículo 2°. Se modifica y se recorre para quedar como sigue: 

3°. Para el efectivo funcionamiento del Plan Puebla – Panamá, establecen las siguientes instancias: 

a) Reunión Cumbre de Mandatarios; 

b) Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá; 

c) Oficinas Nacionales del Plan Puebla Panamá;  

d) Dirección Ejecutiva del Plan Puebla Panamá; 

e) Comisión de Promoción y Financiamiento; 

f) Grupo Técnico lnterinstitucional del Plan Puebla Panamá; 

g) Consejo Consultivo del Plan Puebla Panamá; 

h) Las otras instancias que se consideren necesarias, estableciendo el procedimiento para su adopción.

 

Artículo 4°. Se modifica y se recorre para quedar como sigue: 

5°. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los Comisionados Presidenciales y el Comisionado designado por el Primer Ministro de Belice, y en su defecto por los Comisionados adjuntos a quienes se delegue este cargo, por parte de los Miembros de Pleno Derecho del Plan Puebla – Panamá.

 

Artículo 6°. inciso g) Se modifica para quedar como sigue: 

g) Coordinar e impulsar a nivel regional, cada una de las iniciativas, componentes o agendas mesoamericanas que integran el Plan Puebla – Panamá. Cada una de ellas tendrá como responsable principal a uno de los Comisionados de los Miembros de Pleno Derecho, conforme lo determine la Comisión Ejecutiva. El resultado de sus trabajos se hará del conocimiento de la Comisión de manera directa. 

Se adiciona el inciso o) del artículo 6°: 

o) Emitir recomendaciones a la Cumbre de Mandatarios sobre la incorporación de nuevos Miembros y sobre la incorporación de Observadores y en su caso suscribir el correspondiente instrumento de adhesión.

 

Este artículo se recorre para quedar como artículo 7°. 

Artículo 14. Se modifica y se recorre para quedar como sigue: 

15. El Grupo Técnico Interinstitucional estará integrado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Andina de Fomento (CAF), los organismos del Sistema de Naciones Unidas, como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SGSICA) y la Secretaría de la Integración Económica Centroamericana (SIECA); el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) de España, la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo de la Organización de los Estados Americanos (AICD), el Grupo Asesor para la Participación Indígena y Etnica (GAPIE) y todos aquellos organismos y entidades regionales e internacionales que la Comisión Ejecutiva determine.

 

Artículo 16. Se modifica y se recorre para quedar como sigue: 

17. El Consejo Consultivo del Plan Puebla Panamá estará conformado por las entidades interesadas del Comité Consultivo del Sistema de Integración Centroamericana, por la Sociedad Civil Organizada con presencia en los Estados del Sur Sureste de México y en los demás Estados Miembros de Pleno Derecho del PPP y por todas aquellas organizaciones que la Comisión Ejecutiva considere que deban pertenecer a este Consejo.

 

Se adiciona y queda como artículo 18: Admisión de Nuevos Miembros y de Observadores 

18. La admisión de nuevos Miembros y de Observadores al Plan Puebla Panamá, podrá ser considerada independientemente de que los Estados sean parte del Mecanismo de Tuxtla. 

Artículo 17. Se modifica y se recorre para quedar como sigue:

 

Reglamento

 

19. La Comisión Ejecutiva establecerá su Reglamento para normar el funcionamiento institucional del Plan Puebla – Panamá.

 

Artículo 18. Se modifica y se recorre para quedar como sigue: 

20 La presente Acta entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. 

Cualquiera de los Miembros de Pleno Derecho del PPP podrá solicitar la modificación de la presente Acta, a través de una comunicación escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva, la que determinará la fecha en que entrarán en vigor, y se integrarán como Anexo a la presente Acta. 

Cualquiera de los Miembros de Pleno Derecho del PPP podrá en cualquier momento retirarse de la presente Acta, mediante comunicación escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva la que notificará a los otros Miembros sobre dicho retiro.

 

DISPOSICIONES FINALES Y ENTRADA EN VIGOR 

Las modificaciones aprobadas a través del presente Anexo, se integran al Acta y entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción. 

Firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintisiete de octubre de dos mil seis, en un original, que en el presente acto queda depositado formalmente en la Dirección Ejecutiva del PPP. 

Yo, la abajo firmante María Teresa Orellana de Rendón, Directora Ejecutiva del Plan Puebla Panamá,

 

CERTIFICO: 

Que el texto adjunto es copia fiel y conforme con el original del “Anexo que Modifica el Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintisiete de octubre de dos mil seis. 

San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos mil siete. 

 

 

La Directora Ejecutiva Plan Puebla Panamá, 

María Teresa Orellana de Rendón.

 

PLAN PUEBLA PANAMÁ 

INICIATIVAMESOAMERICANA FACILITACIÓN DEL INTERCAMBIO COMERCIAL

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONSEJO MESOAMERICANO PARA LA COMPETITIVIDAD (CMC)

 

Ciudad de Villahermosa, Tabasco 

17 de mayo de 2005 

El CMC será una guía en el establecimiento de las prioridades que debe enfrentar la región en cuanto al tema de competitividad y dará seguimiento a los compromisos adoptados por sus miembros. El CMC tomará en cuenta las ideas planteadas en la Agenda Centroamericana para el Siglo XXI y en la estrategia de desarrollo de la región sur sur-este de México. Las prioridades identificadas por el CMC estarán enmarcadas dentro de la visión del PPP, fortaleciendo el tema de la competitividad y la productividad. 

Asimismo, el CMC ayudará a incorporar la competitividad como elemento transversal en los proyectos de las distintas iniciativas del PPP, buscando mejorar el clima de negocios y la productividad empresarial, con el fin de atraer mayores inversiones generadoras de empleo.

 

Artículo 2°. Objetivo General. El objetivo fundamental del Consejo, será formular una Agenda Mesoamericana de Competitividad que dirija en una forma estratégica acciones para la mejora de la competitividad por medio del aumento de la productividad empresarial y el fomento de las inversiones. Esta Agenda deberá articular, entre otros, los esfuerzos de infraestructura, cadenas productivas, clima de negocios, promoción de inversiones, comercio regional, desarrollo del recurso humano e innovación tecnológica.

 

Artículo 3°. Objetivos Específicos. Los Objetivos específicos del CMC serán: (i) Complementar los esfuerzos nacionales ya existentes, formulando una Agenda Mesoamericana de Competitividad, (ii) Realizar un estudio anual del estado de la competitividad regional, tomando como base indicadores “ad hoc”, e incorporando dimensiones locales; (iii) Seleccionar temas prioritarios y facilitar las acciones dentro del PPP, que coadyuven al logro de los objetivos; (iv) Dar seguimiento a los acuerdos alcanzados y facilitar la consecución de sus metas.

 

Artículo 4°. Areas Temáticas Prioritarias. Para cumplir con su propósito el Consejo trabajará en dos ejes de acción: Informe anual del estado de la competitividad en la región; y formulación de la Agenda Mesoamericana de Competitívidad (AMC) y su seguimiento. Al respecto, se han identificado, entre las áreas temáticas prioritarias, las siguientes: Armonización de Tratados de Libre Comercio, Facilitación Comercial, Sector Financiero, Innovación Tecnológica y Medición de la Competitividad. 

Para el desarrollo de estas áreas y con el objeto de garantizar una dinámica participativa y de intercambio de experiencias que recoja las principales preocupaciones y aportaciones del sector privado, el CMC se apoyará en la realización de Talleres Empresariales.

 

Artículo 5°. Integración y Gestión. El CMC estará integrado por los representantes gubernamentales encargados de coordinar las políticas públicas sobre competitividad en los países de la región mesoamericana. El sector empresarial contribuirá de manera sustantiva en la definición de la Agenda y los trabajos del Consejo. 

Para alcanzar sus objetivos el CMC se reunirá por lo menos cuatro veces por año y será apoyado por una Secretaría Ejecutiva a cargo del BCIE. 

Cada país acreditará ante el CMC a un representante permanente y uno alterno de alto nivel de su gobierno, así como a uno del sector privado, bajo el mismo esquema. En el caso de México, habrá un representante del país y uno por los Estados del Sur Sureste. 

En concordancia con el espíritu de colaboración entre el sector empresarial y los representantes gubernamentales del Consejo, los representantes empresariales por México y Centroamérica formalizan su alianza con el Consejo, firmando como testigos del presente Memorando, convencidos de la necesidad de asumir corresponsablemente los retos para generar mejores niveles de competitividad y consecuentemente un mayor crecimiento económico de la región. 

Los representantes del CMC podrán conformar grupos de trabajo específicos designando a los representantes, tanto del sector público, como privado, que consideren pertinentes. 

El CMC será coordinado por el Comisionado Presidencial para el Plan Puebla Panamá de la República de Honduras, responsable de la Iniciativa de Facilitación Comercial y Competitividad y contará con el apoyo de los miembros del Grupo Técnico Interinstitucional del PPP (GTI) y otros organismos pertinentes.

 

Artículo 6°. Disposiciones Finales. Este Memorando de Entendimiento podrá ser modificado a solicitud escrita de cualquiera de las Partes, mediante Addenda que formarían parte integrante del mismo. Las solicitudes de modificación serán conocidas y resueltas por el Consejo Mesoamericano para la Competitividad. 

Las modificaciones aprobadas entrarán en vigencia a partir de la firma del Addendum respectivo y el Comisionado responsable de coordinar el CMC las notificará a la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá.  

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo y continuará vigente hasta que la totalidad de las Partes decidan darlo por terminado. 

El presente Memorando de Entendimiento, se firma en tres originales, en idioma español, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a los diecisiete días del mes de mayo de 2005. 

Por el Plan Puebla Panamá:

 

Puebla Panamá 

ADENDUM N° 1 

AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONSEJO MESOAMERICANO PARA LA COMPETITIVIDAD (CMC)

 

CONSIDERANDO: 

Primero: Que, en la ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el día 17 de mayo de 2005, se suscribió el Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad, en adelante el “Memorando de Entendimiento”, por los Comisionados Presidenciales del Plan Puebla Panamá y los funcionarios gubernamentales encargados de coordinar las políticas públicas sobre competitividad de los países miembros y por el sector privado, como testigos de honor, los representantes del Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, COMCE, la Federación de Empresas Privadas de Centro América y Panamá, Fedepricap y el Consejo Empresarial de América Latina, Capítulo Centroamérica y Caribe, CEAL.

 

Segundo: Que el 11 de julio de 2006, en la ciudad de Panamá, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países fundadores del Plan Puebla Panamá, en adelante PPP, integrantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, en el marco de su VIII Reunión Cumbre, acordaron la incorporación de Colombia como miembro de pleno derecho del Plan Puebla-Panamá, y saludaron su incorporación inmediata en tal calidad.

 

Tercero: Que, conforme al artículo número 6 del Memorando de Entendimiento, dicho documento puede ser modificado a solicitud escrita de cualquiera de las partes, mediante Addenda que formará parte integrante del mismo.

 

Cuarto: Que el Comisionado Presidencial por Honduras ante el PPP funge como Presidente del Consejo Mesoamericano para la Competitividad, en adelante CMC.

 

Quinto: Que el 14 de septiembre de 2006, el señor Comisionado Presidencial Adjunto de Colombia ante el PPP, dirigió por escrito al señor Presidente del CMC comunicación en la cual se señalaba el deseo compartido por el Gobierno y el sector empresarial de Colombia para realizar esfuerzos conjuntos para mejorar la competitividad de la Región Mesoamericana y la decisión de adherirse a los términos establecidos en el Memorando de Entendimiento.

 

Sexto: Que por Acuerdos unánimes establecidos por los miembros del CMC en la X Reunión celebrada el 22 de septiembre del corriente año, se recibió con beneplácito la decisión comunicada por el señor Comisionado Adjunto de Colombia ante el PPP y se facultó al señor Presidente del CMC, para suscribir en su representación el presente Adendum.

 

 

POR TANTO, LAS PARTES ACUERDAN: 

Artículo I. Formalizar la adhesión de la República de Colombia, en todas y cada una de sus partes, al “Memorando de Entendimiento”, suscrito en la ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos el día 17 de mayo de 2005.

 

Artículo II. La República de Colombia se compromete a acreditar ante el Consejo Mesoamericano para la Competitividad, CMC, un Representante Permanente y un Representante Alterno de alto nivel de su Gobierno, así como a un Representante Permanente y un Representante Alterno del Sector Privado, bajo el mismo esquema. Lo anterior, bajo el entendido que los Representantes del CMC, podrán conformar Grupos de Trabajo específicos, que requerirán la designación de otros representantes, tanto del Sector Público como del Sector Privado, que estimen pertinentes.

 

Artículo III. El presente Adendum al Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su suscripción por las partes. 

En testimonio de lo cual, se suscribe el presente Adendum, en tres ejemplares de un mismo tenor e igual Fuerza vinculante para las partes, en la ciudad de San José de Costa Rica, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando uno de ellos, en el presente acto, en depósito de la Dirección Ejecutiva del PPP, otro entregándose al representante del Gobierno de Colombia y el tercero en la Secretaría Ejecutiva del CMC.

 

CONVENIO DE ADHESIÓN DE COLOMBIA AL ACTA QUE INSTITUCIONALIZA EL MECANISMODEL PLAN PUEBLA PANAMÁ 

El Gobierno de Colombia representado por el doctor Fabio Valencia y el Plan Puebla Panamá, representado por la Presidenta Pro témpore Embajadora Gioconda Ubeda, en adelante denominados las Partes,

 

CONSIDERANDO: 

Que el 15 de junio de 2001, los Gobiernos de Belice, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, Estados Unidos Mexicanos, República de Nicaragua y República de Panamá, en el marco de la Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, acordaron crear el Plan Puebla Panamá; 

Que el Plan Puebla Panamá es un plan de desarrollo económico y social que busca integrar a la región mesoamericana, coordinando esfuerzos y acciones de los siete países de Centroamérica y los nueve Estados que integran la región Sur Sureste de México, en la perspectiva de promover el desarrollo integral, así como la integración en aquellos temas que hagan posible que de manera conjunta se creen bienes públicos regionales con el fin de elevar la calidad de vida de los habitantes, mediante el aporte de sus miembros así como de cooperación técnica y financiera en el ámbito de organismos internacionales; 

Que los Estados que fundaron el Plan Puebla Panamá lo formalizaron a través de la suscripción del Acta que Institucionaliza el Mecanismo del PPP, en el marco de la VI Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla que tuvo lugar en Managua, República de Nicaragua, el 25 de marzo de 2004; 

Que ambos ordenamientos establecen la admisión de otros países que no forman parte del Mecanismo de Tuxtla, en calidad de Miembros de Pleno Derecho y observadores del Plan Puebla Panamá. 

Que el 19 de noviembre de 2004, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del Plan Puebla Panamá, suscribieron la resolución por la que se aprobó el ingreso de Colombia como Observador del PPP y el 11 de julio de 2006, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países fundadores del PPP, en el marco de la VIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, acordaron la incorporación de Colombia como Miembro de Pleno Derecho del Plan. 

 

Las Partes convienen lo siguiente: 

Artículo 1°. Formalizar a través del presente instrumento la adhesión de Colombia como Miembro de Pleno Derecho al PPP y en consecuencia al Acta que lo institucionaliza, en las mismas condiciones que los Estados que lo fundaron.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo establecido con el artículo 1°, el gobierno de Colombia ejercerá los derechos y cumplirá con las obligaciones que el Acta que Institucionaliza el PPP y las demás disposiciones que han sido adoptadas en el marco del Plan Puebla Panamá, señalan a los Miembros.

 

Artículo 3°. En concordancia con lo anterior, el Gobierno de Colombia deberá: 

I. Asumir plenamente los programas y acciones de cooperación que contribuyan a impulsar el PPP en sus diferentes iniciativas. 

II. Establecer el mecanismo o estructura institucional que considere más conveniente para la coordinación y seguimiento de los temas del PPP, que permita entablar un vínculo eficaz con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás dependencias del gobierno de Colombia que darán seguimiento a la Agenda del PPP. 

III. Designar un funcionario de alto nivel que actúe como Comisionado Presidencial, así como un Comisionado Adjunto, para representarlo y actuar en la Comisión. Ejecutiva, a fin de asegurar su permanente participación en el trabajo de la misma; igualmente designará representantes que participen en las distintas Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo de las Iniciativas. 

IV. Cumplir con las obligaciones financieras que le correspondan en su calidad de Miembro de Pleno Derecho, con los mismos criterios aplicables a los Estados que fundaron el PPP.

 

Artículo 4°. Colombia, como Miembro de Pleno Derecho del PPP, podrá participar con voz y voto en las reuniones, proyectos, componentes y estrategias del Plan Puebla Panamá. Asimismo tendrá participación en las Iniciativas Mesoamericanas en igualdad de condiciones que los Estados que lo fundaron.

 

Artículo 5°. El presente instrumento se aplicará provisionalmente desde su firma y entrará en vigor definitivamente una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales establecidos para el efecto de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano. 

Firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintisiete de octubre de dos mil seis, en dos ejemplares originales, en idioma español, uno de los cuales será depositado en la Dirección Ejecutiva del PPP y el otro será entregado al Gobierno de Colombia.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

Bogotá, D. C., 14 marzo 2007.

 Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los Efectos Constitucionales.

 

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.

 

DECRETA: 

Artículo 1°. Apruébanse el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San 

José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de laLey 7ª de 1944, el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D. C., a… 

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

 Fernando Araújo Perdomo.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 Oscar Iván Zuluaga.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, 

Camilo Reyes Rodríguez.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

 

 

 

 




LEY 1221 DE 2008

LEY 1221 DE 2008

 

 

LEY 1221 DE 2008

 

(julio 16 de 2008) 

 

por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.

 

*Notas Reglamentarias*

 

Reglamentado por el Decreto 884 de 2012, Publicado en el Diario Oficial 48417 de abril 30 de 2012.

 

El Congreso de Colombia 

 

 

DECRETA: 

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

 

 

Artículo 2°. Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendrán las siguientes definiciones: 

 

Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. 

 

El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas: 

 

Autónomosson aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. 

 

Móvilesson aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles. 

 

Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. 

 

Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.

 

 

Artículo 3°. Política pública de fomento al teletrabajo. Para el cumplimiento del objeto de la presente ley el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, formulará, previo estudio Conpes, una Política Pública de Fomento al teletrabajo. Para el efecto, el Ministerio de la Protección Social contará con el acompañamiento del Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Publica, el SENA, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN. Esta Política tendrá en cuenta los siguientes componentes:

 

Infraestructura de telecomunicaciones.

 

Acceso a equipos de computación.

 

Aplicaciones y contenidos.

 

Divulgación y mercadeo.

 

Capacitación.

 

Incentivos.

 

Evaluación permanente y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo requiera.

 

Parágrafo 1°. Teletrabajo para población vulnerable. El Ministerio de la Protección Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, formulará una política pública de incorporación al teletrabajo de la población vulnerable (Personas en situación de discapacidad, población en situación de desplazamiento forzado, población en situación de aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión, personas con amenaza de su vida).

 

 

Artículo 4°. Red nacional de fomento al teletrabajo. Créase la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo de la cual harán parte: 

 

a) Entidades públicas del orden Nacional, que hacen parte de la agenda de conectividad; 

 

b) Empresas privadas de cualquier orden, representadas por los gremios que designe el Gobierno Nacional; 

 

c) Operadores de telefonía pública básica conmutada nacional; 

 

d) Cafés Internet; 

 

e) Organismos y/o asociaciones profesionales. 

 

Parágrafo. Las funciones y funcionamiento de la Red Nacional de Fomento al Trabajo, serán definidas en la Política Pública de Fomento al Trabajo de que habla el artículo tercero de la presente ley. 

 

El Ministerio de la Protección Social ejercerá la coordinación general de la red de la que trata el presente artículo.

 

 

Artículo 5°. Implementación. El gobierno Nacional fomentará en las asociaciones, fundaciones y demás organizaciones tanto públicas como privadas, la implementación de esta iniciativa, a través del Ministerio de la Protección Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Así mismo, el Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento un sistema de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en el marco del teletrabajo.

 

 

Artículo 6°. Garantías laborales, sindicales y de Seguridad Social para los teletrabajadores. 

 

1. A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante la anterior, el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo. 

 

2. El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador. 

 

3. En los casos en los que el empleador utilice solamente teletrabajadores, para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad. 

 

4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual. 

 

5. La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural. 

 

6. Lo dispuesto en este artículo será aplicado de manera que se promueva la igualdad de trato entre los teletrabajadores y los demás trabajadores, teniendo en cuenta las características particulares del teletrabajo y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa. 

 

La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de: 

 

a) El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades; 

 

b) A protección de la discriminación en el empleo; 

 

c) *Declarado CONDICIONALMENTE exequible* La protección en materia de Seguridad Social (Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y riesgos profesionales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen o en las disposiciones que regulen los regímenes especiales;

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, siempre y cuando se entienda que la protección en materia de seguridad social a favor de los teletrabajadores, también incluye el sistema de subsidio familiar, de conformidad con la ley, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-337-11 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 4 de mayo 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

 

d) La remuneración; 

 

e) La protección por regímenes legales de seguridad social; 

 

f) El acceso a la formación; 

 

g) La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo; 

 

h) La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad. 

 

i) Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador. 

 

7. Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones. 

Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural. 

 

8. Si el teletrabajador no recibe los paquetes de información para que realice sus labores, o los programas para desempeñar su función, o no son arreglados a pesar de haberlo advertido no podrá dejar de reconocérsele el salario que tiene derecho. 

 

Cuando el lugar de trabajo sea suministrado por el empleador y no puede realizar la prestación debido a un corte en las líneas telefónicas o en el flujo eléctrico su labor debe ser retribuida. 

 

El trabajador que se desempeñe en la modalidad de móvil, no puede alegar estos imprevistos. 

 

9. El empleador, debe contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de los planes y programas de salud ocupacional, así mismo debe contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando. 

 

10. La vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. Los trabajadores que actualmente realicen su trabajo en las instalaciones del empleador, y pasen a ser teletrabajadores, conservan el derecho de solicitar en cualquier momento, volver a la actividad laboral convencional. 

 

11. Las empresas cuyas actividades tengan asiento en Colombia, que estén interesadas en vincular teletrabajadores, deberán hacerlo con personas domiciliadas en el territorio nacional, quienes desarrollarán sus labores en Colombia. 

 

12. A todas las relaciones de teletrabajo que se desarrollen en el territorio nacional les será aplicada la legislación laboral colombiana, en cuanto sea más favorable para el teletrabajador. 

 

Parágrafo. Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral mas de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.

 

 

Artículo 7. Registro de Teletrabajadores. Todo empleador que contrate teletrabajadores, debe informar de dicha vinculación a los Inspectores de Trabajo del respectivo municipio y donde no existan estos, al Alcalde Municipal, para lo cual el Ministerio de la Protección deberá reglamentar el formulario para suministrar la información necesaria.

 

 

Artículo 8°. Reglamentación. El Gobierno Nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley, reglamentará lo pertinente para el cumplimiento de la misma.

 

 

Artículo 9°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

La Presidenta del honorable Senado de la República, 

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Oscar Arboleda Palacio.

 

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

 

El Ministro de la Protección Social, 

Diego Palacio Betancourt.




LEY 1220 DE 2008

LEY 1220 DE 2008

 

 

 

LEY 1220 DE 2008

(julio 16 de 2008) 

por la cual se aumentan penas para los delitos contra la Salud Pública, de que trata el Título XII, Capítulo I del Código Penal

 

El Congreso de Colombia 

DECRETA: 

Artículo 1°. La pena prevista en el artículo 368, del Código Penal quedará así: Violación de medidas sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

 

Artículo 2°. La pena prevista en el artículo 369, del Código Penal quedará así: Propagación de epidemia. El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.

 

Artículo 3°. La pena prevista en el artículo 370, del Código Penal quedará así: 

Propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B. El que después de haber sido informado de estar infectado por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la hepatitis B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.

 

Artículo 4°. Las penas previstas por el inciso primero y segundo del artículo 371 delCódigo Penal quedarán así: 

– Contaminación de aguas. El que envenene, contamine o de modo peligroso para la salud altere agua destinada al uso o consumo humano, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. 

La pena será de cuatro (4) a ocho años (8) años de prisión, si estuviere destinada al servicio de la agricultura o al consumo o uso de animales. 

Las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realice con fines terroristas.

 

Artículo 5°. Las penas previstas por el inciso primero y cuarto del artículo 372 del Código Penal quedarán así:  

Corrupción de Alimentos, Productos Médicos o Material Profiláctico. El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad. 

En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya producto, o sustancia o material de los mencionados en este artículo, encontrándose deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia. 

Las penas se aumentarán hasta en la mitad, si el que suministre o comercialice fuere el mismo que la elaboró, envenenó, contaminó o alteró. 

Si la conducta se realiza con fines terroristas, la pena será de prisión deocho (8) a quince (15) años y multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad”.

 

Artículo 6°. La pena prevista por el artículo 373 del Código Penal, quedará así: Imitación o Simulación de Alimentos, Productos o Sustancias. El que con el fin de suministrar, distribuir o comercializar, imite o simule producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, incurrirá en prisión de cinco (5) a once (11) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad”.

 

Artículo 7°. La pena prevista por el artículo 374 del Código Penal quedará así: ...prisión de cinco (5) a once (11) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad”.

 

Artículo 8°. Para efectos previstos en los artículos 372 y373 del Código Penal, no se consideran sustancias médicas, medicamentos o productos farmacéuticos imitados, alterados, simulados o falsificados aquellos que habiendo obtenido registro sanitario otorgado por la autoridad competente son comercializadas por su titular o con su autorización. Dichos productos deben ser manufacturados en plantas certificadas por el Invima, en los casos que así lo exijan las normas.

 

Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

La Presidenta del honorable Senado de la República, 

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Oscar Arboleda Palacio.

 

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro del Interior de Justicia, 

Fabio Valencia Cossio.

 

El Ministro de la Protección Social, 

Diego Palacio Betancourt.

 

 

 

 




LEY 1219 DE 2008

LEY 1219 DE 2008

 

 

LEY 1219 DE 2008

(julio 16) 

por la cual se establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados.

 

El Congreso de Colombia 

DECRETA: 

Artículo 1°. Contratación estatal. Se entiende que las contrataciones de bienes y servicios que hagan las entidades y organismos de la comunidad de inteligencia, relacionadas directamente con el cumplimiento de la función de inteligencia, constituyen adquisiciones relacionadas con la defensa y seguridad nacional por lo que están cobijadas por el literal d) del numeral 4 del artículo 2° de laLey 1150 de 2007, siempre y cuando no se hagan con cargo al presupuesto de gastos reservados, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en laLey 1097 de 2006, “por la cual se regulan los gastos reservados”, o las normas que la modifiquen o complementen.

 

Artículo 2°. Régimen de Contratación de los gastos reservados. Según fue establecido en laLey 1097 de 2006, las erogaciones que se ejecuten con cargo a gastos reservados que de conformidad con el concepto del ordenador del gasto no puedan ser ejecutadas por los canales ordinarios, no se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en el Estatuto de Contratación Estatal. Dichas erogaciones se someterán al procedimiento especial creado a través de esta ley.

 

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Este procedimiento especial de contratación será observado por las entidades estatales en sus erogaciones con cargo a gastos reservados, cuando el ordenador del gasto determine que no pueden ser ejecutadas por los canales ordinarios de la respectiva entidad.

 

Artículo 4°. Principios. Son principios orientadores del procedimiento especial a que se refiere esta ley, además de los previstos en la Constitución Política de Colombia, los siguientes: 

4.1. Selección Objetiva: Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva que pueda inducir en error a los proponentes. 

4.2. Transparencia: En virtud de este principio en los procesos contractuales se concederá a los interesados y a las autoridades públicas que así lo requieran, la oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual establecerá etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones. 

4.3. Reserva:Los servidores públicos, contratistas y en general quienes intervengan a cualquier título en el trámite, desarrollo y concreción de los contratos con cargo a gastos reservados, están obligados a mantener con clasificación reservada toda la información a la que tengan acceso por razón de su participación en el respectivo proceso, so pena de las sanciones civiles, penales y disciplinarias a que haya lugar. 

4.4. Especialidad: Por lo particular de las adquisiciones y la destinación específica de las actividades a que se refiere el artículo 1° de laLey 1097 de 2006, el trámite para su contratación no puede corresponder al general de la contratación estatal. 

4.5. Eficacia: En virtud de este principio los procedimientos establecidos deben lograr su finalidad, adaptándose a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del proceso contractual y removiendo los obstáculos puramente formales que impidan su cumplimiento. 

4.6. Imprescindibilidad: Las adquisiciones que se efectúen con cargo a gastos reservados, deben obedecer a requerimientos de carácter indispensable en términos tales que su no provisión, ponga en riesgo el desarrollo y efectividad de las actividades enunciadas en el artículo 1° de laLey 1097 de 2006

4.7. Responsabilidad: Quienes intervienen en este procedimiento especial de contratación están obligados a cumplir los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato y a proteger los derechos de la entidad y del contratista.

 

Artículo 5°. Cuantía y niveles de autorización. La ejecución de los recursos de gastos reservados será autorizada en los siguientes niveles: 

a) Nivel 1. Para la contratación que supere 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el jefe de la sección presupuestal correspondiente u organismo, a cuyo cargo se encuentren actividades de las relacionadas en el artículo 1° de laLey 1097 de 2006, debe autorizar previamente el inicio de este procedimiento especial; 

b) Nivel 2. Para la contratación que se encuentre entre 0 y 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la autorización previa para iniciar este procedimiento especial la debe impartir el funcionario en quien se haya delegado la ordenación del gasto con cargo a gastos reservados, en los términos de la respectiva delegación. 

Parágrafo. La autorización previa para aplicar el procedimiento especial de contratación debe siempre constar por escrito.

 

Artículo 6°. Procedimiento especial de contratación. Para la celebración de los contratos con cargo al rubro de gastos reservados, se adelantará el siguiente procedimiento especial, cuando a criterio del ordenador del gasto las erogaciones no puedan ser ejecutadas por los canales ordinarios. 

1. Elaborar un estudio sucinto que determine la necesidad y la condición técnica. 

2. La entidad tendrá en cuenta los precios y las condiciones del mercado cuando ello aplique. 

3. El Ordenador del Gasto emitirá en forma escrita la autorización para adelantar el procedimiento especial. En esta autorización, que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento, constarán las circunstancias a que se refiere este numeral, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de laLey 890 de 2004

4. Los contratos de adquisición de bienes o servicios para la ejecución de actividades de inteligencia, contrainteligencia o investigación criminal podrán celebrarse sin que requiera obtenerse previamente cotizaciones de ninguna clase, cuando se trate de operaciones en cubierto que pongan en peligro la seguridad de las personas que intervienen en las mismas o de la información. 

5. La escogencia del bien o servicio a contratar se hará de acuerdo con la conveniencia institucional y buscando satisfacer la necesidad planteada para favorecer el cumplimiento de la misión. 

6. El contrato originado en procedimientos especiales deberá constar siempre por escrito. 

7. Cuando el contrato establecido en el numeral anterior, sea de adquisición de bienes devolutivos, al cabo del cumplimiento de la misión, la entidad adquiriente deberá incorporarlos a sus inventarios, siempre y cuando sean recuperables. 

8. En los contratos de prestación de servicio originado en el procedimiento especial mediará certificación de quien recibió el servicio a satisfacción.

 

Artículo 7°. Publicidad de los contratos. Por la naturaleza de la contratación por el rubro de gastos reservados, los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2° de laLey 1097 de 2006, no requieren publicación en el Diario Único de Contratación Pública, ni en el portal de contratación de la Entidad. Los contratos así celebrados, gozarán de reserva legal.

 

Artículo 8°. Procedimientos de ejecución y legalización. Los procedimientos para la ejecución y legalización de las erogaciones por operaciones de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, pago de informaciones y recompensas se regirán por la reglamentación ordenada en el artículo 6° de laLey 1097 de 2006.

 

Artículo 9°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.

 

La Presidenta del honorable Senado de la República, 

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Oscar Arboleda Palacio.

 

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese Ejecútese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 Oscar Iván Zuluaga Escobar.

 

El Ministro de Defensa Nacional, 

Juan Manuel Santos Calderón.