LEY 1129 DE 2007

LEY 1129 DE 2007

LEY 1129 DE 2007

(febrero 15)

por medio de la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación
al Seminario Conciliar María Inmaculada del municipio de Garzón,
departamento del Huila y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Seminario Conciliar María Inmaculada del municipio de Garzón, departamento del Huila.

 

Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales de la Nación.

 

Artículo 3°. El Congreso de la República de Colombia, concurre a la Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación del Seminario Conciliar María Inmaculada del municipio de Garzón, departamento del Huila, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.

 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Dilian Francisca Toro Torres.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Ape Cuello Baute.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino L izcano Rivera.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

La Ministra de Cultura,

Elvira Cuervo de Jaramillo.




LEY 1128 DE 2007

LEY 1128 DE 2007

LEY 1128 DE 2007

(febrero 14)

Diario Oficial No. 46.542 de 14 de febrero de 2007

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá.

 
ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales de la Nación.
 
ARTÍCULO 3o. El Congreso de la República de Colombia, concurre a la Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo del departamento de Boyacá, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.
 
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Represen tantes,

ALFREDO APE CUELLO BAUTE.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

 




LEY 1127 DE 2007

LEY 1127 DE 2007

 

LEY 1127 DE 2007

(febrero 14)

Diario Oficial No. 46.542 de 14 de febrero de 2007

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se adiciona la Sección 5ª al Capítulo IV del Título II de la Ley5ª de 1992 Reglamento del Congreso. Creación legal de las Comisiones Regionales Interparlamentarias.

*Nota Jurisprudencial*

CORTE CONSTITUCIONAL

– Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-225/08 del cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2008);  Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. *Ley declarada INEXEQUIBLE Sentencia




LEY 1126 DE 2007

LEY 1126 DE 2007

 

LEY 1126 DE 2007

(febrero 14)

Diario Oficial No. 46.542 de 14 de febrero de 2007

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación y Monumento Nacional la Casa Museo del Poeta Julio Flórez en el municipio de Usiacurí, departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese monumento nacional y parte del patrimonio cultural de la Nación la Casa Museo Julio Flórez, ubicada en el Municipio de Usiacurí, departamento del Atlántico, la cual se ha destinado exclusivamente para actividades culturales relacionadas con la vida y obra del excelso poeta.

 

ARTÍCULO 2o. La Nación en cabeza del Ministerio de Cultura, contribuirá con la adecuación, restauración, protección y conservación que demande la declaratoria de monumento nacional de la Casa Museo Julio Flórez, en desarrollo del artículo15 de la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura.

 

ARTÍCULO 3o. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en las Leyes 715 de 2001 y 397 de 1997 autorízase al Gobierno Nacional-Ministerio de Cultura para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley.

PARÁGRAFO. El costo total para los cometidos de la presente ley asciende a 2.000.000.000 millones de pesos y se financiarán con recursos del presupuesto nacional. Para tal fin, se deberán tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo para los distintos fines aquí previstos.

ARTÍCULO 4o. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en los artículos 3o y 4o, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

PARÁGRAFO. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación, deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión.

ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su sanción y deroga las normas que le sean contrarias.

 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO APE CUELLO BAUTE.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.