LEY 1154 DE 2007

LEY 1154 DE 2007

 

LEY 1154 DE 2007

(septiembre 4)

por la cual se modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.

El Congreso de la República

 

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el inciso siguiente, como inciso 3°, al artículo 83 de la Ley 599 de 2000:

“Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad”.

 

Artículo 2°. 'Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

'Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

'Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

'Oscar Arboleda Palacio.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

'Angelino Lizcano Rivera.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D.C., a 4 de septiembre de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro del Interior y de Justicia,

'Carlos Holguín Sardi.

 

El Ministro de la Protección Social,

'Diego Palacio Betancourt.




LEY 1153 DE 2007

LEY 1153 DE 2007

 

 

LEY 1153 DE 2007

(julio 31)

 

por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal.

 

El Congreso de la República

 

*Notas de Vigencia*

 

La Corte Constitucional mediante la sentencia C-879/08 a declarado la Inconstitucionalidad completa de esta ley

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. 'Norma de integración.*Ley INEXEQUIBLE* En los procesos que se adelanten por las contravenciones a que se refiere esta ley se aplicarán, de manera armónica y sistemática el Bloque de Constitucionalidad, la Constitución Política, los principios rectores y las normas del Código Penal y de la Ley 906 de 2004.

 

 

Artículo 2°. 'Conducta contravencional.*Ley INEXEQUIBLE* Para que la conducta contravencional sea punible debe ser típica, antijurídica y culpable. Para tales efectos, se aplicarán las causales de ausencia de responsabilidad previstas en el artículo 32 del Código Penal.

 

 

Artículo 3°. 'Acción y omisión.*Ley INEXEQUIBLE* Las conductas punibles descritas en la presente ley pueden ser realizadas por acción o por omisión.

 

Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado contravencional y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o la ley. Las fuentes de la posición de garante, serán las mismas que establece el Código Penal.

 

 

Artículo 4°. 'Concurso de conductas contravencionales. *Ley INEXEQUIBLE* El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de esta ley o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas, conductas contravencionales debidamente dosificadas cada una de ellas.

 

Cuando cualquiera de las conductas contravencionales concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemple sanciones distintas a las establecidas en esta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente.

 

En caso conexidad con un delito, la autoridad competente para conocer el delito asumirá la competencia de la contravención.

 

 

Artículo 5°. 'Contravenciones culposas. La Contravención será culposa en los casos expresamente previstos en esta ley.

 

 

Artículo 6°. 'Dispositivos amplificadores del tipo.*Ley INEXEQUIBLE* En materia de autoría, participación y tentativa, se aplicarán para el tratamiento de las contravenciones, las normas previstas en la parte general del Código Penal.

 

 

CAPITULO II

 

De las consecuencias jurídicas de la conducta contravencional

 

 

Artículo 7°. 'De las penas y medidas de seguridad.*Ley INEXEQUIBLE* Las penas que se pueden imponer con arreglo a esta ley, son principales y accesorias.

 

Para los contraventores inimputables se aplicarán las medidas de seguridad previstas en el Código Penal, sin que el máximo supere de cinco años en los casos de internación en establecimiento siquiátrico o clínica adecuada, e internación en casa de estudio o de trabajo. En ningún caso el término señalado para el cumplimiento de la medida, podrá exceder el máximo fijado para la pena de arresto de la respectiva contravención. El mínimo dependerá de las necesidades de tratamiento en cada caso concreto.

 

En los eventos de libertad vigilada para inimputables, las obligaciones a imponer no podrán exceder de dieciocho (18) meses.

 

 

Artículo 8°. 'Penas principales. *Ley INEXEQUIBLE* Son penas principales el trabajo social no remunerado en dominicales y festivos, la multa y el arresto en los casos en los casos previstos en la presente ley.

 

 

Artículo 9°. 'Trabajo social no remunerado. *Ley INEXEQUIBLE* El trabajo social no remunerado se llevará a cabo en instituciones públicas o privadas que cumplan una función social y podrá implicar la participación en campañas a favor de los derechos de las víctimas. Este trabajo se llevará a cabo, en lo posible y según lo que disponga el funcionario, teniendo en cuenta la profesión, arte u oficio que desempeñe el contraventor y en labores que aparezcan en los manuales de funciones de la entidad como propias del cargo a realizar.

 

La ejecución del trabajo social no remunerado se ceñirá a las siguientes condiciones:

 

1. Su duración diaria no podrá exceder de ocho (8) horas.

 

2. Su duración total será de seis (6) a veinticuatro (24) semanas.

 

3. Se preservará en su ejecución la dignidad del contraventor.

 

4. Se podrá prestar a la administración, a entidades públicas o asociaciones de interés social. Para facilitar su prestación, el juez podrá establecer convenios con entidades que desarrollen objetivos de claro interés social o comunitario.

 

5. Su ejecución se desarrollará bajo el control del juez, que para el efecto podrá requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la entidad o asociación en que se presten los servicios.

 

6. Gozará de la protección dispensada a los sentenciados por la legislación penitenciaria en materia de seguridad social.

 

7. Su prestación no será remunerada.

 

 

Artículo 10.*Ley INEXEQUIBLE*  La pena de multa se sujetará a las siguientes reglas:

 

1. La pena de multa no podrá superar los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

2. La multa será fijada en forma motivada por el juez teniendo en cuenta la gravedad y el daño causado con la contravención; la intensidad de la culpabilidad; el valor del objeto de la contravención o el beneficio reportado por la misma; la situación económica del condenado deducida por su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares; y las demás circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar.

 

3. En caso de concurso de conductas contravencionales punibles o acumulación de penas, las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder el máximo fijado en esta ley.

 

4. La multa deberá pagarse de manera íntegra e inmediata una vez que la respectiva sentencia haya quedado en firme, a menos que se acuda a alguno de los siguientes mecanismos sustitutivos:

 

a) Al imponer la multa o posteriormente, el juez podrá señalar plazos para el pago o autorizar que se pague por cuotas, previa demostración por parte del contraventor de su incapacidad material para sufragar la pena en un único e inmediato acto. La multa podrá fraccionarse en cuotas cuyo número no excederá de veinticuatro (24) con períodos de pago no inferiores a un (1) mes;

 

b) Si se acredita la imposibilidad de pago, el juez podrá autorizar la amortización total o parcial de la multa a través de trabajo social no remunerado, el cual se cumplirá en los mismos términos establecidos para esta pena. Estos trabajos no podrán imponerse sin el consentimiento del contraventor.

 

5. Cuando el condenado no pagare o incumpliere el sistema de plazos concedido, o no amortizare voluntariamente mediante trabajo social no remunerado, la multa se convertirá en arresto de fin de semana. De igual forma debe generarse un reporte a la Contaduría General de la Nación para que incorpore su nombre como deudor moroso del Estado.

 

6. Los dineros recaudados por conceptos de multas de las pequeñas causas entrarán a formar parte del presupuesto de la Policía Nacional.

 

 

Artículo 11.'Incumplimiento. *Ley INEXEQUIBLE* En caso de incumplimiento de las penas principales de trabajo social no remunerado y multa, estas se convertirán en arresto de fin de semana.

 

Un salario mínimo legal mensual vigente, en caso de la multa, equivale a cinco (5) arrestos de fin de semana de treinta y seis (36) horas cada uno. Y en el caso del trabajo social no remunerado, cada día de incumplimiento se convertirá en veinticuatro (24) horas de arresto de fin de semana.

 

El arresto de fin de semana se llevará a cabo durante los días viernes, sábados, domingos o lunes festivos en el establecimiento carcelario del domicilio del arrestado.

 

El incumplimiento injustificado, en una sola oportunidad por parte del arrestado, dará lugar a que el juez decida que el arresto se ejecute de manera ininterrumpida.

 

Las demás circunstancias de ejecución se establecerán conforme a las previsiones del Código Penitenciario y Carcelario, cuyas normas se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en esta ley.

 

El condenado sometido a responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la multa, podrá hacer cesar la privación de la libertad, en cualquier momento en que satisfaga el total o la parte de la multa pendiente de pago.

 

 

Artículo 12.'Arresto por registro de antecedentes.*Ley INEXEQUIBLE* Quien tuviere antecedentes penales o contravencionales e incurriere en contravención dentro de los cinco (5) años siguientes de cumplida la condena, se le impondrá pena de arresto efectivo e ininterrumpido de uno (1) a cuatro (4) años. Tratándose de antecedentes por hurto, la pena a imponer será de arresto efectivo e ininterrumpido de dos (2) a seis (6) años.

 

En este caso no procederá rebaja en la pena por aceptación de la imputación a la cual se refiere esta ley, ni se concederán los subrogados o mecanismos sustitutivos de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni libertad condicional previstos en el Código Penal.

 

Parágrafo. Para dar cumplimiento a este artículo, en todos los casos en que sea condenada una persona por delito o contravención, el juez dispondrá se efectúe el registro decadactilar del condenado, el cual será remitido a la Registraduría Nacional del Estado Civil a efectos de que expida en forma inmediata copia de la fotocédula. En caso de no aparecer registrada la persona en sus archivos, la Registraduría Nacional del Estado Civil lo registrará con el nombre que se identificó inicialmente y procederá a asignarle un cupo numérico. Este registro y copia de la parte resolutiva de la sentencia serán remitidos al Departamento Administrativo de Seguridad.

 

 

Artículo 13.*Ley INEXEQUIBLE*Penas accesorias. Se podrán aplicar al contraventor como penas accesorias a las principales, las siguientes:

 

1. Inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio.

 

2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

 

3. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

 

4. Privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas.

 

5. Capacitación obligatoria del contraventor o participación en programas de rehabilitación para personas con problemas de drogadicción, alcoholismo o similares.

 

Parágrafo. Las penas accesorias deberán guardar relación con la conducta contravencional que se llevó a cabo o con la propia situación del contraventor y no podrán tener una duración superior a la de la pena principal.

 

 

Artículo 14.'Motivación del proceso de individualización de la pena.*Ley INEXEQUIBLE* Toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.

 

 

Artículo 15.'Parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables.*Ley INEXEQUIBLE* Para efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciador deberá fijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover. Para ello, y cuando hubiere circunstancias modificadoras de dichos límites, aplicará las siguientes reglas:

 

1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, esta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica.

 

2. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, esta se aplicará al máximo de la infracción básica.

 

3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción, esta se aplicará al mínimo de la infracción básica.

 

4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica.

 

5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica.

 

 

Artículo 16.'Fundamentos para la individualización de la pena.*Ley INEXEQUIBLE* Efectuado el procedimiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo.

 

El sentenciador sólo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.

 

Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondrá ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.

 

Además de los fundamentos señalados en el inciso anterior, para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda.

 

 

Artículo 17.'Coordinación con autoridades públicas y particulares. *Ley INEXEQUIBLE*Queda a la iniciativa del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad conseguir que las autoridades o particulares que tengan a su cargo a quienes cumplan la pena de trabajo social realicen, cumplan, reporten, vigilen y cuantas resultaren necesarias para el cabal cumplimiento de las condenas.

 

El juez podrá requerir a dichas autoridades la presentación de informes de seguimiento sobre el desarrollo del trabajo social no remunerado que esté bajo su supervisión.

 

Igualmente dichas autoridades certificarán ante el juez el cumplimiento efectivo del mismo para que obre en el expediente.

 

El juez también realizará las labores de coordinación necesarias con autoridades administrativas y particulares con el fin de asegurar los derechos de las víctimas de las conductas punibles descritas en esta ley, en especial con entidades de trabajo o bienestar social que puedan prestarles la atención requerida.

 

El Consejo Superior de la Judicatura facilitará el acceso en línea a la Policía Nacional a la base de datos en que reposen las sanciones penales aplicadas.

 

 

Artículo 18.'Contravenciones culposas.*Ley INEXEQUIBLE* En los eventos de contravenciones culposas, salvo los casos de registro de antecedentes penales o contravencionales, cuando las consecuencias de la conducta han alcanzado exclusivamente al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad, se podrá prescindir de la imposición de la sanción penal cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto.

*Nota jurisprudencial*

CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-879-08, mediante Sentencia C-029-09 de 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

 

Artículo 19.'Reducción de la pena por aceptación de la imputación.*Ley INEXEQUIBLE* Salvo en los eventos en que registre antecedentes penales o contravencionales, si en la audiencia preliminar el imputado aceptare su autoría o participación en la conducta contravencional, se le reducirá la pena imponible hasta en la mitad.

 

 

Artículo 20.'Prescripción de la pena.*Ley INEXEQUIBLE* La pena impuesta para las contravenciones que trata la presente ley prescribirá en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar. En caso que la pena sea privativa de la libertad la prescripción será de cinco (5) años, en los demás casos será de dos (2) años.

 

 

 

CAPITULO III

 

De la responsabilidad civil derivada de la conducta punible

 

Artículo 21.'Derecho a la verdad, la justicia, la reparación y al debido proceso.*Ley INEXEQUIBLE* El proceso contravencional al que se refiere la presente ley, deberá promover, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de las víctimas.

 

 

Artículo 22.'Actos de reparación.*Ley INEXEQUIBLE* La reparación de las víctimas de que trata la presente ley comporta los deberes de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y no repetición. Podrá ser reclamada por la víctima o sus sucesores.

 

 

Artículo 23.'Obligados a reparar.*Ley INEXEQUIBLE* Los daños causados con la infracción deben ser reparados por los penalmente responsables, en forma solidaria, y por los que, conforme a la ley sustancial, están obligados a responder

 

 

Artículo 24.'Prescripción.*Ley INEXEQUIBLE* La acción civil proveniente de la conducta punible prescribe, en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción contravencional si la reclamación es efectuada dentro del proceso desarrollado en esta ley. En los demás casos, se aplicarán las normas pertinentes de la legislación civil.

 

 

Artículo 25.'Extinción de la acción civil.*Ley INEXEQUIBLE* La acción civil derivada de la conducta punible se extingue por cualquiera de los modos consagrados en el Código Civil. La muerte del procesado, el indulto, la amnistía impropia y, en general, las causales de extinción de la punibilidad que no impliquen disposición del contenido económico de la obligación, no extinguen la acción civil.

 

 

Artículo 26.'Destinación de bienes.*Ley INEXEQUIBLE* Los bienes incautados se entregarán por el juez a quien demuestre su propiedad, posesión o tenencia legítima. En caso de que no sean reclamados antes de producirse la sentencia, en esta se dejarán a disposición de la Policía Nacional, quien podrá en forma transitoria destinarlos a su uso o autorizar a otra entidad para ese mismo efecto hasta que sean reclamados por sus propietarios. Los gastos de conservación estarán a cargo de la entidad autorizada.

 

Pasados seis (6) meses, contados a partir de la incautación, sin que los bienes hayan sido reclamados, la Policía Nacional podrá disponer que los no reclamados sean vendidos en martillo público o mediante la aplicación de cualquier otro procedimiento, establecido por vía general, que garantice una adecuada concurrencia de oferentes, siempre y cuando previamente se haya dado cumplimiento al requisito a que se refiere el inciso siguiente. La venta se hará previo avalúo, salvo en el caso de los bienes que se negocien en mercados públicos y siempre y cuando la enajenación se haga acudiendo a los mismos.

 

El último día de cada mes, la Policía Nacional deberá efectuar una publicación que permanecerá durante el mes siguiente en su página Web y por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, en la que informe al público qué bienes se encuentran incautados, de tal manera que se permita su identificación.

 

Tratándose de bienes fungibles, la Policía Nacional podrá disponer su donación a instituciones sin ánimo de lucro o a la venta inmediata a través del procedimiento establecido en el inciso anterior.

 

Con los recursos que la Policía Nacional reciba en desarrollo de lo previsto en el presente artículo se constituirá un fondo cuyos rendimientos se destinarán a cubrir los gastos que demande la administración de los bienes y a atender los requerimientos de la institución para la lucha contra la delincuencia.

 

Los bienes artísticos o culturales serán entregados a las entidades públicas encargadas de su exhibición, protección y conservación.

 

Parágrafo. En los casos de hurto, se grabarán en videocinta o se fotografiarán en su totalidad los objetos materiales del mismo y serán devueltos a quien demuestre su propiedad, posesión o tenencia legítima. Esas fotografías y videos sustituirán al elemento físico, serán utilizados en su lugar, durante la audiencia de juzgamiento o en cualquier otro momento del procedimiento.

 

 

 

T I T U L O II

 

DE LAS CONTRAVENCIONES

 

 

CAPITULO I

 

Contravenciones contra la integridad personal

 

Artículo 27.'Lesiones personales dolosas.*Ley INEXEQUIBLE* El que infiera a otro daño en el cuerpo o en la salud que consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas que no pase de diez (10) días, incurrirá en pena de arresto efectivo e ininterrumpido de seis (6) meses a un (1) año.

 

En los casos en los cuales la incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas sea entre once (11) y treinta (30) días, la pena será de arresto efectivo e ininterrumpido de (1) a dos (2) años.

 

En caso de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 104 del Código Penal, las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.

 

Cuando la conducta señalada en este artículo se cometa en niños y niñas menores de catorce (14) años las respectivas penas se aumentarán al doble.

 

 

Artículo 28.'Lesiones personales culposas.*Ley INEXEQUIBLE* El que por culpa infiera a otro daño en el cuerpo o en la salud que consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas que no pase de treinta (30) días, incurrirá en arresto efectivo e ininterrumpido de tres (3) a diez (10) meses.

 

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego se impondrá igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de uno (1) a tres (3) años.

 

Serán aplicables las circunstancias de agravación punitiva previstas en el artículo 110 del Código Penal, eventos en los cuales las penas previstas en este artículo se aumentarán de una sexta parte a la mitad.

 

 

Artículo 29.'Omisión de socorro.*Ley INEXEQUIBLE* El que omitiere sin justa causa socorrer a una persona cuya vida o salud se encontraren en grave peligro, incurrirá en pena de trabajo social no remunerado de ocho (8) a doce (12) semanas y deberá concurrir a una capacitación sobre deberes jurídicos y sociales.

 

 

 

CAPITULO II

 

Contravenciones contra el patrimonio económico

 

Artículo 30.'Contravenciones contra el patrimonio económico.*Ley INEXEQUIBLE* Excepto el hurto con violencia sobre las personas; o colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones; sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; sobre cabeza de ganado mayor o menor; sobre efectos y armas destinadas a la seguridad y defensa nacional; sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación; sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento; sobre materiales nucleares o elementos radiactivos; y bienes u otros elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la producción y conducción de energía eléctrica y gas domiciliario son constitutivas de contravenciones penales, cuando la cuantía no supere los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, las siguientes conductas:

 

1. Hurto (C. P. art. 239).

 

2. Hurto calificado (C. P. art. 240).

 

3. Hurto agravado (C. P. art. 241).

 

4. Hurto atenuado (C. P. art. 242).

 

5. Estafa (C. P. arts. 246 y 247).

 

6. Emisión y transferencia ilegal de cheque (C. P. art. 248).

 

7. Abuso de confianza (C. P Art. 249).

 

8. Abuso de confianza calificado (C. P art. 250).

 

9. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P art. 252).

 

10. Alzamiento de bienes (C. P art. 253).

 

11. Disposición de bien propio gravado con prenda (C. P art. 255).

 

12. Defraudación de fluidos (C. P art. 256).

 

13. Perturbación de la posesión sobre inmueble (C. P art. 264)

 

14. Daño en bien ajeno (C. P arts. 265 y 266).

 

Parágrafo 1°. La pena a imponer para las contravenciones de que tratan los numerales 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, será de trabajo social no remunerado de dos (2) a doce (12) semanas.

 

Parágrafo 2°. La pena a imponer en los casos de hurto (C. P arts. 239, 240, 241), estafa agravada (C. P art. 247) y el abuso de confianza calificado (C. P art. 250) será de arresto efectivo e ininterrumpido de un (1) año a dos (2) años.

 

 

 

CAPITULO V

 

De las contravenciones contra la salud pública

 

Artículo 31.'*Ley INEXEQUIBLE* Consumo de sustancias en presencia de menores. El que en presencia de menores de edad consuma estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, incurrirá en pena de trabajo social no remunerado de cuatro (4) a doce (12) semanas.

 

Cuando el consumo de sustancias estupefacientes o alucinógenas en presencia de menores de edad se realice en lugar público o abierto al público o en establecimiento comercial de esparcimiento, la policía procederá inmediatamente a retirar del lugar de los hechos al infractor y a decomisar la sustancia objeto de la contravención. Así mismo, pondrá el hecho en conocimiento de las autoridades competentes.

 

La omisión o la tardanza en el cumplimiento de tal deber por parte de los miembros de la policía serán sancionadas con la destitución del empleo.

 

 

Artículo 32.'Consumo de sustancias en establecimiento educativo o domicilio.*Ley INEXEQUIBLE* El que consuma, porte o almacene estupefacientes o sustancias que generen dependencia, en cantidad considerada como dosis personal, en establecimientos educativos o en lugares aledaños a los mismos o en el domicilio de menores, incurrirá en pena de trabajo social no remunerado de cuatro (4) a doce (12) semanas y multa de uno (1) a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

 

 

CAPITULO V

 

Otras conductas contravencionales 

 

Artículo 33.'Otras contravenciones.*Ley INEXEQUIBLE* Serán contravenciones las conductas señaladas en el capítulo noveno del título III del Código Penal vigente. En la violación a la libertad religiosa, de que trata el artículo 201 del Código Penal, la pena a imponer será de trabajo social no remunerado de ocho (8) a doce (12) semanas. En las demás contravenciones previstas en dicho capítulo, la pena será de multa de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el irrespeto a cadáveres de que trata el artículo 204 del Código Penal, se comete con fines de lucro, la multa será de cuatro (4) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

 

 

T I T U LO III

 

PROCEDIMIENTO

 

CAPITULO I

 

Artículo 34.'Querella y oficiosidad. *Ley INEXEQUIBLE* La iniciación del proceso contravencional penal de que trata la presente ley, requerirá querella de parte, salvo cuando se trate de la captura en flagrancia, en cuyo caso el proceso será iniciado de oficio.

 

La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella, entre ellos el desistimiento y la conciliación.

 

 

Artículo 35.'Competencia.*Ley INEXEQUIBLE* De las contravenciones de que trata esta ley, conocerán en primera instancia los jueces de pequeñas causas del lugar donde se cometió el hecho, o en su defecto, los del municipio más cercano al mismo.

 

En segunda instancia conocerán los jueces del circuito con funciones en pequeñas causas.

 

A los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad les corresponderá conocer del cumplimiento de estas, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el artículo 38 de la Ley 906 de 2004.

 

Parágrafo. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura determinará el número de jueces de pequeñas causas y su ubicación.

 

 

Artículo 36.'Organos de indagación e investigación en las contravenciones.*Ley INEXEQUIBLE* Ejerce funciones de indagación e investigación la Policía Nacional con apoyo en los laboratorios y expertos de esa institución.

 

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses prestará el auxilio técnico-científico, exclusivamente, para determinar la incapacidad médico-legal en las contravenciones de lesiones personales.

 

 

Artículo 37.'Extinción de la acción contravencional y preclusión del procedimiento. *Ley INEXEQUIBLE* La acción contravencional se extinguirá por muerte del querellado o imputado, prescripción, caducidad de la querella, desistimiento, conciliación, oblación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley, de conformidad con lo previsto en el Código Penal y la Ley 906 de 2004.

 

La conciliación y la indemnización integral no extinguirán la acción contravencional en los casos en que el contraventor registre antecedentes penales o contravencionales.

 

En cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte, podrán aplicarse las causales de preclusión previstas en los numerales 1 al 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

 

 

Artículo 38.'Prescripción y caducidad. La querella caduca en treinta días.*Ley INEXEQUIBLE*

 

No obstante, cuando el querellante legítimo de acuerdo con el artículo 71 del Código de Procedimiento Penal, por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a un (1) mes.

 

La prescripción de la acción contravencional será de cinco (5) años.

 

 

Artículo 39.'Indemnización integral.  *Ley INEXEQUIBLE* Salvo en los casos en que el contraventor registre antecedentes penales o contravencionales, las contravenciones previstas en esta ley admiten la preclusión del procedimiento por indemnización integral.

 

La extinción de la acción contravencional cobijará a todos los querellados o imputados cuando cualquiera reparare integralmente el daño ocasionado.

 

La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado.

 

 

Artículo 40.'Citaciones.*Ley INEXEQUIBLE* Cuando se convoque a la celebración de una audiencia o deba adelantarse un trámite especial, deberá citarse oportunamente a las partes, testigos, peritos y demás personas que deban intervenir en la actuación.

 

A este efecto podrán utilizarse los medios técnicos más expeditos posibles y se guardará especial cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia de la citación.

 

La citación podrá hacerse por intermedio del querellante, a través de servidores de la administración de justicia y, de ser necesario, por medio de miembros de la Policía Nacional.

 

La citación deberá indicar la clase de la diligencia para la cual se le requiere y si debe asistir acompañado de defensor. De ser factible se determinará la clase de contravención, fecha de la comisión, víctima de la misma y número de radicación de la actuación a la cual corresponde.

 

 

Artículo 41.*Ley INEXEQUIBLE*'Ministerio Público. Con el fin de garantizar el debido proceso y las garantías tanto de la víctima como del contraventor, el Ministerio Público podrá intervenir en cada una de las actuaciones que se lleven a cabo. En los eventos de captura en flagrancia su intervención será obligatoria.

 

 

 

CAPITULO II

 

Procedimiento ordinario

 

Artículo 42.'Presentación de la querella.*Ley INEXEQUIBLE* La querella será presentada en el centro de servicios judiciales de los jueces de pequeñas causas.

 

Podrá ser instaurada por cualquier persona natural o jurídica, siempre que sea querellante legítimo de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 906 de 2004. Se presentará en un formato diseñado por el Consejo Superior de la Judicatura para el efecto, en el que se consignarán los siguientes datos: el nombre, los datos de identificación y ubicación de quien acude ante el juez; el nombre, datos de identificación y ubicación de la persona contra quien se dirige la querella; los hechos por los cuales se acude al juez; la cuantía de la contravención, si hubiere lugar a ella; la relación de todas las pruebas que se pretendan solicitar o aportar al proceso; y su pretensión indemnizatoria.

 

En caso de imposibilidad por parte del querellante para diligenciar el formato, el personal del centro de servicios judiciales de los jueces de pequeñas causas prestará su colaboración para el diligenciamiento del mismo.

 

La querella se podrá presentar en causa propia sin necesidad de la intervención de abogado.

 

Cuando el sujeto activo de la conducta contravencional no sea conocido, la querella será remitida por orden del juez a la Policía Nacional, que conservará las diligencias con el fin de individualizar a los autores o partícipes de la contravención.

 

Una vez se logre tal individualización o identificación, las devolverá al juez para que este inicie el trámite correspondiente.

 

Transcurridos seis (6) meses sin que se logre la individualización o identificación de los autores o partícipes, la actuación se remitirá al juez con un informe motivado sobre las diligencias adelantadas, con base en el cual decidirá el archivo provisional. Esta decisión será motivada y comunicada al querellante y al ministerio público. Este término será controlado por el centro de servicios judiciales de los jueces de pequeñas causas.

 

Si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción contravencional.

 

El retiro de la querella significa desistimiento.

 

 

Artículo 43.'Fecha de la audiencia. *Ley INEXEQUIBLE* Al momento de la recepción de la querella, el funcionario del centro de servicios judiciales entregará al querellante el desprendible del formato, en el cual constará el lugar, la fecha y la hora fijadas para la realización de la audiencia preliminar.

 

Una vez presentada la querella, se citará por el medio más eficaz al querellado.

 

En la citación se le informará de: el lugar, fecha y hora fijadas para la realización de la audiencia; de la necesidad de acudir junto con su defensor; de la posibilidad de solicitar en esta audiencia todas las pruebas que quiera hacer valer y de anunciar las que van a ser aportadas durante la audiencia de juzgamiento y, la posibilidad de citar al tercero civilmente responsable, si es del caso.

 

Así mismo, se le informará al querellado que podrá obtener una copia del formato de la querella y los documentos presentados por el querellante, en el centro de servicios judiciales, a efectos de preparar su defensa.

 

La fecha de la audiencia se fijará inmediatamente o a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de aquel en que se radique la querella.

 

 

Artículo 44.'Audiencia preliminar. *Ley INEXEQUIBLE* Una vez instalada por el juez la audiencia preliminar, serán identificadas las partes; estas podrán expresar oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, las cuales se tramitarán de conformidad con la Ley 906 de 2004. Resuelto lo anterior se precisarán los hechos y las pretensiones por parte del querellante; el querellado hará las manifestaciones que considere pertinentes y podrá aceptar la imputación; en caso de no aceptación, querellante y querellado podrán pedir o presentar las pruebas que pretendan hacer valer en la audiencia de juzgamiento y, el juez decretará las pruebas de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en la Ley 906 de 2004, esta decisión será notificada en estrados. Contra la decisión que niega la práctica de pruebas procederán los recursos de reposición y apelación.

 

El juez ordenará al centro de servicios judiciales las citaciones de los testigos a que hubiere lugar, para que hagan presencia durante la audiencia de juzgamiento.

 

En cualquier momento de la audiencia, el juez ofrecerá la posibilidad de una conciliación entre querellante y querellado, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

 

Al finalizar la audiencia preliminar, el juez instará al querellante o a su abogado para que precise la calificación de los cargos y fijará fecha y hora para la realización de la audiencia pública de juzgamiento que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes.

 

 

Artículo 45.'Declaratoria de persona ausente. *Ley INEXEQUIBLE* Si no es posible ubicar al querellado, previo informe presentado por la Policía Nacional, o una vez citado el querellado no asiste injustificadamente a la audiencia, y una vez verificada la efectividad de la citación, se fijará edicto por tres (3) días hábiles en un lugar visible de la secretaría del despacho judicial y en la página Web de la Policía, el cual en todo caso seguirá publicado hasta la prescripción de la pena; si no comparece se le declarará persona ausente y se le nombrará defensor de oficio en los términos establecidos en esta ley, con lo cual quedará vinculado al proceso.

 

Con el único fin de asegurar la comparecencia del presunto contraventor a la audiencia se librará orden de captura en su contra.

 

Cumplido lo anterior, el juez lo declarará persona ausente y se le nombrará defensor de oficio que lo asistirá y representará en todas las actuaciones. Esta declaratoria es válida para toda la actuación.

 

El juez verificará que se hayan agotado los mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes y razonables para obtener la comparecencia del querellado.

 

 

Artículo 46.'Audiencia de juzgamiento.*Ley INEXEQUIBLE*  Una vez instalada la audiencia y verificada la asistencia de las partes e intervinientes, serán practicadas las pruebas decretadas, primero las del querellante y luego las del querellado. En lo pertinente, la práctica de pruebas se rige por las reglas previstas en la Ley 906 de 2004.

 

Finalizada la práctica de pruebas, el juez dará el uso de la palabra al querellante oa su apoderado, quien expondrá los argumentos relativos al análisis de la prueba, tipificando la conducta por la cual solicita condena; al Ministerio Público, si lo hubiere; al querellado y a la defensa, para que en forma oral expongan los alegatos respectivos.

 

Una vez presentados los alegatos, el juez declarará que el debate ha terminado y, de ser necesario, podrá decretar un receso hasta por dos (2) horas para proferir el fallo debidamente motivado.

 

Si el fallo fuere condenatorio, el juez se pronunciará sobre las pretensiones económicas que hubieren formulado la víctima o su representante.

 

La sentencia se notificará en estrados.

 

 

Artículo 47.*Ley INEXEQUIBLE*'Suspensión de la audiencia. La audiencia de juzgamiento no podrá suspenderse, salvo en los eventos previstos en el artículo 454 de la Ley 906 de 2004.

 

 

Artículo 48.'Apelación.*Ley INEXEQUIBLE* La apelación de los autos y la sentencia será interpuesto y concedido en la misma audiencia en la cual fueron proferidas tales decisiones.

 

Las apelaciones serán conocidas en el efecto suspensivo por el juez del circuito con funciones en pequeñas causas y sustentadas oralmente. Por medio del centro de servicios judiciales se harán las citaciones respectivas. En caso de inasistencia del apelante se declarará desierto el recurso.

 

Una vez terminada la audiencia, el juez que conozca de la apelación podrá decretar un receso de hasta dos (2) horas para emitir su decisión debidamente motivada, la cual se notificará en estrados y no admite recursos.

 

 

CAPITULO III

 

Procedimiento en caso de flagrancia

 

Artículo 49.'Captura en flagrancia. Cuando se lleve a cabo la captura en flagrancia, la policía inmediatamente procederá a la plena identificación y registro del aprehendido. En los eventos en que el capturado no presente documento de identidad, la policía tomará el registro decadactilar y lo remitirá inmediatamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil a efectos de que expida en forma inmediata copia de la fotocédula. En caso de no aparecer registrada la persona en sus archivos, la Registraduría Nacional del Estado Civil lo registrará con el nombre que se identificó inicialmente y procederá a asignarle un cupo numérico.

 

Lo anterior tiene como propósito constatar capturas anteriores, procesos en curso y antecedentes.

 

El capturado será puesto a disposición del juez de pequeñas causas inmediatamente o a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la aprehensión.

 

 

Artículo 50.'Audiencia preliminar.*Ley INEXEQUIBLE* Una vez se ponga a disposición al capturado, inmediatamente se llevará a cabo una audiencia preliminar a la cual deberá asistir la persona o funcionario que haya efectuado la aprehensión para que relate los hechos relacionados con la captura, al igual que la víctima, si esta se presentare.

 

El juez examinará si concurren los requisitos de la flagrancia; en caso de que se reúnan, declarará la legalidad de la captura. Con posterioridad, las partes podrán expresar oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, las cuales se tramitarán de conformidad con la Ley 906 de 2004. Resuelto lo anterior, dará la palabra a la víctima si se encontrare presente para que formule la querella respectiva, en caso de encontrarse ausente el juez le nombrará un abogado de oficio quien hará la imputación, de la cual correrá traslado al capturado a efectos de brindarle la posibilidad de aceptarla; en caso de no aceptación, el imputado directamente o por intermedio de su defensor solicitará las pruebas que considere pertinentes.

 

El juez decretará la práctica de las pruebas atendiendo las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en la Ley 906 de 2004, las cuales deben ser practicadas en la audiencia de juzgamiento.

 

Terminada la audiencia preliminar, el juez fijará día y hora para la realización de la audiencia de juzgamiento que deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes. La notificación de la celebración de la audiencia de juzgamiento será en estrado.

 

Parágrafo 1°. En caso de no concurrir los requisitos de la flagrancia la persona será dejada en libertad., Si existe querella se adelantará el procedimiento ordinario previsto en esta ley. En caso de no existir querella la actuación quedará en el centro de servicios judiciales a la espera de que se presente la misma o se produzca la caducidad.

 

Parágrafo 2°. Las decisiones relativas a la flagrancia y a la práctica de pruebas, son susceptibles de los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos por esta ley.

 

 

Artículo 51.'Audiencia de juzgamiento.*Ley INEXEQUIBLE* Una vez instalada la audiencia y verificada la asistencia de las partes e interviníentes, serán practicadas las pruebas decretadas. En lo pertinente, la práctica de pruebas se rige por las reglas previstas en la Ley 906 de 2004.

 

Finalizada la práctica de pruebas, el juez dará el uso de la palabra al Ministerio Público, si lo hubiere; al imputado y a la defensa, para que en forma oral expongan los alegatos respectivos.

 

Una vez presentados los alegatos, el juez declarará que el debate ha terminado y, de ser necesario, podrá decretar un receso hasta por dos (2) horas para proferir el fallo debidamente motivado.

 

Si el fallo fuere condenatorio, el juez se pronunciará sobre la reparación a las víctimas.

 

La sentencia se notificará en estrados.

 

 

 

CAPITULO IV

 

Del arresto preventivo

 

Artículo 52.'Arresto preventivo.*Ley INEXEQUIBLE* Procederá cuando el contraventor haya sido legalmente capturado y se le haya formulado imputación por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso del año anterior, contado a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente. Así mismo, procede cuando registre condena anterior por delito o contravención prevista en esta ley. En ambos casos, el arresto preventivo será decretado en la audiencia preliminar.

 

El arresto preventivo se cumplirá en los centros de reclusión previstos en el Código Penitenciario y Carcelario.

 

 

 

Artículo 53.'Causales de libertad.*Ley INEXEQUIBLE* El juez de pequeñas causas decretará la libertad en los siguientes casos:

 

1. En los casos de captura en flagrancia cuando la conducta no comporte arresto preventivo.

 

2. Cuando la captura fuere ilegal.

 

3. Cuando hayan transcurrido veinte (20) días desde la captura sin que se haya iniciado la audiencia de juzgamiento.

 

En estos casos el juez impondrá al querellado o imputado el compromiso de comparecer cuando fuere requerido.

 

 

 

 

CAPITULO V

 

De la conciliación

 

Artículo 54.'Conciliación extrajudicial.*Ley INEXEQUIBLE* En cualquier momento, la víctima directa, sus herederos, sucesores y causahabientes, junto con el imputado o querellado, su defensor, el tercero civilmente responsable o el asegurador, podrán acudir a un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal, a efectos de conciliar los daños causados con la contravención.

 

Cuando hubiere acuerdo como resultado de la conciliación, el conciliador enviará copia del acta al juez de pequeñas causas, este lo aprobará si lo encuentra conforme a la ley y declarará extinguida la acción contravencional, salvo en los casos en que la persona registre antecedentes penales por delito o contravención.

 

 

Artículo 55.'Conciliación judicial.*Ley INEXEQUIBLE* En cualquier momento durante el desarrollo del proceso y hasta antes que se profiera sentencia, el juez podrá instar a las partes para que concilien y podrá proponer las fórmulas de arreglo que estime justas. Igualmente, el querellante y querellado, de común acuerdo, podrán solicitar al juez que realice una conciliación.

 

Si el querellante o querellado llegan a un acuerdo, el juez lo aprobará si lo encuentra conforme a la ley y declarará extinguida la acción contravencional, salvo en los casos en que la persona registre antecedentes penales por delito o contravención.

 

Si el acuerdo fuere parcial en el caso de concurso de contravenciones, el proceso continuará respecto de lo no conciliado y será resuelto en sentencia.

 

En las audiencias de conciliación podrán intervenir el tercero civilmente responsable y el asegurador de la responsabilidad civil amparada en virtud del contrato de seguro válidamente celebrado.

 

En lo pertinente, la conciliación se regulará por lo previsto en la Ley 640 de 2001.

 

 

 

CAPITULO VI

 

Disposiciones finales

 

Artículo 56.'Consultorios jurídicos. *Ley INEXEQUIBLE* Facúltese a los estudiantes adscritos a consultorios jurídicos para ejercer la función de representantes de los querellantes y defensores de los querellados, en procesos contravencionales que se adelantan ante los jueces de pequeñas causas.

 

Los egresados de las facultades de derecho podrán llevar a cabo judicatura en los juzgados de pequeñas causas, durante nueve (9) meses calendario en jornadas de ocho (8) horas sin remuneración.

 

 

Artículo 57.'Localización y horarios. *Ley INEXEQUIBLE*  La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará la localización y horarios de los jueces de pequeñas causas que conozcan de las contravenciones que establece esta ley.

 

Los jueces de pequeñas causas se ubicarán preferiblemente en las estaciones de Policía.

 

La fijación de los días y del horario de atención al público de estos jueces podrá establecerse en jornadas nocturnas, de fines de semana o feriados, para la mejor prestación del servicio de administración de justicia, de forma que los términos establecidos en la presente ley se puedan cumplir efectivamente.

 

Las vacaciones de los funcionarios de estos despachos serán individuales y por turnos.

 

La fijación de los días y del horario de atención al público de estos jueces podrá establecerse en jornadas nocturnas, de fines de semana o feriados, para la mejor prestación del servicio de administración de justicia, de forma que los términos establecidos en la presente ley se puedan cumplir efectivamente.

 

Las vacaciones de los funcionarios de estos despachos serán individuales y por turnos.

 

 

Artículo 58.'Artículo transitorio.*Ley INEXEQUIBLE* Los jueces de pequeñas causas se implementarán de manera gradual, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal consistente con el marco fiscal de mediano plazo, se nombrarán de forma paulatina, acorde con las zonas geográficas y de conformidad con las necesidades de la administración de justicia determinadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Parágrafo. Conocerán de las contravenciones previstas en la presente ley los jueces penales municipales o promiscuos municipales que señale la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mientras entran en funcionamiento los jueces de pequeñas causas. De la misma manera, mientras se establecen los jueces de circuito con funciones en pequeñas causas, serán competentes los jueces penales del circuito que señale la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

 

Artículo 59.'Derogatoria. *Ley INEXEQUIBLE*Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias a la presente ley.

 

 

Artículo 60.'Vigencia.*Ley INEXEQUIBLE* La presente ley comenzará a regir seis (6) meses después de su promulgación. De los procesos que estén en curso seguirán conociendo los funcionarios judiciales donde se estén tramitando y bajo los procedimientos que a estos corresponde.

 

 

 

 

La Presidenta del honorable Senado de la República, 

'Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

'Emilio Ramon Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

'Alfredo Ape Cuello Baute.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

'Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y ejecútese. 

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro del Interior y de Justicia, 

'Carlos Holguín Sardi.




LEY 1152 DE 2007

LEY 1152 DE 2007

 

LEY 1152 DE 2007

(julio 25 de 2007)

Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones

*Notas de Vigencia*
 

Declarada inexequible por la Sentencia C-175/09: "Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1152 de 2007, “por la cual se dicta al Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones”.

Reglamentada parcialmente por el Decreto 4800 de 2008, publicado 23 de Diciembre.
Reglamentada por el Decreto 768 de 2008, del 12 de marzo
– Reglamentada por el Decreto 001 de 2008

– La Ley 160 de 1994, cuyos artículos 20,21 y 31 fueron modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 1151 de 2007, fue derogada por el artículo 178 de esta ley.

En relación con el problema jurídico de si están derogados los artículos 20,21 y 31 de la Ley 160 de 1994, y en consecuencia los artículos 26 y 27 de la Ley 1151 de 2007 el editor sugiere tener en cuenta:

Los Artículos178 de la Ley 1152 de 2007 y 160 de la Ley 1151 de 2007 expresan: "La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación …".

Las leyes1151 y 1152 de 2007 fueron publicadas en el mismo Diario Oficial, es decir,fueron publicadas en la misma fecha, luego la vigencia de las dos leyes inició en forma simultánea.

La Ley 1152 tiene número posterior a la 1151.

El Artículo 2o. de la Ley 153 de 1887 establece:

"ARTÍCULO 2o. La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. …"

El proyecto de ley correspondiente a la Ley 1151 es el número 199 de 2007 de Senado y 201 de 2007 de Cámara. El proyecto finalmente conciliado aparece publicado en la Gaceta No. 157 de 3 de mayo de 2007.

El proyecto de ley correspondiente a la Ley 1152 es el número 20 de 2006 de Senado y 210 de 2007 de Cámara. El proyecto finalmente conciliado aparece publicado en la Gaceta No. 291 de 15 de junio de 2007.

La materia de la Ley 1151 es el Plan de desarrollo – Plan de Inversiones contemplada en los artículos 339 y 341 de la Constitución Política.

La materia de la Ley 1152 es el desarrollo rural, un tema especial.

El Artículo 5o. de la Ley 57 de 1887 establece:

"ARTÍCULO 5o. …

"Si en los Códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes:

"La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general;

En estricto sentido la Ley 1152 no es un código.

Según el Artículo 341: "El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo …", es decir, la iniciativa le corresponde al Gobierno Nacional para posterior trámite del proyecto de ley en el Congreso (ver también Arts 154 Inc. 2o. y 150 Num. 3o. de la C.P.).

Según lo dispuesto en la Constitución Política, Artículos 154 Inc. 2o. y 150 Num. 3o., el Congreso de la República no tiene competencia para reformar el Plan Nacional de Desarrollo sin que exista la iniciativa gubernamental (ver Arts 154 Inc. 2o. y 150 Num. 3o. de la C.P.).

El proyecto de ley que dio curso a la Ley 1152 fue presentado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Según el Artículo 341 de la Constitución Política: "El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes; …".

En criterio del editor, si bien la materia Plan de Desarrollo – Plan de Inversiones es de iniciativa del Gobierno, y la ley del Plan tiene prelación sobre las demás leyes, la interpretación del Artículo 341 de la Constitución no puede llegar al extremo de sostener que toda materia o texto de ley incorporado o modificado por la ley del Plan es inmodificable por libre iniciativa del Congreso durante la vigencia de tal Plan, pues ello sería una insostenible restricción a la competencia amplia y general del Congreso consagrada en el Artículo 150 de la Constitución Política.

Quien interprete que los Artículos 20,21, y 31 de la Ley 160 de 1994 continuan vigentes, tal como fueron modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 1151 de 2007, a pesar de la derogatoria de la Ley 160 de 1994 por el Artículo 178 de la Ley 1152 de 2007, está a favor de la prevalencia de la ley que adopta el Plan de Inversiones y de la tesis del requisito de iniciativa gubernamental en la reforma del Plan de Desarrollo.

Quien interprete que los Artículos 20,21, y 31 de la Ley 160 de 1994 están derogados y en consecuencia también los artículos 26 y 27 de la Ley 1151 de 2007, se basa en las normas generales de interpretación del derecho sobre especialidad y posterioridad.

El editor sugiere además revisar los artículos 56 y 71 de la Ley 1152 de 2007.

 

*Nota Jurisprudencial*

Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-175/09, mediante Sentencia C-406-09 de 17 de junio de 2009, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

– La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-175/09 , mediante Sentencia C-375-09 de 27 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.
– La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-175/09, mediante la Sentencia C-355-09 de 20 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
– La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-175/09, mediante Sentencia C-247-09 de 1o. de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.
– La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-175/09, mediante Sentencia C-245-09 de 1o. de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez.
– Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175/09 de 18 de marzo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

 

 

El Congreso de la República 

 

 

 

DECRETA:

 

TITULO I 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO I

Del Estatuto, Principios y Objetivos

 

Artículo 1°. Del Estatuto de Desarrollo Rural. El presente Estatuto contiene el conjunto sistemático e integrado de principios, objetivos, normas, lineamientos de política, mecanismos y procedimientos a través de los cuales el Estado colombiano promoverá y ejecutará las acciones orientadas a lograr un desarrollo humano sostenible y el bienestar del sector rural, en condiciones de equidad, competitividad y sostenibilidad, en cumplimiento de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política. 

*Ver Notas del Editor en relación con la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1021 de 2006*Forman parte del presente Estatuto las siguientes Leyes: la Ley 13 de 1990, la Ley 101 de 1993, la Ley 607 de 2000, la Ley 811 de 2003, la Ley 1021 de 2006, la Ley 1133 de 2007 y laLey 731 de 2002. 

La presente ley no modifica, sustituye ni deroga la Ley 21 de 1991 ni la Ley 70 de 1993 ni su reglamentación.

 

Artículo 2°.  Principios de la ley. Con el propósito de obtener un mejoramiento sustancial en la Calidad de Vida de los productores rurales, esta Ley se enmarca en los siguientes principios: 

1. La promoción y consolidación de la paz y la convivencia, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social y el bienestar de la población dedicada a la actividad rural, procurando el equilibrio entre áreas urbanas y rurales, y de estas en relación con la región. 

2. El desarrollo rural conciliará el crecimiento económico, la equidad social y la sostenibilidad ambiental, para garantizar adecuadas condiciones de vida para las generaciones presentes y futuras. 

3. La política de Desarrollo Rural abordará la ruralidad a partir de un enfoque integral que trasciende la dimensión productiva agropecuaria y agroindustrial, reconociendo la sinergia con otros factores como la infraestructura física, los servicios sociales y seguridad social, y otras actividades económicas. Para tal efecto garantizará la estrecha coordinación, cooperación, concurrencia y subsidiariedad de los diversos organismos y entidades del Estado, del sector central, descentralizado y territorial, y del sector privado. 

4. El ordenamiento productivo del territorio mediante el adecuado uso del suelo y el aprovechamiento del potencial estratégico del campo. Con ese fin el Gobierno formulará una estrategia para la focalización regional de las inversiones en función del incremento de la producción, la seguridad alimentaría, la protección y fomento de la producción nacional de alimentos básicos y la reducción de la pobreza y la desigualdad.

 5. El aumento en la rentabilidad rural para incrementar los ingresos de los productores, especialmente los pequeños y generar mayores oportunidades de empleo productivo en las áreas rurales. 

6. El apoyo a las actividades orientadas a fomentar la modernización tecnológica apropiada de la producción agrícola, pecuaria, forestal y pesquera que provienen del sector rural. 

7. El aumento de los niveles empresariales de los pequeños productores, para garantizar su acceso a los factores productivos y a los mecanismos de inversión y capitalización en el sector rural. Para ello el Gobierno nacional implementará programas e incentivos de desarrollo empresarial y una estrategia integral de jóvenes rurales. 

8. El fortalecimiento y ampliación de la política social en el sector rural, mediante mecanismos que faciliten el acceso de los pobladores rurales de menores ingresos a los factores productivos, y de desarrollo humano y social, que contribuye para reducir la pobreza y las desigualdades sociales. 

9. La conservación de la capacidad productiva de los recursos naturales y la prevención de impactos ambientales y culturales negativos. 

10. La participación de los productores en las decisiones del Estado que afecten el proceso de desarrollo y la modernización del sector rural mediante programas y proyectos de desarrollo rural, directamente o por medio de sus organizaciones representativas. 

11. La estabilidad de la política de desarrollo rural, en una perspectiva de mediano y largo plazo, y la promoción de condiciones de transparencia, eficacia, celeridad y efectividad en las actuaciones del Estado. 

12. El desarrollo rural reconoce y protege la diversidad que se expresa en las diferencias geográficas, institucionales, económicas, sociales, étnicas, culturales y de género del país.

 

Artículo 3°.  Objetivos de la Ley. Los objetivos generales del Estatuto de Desarrollo Rural son los siguientes: 

1. Establecer el Sistema Nacional de Desarrollo Rural como un mecanismo de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades que desarrollan los organismos del Estado, dirigidas a mejorar el ingreso y la calidad de vida de los pobladores rurales, con las características que se describen en el Capítulo II de este Título. 

2. Fortalecer la capacidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para formular, coordinar y evaluar la política de desarrollo rural y dotarlo de los mecanismos necesarios para el efecto. 

3. Establecer nuevos instrumentos orientados a mejorar la eficiencia y eficacia de las actividades que adelanta el Estado para el mejoramiento de la productividad del sector agropecuario, pesquero y forestal en el medio rural. 

4. Reformar el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, como entidad responsable de la promoción, supervisión y control de los programas de desarrollo productivo en el medio rural, estableciendo para ello mecanismos que garanticen la coordinación, la concurrencia y la subsidiaridad entre las distintas instituciones, el sector privado y las entidades territoriales. 

5. Organizar, actualizar y armonizar en un estatuto único las normas relacionadas con el tema de desarrollo agropecuario en el medio rural, en particular las referidas a los programas de reforma agraria y el mejoramiento del acceso a la tierra, a los programas de riego y adecuación de tierras, y a las actividades de desarrollo tecnológico. 

6. La planeación prospectiva del Desarrollo Rural a fin de lograr un adecuado uso del suelo para las actividades agrícolas, pecuarias y forestales, y orientar la modernización del agro bajo parámetros de desarrollo regional y de producciones sostenibles. 

La articulación de la agricultura, la ganadería y los bosques con otros sectores económicos se constituirá en el sustento efectivo de la vida económica, social y democrática del medio rural colombiano, a través de programas compatibles con las condiciones culturales, económicas y ambientales del área o región donde se implementen. 

7. Adecuar al Sector Rural y Agroindustrial a la internacionalización de la economía, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. 

8. Impulsar la modernización de la comercialización agropecuaria, forestal y pesquera. 

9. Fortalecer el sistema de incentivos a la capitalización rural, el acceso a factores de desarrollo empresarial y tecnología y Asistencia Técnica. 

10. Promover el desarrollo agroindustrial del país, apoyando la creación de cadenas agroindustriales, clústers y complejos agroindustriales. 

11. Promover el uso y manejo del territorio rural que será objeto de ocupación, tenencia, posesión y propiedad para fines de producción con cultivos de pancoger y productos básicos, de acuerdo con la reglamentación que para ese fin se expida por parte del Gobierno Nacional. 

 

Artículo 4°.  Del acceso a la propiedad de la tierra. Para el cumplimiento del precepto constitucional según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, las estrategias, acciones y decisiones que se adopten mediante la presente ley estarán dirigidas al logro de los siguientes objetivos: 

1. La reforma de la estructura social agraria, por medio de procedimientos de dotación de tierras encaminados a eliminar, corregir y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rural, con el fin de mejorar las condiciones productivas de los procesos de producción agropecuaria y forestal. 

2. Beneficiar con dichos procedimientos a los hombres y mujeres campesinos, a las comunidades indígenas, comunidades negras y demás minorías étnicas mayores de 16 años, de escasos recursos o que no posean tierras, a los minifundistas, a las mujeres campesinas jefes de hogar y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional. 

3. Prestar apoyo y asesoría a los beneficiarios antes señalados, en los procesos de adquisición de tierras que ellos promuevan, a través de los mecanismos del subsidio directo y de libre concurrencia, para el desarrollo de proyectos productivos rentables, y adaptados a las condiciones reales de los mercados internos y externos, y correlacionados con las políticas del Ministerio de Agricultura y los planes y programas de desarrollo regional y rural. 

4. Formular y ejecutar programas y proyectos productivos que incrementen el volumen de producción y los ingresos de los productores, en armonía con las prioridades de desarrollo de las regiones y sus entidades territoriales y de los planes de ordenamiento territorial y de los planes de vida en los territorios indígenas, de tal forma que dichas tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y características particulares. 

5. El fomento del adecuado uso y manejo social de las aguas y de las tierras rurales aptas para labores agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, en desarrollo del principio de la función social y ecológica de la propiedad, mediante programas que provean su distribución ordenada y su racional utilización, la regulación de la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a las personas de escasos recursos, priorizando aquellos que participen organizadamente de planes o programas considerados estratégicos para el desarrollo regional, a poblaciones objeto de programas o proyectos especiales, mujeres campesinas cabeza de familia con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen. 

6. Estimular la participación equitativa de las mujeres en el desarrollo de planes, programas y proyectos de fomento agrícola, pecuario, pesquero y forestal, propiciando la concertación necesaria para lograr el bienestar y su efectiva vinculación al desarrollo del sector rural. 

7. La redistribución y enajenación de las tierras ingresadas al patrimonio del Estado en desarrollo de los procesos judiciales de extinción del dominio se orientará a proyectos rurales, creando las condiciones de participación equitativa de la población más desfavorecida en la distribución de los beneficios del crecimiento y desarrollo de las actividades rurales. Se orientará a la asignación de predios para los campesinos sin tierra, a los desplazados, a las etnias entre otros. 

8. Asesorar a los pequeños productores campesinos en los procesos de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio. 

 

Artículo 5°.  De la adecuación de tierras. Las estrategias, acciones y decisiones que se adopten en desarrollo de la presente ley con el fin de estimular los programas de riego, drenaje y adecuación de tierras, estarán dirigidas al logro de los siguientes objetivos: 

1. El apoyo a los productores rurales en la realización de inversiones en adecuación de tierras para mejorar la productividad, la rentabilidad y la competitividad de sus actividades productivas, y para elevar las condiciones y estabilidad de la producción agropecuaria. 

2. El establecimiento de mecanismos de subsidio directo, de libre concurrencia, orientados a fomentar la realización de obras de adecuación de tierras por parte de los productores, a fin de contribuir a elevar la producción y los ingresos de los pobladores del sector rural. 

3. La promoción, desarrollo y construcción de proyectos de adecuación de tierras que sean de interés estratégico para el Gobierno Nacional, para lo cual procederá a adquirir por negociación directa o expropiación los inmuebles rurales que fueren necesarios. 

4. El desarrollo de proyectos productivos rentables, debidamente justificados, soportados y adaptados a las condiciones reales de vocación del suelo y de los mercados internos y externos, y que se ajusten a las prioridades de desarrollo de las regiones, al ordenamiento de las entidades territoriales y a la conservación de los recursos naturales y del ambiente, a través de mecanismos de estímulo a la realización de obras de adecuación de tierras. 

5. La utilización racional de los recursos hídricos y la conservación de las cuencas hidrográficas. 

6. Fortalecer las iniciativas y propuestas de los pueblos y comunidades indígenas, comunidades negras y demás minorías étnicas, encaminadas a recuperar, restaurar, restablecer y conservar los sistemas propios de adecuación de tierras. 

 

Artículo 6°.  Los principios y fines enumerados en los artículos precedentes servirán de guía para la reglamentación, interpretación y ejecución de la presente ley. *Ley declarada INEXEQUIBLE*Las normas que se dicten en materia agraria, tendrán efecto general inmediato, de conformidad con lo establecido en la Ley 153 de 1887, salvo las disposiciones expresas en contrario.

 

CAPITULO II 

Del Sistema Nacional de Desarrollo Rural 

Artículo 7°. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Créase el Sistema Nacional de Desarrollo Rural, integrado por los organismos y entidades del sector central, descentralizado, territorial, y por organismos de carácter privado que realicen actividades relacionadas con los objetivos señalados en los artículos anteriores, como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades dirigidas a mejorar el ingreso y calidad de vida de los habitantes del sector rural.

 

Artículo 8°. *Ley declarada INEXEQUIBLE*Son actividades del Sistema Nacional de Desarrollo Rural para los fines previstos en esta ley, las destinadas a mejorar las condiciones económicas y sociales de los habitantes del medio rural, como el aumento de su capacidad productiva, la dotación de tierras y de infraestructura física productiva, los servicios de crédito y estímulos a la inversión, de adecuación de tierras, de comercialización, la oferta de servicios sociales básicos, de vivienda y de seguridad social, la organización de las comunidades rurales, y los servicios de gestión empresarial y de capacitación laboral. El Gobierno Nacional reglamentará la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

 

Artículo 9°.*Ley declarada INEXEQUIBLE* El Sistema Nacional de Desarrollo Rural estará integrado por los siguientes subsistemas, con  tribuciones y objetivos propios:

a) De promoción productiva y de investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología;

 

b) De servicios sociales como salud, educación y servicios básicos, vivienda, inversión en capital humano y seguridad social;

 

c) Procesamiento y comercialización poscosecha interna y externa;

 

d) De estímulos a la inversión, crédito y financiamiento;

 

e) De infraestructura física como energía, vías y comunicaciones;

 

f) De dotación y adecuación de tierras;

 

g) De organización y desarrollo empresarial, y jóvenes rurales.

 

El Gobierno Nacional reglamentará la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo Rural, que será coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Las entidades que lo integran se agruparán en sistemas, con las atribuciones y objetivos que determine el Gobierno Nacional.

 

La definición del carácter y naturaleza jurídica de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Desarrollo Rural se sujetará a lo establecido en la Ley 489 de 1998.

 

Artículo 10. *Ley declarada INEXEQUIBLE* El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, aprobará la estrategia multisectorial de desarrollo del sector rural, acordará las inversiones orientadas a promover el desarrollo de las áreas rurales y evaluará periódicamente el desempeño del Sistema Nacional de Desarrollo Rural, para lo cual sesionará al menos dos (2) veces por año.

 

Artículo 11. *Ley declarada INEXEQUIBLE*El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será responsable de liderar y coordinar la formulación de la política general de desarrollo rural, con base en criterios de ordenamiento productivo y social que permitan determinar las áreas prioritarias de desarrollo rural. Para tal efecto, establecerá el uso actual y potencial del suelo, ordenará las zonas geográficas de acuerdo con sus características biofísicas, sus condiciones económicas, sociales y de infraestructura, y definirá los lineamientos, criterios y parámetros necesarios que deben ser considerados para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial en las zonas rurales de los municipios. 

Así mismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá la frontera agrícola teniendo en cuenta las definiciones de las zonas de reserva ambiental o ferestal y demás restricciones al uso del suelo impuestas por cualquier autoridad gubernamental. 

Parágrafo. Con anterioridad a la fecha de inscripción de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural enviará a las entidades y organismos que integran el Sistema una relación de las zonas seleccionadas como prioritarias para la estrategia de desarrollo rural, así como los programas que en ellas se adelantarán, para los cuales se determinará la participación que le corresponde a cada una de tales entidades. 

El Departamento Nacional de Planeación apoyará la coordinación entre los distintos Ministerios y entidades del Gobierno Nacional con el fin de facilitar la formulación de las políticas de desarrollo rural y de que se tomen las medidas para su ejecución en los planes anuales de inversión. Los organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional deberán incorporar en los respectivos anteproyectos anuales de presupuesto las partidas necesarias para desarrollar las actividades que les correspondan previa aprobación en las instancias territoriales previstas en los artículos 13 y 14, conforme con lo establecido en el artículo 346 de la Constitución Política. 

 

Artículo 12. *Ley declarada INEXEQUIBLE* De conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 101 de 1993, los organismos o entidades oficiales competentes en el respectivo sector de inversión, podrán participar en la cofinanciación de los planes, programas y proyectos de desarrollo rural que sean aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes, cuando estos hagan parte de una actividad de las entidades territoriales. 

Parágrafo. Autorízase a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las entidades territoriales, a las entidades de carácter mixto público-privado, a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, a efectuar inversiones para el desarrollo de proyectos productivos en las zonas rurales prioritarias y la construcción de redes de producción, comercialización, procesamiento y consumo de alimentos originados en la economía campesina u otra forma de pequeña producción. Estas inversiones serán sujeto de los estímulos y exenciones tributarias previstas para el sector y sin que estos sean incompatibles con los estímulos, incentivos en materia ambiental.

 

Artículo 13.  *Ley declarada INEXEQUIBLE* El Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario, Consea que opera a nivel departamental será la instancia de coordinación de las prioridades y de concertación entre las autoridades, las comunidades rurales y los organismos y entidades públicas y privadas para los programas y proyectos de desarrollo rural, en concordancia y armonía con las prioridades establecidas en los planes de desarrollo nacional y departamental. Estos Comités estarán integrados por representantes de las entidades públicas nacionales o regionales que tengan injerencia en asuntos o actividades de desarrollo rural, así como por representantes de los municipios y de las organizaciones privadas de productores.

 

Artículo 14.  *Ley declarada INEXEQUIBLE* Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, creados por el artículo 61 de la Ley 101 de 1993, serán la instancia de identificación de las prioridades y de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y los organismos y entidades públicas en materia de desarrollo rural en armonía con los planes de Ordenamiento Territorial, que deberán incorporar el ordenamiento productivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta ley. 

Parágrafo. De conformidad con la Constitución Política de Colombia, los territorios indígenas tendrán un Consejo de Desarrollo Rural, que servirá como instancia de concertación entre las autoridades indígenas, las comunidades y los organismos y entidades públicas en materia de desarrollo rural, en concordancia y armonía con sus planes de vida.

 

Artículo 15.  *Ley declarada INEXEQUIBLE* La información relacionada con los proyectos identificados en el orden municipal, coordinados por el nivel departamental y priorizados en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, deberá ser publicada por medios de amplia difusión. 

El Gobierno Nacional reglamentará el sistema de información que será aplicado a este propósito.

 

TITULO II 

DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL SECTOR RURAL 

Artículo 16. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Créase por virtud de esta ley el Consejo Nacional de Tierras Conati, como organismo del Gobierno Nacional con carácter decisorio, el cual estará integrado de la siguiente manera: 

a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidirá; 

b) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado; 

c) El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado; 

d) El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales creadas por el artículo 19 de la presente ley; 

e) El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder; 

f) El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional; 

g) Un delegado de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación; 

h) Un delegado de las comunidades indígenas; 

i) Un delegado de las comunidades negras; 

j) Un delegado de las organizaciones campesinas; 

k) Un delegado de los gremios del sector agropecuario; 

Parágrafo: La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Tierras, estará en cabeza de la Unidad Nacional de Tierras Rurales. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento del Consejo y la forma de elegir a los representantes de las comunidades campesinas, indígenas y comunidades negras, y el delegado de los gremios del sector agropecuario.

 

Artículo 17. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Las funciones generales del Consejo Nacional de Tierras, Conati, serán las siguientes: 

1. Definir, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, las políticas, la administración y el uso de tierras rurales, así como el presupuesto que la Unidad Nacional de Tierras Rurales destine al desarrollo de esa política. 

2. Definir las políticas de administración y uso de las tierras de propiedad de la Nación. 

3. Adoptar criterios para la disposición y uso de dichas tierras. 

4. Adoptar decisiones frente a posibles conflictos en el uso de tierras. 

5. Coordinar la planeación del uso de las tierras de la Nación. 

6. Expedir su propio reglamento. 

7. Las demás que le señale la ley. 

 

Artículo 18. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta norma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, continuará siendo un Establecimiento Público del orden nacional que cuenta con personería jurídica, patrimonio autónomo e independencia administrativa, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, su domicilio está en la ciudad de Bogotá y contará con el número plural de dependencias que requiera para el cabal ejercicio de sus funciones en el orden territorial, en los términos de la presente ley.

 

Artículo 19. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Créase por virtud de esta ley la Unidad Nacional de Tierras Rurales, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, su domicilio está en la ciudad de Bogotá y contará con dependencias regionales para el ejercicio de sus funciones que el Gobierno Nacional disponga según lo requieran las necesidades del servicio.

 

CAPITULO I 

Sobre el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder 

Artículo 20. *Ley declarada INEXEQUIBLE* El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tendrá por objeto fundamental promover y apoyar la ejecución de la política establecida por el Ministerio de Agricultura para fomentar el desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero en el medio rural, facilitar a la población campesina el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades, y propiciar la articulación de las acciones institucionales que forman parte del sistema nacional de desarrollo rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar los índices de calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país.

 

Artículo 21. *Ley declarada INEXEQUIBLE*Son funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, las siguientes: 

1. Liderar los procesos de coordinación Inter. e intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio rural, y suscribir convenios interinstitucionales que articulen las intervenciones de las instituciones públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas del Sistema Nacional de Desarrollo Rural. 

2. Coordinar los procesos participativos de planeación institucional, regional y local, para la definición de programas de desarrollo agropecuario sostenible que permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades productivas y la concertación de las inversiones requeridas. 

3. Promover la consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural, mediante programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común que permita atender realidades específicas de las comunidades rurales, en consonancia con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes. 

4. Otorgará subsidios directos a través de concursos mediante convocatorias públicas transparentes que atenderán a criterios objetivos de selección, para beneficiar a los hombres y mujeres de escasos recursos, y a los productores ubicados en áreas prioritarias determinadas por el Gobierno Nacional con la presentación del proyecto productivo financiera, ambiental, técnica y socialmente viable para: 

a) Adquisición de tierras y parte de los requerimientos financieros de los proyectos productivos; 

b) Adecuación de tierras; 

c) Asistencia técnica; 

d) Vivienda de Interés Social Rural; 

e) Y los demás subsidios o incentivos que determine el Gobierno Nacional. 

El Incoder podrá administrar directamente, o mediante contratos de fiducia, los subsidios respectivos. 

5. Facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a los factores productivos, para lo cual otorgará subsidios directos con el propósito de beneficiar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos. Para lo cual el Incoder podrá gestionar y otorgar recursos de financiación o cofinanciación, subsidios e incentivos para apoyar la ejecución de programas o proyectos de inversión encaminados a desarrollar el potencial productivo y a elevar los ingresos de los productores rurales. 

6. Constituir Zonas de Reserva Campesina o de Desarrollo Empresarial. 

7. Adjudicar mediante convocatoria pública las tierras productivas de la Nación que le hayan sido transferidas por cualquier entidad pública o privada. 

8. Adjudicar baldíos con vocación productiva a los particulares en el término de la presente ley. 

9. Fortalecer los servicios de asistencia técnica, en los términos de la presente ley, prestados por las Secretarías de Agricultura, las entidades de investigación, los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, las organizaciones de profesionales u otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con las características particulares de los proyectos productivos. 

10. Promover con las entidades encargadas como el Sena, ICA, Corpoíca, Secretarías de Agricultura, universidades, centros provinciales de gestión agroempresarial, organizaciones de profesionales, las Umatas y otras entidades públicas o privadas, procesos de capacitación a las comunidades rurales en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos, formación socioempresarial y gestión de proyectos. 

11. Prestar asesoría a los aspirantes a las distintas clases de subsidios sin perjuicio de las que presten otras entidades según lo previsto en esta ley, así como desarrollar programas de apoyo a la gestión empresarial rural y a la integración de las entidades del sector. 

12. Asesorar y acompañar a las entidades territoriales, comunidades rurales y al sector público y privado, en los procesos de identificación y preparación de proyectos en materia de infraestructura física, de servicios sociales y de seguridad social, en coordinación con otros organismos públicos, privados y entidades competentes. 

13. Apoyar y fortalecer los espacios de participación del sector público, comunitario y privado en el marco de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario Consea, para concretar acuerdos estratégicos en las áreas de desarrollo rural identificadas como prioritarias. Propiciar mecanismos de veedurías y participación ciudadana para ejercer el control social sobre las inversiones públicas que realice la entidad. 

14. Definir y adoptar la distribución de los recursos necesarios para adelantar los programas de su competencia prioritariamente en las áreas de desarrollo rural que se definen en esta Ley, con sujeción a los criterios previamente establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 

15. Desarrollar e implementar sistemas de vigilancia, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional. 

16. Ejecutar la interventoría técnica y financiera de los proyectos que sean objeto de subsidio. Tal interventoría puede ser efectuada directamente o contratada con un tercero que demuestre idoneidad técnica, física, financiera y tecnológica para adelantar dicha función. 

17. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera con entidades nacionales y extranjeras que contribuyan al cumplimiento de su misión institucional. 

18. Implementar mecanismos de apoyo y asesoría a los pequeños productores campesinos para adelantar los procesos de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio. 

19. Adelantar el proceso de delegación de funciones a entidades territoriales en los términos que defina el Gobierno Nacional. 

20. Continuar con la titularidad de los contratos relacionados con diseño y construcción de los distritos de riego de importancia estratégica que el Gobierno Nacional seleccione de aquellos que se encuentren pendientes de ejecución en la actualidad. 

21. Las demás funciones que le señale la ley. 

Parágrafo. El Incoder no extenderá el ejercicio de sus funciones a la administración de los bienes inmuebles rurales que se encuentren involucrados en procesos de reparación de los que trata la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz, ni a los programas de reinserción.

 

Artículo 22. *Ley declarada INEXEQUIBLE* El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, estará integrado por:

 

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. El Director de Desarrollo Rural del Departamento Nacional de Planeación.

 

3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

 

4. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.

 

5. El Presidente del Banco Agrario.

 

6. El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario Finagro.

 

7. El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales.

 

8. Un delegado de los gremios del sector agropecuario.

 

9. Un delegado de las Organizaciones campesinas.

 

10. Un delegado del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura, Consa.

 

11. Un delegado de las Comunidades Indígenas.

 

12. Un delegado de las Comunidades Negras.

 

13. Un delegado de las Organizaciones de Mujeres Campesinas.

 

Parágrafo. La designación de los representantes de los gremios, de las organizaciones campesinas, de las comunidades indígenas, de las comunidades negras, de organizaciones de mujeres campesinas, y de las Secretarías de Agricultura Departamentales serán objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

 

Parágrafo Transitorio. Los delegados ante el Consejo Directivo del Incoder que se encuentren integrando ese organismo para la fecha de entrada en vigencia de la presente ley deberán culminar el periodo para el cual fueron elegidos como representantes ante dicha instancia.

 

Los nuevos delegados serán elegidos según la forma que se adopte mediante la reglamentación que el Gobierno Nacional expida para los efectos.

 

Artículo 23. *Ley declarada INEXEQUIBLE* El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, será dirigido por un Gerente General, quien será su representante legal, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, contará por lo menos con una sede en cada departamento con capacidad para resolver los asuntos de su área de influencia, dependientes directamente del nivel central; la ubicación, funciones y competencias serán las señaladas por el Gobierno Nacional.

 

Artículo 24. *Ley declarada INEXEQUIBLE*El Gobierno reglamentará la estructura interna del Incoder, sus órganos directivos, composición y funciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Lo anterior teniendo en cuenta el nuevo enfoque de política del sector, según el cual son funciones del nivel Nacional la coordinación de las actividades del Sistema Nacional de Desarrollo Rural establecido en esta ley, la administración y asignación de los recursos para el adecuado cumplimiento de las funciones misionales, calificación y evaluación del impacto de los proyectos presentados a las respectivas convocatorias. Las demás funciones serán ejecutadas de manera desconcentrada o descentralizada.

 

Artículo 25.*Ley declarada INEXEQUIBLE* Los recursos y el patrimonio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, estarán constituidos por los siguientes bienes:

 

1. Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen, y los recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

 

2. Los activos actuales y los provenientes del Incora en liquidación.

 

3. Los recursos que los municipios, los distritos, los departamentos y otras entidades acuerden destinar para cofinanciar programas del Instituto.

 

4. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos del Instituto, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se trate de recursos en dinero.

 

5. Los aportes de cualquier clase provenientes de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos.

 

6. Los bienes y recursos que le transfieran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades suprimidas del sector y las demás entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes.

 

7. Las propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con recursos propios y las sumas que reciba en caso de enajenación.

 

8. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos y los recaudos por concepto de servicios técnicos.

 

9. Los recursos existentes en el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat.

 

10. Los demás bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier título.

 

Artículo 26.*Ley declarada INEXEQUIBLE* Los recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación que se asignen al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, se deberán diferenciar entre aquellos que se destinan a la financiación de subsidios de estos programas y los destinados a las actividades de capacitación, asesoría y promoción de programas y proyectos productivos.

 

CAPITULO II 

Sobre la Unidad Nacional de Tierras Rurales 

Artículo 27.*Ley declarada INEXEQUIBLE* La Unidad Nacional de Tierras Rurales, es el instrumento de planificación, administración y disposición de los predios rurales de propiedad de la Nación, con el propósito de lograr su apropiada utilización de acuerdo con la vocación y los fines que correspondan. 

Parágrafo. La Unidad Nacional de Tierras rurales no extenderá el ejercicio de sus funciones a la administración de los bienes inmuebles rurales que se encuentren involucrados en procesos de reparación de los que trata la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz; ni a los programas de reinserción.

 

Artículo 28°. *Ley declarada INEXEQUIBLE*Serán funciones de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, las siguientes: 

1. Adelantar estudios y análisis para la definición de una política de tierras, con destino al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

2. Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento productivo de las áreas aptas para el desarrollo agropecuario y asesorar a las entidades territoriales en la incorporación de dichos instrumentos a los Planes de Ordenamiento Territorial.

 

3. Adelantar los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que pertenecen al Estado.

 

4. Adelantar los procedimientos encaminados a delimitar las tierras de propiedad de la Nación.

 

5. Adelantar los trámites administrativos o judiciales relacionados con el ejercicio de las acciones y toma de las medidas que correspondan en los casos de indebida ocupación de las tierras baldías.

 

6. Adelantar los trámites administrativos o judiciales de reversión de las tierras adjudicadas por el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas.

 

7. Llevar a cabo los trámites relacionados con la compra directa y expropiación de tierras y mejoras para el cumplimiento de los propósitos relacionados con la construcción de distritos de riego de carácter estratégico, o los fines productivos de interés público que así sean definidos por el Gobierno Nacional.

 

8. Constituir servidumbres de propiedad rural privada o pública.

 

9. Adelantar los procesos de extinción de dominio privado de predios ociosos de que trata esta ley.

 

10. Definir la vocación y los fines de las tierras rurales de propiedad de la Nación.

 

11. Transferir la administración y tenencia de los bienes inmuebles rurales de acuerdo con la definición del numeral anterior, de la siguiente forma:

 

a) Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales o a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Regional, los activos rurales que se encuentren en zonas de reserva forestal, ambiental o en zonas de amortiguamiento de Parques Nacionales o al interior de estos;

 

b) Al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, cuando su vocación sea productiva;

 

c) A otras Entidades públicas a quienes corresponda de acuerdo con los fines sociales;

 

d) A otras Entidades públicas a quienes corresponda de acuerdo con los fines etnoculturales;

 

e) El Instituto trasladará la propiedad de los bienes rurales que no sean destinados a los fines anteriormente citados a las entidades territoriales o a las demás entidades públicas que los requieran para el ejercicio de sus funciones.

 

12. Adelantar los procedimientos de Clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que pertenecen al Estado.

 

13. Continuar con la titularidad, supervisión e interventoría de los contratos relacionados con diseño y construcción de los distritos de riego que el Gobierno Nacional haya decidido trasladarle a la Unidad.

 

14. Las demás funciones que le señale la ley.

 

Parágrafo 1°. Ordénese a la Unidad Nacional de Tierras Rurales la ejecución y finiquito, en el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de los siguientes trámites administrativos y/o judiciales que en la actualidad se surten en el Incoder y que se hallaren pendientes de conclusión, esto es:

 

1. Los procedimientos agrarios en curso de Clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que pertenecen al Estado.

 

2. Los procedimientos agrarios en curso encaminados a delimitar las tierras de propiedad de la Nación.

 

3. Los trámites administrativos o judiciales pendientes de finalización relacionados con el ejercicio de las acciones y tomar las medidas que correspondan en los casos de indebida ocupación de tierras baldías, o incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas.

 

4. Los procedimientos agrarios en curso encaminados a la expropiación de predios y mejoras en cumplimiento de los propósitos de esta Ley.

 

5. Los procesos en curso correspondientes a la constitución de servidumbres de propiedad rural privada o pública

 

6. Los procesos en curso de extinción de dominio privado de predios ociosos de que trata esta ley.

 

7. Las actividades de supervisión relacionadas con los contratos en ejecución que no sean trasladados a otra Entidad Pública, interventorías, entre otras actividades que se encuentren irresueltas de la realización de alguna etapa en instancia administrativa, salvo que en el contrato se haya pactado una duración superior al término aquí establecido.

 

8. Continuará hasta su culminación los procedimientos en curso de titulación de propiedad colectiva de comunidades negras.

 

9. Conocer los nuevos procesos radicados de los que trata el artículo 34 de la presente ley hasta el primero (1°) de junio de 2008, fecha en la cual los trasladará en la etapa procesal en la que se encuentren al Ministerio del Interior y de Justicia.

 

10. Buscar opciones para realizar la cartera proveniente del Incoder.

 

Parágrafo 2°. La dilación injustificada en el cumplimiento de los trámites a que se refiere

 

el parágrafo anterior por parte de los servidores públicos, será causal de mala conducta.

 

Artículo 29.*Ley declarada INEXEQUIBLE* Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley, la Unidad traspasará en propiedad o por contrato de administración, los Distritos de Adecuación de Tierras que aún le pertenecen, a las respectivas Asociaciones de Usuarios con todos sus activos y obligaciones, y en adelante serán estas asociaciones o entidades las encargadas de todos los asuntos atinentes a la administración, operación y conservación de tales Distritos. 

Sólo cuando la asociación de usuarios manifieste su imposibilidad de asumir el manejo de estos distritos, o cuando la Unidad compruebe que no posee la capacidad de hacerlo, se podrá considerar otra entidad u organización para el mismo fin. En cualquier caso, la Unidad promoverá la participación democrática de los usuarios en la administración del Distrito. 

Parágrafo 1. La transferencia de la propiedad de los Distritos de Adecuación de Tierras, construidos con posterioridad a la promulgación de la Ley 41 de 1993, sólo podrá efectuarse una vez se haya recuperado la inversión realizada por el Estado, lo cual se acreditará mediante el paz y salvo acompañado de la liquidación correspondiente y los soportes respectivos, documentos que se someterán a la auditoria previa y obligatoria de la Contraloría General de la República. En caso de hallazgo fiscal por parte de la Contraloría General de la República no podrá realizarse la transferencia, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar. 

Parágrafo 2. Para efectos de la transferencia de la propiedad de los Distritos de Adecuación de Tierras aquí autorizada, construidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 41 de 1993, en lo relacionado con la recuperación de inversiones, se tendrá en cuenta el valor invertido originalmente por el Estado o el valor en libros de las obras y demás bienes al servicio del Distrito, teniendo en cuenta la depreciación de los mismos. 

También, se tendrán en cuenta para determinar los valores de las obras y demás bienes al servicio del distrito, los valores invertidos directamente en ellos por los Usuarios, siempre que estos valores hayan salido del producto de tarifas o créditos otorgados a los Usuarios y que ellos hayan amortizado. 

*Nota de vigencia*

– El término contenido en este artículo para que la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, traspase la propiedad o administración de los Distritos de Riego a las Asociaciones de Usuarios, o a operadores públicos o privados según corresponda, es ampliado hasta el 31 de diciembre de 2009 por el artículo 79 de la Ley 1260 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.212 de 23 de diciembre de 2008.
Adicionalmente establece el artículo 79 de la Ley 1260 de 2008:
Si la Asociación de Usuarios correspondiente no manifiesta su interés por adquirir el dominio de las obras de riego antes del treinta y uno (31) de julio de 2009, la Unidad Nacional de Tierras seleccionará un operador público o privado mediante convocatoria pública, evaluada bajo criterios técnicos, financieros y jurídicos de selección objetiva. '

Artículo 30. *Ley declarada INEXEQUIBLE*  El Gobierno Nacional adoptará las medidas necesarias para adecuar el tamaño y calidades de nómina que requerirá la Unidad Nacional de Tierras Rurales, para efectuar las funciones aquí asignadas, para ello podrá emplear a aquellos funcionarios del Incoder cuyas labores sean imprescindibles para los fines del servicio de la Unidad.

 

Artículo 31. *Ley declarada INEXEQUIBLE*  La dirección y administración de la Unidad Nacional de Tierras Rurales estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será su representante legal, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

 

Artículo 32. *Ley declarada INEXEQUIBLE* El patrimonio de la Unidad Nacional de Tierras Rurales estará constituido por:

 

1. Los predios rurales que reciba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por sucesiones intestadas, así como los bienes vacantes que la Ley 75 de 1968 le asignó a dicho Instituto.

 

2. Los inmuebles de propiedad de la Nación que sean administrados por el Incoder o que hagan parte del Fondo Nacional Agrario, FNA, con excepción de aquellos cuya vocación productiva haya sido ya determinada.

 

3. Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen, y los recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad.

 

4. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Unidad, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se trate de recursos en dinero.

 

5. Los aportes de cualquier clase provenientes de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos.

 

6. Las propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con recursos propios y las sumas que reciba en caso de enajenación.

 

7. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos; los recaudos por concepto de servicios técnico, de acuerdo con las normas respectivas.

 

8. Los Distritos de Riego de propiedad del Incoder, que enajenará en los términos del artículo 29 de la presente ley.

 

9. Los bonos agrarios que el Gobierno Nacional emita para el cumplimiento de los fines de la presente ley, y aquellos cuya autorización y expedición se hallen en curso a la fecha de su entrada en vigencia.

 

10. La cartera administrada hasta la actualidad por el Incoder.

 

11. Los demás bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier título.

 

Parágrafo. Para el cumplimiento de las funciones asignadas mediante la presente ley a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, el Gobierno Nacional dispondrá los recursos de funcionamiento e inversión necesarios que se encontraban asignados al Incoder para el incumplimiento de las funciones trasladadas a esta Unidad.

 

Artículo 33. *Ley declarada INEXEQUIBLE* El Gobierno Nacional adelantará todas las acciones encaminadas a destinar a la Unidad los activos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, no requiera para la ejecución de sus funciones y, en lo no dispuesto en esta norma, el Gobierno definirá el destino y las condiciones de los activos que permitan el adecuado ejercicio de las funciones aquí contenidas.

 

CAPITULO III 

De otras instituciones con funciones relacionadas con tierras de la Nación 

Artículo 34. *Ley declarada INEXEQUIBLE*  Adiciónese a las funciones que en la actualidad le han sido impuestas por las normas vigentes a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia o quien haga sus veces, las siguientes: 

1. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, saneamiento, ampliación y reestructuración de resguardos indígenas con sujeción a los criterios de ordenamiento territorial y a la función social y ecológica de la propiedad rural, de acuerdo con las normas legales vigentes y los reglamentos que expida el Gobierno Nacional. Para estos fines podrá adquirir directamente tierras y mejoras para este propósito. 

2. Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación colectiva de las tierras baldías a las comunidades negras, para los fines previstos en la Constitución Política y en la ley, con sujeción a los criterios de ordenamiento territorial y a la función social y ecológica de la propiedad rural de acuerdo con los reglamentos que expida el Gobierno Nacional. Para estos efectos podrá adquirir directamente tierras, mejoras o servidumbres si a ello hubiere lugar. 

3. La Dirección podrá adelantar procedimientos de deslinde de las tierras de resguardo y las de las comunidades negras de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley. 

Parágrafo 1°. La Dirección de Etnias o quien haga sus veces deberá finalizar los procesos de que tratan los numerales 1 a 3 de este artículo que para el 1° de junio de 2008 se encuentren en curso y pendientes de culminación por parte del Incoder. 

Parágrafo 2°. La Dirección de Etnias o quien haga sus veces podrá delegar el ejercicio de determinadas funciones en las entidades territoriales, en la forma, condiciones y plazos que defina el Gobierno Nacional. No serán delegables, ni podrán vincular al sector privado las funciones relacionadas con la constitución, ampliación, saneamiento, reestructuración de los resguardos indígenas, la constitución de títulos colectivos de comunidades negras y la clarificación de la propiedad de las tierras de las comunidades negras. 

Parágrafo 3°. Para el cumplimiento de las funciones asignadas mediante la presente ley al Ministerio del Interior y de Justicia, el Gobierno Nacional dispondrá los recursos de funcionamiento e inversión necesarios que se encontraban asignados al Incoder para el cumplimiento de todas y cada una de las funciones trasladadas al Ministerio del Interior y de Justicia. 

Parágrafo 4°. El Ministerio del Interior y de Justicia asumirá las funciones descritas en esta ley a partir del 1° de junio de 2008, para tal efecto, podrá realizar los ajustes en la estructura y en la planta de personal a partir del 1° de enero de la vigencia de 2008.

 

Artículo 35. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Adiciónese a las funciones que en la actualidad le han sido impuestas por las normas vigentes a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, las siguientes:

 

1. Coordinar el acceso a subsidios de tierras para beneficiarios de programas sociales a favor de la población desplazada por la violencia, así como para los demás programas sociales que establezca el Gobierno Nacional, directamente o a través de las convocatorias que para ello efectúe el Incoder.

 

2. Establecer y operar un programa que permita recibir predios rurales de personas desplazadas, a cambio de la adjudicación de otros predios de similares características en otras zonas del país.

 

Parágrafo. Para el cumplimiento de las funciones asignadas mediante la presente ley a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Gobierno Nacional dispondrá los recursos de funcionamiento e inversión necesarios que se encontraban asignados al Incoder para el cumplimiento de las funciones trasladadas a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

 

Artículo 36. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Adiciónese a las funciones que le han sido impuestas por las normas vigentes a la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres – Fondo Nacional de Calamidades, la correspondiente a la adquisición directa de tierras para beneficiarios de programas sociales establecidos en favor de los damnificados o potenciales damnificados de calamidades o desastres naturales a fin de procurar su reubicación en otros lugares del territorio nacional. 

Parágrafo. La Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres, Fondo Nacional de Calamidades deberá finalizar los procesos de que trata este artículo que para la fecha de la entrada en vigencia de esta ley se encuentren en curso y pendientes de culminación por parte del Incoder.

 

Artículo 37.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Adiciónese a las funciones que le han sido impuestas por las normas vigentes a las Corporaciones Autónomas Regionales, la correspondiente a adelantar los procesos de clarificación, deslinde y restitución de playones, madreviejas, desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad de la Nación así como de las sabanas comunales y cuencas de los ríos. 

Parágrafo. Los playones y sabanas comunales constituyen reserva territorial del Estado y son imprescriptibles. No podrán ser objeto de cerramientos que tiendan a impedir el aprovechamiento de dichas tierras por los vecinos del lugar.

 

Artículo 38.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Adiciónese a las funciones que le han sido impuestas por las normas vigentes al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial: 

1. La administración de los bienes baldíos inadjudicables o de los que se hallen en zonas  de reservas forestales o ambientales, o en zonas de amortiguamiento de Parques Nacionales Naturales o en los terrenos de estos. 

2. Adquirir directamente tierras para reubicación de población propietaria de predios ubicados en zonas de reservas forestales o ambientales, o en zonas de amortiguamiento de Parques Nacionales Naturales o en los terrenos de estos

 

CAPITULO IV 

De la institucionalidad relacionada con el sector acuícola y pesquero 

Artículo 39. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Ordenase al Gobierno Nacional la creación de la Dirección de Pesca y Acuicultura al interior del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como máxima instancia de formulación de políticas relacionadas con los sectores productivos acuícola y pesquero.

 

Artículo 40. *Ley declarada INEXEQUIBLE* El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá las funciones de la Dirección de Pesca y Acuicultura, dentro de las cuales estarán las siguientes: 

1. Formular las políticas de administración de desarrollo y aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas. 

2. Formular políticas de investigación de los recursos pesqueros a fin de que su ejecución sea efectuada por cuenta de entidades públicas o privadas que demuestren idoneidad técnica y científica para dicho propósito. 

3. Formular las políticas de ordenamiento, registro y control de la actividad pesquera. 

4. Contribuir al fortalecimiento de la actividad pesquera y acuícola mediante la promoción del aprovechamiento de estos recursos. 

5. Promover la suscripción de convenios de cooperación técnica con empresas u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros para realizar actividades relacionados con el sector acuícola y pesquero.

 

Artículo 41. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Establézcanse como funciones adicionales del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, además de las actualmente establecidas por las normas vigentes, las siguientes: 

1. Regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas. 

2. Ejecutar los procesos de administración de recursos pesqueros y acuícolas en lo referente a investigación, ordenamiento, registro y control. 

3. Otorgar permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y acuícola. 

4. Cobrar el valor de las tasas y derechos que recaude por el ejercicio de la actividad pesquera. 

5. Mantener actualizado el registro de pesca y acuicultura nacional. 

6. Imponer multas y sanciones administrativas, incluyendo la suspensión y/o retiro del permiso o la licencia de pesca a los productores que violen las normas de conservación, límite de captura, vedas, tallas y demás restricciones de preservación de las especies. 

7. Las demás funciones que le impongan la ley o el Gobierno Nacional. 

Parágrafo. Los recursos recaudados con ocasión del ejercicio de las funciones relacionadas en el presente artículo entrarán a formar parte del patrimonio del ICA.

 

Artículo 42. *Ley declarada INEXEQUIBLE*  El ICA tendrá dos (2) oficinas regionales especiales de pesca marítima, una en cada una de sus costas, Pacífica y Atlántica. También podrá establecer unidades similares para la pesca continental. Las oficinas se ubicarán según decisión del Consejo Directivo. 

Para efectos de la verificación del cumplimiento de vedas o volúmenes y tallas de captura, así como para la ejecución de funciones relacionadas con pesca marítima, el ICA podrá adelantar los convenios de delegación que sean pertinentes con el Instituto Nacional de Investigaciones Marinas y Costeras, Invemar, u otras entidades técnicamente calificadas para dicho propósito.

 

TITULO III 

DEL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO

 

CAPITULO I 

De los proyectos productivos 

Artículo 43. *Ley declarada INEXEQUIBLE* El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será responsable de diseñar el plan de acción para el desarrollo productivo, cultural y ambientalmente sostenible de las áreas de desarrollo rural, para lo cual establecerá prioridades en cuanto a su alcance regional o zonal, señalará las áreas de reconversión, los tipos de productor y su vinculación a las cadenas productivas, los productos, sus mercados y su vocación exportadora, las tecnologías y los requerimientos de cofinanciación para la promoción de los proyectos respectivos.

 

Artículo 44. *Ley declarada INEXEQUIBLE* El Incoder será el ejecutor de dicho plan y, en tal sentido, promoverá e impulsará los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos productivos encaminados a mejorar los ingresos y las condiciones de vida de los productores rurales, en coordinación con dichos productores, sus organizaciones y las autoridades locales. Dichos programas y proyectos, ya sean de iniciativa propia del Incoder o promovidos por productores o grupos de productores organizados, por entidades territoriales o por otras organizaciones especializadas, deberán cumplir con los propósitos de productividad, rentabilidad y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales enunciados en esta ley, y facilitar el desarrollo de modalidades de alianzas productivas, acuerdos y pactos de competitividad u otras iniciativas similares orientadas a mejorar la coordinación, la cooperación y la eficiencia en el desempeño general de las cadenas productivas. 

Parágrafo 1°. Para el cumplimiento de su misión el Incoder fortalecerá los procesos participativos de planeación institucional, regional y local con el fin de identificar los planes y programas productivos que serán sometidos a la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes. 

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional dará un trato especial a las regiones en donde la dinámica de los cultivos ilícitos y el conflicto armado han influido negativamente en el desarrollo socio económico, en tal sentido el Incoder tendrá en cuenta los planes, programas y proyectos productivos que estas regiones formulen, sin desmedro de los derechos de las comunidades negras e indígenas.

 

Artículo 45. *Ley declarada INEXEQUIBLE*  El Incoder podrá financiar o cofinanciar la ejecución de tales programas y proyectos, para lo cual asignará recursos humanos, físicos y financieros de acuerdo con los criterios que para el efecto adopte el Consejo Directivo. El Instituto prestará asesoría y entrenamiento a los productores, a las entidades territoriales y a organizaciones del sector público, comunitario y privado, en los procesos de formulación, preparación y ejecución de proyectos productivos, así como en materia de identificación de necesidades de infraestructura y de servicios sociales básicos, en coordinación con otros organismos públicos.

 

Artículo 46.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  El Incoder promoverá además la suscripción de convenios o contratos interinstitucionales que faciliten la cofinanciación de las intervenciones necesarias para complementar los componentes productivos de los planes, programas y proyectos mencionados, de conformidad con las disposiciones sobre la operación del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

 

Artículo 47.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario facilitarán el acceso al crédito de los productores vinculados a los programas y proyectos productivos, para lo cual brindarán la asesoría y el acompañamiento necesarios, a través de programas y líneas de financiamiento adecuadas a las necesidades particulares de los mismos, lo mismo que mediante los mecanismos de garantía y de incentivo a las inversiones en el sector rural.

 

Artículo 48.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  En las diferentes regiones o zonas en las que desarrolle sus funciones de promoción productiva, el Incoder apoyará y/o adelantará programas de capacitación y entrenamiento en actividades de apoyo a la gestión empresarial rural que incluyan, entre otros, aspectos de organización, de acceso y uso eficiente y sostenible de los factores productivos, de comercialización y mercadeo, de obtención de créditos, de procesos de administración y contabilidad básica, y de gestión de proyectos presentados por los entes correspondientes del sector agropecuario, forestal y pesquero. 

Parágrafo. El Gobierno Nacional implementará un programa integral dirigido a las juventudes rurales, fortalecerá los institutos de educación en el sector rural y promoverá y fomentará la formación en competencias empresariales, laborales y técnicas.

 

Artículo 49.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  El Incoder desarrollará y aplicará sistemas de control, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos que decida financiar o cofinanciar, y determinará los mecanismos y las responsabilidades que serán evaluadas con base en informes bimensuales elaborados por parte de las oficinas departamentales. Este sistema tendrá un alto contenido participativo, de manera tal que se convierta en un mecanismo efectivo de control social de la inversión.

 

CAPITULO II 

Modernización tecnológica 

Artículo 50.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología Agroindustrial y teniendo en cuenta la agenda de competitividad, definirá una política de generación y transferencia de tecnología para la estrategia de desarrollo rural, orientada a mejorar la productividad y la competitividad, optimizar el uso sostenible de los factores productivos, facilitar los procesos de comercialización y de transformación, y generar valor agregado, que garantice a largo plazo la sostenibilidad ambiental, económica y social de las actividades productivas, y que contribuya a elevar la calidad de vida, la rentabilidad y los ingresos de los productores rurales.

 

Artículo 51.*Ley declarada INEXEQUIBLE* Con base en los lineamientos de dicha política, organizaciones como Corpoica, los centros especializados de investigación agropecuaria, silvicultural y pesquera, el ICA, el Sena, las Universidades y las demás entidades responsables de la generación y transferencia tecnológica programarán las actividades de investigación, adaptación y validación de tecnologías requeridas para adelantar los programas de modernización tecnológica en las zonas rurales.

 

Artículo 52. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Los servicios de asistencia técnica y transferencia de tecnología estarán orientados a facilitar el acceso de los productores rurales al conocimiento y aplicación de las técnicas más apropiadas para mejorar la productividad y la rentabilidad de su producción, y serán prestados a través de las entidades y organizaciones autorizadas para el efecto por el Gobierno Nacional. Las entidades y organismos o profesionales prestadores de servicios de asistencia técnica y transferencia de tecnología serán fortalecidos técnica, operativa y financieramente para cumplir con este propósito.

 

Artículo 53.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  El Incoder establecerá el Fondo de Modernización Tecnológica para el Sector Rural, cuyos recursos se destinarán a otorgar subsidios de asistencia técnica y gestión empresarial a campesinos, pequeños productores y comunidades indígenas o comunidades negras y serán asignados por convocatoria pública bajo criterios transparentes de selección. También podrá financiar las actividades de los organismos y entidades de que trata el artículo anterior, y a estimular la creación de otras organizaciones especializadas en la prestación de los servicios de asistencia técnica y transferencia de tecnología. Los recursos del Fondo serán asignados por el Consejo del Programa de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, y se originarán en aportes del presupuesto nacional, en recursos de cofinanciación de las entidades terriotoriales o de organizaciones privadas, los créditos internos y externos que se contraten para este fin y recursos de cooperación internacional.

 

Artículo 54.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Los proyectos productivos que promueva el Incoder de acuerdo con los principios establecidos en el capítulo anterior, o aquellos en los que participe en su financiación o cofinanciación, tendrán un componente de modernización tecnológica. Para ello deberá asegurar que la planificación y ejecución de los proyectos productivos dispongan de la asesoría necesaria por parte de los organismos y entidades mencionados en el artículo anterior, y será responsable de coordinar con las entidades competentes los aspectos relacionados con la prestación de los servicios de asistencia técnica directa rural, de conformidad con lo establecido en la Ley 607 de 2000.

 

Artículo 55. *Ley declarada INEXEQUIBLE*  Las entidades encargadas de la asistencia técnica prestarán atención regular y continua a los productores vinculados a los proyectos productivos en aspectos como calidad e inocuidad de alimentos; aptitud de los suelos; en la selección del tipo de actividad a desarrollar y en la planificación de las explotaciones; en la aplicación y uso de tecnologías y recursos adecuados a la naturaleza de la actividad productiva; en las posibilidades y procedimientos para acceder al crédito; en la dotación de infraestructura productiva; en el mercadeo apropiado de los bienes producidos; en sistemas de inteligencia de mercados e información de precios; en formas de capacitación empresarial; en sanidad animal y vegetal; en tecnologías de procesos de transformación; en la promoción de formas de organización empresarial, y en la gestión para determinar necesidades de servicios sociales básicos de soporte al desarrollo rural. Dichas entidades y el Incoder informarán periódicamente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre los resultados de la evaluación y seguimiento a las actividades de generación y transferencia de tecnología, a fin de verificar los resultados de desempeño y eficiencia de este componente en los proyectos productivos.

 

TITULO IV 

DE LOS PROGRAMAS DE ACCESO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA RURAL

 

CAPITULO I 

Del subsidio para la compra de tierras 

Artículo 56. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Establézcase un subsidio integral para la compra de tierras en las modalidades y procedimientos que para tal fin se determinan en esta ley, con cargo al presupuesto del Incoder. Este subsidio se otorgará por una sola vez a los pequeños productores que libremente se postulen para recibirlo de forma individual o colectiva, con arreglo a las políticas que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a los criterios de elegibilidad y de calificación que para el efecto determine el Gobierno Nacional. 

Se entenderá como parte de este subsidio integral la compensación, hasta la concurrencia del tope máximo del subsidio, de las deudas contraídas en virtud de la Ley 160 de 1994 en aquellos casos en los cuales el beneficiario se encuentre relacionado como víctima del conflicto armado pendiente de reparación en los términos de la Ley 975 de 2005, hecho previamente certificado por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Dicha compensación será objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional. 

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos requeridos para la implementación de este subsidio en el término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de esta ley.

 

Artículo 57.*Ley declarada INEXEQUIBLE* Serán beneficiarios del subsidio los hombres y mujeres campesinos y los trabajadores agrarios, que tengan tradición en las labores rurales que se hallen en condiciones de pobreza o marginalidad, que deriven de la actividad agropecuaria, pesquera y/o forestal la mayor parte de sus ingresos y que carezcan de tierra propia o tuvieren la condición de minifundistas o simples tenedores de la tierra que requieran ampliar el tamaño de su producción pero que carecen de medios suficientes para acceder a este recurso.

 

Artículo 58. *Ley declarada INEXEQUIBLE* El subsidio para la adquisición de tierras a que se refiere este capítulo será administrado por el Incoder, y asignado mediante convocatorias abiertas que se llevarán a cabo al menos dos veces al año a través de procedimientos de libre concurrencia. Las Oficinas Departamentales del Incoder promoverán el desarrollo de esta modalidad, tendrán a su cargo la difusión de los respectivos reglamentos y asesorarán a los campesinos, a sus organizaciones, a las entidades territoriales y a los operadores privados, en la identificación y adecuada formulación de los proyectos respectivos. 

Parágrafo. El subsidio de que trata este artículo podrá ser administrado mediante contratos de encargo fiduciario o de fiducia pública.

 

Artículo 59.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Para establecer las condiciones de acceso al mecanismo del subsidio, el Gobierno Nacional señalará los requisitos o exigencias mínimas que deben cumplir los predios rurales propuestos por los aspirantes, en los que se considerarán, entre otros, los relacionados con el precio de las tierras y las mejoras, la clase agrológica, la ubicación geográfica, la disponibilidad de aguas, la altura sobre el nivel del mar, la topografía del terreno, las condiciones climáticas, la cercanía a zonas de manejo especial o de conservación de los recursos naturales renovables, y las condiciones de mercadeo de los productos agropecuarios y/o forestales en la región.

 

Artículo 60.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Los aspirantes a obtener el subsidio para compra de tierras deben: 

a) Identificar previamente el predio a adquirir; 

b) Formular el proyecto productivo que se adelantará en dicho predio; 

c) Adelantar directamente el proceso encaminado a obtener un acuerdo sobre el precio y las condiciones de negociación con los propietarios de las tierras;

d) Si los beneficiarios, el predio a adquirir y el proyecto se ajustan a los requisitos establecidos para la asignación del subsidio, y además se logra un acuerdo respecto del precio y las condiciones de negociación con los propietarios, los aspirantes procederán a postular la respectiva solicitud del subsidio ante el Incoder con ajuste a las normas que regulen la materia. 

Parágrafo. Los aspirantes podrán solicitar del Instituto la prestación de la asesoría que fuere necesaria para facilitar el proceso de negociación voluntaria y la formulación del proyecto productivo. Los funcionarios del Instituto podrán practicar una visita al predio, a solicitud de los potenciales beneficiarios, con el fin de establecer su aptitud agrológica y determinar la viabilidad técnica, económica, ecológica y social de los proyectos productivos que proponen los aspirantes a obtener el subsidio.

 

Artículo 61. *Ley declarada INEXEQUIBLE*  Incoder, a través de su oficina departamental verificará el cumplimiento de los requisitos de acceso al subsidio de los aspirantes de cada proyecto de conformidad con el artículo 57 de esta ley. En el caso en el cual uno o más de los aspirantes incumpla alguno de los requisitos, el Incoder rechazará de plano el proyecto; de lo contrario declarará la elegibilidad del mismo, y lo remitirá para ser sometido al proceso de calificación. 

Una vez adjudicado el subsidio y previo al primer desembolso, el Incoder adelantará las acciones necesarias para verificar las condiciones de los predios y proyectos productivos, cuyo subsidio de adquisición fue aprobado. 

En el caso en el cual el Incoder encuentre que el predio o el proyecto productivo no satisface completamente uno o más requisitos de los contenidos en las condiciones de la convocatoria, el beneficiario deberá subsanar las deficiencias en el término de quince (15) días hábiles so pena de perder el derecho al subsidio por virtud de la ley. 

Parágrafo 1°. *Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE* En el proceso de verificación de la calidad de beneficiario, se deberá efectuar los cruces de información necesaria para constatar que los aspirantes al subsidio no hayan sido beneficiarios de adjudicación de terrenos baldíos o de adjudicación de tierras, para establecer que el aspirante no sea titular de bienes inmuebles de tamaño igual o superior a una UAF, cuantía de los ingresos o activos familiares, y realizar la verificación de los antecedentes penales del solicitante y su cónyuge o compañero (a) permanente con las autoridades pertinentes. Sólo en caso de encontrar fallos penales en firme con penas pendientes de ejecución, el funcionario deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes dicha situación y rechazar de plano la solicitud. 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL
-Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029/09 del veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009); Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. "…en el entendido que en el ámbito de esa ley, estas disposiciones también comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo"

Parágrafo 2°. El listado de los proyectos elegibles deberá ser público en los términos en los cuales el Gobierno Nacional lo disponga, indicando para ello los potenciales beneficiarios, las condiciones y el precio de negociación del predio y el proyecto productivo.

 

Artículo 62. *Ley declarada INEXEQUIBLE*  Para determinar la calificación de los proyectos elegibles presentados por los aspirantes a obtener el subsidio, el Gobierno Nacional aprobará el reglamento respectivo al cual deberán sujetarse los postulantes. Para tal fin, se tendrán en cuenta entre otros los siguientes indicadores socioeconómicos:

 

a) La demanda manifiesta de tierras,

 

b) El grado de concentración de la propiedad en la zona del proyecto;

 

c) Niveles de pobreza según índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI);

 

d) La calidad del proyecto productivo;

 

e) Su articulación con el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial;

 

f) El nivel de cofinanciación de fuentes distintas al Incoder;

 

g) El índice de ruralidad de la población;

 

h) Las posibilidades financieras y operativas del Incoder;

 

i) Número de familias beneficiarias;

 

j) Proyectos producutivos acordes con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

 

k) La condición de mujer cabeza de familia, o que se encuentre en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez.

 

Parágrafo. *Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE* Los títulos de propiedad de los predios adquiridos mediante el subsidio deberán hacerse conjuntamente a nombre de los cónyuges o compañeros permanentes, cuando a ello hubiere lugar.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL
-Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029/09 del veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009); Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. "…en el entendido que en el ámbito de esa ley, estas disposiciones también comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo"

 

Parágrafo. El Incoder será responsable, directamente o por intermedio de un tercero técnicamente idóneo, de adelantar las actividades de interventoría y seguimiento de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

 

Artículo 63.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  El Gobierno Nacional asignará los recursos necesarios para financiar el valor de los subsidios, los cuales podrán ser en dinero efectivo o en bonos agrarios. El Gobierno Nacional establecerá el monto del subsidio para la adquisición de tierras, el cual será un valor único por Unidad Agrícola Familiar (UAF), tal como se define en esta ley. El monto del subsidio por Unidad Agrícola Familiar será integral, es decir, que podrá cubrir hasta el 100% del valor de la tierra y los requerimientos financieros del proyecto, según las condiciones socio-económicas particulares de los beneficiarios potenciales del subsidio. 

Parágrafo. Los subsidios para la compra de tierras serán cancelados en efectivo, de la siguiente forma:

 

a) Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado una vez cumplidas las condiciones para el primer desembolso de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del Incoder, pago que deberá ser efectuado dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la escritura otorgada entre el propietario y los beneficiarios del subsidio;

 

b) Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado, que será cancelado por el Incoder dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de pago del contado inicial.

 

En todo caso, el pago de los subsidios deberá someterse al Programa Anual de Caja,

 

PAC, del Incoder, y se podrá hacer efectivo en todo el territorio nacional.

 

La utilidad obtenida por la enajenación de los inmuebles adquiridos por los beneficiarios

 

del subsidio de adquisición de tierras, no constituirá renta gravable ni ganancia ocasional para el propietario.

 

Artículo 64. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Los propietarios o poseedores de buena fe podrán solicitar la inscripción en las oficinas del Incoder de los predios que ofrezcan voluntariamente, sin que ello obligue al Instituto frente a estos ni respecto de terceros interesados. En este caso el Incoder asumirá un rol de facilitador y promoverá audiencias públicas de concertación con la participación de los propietarios o poseedores de buena fe de los predios ofrecidos y de las personas y/o comunidades que se hallaren interesados en la adquisición de tierras.

 

Artículo 65. *Ley declarada INEXEQUIBLE*  Las entidades territoriales, las organizaciones campesinas, las entidades sin ánimo de lucro, las cooperativas, las asociaciones mutuales, los gremios agropecuarios y demás organismos que sean autorizados por el reglamento, podrán presentar solicitudes de subsidio a nombre de los beneficiarios, siempre que hayan recibido de ellos la representación, cuando se trate de adquisiciones en grupo, de alianzas productivas, de proyectos colectivos de interés regional o de integración de cooperativas de producción, y podrán aportar recursos propios para la cofinanciación del subsidio.

 

Artículo 66. *Ley declarada INEXEQUIBLE* La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario establecerá una línea especial de redescuento para los créditos de producción de los beneficiarios del subsidio de compra de tierras, cuyo margen de redescuento será del 100%, con plazos y períodos de gracia acordes con el proyecto productivo, con las tasas de interés más favorables del mercado y con el respaldo del Fondo Agropecuario de Garantías, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política. Los intereses correspondientes a los períodos de gracia podrán ser capitalizados y diferidos durante el período de pago. 

Parágrafo 1°. Los beneficiarios del subsidio para adquisición de tierras tienen la condición de pequeños productores, para efectos del otorgamiento de los créditos de producción a que se refiere el artículo 12 de la Ley 101 de 1993. 

Parágrafo 2°. El Incoder ejecutará directamente o mediante contratación con organizaciones campesinas o con entidades de reconocida idoneidad, programas de apoyo a la gestión empresarial rural para beneficiarios de los programas de adquisición de tierras, al comenzar dichos programas con el fin de habilitarlos para recibir los servicios de apoyo al desarrollo rural. En ningún caso cada programa de apoyo a la gestión empresarial rural podrá tener una duración superior a dos años o el que determine el proyecto productivo.

 

Artículo 67. *Ley declarada INEXEQUIBLE* El subsidio otorgado para la compra de tierra quedará siempre sometido a una condición resolutoria, dentro de los diez (10) años siguientes a su otorgamiento, en el evento en que el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones previstas en la presente Ley durante el término señalado. Son hechos constitutivos del acaecimiento o cumplimiento de la condición resolutoria, los siguientes:

 

a) La enajenación o transferencia de la tenencia del inmueble respectivo por parte del beneficiario del subsidio sin la autorización expresa e indelegable del Consejo Directivo;

 

b) Si se estableciere que el predio no está siendo explotado adecuadamente;

 

c) Si se comprobare que el productor incurrió en falsedades para acreditar los requisitos como beneficiario del subsidio;

 

d) Si se produjere la fragmentación del inmueble por parte del beneficiario del subsidio;

 

e) Si se implantaren cultivos ilícitos en el predio subsidiado.

 

Emitido el Acto Administrativo que declara el acaecimeinto del hecho generador de la condición resolutoria, el particular deberá desvirtuar la causal de incumplimiento invocada por el Incoder para evitar que esta se haga efectiva.

 

Artículo 68. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Cumplida la condición resolutoria conforme al reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo, los beneficiarios del subsidio deberán restituirlo en efectivo a su valor presente al Incoder, de acuerdo con la siguiente tabla: 

1. El ciento por ciento (100%) del valor presente del subsidio si el incumplimiento se produce durante los cinco (5) años siguientes a su otorgamiento, o si acaecieren las causales de condición resolutoria contenidas en los literales c) y e) del artículo anterior.

 

2. El setenta y cinco por ciento (75%) del valor presente del subsidio si el incumplimiento se produce durante el sexto (6°) año siguiente a su otorgamiento.

 

3. El cincuenta por ciento (50%) del valor presente del subsidio si el incumplimiento se produce durante el séptimo (7°) año siguiente a su otorgamiento.

 

4. El veinticinco por ciento (25%) del valor presente del subsidio si el incumplimiento se produce después del noveno (9°) año siguiente a su otorgamiento.

 

Parágrafo. El Consejo Directivo del Incoder, atendidas las circunstancias especiales de cada caso y dentro de los principios y objetivos de la presente ley, podrá autorizar al beneficiario del subsidio la enajenación total o parcial de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), cuando se requiera por una entidad de derecho público para la construcción de una obra pública, la instalación de un servicio público, el desarrollo de una actividad declarada por la ley como de utilidad pública e interés social o en los eventos en los que el Consejo Directivo lo considere conveniente para lo cual dispondrá la sustracción de la parcela o del terreno respectivo del régimen de la Unidad Agrícola Familiar. Sólo se autorizarán enajenaciones parciales cuando el remanente del terreno cumpla con las condiciones necesarias para constituir una UAF, de lo contrario se deberá autorizar la enajenación total.

 

Artículo 69.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  En todas las escrituras públicas de compraventa de predios rurales adquiridos con subsidios otorgados por el Incoder, así como en las resoluciones administrativas de adjudicación de tierras que se expidan por el Instituto, se anotará esta circunstancia, las obligaciones que contrae el beneficiario del subsidio y los derechos del Instituto, así como el establecimiento expreso de la condición resolutoria del subsidio en favor del Incoder por el término de siete (7) años, cuando ocurran los eventos previstos en esta Ley. Así mismo la Escritura Pública deberá contener la expresa mención de prestar mérito ejecutivo a favor del Incoder para el cobro de las sumas adeudadas de acuerdo con el artículo anterior. 

Parágrafo. Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable con la destitución, se abstendrán respectivamente de autorizar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio de predios rurales adquiridos con el subsidio, en las que no se protocolice la autorización expresa y escrita del Incoder para llevar a cabo el respectivo acto o contrato.

 

Artículo 70. *Ley declarada INEXEQUIBLE* El beneficiario que incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 65 de esta ley, no podrá ser nuevamente beneficiario de los programas del Instituto. Respecto de la causal referente a la enajenación del predio, el nuevo adquirente o tenedor será considerado poseedor de mala fe y en consecuencia no habrá reconocimiento de las mejoras que hubiere introducido en el predio, y serán absolutamente nulos los actos o contratos que se celebren en contravención a lo aquí dispuesto.

 

CAPITULO II 

Adquisición directa de tierras 

Artículo 71.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en los Título II Capítulos II y III de esta ley, las entidades públicas que en ejercicio de sus funciones lo requieran, podrán adquirir mediante negociación directa, predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada, o que formen parte del patrimonio de entidades de derecho público, en los siguientes casos: 

a) El Ministerio del Interior y de Justicia, para las comunidades negras e indígenas que no las posean, o cuando la superficie donde estuvieren establecidas fuere insuficiente; 

b) La Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres, para dotar de tierras a los campesinos habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas naturales sobrevivientes; 

c) El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para reubicar a las personas que sean propietarias de predios ubicados en zonas de reserva forestal o ambiental, o en las zonas de amortiguamiento de Parques Nacionales o en estos últimos. 

Parágrafo. Cuando se trate de la negociación directa de predios para los fines previstos en este artículo, las autoridades competentes en cada caso se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 135.

 

Artículo 72. *Ley declarada INEXEQUIBLE* A fin de estimular el mejoramiento de la productividad y la estabilidad de la producción agropecuaria, el Estado, a través de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, podrá comprar los bienes inmuebles rurales improductivos de propiedad privada, por el valor que aparezca registrado en el avalúo catastral del respectivo predio empleado como base para la liquidación del impuesto predial correspondiente al año inmediatamente anterior. 

El procedimiento para establecer la calificación de “predio improductivo” atenderá los siguientes criterios: 

1. Vocación productiva agrícola, pecuaria, piscícola o forestal del predio. 

2. Existencia de indicios verificables por parte de la unidad del aprovechamiento deficiente del inmueble en relación con los estándares productivos de la región de ubicación del predio. 

3. Que no se trate de predios ubicados en zonas de reserva forestal, ambiental o ecológica y/o bosques naturales, previamente constituidos por la autoridad competente. 

Lo anterior, sin perjuicio de la declaratoria de extinción de dominio en los casos a que haya lugar. 

Para la compra directa del predio, el precio de la negociación será igual al valor correspondiente al avalúo catastral del respectivo predio como base para la liquidación del impuesto predial correspondiente al año inmediatamente anterior. 

Cuando el propietario no acepte expresamente la oferta de compra, o cuando se presumiere su rechazo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 5 del artículo 135 de la presente ley, la unidad procederá a ordenar que se adelante el proceso de expropiación mediante el procedimiento previsto en el artículo 169, salvo lo relativo al valor de la indemnización, la cual corresponderá al avalúo catastral del respectivo predio como base para la liquidación del impuesto predial correspondiente al año inmediatamente anterior. 

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo, no aplicará para predios ubicados en resguardos indígenas, ni a los predios integrados dentro de títulos colectivos de comunidades negras, ni para predios de menos de diez (10) Unidades Agrícolas Familiares (UAF) medidas bajo el esquema de las zonas relativamente homogéneas. Tampoco aplicará para predios de propiedad de las mujeres campesinas jefes de hogar que se hallen en estado de desprotección económica y social, ni respecto de predios de propiedad de población desplazada forzosamente por actores armados. 

Para tal efecto, los procedimientos respectivos deberán ser reglamentados en un término no mayor a los seis meses (6) inmediatamente siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

 

Artículo 73.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  El acto administrativo de declaratoria de “predio improductivo” de que trata el artículo 72 de la presente ley será causal suficiente para que las administraciones municipales incrementen la tasa impositiva predial respectiva al predio cuya calidad de improductivo ha sido definida en instancia administrativa.

 

Artículo 74.  *Ley declarada INEXEQUIBLE* El Gobierno Nacional se abstendrá de autorizar o subsidiar los procedimientos de negociación directa o de expropiación previstos en esta ley, si los predios rurales respectivos se hallaren invadidos, ocupados de hecho, o cuya posesión estuviere perturbada en forma permanente por medio de violencia.

 

Artículo 75.  *Ley declarada INEXEQUIBLE* El Gobierno Nacional asignará los recursos necesarios para financiar la compra directa o expropiación de las tierras, los cuales podrán ser en dinero efectivo o en bonos agrarios.

 

Artículo 76. *Ley declarada INEXEQUIBLE*  Los bonos agrarios son títulos de deuda pública, libremente negociables, parcialmente redimibles en cinco (5) vencimientos anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un año después de la fecha de su expedición, tendrán un rendimiento igual a la tasa DTF, que se causará y pagará semestralmente. Los bonos agrarios podrán ser utilizados para el pago de impuestos y los intereses que devenguen gozarán de exención de impuestos de renta y complementarios. 

Parágrafo. El Gobierno Nacional podrá reducir los plazos de los bonos agrarios emitidos para el pago de los predios, en la cuantía que el tenedor de los mismos se obligue a invertir en proyectos industriales o agroindustriales calificados previamente por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes, o en la suscripción de acciones de entidades estatales que se privaticen.

 

Artículo 77.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  El pago de los inmuebles rurales que se adquieran por el Gobierno Nacional, a través de compra directa se efectuará en efectivo, el de bienes adquiridos mediante procedimientos de expropiación, se hará en su totalidad en bonos agrarios. En cualquier caso el pago se hará de la siguiente forma:

 

a) Cincuenta por ciento (50%) del valor total, como contado inicial, dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la escritura pública correspondiente, o del registro del acta de entrega del predio al Instituto en los procesos de expropiación;

 

b) El saldo se cancelará en dos (2) contados iguales del veinticinco por ciento (25%) cada uno, con vencimientos a seis (6) y doce (12) meses, plazos que se computarán a partir de la fecha del pago del contado inicial.

 

Parágrafo. En todo caso, las adquisiciones de tierras deberá someterse al programa anual de caja -PAC de la entidad correspondiente, y se podrá hacer efectivo en todo el territorio nacional.

 

Artículo 78. *Ley declarada INEXEQUIBLE*  La utilidad obtenida por la enajenación de los inmuebles adquiridos bajo las modalidades antes señaladas, no constituirá renta gravable ni ganancia ocasional para el propietario.

 

CAPITULO III 

Régimen de las Unidades Agrícolas Familiares 

Artículo 79.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Las tierras que se adquieran para programas de reforma agraria bajo cualquiera de las modalidades previstas en esta Ley, se destinarán a establecer Unidades Agrícolas Familiares o cualquier otro tipo asociativo de producción. Las que se adquieran para la constitución, ampliación y reestructuración de resguardos indígenas, se regirán por lo establecido en el capítulo correspondiente de la presente ley.

 

Artículo 80. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Se entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF), la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión permita con su proyecto productivo y tecnología adecuada generar como mínimo dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, permitiendo a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. La Unidad Agrícola Familiar no requerirá normalmente para ser productiva sino el trabajo del propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la producción así lo requiere.

*Nota jurisprudencial*

CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional se inhibe para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con las expresiones “familia” y “familiar”, mediante Sentencia C-029-09 de 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

Artículo 81.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  El Consejo Directivo del Incoder indicará los criterios metodológicos para determinar la Unidad Agrícola Familiar por zonas relativamente homogéneas, y los mecanismos de evaluación, revisión y ajustes periódicos cuando se presenten cambios en las condiciones de la producción agropecuaria y/o forestal. Con base en ello, fijará el tamaño máximo de la Unidad Agrícola Familiar promedio por región determinada en el proyecto productivo.

 

Artículo 82. *Ley declarada INEXEQUIBLE* El Incoder podrá adelantar programas de subsidio para la adquisición de tierras en zonas de minifundio, con el objeto de completar el tamaño de las unidades de producción existentes, o establecer Unidades Agrícolas Familiares especiales, según las características de los predios y la región, la clase de cultivos, las posibilidades de comercialización y demás factores de desarrollo que permitan mejorar la productividad. El Consejo Directivo determinará las zonas de minifundio objeto de los programas, y los criterios para la selección de los beneficiarios, quienes, además del subsidio para la adquisición de tierras, también tendrán derechos iguales a los de los demás campesinos.

 

Artículo 83.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Con el objeto de prevenir el fraccionamiento antieconómico de la propiedad privada de los predios rurales en el país, no podrán estos dividirse por debajo de la extensión determinada por el Consejo Directivo del Incoder para las Unidades Agrícolas Familiares en las respectivas regiones. En consecuencia, so pena de nulidad absoluta del acto o contrato, no podrá llevarse a cabo actuación o negocio alguno del cual resulte la división de un inmueble rural cuyas superficies sean inferiores a la señalada para la respectiva Unidad Agrícola Familiar, salvo en los siguientes casos: 

a) Las donaciones que el propietario de un predio de mayor extensión haga con destino a habitaciones campesinas y pequeñas unidades de producción anexas;

 

b) Los actos o contratos por virtud de los cuales se constituyen propiedades de super- ficie menor a la señalada, para un fin principal distinto a la producción agropecuaria y/o forestal;

 

c) Los que constituyan propiedades que, por sus condiciones especiales, sea el caso de considerar, a pesar de su reducida extensión, como Unidades Agrícolas Familiares, conforme a la definición contenida en esta ley;

 

d) Los casos en los que el Consejo Directivo del Incoder establezca la posibilidad de efectuar tal fraccionamiento, las causales de autorización de dicho fraccionamiento serán objeto de reglamentación por parte del Consejo Directivo.

 

La existencia de cualquiera de las circunstancias constitutivas de excepción conforme a este artículo, no podrá ser impugnada en relación con un contrato, si en la respectiva escritura pública se dejó constancias de ellas, siempre que, en el caso del literal b) se haya dado efectivamente al terreno en cuestión el destino que el contrato señala, y en el caso del literal c) se haya efectuado la aclaración en la escritura respectiva, según el proyecto general de fraccionamiento en el cual se hubiere originado.

 

Artículo 84. *Ley declarada INEXEQUIBLE*  Si en las particiones hereditarias el valor de los bienes relictos y el número de asignatarios no permiten adjudicar tales bienes en las proporciones establecidas por la ley o el testamento, sin que de ello resulte la constitución de fundos inferiores a la Unidad Agrícola Familiar, el Juez de la causa, previa audiencia de los interesados o de sus tutores o curadores, si fuere el caso, a la cual concurrirá el Agente del Ministerio Público, dispondrá si debe darse aplicación a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 1394 del Código Civil, con respecto del predio rústico de que se trata, o si, por el contrario, este debe mantenerse en indivisión por el término que el mismo Juez determine. 

A esta última decisión sólo habrá lugar cuando se trate de proteger a los herederos, legatarios o cónyuge sobreviviente del de cujus, que hayan venido habitando el fundo en cuestión, derivando de este su sustento. Se ordenará que la providencia sobre indivisión se inscriba en el registro de instrumentos públicos, y los comuneros no podrán ceder sus derechos pro indiviso, sin previa autorización del Juez de la causa. El Juez podrá, previa audiencia de los interesados, a la cual concurrirá el Agente del Ministerio Público, poner fin a la indivisión cuando así lo solicite alguno de los comuneros y hayan cesado las circunstancias que llevaron a decretarla.

 

CAPITULO IV 

Zonas de colonización, de reserva campesina y de desarrollo empresarial

 

Artículo 85. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Para la adecuada destinación productiva de las tierras baldías de la Nación que tengan aptitud agropecuaria y/o forestal, el Incoder procederá a adjudicar dichas tierras de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Directivo para las zonas de colonización, de reserva campesina y de desarrollo empresarial.

 

Artículo 86.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  En las zonas de colonización, o donde se lleven a cabo procesos de esa índole según la caracterización y delimitación que efectúe el Consejo Directivo del Incoder, las tierras baldías se adjudicarán con el fin de regular y ordenar su ocupación por parte de los colonos, así como limitar la propiedad superficiaria que pertenezca al dominio privado, según los principios, objetivos y criterios orientadores de la presente Ley, con el propósito de fomentar su aprovechamiento y desarrollo productivo sostenible y crear las condiciones para la adecuada consolidación de la economía de los colonos.

 

Artículo 87.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  En todas las reglamentaciones que expida el Consejo Directivo del Incoder relacionadas con las zonas o los procesos de colonización, se incluirán las normas básicas que regulan la conservación, protección y utilización racional de los recursos naturales, bajo criterios de desarrollo humano sostenible en la respectiva región, y se determinarán de manera precisa las áreas que por sus características especiales no pueden ser objeto de ocupación y explotación.

 

Artículo 88.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  El Consejo Directivo del Incoder podrá declarar zonas de reserva campesina, aquellas áreas geográficas en las predominen tierras baldías de la Nación, que por sus características agroecológicas y socioeconómicas regionales, puedan ser seleccionadas para su desarrollo mediante la adjudicacion a pequeños y medianos productores. En los reglamentos respectivos se indicarán las extensiones mínimas y máximas que podrán adjudicarse, determinadas en Unidades Agrícolas Familiares, los requisitos, condiciones y obligaciones que deberán acreditar y cumplir los adjudicatarios de los terrenos, así como las áreas máximas de propiedad privada que podrán tenerse por cualquier persona natural o jurídica, en común y  pro indiviso.

 

Artículo 89.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Las actividades que desarrolle el Incoder en los procesos de colonización y en las zonas de reserva campesina estarán orientadas a eliminar la concentración de la propiedad rural o su fragmentación antieconómica; corregir o evitar el acaparamiento de tierras baldías a través de la adquisición o implantación de mejoras; controlar y restringir mediante actos de carácter general la expansión inadecuada de la frontera agropecuaria del país; regular la ocupación de las tierras baldías y fortalecer los espacios de concertación social, política, ambiental y cultural entre el Estado y las comunidades rurales, garantizando su adecuada participación en las instancias de planificación y decisión local y regional.

 

Artículo 90.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Previos los estudios correspondientes, el Consejo Directivo del Incoder podrá delimitar áreas de baldíos que tendrán el carácter de zonas de desarrollo empresarial en las cuales la ocupación y acceso a la propiedad de las tierras baldías se sujetará a las regulaciones, limitaciones y ordenamientos especiales que establezca el Instituto, para facilitar la incorporación de sistemas modernos de producción sustentable, en áreas ya intervenidas, conservando el equilibrio entre la oferta ambiental y el aumento de producción por medio de la inversión de capital, dentro de criterios de racionalidad y eficiencia, y conforme a las políticas que adopte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre el particular.

 

Artículo 91.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Las sociedades de cualquier índole que sean reconocidas por el Ministerio de Agricultura como empresas especializadas del sector agrícola, pecuario, pesquero o forestal, podrán solicitar la adjudicación de terrenos baldíos en las Zonas de Desarrollo Empresarial establecidas en el artículo, en las extensiones que al efecto determine el Consejo Directivo del Incoder, de conformidad con lo previsto en la reglamentación que el Gobierno expida para el efecto. 

En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones de aprovechamiento productivo de tales predios dará lugar al acaecimiento de la condición resolutoria de la adjudicación y a la recuperación de los terrenos baldíos. 

Parágrafo. Tal adjudicación sólo será procedente cuando el uso del baldío se haya llevado a efecto en virtud de un contrato celebrado con el Instituto, mediante el cual la sociedad se comprometa a trabajar una superficie no menor de las dos terceras partes de la extensión solicitada, en los cultivos, actividad ganadera, acuícola o forestal convenida, dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha del contrato respectivo. Cuando la sociedad adjudicataria requiera para su trabajo una extensión adicional a la inicialmente adjudicada, podrá permitirse por una sola vez la elaboración de un nuevo contrato de uso en favor de la sociedad, hasta por una extensión igual, por un término de dos (2) años, al vencimiento del cual, si hubiere dado cumplimiento a las obligaciones contraídas, se autorizará la venta del terreno baldío conforme al precio que señale el Consejo Directivo. En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones durante la vigencia del contrato dará lugar a la declaratoria de caducidad y a la recuperación de los terrenos baldíos.

 

TITULO V 

DE LOS PROGRAMAS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS

 

CAPITULO I 

Del subsidio para la adecuación de tierras 

Artículo 92.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Establézcase un subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras en las modalidades y procedimientos que para tal fin se establecen en esta Ley, con cargo al presupuesto del Incoder, que se otorgará por una sola vez a los pequeños productores que libremente se postulen para recibirlo, con arreglo a las políticas que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a los criterios objetivos y transparentes de elegibilidad y de calificación que para el efecto determine el Gobierno Nacional.

 

Artículo 93. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Podrán ser beneficiarios del subsidio las Asociaciones de Usuarios ya establecidas, o que se establezcan de conformidad con lo previsto en la presente Ley, con el fin de adelantar proyectos colectivos de adecuación de tierras que cumplan con las condiciones técnicas, económicas, sociales y ambientales establecidas por el Gobierno Nacional, y que tengan como propósito fundamental el incremento de la productividad y la rentabilidad de las producciones agrícolas y/o forestales.

 

Artículo 94.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Los aspirantes a obtener el subsidio para adecuación de tierras deben:

 

a) Presentar la correspondiente solicitud ante el Incoder, acompañada de la descripción del proyecto que se adelantará en sus predios para mejorar las condiciones de riego, drenaje o control de inundaciones, o para ampliar, rehabilitar o transformar obras ya existentes;

 

b) También podrán solicitar del Instituto la prestación de la asesoría que fuere necesaria para facilitar la formulación del proyecto y para verificar que este cumple con los requisitos técnicos y económicos establecidos en los reglamentos correspondientes;

 

c) Cuando el proyecto materia de subsidio incluya obra o adecuación sobre planicies inundables o zonas de amortiguación de aguas se requerirá aprobación expresa y previa expedida por la autoridad ambiental regional competente.

 

Artículo 95. *Ley declarada INEXEQUIBLE*  Las Asociaciones de Usuarios de las obras de adecuación de tierras que aspiren a recibir el subsidio mencionado deberán constituirse en la autoridad administradora que será responsable de operar, mantener y conservar las obras, lo mismo que recuperar las tasas que se cobren por el servicio prestado. También estará a su cargo la obtención de las concesiones de aguas superficiales y subterráneas necesarias para el aprovechamiento de estas en beneficio del proyecto, y administrar el derecho de uso de dichas aguas por los beneficiarios directos. No podrá el Incoder asumir responsabilidad alguna en el manejo y operación de los proyectos que se adelanten con estos subsidios. 

Parágrafo. En las obras y estudios que se adelanten para la adecuación de tierras en territorios indígenas, deberá estarse a lo normado por la Ley 21 de 1991.

 

Artículo 96.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  El Incoder expedirá el Manual de Normas Técnicas Básicas que reunirá las exigencias técnicas, económicas, sociales y ambientales para la formulación y realización de proyectos de adecuación de tierras, al cual deben someterse todos los proyectos que aspiren a recibir el subsidio mencionado. Además establecerá servicios de apoyo a los campesinos, minorías étnicas y sus asociaciones, con el fin de promover y facilitar la elaboración de los estudios de prefactibilidad, factibilidad y los diseños de los proyectos de adecuación de tierras, así como para orientar las gestiones relacionadas con la financiación de los mismos. 

Una vez adjudicado el subsidio y previo al primer desembolso, el Incoder adelantará las acciones necesarias para verificar las condiciones de los beneficiarios del predio, cuyo subsidio de adecuación fue aprobado. 

En el caso en el cual el Incoder encuentre que el proyecto de adecuación no satisface completamente uno o más requisitos de los contenidos en las condiciones de la convocatoria, el beneficiario deberá subsanar las deficiencias en el término de quince (15) días hábiles so pena de perder el derecho al subsidio por virtud de la ley. 

Cuando se asigne el subsidio a un proyecto que cumpla con las anteriores condiciones, el Incoder será el responsable de adelantar directamente, o a través de terceros, las actividades de interventoria y seguimiento que se estipulen en los reglamentos.

 

Artículo 97.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Las entidades territoriales, las organizaciones campesinas, las entidades del sector solidario, las entidades sin ánimo de lucro, los gremios agropecuarios y demás organismos que sean autorizados por el reglamento, podrán presentar solicitudes de subsidio a nombre de las asociaciones de usuarios ya mencionadas, cuando se trate de alianzas productivas, de proyectos colectivos de interés regional o de integración de cooperativas de producción, y podrán aportar recursos propios para la cofinanciación del subsidio.

 

Artículo 98. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Para establecer las condiciones de elegibilidad y de calificación de los proyectos de adecuación de tierras para acceder al mecanismo del subsidio, el Gobierno Nacional señalará los requisitos o exigencias mínimas que deben cumplir los aspirantes al subsidio, incluyendo criterios de índice de pobreza, número de familias beneficiarias, las normas técnicas sobre diseño y construcción de obras de riego, drenaje y protección contra inundaciones, así como la calidad de los suelos, las tecnologías de producción, la ubicación geográfica, la disponibilidad de aguas, la topografía del terreno, el costo de adecuación por hectárea y las condiciones de mercadeo de los productos agropecuarios y forestales en la región.

 

Artículo 99. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Autorízase al Gobierno Nacional para establecer el monto del subsidio para la adecuación de tierras, el cual será un valor único por hectárea, distinguiendo dos tipos de subsidios en función de su objetivo, ya sea para construcción de nuevos proyectos, o para la rehabilitación de proyectos existentes. El subsidio para rehabilitación será equivalente a la mitad del subsidio para construcción.

 

Artículo 100.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  El subsidio para adecuación de tierras a que se refiere este Capítulo será administrado por el Incoder, ya sea directamente o mediante la celebración de contratos de encargo fiduciario o de fiducia pública, y se adjudicará a campesinos, pequeños y medianos productores y a comunidades de grupos étnicos mediante procedimientos de libre concurrencia por convocatorias abiertas que se llevarán a cabo al menos dos veces por año. Las Oficinas Departamentales del Incoder promoverán el desarrollo de esta modalidad, tendrán a su cargo la difusión de los respectivos reglamentos y asesorarán a los campesinos, grupos étnicos y a sus organizaciones, a las entidades territoriales y a las entidades privadas en la identificación y formulación de los proyectos productivos.

 

Artículo 101. *Ley declarada INEXEQUIBLE* El Gobierno Nacional asignará al Incoder los recursos necesarios para financiar el subsidio para adecuación de tierras, el cual se pagará de acuerdo con el reglamento que para tal efecto expida el Consejo Directivo del Incoder. De cualquier forma, se establecerá un pago inicial para el inicio de obras y un pago final, a la comprobación de la realización de las inversiones respectivas. Los aportes de Presupuesto Nacional se ubicarán en el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat, con el objeto exclusivo de financiar la formulación y realización de proyectos colectivos de adecuación de tierras de iniciativa particular. 

En todo caso, el giro de los subsidios y las adquisiciones de tierras deberán someterse al programa anual de caja de la entidad, y se podrá adelantar en todo el territorio nacional, con arreglo a las políticas, criterios y prioridades que señalen el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Consejo Directivo del Incoder. 

Parágrafo. Los recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat, provendrán de las siguientes fuentes:

 

1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

 

2. Los créditos nacionales o externos que, con garantía del Gobierno Nacional, se contraten para el Fondo.

 

3. Los aportes que hagan las entidades territoriales.

 

4. Los recursos de cooperación técnica que se otorguen para el cumplimiento de su objeto.

 

5. Los rendimientos financieros de sus inversiones.

 

6. Las donaciones y aportes que le hagan entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.

 

Artículo 102.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, CNCA, establecerá una línea especial de redescuento para los créditos de producción de los beneficiarios del subsidio de adecuación de tierras, cuyo margen de redescuento será del 100%, con plazos, períodos de gracia, y condiciones financieras adaptadas a las características de los proyectos, a las tasas de interés más favorables del mercado y con el respaldo del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, si se tratare de población que cuenta con dicho privilegio según las normas que reglamentan el FAG. Los intereses correspondientes a los períodos de gracia podrán ser capitalizados y diferidos durante el período de pago.

 

Artículo 103. *Ley declarada INEXEQUIBLE* El subsidio otorgado para la adecuación de tierras quedará siempre sometido a una condicion resolutoria, dentro de los siete (7) años siguientes a su otorgamiento, en el evento de que el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones previstas en la presente ley durante el término señalado. Son hechos constitutivos del acaecimiento o cumplimiento de la condición resolutoria, los siguientes:

 

a) El incumplimiento de alguna de las condiciones relacionadas con la construcción, operación y manejo de las obras de adecuación de tierras;

 

b) Si se estableciere que el predio no está siendo utilizado adecuadamente;

 

c) Si se comprobare que el productor incurrió en falsedades para acreditar los requisitos como beneficiario del subsidio;

 

d) Si las en el área beneficiada con el proyecto de riego se implantaren cultivos ilícitos.

 

Emitido el Acto Administrativo que declara el acaecimiento del hecho generador de la condición resolutoria, el particular deberá desvirtuar la causal de incumplimiento invocada por el Incoder para evitar que esta se haga efectiva.

 

Artículo 104. *Ley declarada INEXEQUIBLE*  Cumplida la condición resolutoria conforme al reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo, los beneficiarios del subsidio deberán restituirlo a su valor presente al Incoder, de acuerdo con la siguiente tabla: 

a) El ciento por ciento (100%) del valor presente del subsidio si el incumplimiento se produce durante los tres (3) años siguientes a su otorgamiento;

 

b) El setenta y cinco (75%) del valor presente del subsidio si el incumplimiento se produce durante el cuarto año siguiente a su otorgamiento;

 

c) El cincuenta por ciento (50%) del valor presente del subsidio si el incumplimiento se produce durante el quinto año siguiente a su otorgamiento;

 

d) El veinticinco (25%) del valor presente del subsidio si el incumplimiento se produce durante el sexto año siguiente a su otorgamiento.

 

Artículo 105. *Ley declarada INEXEQUIBLE*  El Consejo Directivo del Incoder reglamentará lo relativo a la recuperación de la cuantía entregada a título de subsidio, cuando se verifique el incumplimiento de las exigencias y condiciones antes anotadas.

 

CAPITULO II

De los proyectos a cargo del Incoder 

Artículo 106. *Ley declarada INEXEQUIBLE* El Gobierno Nacional podrá adelantar la construcción de obras de adecuación de tierras sólo cuando se trate de proyectos de interés estratégico para el desarrollo del sector agropecuario y/o forestal y para el progreso de las zonas rurales, que tengan alta rentabilidad económica y social, con una localización preferencial respecto a los puertos de exportación y/o los grandes centros de consumo, y que se realicen en áreas de alta concentración de pequeños y medianos productores. Para que estos proyectos sean denominados como de interés estratégico para el desarrollo del sector agropecuario por parte del Gobierno Nacional, deberán estar incorporados al Plan Nacional de Desarrollo y haber sido aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

 

Artículo 107. *Ley declarada INEXEQUIBLE*  El Incoder será responsable de la ejecución, coordinación y control de estos proyectos, para lo cual supervisará, entre otras, las siguientes actividades: 

1. Revisar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños de los proyectos de adecuación de tierras, realizar las acciones necesarias para obtener la financiación de las obras y llevar a cabo su construcción, todo ello de acuerdo con las políticas y directrices trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

2. Verificar la aplicación del manual de normas técnicas que expida el Consejo Directivo del Incoder para la realización de obras de riego, drenaje y protección contra inundaciones.

 

3. Adquirir mediante negociación directa o expropiación los predios, franjas de terreno y mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas, que se necesiten para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras. Cuando se requiera la ocupación transitoria así como la imposición de servidumbres para ejecutar las obras públicas de adecuación de tierras, se aplicarán las disposiciones del Capítulo III del Decreto ley 222 de 1983, las normas de la Ley 80 de 1993, sus reglamentos y disposiciones que la sustituyan o complementen, las del Código Civil y de Comercio, en lo que fueren pertinentes, las que permita la autonomía de la voluntad y requiera el cumplimiento de los fines misionales. El proceso de expropiación se adelantará conforme a las reglas establecidas en el Título XXIV del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes.

 

4. Realizar estudios de identificación de las fuentes hidrográficas y obtener las licencias de concesión de aguas superficiales y subterráneas correspondientes, para el aprovechamiento de estas en beneficio del respectivo proyecto.

 

5. Adelantar las acciones tendientes a cofinanciar estos proyectos, con aportes de los departamentos, municipios, organizaciones de productores, otros organismos financieros nacionales o extranjeros, o con particulares.

 

6. Establecer el monto de las inversiones públicas que se requieren en la construcción del proyecto para tramitar su incorporación al presupuesto de Instituto, y señalar las cuotas de recuperación de tales inversiones a cargo de los beneficiarios directos de las obras.

 

7. Establecer mediante Acuerdo del Consejo Directivo, las opciones sobre tarifas básicas aplicables a los usuarios diferenciadas por estratos de patrimonio e ingresos, de tal forma que cubran los costos reales de administración, operación y mantenimiento, así como los gastos de reposición de los equipos en cada Distrito, y los de protección y conservación de las respectivas cuencas.

 

8. Expedir los reglamentos que contengan las directrices en asuntos de dirección, manejo y aprovechamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras, a los cuales deben someterse las asociaciones de usuarios.

 

9. Promover la participación activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de los proyectos; estimular su organización en asociaciones de usuarios de distritos de adecuación de tierras; proporcionar asesoría jurídica y asistencia técnica para su constitución y ofrecer servicios de capacitación para que asuman directamente la responsabilidad de administrar, operar y conservar las obras.

 

10. Delegar la administración y operación de los Distritos en las asociaciones de usuarios, o en otras organizaciones públicas o privadas, y expedir los reglamentos a los cuales se deben ajustar dichas organizaciones para garantizar un adecuado funcionamiento de los proyectos.

 

11. Expedir los presupuestos ordinarios de administración, operación, conservación y mejoramiento de los Distritos de Adecuación de Tierras, aprobar estos presupuestos cuando sean expedidos por las organizaciones administradoras, recuperar la cartera por las inversiones realizadas en las obras, recaudar los derechos por los servicios que preste y las tarifas por las aguas que administre.

 

12. Vigilar y controlar las asociaciones u organizaciones encargadas de la administración y operación de los Distritos y sancionar, de acuerdo con el reglamento, a quienes infrinjan las normas de operación y manejo de los Distritos.

 

13. Las demás que establezca el Consejo Directivo.

 

Artículo 108. *Ley declarada INEXEQUIBLE* En desarrollo de las obras ejecutadas directamente por el Incoder, el Consejo Directivo reglamentará lo relacionado con la recuperación del monto de las inversiones comprometidas en la ejecución del proyecto. Cada inmueble ubicado en el área de influencia de un Distrito de Riego, sin excepción, deberá responder por una cuota parte de las inversiones realizadas en proporción a los beneficios recibidos, de acuerdo con los parámetros que se establecen en esta Ley.

 

Artículo 109. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Las inversiones en adecuación de tierras sujetas a recuperación, estarán constituidas, entre otros, por el valor de los siguientes conceptos: los estudios de factibilidad, el valor de los terrenos utilizados en las obras, las servidumbres de beneficio colectivo, las obras civiles realizadas, los equipos electromecánicos instalados, los costos financieros de los recursos invertidos, la maquinaria y los equipos iniciales para la operación y conservación del Distrito, y la porción de los costos de protección y recuperación de las cuencas respectivas. El cálculo y liquidación de las inversiones en obras de adecuación de tierras se hará por su valor real, incluidos los costos financieros, teniendo en cuenta las áreas directamente beneficiadas por los diferentes componentes de las obras, aplicando el índice de precios que determine el Consejo Directivo en el respectivo reglamento.

 

Artículo 110. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Para la liquidación del costo proporcional de las inversiones se utilizará el siguiente procedimiento: Se delimitará el área del Distrito que se beneficia con cada componente de adecuación de tierras como riego, drenaje y control de inundaciones; luego se cuantificará el valor de la inversión en cada componente y después se dividirá este valor por su respectiva área beneficiada. El factor resultante de las operaciones anteriores se multiplicará por la superficie estimada a beneficiar en cada predio, con los componentes de obras a que se hace referencia en este artículo. Los propietarios serán clasificados por estrato económico, según sus ingresos de manera que a los estratos inferiores se les asignen cuotas proporcionalmente inferiores. La suma de los resultados anteriores, constituirá la base para calcular la cuota parte con que deben contribuir a la recuperación de las inversiones públicas los propietarios de los predios. 

Parágrafo. Los beneficiarios de los Distritos de Adecuación de Tierras que se ejecuten bajo la responsabilidad del Incoder, podrán recibir el subsidio único por hectárea de que trata la presente Ley. Para ello, el valor del subsidio único por hectárea que esté vigente a la fecha de la liquidación, será descontado de la cuota parte de que trata el presente artículo.

 

Artículo 111. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Constituyen motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición y expropiación de inmuebles rurales, franjas de terrenos, derechos y mejoras de propiedad de propiedad privada, o que formen parte del patrimonio de entidades de derecho público, para la construcción de obras públicas de adecuación de tierras tales como embalses, riego, avenamiento, drenaje y control de inundaciones, los contemplados en el numeral 3 del artículo 5° de la presente ley. 

Si los propietarios de tales predios, franjas y mejoras no los negociaren voluntariamente conforme al procedimiento de negociación voluntaria que establezca el Gobierno mediante reglamento, el Instituto podrá adelantar el proceso de expropiación en la forma prevenida en lo dispuesto para el proceso de expropiación judicial en esta ley y en las demás disposiciones concordantes. 

Se considera que hay motivos de utilidad pública e interés social en el establecimiento de servidumbres de tránsito, desagüe, drenaje, acueducto y demás que sean necesarias para la ejecución de las obras de adecuación de tierras.

 

Artículo 112.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica debidamente comprobado por las electrificadoras de cada región, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las asociaciones de usuarios debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 

Parágrafo 1°. Para el caso de los usuarios de distritos de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará sólo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas. 

Parágrafo 2°. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica, según la ley 142 de 1994, la utilización de la energía eléctrica para riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además con el objeto de comercializar la energía eléctrica, los usuarios de los distritos de riego se clasificarán como usuarios no regulados.

 

Artículo 113.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  El Sistema Nacional de Desarrollo Rural, propenderá por la investigación, manejo y desarrollo de las zonas secas; en ese sentido, elaborará estudios, investigaciones y garantizará la financiación de planes, proyectos y programas de utilidad pública e interés social encaminados a la recuperación de los suelos áridos y semiáridos, para aprovechamiento en actividades productivas, especialmente en proyectos agroindustriales, para lo cual se procurará la cofinanciación con las entidades territoriales y la empresa privada; así como de organismos internacionales. Corresponde anualmente al Sistema Nacional de Desarrollo Rural realizar un diagnóstico indicativo de la recuperación de los suelos áridos y semiáridos, y la recuperación de los mismos para desarrollo agroindustrial.

 

CAPITULO III 

De las asociaciones de usuarios 

Artículo 114. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Son usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras todas las personas naturales o jurídicas que hagan uso adecuado en calidad de dueño, tenedor o poseedor de buena fe, acreditado con justo título de algún predio en el área de dicho distrito, y en tal virtud deben someterse a las normas legales o reglamentarias que regulen la utilización de los servicios, el manejo y conservación de las obras, y la protección y defensa de los recursos naturales. 

Los usuarios de un Distrito de Adecuación de Tierras, estarán organizados, para efectos de la representación y manejo del Distrito, en una Asociación de Usuarios. Todo usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras adquiere, por ese solo hecho, la calidad de afiliado de la respectiva asociación y, por lo mismo, le obligan los reglamentos y demás disposiciones que se apliquen a dichos organismos y a sus miembros. Los usuarios de un Distrito de Adecuación de Tierras serán solidariamente responsables con el propietario del predio, de las obligaciones contraídas por los servicios prestados por el Distrito en el respectivo inmueble.

 

Artículo 115. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Corresponde a las asociaciones de usuarios, conforme al reglamento que para tal efecto dicte el Consejo Directivo de Incoder, la formulación y realización de proyectos colectivos de adecuación de tierras, para lo cual contarán con toda la iniciativa y la capacidad de decisión en el desarrollo de todas sus fases, esto es, la identificación, formulación, construcción, administración, operación y conservación de las obras, y tendrán las siguientes funciones: 

1. Promover la ejecución de los proyectos de adecuación de tierras y representar a sus afiliados en los procesos de obtención del subsidio para la adecuación de tierras.

2. Asegurar la contratación de los bienes y servicios necesarios para adelantar los estudios y la construcción de las obras, la definición de la modalidad con la que se adelantarán dichos estudios y obras, la contratación de la interventoria, y la definición de los mecanismos de financiación necesarios para complementar los recursos propios para adelantar los estudios y obras. 

3. Determinar las tarifas sin estratificación y cuotas, para cubrir los costos de operación, administración y conservación de las obras del proyecto. 

4. Administrar, operar y mantener las obras de los Distritos de Adecuación de Tierras una vez terminadas, previa aprobación de los reglamentos respectivos por parte del Incoder. 

5. Velar por la correcta ejecución de las obras y la utilización de los subsidios aprobados para el proyecto. 

6. Podrán subcontratar la administración de los Distritos con empresas especializadas. 

7. Preparar los presupuestos de administración, operación y conservación del Distrito, autorizados por el la Junta Directiva de la respectiva asociación. 

8. Aplicar las tasas, tarifas y derechos por los servicios que se presten a los usuarios, y cobrar las cuotas de recuperación de inversiones, cuando así se haya convenido en la formulación del respectivo proyecto de adecuación de tierras. 

9. Reglamentar el uso y operación de las obras y equipos; aplicar sanciones a quienes violen las normas expedidas por el Incoder o por la propia asociación en materia de utilización de las obras del Distrito, y asumir a nombre de este las obligaciones que se requieran dentro del giro ordinario de su gestión. 

10. Las demás que le señale el reglamento emitido por el Consejo Directivo del Incoder. 

11. Obtener ante la autoridad Ambiental, la concesión de aguas superficiales y subterráneas correspondientes para el aprovechamiento de estas en beneficio colectivo o individual dentro del área de influencia del respectivo Distrito de Adecuación de Tierras. Corresponderá a la respectiva Asociación de Usuarios el derecho de administrar el recurso hídrico dentro del área del Distrito. 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, las asociaciones pueden delegar sus funciones total o parcialmente, en un organismo ejecutor, constructor, contratista o empresa especializada, sin que por ello pierdan la responsabilidad sobre la definición y operación del proyecto y sus implicaciones.

 

TITULO VI 

DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES

 

CAPITULO I 

Resguardos Indígenas y Minorías Étnicas 

Artículo 116.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  El Ministerio del Interior y de Justicia estudiará en los departamentos respectivos, las solicitudes de tierras de las comunidades indígenas, negras y demás minorías étnicas, para dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Con el objeto de proteger efectivamente los derechos territoriales de los grupos étnicos consagrados en el artículo 63 de la Constitución Política, conforme a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana de los Derechos Humanos que se refiere a la propiedad colectiva de las comunidades negras y para tal efecto titulará baldíos y podrá adquirir directamente tierras, mejoras si a ello hubiere lugar. 

Así mismo, constituirá, reestructurará, saneará y ampliará los resguardos de origen colonial, o afectará baldíos previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos, con las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados en favor de la comunidad por el Gobierno Nacional u otras entidades. 

Parágrafo. El Ministerio Publico, a través de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, harán seguimiento y control a los procesos de ampliación, saneamiento y constitución de territorios indígenas y territorios colectivos de Comunidades Negras que se encuentran represados en las distintas instituciones para garantizar el debido proceso y la vigencia de los derechos fundamentales individuales y colectivos, de igual manera el Ministerio Público actuará respecto de las solicitudes recientes o que estén iniciando su trámite.

 

Artículo 117.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Los predios y mejoras que se adquieran para la ejecución de los programas de constitución, saneamiento, reestructuración y ampliación de resguardos y dotación de tierras a las Comunidades Indígenas, serán entregados a título gratuito a los Cabildos o autoridades tradicionales de aquellas para que, de acuerdo a sus usos y costumbres y de conformidad con las normas que las rigen, las administren y distribuyan de manera equitativa entre todas las familias que las conforman.

 

Artículo 118. *Ley declarada INEXEQUIBLE* El Cabildo o la autoridad tradicional adjudicará las tierras aptas para cultivo, excluyendo para su protección áreas ecológicas y ambientalmente estratégicas, elaborando un cuadro de las asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las planillas serán entregadas al Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección de Etnias, con el fin de que se garantice la distribución equitativa de las tierras. Para el efectivo cumplimiento de la adjudicación equitativa de las tierras, los cabildos y/o autoridades indígenas, con su firma darán plena validez, sin que sea exigible requisito adicional.

 

Artículo 119.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Los programas de ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas, estarán dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y eco- lógica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi verificará y certificará el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones concordantes. La titulación de estas tierras deberá adelantarse con arreglo a las normas sobre uso y manejo previstas en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, o las que establezcan las autoridades competentes sobre la materia.

 

Artículo 120.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Los terrenos baldíos determinados por el antiguo Instituto Colombiano de Regorma Agraria, Incora, con el carácter legal de reservas indígenas, constituyen tierras comunales de grupos étnicos para los fines previstos en el artículo63 de la Constitución Política y laLey 21 de 1991.

 

Artículo 121.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Los territorios regular y permanentemente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán estar en concordancia con las prescripciones que establezca el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

 

Artículo 122.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder participará en las diligencias necesarias para la delimitación que el Gobierno Nacional haga de las Entidades Territoriales Indígenas, de conformidad con lo señalado para tal efecto en el artículo 329 de la Constitución Política y lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

 

Artículo 123.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Las solicitudes de constitución, saneamiento, reestructuración o ampliación de resguardos indígenas deberán obligatoriamente articularse a los procesos y decisiones de Ordenamiento Territorial con el fin de cumplir con la función social y ecológica de la propiedad, lo anterior podrá articularse a los planes de vida de las comunidades. Lo anterior mientras la ley orgánica de ordenamiento territorial establece los principios y procedimientos para la constitución de las entidades territoriales indígenas. 

Parágrafo: No se podrán surtir procedimientos de constitución, ampliación o saneamiento de resguardos indígenas dentro de los límites geográficos determinados en el artículo de la Ley 70 de 1993 u otras zonas del país que presenten similares condiciones. 

En los casos de tierras pertenecientes a campesinos, estas no harán parte del resguardo y seguirán rigiéndose por las decisiones y procesos del ordenamiento territorial, sin perjuicio de la posibilidad de negociación de los predios en los términos de la presente Ley.

 

Artículo 124.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  El Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección de Etnias, se abstendrá de autorizar, iniciar o subsidiar los procedimientos de negociación directa o de expropiación previstos en esta ley, si los predios rurales respectivos, pretenden ser reivindicados o adquiridos por medio de la violencia. Las mejoras adquiridas en esas condiciones, pasarán a ser propiedad de los legítimos dueños de la tierra. 

Parágrafo. Para la formulación, implementación y ejecución de programas y proyectos en territorios de las comunidades indígenas y con el propósito de cumplir con el mandato legal de la consulta previa, se garantizará a esas comunidades, adelantar el proceso de consulta con el propósito de que la misma se convierta en instrumento para elaborar proyectos productivos ambiental y culturalmente sustentables.

 

Artículo 125.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  En desarrollo de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 70 de 1993, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi verificará y certificará el cumplimiento de la función social de la propiedad en las tierras de las Comunidades Negras. Las solicitudes de adjudicación de tierras baldías que, conforme a los artículos 8° y 9° de dicha Ley formulen los Consejos Comunitarios, deberán adecuarse obligatoriamente a los procesos y decisiones de ordenamiento territorial que, conforme a los planes de vida, formulen sus consejos comunitarios, con el fin de garantizar la función social y ecológica de la propiedad.

 

CAPITULO II 

Atención a la población desplazada 

Artículo 126.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional podrá otorgar subsidios o adquirir, tierras y mejoras de propiedad privada, o los que formen parte de las entidades de derecho público, para su adjudicación a la población afectada por el desplazamiento forzado. 

Parágrafo. Las normas atinentes a este capítulo se harán extensivas a otras víctimas de violencia armada, aún cuando no tengan la condición de desplazadas, siempre que dicha calidad sea previamente certificada por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

 

Artículo 127. *Ley declarada INEXEQUIBLE* La Superintendencia de Notariado y Registro, llevará un registro de los predios y territorios abandonados a causa de la violencia. Para tal efecto, los Notarios Públicos y los Registradores de Instrumentos Públicos, procederán a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad, o de otros derechos sobre aquellos bienes, cuando tales operaciones se adelanten contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos. Las solicitudes de protección relacionadas con territorios étnicos, serán enviadas al Ministerio del Interior y de Justicia, para efectos de lo dispuesto en el artículo 116 de esta ley. 

Parágrafo 1°. El propietario, poseedor, ocupante o tenedor de un predio o territorio, o el Ministerio Público, podrán solicitar la inclusión del mismo en el registro de predios abandonados y la correspondiente prohibición de enajenación o transferencia. Dicha solicitud deberá ser atendida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue recibida. 

Parágrafo 2°. La solicitud de protección se presentará ante las Oficinas del Ministerio Público y dentro del día siguiente a su recepción; esta deberá ser enviada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo en donde se encuentre ubicado el predio, para su trámite y decisión. Decidida la aceptación o el rechazo, informarán a la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo, para lo de su competencia. 

Parágrafo 3°. En cualquier caso, la prescripción ordinaria, la prescripción extraordinaria, los procesos de saneamiento de la propiedad y los de jurisdicción coactiva, se suspenden en beneficio de los desplazados por la violencia y mientras dure el desplazamiento forzado. 

Parágrafo 4°. Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable con la destitución, se abstendrán respectivamente, de autorizar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio de dichos predios. 

*Notas de Vigencia*
 
Articulo reglamentado por elDecreto 768 de 2008, del 12 de marzo

Artículo 128.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada con el objeto de proteger a una comunidad de actos arbitrarios contra su vida, integridad y bienes, declararán la inminencia de riesgo de desplazamiento o su ocurrencia por causa de la violencia, cuando se presenten circunstancias que puedan originar o hayan originado, el desplazamiento forzado en una zona determinada del territorio de su jurisdicción, y procederán a identificar a los propietarios, poseedores, tenedores, ocupantes y territorios de comunidades indígenas y negras ubicados en esta, para lo cual dentro de los 30 días siguientes a la declaratoria, elaborarán un informe a la fecha de emisión del acto de declaratoria, cuando esta es de inminencia de desplazamiento; o a la fecha en que ocurrieron los primeros hechos que ocasionaron el desplazamiento, cuando esta es de ocurrencia, relacionando los titulares amparados y la calidad jurídica que ostentan, con base en los datos existentes en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, de Catastro, de Incoder, la Unidad Nacional de Tierras Rurales y otras entidades. Para identificar las calidades de derechos sin formalizar y los titulares de otros derechos, los Comités obtendrán y contrastarán información en las comunidades respectivas. 

El acto de declaratoria de inminencia o de desplazamiento, se remitirá a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, solicitándole que se abstengan de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título, de los bienes rurales correspondientes, mientras esté vigente la declaratoria, salvo que los legítimos titulares de derechos expresen de manera libre y espontánea la voluntad de transferir sus derechos, mientras se halle vigente la medida, y para tal fin obtengan autorización del respectivo Comité. Respecto de población desplazada que tenga la calidad de ocupante de un bien baldío, dicho acto también se remitirá a Incoder para que dentro de los 30 días siguientes a su recibo adelante de forma preferente, los procedimientos de titulación a que haya lugar y si a ello tuvieren derecho, de conformidad con las normas que regulan la materia. El informe así elaborado por los Comités, es prueba sumaria de las calidades de poseedor, tenedor y ocupante, para aquellas personas incluidas en el mismo. 

Cuando en las zonas objeto de declaratoria se encuentren asentadas comunidades étnicas, los Comités Territoriales para Atención Integral a la Población Desplazada procederán a informar al Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección de Etnias, para que inicie o culmine de manera preferente, los procedimientos especiales de constitución, saneamiento, ampliación, reestructuración y deslinde de resguardos indígenas o procedimientos de titulación de propiedad colectiva de negritudes según el caso y cuando a ello hubiere lugar.

 

Artículo 129. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Cuando los derechos ejercidos por los desplazados no se encuentren inscritos en los folios de matrícula de los inmuebles respectivos, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o el Comité Territorial para la Atención Integral a la Población Desplazada competente, según el caso, ordenará que las medidas de protección de que tratan los artículos anteriores, sean registradas.

 

Artículo 130. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Los desplazados que opten por el retorno a sus lugares de origen y tengan la calidad de ocupantes de baldíos, podrán acumular el tiempo de explotación efectiva con el de duración del desplazamiento, para cumplir con el requisito mínimo de ocupación y explotación exigido en la ley para su titulación. Para este efecto, el Incoder iniciará de manera preferente e inmediata, el trámite de titulación y ordenará abrir un folio de matrícula inmobiliaria al respectivo predio con el Acto Administrativo que acepte la solicitud de adjudicación del predio baldío en el cual se inscribirá su contenido. 

La Resolución de que trata el inciso anterior ordenará suspender el proceso de titulación respecto de ese baldío durante el tiempo que dure el procedimiento de titulación por la subsistencia del desplazamiento forzado. 

Si transcurrido dicho término el desplazado no retorna a reanudar el aprovechamiento del predio, Incoder revocará la resolución de aceptación de la solicitud de adjudicación y ordenará el levantamiento de la medida de protección a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente de oficio o a solicitud de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, los comités territoriales de atención a la población desplazada, el Ministerio Público o el interesado.

 

Artículo 131. *Ley declarada INEXEQUIBLE* En los procesos de retorno y reubicación, se dará prioridad en la adjudicación de tierras a los desplazados por la violencia en los predios rurales que hayan sido objeto de los procesos de extinción del dominio en instancia administrativa judicial. Acción Social establecerá un programa que permita recibir predios rurales de personas desplazadas, a cambio de la adjudicación de otros predios de similares características en otras zonas del país. Sólo será sujeto de adjudicación de tierras aquella población desplazada que no la tuviere, que sea minifundista o que opte por el proceso de permutas.

 

Artículo 132. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Los desplazados propietarios o poseedores de predios rurales, que hayan enajenado o transferido sus derechos en condiciones tan desfavorables que hagan presumir que no hubo libertad jurídica en la celebración, podrán ejercer las acciones de nulidad, lesión enorme, rescisión o posesorias; para lo cual, la prescripción de las mismas empezará a correr cuando cese la condición de desplazamiento. 

En todo caso, el recurso de revisión de que trata el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, procederá en contra de la sentencia ejecutoriada que resuelva cualquiera de las acciones de que trata el presente artículo, cuando lo allí resuelto afecte a una persona que tenga la condición de desplazada.

 

CAPITULO III 

De los bienes rurales objeto de la extinción judicial del dominio 

Artículo 133. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Desde el momento en que queden a su disposición los bienes rurales que en desarrollo de la acción de extinción judicial del dominio regulada en la Ley 793 de 2002, sean incorporados a su inventario de manera definitiva, la Dirección Nacional de Estupefacientes procederá a dar aviso inmediato a la Unidad Nacional de Tierras Rurales para que emita su concepto sobre la caracterizada vocación a la producción agropecuaria, forestal o pesquera de los inmuebles respectivos o de otra utilización productiva, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del aviso. 

La Unidad Nacional de Tierras destinará prioritariamente dichos bienes al Fondo Nacional de Reparación de Víctimas creado en la Ley 975 de 2006 para efectos del Programa Nacional de Reparación. 

Los bienes que han sido objeto de extinción judicial de dominio, podrán ser objeto de canje o permuta por bienes rurales, situados en zonas de reforma agraria o de conflictos en la tenencia de tierras, que hayan sido ofertados voluntariamente por sus propietarios. Para el perfeccionamiento de estas operaciones se procederá a los respectivos avalúos y concepto técnico, según lo establecido en la presente ley. 

Parágrafo. Cuando la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparación certifique que ha cesado la necesidad de abastecer el Fondo de Reparación de Víctimas, los inmuebles de que trata este artículo serán trasladados directamente al Incoder. 

 

Artículo 134.*Ley declarada INEXEQUIBLE*  Los bienes materia de extinción de dominio definitiva que administre la Dirección Nacional de Estupefacientes y sean materia de enajenación a entidades públicas se entregarán, por la Dirección, libres de toda clase de gravámenes, limitaciones y afectaciones al derecho dominio, ocupación, posesión y cualquier forma de perturbación de la propiedad y a paz y salvo por concepto de tributos y servicios públicos. 

El término de duración de los contratos de arrendamiento que sobre los bienes inmuebles rurales celebre la Dirección Nacional de Estupefacientes, mientras se decide la acción prevista en la Ley 793 de 2002, no podrá exceder la fecha de la sentencia en la que se declare la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso del bien rural, y se ordene la tradición a favor de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, y en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta, podrán pactarse cláusulas que autoricen la cesión, renovación o prórroga de los contratos respectivos. 

En los contratos de encargo fiduciario, su ejecución continuará hasta que opere la forma de terminación convenida. Los contratos por los cuales se han entregado bienes inmuebles rurales a terceros a cualquier título, celebrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes o por los depositarios por esta designados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley cuyos plazos excedan la fecha en la que se produce la sentencia judicial de extinción, se resolverán unilateralmente y de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial alguna por motivos de interés público o utilidad social de que trata la presente ley. 

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo rige para todos los contratos que comprometen el uso, usufructo y destinación de los bienes inmuebles rurales que celebre o haya celebrado la Dirección Nacional de Estupefacientes.

 

TITULO VII 

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TIERRAS 

 

CAPITULO I 

Procedimiento para la adquisición directa de tierras 

Artículo 135.*Ley declarada INEXEQUIBLE* En la negociación directa de predios para los fines previstos en esta ley, las autoridades correspondientes se sujetarán al siguiente procedimiento: 

1. Con base en los presupuestos que el Gobierno Nacional le asigne específicamente para ello, la autoridad competente practicará las diligencias que considere necesarias para la identificación, calificación de la aptitud y valoración de los predios rurales correspondientes. 

2. El precio máximo de negociación será el fijado en el avalúo comercial que para tal fin se contrate con personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas para ello, de acuerdo con las disposiciones vigentes y el precio mínimo de negociación será dado por el más bajo valor dado por el avaluó comercial, el valor de establecimiento del proyecto productivo y el valor propuesto por el vendedor y será este mínimo el punto de partida del Instituto para la negociación y la primera oferta de compra. 

3. La autoridad competente formulará oferta de compra a los propietarios del predio mediante oficio que será entregado personalmente, o en su defecto le será enviado por correo certificado a la dirección que aparezca registrada en el expediente, o en el directorio telefónico. Si no pudiere comunicarse la oferta en la forma prevista, se entregará a cualquier persona que se hallare en el predio, y se oficiará a la Alcaldía del lugar de ubicación del inmueble, mediante telegrama que contenga los elementos esenciales de la oferta, para que se fije en lugar visible al público durante cinco (5) días, contados a partir de su recepción, con lo cual quedará perfeccionado el aviso y surtirá efectos ante los demás titulares de derechos reales constituidos sobre el inmueble. 

La oferta de compra deberá inscribirse en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se haya efectuado la comunicación. 

4. El propietario dispone de un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que quede perfeccionada la comunicación, para aceptarla o rechazarla. Dentro del mismo término y por una sola vez, podrá objetar el avalúo por error grave, o cuando hubiere sido expedido con antelación superior a un año. Las objeciones al avalúo inicial, o su actualización, serán diligenciadas por peritos diferentes a los que hubieren intervenido con anterioridad. 

5. Si hubiere acuerdo respecto de la oferta de compra, se celebrará un contrato de promesa de compraventa, que deberá perfeccionarse mediante escritura pública en un término no superior a dos meses, contados desde la fecha de su otorgamiento. 

Se entenderá que el propietario renuncia a la negociación directa y rechaza la oferta de compra, cuando no manifiesta su aceptación expresa dentro del término previsto para contestarla. También se entiende rechazada la oferta cuando su aceptación sea condicionada, salvo que la autoridad competente considere atendible la contrapropuesta de negociación, o el propietario no suscriba la promesa de compraventa, o la escritura pública que perfeccione la enajenación, dentro de los plazos previstos. 

6. Agotada la etapa de negociación directa, conforme a lo contemplado en el inciso anterior, mediante resolución motivada, la autoridad competente ordenará adelantar la expropiación del predio y de los demás derechos reales constituidos sobre él, con arreglo al proceso establecido en el Capítulo V de este Título.

7. Las entidades financieras estarán obligadas a dar a la autoridad interesada en la expropiación la primera opción de compra de los predios rurales que hayan recibido o reciban a título de dación en pago por la liquidación de créditos hipotecarios, o que hubieren adquirido mediante sentencia judicial. 

8. La autoridad competente dispondrá de un (1) mes para ejercer el derecho de opción privilegiada de adquirirlos, vencido el cual la entidad financiera quedará en libertad para enajenarlos. Serán absolutamente nulos los actos o contratos que se celebren con violación de lo dispuesto en esta norma, y los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos no podrán autorizar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio a terceros, mientras no se protocolice la autorización expresa y escrita de la autoridad competente, en los casos de desistimiento, o la declaración juramentada del representante legal del intermediario financiero, de no haberle sido notificada una decisión dentro del término previsto, cuando hubiere mediado silencio administrativo positivo.

 

CAPITULO II 

Clarificación de la propiedad y deslinde de tierras 

Artículo 136.*Ley declarada INEXEQUIBLE* La posesión agraria consiste en la explotación económica regular y estable del suelo, por medio de hechos positivos propios de dueño, como los cultivos, sementeras, plantaciones forestales o agroforestales, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica. Esta posesión se extiende también a las porciones incultas, cuya existencia se demuestre como necesaria para la explotación económica del predio, o como complemento para el mejor aprovechamiento de este, aunque en los terrenos de que se trate no haya continuidad, o para el ensanche de la misma producción. Tales porciones de tierra, pueden ser conjuntamente hasta de una extensión igual a la mitad de la explotada y se reputan poseídas conforme a este artículo. 

En los predios rurales, el cerramiento y la construcción de edificios no constituyen por sí solos pruebas de explotación económica, pero sí pueden considerarse como elementos complementarios de ella.

 

Artículo 137.*Ley declarada INEXEQUIBLE* Para la prescripción adquisitiva en materia de fundos rurales aplicará lo dispuesto en los artículos 2518 a 2541 del Código Civil y en la Ley 791 de 2002. 

En todo caso, la posesión en materia de fundos rurales implicará lo dispuesto en el artículo 136 de la presente ley. 

Los jueces de la República se abstendrán de adelantar procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio sobre predios de propiedad de la población desplazada por la violencia, así mismo, las autoridades judiciales negarán las pretensiones de pertenencia de aquellos que demanden la reivindicación o legitimación de derechos sobre inmuebles cuando la tenencia o posesión del demandante tenga origen en conductas de intimidación o violencia, en este caso el Estado en cabeza de la autoridad jurisdiccional, protegerá a quien se encuentre en imposibilidad de hacer valer su derecho e iniciará procedimientos para reestablecer y proteger los derechos de los afectados por la violencia. 

En todo caso, aún después de la ejecutoria del fallo judicial de prescripción adquisitiva de la propiedad en los términos de este artículo, si se lograre demostrar por el interesado su condición de desplazado por la violencia o los actos o conductas de intimidación o violencia que le hicieron imposible el disfrute de su propiedad, procederá en contra de la sentencia ejecutoriada de cualquier instancia el recurso de revisión de que trata el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil.

 

Artículo 138. *Ley declarada INEXEQUIBLE*Acreditan propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial:

 

1. El título originario expedido por el Estado, mientras no haya perdido o no pierda su eficacia legal. Constituyen título originario expedido por el Estado o emanado de este, los siguientes:

 

a) Todo acto administrativo, legalmente realizado y traducido en un documento auténtico, por medio del cual el Estado se haya desprendido del dominio de determinada extensión territorial;

 

b) Todo acto civil realizado por el Estado, en su carácter de persona jurídica, y por medio del cual se haya operado legalmente el mismo fenómeno de constitución o transferencia del dominio de determinada extensión territorial perteneciente a la Nación.

 

La enumeración anterior no es taxativa y, por consiguiente, son títulos originarios expedidos por el Estado, o emanados de este, fuera de los indicados en los dos ordinales anteriores, los demás que conforme a las leyes tengan tal carácter.

 

2. Cualquiera otra prueba, también plena, mientras no haya perdido o no pierda su eficacia legal, de haber salido el derecho de dominio sobre el terreno, legítimamente, del patrimonio del Estado.

 

3. Los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta ley, en que consten tradiciones de d extraordinaria.

 

Lo dispuesto en el inciso anterior, sobre pruebas de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos, otorgados entre particulares con anterioridad a la presente ley, no es aplicable respecto de terrenos que no sean adjudicables, estén reservados o destinados para cualquier servicio o uso público, ni en los casos considerados en el artículo anterior.

 

Artículo 139.*Ley declarada INEXEQUIBLE* Las disposiciones anteriores se refieren exclusivamente a la propiedad territorial superficiaria y no tienen aplicación ninguna respecto del subsuelo.

 

Artículo 140. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y laLey 70 de 1993, el Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección de Etnias podrá adelantar procedimientos de clarificación y deslinde de las tierras de resguardo, o de las ocupadas ancestralmente o adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares.

 

Artículo 141. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Para efectos del principio de publicidad, la providencia que inicie las diligencias administrativas de clarificación de la propiedad y deslinde de las tierras de propiedad de la Nación, será inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, si el predio se hallare inscrito, diligencia que tendrá prelación. En caso contrario, la autoridad competente solicitará la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria y la inscripción de la respectiva providencia, como medida cautelar. A partir de este registro, el procedimiento que se surta tendrá efecto para los nuevos poseedores o adquirentes de derechos reales. 

La solicitud, decreto y práctica de pruebas se ceñirán a lo dispuesto en los correspondientes decretos reglamentarios. En estos procedimientos se practicará una diligencia de inspección ocular con intervención de peritos, si así lo solicitan los interesados y sufragan los gastos que demande la diligencia. En caso contrario, la autoridad competente dispondrá que se efectúe con funcionarios expertos de la entidad. 

Los peritos serán dos (2), contratados por la autoridad que adelante la expropiación con personas naturales o jurídicas que se encuentren legalmente autorizadas para ello. Los dictámenes se rendirán con arreglo a los preceptos de esta ley y del decreto reglamentario. 

En los procedimientos de que trata este capítulo, así como en los procesos judiciales de revisión, la carga de la prueba corresponde a los particulares.

 

Artículo 142.*Ley declarada INEXEQUIBLE* Contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos que se regulan en este capítulo, sólo procede el recurso de reposición en los términos del Código Contencioso Administrativo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, y la acción de revisión ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en única instancia, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo. La demanda de revisión deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo correspondiente. 

La resolución que culmine el procedimiento de clarificación de la propiedad sólo podrá declarar que, en relación con el inmueble objeto de las diligencias, no existe título originario del Estado, o que posee título de adjudicación que no ha perdido su eficacia legal, o que se acreditó propiedad privada por la exhibición de una cadena de títulos debidamente inscritos otorgados por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria, según lo previsto en esta ley, o que los títulos aportados son insuficientes, bien porque no acreditan dominio sino tradición de mejoras sobre el inmueble, o se refiere a bienes no adjudicables, o que se hallen reservados, destinados a un uso o servicio público, o porque se incurre en exceso sobre la extensión legalmente adjudicable. Cuando se declare que en relación con el inmueble existe propiedad privada, o que salió del patrimonio del Estado, en todo caso quedarán a salvo los derechos de los poseedores materiales, conforme a la ley civil. 

Ejecutoriada la resolución que define los procedimientos contemplados en este Capítulo, y si no se hubiere formulado demanda de revisión, o fuere rechazada, o el fallo del Consejo de Estado negare las pretensiones de la demanda, se ordenará su inscripción en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria para efectos de publicidad ante terceros.

 

Artículo 143.*Ley declarada INEXEQUIBLE* La Unidad Nacional de Tierras Rurales podrá requerir de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Catastrales, del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” y demás dependencias del Estado, toda la información que posean sobre la existencia de propietarios o poseedores de inmuebles rurales, así como las fotografías aéreas, planos y demás documentos relacionados con los mismos. 

Parágrafo. En las zonas donde el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” no tenga información actualizada, corresponde a la autoridad competente señalar, cuando lo considere conveniente, mediante resoluciones que serán publicadas por dos veces con intervalos no inferiores a ocho (8) días, en dos (2) diarios de amplia circulación nacional, las regiones, la forma y los términos en que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado que sea propietaria o poseedora de predios rurales, estará obligada a presentar ante la autoridad administrativa una descripción detallada de los inmuebles respectivos.

 

CAPITULO III 

Procedimiento administrativo de extinción del dominio 

Artículo 144.*Ley declarada INEXEQUIBLE* Establézcase en favor de la Nación la extinción del derecho de dominio o propiedad sobre los predios rurales en los cuales se dejare de ejercer posesión en la forma establecida en el artículo 131 de esta ley durante tres (3) años continuos, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración del ambiente. 

Lo dispuesto en este artículo no se opone a la declaratoria de extinción del dominio cuando, a la fecha en que empiece a regir esta ley, hubiere transcurrido un lapso de tres (3) años de inexplotación del inmueble, o si dicho término se cumpliere dentro de la vigencia de esta norma. 

Cuando la posesión se hubiere ejercido sobre una parte del predio solamente, la extinción del dominio no comprenderá sino las porciones incultas que no se reputen poseídas conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de esta ley. 

La Unidad Nacional de Tierras Rurales tendrá a su cargo adelantar las diligencias y dictar las resoluciones sobre extinción del derecho de dominio privado sobre predios rurales, según lo previsto en la presente ley.

Parágrafo. La acción de dominio no procederá en los casos de predios de resguardos indígenas, los de propiedad colectiva de comunidades negras y los demás que de acuerdo con la Constitución Nacional ostenten la calidad de imprescriptibles, inalienables e inembargables.

 

Artículo 145. *Ley declarada INEXEQUIBLE* En el estatuto que regule el procedimiento administrativo de extinción de dominio, además de las disposiciones que se consideren necesarias, se incluirán las siguientes: 

1. La resolución que inicie el procedimiento será inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Quien adquiera derechos reales a partir de este registro, asumirá desde entonces las diligencias en el estado en que se encuentren. 

2. Los términos probatorios no podrán exceder de treinta (30) días, distribuidos como indique el reglamento. La resolución sobre extinción de dominio deberá dictarse dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término probatorio. 

3. Contra la resolución que declare que sobre un fundo o parte de él se ha extinguido el derecho de dominio privado sólo proceden el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, y la acción de revisión ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en única instancia, según lo previsto en el numeral 8 del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo. La demanda de revisión deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo correspondiente. Si no se presenta la demanda de revisión en el término indicado, o si aquella fuere rechazada, o la sentencia del Consejo de Estado negare la revisión demandada, la Unidad procederá a remitir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente copia de la resolución que decretó la extinción del dominio privado, para su inscripción y la consecuente cancelación de los derechos reales constituidos sobre el fundo. 

4. Tanto en las diligencias administrativas de extinción del derecho de dominio, como en los procesos judiciales de revisión, la carga de la prueba corresponde al propietario. 

5. En todos los procedimientos administrativos de extinción del derecho de dominio deberá practicarse una inspección ocular al predio intervenido por la Unidad. Cuando se trate de la causal relacionada con el incumplimiento de la función social de la propiedad prevista en la presente ley, los dictámenes serán rendidos por dos peritos que contrate la Unidad de Tierras con personas naturales o jurídicas legalmente autorizadas para ello, pero la práctica, elaboración y rendición del experticio se someterá a las reglas establecidas en esta ley y lo que disponga el decreto reglamentario. 

Cuando la causa que origine el adelantamiento del proceso administrativo de extinción del dominio esté relacionada con la violación de las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación del ambiente, los experticios se rendirán por dos funcionarios calificados de la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el municipio de ubicación del inmueble, conforme a las reglas y, metodología que para tal efecto señale el reglamento. 

6. Cuando se trate de probar aprovechamiento de la tierra con ganados, en superficies cubiertas, de pastos, naturales, será indispensable demostrar de manera suficiente el aprovechamiento económico o la realización de inversiones durante el término fijado para la extinción del dominio. 

 

Artículo 146. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Si por razones de interés social y utilidad pública la Unidad estimare necesario tomar posesión de un fundo o de porciones de este antes de que se haya fallado el proceso judicial de revisión del procedimiento de extinción del dominio, podrá entonces adelantar la expropiación de la propiedad respectiva. El valor de lo expropiado, que será determinado por avalúo que será el valor del avalúo comercial determinado por el IGAC, permanecerá en depósito a la orden del Tribunal competente hasta cuando quede ejecutoriada la sentencia. Si el fallo confirma la resolución acusada, los valores consignados se devolverán al Instituto. Si por el contrario, la revoca o reforma; el juez ordenará entregar al propietario dichos valores más los rendimientos obtenidos por estos, en la proporción que corresponda. 

 

Artículo 147. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Lo cultivado por colonos que no hayan reconocido vínculo de dependencia con el propietario, o autorización de este, no se tomará en cuenta para los efectos de demostrar la utilización económica de un fundo.

 

Artículo 148. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Las tierras aptas para la producción económica que reviertan al dominio de la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del derecho de dominio, ingresarán con el carácter de baldíos y se adjudicarán por parte del Incoder, previo traslado de la Unidad a este Instituto, de conformidad con el reglamento que para cada predio expida el Consejo Directivo; las no aptas para los programas de que trata esta ley, serán enajenadas por la Unidad, o transferidas, en un plazo no mayor a tres meses, contados desde la ejecutoria de la providencia respectiva, a las entidades del Estado que deban cumplir en ellas actividades específicas señaladas en normas vigentes, o al municipio en que se hallen ubicadas en los términos del artículo 26. El recibo de estas tierras será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades indicadas.

 

Artículo 149.*Ley declarada INEXEQUIBLE* Para todos los efectos legales se considera que no están cobijadas por la regla sobre extinción del dominio, las extensiones que dentro del año inmediatamente anterior a la fecha en que se practique la inspección ocular, conforme al numeral 5 del artículo 145 de esta ley, se encontraban económicamente utilizadas de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, y cumpliendo las normas sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración del ambiente. 

En los juicios de revisión que se sigan ante el Consejo de Estado de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, la inspección judicial que se practique estará encaminada a verificar el estado de producción que existía, o el incumplimiento que se estableció de las normas del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y disposiciones que lo complementan, en la fecha de la diligencia de inspección ocular. Por lo tanto, los peritos dictaminarán, en caso de encontrarse un aprovechamiento productivo en el fundo, o un estado de conservación y aprovechamiento de los recursos naturales o del ambiente ajustado a la ley, si estas situaciones son anteriores o por el contrario posteriores al momento de la inspección ocular que se practicó dentro de las diligencias administrativas de extinción del dominio adelantadas por el Instituto. 

Si de la inspección judicial y del dictamen pericial se deduce que la producción económica, o el estado de conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y de preservación del ambiente son posteriores a la fecha de la diligencia de inspección ocular que practicó el Instituto, el Consejo de Estado no podrá tener en cuenta esas circunstancias para efectos de decidir sobre la revisión del acto administrativo. Pero el valor de las mejoras posteriores que se acrediten, será pagado por la Entidad administrativa correspondiente en la forma que establezca el reglamento.

 

Artículo 150. *Ley declarada INEXEQUIBLE*Para efectos de lo establecido en el artículo 136 de esta ley, se considera que hay manejo productivo cuando esta se realiza de una manera regular y estable. Es regular y estable, el manejo productivo que al momento de la práctica de la inspección ocular tenga más de un (1) año de iniciada, y se haya mantenido sin interrupción injustificada, siendo de cargo del propietario la demostración de tales circunstancias. 

La simple tala de árboles, con excepción de las producciones forestales adelantadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1021 de 2006, no constituye manejo productivo económico.

 

Artículo 151.*Ley declarada INEXEQUIBLE* Será causal de extinción del derecho de dominio el manejo productivo que se adelante con violación de las normas sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las relacionadas con la preservación y restauración del ambiente contenidas en la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones pertinentes.

 

Artículo 152.*Ley declarada INEXEQUIBLE* En los eventos previstos en el artículo anterior, el procedimiento de extinción del dominio será adelantado oficiosamente por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del Director General de la correspondiente Corporación Autónoma Regional o del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios.

 

Artículo 153. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Hay deterioro o perjuicio sobre los recursos naturales renovables y del ambiente, cuando se realizan conductas o se producen abstenciones que los destruyen, agotan, contaminan, disminuyen, degradan, o cuando se utilizan por encima de los límites permitidos por normas vigentes, alterando las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, o se perturba el derecho de ulterior aprovechamiento en cuanto este convenga al interés público. 

La extinción del derecho de dominio procederá sobre la totalidad o la porción del terreno afectado por las respectivas conductas o abstenciones nocivas.

 

CAPITULO IV 

Normas sustanciales sobre adjudicación y recuperación de baldíos 

Artículo 154. *Ley declarada INEXEQUIBLE* La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Incoder en los términos establecidos en la presente ley, o por las entidades públicas en las que delegue esta facultad. 

Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado sólo existe una mera expectativa. 

La Unidad de Tierras decretará la reversión del baldío adjudicado al dominio de la Nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación. Ejecutoriada la resolución que disponga la reversión y efectuado el pago, consignación o aseguramiento del valor que corresponda reconocer al ocupante por concepto de mejoras, si no se allanare a la devolución del predio al Instituto dentro del término que este hubiere señalado, se solicitará el concurso de las autoridades de policía, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la providencia, para que la restitución del inmueble se haga efectiva. Para tal efecto, la Unidad de Tierras le bastará presentar copia auténtica de la resolución declaratoria de la reversión, con sus constancias de notificación y ejecutoria. 

No podrá hacerse adjudicación de baldíos sino por ocupación previa, en tierras con aptitud agropecuaria o forestal que se estén utilizando productivamente, conforme a las normas sobre protección y utilización racional de los recursos naturales renovables, en favor de personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas, en las extensiones y condiciones que para cada municipio o región del país señale la Unidad. 

 

Artículo 155. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Como regla general, las tierras baldías se titularán en Unidades Agrícolas Familiares, conforme al concepto establecido en esta ley, salvo las excepciones que establezca el Consejo Directivo cuando se trate de las adjudicaciones de tierras a las comunidades indígenas, negras y demás minorías étnicas, y en las adjudicaciones derivadas de los contratos de explotación de baldíos que se celebren con las empresas especializadas del sector agropecuario y/o forestal en las zonas de desarrollo empresarial a que se refiere el Capítulo IV del Título III de esta ley.

 

Artículo 156.*Ley declarada INEXEQUIBLE* El Consejo Directivo del Incoder señalará para cada región o zona las extensiones máximas y mínimas adjudicables de los baldíos productivos en Unidades Agrícolas Familiares, y declarará, en caso de exceso del área permitida, que hay indebida ocupación o apropiación de las tierras de la Nación. 

El Incoder cobrará el valor del área que exceda el tamaño de la Unidad Agrícola Familiar establecida para las tierras en el municipio o zona, mediante el procedimiento de avalúo señalado para la adquisición de tierras, siempre que no mediaren circunstancias de concentración de la propiedad u otras que señale el reglamento que expida el Consejo Directivo. 

En todo caso, el área enajenable no podrá exceder de la extensión máxima de la Unidad Agrícola Familiar determinada para la respectiva zona o municipio. 

Para expedir las reglamentaciones sobre las extensiones máximas y mínimas adjudicables, el Instituto deberá tener en cuenta, entre otras, las condiciones agrológicas, fisiográficas, disponibilidad de aguas, cercanía a poblados de más de tres mil (3.000) habitantes, vías de comunicación de las zonas correspondientes, la composición y concentración de la propiedad territorial, los índices de producción y productividad, la aptitud y las características del desarrollo sostenible de la región, la condición de aledaños de los terrenos baldíos, o la distancia a carreteras transitables por vehículos automotores, ferrocarriles, ríos navegables, a centros urbanos de más de diez mil (10.000) habitantes, o a puertos marítimos, cuando en este último caso dichas tierras se hallen ubicadas a menos de cinco (5) kilómetros de aquellos. El lindero sobre cualquiera de dichas vías no será mayor de mil (1.000) metros. El Instituto está facultado para señalar zonas en las cuales las adjudicaciones sólo podrán hacerse con base en producciones forestales, agrícolas o de ganadería intensiva y para definir, conforme a las circunstancias de la zona correspondiente, las características de estas últimas. 

Parágrafo. No serán adjudicables los terrenos baldíos que cuenten con las siguientes condiciones:

 

a) Los terrenos baldíos situados dentro de un radio de quinientos (500) metros alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables;

 

b) Los terrenos baldíos situados dentro de un radio de cinco (5) kilómetros alrededor de las zonas de reserva ambiental o de Parques Nacionales Naturales y las seleccionadas por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación económica y social para el país, cuya construcción pueda incrementar el precio de las tierras por factores distintos a su explotación económica.

 

Artículo 157. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Podrán hacerse por parte de la Unidad de Tierras, adjudicaciones en favor de entidades de derecho público para la construcción de obras de infraestructura destinadas a la instalación o dotación de servicios públicos, o cuyas actividades hayan sido declaradas por la ley como de utilidad pública e interés social, bajo la condición de que si dentro del término que el Instituto señalare no se diere cumplimiento al fin previsto, los predios adjudicados revertirán al dominio de la Nación.

 

Artículo 158. *Ley declarada INEXEQUIBLE*La persona natural o jurídica que solicite la adjudicación de un baldío, deberá demostrar que tiene bajo producción económica las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicación solicita y que la utilización adelantada corresponde a la aptitud del suelo establecida por el Incoder en la inspección ocular y que se está cumpliendo con la función ecológica y social. En la petición de adjudicación el solicitante deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado al formular su pretensión expresamente, si se halla o no obligado legalmente a presentar declaración de renta y patrimonio. 

En caso afirmativo, la exigencia de la explotación económica deberá demostrarse con las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. 

En todo caso, deberá acreditarse una ocupación y utilización productiva previa no inferior a cinco (5) años para tener derecho a la adjudicación. La ocupación anterior de persona distinta del peticionario, no es transferible a terceros, para los efectos contemplados en este inciso. 

En la parte motiva de las resoluciones de adjudicación de baldíos deberán analizarse ampliamente las pruebas allegadas sobre la explotación económica del predio, el término de ella y la fuerza de convicción que le merezcan al Instituto, para efectos de considerar la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946, y en la parte resolutiva deberá declararse si la adjudicación queda o no amparada por dicha presunción, precisando además que esta no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripción de la resolución en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 

No obstante, a pesar de transcurrido el año después del registro de la resolución, la presunción a que se refiere el inciso anterior se mantendrá mientras el acto administrativo correspondiente no sea producto de maniobras abusivas o fraudulentas que puedan dar lugar al enriquecimiento sin causa del adjudicatario, con perjuicio de los derechos del legítimo propietario del inmueble objeto de la adjudicación. Por consiguiente, sólo quedarán amparadas con la presunción de la Ley 97 de 1946, las resoluciones expedidas en desarrollo de procedimientos en los que exista buena fe por parte del adjudicatario, y no se desconozcan derechos de terceros adquiridos con sujeción al artículo 58 de la Constitución Política. 

En los casos en que la utilización económica realizada no corresponda a la aptitud específica señalada, el baldío no se adjudicará, hasta tanto no adopte y ejecute por el colono un plan gradual de reconversión, o previo concepto favorable de la institución correspondiente del Sistema Nacional Ambiental. 

Las áreas dedicadas a la conservación de la vegetación protectora, lo mismo que las destinadas al uso forestal racional, situadas fuera de las zonas decretadas como reservas forestales o de bosques nacionales, se tendrán como porción aprovechada, para el cálculo de la superficie productiva exigida por el presente artículo para tener derecho a la adjudicación, siempre y cuando dentro del plan o proyecto presentado se garantice que estas zonas no van a ser intervenidas para la producción económica. 

No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas.

 

Artículo 159. *Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE * Las Unidades Agrícolas Familiares sobre tierras baldías adjudicarán conjuntamente a los cónyuges ocompañeros permanentes, siempre que hayan cumplido dieciséis años de edad, sean jefes de familia, compartan entre sí las responsabilidades sobre sus hijos menores, o con sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad si velaren por ellos. 

Los adjudicatarios podrán contraer las obligaciones inherentes sin necesidad de autorización judicial. Esta disposición se aplicará a todas las adjudicaciones o adquisiciones de tierras que llegaren a hacerse en favor de los campesinos, o para la admisión de estos como socios de las empresas comunitarias o cooperativas. 

*Nota Jurisprudencial*

CORTE CONSTITUCIONAL
-Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029/09 del veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009); Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. "…en el entendido que en el ámbito de esa ley, estas disposiciones también comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo"

Artículo 160. *Ley declarada INEXEQUIBLE* No podrá ser adjudicatario de baldíos la persona natural o jurídica cuyo patrimonio neto sea superior a quinientos salarios mínimos mensuales legales, salvo las organizaciones, cooperativas o asociaciones sin ánimo de lucro y de minorías étnicas y lo previsto para las zonas de desarrollo empresarial en el Capítulo IV del Título IV de esta ley. Para determinar la prohibición contenida en esta norma, en el caso de las sociedades deberá tenerse en cuenta, además, la suma de los patrimonios netos de los socios cuando estos superen el patrimonio neto de la sociedad. 

Tampoco podrán titularse tierras baldías a quienes hubieren tenido la condición de funcionarios, contratistas o miembros de las Juntas o Consejos Directivos de los organismos y entidades públicas que integran los diferentes subsistemas del Sistema Nacional de Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la solicitud de adjudicación. Esta disposición también será aplicable a las personas jurídicas cuando uno o varios de sus socios hayan tenido las vinculaciones o las calidades mencionadas con los referidos organismos públicos.

 

Artículo 161. No se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. 

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, en el momento de presentar la solicitud de titulación el peticionario deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, si es o no propietario o poseedor de otros inmuebles rurales en el territorio nacional. Serán absolutamente nulas las adjudicaciones que se efectúen con violación de la prohibición establecida en este artículo. 

La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos podrá intentarse por la entidad administrativa adjudicataria, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria, o desde su publicación en el  Diario Oficial, según el caso. La procedencia de esta acción se hará constar en todas las resoluciones de titulación de baldíos que expida la entidad administrativa adjudicataria. 

*Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE* Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la entidad administrativa adjudicataria podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos. En este caso no se exigirá el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. En lo demás, el procedimiento de revocación se surtirá con arreglo a las prescripciones del Código de lo Contencioso Administrativo.

Para la aplicación de las prohibiciones previstas en el presente artículo, se tendrán en cuenta además, las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas a sociedades de las que los interesados formen parte, lo mismo que las que figuren en cabeza de su cónyuge,compañero permanente e hijos menores adultos. 

*Nota jurisprudencial*

CORTE CONSTITUCIONAL
Expresión 'compañero permanente' declarada CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029-09 de 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, '… en el entendido que en el ámbito de esa ley, estas disposiciones también comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo”.

Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o zona. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar. 

Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado o no podrá obtener una nueva adjudicación. 

Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión inferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determine el Consejo Directivo del Incoder mediante reglamentación. Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de autorizar y registrar actos o contratos de tradición de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en los que no se protocolice la autorización del Incoder, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles. 

La declaratoria de caducidad de los contratos relacionados con baldíos y la reversión al dominio de la Nación se harán sin perjuicio de los derechos de terceros. 

No podrá alegarse derecho para la adjudicación de un baldío, cuando demuestre que el peticionario deriva su ocupación del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas que los hayan tenido indebidamente, hubiere procedido con mala fe, o con fraude a la ley, o con violación de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se tratare de tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas. 

Las prohibiciones y limitaciones señaladas en los incisos anteriores, deberán consignarse en los títulos de adjudicación que se expidan. 

*Nota Jurisprudencial*

CORTE CONSTITUCIONAL
-Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029/09 del veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009); Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. "…en el entendido que en el ámbito de esa ley, estas disposiciones también comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo"

Artículo 162. *Ley declarada INEXEQUIBLE*Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación, de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios otorgados por entidades financieras.

 

Artículo 163.*Ley declarada INEXEQUIBLE* En los casos de indebida ocupación de terrenos baldíos, o de tierras que se hallen reservadas, o que no puedan ser adjudicables, o que se hallen destinadas a un servicio público, el Instituto ordenará la recuperación, previa citación y notificación personal del ocupante, o de quien se pretenda dueño, del acto administrativo que inicie el procedimiento agrario respectivo, o mediante edicto, en la forma contemplada en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Al efecto, el decreto reglamentario establecerá el procedimiento que habrá de seguirse con audiencia del ocupante, o de quien se pretenda dueño. Las autoridades de policía están en la obligación de prestar su concurso para que la restitución se haga efectiva. 

Para efectos del principio de publicidad, la providencia que inicie las diligencias administrativas de recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, si el predio se hallare inscrito, diligencia que tendrá prelación. En caso contrario, el Instituto solicitará la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria y la inscripción de la respectiva providencia, como medida cautelar. A partir de este registro, el procedimiento que se surta tendrá efecto para los nuevos ocupantes. La solicitud, decreto y práctica de pruebas se ceñirán a lo dispuesto en el correspondiente decreto reglamentario. En este procedimiento, se practicará una diligencia de inspección ocular con intervención de peritos, si así lo solicitan los interesados y sufragan los gastos que demande la diligencia. En caso contrario, el Instituto dispondrá que se efectúe con funcionarios expertos de la entidad.

Los peritos serán dos (2), contratados por la Unidad de Tierras con personas naturales o jurídicas que se encuentren legalmente autorizadas para ello. Los dictámenes se rendirán con arreglo a los preceptos de esta ley y del decreto reglamentario. La carga de la prueba corresponde a los particulares en el procedimiento de que trata este artículo, así como en el proceso de revisión que se instaure ante el Consejo de Estado. 

Contra la resolución de la Unidad de Tierras que decida de fondo el procedimiento de recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, sólo procede el recurso de reposición en los términos del Código Contencioso Administrativo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, y la acción de revisión ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en única instancia, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo. La demanda de revisión deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo correspondiente. 

Parágrafo. En la providencia que ordena la restitución se tomarán las determinaciones que correspondan en relación con las mejoras. Si el ocupante o quien se pretenda dueño puede considerarse como poseedor de buena fe, conforme a la presunción de la ley civil, se procederá a la negociación o expropiación de las mejoras.

 

Artículo 164.*Ley declarada INEXEQUIBLE* La Unidad Nacional de Tierras Rurales queda autorizada para constituir sobre los terrenos baldíos cuya administración se le encomienda, reservas en favor de entidades de derecho público para los siguientes fines: 

a) La ejecución de proyectos de alto interés para el desarrollo económico y social del país; 

b) El establecimiento de servicios públicos;

c) El desarrollo de actividades que hayan sido declaradas por la ley como de utilidad pública e interés social; 

d) Las que tengan por objeto prevenir asentamientos en zonas aledañas o adyacentes a  aquellas donde se adelanten exploraciones o explotaciones petroleras o mineras, por razones de orden público o de salvaguarda de los intereses de la economía nacional, por solicitud expresa del Ministerio del Interior y de Justicia. 

Para la delimitación de las áreas aledañas o adyacentes a las exploraciones o explotaciones petroleras o mineras, y la comprobación de las circunstancias relacionadas con el orden público y los intereses de la economía nacional, la Unidad deberá obtener previamente la solicitud de las entidades públicas interesadas en la constitución de la reserva y, además, la información pertinente del Ministerio del Interior y de Justicia. 

Las tierras baldías sólo podrán reservarse a favor de las entidades públicas cuyo objeto esté directamente relacionado con las actividades de exploración y explotación de yacimientos petroleros o mineros, las cuales deberán adquirir mediante negociación directa o expropiación, conforme a sus funciones o normas que les fueren aplicables, las mejoras o derechos de los particulares establecidos con anterioridad en las zonas aledañas o adyacentes delimitadas por la Unidad.

 

Artículo 165.*Ley declarada INEXEQUIBLE* La Unidad Nacional de Tierras Rurales ejercerá, en lo relacionado con el establecimiento de reservas sobre tierras baldías, o que fueren del dominio del Estado, las funciones de constitución, regulación y sustracción que no hayan sido expresamente atribuidas por la ley a otra autoridad. La función y competencia respectiva se ejercerá de manera excluyente por el Director Ejecutivo de dicha Unidad. 

También podrá sustraer de tal régimen, tierras que hubieren sido reservadas por otra entidad, o la misma Unidad, si encontrare que ello conviene a los intereses de la economía nacional. Las resoluciones que se dicten por la Unidad Nacional de Tierras de conformidad con este artículo, requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

 

Artículo 166.*Ley declarada INEXEQUIBLE* Podrá también La Unidad de Tierras, con la aprobación del Gobierno Nacional, constituir reservas sobre tierras baldías, o que llegaren a tener ese carácter por virtud de la reversión o la extinción del derecho de dominio, para establecer en ellas un régimen particular de ocupación y de aprovechamiento para el predio respectivo, en las cuales se aplicarán, de manera especial, las normas de adjudicación de baldíos que expida el Gobierno Nacional. Las labores de producción que se adelanten sobre las tierras reservadas con posterioridad a la fecha en que adquieren esta calidad, no darán derecho al interesado para obtener la adjudicación de la superficie correspondiente, sino cuando se hayan realizado de conformidad con los reglamentos que dicte el Instituto.

 

Artículo 167.*Ley declarada INEXEQUIBLE* El Banco Agrario y demás entidades financieras no podrán otorgar créditos a ocupantes de terrenos baldíos que se encuentren dentro de las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales, o de reservas para explotaciones petroleras o mineras, según lo dispuesto en el Código de Recursos Naturales y de Protección del Medio Ambiente y los Códigos de Petróleos y de Minas.

 

Artículo 168.*Ley declarada INEXEQUIBLE* La Unidad Nacional de Tierras adelantará los procedimientos administrativos de adjudicación de las tierras baldías de la Nación, cuando ejerza directamente esa función. Para la identificación predial, tanto la Unidad de Tierras como las demás entidades públicas competentes o a las que se delegue esta función, podrán utilizar los planos elaborados por otros organismos públicos o por particulares, cuando se ajusten a las normas técnicas establecidas por el Gobierno Nacional. 

Las tarifas máximas que pueden cobrarse a los adjudicatarios de terrenos baldíos productivos por los servicios de titulación serán señaladas por el Consejo Directivo del Incoder.

 

CAPITULO V 

Del proceso judicial de expropiación 

Artículo 169. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Cuando el propietario no acepte expresamente la oferta de compra, o cuando se presumiere su rechazo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente ley, se entenderá agotado el procedimiento de negociación directa y se adelantarán los trámites para la expropiación, de la siguiente manera: 

1. La Unidad Nacional de Tierras o cualquier Entidad Administrativa interesada en la expropiación de un bien inmueble, mediante resolución motivada, ordenará adelantar la expropiación del predio y de los demás derechos reales constituidos sobre él. Esta resolución será notificada en la forma prevista por los artículos 44 a 48 del Código Contencioso Administrativo. 

Contra la providencia que ordena la expropiación sólo procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al surtimiento de la notificación. Transcurrido un mes sin que la Unidad Competente hubiere resuelto el recurso, o presentare demanda de expropiación, se entenderá negada la reposición, quedará ejecutoriado el acto recurrido y, en consecuencia, no será procedente pronunciamiento alguno sobre la materia objeto del recurso. 

Podrá impugnarse la legalidad del acto que ordena adelantar la expropiación dentro del proceso que se tramite con arreglo al procedimiento que la presente ley establece. 

2. Ejecutoriada la resolución de expropiación, dentro de los dos (2) meses siguientes la autoridad administrativa interesada en la expropiación presentará la demanda correspondiente ante el Tribunal Administrativo que ejerza jurisdicción en el territorio donde se encuentra el inmueble. Si la entidad no presentare la demanda dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de expropiación, caducará la acción. 

A la demanda deberán acompañarse, además de los anexos previstos por la ley, la resolución de expropiación y sus constancias de notificación, el avalúo comercial del predio y copia auténtica de los documentos que acrediten haberse surtido el procedimiento de negociación directa. 

Cuando se demande la expropiación de la porción de un predio, a la demanda deberá acompañarse la descripción por sus linderos y cabida de la parte del inmueble que se pretende expropiar, y un plano elaborado por el Instituto del globo de mayor extensión, dentro del cual se precise la porción afectada por el decreto de expropiación. 

En lo demás, la demanda deberá reunir los requisitos establecidos en los artículos 75 a 79, 81 y 451 del Código de Procedimiento Civil. 

3. En el auto admisorio de la demanda el Tribunal decidirá definitivamente sobre la competencia para conocer del proceso y si advierte que no es competente rechazará  in limine la demanda y ordenará la devolución de los anexos sin necesidad de desglose. 

Así mismo, al momento de resolver sobre la admisión de la demanda el Tribunal examinará si concurre alguna de las circunstancias de que tratan los numerales 6, 7 y 9 del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, y si encontrare establecida alguna, procederá de la manera siguiente: 

a) En los eventos previstos por los numerales 6 y 7 del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, señalará las pruebas faltantes sobre la calidad del citado o citados, o los defectos de que adolezca la demanda, para que la entidad demandante los aporte o subsane, según sea el caso, en el término de cinco (5) días, y si no lo hiciera la rechazará y ordenará la devolución de los anexos sin necesidad de desglose; 

b) En el caso previsto por el numeral 9 del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, se seguirá el procedimiento establecido por el artículo 83 del mismo Código, sin perjuicio de aplicación al procedimiento de expropiación de lo dispuesto por el artículo 401 del citado estatuto procesal. 

Contra el auto admisorio de la demanda o contra el que la inadmita o rechace procederá únicamente el recurso de reposición.

4. La demanda se notificará a los demandados determinados y conocidos por el procedimiento previsto por el inciso 2° del artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. 

Para notificar a terceros indeterminados que se crean con derecho sobre el bien objeto de la expropiación, en el auto admisorio de la demanda se ordenará su emplazamiento mediante edicto que se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación en la región donde se encuentre el bien, para que comparezcan al proceso a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación, transcurridos los cuales se entenderá surtido el emplazamiento de las personas indeterminadas a las que se les designará curador ad lítem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso, siendo de forzosa aceptación. 

El edicto deberá expresar, además del hecho de la expropiación demandada por el Instituto, la identificación del bien, el llamamiento de quienes se crean con derecho para concurrir al proceso y el plazo para hacerlo. El edicto se fijará por el término de cinco (5) días en un lugar visible de la Secretaría del mismo Tribunal. 

Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento podrán proponer los incidentes de excepción previa e impugnación de que trata la presente ley, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten posteriormente tomarán el proceso en el estado en que lo encuentren. 

De la demanda se dará traslado al demandado por diez (10) días para que proponga los incidentes de excepción previa e impugnación de que trata la presente ley. 

5. Sin perjuicio de la impugnación de que trata el numeral 8 del presente artículo, en el proceso de expropiación no será admisible ninguna excepción perentoria o previa, salvo la de inexistencia, incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado, la cual deberá proponerse por escrito separado dentro del término del traslado de la demanda y se tramitará como incidente, conforme al procedimiento establecido por los artículos 135 a 139 del Código de Procedimiento Civil, salvo que el Instituto al reformar la demanda, subsane el defecto, en cuyo caso el Tribunal mediante auto dará por terminado el incidente y ordenará proseguir el proceso sin lugar a nuevo traslado. 

No podrán ser alegadas como causal de nulidad las circunstancias de que tratan los numerales 1, 2, 6, 7 y 9 del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado no hubiere interpuesto contra el auto admisorio de la demanda recurso de reposición, en que hubiere alegado la concurrencia de alguna de ellas. Tampoco podrán alegarse como causal de nulidad los hechos que constituyen las excepciones previas a que se refieren los numerales 4 y 5 del artículo 97 del mismo Código, si no hubiere sido propuesta en la oportunidad de que trata el inciso precedente. En todo caso, el Tribunal antes de dictar sentencia deberá subsanar todos los vicios que advierta en el respectivo proceso para precaver cualquier nulidad y evitar que el proceso concluya con sentencia inhibitoria. 

En caso de que prospere el recurso de reposición interpuesto por el demandado contra el auto admisorio de la demanda, respecto a lo resuelto sobre las circunstancias de que tratan los numerales 6, 7 y 9 del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal declarará inadmisible la demanda y procederá como se indica en el inciso 2° del numeral 8 del presente artículo, y si el Instituto subsana los defectos dentro del término previsto, la admitirá mediante auto que no es susceptible de ningún recurso sin que haya lugar a nuevo traslado; en caso contrario la rechazará. 

6. Si el demandado se allanare a la expropiación dentro del término del traslado de la demanda, el Tribunal dictará de plano sentencia, en la que decretará la expropiación del inmueble sin condenar en costas al demandado. 

7. La autoridad administrativa, por razones de apremio y urgencia tendientes a asegurar la satisfacción y prevalencia del interés público o social, podrá solicitar al Tribunal que en el auto admisorio de la demanda se ordene la entrega anticipada al Instituto del inmueble cuya expropiación se demanda, si acreditare haber consignado a órdenes del respectivo Tribunal, en el Banco Agrario, una suma equivalente al 30% del avalúo comercial en bonos agrarios practicado en la etapa de negociación directa, y acompañar al escrito de la demanda los títulos de garantía del pago del saldo del valor del bien, conforme al mismo avalúo. 

Cuando se trate de un predio cuyo valor no exceda de quinientos (500) salarios mínimos mensuales, el Instituto deberá acreditar la consignación a órdenes del Tribunal de una suma equivalente al 100% del valor del bien, conforme al avalúo practicado en la etapa de negociación directa. 

Dentro del término del traslado de la demanda, el demandado podrá solicitar la fijación de los plazos de que trata el inciso 2° del numeral 14 del presente artículo, a menos que el Instituto lo haya hecho en la demanda. 

8. Dentro del término del traslado de la demanda y mediante incidente que se tramitará en la forma indicada por el Capítulo I del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, podrá el demandado oponerse a la expropiación e impugnar la legalidad, invocando contra la resolución que la decretó la acción de nulidad establecida por el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. El escrito que proponga el incidente deberá contener la expresión de lo que se impugna, los hechos u omisiones que sirvan de fundamento a la impugnación, la indicación de las normas violadas y la explicación clara y precisa del concepto de su violación. 

Los vicios de forma del acto impugnado no serán alegables como causales de nulidad si no se hubieren invocado en el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de expropiación en la vía gubernativa. 

No será admisible y el Tribunal rechazará el plano, la impugnación o el control de legalidad, de las razones de conveniencia y oportunidad de la expropiación. 

9. En el incidente de impugnación el Tribunal rechazará  in limine toda prueba que no tienda, directa o inequívocamente, a demostrar la nulidad de la resolución que decretó la expropiación, por violación de la legalidad objetiva. 

El término probatorio será de diez (10) días, si hubiere pruebas que practicar que no hayan sido aportadas con el escrito de impugnación; únicamente podrá ser prorrogado por diez (10) días más para la práctica de pruebas decretadas de oficio. 

Las pruebas que se practiquen mediante comisionado, tendrán prioridad sobre cualquier otra diligencia. El juez comisionado que dilatare la práctica de una prueba en un juicio de expropiación incurrirá en causal de mala conducta que será sancionada con la destitución. 

10. Vencido el termino probatorio, se ordenará dar un traslado común por tres (3) días a las partes para que formulen sus alegatos por escrito, al término del cual el proceso entrará al despacho para sentencia. 

Si no hubiere pruebas que practicar, el traslado para alegar será de tres (3) días, en cuyo caso el magistrado sustanciador dispondrá de diez (10) días, contados a partir del vencimiento del traslado para registrar el proyecto de sentencia. 

11. El proyecto de sentencia que decida la impugnación deberá ser registrado dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de que dispongan las partes para alegar. Precluido el término para registrar el proyecto sin que el Magistrado Sustanciador lo hubiere hecho, y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, el proceso pasará al magistrado siguiente para que en el término de cinco (5) días registre el proyecto de sentencia. 

12. Registrado el proyecto de sentencia, el Tribunal dispondrá de veinte (20) días para decidir sobre la legalidad del acto impugnado y dictará sentencia. 

En caso de que la impugnación sea decidida favorablemente al impugnante, el Tribunal dictará sentencia en la que declarará la nulidad del acto administrativo expropiatorio, se abstendrá de decidir sobre la expropiación y ordenará la devolución y desglose de todos los documentos del Instituto para que dentro de los veinte (20) días siguientes, reinicie la actuación a partir de la ocurrencia de los hechos o circunstancias que hubieren viciado la legalidad del acto administrativo que decretó la expropiación, si ello fuere posible. 

El Tribunal, al momento de resolver el incidente de impugnación, deberá decidir simultáneamente sobre las excepciones previas de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, si hubieren sido propuestas. Precluida la oportunidad para intentar los incidentes de excepción previa e impugnación sin que el demandado hubiere propuesto alguno de ellos, o mediare su rechazo, o hubiere vencido el término para decidir, el Tribunal dictará sentencia, y si ordena la expropiación, decretará el avalúo del predio y procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil. 

La sentencia que ordene la expropiación, una vez en firme producirá efectos “ergaomnes” y el Tribunal ordenará su protocolización en una notaría y su inscripción en el competente registro. Constituirá causal de mala conducta del Magistrado Sustanciador, o de los magistrados del Tribunal y del Consejo de Estado, según sea el caso, que será sancionada con la destitución, la inobservancia de los términos preclusivos establecidos por la presente ley para surtir y decidir los incidentes y para dictar sentencia, y para decidir la apelación que contra esta se interponga. 

Para que puedan cumplirse los términos establecidos por la presente ley en los procesos de expropiación y de extinción del dominio de tierras incultas, los procesos respectivos se tramitarán con preferencia absoluta sobre cualquier otro proceso contencioso administrativo que esté en conocimiento de los jueces o magistrados, de modo que no pueda argüirse por parte de estos, para justificar la mora en proferir las providencias correspondientes, la congestión en sus despachos judiciales. 

13. Las providencias del proceso de expropiación son únicamente susceptibles del recurso de reposición, con excepción de la sentencia, del auto que deniegue la apertura a prueba o la práctica de alguna que haya sido pedida oportunamente y del auto que resuelva la liquidación de condenas, que serán apelables ante el Consejo de Estado, sin perjuicio de la consulta de que trata el artículo 184 del Código de lo Contencioso Administrativo. 

La sentencia que deniegue la expropiación o se abstenga de decretarla es apelable en el efecto suspensivo; la que la decrete, en el devolutivo. 

El auto que resuelva la liquidación de condenas será apelable en el efecto diferido pero el recurrente no podrá pedir que se le conceda en el efecto devolutivo. El que deniegue la apertura a prueba de la práctica de alguna que haya sido pedida oportunamente será apelable en el efecto devolutivo. 

Contra la sentencia que decida el proceso de expropiación, no procederá el recurso extraordinario de revisión. 

14. En la sentencia que resuelva el incidente de impugnación desfavorablemente a las pretensiones del impugnante, invocadas contra la legalidad del acto administrativo expropiatorio, se ordenará la entrega anticipada del inmueble al Instituto cuando el Instituto lo haya solicitado y acredite haber consignado a órdenes del respectivo Tribunal, en el Banco Agrario, una suma igual al último avalúo catastral del inmueble más un 50% o haya constituido póliza de compañía de seguros por el mismo valor, para garantizar el pago de la indemnización. No serán admisibles oposiciones a la entrega anticipada del inmueble por parte del demandado. Las oposiciones de terceros se regirán por lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 456 del Código de Procedimiento Civil. 

El Tribunal podrá, a solicitud del Instituto o del demandado, o de tenedores o poseedores que sumariamente acreditaren su derecho al momento de la diligencia de entrega material del bien, fijar a estos últimos, por una sola vez, plazos para la recolección de las cosechas pendientes y el traslado de maquinarias, bienes muebles y semovientes que se hallaren en el fundo, sin perjuicio de que la diligencia de entrega anticipada se realice. 

15. Los peritos que intervengan en el proceso de expropiación serán dos (2), designados dentro de la lista de expertos avaluadores de propiedad inmobiliaria, elaborada por el respectivo Tribunal, cuyos integrantes hayan acreditado, para su inscripción en la lista de auxiliares de la justicia, tener titulo profesional de ingeniero civil, catastral, agrólogo o geodesta y contar cuando menos con cinco (5) años de experiencia en la realización de avalúos de bienes inmuebles rurales. 

Los peritos estimarán el valor de la cosa expropiada, con especificación discriminada del valor de la tierra y de las mejoras introducidas en el predio, y separadamente determinarán la parte de la indemnización que corresponda a favor de los distintos interesados, de manera que con cargo al valor del bien expropiado, sean indemnizados en la proporción que les corresponda los titulares de derechos reales, tenedores y poseedores a quienes conforme a la ley les asista el derecho a una compensación remuneratoria por razón de la expropiación. 

En lo no previsto se aplicarán para el avalúo y la entrega de los bienes las reglas del artículo 456 del Código de Procedimiento Civil. 

16. Para determinar el monto de la indemnización el Tribunal tendrá en cuenta el valor de los bienes expropiados como equivalente a la compensación remuneratoria del demandado por todo concepto. 

17. Si el Tribunal negare la expropiación, o el Consejo de Estado revocare la sentencia que la decretó, se ordenará poner de nuevo al demandado en posesión o tenencia de los bienes, si esto fuere posible, cuando se hubiere efectuado entrega anticipada de los mismos, y condenará al Instituto a pagar todos los perjuicios causados, incluido el valor de las obras necesarias para restituir las cosas al estado que tenían en el momento de la entrega, descontando el valor de las mejoras necesarias introducidas con posterioridad. 

En caso de que la restitución de los bienes no fuere posible, el Tribunal declarará al Instituto incurso en “vía de hecho” y lo condenará  in genere a la reparación de todos los perjuicios causados al demandado, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, calculados desde la fecha en que se hubiere efectuado la entrega anticipada del bien, ordenará entregar al demandado la caución y los títulos de garantía que el Instituto hubiere presentado para pedir la medida de entrega anticipada. La liquidación de los perjuicios de que trata el presente numeral se llevará a cabo ante el mismo Tribunal que conoció del proceso, conforme al procedimiento previsto por el Capítulo II del Título XIV del Libro II del Código de Procedimiento Civil, y se pagarán según lo establecido por los artículos 170 a 179 del Código Contencioso Administrativo. 

Los beneficiarios de reforma agraria que hayan recibido tierras entregadas por la autoridad administrativa expropiante, cuya tradición a favor del Instituto no pudiere perfeccionarse, se tendrán como poseedores de buena fe sobre las parcelas que hayan recibido y podrán adquirir el dominio de las mismas, sin consideración a su extensión superficiaria, acogiéndose a los procedimientos previstos en el Decreto 508 de 1974, tras haber ejercido la posesión durante cinco (5) años en los términos y condiciones previstos por el artículo 136 de la presente ley. 

18. En los aspectos no contemplados en la presente ley, el trámite del proceso de expropiación se adelantará conforme a lo dispuesto por el Título XXIV del Libro III y demás normas del Código de Procedimiento Civil; en lo no previsto en dichas disposiciones se aplicarán las normas del Código Contencioso Administrativo, en cuanto fueren compatibles con el procedimiento aplicable.

 

TITULO VIII 

DEL MINISTERIO PUBLICO AGRARIO

 

CAPITULO I 

Procuraduría Delegada y Procuradores Judiciales

 

Artículo 170. El Ministerio Público Agrario será ejercido por el Procurador General de la Nación, a través del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y 30 Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, los cuales serán asignados en los Departamentos en la forma que este señale. Dos de los Procuradores Agrarios designados tendrán competencia en todo el territorio nacional.

 

Artículo 171. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que establezcan las funciones y estructura general de la Procuraduría General de la Nación y la norma que crea y organiza la jurisdicción agraria, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios ejercerán en lo relacionado con la presente legislación agraria las siguientes funciones: 

1. Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 64, 65, 66 y 277 de la Constitución Política, las leyes, decretos, actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con las actividades agrarias y desarrollo rural campesino. 

2. Tomar parte como agentes del Ministerio Público en los procesos judiciales agrarios que se ventilen ante la Jurisdicción Ordinaria y Contencioso Administrativo. Igualmente será ejercido el Ministerio Público en los procedimientos de carácter administrativo agrario que se adelanten ante las distintas entidades administrativas y de Policía relacionado con asuntos agrarios.

3. Intervenir como Ministerio Público en los procedimientos agrarios relativos a la compra, venta y cualquier otra forma de disposición de tierras, de manera voluntaria entre campesinos y propietarios, administración y disposición de tierras baldías de la Nación, la clarificación de la propiedad, la delimitación de las tierras nacionales y el deslinde de los territorios indígenas y las comunidades negras, la recuperación de baldíos, la extinción del derecho de dominio y en los asuntos relacionados con los programas de adecuación de tierras, desarrollo de proyectos productivos, pesca y acuicultura, zonas de colonización y desarrollo empresarial, en los términos previstos en la Constitución Política, en esta ley, en las normas que regulan su estructura y organización, así como las que regulan las competencias, funcionamiento y demás disposiciones pertinentes.

4. Solicitar al Incoder, la Unidad Nacional de Tierras Rurales, la Oficina Presidencial de Acción Social, a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia o a las demás entidades que se adelanten las acciones encaminadas a recuperar las tierras de la nación indebidamente ocupadas o apropiadas, la reversión de los baldíos, la declaratoria de extinción derecho de dominio privado de que trata esta ley. 

5. Informar al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y a las demás entidades concernidas, sobre las deficiencias que se presenten en la ejecución de la presente ley. 

6. Procurar la eficaz actuación de los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional de Desarrollo Rural conforme a lo dispuesto en esta ley. 

7. El Ministerio Público podrá adelantar todas las actuaciones que consideren necesarias en sede administrativa o judicial, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de las garantías fundamentales. 

Parágrafo. Los Procuradores judiciales Ambientales y Agrarios en aquellos casos que por razones de orden público y dificultades en el desplazamiento no puedan ejercer el Ministerio Público en los procesos agrarios de carácter administrativo o judicial de la totalidad de los municipios que comprenden su jurisdicción, una vez recibida la comunicación de inicio del respectivo proceso de parte del Juez o de la respectiva autoridad administrativa correspondiente, deberá informar mediante oficio al personero municipal para que ejerza dicho Ministerio Público en tales procesos agrarios. En cualquier momento el Procurador Judicial Ambiental y Agrario podrá asumir la intervención en aquellos casos que considere necesario.

 

TITULO IX 

DISPOSICIONES FINALES 

Artículo 172. *Ley declarada INEXEQUIBLE* Quienes hubieren adquirido del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en liquidación, o del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, unidades agrícolas familiares con anterioridad a la vigencia de la presente ley, o en todo caso sujetas a las disposiciones establecidas en la Ley 135 de 1961, o al régimen de transición previsto en la Ley 160 de 1994 continuarán sometidos hasta la culminación del plazo respectivo al régimen de la propiedad parcelaria que se expresa a continuación: 

1. Por el solo hecho de la adjudicación, se obligan a sujetarse a las reglamentaciones existentes sobre uso y protección de los recursos naturales renovables, así como a las disposiciones sobre caminos y servidumbres de tránsito y de aguas que al efecto hubiere dictado el Instituto. 

2. Hasta cuando se cumpla un plazo de diez (10) años contados desde la primera adjudicación que se hizo sobre la respectiva parcela, no podrán transferir el derecho de dominio sino a campesinos de escasos recursos sin tierra, o a minifundistas, o a entidades de derecho público para la construcción de obras públicas o con destino al establecimiento de un servicio público, y en tal caso el adjudicatario deberá solicitar autorización expresa del Incoder para enajenar la Unidad Agrícola Familiar. 

El Instituto dispone de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la recepción de la petición para expedir la autorización correspondiente, transcurridos los cuales, si no se pronunciare, se entenderá que consiente en la propuesta del adjudicatario. Sin perjuicio de la declaratoria de caducidad de la adjudicación, serán absolutamente nulos los actos o contratos que se celebren en contravención de lo aquí dispuesto y no podrán los Notarios y Registradores autorizar e inscribir escrituras públicas en las que no se protocolice la autorización del Instituto, o la solicitud de autorización al Incoder, junto con la declaración juramentada del adjudicatario, de no haberle sido notificada una decisión dentro del término previsto, cuando haya mediado silencio administrativo positivo. 

3. Quienes hayan adquirido el dominio sobre una parcela cuya primera adjudicación se hubiere efectuado en un lapso superior a diez (10) años antes de la promulgación de esta ley, quedarán en total libertad para disponer de la parcela. 

4. En los casos de enajenación de la propiedad sobre una Unidad Agrícola Familiar, el adquirente se subrogará en todas las obligaciones contraídas por el enajenante a favor del Instituto. Cuando el Incoder deba readjudicar una parcela, la transferencia del dominio se hará directamente en favor de los campesinos que reúnan las condiciones señaladas por el Consejo Directivo en la forma y modalidades establecidas para la adquisición con el subsidio para compra de tierras. Si dentro de los campesinos inscritos hubiere mujeres jefes de hogar, se les dará prioridad en la adjudicación de la Unidad Agrícola Familiar. 

5. Las adjudicaciones que se hubieren efectuado hasta la fecha de promulgación de esta ley seguirán sometidas a las causales de caducidad por incumplimiento por parte de los adjudicatarios, de las disposiciones contenidas en los reglamentos entonces vigentes y en las cláusulas contenidas en la resolución de adjudicación. 

La declaratoria de caducidad dará derecho al Instituto para exigir la entrega de la parcela, aplicando para tal efecto las normas que sobre prestaciones mutuas se hayan establecido en el reglamento respectivo. Contra la resolución que declare la caducidad sólo procede el recurso de reposición. Ejecutoriada esta y efectuado el pago, consignación o aseguramiento del valor que corresponda reconocer al ocupante, si no se allanare a la devolución de la parcela al Instituto dentro del término que este hubiere señalado, solicitará el concurso de las autoridades de policía, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la providencia, para que la restitución del inmueble se haga efectiva. Para tal efecto, el Incoder le bastará presentar copia auténtica de la resolución declaratoria de la caducidad, con sus constancias de notificación y ejecutoria y las pruebas del pago, consignación o aseguramiento del valor respectivo. 

6. *Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE* En caso de fallecimiento del adjudicatario que no hubiere cancelado al Instituto la totalidad del precio de adquisición, el juez que conozca del proceso de sucesión adjudicará en común y proindiviso el dominio sobre el inmueble a los herederos, cónyuge supérstite, compañero o compañera permanente que tenga derecho conforme a la ley. Para todos los efectos se considera que la Unidad Agrícola Familiar es una especie que no admite división material y serán nulos los actos que contravengan esta previsión. En todo caso los comuneros no podrán ceder sus derechos sin autorización del Incoder, con arreglo al procedimiento establecido en esta ley. 

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL
-Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029/09 del veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009); Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. "…en el entendido que en el ámbito de esa ley, estas disposiciones también comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo"

7. En ningún caso un solo titular, por sí o interpuesta persona, podrá ejercer el dominio, posesión o tenencia, a ningún título, de más de una (1) Unidad Agrícola Familiar. La violación de esta prohibición constituye causal de caducidad, o motivo para declarar cumplida la condición resolutoria, según el caso, y exigir la devolución del subsidio correspondiente. 

8. Quien transfiera a cualquier título la propiedad de una parcela no podrá solicitar nueva adjudicación, ni ser beneficiario de otros programas de dotación de tierras de la reforma agraria. Se presume poseedor de mala fe a quien adquiera a cualquier título una Unidad Agrícola Familiar sin el lleno de los requisitos exigidos en esta ley y, en consecuencia, no habrá reconocimiento de las mejoras que hubiere introducido. 

9. En los juicios ejecutivos o de venta que se sigan contra quienes hubieren adquirido el dominio de una Unidad Agrícola Familiar mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en la legislación agraria, el Incoder tendrá derecho a que se le adjudique la parcela al precio que señale el avalúo pericial. Si el Instituto desistiere, en todo caso el inmueble adjudicado a otra persona quedará sometido al régimen de la propiedad parcelaria durante el término que faltare para el cumplimiento de los diez (10) años establecido en el artículo anterior. 

10. Para todos los efectos previstos en esta ley, se entiende por jefe de hogar al hombre o mujer pobre que carezca de tierra propia o suficiente, de quien dependan una o varias personas unidas a él por vínculos de sangre, de afinidad o de parentesco civil. 

11. Empresa comunitaria es la forma asociativa por la cual un número plural de personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de los programas de reforma agraria, estipulan aportar su trabajo, industria, servicios u otros bienes en común, con el fin de desarrollar actividades como la producción económica de uno o varios predios rurales, la transformación, comercialización, mercadeo de productos agropecuarios y la prestación de servicios, para repartir entre sí las pérdidas o ganancias que resultaren en forma proporcional a sus aportes. En las empresas comunitarias se entiende que el trabajo de producción económica será ejecutado por sus socios. Cuando las necesidades de producción lo exijan, las empresas comunitarias podrán contratar los servicios que sean necesarios. Las empresas comunitarias tienen como objetivo la promoción social, económica y cultural de sus asociados, y en consecuencia, gozarán de los beneficios y prerrogativas que la ley reconoce a las entidades de utilidad común y quedarán exentas de los impuestos de renta y complementarios establecidos por la ley. 

Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el reconocimiento de la personería jurídica de las empresas comunitarias, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, y su régimen será el establecido en el Decreto Extraordinario 561 de 1989 y demás normas que lo reformen o adicionen. 

12. Con el objeto de racionalizar la prestación de los servicios relacionados con el desarrollo rural, el Incoder promoverá, con la colaboración de los organismos correspondientes del Sistema Nacional de Desarrollo Rural, la conformación y financiación de Entidades de Economía Solidaria, especializadas, multiactivas o integrales, cuyos asociados pueden ser adjudicatarios de tierras, cuyo objeto preferencial será la producción, comercialización y transformación de productos agropecuarios, forestales y/o pesqueros, o agroindustriales y además la obtención de créditos, la prestación de asistencia técnica y servicios de maquinaria agraria, el suministro de semillas e insumos agropecuarios y otros servicios requeridos para incrementar la producción y mejorar la productividad en el sector rural. 

*Nota jurisprudencial*

CORTE CONSTITUCIONAL
 La Corte Constitucional se inhibe para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con las expresiones “familia” y “familiar”, mediante Sentencia C-029-09 de 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. 

Artículo 173. Todas las adjudicaciones de tierras que haga el Gobierno Nacional se efectuarán mediante resolución administrativa que, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo respectivo, constituirá título suficiente de dominio y prueba de la propiedad. La acción de dominio sobre los predios rurales adquiridos directamente por el Gobierno Nacional para los fines de esta ley, sólo tendrá lugar contra las personas de quienes los hubiere adquirido el Instituto o los campesinos, para la restitución de lo que recibieron por ellos, de conformidad con el artículo 955 del Código Civil.

 

Artículo 174. La Unidad Forestal de que trata el artículo 9° de la Ley 1021 de 2006 por la cual se expide la Ley General Forestal, para el sector agropecuario, quedará ubicada únicamente en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Artículo 175. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 301 de 1996, el cual quedará así: “Artículo 3°.  Integración. El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial estará integrado por: 

1. El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá. Únicamente podrá actuar como delegado el Ministro de Agricultura. 

2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

4. El Ministro del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 

5. El Ministro de Minas y Energía. 

6. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. 

7. El Ministro de la Protección Social. 

8. El Director Nacional de Planeación. 

9. El Presidente del Banco Agrario. 

10. El Presidente de Finagro. 

11. El Gerente General del Incoder. 

12. Un Representante de las Organizaciones Campesinas, elegido de acuerdo con el reglamento que determine el Gobierno Nacional. 

13. Un representante de las Comunidades Negras. 

14. Un representante de la SAC. 

15. Un representante de la Andi. 

16. El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos. 

17. El Presidente de la Federación Nacional de Municipios. 

18. El Presidente del Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura. 

19. El Ministerio de Educación Nacional. 

20. Una delegada de las Organizaciones de Mujeres Campesinas.

 

Parágrafo 1°. La asistencia al Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial es indelegable, excepto para la Presidencia de la República. 

Parágrafo 2°. Los integrantes del Consejo harán sus recomendaciones con base en criterios de democracia, igualdad, justicia, equidad, solidaridad, eficiencia y eficacia”.

 

Artículo 176.*Ley declarada INEXEQUIBLE* Modifíquese el artículo de la Ley 301 de 1996, el cual quedará así: 

Artículo 6°.  Periodicidad de las reuniones. El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial, sesionará al menos dos (2) veces al año. También lo hará de modo extraordinario cuando las circunstancias lo ameriten, por convocatoria de su Presidencia o de cuatro (4) de sus integrantes”.

 

Artículo 177.*Ley declarada INEXEQUIBLE* El Gobierno Nacional diseñará e implementará un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de los trabajadores informales del sector primario a los sistemas generales de pensiones y de riesgos profesionales.

 

Artículo 178. *Ley declarada INEXEQUIBLE* La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 11 a 25 de la Ley 13 de 1991, los artículos 48 a 54 y 99 de la Ley 101 de 1993 y lasLeyes 160 de 1994; 41 de 1993, 4a de 1973; 200 de 1936, salvo los artículos 20, 21, 22 y 23, con las modificaciones efectuadas por la Ley 100 de 1944; el artículo de la Ley 301 de 1996, el Decreto ley 1300 de 2003 con excepción de los artículos 1° y 8°, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

 

La Presidenta del honorable Senado de la República, 

 Dilian Francisca Toro Torres. 

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

 Emilio Ramón Otero Dajud. 

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

 Alfredo Ape Cuello Baute. 

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

 Angelino Lizcano Rivera. 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y ejecútese. 

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

 Oscar Iván Zuluaga Escobar.

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

 Andrés Felipe Arias Leiva.




LEY 1151 DE 2007

LEY 1151 DE 2007

 

 

LEY 1151 DE 2007

 

(julio 24 de 2007) 

 

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

 

*Notas de Vigencia*

 
Modificado por laLey 1819 de 2016 publicada en el diario oficial N° 50101 Jueves, 29 de diciembre de 2016  "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones."
Modificada parcialmente por el Decreto 1193 de 2012,publicado en el Diario Oficial No. 48452 de Martes, 5 de junio de 2012: "por medio del cual se corrige un yerro en el articulo 156 de la Ley 1151 de 2007."
Modificada por el Decreto Extraordinario 4121 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.241 de 2 de noviembre de 2011, 'Por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones' 
Modificada por la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

El Decreto 1800 de 2009 regula las condiciones de operación del Ahorro programado de largo plazo de que trata el artículo 40 de la presente Ley.

Modificada por la Ley 1365 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009, 'Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010'.
Modificada por la Ley 1337 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.417 de 21 de julio de 2009, 'Por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones'.
Modificada por la Ley 1328 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.411 de 15 de julio de 2009, 'Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones'.
La Ley 160 de 1994, cuyos artículos 20, 21, y 31 fueron modificados por los artículos 26 y 27 de esta ley, fue derogada por el artículo 178 de la Ley 1152 de 2007, 'por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007. 
Según el artículo 341: 'El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo …', es decir, la iniciativa le corresponde al Gobierno Nacional para posterior trámite del proyecto de ley en el Congreso (ver también Arts 154 Inc. 2o. y 150 Num. 3o. de la C.P.).
Quien interprete que los artículos 20, 21, y 31 de la Ley 160 de 1994 continúan vigentes, tal como fueron modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 1151 de 2007, a pesar de la derogatoria de la Ley 160 de 1994 por el artículo 178 de la Ley 1152 de 2007, está a favor de la prevalencia de la ley que adopta el Plan de Inversiones y de la tesis del requisito de iniciativa gubernamental en la reforma del Plan de Desarrollo.
Quien interprete que los artículos 20, 21, y 31 de la Ley 160 de 1994 están derogados y en consecuencia también los artículos 26 y 27 de la Ley 1151 de 2007, se basa en las normas generales de interpretación del derecho sobre especialidad y posterioridad.

 

*Notas Reglamentarias*

 

Reglamentado parcialmente por el Decreto 4825 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010. "por el cual se reglamentan los artículos , , y de la Ley 1001 de 2005 y parcialmente el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, en materia de transferencia gratuita de bienes fiscales urbanos para el desarrollo de programas de vivienda de interés social y se dictan otras disposiciones."  

Reglamentado parcialmente por el Decreto 2810 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47791 del 4 de agosto de 2010. "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 10 de Ley 141 de 1994, 121 de la Ley 1151 de 2007 y se modifica el Decreto 416 de 2007." 

Reglamentada parcialmente por el  Decreto 1447 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47692 del 28 de Abril de 2010. "Por medio del cual se reglamentan parcialmente el articulo 120 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 modificados por la Ley 1283 de 2009." 

Reglamentada parcialmente por el Decreto 1160 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.782 de 26 de julio de 2010. "Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural y se deroga el Decreto 973 de 2005." 

Reglamentada parcialmente por el  Decreto 3668 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.482 de 24 de septiembre de 2009. "Por el cual se definen los criterios y procedimientos para la distribución y giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera de que trata el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones"

Reglamentada parcialmente por el Decreto 3450 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.469 de 11 de septiembre de 2009. "Por el cual se reglamenta el Programa de Subsidio Familiar de Vivienda vinculado a Macroproyectos de Interés Social Nacional "

Reglamentada parcialmente por el  Decreto 3422 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.468 de 10 de septiembre de 2009. "Por el cual se reglamentan los Sistemas Estratégicos de Transporte Públicos (SETP) de conformidad con la Ley 1151 de 2007"

Reglamentada parcialmente por el Decreto 2811 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.425 de 29 de julio de 2009. "Por el cual se reglamenta el artículo 139 de la Ley 1151 de 2007"

Reglamentada parcialmente por el Decreto 2190 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.378 de 12 de junio de 2009. "Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas."

Reglamentada por el Decreto 2000 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.368 de 2 de junio de 2009. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007 en lo relacionado con el subsidio integral para la adquisición de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones."

Reglamentada por el Decreto 1924 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.364 de 29 de mayo de 2009."Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas."

Reglamentado en el artículos 39 por el Decreto 1270 de 2009, publicado en el Diario Oficial 47322 de abril 16 de 2009. "por la cual reglamenta el parágrafo 10 del artículo 34 y el artículo38 de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 39 de la Ley 1151 de 2007"

Reglamentada parcialmente por el Decreto 1142 de 2009, publicado en el Diario Oficial 47309 de abril 1 de 2009. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1151 de 2007"

Reglamentada parcialmente por el Decreto 4839 de 2008, publicado en el Diario Oficial Número 47213 del  24 de Diciembre de 2008. "Por el cual se reglamenta el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones."  

Reglamentada parcialmente por el Decreto 4590 de  2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de 2008. "Por el cual se dictan medidas para promover el acceso a los servicios financieros de las personas de menores ingresos y se reglamenta parcialmente el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007"

Reglamentada parcialmente por el  Decreto 3740 de 2008, publicado en el  Diario Oficial No. 47.123 de 25 de septiembre de 2008. "Por el cual se definen los criterios para la distribución de los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito – ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA de que trata el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y parcialmente el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones."  

Reglamentada parcialmente por el  Decreto 3320 de 2008, publicado en el Diario Oficial 47103 de septiembre 5 de 2008. "Por el cual se reglamentan los artículos 100 de la Ley 1151 de 2007 y 13 de laLey 1176 de 2007, en relación con el procedimiento a seguir para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP- para agua potable y saneamiento básico, y se dictan otras disposiciones"

Reglamentada parcialmente por el  Decreto 2436 de 2008, publicado en el Diario Oficial 47040 de julio 4 de 2008. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 101 de la Ley 1151 de 2007."

Reglamentada por el parcialmente Decreto 2060 de 2008, publicado en el Diario Oficial 47017 de junio 11 de 2008. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007."  

Reglamentada parcialmente por el Decreto 1989 de 2008, publicado en el Diario Oficial 47012 de junio 6 de 2008. "por el cual se reglamenta el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007."

Reglamentada parcialmente por el Decreto 1119 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.957 de 11 de abril de 2008. "Por el cual se dictan medidas para promover el acceso a los servicios financieros por las personas de menores recursos y se reglamenta parcialmente el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007."  

Reglamentada parcialmente por el  Decreto 600 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.917 de 29 de febrero de 2008. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 en materia de riesgos profesionales."  

Reglamentada parcialmente por el  Decreto 400 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.901 de 13 de febrero de 2008. "Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 3.3 del artículo 6° de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones."

Reglamentada parcialmente por el Decreto 1355 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.971 de 25 de abril de 2008. "Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1151 de 2007."

Reglamentada parcialmente por el Decreto 1370 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.971 de 25 de abril de 2008. "por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 90 de la Ley 1151 de 2007 y de la Ley 708 de 2001." 

 

*CONCORDANCIAS* 

 

Decreto 4548 de 2009

Decreto 3979 de 2009

Decreto 2933 de 2010

DECRETO 2311 DE 2010

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Ley declarada EXEQUIBLE, por el cargo de haber sido sancionada por la señora Presidenta del Congreso de la República, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-714-08 de 9 de julio de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.
Ley declarada EXEQUIBLE, respecto del cargo por violación del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-034-09 de 27 de enero de 2009, según comunicado de prensa de la sala plena No. 02 del 27 y 28 de enero de 2009,Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 

Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-461-08 del catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008);  Magistrado Ponente Dr. Manuel José  Cepeda Espinosa. " …en el entendido de que se suspenderá la ejecución de cada uno de los proyectos, programas o presupuestos plurianuales incluidos en la misma que tengan la potencialidad de incidir directa y específicamente sobre pueblos indígenas o comunidades étnicas afrodescendientes, hasta tanto se realice en forma integral y completa la consulta previa específica exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la jurisprudencia constitucional"

 

 

El Congreso de Colombia 

 

DECRETA: 

 

Artículo 1°. Objetivos del Plan de Desarrollo . *Derogado por la Ley 1450 de 2011* A partir de los logros obtenidos durante el período 2002-2006 en seguridad, confianza, desarrollo económico y equidad social, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 tendrá como orientación básica consolidar y continuar las directrices del Plan 2002-2006 pero con particular énfasis y prioridad en dos objetivos fundamentales: Mantener el crecimiento económico alcanzado recientemente y complementarlo con una noción más amplia de desarrollo. 

 

Esa noción más amplia reconoce que, el objetivo del crecimiento económico no es un fin en sí mismo, sino es un medio idóneo para alcanzar una sociedad más justa. El crecimiento económico por sí solo no es suficiente para alcanzar la equidad y debe articularse con sólidas políticas sociales y económicas con responsabilidad social si bien el crecimiento económico es necesario, este por sí solo no es suficiente y debe tener como contexto sólidas políticas sociales y de seguridad democrática, en las cuales obren como criterios relevantes y decisivos la equidad, la reducción de la pobreza, la sostenibilidad ambiental y la descentralización. 

Sobre esas bases, la acción estatal se dirigirá a los siguientes objetivos esenciales, a saber: 

 

a) Un Estado Comunitario: desarrollo para todos, que promueva el bien común, tenga presente que la actividad pública sólo se concibe en beneficio de los gobernados, auspicie y permita la participación ciudadana en las decisiones públicas y en su ejecución y control, garantice eficiencia, equidad y transparencia en las acciones oficiales y facilite el acceso a la información en aras de difundir un entorno de confianza y una consciencia clara sobre las posibilidades y limitaciones institucionales; 

 

b) Una política de defensa y seguridad democrática que comprenda acciones y estrategias dirigidas a garantizar el control del territorio, combatir frontalmente las drogas y el crimen organizado, garantizar la seguridad ciudadana, solucionar el flagelo del desplazamiento de la población, proteger y garantizar el respeto de los derechos humanos, procurar la reconciliación, vincular a los entes territoriales en el marco de una estrategia global y diseñar y promover un modelo de desarrollo y paz. El Congreso recomienda no descartar el intercambio humanitario y la negociación del conflicto interno armado; 

 

c) Una política de promoción de reducción de la pobreza y promoción del empleo y la equidad que conduzca a soluciones eficaces contra la pobreza y la vulnerabilidad, el desempleo, las deficiencias de cobertura y calidad en la seguridad social, las deficiencias de cobertura y calidad de la educación, la imposibilidad de acceso de los marginados a los servicios financieros, las asimetrías e insuficiencias en el desarrollo urbano, las limitaciones en el acceso a la vivienda propia, las limitaciones en los servicios y suministros de agua potable, energía y transporte, las limitaciones de la población marginada acceso a la informática y el flagelo de los altos niveles de pobreza rural; siendo prioridad teniendo en cuenta las regiones y grupos poblaciones más rezagados y vulnerables como son las personas en situación de desplazamiento, las personas con algún tipo de discapacidad, los desplazados, discapacitados, madres gestantes, madres cabeza de hogar, primera infancia, persona mayor, habitantes de la calle, adulto mayor, afro-colombianos e indígenas, entre otros. Realizando programas especiales de sensibilización para la promoción de empleo y la generación de unidades productivas de estas poblaciones; 

 

d) Una política encaminada al crecimiento económico alto y sostenido: la condición para un desarrollo con equidad, como condición indispensable para un desarrollo equitativo, con criterios enmarcados dentro de la Agenda Interna: Desarrollo en ciencia, tecnología e innovación, con fortalecimiento empresarial, especialmente en el sector agropecuario y en el marco del emprendimiento y la competitividad; con énfasis en la formación de capital humano, en especial en maestrías y doctorados; con un crecimiento en la infraestructura, en especial en el transporte, abastecimiento energético y las tecnologías de la comunicación, y un marco institucional y político que sea propicio para el crecimiento; 

 

e) Una gestión ambiental y del riesgo que promueva el desarrollo sostenible, sustentado en la articulación adecuada de las dimensiones económica, social y ambiental. Así mismo, una gestión de riesgo orientada no sólo a la atención, sino prioritariamente a la prevención; 

 

f) Un mejor Estado al servicio del ciudadano en el cual se consoliden el modelo democrático y los mecanismos de participación, se reestructure y fortalezca la administración de justicia, se posibilite la intervención del Estado a través de funciones de planeación, promoción, regulación, control y participación en actividades empresariales y en un marco de eficiencia y transparencia. Además, se buscará mejorar la calidad y eficacia del ejercicio de control fiscal para la correcta inversión y manejo de recursos del Estado; 

 

g) Una política que tenga en cuenta las dimensiones especiales del desarrollo en aspectos tales como el período de gestación de las madres de Colombia, la protección de la primera infancia, la equidad de género; la protección y el estímulo de la juventud; la formulación de programas específicos en relación con los grupos étnicos y las relaciones interculturales; la implementación de estrategias de desarrollo regional que fortalezcan la descentralización; la ampliación y consolidación del conocimiento y la innovación tecnológica para contribuir a la transformación productiva y social del país; el incremento de los entornos propicios y mecanismos para fomentar la cultura, el deporte, la recreación y la actividad física como instrumentos que contribuyen para el desarrollo de la paz; el diseño de políticas específicas para armonizar el desarrollo económico con la dinámica demográfica; la promoción de la economía solidaria; y el respaldo, de modo decidido, a la integración económica latinoamericana, sudamericana y andina.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 2°. Consideraciones macroeconómicas. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El crecimiento económico sostenido es el principal vehículo para mejorar las condiciones de equidad y el ingreso de la población, razón por la cual el objetivo del PND es el desarrollo de estrategias señaladas para mantener las tasas de crecimiento en niveles del 5%. 

 

Esta meta de crecimiento económico implica elevar la tasa de inversión al 26,1% del PIB al final de 2010 (70,4% a cargo del sector privado), situación que implica un crecimiento real anual promedio de la inversión del 6,4%. El empleo, por su parte, crecerá a una tasa promedio de 3,1%, lo que conducirá a una tasa de desempleo promedio de 8,8% en 2010; y a su vez, los aumentos de productividad mantendrán la tendencia de los últimos años. El crecimiento promedio de las exportaciones totales en dólares es del orden del 8,5% y el de las no tradicionales del 12,5%, con estos crecimientos, el coeficiente de apertura aumentará del 34,9% al 37,8% entre 2007 y 2010. Las anteriores metas son consistentes con una tasa de ahorro doméstico de 23,5% del PIB al final del cuatrienio, de la cual el 76.2% se sustentará en el sector privado, y con una inversión extranjera directa que será del orden del 2,7% del PIB, lo cual equivale a montos promedios entre 2007 y 2010 de 4.000 millones de dólares por año. 

 

El déficit fiscal del Sector Público Consolidado (SPC) estará en promedio alrededor de 2,3% del PIB entre 2008 y 2010. Este déficit es consistente con una reducción de la deuda neta de activos financieros del Sector Público No Financiero (SPNF) a niveles inferiores a 30% del PIB en 2015. 

 

La sostenibilidad del crecimiento es consistente con las condiciones de la estabilidad macroeconómica, que permiten incentivar favorablemente la inversión nacional y extranjera. Por ello, el Gobierno Nacional considera fundamental la aprobación del proyecto de reforma al Sistema General de Participaciones.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 3°. Incorporación del Documento *Derogado por la Ley 1450 de 2011* “Estado Comunitario Desarrollo para Todos” al Plan de Desarrollo 2006-2010. Téngase como parte integral de la parte general del presente Plan Nacional de Desarrollo el documento anexo denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 Estado Comunitario: Desarrollo para Todos”, elaborado por la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación, con la participación del Consejo Superior de la Judicatura, con las modificaciones efectuadas por la presente ley.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 4°. Vinculación y armonización de la planeación nacional con la territorial. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* La vinculación y armonización del Plan Nacional de Desarrollo con la Inversión Territorial presentará, con carácter indicativo, la distribución plurianual por sectores y regiones. En consecuencia se propone de la siguiente forma:

 

REGIONALIZACIÓN INDICATIVA-TOTAL GENERAL PLAN DE INVERSIONES 2007-2010

Cifras (Millones de Pesos Constantes de 2006)

 

 

 

 

 

REGIONES

SECTORES

AMAZONÍA

BOGOTA

CENTRO ORIENTE

COSTA ATLÁNTICA

OCCIDENTE

ORINOQUÍA

Acción Social

301,575

517,920

1,674,734

1,824,713

1,876,867

494,275

Agropecuario

83,937

0

1,081,878

991,082

926,200

312,098

Ambiente, Viv. Y Dllo Terr

123,174

405,228

1,367,544

1,121,002

1,563,935

274,921

Asignaciones Especiales

32,714

22,300

155,011

203,322

316,662

58,741

Comercio, Ind. Y Tur

2,957

27,025

47,622

20,103

43,901

4,246

Comunicaciones

230,214

1,336,128

1,195,061

1,835,215

2,458,751

398,727

Congreso

0

0

0

0

0

 

Cultura

5,648

182,948

58,857

63,907

163,852

15,090

Dane

2,213

261

19,493

13,332

11,872

2,568

Dansocial

0

0

0

0

0

 

Defensa

0

0

0

0

0

 

Educación

1,342,228

4,658,489

10,029,435

10,575,037

15,098,250

2,104,835

Funpublica

0

41,249

3,617

1,177

3,558

684

Hacienda

623

1,655,813

346,015

259,235

635,078

1,710

Justicia

148,807

114,032

244,787

74,954

303,635

178,512

Minas Y Energía

673,207

734,229

10,542,005

11,180,232

3,558,454

7,079,397

Municipios < 25 Mil Hab.

29,472

0

442,641

193,223

350,553

80,266

Organismos De Control

0

0

0

0

0

 

Planeación

67,728

152,262

349,069

469,273

481,077

82,792

Presidencia

0

0

0

0

0

 

Propósito General

229,404

443,341

2,634,462

1,684,616

2,726,339

459,017

Protección Social

2,154,750

3,342,939

8,309,813

9,302,549

13,236,544

3,410,544

 

Las anteriores cifras corresponden a la proyección de las erogaciones que realizarán la nación, los establecimientos públicos, el sector descentralizado y el sector privado directa o indirectamente en las diferentes regiones del país. 

 

Se destinen recursos para el sector agropecuario de Bogotá dentro de la vinculación y armonización de la planeación nacional con la territorial.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

 

TITULO II 

PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS

 

CAPITULO I 

Proyección de recursos financieros 

 

Artículo 5°. Proyección de los recursos financieros disponibles para el Plan de Inversiones Públicas 2006-2010.  *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El Plan de Inversiones Públicas tendrá un valor de doscientos veintiocho billones quinientos sesenta y un mil cincuenta y cuatro millones de pesos ($228.561.054.000.000) a pesos constantes de 2006, financiados de la siguiente manera:

 

Cifras en millones de pesos de 2006
Fuentes usos
Ingresos Presupuestales general de la Nación 151.805.343 Gobierno Nacional 132.934.272
Recursos Nación 130.789.545 Sistema General de Participaciones 72.615.227
Recursos Contingentes Nación 2.144.730 Inversión 60.319.045
Recursos Propios   Establecimientos Públicos  
Establecimientos Públicos 18.871.071 S. Descentralizado 18.871.071
Recursos Propios EICE y SEM 18.971.017   18.971.071
Participación Sector Privado 57.784.694 S. Privado 57.784.694
Total 228.561.054 Total 228.561.054

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

CAPITULO II 

Descripción de los principales programas de inversión 

 

Artículo 6°. Descripción de los principales programas de inversión. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* La descripción de los principales programas de inversión que el Gobierno Nacional espera ejecutar durante la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, es la siguiente:

 

1. ESTADO COMUNITARIO: DESARROLLO PARA TODOS.El Estado Comunitario es el instrumento que el Plan de Desarrollo concibe para lograr un desarrollo que beneficie a todos. El Estado Comunitario sostiene que la seguridad es un valor democrático, indispensable para la paz, y por eso se empeña en garantizarla, con total apego a los valores y procedimientos democráticos, y con plena vigencia de todas las libertades civiles y de los Derechos Humanos. 

 

Como directriz general del enfoque económico, el Estado Comunitario no ve ninguna contradicción entre el crecimiento económico y la cohesión social. Por el contrario, ve esos dos elementos como complementarios, e incluso como necesarios el uno para el otro. La confianza del inversionista permite el crecimiento económico con el cual se pueden financiar los instrumentos de cohesión social previstos en el Plan. El crecimiento se ve como insostenible sin equidad, mientras que los esfuerzos de cohesión social sin crecimiento sólo son capaces de distribuir pobreza. Al tiempo que en el Plan se hace un gran esfuerzo de inversión en seguridad democrática, hay el cuidado de que la inversión social crezca aún más.

 

2. POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD DEMOCRÁTICA. Con el propósito de avanzar en la consolidación de las condiciones de seguridad, se continuará la tarea por alcanzar una Nación que haga de la seguridad democrática un verdadero puente hacia la paz, la reconciliación y la prosperidad general. En este sentido, además de los innegables logros en materia de preservación de la vida, la política de defensa y seguridad democrática ha tenido y seguirá teniendo un componente importante de política social. El logro de estos propósitos requerirá la concurrencia de esfuerzos del Gobierno Nacional, la comunidad internacional, las entidades territoriales y la sociedad colombiana. 

 

2.1 Hacia la consolidación de la Política de Seguridad Democrática.

 

Las acciones tendientes a consolidar la política de defensa y seguridad democrática se dirigirán a garantizar el control del territorio y la defensa de la soberanía nacional, a combatir el problema de las drogas y el crimen organizado y a promover una política de seguridad y convivencia ciudadana desde lo local. 

 

La estrategia definida por el Ministerio de Defensa Nacional para garantizar el control del territorio y la defensa de la soberanía nacional implica implementar cinco líneas de acción: enfrentar las amenazas, dar sostenibilidad a la política, fortalecer las relaciones con la comunidad, mejorar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos y adelantar reformas estructurales a la Fuerza Pública. Para ello, será indispensable continuar con el fortalecimiento y profesionalización de las Fuerzas Militares y la Policía, proceso que incluye el respaldo para la defensa judicial de los miembros que enfrentan investigaciones por hechos relacionados con el servicio, al tiempo que se debe aumentar la movilidad de las unidades y avanzar en el desarrollo de la Doctrina Conjunta y Combinada. Igualmente, resulta clave mantener las capacidades estratégicas del Estado y fortalecer las capacidades de inteligencia estatal. Para esto, se conformará la “Comunidad de Inteligencia”, como un sistema donde un Plan Nacional integre, coordine y articule la actividad de las entidades que cumplen funciones de inteligencia en el país. Se continuará el proceso de modernización del DAS como una entidad fundamental dentro de esta comunidad.

 

El Gobierno Nacional emprenderá acciones enfocadas para la reorganización de la Justicia Penal Militar en búsqueda de mayores estándares de Justicia, transparencia, eficiencia y protección a los derechos humanos en el sector de la Fuerza Pública. 

 

Se considera indispensable desarrollar un conjunto de programas sectoriales de respaldo a la política como son: incrementar la disponibilidad, modernización y estandarización del armamento, las comunicaciones y la infraestructura operacional; la modernización de la carrera militar y el desarrollo de la ciencia y la tecnología. En este último punto, se harán los ajustes en las normas presupuestales de manera que se incentiven los proyectos de investigación y desarrollo de las entidades que conforman el grupo social y empresarial de la defensa. Adicionalmente, serán reformados y articulados los diferentes programas de protección a personas existentes en el país y se implementará un programa de rehabilitación integral de los miembros de la Fuerza Pública en situación de discapacidad, que comprende entre otros un apoyo económico a los soldados regulares discapacitados que no cuentan hoy con un respaldo suficiente en estos casos, para lo cual se realizará la reforma al Sistema de Seguridad Social en la Fuerza Pública. Programas de acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación TIC, como mecanismo de generación de empleo o autoempleo. 

 

Para avanzar en la lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado, se considerará prioritaria la consecución de equipos, sistemas logísticos, infraestructura y capacidades técnicas que permitan ejercer un control efectivo sobre los distintos flujos que traspasan las fronteras nacionales. Estos esfuerzos permitirán que la tasa de homicidios por 100 mil habitantes llegue a 25 en 2010 y que el número de secuestros extorsivos se reduzca en un 65%. Para llevar a cabo estas estrategias el Gobierno hará un esfuerzo adicional a los recursos del Marco de Gasto de Mediano Plazo, cercano a los $8,3 billones. 

 

En lo que se refiere al combate, al problema de las drogas ilícitas y al crimen organizado, se fortalecerá la política en materia de control a los cultivos ilícitos haciendo énfasis en los Grupo Móviles de Erradicación y en Familias Guardabosques (que será integrado con otros programas de desarrollo alternativo). De la misma manera, se dará continuidad a las acciones de interdicción aérea, marítima, fluvial y terrestre y al control al tráfico de armas y precursores químicos mejorando la capacidad operativa de la Fuerza Pública. 

 

La erradicación voluntaria se fortalecerá dando continuidad a los Programas de ‘Familias Guardabosques’ y ‘Desarrollo Alternativo’, de manera que para el cuatrienio 2006- estarán vinculadas 80.000 Familias Guardabosques y 50.000 habrán consolidado sus proyectos productivos. 

 

Se consolidará la política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas, mediante la descentralización de la misma, se revisarán y robustecerán las medidas de prevención en aulas educativas, los sistemas de comunicación y difusión de los riesgos asociados con el consumo, entre otras. 

 

Bajo el principio de “responsabilidad compartida”, se procurará posicionar a Colombia en los escenarios multilaterales de decisión sobre el tema de drogas ilícitas. Se adelantará, a nivel internacional, una activa campaña contra el consumo de estupefacientes y se invitará a los países de la comunidad internacional a que cooperen con las diferentes acciones dirigidas a combatir este problema. 

 

Se mantendrá la política de extradición y se fortalecerán los mecanismos relacionados con el proceso de investigación judicial, al igual que se reestructurará, la Dirección Nacional de Estupefacientes. En este mismo sentido, se fortalecerán las acciones y lineamientos de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA (Modificada por el Decreto 3420 de 2004) y las entidades encargadas de la detección, control del lavado de activos y extinción de dominio y se aumentará la eficiencia y eficacia de este proceso. Se seguirán los estándares internacionales en materia de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo determinado por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica, Gafisud, acogidos por Colombia. Igualmente, se apoyará el sostenimiento financiero del Sistema Integrado de Monitoreo y Control de Cultivos Ilícitos (SIMCI). Sin perjuicio de lo que establezca esta ley, para el logro de estos propósitos será necesaria la actualización de las Leyes 30 de 1986 y 793 de 2002. 

 

En términos de lucha contra el secuestro y la extorsión, se fortalecerán las herramientas técnicas y legales que han facilitado la desarticulación de organizaciones dedicadas a la comisión de estos delitos y los mecanismos que han permitido incrementar la capacidad preventiva y reactiva del Estado. 

 

Será necesario optimizar los sistemas de información, difusión y aplicación de las medidas de atención que prevé la ley para el secuestrado y su familia; implementar y ejecutar un plan de acción que permita replicar regionalmente las políticas de intervención y atención a las víctimas. Adicionalmente, se formulará una estrategia de lucha contra la extorsión. 

 

El Gobierno promoverá una estrategia integral para la convivencia y seguridad ciudadana, en el marco del afianzamiento de la presencia municipal de la Policía Nacional y su ampliación a los corregimientos colombianos. Para ello, se fortalecerá el modelo de policía comunitaria mediante mejoras en movilidad, tiempos de respuesta y comunicación con la población civil. En este contexto, se actualizará el Código Nacional de Policía. Así mismo, se implementará el sistema integrado de emergencias y seguridad y el Programa Departamentos y Municipios Seguros (DMS) y los Consejos Municipales de Seguridad. 

 

Igualmente, se promoverá el desarrollo de un Sistema Nacional Único de Registro Público Obligatorio para la prevención de los delitos contra la libertad, la integridad, la formación sexual y el incesto, cometidos en menores de edad, así como de la violencia intrafamiliar. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Así mismo se avanzará en la prevención de la criminalidad juvenil, con el fin de aumentar la capacidad institucional para proteger a la población vulnerable. 

 

Principales Metas: 

 

HACIA LA CONSOLIDACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA Línea de base+ Meta cuatrienio
Porcentaje de reducción de secuestros extorsivos (1) 57,3% 64,7%
Porcentaje de reducción tasa anual de homicidios por cada 100.000 habitantes (2) 45,9% 29,5%
Familias beneficiadas con pagos en el programa Familias Guardabosques (Acum.) 43.271 80.000
+ Las cifras de la ‘Línea de base’ corresponden al acumulado durante el período 2002-2006, salvo que se especifique algo diferente en la leyenda del indicador.
(1)La línea de base se toma comparando la reducción entre los cuatrienios 1998-2002 y 2002-2006.
(2) Proyección 2006: 35,5%. Fuente: DNP-DJS. La línea de base se toma comparando el año 2006 frente al 2002. 

 

  

2.2 Desplazamiento forzado, derechos humanos y reconciliación 

 

En aras de la superación del desplazamiento forzado por la violencia, el Estado garantizará la atención integral de esta población bajo un enfoque de goce de derechos, destinando recursos de hasta $4,1 billones. Esta política buscará prevenir el desplazamiento forzado, atender integralmente la emergencia y lograr la estabilización e integración socioeconómica de la población desplazada, articulando los programas diseñados específicamente para atender a esta población con aquellos previstos para la reducción de la pobreza. Para lograr lo anterior, se requiere que se actualice y depure el Registro Único de Población Desplazada (RUPD).

 

 Se pasará de una atención individual por entidad, a una atención coordinada y articulada de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD); de una acción enfocada en el individuo, a una orientada a la familia, en donde el desplazado no sea visto como un receptor de servicios, sino como un ciudadano participativo e integrado de su propio proceso. En particular, se atenderá la necesidad de aumentar el número de cupos educativos para la población desplazada, el número de afiliados al régimen subsidiado de salud y el número de familias desplazadas beneficiadas con adjudicación de tierras y con el programa familias en acción. Así mismo, se aumentarán los subsidios de Fonvivienda para esta población y los cupos en el Sena para capacitación laboral. 

 

El sistema de atención a la población desplazada creado mediante la Ley 387 de 1997 además de constituirse en una expresión de solidaridad y compromiso con las víctimas del desplazamiento forzado, establece la obligación por parte del Estado de diseñar e implementar una pronta y permanente solución a las causas y los efectos de un atroz acto violento como respuesta al sentir social expresado por las organizaciones de personas desplazadas y la sociedad civil que a partir del 2007 cada año un número de personas logran la condición de desplazados. 

 

En términos de la garantía y promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, durante el próximo cuatrienio se culminará la elaboración e implementación del Plan Nacional de Acción en DDHH y DIH y se fortalecerán y consolidarán el Sistema de Alertas Tempranas y el Comité Interinstitucional, como mecanismos de prevención de la violación masiva de DDHH e infracciones al DIH.

 

Se continuará con los programas de protección de Derechos humanos, la atención de personas desmovilizadas o reinsertadas, y su reincorporación a la vida civil de derechos humanos, la atención de personas desmovilizadas o reinsertadas, y su reincorporación a la vida civil de poblaciones específicas y comunidades en riesgo incluidos los y las habitantes de la calle, niños y niñas involucrados, o jóvenes involucrados, en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostenga enfrentamientos violentos de diferente tipo, población en alto grado de vulnerabilidad con alto grado de exclusión que requiera capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, así como a los integrantes de sus respectivos grupos familiares, el marco de la iniciativa presidencial en torno al respeto a la vida, se complementarán los avances en materia de protección a personas amenazadas y se consolidarán los procesos encaminados a la disminución de los factores de riesgo de las comunidades focalizadas. Se garantizarán los compromisos de la Fuerza Pública con el respeto y garantía de los DDHH y DIH, a través del mejoramiento de la justicia penal militar y el ajuste de los programas de formación en DDHH y DIH. Se profundizarán las acciones sectoriales de comunicación y educación en DDHH y DIH, para lo cual se culminará la elaboración y aplicación del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (Planedh). 

 

Se avanzará en el cumplimiento de los compromisos frente a los organismos o agencias internacionales, en especial en los procesos de búsqueda de soluciones amistosas que se tramitan ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se coordinará el pago de obligaciones económicas a cargo de la Nación, para lo cual el Gobierno reglamentará la materia. 

 

Se robustecerán los sistemas de información y monitoreo, entre ellos el Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, así como los espacios institucionales de coordinación y seguimiento a las políticas públicas que garantizan los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un aspecto central por desarrollar será la implementación de la política de lucha contra la impunidad en casos de violaciones de DDHH y DIH, bajo los lineamientos del Conpes. 

 

Así mismo, se considera fundamental continuar con la política de desmovilización y reintegración, teniendo en cuenta los ajustes necesarios de acuerdo con los requerimientos para la concreción de la paz. 

 

El Estado colombiano consolidará una política orientada a la construcción de programas y acciones destinados a la reconciliación de las víctimas y victimarios, la adopción de medidas que permitan la reparación de víctimas y la restitución de derechos transgredidos o violados, la aplicación de estrategias de reintegración para buscar la reincorporación a la vida social y económica de los miembros de los grupos armados al margen de la ley y la aplicación de programas destinados a elaborar y difundir la memoria histórica. 

 

Se dará apoyo a los mecanismos de justicia transaccional, adoptados por el Congreso de la República y validados judicialmente por la Corte Constitucional, como complementarios a procesos de desmovilización, desarme y reinserción de grupos armados organizados al margen de la ley, en el marco de políticas de paz dirigidas por el Gobierno Nacional. 

 

La Prevención y Atención de Sobrevivientes de Accidentes por Minas Antipersona (MAP), y municiones sin explotar (MUSE) harán parte primordial de la estrategia de reconciliación. De igual forma, el Gobierno Nacional definirá una estrategia de prevención y atención integral para los niños involucrados en el conflicto armado, y aquellos que han sido víctimas de la guerra, garantizando además un Programa Especial de Protección y Rehabilitación para los Afectados por las Minas Antipersonales. 

 

El Gobierno impulsará la segunda fase del Programa de Paz y Desarrollo. Igualmente, en los próximos cuatro años el Centro de Coordinación de Acción Integral (CCAI) avanzará en el mejoramiento de las condiciones de gobernabilidad, legitimidad, credibilidad y confianza de los ciudadanos en el Estado. Para lo anterior, será necesario consolidar su intervención y difundir la estrategia de coordinación interagencial para la coordinación social del territorio en zonas no intervenidas.  

 

Principales Metas: 

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO, DERECHOS HUMANOS Y RECONCILIACIÓN Línea de base Meta cuatrienio
Nuevos afiliados en el Régimen Subsidiado en Salud (desplazados) 260.269 1.200.000
Familias desplazadas beneficiadas con adjudicación de tierras 1.831 12.850
Familias desplazadas beneficiadas por el programa Familias en Acción (Acum.) 99.807 300.000
Nuevos cupos educativos para población desplazada (contratación del servicio). Línea de base 2005 232.115 400.000
Familias vulnerables y desplazadas vinculadas a programas de Paz y Desarrollo 85.302
Corregimientos priorizados por el Centro de Coordinación de Acción Integral (CCAI) 332

 

3. REDUCCIÓN DE LA POBREZA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA EQUIDAD

 

La estrategia de equidad y reducción de la pobreza, consistirá en lograr que los colombianos tengan igualdad de oportunidades en el acceso y la calidad de un conjunto básico de servicios sociales que, en el futuro, permitan que todos generen ingresos suficientes para llevar una vida digna. 

 

Las acciones del Estado se orientarán a crear condiciones para que la población pobre supere su situación. El reto principal de la promoción social estatal, además de procurar que la población no caiga en situaciones de privación socialmente inadmisibles, será procurar que mediante un proceso de inclusión social y de acumulación de capital físico y humano, salga definitivamente de su condición de privación o vulnerabilidad. Para el efecto, será necesaria la articulación de estrategias y programas, procurando una acción integral en torno a la familia, mejorando el impacto de las intervenciones. Así se buscará la reducción de las brechas sociales y regionales, construyendo sobre lo ya logrado. 

 

Uno de los elementos básicos para la disminución de la pobreza y el logro de la equidad social es obtener un crecimiento económico sostenible y mayores índices de empleo estable con seguridad social. El Gobierno promoverá entonces la creación de la nueva industria nacional de base tecnológica que le dé valor agregado a nuestros recursos y productos, así como la promoción de programas comunitarios de acceso a nuevas tecnologías de la información como herramienta para la generación de empleo y autoempleo. Para ello buscará que el desarrollo científico y tecnológico se aplique adecuadamente, introduciendo innovaciones dirigidas al sector productivo, con miras a desarrollar el emprendimiento y facilitar la competitividad. 

 

Para ello se desarrollan políticas y acciones en los siguientes temas:

 

 

3.1 Pobreza y población vulnerable 

 

Una de las estrategias para combatir la pobreza y la desigualdad es procurar que los esfuerzos que adelante el Estado y la sociedad civil cuenten con mecanismos explícitos dirigidos a dar acceso preferente a la población más pobre y vulnerable a los servicios sociales del Estado, con una mejor focalización de los subsidios y sus instrumentos. Para estos propósitos resulta importante articular el Sistema de Protección Social y fortalecer el componente de promoción social, que comprende el conjunto de acciones del Estado, la sociedad, la familia, así como las instituciones y los recursos dirigidos a la superación de la privación y a la expansión de las oportunidades de los grupos poblacionales pobres y vulnerables, bajo un marco de corresponsabilidad. Por su parte, el sistema de promoción social, comprende el conjunto de entidades y organismos públicos y privados, normas y procedimientos que están en función del diseño, formulación, inspección, vigilancia, control y la ejecución de las acciones de promoción social, incluyendo el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, bajo la dirección del Ministerio de la Protección Social. 

 

En este contexto el Gobierno Nacional pondrá en marcha la Red de Protección Social para la Superación de la Extreman Pobreza, que busca atender 1,5 millones de familias en esta situación, brindándoles acceso integral a los programas y servicios sociales. Para lograr estos objetivos la Redep canalizará inversiones cercanas a los $19,6 billones durante los próximos cuatro años. La Red tendrá como énfasis el fortalecimiento del capital humano de las familias y su habilitación y acompañamiento para emprender proyectos de vida y su inserción autónoma en procesos productivos y de emprendimiento y a los demás componentes del sistema de protección social. 

 

Adicionalmente, el Sistema de Protección Social fortalecerá las políticas transversales en seguridad alimentaría y nutricional, discapacidad, envejecimiento y vejez, familia, infancia y adolescencia, primera infancia en la prevención y control de la violencia y el abuso sexual infantil y de género. El Gobierno Nacional definirá los criterios, mecanismos y procedimientos para la identificación de la población discapacitada beneficiaria de los Programas Sociales del Estado, dirigidos a la población pobre o en condiciones asociadas de vulnerabilidad. 

 

La reducción de la pobreza dependerá en buena medida del cumplimiento de otras metas, especialmente en el área social, pero también en infraestructura, vivienda, seguridad y justicia, entre otros. 

 

Para ello se debe: reducir el índice de pobreza al 39,6% con la expectativa de alcanzar niveles del 35%; reducir el índice de indigencia al 8%; tener 1,5 millones de familias vinculadas al programa familias en acción; y vincular 1,5 millones de familias a la red de protección social contra la extrema pobreza. Para cumplir con estos propósitos, y hacer seguimiento de su evolución, se contará con información periódica y veraz; el Dane o la entidad especializada que determine el Gobierno Nacional, debe producir cifras de pobreza dos veces al año, teniendo en cuenta la metodología señalada por la misión para la reducción de la pobreza y la desigualdad. 

 

Así mismo, se hace necesario que los Ministerios y sus entidades descentralizadas adscritas, así como Acción Social, revisen y ajusten el diseño y los procesos de identificación, selección de beneficiarios y asignación de recursos de los programas sociales existentes, de acuerdo con los lineamientos generales para la focalización del gasto público social, con la asistencia técnica del Departamento Nacional de Planeación. A su vez, se actualizará el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, Sisbén, y se diseñarán mecanismos para evitar la inscripción fraudulenta y su oportuna detección, como el acceso a información de inteligencia financiera, entre otros.

 

Principales Metas: 

 

POBREZA Y POBLACIÓN VULNERABLE Línea de base Meta cuatrienio
Pobreza (porcentaje de la población) 49,2% 39,6%
Indigencia (porcentaje de la población) 14,7% 8%
Familias vinculadas a la Red para la Superación de la Pobreza Extrema 1.500.000

 

3.2 Inserción de las familias en el sistema de protección social 

 

La complejidad del fenómeno del desempleo requerirá de la acción conjunta y coordinada de políticas macroeconómicas e institucionales, que promuevan un desarrollo económico sostenible sobre la base de promover la nueva industria nacional de base tecnológica así como de una serie de intervenciones sectoriales, que actúen de manera especial sobre la población más vulnerable. 

 

El Gobierno Nacional debe emprender acciones orientadas a la generación de trabajo en condiciones dignas, a través de la promoción y divulgación de los principios y derechos fundamentales del trabajo y la prevención y reducción de la conflictividad laboral. De igual forma, el Gobierno impulsará con los empresarios y los trabajadores la implementación de trabajo decente contando con la asesoría técnica de organismos como la OIT. Así mismo, se desarrollará el programa de iniciativas locales de gestión empresarial, se fortalecerán los observatorios regionales de mercado de trabajo, se consolidarán pactos regionales de empleo, se realizarán estudios de mercado de trabajo regionales y se implementarán modelos alternativos de emprendimiento y generación de ingreso, promoviendo a las familias con menores dotaciones y en condición de pobreza y vulnerabilidad. 

 

En cuanto a la explotación económica del menor de edad y la reducción del trabajo infantil, se deberá consolidar la política integral de Estado para la prevención de este fenómeno y la protección de los adolescentes trabajadores desde el sistema de salud y las responsabilidades de las entidades territoriales. En particular, se debe avanzar en la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, mediante una estrategia integrada que prevenga y erradique, entre otras, la explotación sexual infantil.

 

Principales metas: 

 

Mercado y relaciones laborales Línea de base Meta cuatrienio
Tasa de desempleo. Línea de base 2006 11,9% 8,8%

Tasa de desempleo de los menores de 24 años.

Línea de base 2005

26% 20%
Duración promedio del desempleo (meses). Línea de base 2005 11 7
Trabajo infantil (proporción de la PEA infantil (5-17 años) respecto al total de la PEA). Línea de base 2005 7,2% 5,3%
Empresas creadas por el Fondo Emprender 777 1.768
Empleos generados en empresas promovidas por el Fondo Emprender 4.171 9.100

 

3.3 Sistema de Protección Social 

 

Otra de las condiciones necesarias para disminuir los niveles de pobreza y desigualdad será garantizar el funcionamiento adecuado de los mecanismos de aseguramiento, reduciendo la vulnerabilidad de la población y creando las herramientas para que los grupos rezagados superen las condiciones adversas que enfrentan. El objetivo principal que se debe alcanzar frente al sistema de protección social es lograr la efectiva articulación de tres grandes componentes: 

 

i) Seguridad social integral (salud, riesgos profesionales y protección al cesante); 

 

ii) Sistema de promoción social-Sistema social de riesgo; y 

 

iii) Sistema de formación de capital humano (Sector educativo y formación para el trabajo). 

 

En términos de seguridad social en salud, se tiene como meta la universalización del aseguramiento. Para ello se implementarán tres estrategias: 

 

i) Universalización del Régimen Subsidiado para la Población SISBEN 1 y 2;

 

ii) Implementación de subsidios parciales a la cotización del régimen subsidiado o contributivo para la población en transición (nivel 3 del SISBEN); y 

 

iii) Incremento de la afiliación al régimen contributivo y actualización del plan de beneficios. Esto implicará, entre otras, reducir la evasión y elusión de aportes al régimen contributivo, a través de la implementación universal de la planilla integrada de aportes y la interoperabilidad de los Sistemas y Registros de Información de Aportantes (RUA), afiliados (RUAF) y el SISBEN; incrementar, hasta medio punto, el aporte de cotizaciones a cargo del empleador al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a partir de 2007; y transformar los recursos de subsidio de oferta a demanda a partir de esa misma fecha. Igualmente, se promoverá el adecuado flujo de recursos y el saneamiento de la cartera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de acuerdo a los lineamientos del Conpes. 

 

Se debe tener en cuenta que la operación eficiente de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas será una premisa fundamental y este principio, también, se aplicará a aquellas IPS públicas donde las condiciones del mercado no permiten su supervivencia a partir de la venta de servicios a los diferentes pagadores. Para lograr una mayor eficiencia de los recursos se fortalecerá la gestión de las entidades territoriales en el manejo de la Red de Prestadores Públicos, garantizando el acceso, calidad, eficiencia y sostenibilidad financiera de las instituciones públicas y de la Red. Para el efecto las entidades territoriales deben viabilizar y adoptar el plan de organización de la red de prestadores de servicio de salud, previo concepto favorable del Ministerio de la Protección Social y del Departamento Nacional de Planeación. 

 

De otra parte, se adoptarán mecanismos con el propósito de adelantar el saneamiento de la cartera hospitalaria, para lo cual se identificarán fuentes de financiamiento para el cubrimiento de las obligaciones pendientes de pago, por parte de las entidades territoriales con las IPS, por concepto de la atención de la población pobre no asegurada y con las ARS del régimen subsidiado.

 

En el tema de salud pública, tiene especial importancia la reducción de la mortalidad infantil y materna; la ampliación de la cobertura de vacunación al 95%, el desarrollo de acciones de educación y salud sexual y reproductiva, acompañada del incremento de la prevalencia del uso de métodos modernos de anticoncepción en la población sexualmente activa, así como la creación y/o fortalecimiento de servicios diferenciados en salud sexual y reproductiva para adolescentes; de servicios la reducción de la tasa de mortalidad por cáncer de cuello uterino; el mantenimiento de la cobertura de atención institucional del parto; el aumento de la cobertura de terapia antirretroviral; la detención del crecimiento del porcentaje de adolescentes que han sido madres o están en embarazo; la promoción de hábitos saludables de vida mediante campañas de actividad física para todos los colombianos, como propósito de prevención y control de las enfermedades no transmisibles; la reducción de la desnutrición global o crónica de la anemia en niños menores de 5 años y en mujeres gestantes y lactantes; la reducción de muertes por malaria o dengue; la reducción de la incidencia en municipios con malaria urbana, el mantenimiento de la prevalencia general de infección por VIH por debajo del 1,2%, y la reducción de los índices de infestación por Aedes en los municipios categoría especial 1 y 2, por debajo de 1.800 metros sobre el nivel del mar, por ser los que más problemas presentan. Con el compromiso de avanzar en la reducción de las brechas regionales y poblacionales existentes se promoverá, conforme a los lineamientos de focalización definidos en el Conpes Social 100, la priorización de las acciones en salud pública a la población más pobre. 

 

El Gobierno Nacional coordinará, en el marco de la política de salud pública y la organización de la prestación de los servicios de salud a nivel nacional, los mecanismos que permitan acceder de manera oportuna al suero antiofídico, de acuerdo a patrones de riesgo presentados en las regiones. 

 

Es necesario el fortalecimiento del Sistema de Información de la Protección Social para el mejoramiento de la vigilancia en salud pública, el monitoreo, la evaluación y el ajuste de la unidad de pago por capitación y el comportamiento financiero de los agentes, la actualización de los planes de beneficios y el reconocimiento de los servicios no incluidos en estos. Para el efecto, los agentes del SGSSS, deben diligenciar, recolectar, procesar, usar y enviar al Ministerio de la Protección Social, los Registros Individuales de la Prestación de Servicios (RIPS) en los términos y condiciones que este defina. Su envío es obligatorio y constituirá un criterio de permanencia en el sistema y un indicador de gestión. 

 

Las entidades territoriales y las entidades promotoras de salud, deben concurrir en la gestión de la salud pública orientando sus acciones y programas al logro de las metas prioritarias en salud pública, definidas por el Ministerio de la Protección Social y al control de los riesgos en salud de la población a su cargo. 

 

Se requiere que el Ministerio de la Protección Social desarrolle un esquema de monitoreo que permita conocer los resultados en la implementación y desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad a través de indicadores, así como un sistema de certificación, recertificación y Registro Unico Nacional para el mejoramiento del talento humano en salud. 

 

Se hace necesario que el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Departamento Nacional de Planeación elaboren de forma conjunta la Política y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en el cual se establezcan las responsabilidades de actores, en cuanto a la articulación de las acciones. Las principales líneas de acción serán: 

i) Mejorar el abastecimiento y la eficiencia del mercado de alimentos de tal manera que se reduzcan los márgenes de intermediación; 

 

ii) Desarrollar redes regionales de seguridad alimentaria y nutricional; 

 

iii) Articular los diferentes programas de seguridad alimentaria y nutricional e implementar mecanismos de focalización, en coherencia con el Conpes Social 100; 

 

iv) Atender los factores asociados a la estabilidad del suministro externo con miras a los efectos que pueda tener el TLC sobre la oferta de alimentos de la canasta básica; 

 

v) Adecuar y fortalecer el Sistema Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSFS); 

 

vi) Articular los programas de seguridad alimentaria y nutricional incluyendo micronutrientes; 

 

vii) Unificar los sistemas y parámetros de evaluación del estado nutricional de niñas, niños, y adolescentes. El Gobierno reglamentará lo pertinente. 

 

También se requiere que el Ministerio de la Protección Social lleve a cabo el proceso de definición y desarrollo de la política de Envejecimiento y Vejez. 

 

En cuanto a la atención a la niñez, el Gobierno Nacional desarrollará mecanismos y estrategias que avancen progresivamente en el mejoramiento de la prestación de los servicios de atención y cuidado de la niñez, con la participación de las entidades territoriales, cooperación internacional, ONG, y empresa privada. Igualmente, optimizará el componente educativo en hogares comunitarios de bienestar e implementará las estrategias necesarias con el fin de cualificar la prestación del servicio de los niños y niñas en la primera infancia. Así mismo, en coordinación con la Procuraduría General de la Nación, y los Ministerios se implementará la estrategia “Municipios y Departamentos por la Infancia y la Adolescencia”. El Plan de Inversiones incluirá los recursos previstos por la Ley 89 de 1988 con destino a los Hogares Comunitarios de Bienestar. 

 

Para la atención integral de la primera infancia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coordinará con los Ministerios de Educación Nacional y de la Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales, entre otras, la implementación, seguimiento y evaluación de la política. 

 

El ICBF coordinará en los niveles nacionales, departamental, distrital y municipal la implementación del Plan Nacional de la Política de Construcción de Paz y Convivencia Familiar “Haz Paz 2005-2015”, con el fin de que desde tales instancias se desarrollen acciones para la prevención, detección y atención de las diferentes formas de violencia de género e intrafamiliar, las cuales requieren la articulación intersectorial e interinstitucional para su abordaje integral, en corresponsabilidad con la familia, la sociedad civil organizada y los organismos de cooperación internacional; así mismo realizará una actualización conceptual de la violencia intrafamiliar a la luz del Código de la Infancia y de la Adolescencia y de la Normatividad Penal. 

 

Se dará continuidad al proceso de registro nacional de población en discapacidad en aras de optimizar la articulación Nacional, Departamental, Distrital y Municipal y subnacional en la inclusión social de estas personas. Además, establecerá los mecanismos para que en el diseño e implementación de las políticas públicas se incluya la discapacidad, asegurando, entre otros, la integración educativa, la atención prioritaria en salud y educación y la habilitación y rehabilitación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, así como el apoyo a sus familias. 

 

En particular, se desarrollará una política que fomente el acceso de las personas con discapacidad a los beneficios que otorga el Fondo de Solidaridad Pensional, de tal forma que los discapacitados de niveles I y II del SISBEN de 50 años o más calificados con un porcentaje superior al 50% de discapacidad de conformidad con el manual de calificación de invalidez puedan acceder a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en la normatividad vigente. Así mismo, podrán ser beneficiarios de los subsidios para el aporte de pensión de que trata la Subcuenta de Solidaridad este grupo poblacional y otros grupos que se podrán definir de acuerdo con los lineamientos y los requisitos de acceso que establezca el Conpes y reglamente el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional promoverá la integración de las normas en un código, para la atención de la población discapacitada. 

 

En términos de riesgos profesionales y protección al cesante, se aumentará la afiliación al sistema de riesgos profesionales y el número de empresas afiliadas a dicho sistema, al tiempo que se buscará aumentar la cobertura en afiliación a pensiones, para lo cual también se desarrollarán mecanismos para que los Colombianos residentes en el exterior puedan incorporarse como independientes al Sistema General de Pensiones, ya sea en Régimen de Prima Media o Régimen de Ahorro Individual, el Ministerio de la Protección Social y la Cancillería reglamentarán la materia con el objetivo de garantizar la prestación de este servicio para todos nuestros Connacionales. 

 

Dentro del contexto del sistema de formación de capital humano, se buscarán logros en cobertura, calidad y eficiencia de la educación. La ampliación de coberturas se trabajará desde la educación inicial hasta la educación superior, con metas tales como atender 400.000 nuevos niños de 3 y 4 años durante el cuatrienio, mayoritariamente de los niveles 1 y 2 del SISBEN, en arreglos institucionales entre el Ministerio de Educación Nacional y el ICBF; alcanzar cobertura universal en educación básica (preescolar, primaria y secundaria) y, ampliar la cobertura en educación media. Para tal fin contribuirán los recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados al sector educativo. 

 

De igual forma, se reducirá la tasa de analfabetismo, se aumentará la cobertura bruta en educación superior, principalmente a través de la expansión de la matrícula técnica y tecnológica, y la creación de un fondo para la financiación de la educación superior, que podrá contar con recursos provenientes de la contribución de los egresados de universidades públicas; y disminuir la deserción de la educación básica y media del sector oficial y la de educación superior. 

 

Los entes territoriales a partir de la vigencia de la presente ley deberán implementar tecnologías de estudio y resolución de conflictos, orientadas a una cultura de paz, aprendizaje efectivo, evaluación integral, que disminuya la deserción escolar, aumente el rendimiento académico y permita ayudar al estudiante a avanzar a su propio ritmo de aprendizaje para que el estudiante alcance una adecuada promoción académica. Estas tecnologías deberán acreditar una experiencia mínima de 10 años a nivel internacional. 

 

Igualmente, se fortalecerá el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, y el desarrollo de la Ley 1064 de 2005 y se brindará una oferta institucional que posibilite la formación por competencias laborales que incluya el emprendimiento empresarial. Los principales ejes de acción serán la articulación con la educación media y con las universidades, al tiempo que se impulsará la implementación de la reglamentación existente y el desarrollo de nuevos instrumentos que permitan la movilidad educativa a lo largo de toda la cadena de formación y del ciclo de vida de las personas, bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional. 

 

Como partes del sistema de seguridad social integral, las Cajas de Compensación Familiar podrán extender la totalidad de los beneficios, entre ellos, los de subsidios y programas sociales, a los asociados a las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, para lo cual, se deberá contemplar previamente en sus estatutos la afiliación al Sistema de Previsión Social incluido el de compensación y el pago de los aportes respectivos de acuerdo con lo dispuesto en la ley para el sector dependiente. 

 

*Declarado INEXEQUIBLE*

 

*Notas jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-979-10, mediante Sentencia C-078-11 de 9 de febrero de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.

Inciso 23 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-979-10 de 1o. de diciembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Heno Pérez. Con efectos retroactivos a partir de la fecha de promulgación de esta ley.

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso  por ineptitud de la demanda en relación con los cargos de conveniencia e inconveniencia de la aplicación de la norma, mediante Sentencia C-1059-08 de 29 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-714-08.

Inciso declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-714-08 de 9 de julio de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla, 'en el entendido de que la entidad nacional que agremia a los municipios y distritos colombianos prestará las actividades referidas en tales normas, por intermedio de instituciones prestadoras del servicio de salud, IPS, o de empresas especializadas debidamente constituidas y sometidas a todos los controles que normativamente rigen sobre las personas y entidades autorizadas para prestar servicios de salud y las que recaudan o administran recursos parafiscales'.

 

*Texto original de la Ley 1151 de 2007*

 

*INCISO 23* Para garantizar lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 26 de la Ley 1122 de 2007, las Empresas Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Subsidiado y Contributivo, dedicarán el 0.3% de la Unidad de Pago por Capitación a la coordinación y financiación de los servicios de Telemedicina con cobertura nacional, tanto para promoción de la salud como para atención de sus afiliados; los municipios y distritos, a través de la entidad nacional que los agremia, harán posible la prestación de este servicio. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para autorizar o renovar el funcionamiento de las EPS, en particular al momento de verificar sus redes de servicios.

 

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Inciso 23 declarado INEXEQUIBLE por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentenciaC-979/10, según comunicado de prensa de la Sala Plena No. 62 Diciembre 1º de 2010 Magistrado Ponente Juan Carlos Heno Pérez, esta providencia tendrá efectos retroactivos

 

Principales metas: 

 

SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL Línea de base Meta cuatrienio
Cobertura en afiliación al régimen subsidiado (Nivel SISBEN 1 y 2) 71% 100%
Total de afiliados a riesgos profesionales (Acum.) 5.338.733 6.238.733
Alumnos en integración con la Educación Media (Anual) n.d. 308.958
Niños de 6 meses a 5 años de edad beneficiados con el programa Desayunos Infantiles (Acum.) 1.006.074 1.306.074
Adultos mayores beneficiados con complemento alimentario (Acum.) 395.925 400.000
Adultos mayores beneficiados con subsidio económico (Acum.) 199.889 600.000
Cobertura de vacunación (todas las vacunas). Línea de base 2005 (1) 87,3% 95%
Mortalidad materna (muertes maternas por 100 mil nacidos vivos). Línea de base 2002 (2) 83,3 63
Cobertura de educación preescolar y básica 92% 100%
Cobertura de educación media 65% 73%
Años promedio de educación 7,9 8,5
Cobertura bruta de educación superior 29% 34,7%

 

(1) Cifras del Ministerio de la Protección Social.

 

(2) Cifras del Dane.

 

Como parte del Sistema de Seguridad Social Integral, las Cajas de Compensación Familiar podrán extender la totalidad de los beneficios, entre ellos los de subsidios y programas sociales, a los asociados a las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, para lo cual, se deberá contemplar previamente en sus Estatutos la afiliación al Sistema de Previsión Social incluido el de compensación y pago de los aportes respectivos de acuerdo con lo dispuesto en la ley para el sector dependiente. 

 

La Nación podrá hacer inversiones en los institutos tecnológicos de carácter oficial descentralizados en virtud de la Ley 790 del año 2002, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.

 

3.3.1 *Declarado CONDICIONALMENTE exequible* Mejorar la accebilidad a servicios de salud y la capacidad de respuesta del Estado a las emergencias y desastres

 

 Desarrollar un sistema integral de transporte aéreo medicalizado como parte de la estrategia nacional del mejoramiento y garantía de accesibilidad a los servicios de salud de todos los colombianos que se encuentran en el territorio nacional. Este sistema garantizará: 

 

*Nota jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-078-11 de 9 de febrero de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio

 

1. Ambulancias áreas medicalizadas y certificadas por la autoridad competente en Salud y la Aerocivil, en lo de su competencia, para el traslado de pacientes críticos con exigencia de traslado aéreo según evaluación y remisión por el sistema de salud. 

 

2. Rutas aéreas saludables desde los centros de alta complejidad en la atención en salud para cubrir a los habitantes de municipios lejanos. 

 

3. Dar soporte aéreo para realizar Brigadas de Salud en las zonas de más difícil acceso del territorio nacional con frecuencia mínima de tres veces año. 

 

4. Dar soporte helicotransportado para la respuesta a emergencias por accidentes de tránsito en las 5 regiones: costa caribe; centro del país, occidente y eje cafetero, Antioquia Chocó, Oriente Colombiano y Amazonía. 

 

5. Apoyo en la fase de impacto en caso de emergencias por desastres naturales en el país. 

 

*Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES* La entidad que agremia nacionalmente los municipios colombianos desarrollará, organizará y pondrá en funcionamiento este servicio dentro de los seis meses siguientes a partir de la sanción de la presente ley. Para ello, elaborará un plan cuatrienal que se presentará a la entidad reguladora en salud y su desarrollo estará bajo la supervisión del Ministerio de la Protección Social y será vigilada por los organismos de control del sector salud y la Aeronáutica Civil en lo de su competencia. Este servicio se financiará mensualmente con un 2% de la UPC del Régimen Subsidiado y Contributivo que reciben las EPS y las administradoras de regímenes especiales con excepción de Fuerzas Militares.

 

*Notas jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-979-10, mediante Sentencia C-078-11 de 9 de febrero de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio. Y se inhibe en relación con el resto del inciso no declarado inexequible.

Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-978-10 de 1o. de diciembre de 2010, según comunicado de prensa de la sala plena No. 62 Diciembre 1º de 2010 Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. Con efectos retroactivos a partir de la fecha de promulgación de esta ley.

 

A la financiación de este sistema concurrirán los sectores que demanden este servicio y que tengan cubierto este tipo de riesgos. 

 

Parágrafo. Para garantizar la operación de este sistema, la Aeronáutica Civil ajustará la operación aeroportuaria y las demás autoridades concurrirán privilegiando el funcionamiento de este servicio. 

 

*Notas jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional

 La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda en relación con las supuestas consecuencias de la aplicación de la norma demandada, mediante Sentencia C-1059-08 de 29 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-714-08.

Numeral 3.3.1 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-714-08 de 9 de julio de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla, 'en el entendido de que la entidad nacional que agremia a los municipios y distritos colombianos prestará las actividades referidas en tales normas, por intermedio de instituciones prestadoras del servicio de salud, IPS, o de empresas especializadas debidamente constituidas y sometidas a todos los controles que normativamente rigen sobre las personas y entidades autorizadas para prestar servicios de salud y las que recaudan o administran recursos parafiscales'.

 

3.4 Banca de las oportunidades 

 

La banca de las oportunidades es una política de largo plazo dirigida a crear las condiciones necesarias para facilitar el acceso de la población excluida del sistema financiero formal y promover la utilización de servicios financieros integrales como ahorro, crédito, pagos, transacciones y seguros. Se buscará atender prioritariamente a los grupos de población conformados por las familias de menores ingresos, las madres comunitarias, mujeres cabeza de hogar, y las familias de habitantes de la calle desplazados, los microempresarios, la población vulnerable, las pequeñas y medianas empresas y los emprendedores que actualmente no están adecuadamente atendidos. La red de la banca de las oportunidades estará conformada por entidades del sistema financiero, incluyendo las cooperativas, las Organizaciones No Gubernamentales y las Cajas de Compensación Familiar. Esta red financiará proyectos productivos y de generación de ingresos para la población más pobre y se encargará de hacer un seguimiento periódico a cada proyecto financiado. De esta manera, esta red buscará contribuir a la superación de la pobreza, promover la igualdad, suavizar las fluctuaciones de ingresos y consumo de los más pobres y generar un mayor crecimiento económico. 

 

El Gobierno Nacional facilitará la labor de la red a través de reformas al marco regulatorio; estrategias de promoción e incentivos, y acuerdos con el sector financiero alrededor de metas específicas en ampliación de cobertura física, diseño de productos especializados ajustados a las necesidades financieras de la población y acceso de la población urbana y rural a los servicios financieros. 

 

Mediante la banca de las oportunidades todos los municipios del país contarán con presencia financiera en 2010 y se colocarán 5 millones de microcréditos a lo largo de todo el territorio nacional. 

 

Para promover de manera efectiva el proceso de bancarización de la población de bajos ingresos, se propone la eliminación de los costos y restricciones para el acceso al sistema financiero mediante la creación de una “cuenta de ahorro de bajo monto” como instrumento de captación especial que reúna las características necesarias, tales como requisitos de monto, saldos, movimientos, comisiones y las demás condiciones que sean establecidas por el Gobierno Nacional. Los recursos captados por medio de estos instrumentos no estarán sometidos a ningún tipo de inversión obligatoria. 

 

Se buscará que los recursos de la BANCA DE OPORTUNIDADES, se orientarán de la siguiente manera con el fin de obtener un mejor impacto sobre los indicadores de paz y convivencia, reducción de la pobreza, mejoramiento de la calidad de vida y reducción del desempleo: 

 

1. Financiación de proyectos productivos presentados por jóvenes bachilleres y discapacitados. 

 

2. Financiación de proyectos productivos que resulten de la reorientación de las personas vulnerables, trabajadoras sexuales, previo acompañamiento y orientación del ICBF, con el acompañamiento del Sena. 

 

3. Financiación de proyectos productivos de la población desplazada que cuenten con el acompañamiento y asesoría del Sena. 

 

4. Financiación de proyectos productivos de las madres cabezas de familia. 

 

5. Financiación de proyectos productivos que resulten como fruto de todos los procesos de reinserción de grupos al margen de la ley y campesinos damnificados por las fumigaciones y corte manual de cultivos ilícitos.

 

3.5 Ciudades amables 

 

La Política de Desarrollo Urbano define medidas concretas para la generación de suelo para VIS en los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, relacionadas con la simplificación de los trámites para la aprobación de Planes Parciales, el fortalecimiento de los instrumentos para el control urbano, así como la definición de normas jurídicas claras y estables a través de un Estatuto único de vivienda y desarrollo urbano. El Gobierno Nacional podrá establecer estímulos en la forma de asignación de los recursos vinculados al desarrollo urbano para los municipios que incorporan en sus planes de desarrollo los terrenos suficientes y metas mínimas para atender la demanda de vivienda de interés social, de acuerdo con la metodología que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 

 

En complemento, se fortalecerá la política de espacio público mediante el acompañamiento a los municipios en su adecuada incorporación en los POT y el sistema de planificación regional mediante la reglamentación por parte del Gobierno Nacional de los instrumentos intermedios de ordenamiento territorial para el suelo suburbano y rural. Con relación a la información para el desarrollo territorial, se mantendrá la actualización catastral urbana en niveles superiores al 90% logrando su articulación con el registro en 10 ciudades. 

 

Por su parte, la Política de Vivienda contempla el fortalecimiento de la financiación de vivienda para hogares de bajos ingresos, para lo cual se mantendrá el requisito de ahorro programado para el subsidio y se promoverá un esquema que vincule de manera efectiva este ahorro con el crédito. Así mismo, debe fortalecerse la Garantía VIS, el crédito a hogares vinculados a la economía informal y el fondeo de largo plazo para vivienda mediante la reglamentación del artículo 11 de la Ley 546 de 1999. 

 

Adicionalmente, se optimizará el Programa de Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) definiendo el tope de 135 smlmv para VIS y de 70 smlm para VIS prioritaria, ajustando los criterios de distribución de recursos con base en la información de vivienda del Censo General 2005, estimulando la oferta de VIS prioritaria a través de la inversión de las entidades públicas y el programa “Pacto por la Vivienda con Bienestar”, con especial énfasis en la atención de la población vulnerable y de las madres comunitarias, mujeres cabeza de hogar, familias conformadas por personas mayores y familias de los habitantes de la calle, madres con hijos discapacitados. La meta del sector para el cuatrienio es financiar cerca de 828.433 soluciones VIS mediante subsidios y créditos para la adquisición de vivienda nueva y usada, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y titulación. 

 

La estrategia en agua potable y saneamiento impulsará el manejo empresarial y los esquemas regionales a través de la implementación de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios, articulando las diferentes fuentes de recursos, con un mejor control sobre la ejecución de los mismos, y sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales, como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción. Dentro de este marco, se desarrollarán la gestión y los instrumentos regulatorios y de control necesarios para adelantar procesos de transformación empresarial, con la vinculación de operadores especializados, en lo posible bajo esquemas regionales, o con la conformación de organizaciones eficientes de tipo comunitario autorizadas por la Ley 142 de 1994. El Gobierno Nacional cofinanciará los Planes Departamentales con aportes de inversión regional, que se distribuirán con criterios de equidad entre los departamentos.

 

Como parte de la adecuada articulación de recursos y funciones, las inversiones de las Corporaciones Autónomas Regionales en el sector de agua potable y saneamiento básico, podrán ser entregadas a los municipios beneficiarios o a las empresas de servicios públicos con la condición señalada en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 o en condición de participación en la composición accionaria cuando se haga mediante aporte a una empresa de servicios públicos, previas las autorizaciones correspondientes. Todo lo anterior, sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia que ejercen las autoridades ambientales regionales. En este mismo sentido, se fortalecerá el control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones en Agua Potable y Saneamiento Básico, y de la Comisión de Regulación para la eficiente prestación de los servicios públicos. Para solucionar la inadecuada disposición final de residuos sólidos, se incentivará a los municipios para la ubicación de rellenos sanitarios regionales y se prohíben las restricciones injustificadas de acceso a los mismos. Finalmente, el Gobierno Nacional apoyará un número limitado de megaproyectos estratégicos de impacto regional, apoyando a las entidades territoriales que implementen esquemas eficientes de prestación del servicio. Bajo esta figura se apoyarán megaproyectos como el Saneamiento Ambiental del río Bogotá y el de tres cuencas críticas, como son: 

 

i) Cuenca alta del río Chicamocha;

 

ii) Área Metropolitana de Medellín; y

 

iii) Cuenca Alta del río Cauca

 

Así mismo, y en conjunto con las entidades territoriales respectivas y demás entidades competentes, el Gobierno Nacional apoyará la gestión de las medidas necesarias, incluyendo la gestión de recursos presupuestales y/o de crédito, con el fin de asegurar el abastecimiento de agua potable para la ciudad de Cali. 

 

Las principales metas del sector son la implementación de 32 planes departamentales, conectar 3,6 millones de personas al servicio de acueducto y 4 millones al servicio de alcantarillado, y mejorar la política de subsidios. 

 

De igual forma, serán de importancia estratégica dentro del programa de ciudades amables los proyectos de saneamiento básico ambiental que se desarrollen con recursos del Fondo Nacional de Regalías, los cuales se pueden ejecutar consultando las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. 

 

Los proyectos de transporte urbano y movilidad buscan continuar con los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional desde 2002, consolidando una política que dé respuesta a las demandas específicas de las ciudades, de acuerdo con los compromisos presupuestales previamente adquiridos. En las grandes ciudades se plantean estrategias relacionadas con la consolidación de Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) y en las ciudades medianas estudios de movilidad e implementación de Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP). Para estos sistemas el Gobierno impulsará el uso de combustibles limpios como el gas. 

 

Para la articulación de las anteriores políticas, se propone la implementación del Programa de Saneamiento para Asentamientos: Mejoramiento Integral de Barrios, con el fin de orientar acciones de reordenamiento y adecuación del espacio urbano de los asentamientos más precarios del país, permitiendo, entre otras acciones, la articulación de los procesos masivos de titulación y el mejoramiento de vivienda. 

 

De otra parte, la estrategia de Ciudades Amables promueve la implementación de Macroproyectos de Interés Nacional para la generación de suelo para VIS y para la optimización de equipamientos de escala regional y nacional, para lo cual se definirá la estructura institucional y operativa adecuada, y las condiciones de participación de la Nación, considerando aspectos jurídicos, técnicos, financieros y presupuestales. De igual forma, se vincularán recursos de otros actores interesados como las entidades territoriales, las Cajas de Compensación Familiar y el sector privado. 

 

Finalmente, para promover procesos de redensificación y renovación urbana en las principales ciudades del país, se viabilizará la celebración de contratos de fiducia y mecanismos financieros, que garanticen la participación de los municipios, distritos y áreas metropolitanas en el desarrollo y cofinanciación de estos procesos.

 

Principales metas:

 

CIUDADES AMABLES Línea de base Meta cuatrienio
Total soluciones para el financiamiento de vivienda de interés social (1) 395.885 828.433
Nueva población beneficiada con servicios de alcantarillado (2) n.d.  4.040.871
Nueva población beneficiada con servicios de acueducto (2) n.d. 3.671.206
(1) De las 395.885 soluciones de vivienda, 35.642 corresponden a créditos para VIS asignados a través de la línea de redescuento Findeter y otras entidades del sector financiero (sin subsidio). 
(2) Debido a que no se cuenta con los resultados de la Encuesta Continua de Hogares 2006-III trimestre, los datos sobre nueva población beneficiada con servicios de acueducto y alcantarillado durante el período 2002-2006 aún no está disponible.

 

3.6 Infraestructura para el desarrollo 

 

En este tema se pondrán en práctica tres estrategias:

 

i) Accesibilidad territorial; 

 

ii) Acceso a los servicios de energía eléctrica y gas; 

 

iii) Inclusión digital. 

 

Debido a la dispersión en la localización geográfica de la población rural colombiana, se participará en el desarrollo de sistemas de movilidad intermodal que optimicen el uso de las infraestructuras actuales, disminuyendo los tiempos y costos de desplazamiento hacia los centros urbanos, centros de acopio y pasos de frontera. Se promoverá la construcción, el mejoramiento e integración de la infraestructura instalada, en especial en zonas donde el transporte aéreo y fluvial son la principal alternativa de transporte y en aquellos territorios que tengan el turismo como estrategia de desarrollo. 

 

En términos de la estrategia de acceso a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, el Gobierno Nacional avanzará en la consolidación del marco regulatorio de las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica y, en el proceso de normalización de la prestación del servicio de energía eléctrica en áreas donde la prestación y cobro del servicio sea difícil. 

 

De igual forma, se avanzará en el fortalecimiento de las empresas distribuidoras de energía eléctrica con participación accionaria de la Nación, a través de la consolidación de códigos de buen gobierno corporativo y la vinculación de operadores estratégicos. Así mismo, se diseñarán esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, incluyendo la revisión de los esquemas tarifarios y de subsidios que se aplican en estas zonas. Se promoverán proyectos piloto de generación de energía eléctrica que estén soportados en la implementación de tecnologías que utilicen fuentes de energía alternativa. 

 

También se trabajará en la masificación del uso de gas licuado de petróleo, sin que esto afecte el propósito gubernamental de impulsar usos alternativos de este energético, entre los cuales se encuentra el uso por parte de la Industria Petroquímica. Para estos efectos se establecerán incentivos para que los agentes formales de la cadena presten los servicios de distribución y comercialización en capitales de departamento, cabeceras municipales y áreas rurales donde la distribución del gas natural no sea económicamente viable. Adicionalmente, a través del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, se continuará financiando el desarrollo de infraestructura de gas natural, la cual incluye las conexiones de los usuarios de menores ingresos.

 

Como resultado de lo anterior, se espera aumentar la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las zonas no interconectadas. Adicionalmente, se incrementará el tiempo promedio de servicio en estas zonas.

 

Como parte de la estrategia gubernamental para aumentar la cobertura de gas combustible en el territorio nacional, el Gobierno Nacional adelantará diferentes alternativas para permitir la prestación de los servicios de gas natural comprimido y/o de gas licuado de petróleo en los departamentos de Cauca y Nariño. 

 

En relación con las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), el Gobierno Nacional adelantará acciones orientadas a: 

 

i) Promover el acceso y servicio universal a las TIC mediante programas comunitarios; 

 

ii) Reducir la brecha de apropiación de TIC entre las diferentes regiones del país; 

 

iii) Fortalecer la radio nacional y televisión pública; 

 

iv) Desarrollar departamentos y municipios digitales; 

 

v) Promover nuevas tecnologías que estimulen la libre competencia; y 

 

vi) Promover la implementación progresiva del software en las entidades públicas. 

 

Para garantizar niveles apropiados de servicios y acceso a las telecomunicaciones, se promoverá la redefinición de la estructura de financiación de las telecomunicaciones sociales bajo los principios de simplicidad, eficiencia y sostenibilidad. 

 

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones tomará las medidas necesarias para que todos los operadores aporten a las comunicaciones sociales, en condiciones equiparables, de modo que se incentive el acceso a los servicios por parte de la población con menores ingresos. 

 

Así mismo, el Fondo de Comunicaciones continuará impulsando programas comunitarios de acceso universal a las TIC, como el programa “Conectividad a Internet de Banda Ancha para Instituciones Públicas”. De otra parte, se implementarán nuevos esquemas de acceso universal a las TIC, se promoverá la generación de contenidos y aplicaciones de TIC y se implementarán programas orientados al aprovechamiento y uso de estas tecnologías por parte de la población de menores ingresos. 

 

Para apoyar los programas relacionados con el acceso a las TIC, la instalación de la infraestructura computacional, y el desarrollo de los procesos de acompañamiento y apropiación de estas tecnologías, el Gobierno Nacional promoverá acuerdos con los entes territoriales y demás instancias pertinentes, para la destinación de recursos a la adecuación de las salas de cómputo, la apertura de las instituciones educativas a la comunidad, la compra y el mantenimiento de equipos y la realización de las actividades de capacitación en TIC. 

 

De otra parte, para el fortalecimiento de la radio nacional y la televisión pública, se promoverá la eficiencia en la operación de las redes y se diseñará un nuevo esquema de financiación que garantice su sostenibilidad. En este sentido, se definirán criterios para la producción de contenidos, se promoverá la comercialización de parte de la parrilla de programación de los canales públicos nacionales y se fomentará la modernización y expansión de la infraestructura. 

 

De manera complementaria a las acciones en materia de infraestructura, el Gobierno Nacional implementará mecanismos con el fin de lograr una mejor focalización en la asignación de los subsidios en servicios públicos domiciliarios.

 

Principales Metas:

 

INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO Línea de Base Meta cuatrienio
Cobertura de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. Línea de base 2005 (1) 93,6% 95,1%
Nuevos usuarios con servicio de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas 15.000 40.000
Incremento en tiempo promedio de servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas 30% 10%
Porcentaje de Alcaldías con conectividad – Compartel 56,6% 94,3%
Porcentaje de sedes educativas oficiales beneficiadas con conectividad de banda ancha (urbanas y rurales) – Compartel 8,9% 54,8%
Porcentaje de hospitales con conectividad – Compartel 18,2% 90,4%
Porcentaje de bibliotecas con conectividad – Compartel 0% 22,1%
Porcentaje de centros provinciales de gestión agroempresarial con conectividad-Compartel 63,5% 90,5%
Centros comunitarios con Internet en banda ancha 820 10.000

 

(1) Cifras del Dane. 

 

(2) Considera únicamente los centros provinciales de gestión consolidados. 

 

3.7 Equidad en el campo 

 

Con el objeto de reducir la pobreza en el campo y mejorar la capacidad de los campesinos para generar ingresos, es necesario adoptar las siguientes políticas: 

 

i) Acceso a los recursos de producción; 

 

ii) Mejoramiento de su capacidad productiva; 

 

iii) Acceso a servicios públicos que permitan mejorar sus condiciones de vida; y 

 

iv) Oferta de alternativas que permitan desestimular la expansión de los cultivos ilícitos. 

 

Para mejorar el acceso a los recursos de producción en el Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural, se buscará avanzar en el ordenamiento social de la propiedad a través de la titulación y adjudicación de las tierras, especialmente de las provenientes de la extinción de dominio y de aquellas que se adjudiquen por medio del subsidio integral de tierras. Con el fin de buscar que este proceso sea más eficiente, transparente y equitativo, se privilegiarán mecanismos de libre acceso por demanda a través de convocatorias. El Incoder se encargará de promover adecuadamente estos mecanismos y de asesorar a los campesinos más necesitados, directamente a través de terceros debidamente autorizados, en la elaboración y presentación de las solicitudes y proyectos correspondientes.

 

Registro Único de Predios. El Gobierno Nacional, a través del Incoder, efectuará las acciones tendientes a mejorar y actualizar el Registro Único de Predios, según información que provean las víctimas de la violencia, las entidades del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada, el Ministerio Público y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, para lo cual tendrán un término de seis (6) meses y la obligación de mantener actualizado el Registro. 

 

El Incoder diseñará e implementará los mecanismos para que las víctimas puedan hacer sus declaraciones de forma efectiva. 

 

Se cumplirán los compromisos con las comunidades negras e indígenas, a través de la implementación del Plan Nacional de Tierras para las comunidades indígenas y la titulación de tierras baldías ocupadas ancestralmente en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico a familias afrocolombianas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993. 

 

Así mismo, para aumentar la capacidad productiva de la población rural para generar sus propios ingresos, el Gobierno promoverá: 

 

i) El fortalecimiento de los niveles de empresarización de las actividades agropecuarias; 

 

ii) La promoción de la agroindustria y el turismo rural; y 

 

iii) El desarrollo de microfinanzas rurales (Programa Especial de Microcrédito y Banca de las Oportunidades). Adicionalmente, se apoyarán las transformaciones institucionales para la reducción de la pobreza en el campo. 

 

Es claro que otra fuente de ingresos es el empleo rural que resulta del crecimiento de las empresas agropecuarias, como se verá en el capítulo respectivo. En estas, los sistemas de producción deben combinar el uso de mano de obra con la búsqueda de eficiencia y competitividad, con el propósito de asegurar la permanencia en los mercados y por ende la demanda de mano de obra y la calidad de los empleos. 

 

En lo que corresponde a los programas orientados a la población más vulnerable, en el marco de la Red de Protección Social para la Superación de la Extrema Pobreza, se desarrollará: 

 

i) El programa de vivienda de interés social rural y saneamiento básico; 

 

ii) La implementación de acciones concretas para la seguridad alimentaría y nutricional; y 

 

iii) La focalización de esfuerzos para atender a las poblaciones pobres, desplazadas y reintegradas. 

 

El Estado diseñará una estrategia nacional para regular el crecimiento urbano mediante incentivos al poblamiento y aprovechamiento productivo del campo y la conformación de mayores oportunidades en los pequeños centros urbanos.

 

Principales Metas:

 

EQUIDAD EN EL CAMPO Línea de base Meta cuatrienio
Hectáreas adjudicadas por el Programa de Reforma Agraria 60.118 250.000
Familias beneficiadas con el Proyecto de Apoyo a las Alianzas Productivas 8.279 17.500
Familias beneficiadas con el Programa de Desarrollo de las Microempresas Rurales 14.255 28.800
Subsidios VIS asignados a través del Banco Agrario para vivienda rural 40.090 53.834

 

 

4. CRECIMIENTO ALTO Y SOSTENIDO: LA CONDICIÓN PARA UN DESARROLLO CON EQUIDAD. Las condiciones favorables generadas por el crecimiento económico, tienen como objetivo fundamental la expansión de oportunidades para el conjunto de la población y la creación de condiciones favorables para la generación de empleo e ingresos como medio fundamental para la reducción de la pobreza y la desigualdad. Las estrategias y acciones sectoriales vinculadas al crecimiento económico, además de establecer su vínculo con la generación de empleo e ingresos, deben contemplar mecanismos de seguimiento y evaluación en este sentido.

 

4.1 Consideraciones macroeconómicas 

 

El crecimiento económico sostenido es el principal vehículo para mejorar las condiciones de equidad y el ingreso de la población, razón por la cual el objetivo del PND es el desarrollo de estrategias señaladas para mantener las tasas de crecimiento en niveles del 5%. 

 

Esta meta de crecimiento económico implica elevar la tasa de inversión al 26,1% del PIB al final de 2010 (70,4% a cargo del sector privado), situación que implica un crecimiento real anual promedio de la inversión del 6,4%. El empleo, por su parte, crecerá a una tasa promedio de 3,1%, lo que conducirá a una tasa de desempleo promedio de 8,8% en 2010; y a su vez, los aumentos de productividad mantendrán la tendencia de los últimos años. El crecimiento promedio de las exportaciones totales en dólares es del orden del 8,5% y el de las no tradicionales del 12,5%; con estos crecimientos, el coeficiente de apertura aumentará del 34,9% al 37,8% entre 2007 y 2010. Las anteriores metas son consistentes con una tasa de ahorro doméstico de 23,5% del PIB al final del cuatrienio, de la cual el 76.2% se sustentará en el sector privado, y con una inversión extranjera directa que será del orden del 2,7% del PIB, lo cual equivale a montos promedios entre 2007 y 2010 de 4.000 millones de dólares por año. 

 

El déficit fiscal del sector público consolidado (SPC) estará en promedio alrededor de 2,3% del PIB entre 2008 y 2010. Este déficit es consistente con una reducción de la deuda neta de activos financieros del Sector Público No Financiero (SPNF) a niveles inferiores a 30% del PIB en 2015. 

 

La sostenibilidad del crecimiento es consistente con las condiciones de la estabilidad macroeconómica, que permiten incentivar favorablemente la inversión nacional y extranjera. 

 

Para ello, el Gobierno Nacional considera fundamental la discusión y aprobación del proyecto de reforma al Sistema General de Participaciones.

 

4.2 Agenda Interna: estrategia de desarrollo productivo 

 

En el marco de la Agenda Interna, se estructurará una estrategia de desarrollo productivo sostenible orientada a producir más y mejor, que a la vez se oriente hacia una transformación productiva. Esta estrategia se abordará de manera simultánea desde dos vertientes diferenciadas pero a la vez complementarias, una vertiente transversal y una estrategia de programas sectoriales de alto impacto. 

 

Se implementarán acciones sobre las necesidades comunes a todos los sectores productivos. 

 

Las acciones estratégicas de tipo transversal prioritarias en materia de competitividad serán agrupadas en las siguientes líneas:

 

i) Desarrollo empresarial, innovación y desarrollo tecnológico; 

 

ii) Ahorro, inversión y financiamiento; 

 

iii) Capital físico; 

 

iv) Capital humano; y 

 

v) Instituciones para el desarrollo productivo. 

 

Habrá una política de desarrollo productivo selectiva que complementa las acciones necesarias orientadas a mejorar las condiciones macroeconómicas y el ambiente de los negocios, así como las acciones transversales que impactan sin distinción sobre el conjunto del aparato productivo. Serán actuaciones específicas sobre áreas claves y estratégicamente identificadas para conducir de manera secuencial al aparato productivo nacional por una senda de transformación productiva.

 

La selectividad implica que en el marco de las estrategias generales, se implementarán acciones específicas de política de acuerdo a una combinación particular de cuatro factores: el sector productivo particular, la actividad sobre la cual se focaliza la política, el territorio que alberga el respectivo proceso y el nivel de intervención de la política pública. Esta política selectiva estará sustentada siempre en la medición de su impacto y la evaluación permanente de sus resultados. Para su buen desarrollo, se fortalecerá la capacidad pública y se continuará mejorando las condiciones para que el sector privado pueda prever los cambios del entorno nacional e internacional y adaptarse a ellos; permitir la movilidad de los recursos productivos y corregir las fallas susceptibles de ser cometidas en la asignación de recursos colectivos. 

 

Los sectores o encadenamientos productivos de mayor contenido de conocimiento y desarrollo tecnológico serán el sujeto prioritario de la política selectiva de desarrollo productivo. Podrán ser consideradas como prioritarios y sujeto de programas sectoriales de alto impacto, aquellos sectores o actividades productivas que reportan un elevado potencial de generación de empleo e ingreso, una amplia cobertura espacial en el territorio nacional, un evidente potencial de inserción competitiva en mercados globalizados y que creen una demanda derivada con fuertes efectos multiplicadores sobre el resto de la economía. 

 

Debido al carácter complejo y transversal de la competitividad, las iniciativas de la Agenda Interna deberán ser dinámicas y trascender programas particulares de Gobierno Nacional. Para que los programas de Agenda Interna sean exitosos, los esfuerzos que ha emprendido el Gobierno Nacional, consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, MFMP, serán complementados con iniciativas lideradas de forma sostenida y permanente por el sector privado y los entes territoriales. 

 

En aras de un desarrollo regional y para minimizar los impactos generados al medio ambiente, los municipios de los departamentos contemplados en el artículo 309 de la Constitución Nacional que sean fronterizos y limiten con más de una entidad territorial generadora de recursos naturales renovables y no renovables, participarán de una cuarta parte de los recursos que por estos conceptos obtengan dichas entidades territoriales, aplicando el principio de la reciprocidad cuando hubiere lugar El DNP será el organismo encargado de recibir en calidad de depósito esta participación, para que las entidades beneficiadas accedan a ella a través de proyectos, los cuales serán priorizados y viabilizados por el titular de dichos recursos. 

 

Mientras se cumple el término establecido en el artículo 54 de la Ley 863 de 2003, estos recursos y proyectos serán orientados, formulados y ejecutados exclusivamente por las entidades contempladas en el artículo arriba mencionado; se exceptúan las direcciones territoriales de salud.

 

*Notas jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-535-08, mediante Sentencia C-1059-08 de 29 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería

Incisos tachados declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-535-08 de 28 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil

 

Desarrollo empresarial, innovación y desarrollo tecnológico 

 

El crecimiento económico de los países se fundamenta en su capacidad de generar riqueza a través del mejoramiento continuo de la productividad, la incorporación de innovaciones en las empresas y las características del entorno para realizar negocios. La contribución del desarrollo empresarial, entendido este como el esfuerzo sistemático por aprovechar las ventajas comparativas y generar ventajas competitivas, requiere cambios integrales en la educación, la tecnología, la infraestructura, las relaciones sociales, las instituciones, la regulación del mercado interno y el sistema financiero, entre otros aspectos. 

 

Bajo este entendido, la política de desarrollo empresarial se estructurará en seis ejes: 

 

i) Fomento a la innovación para la competitividad; 

 

ii) Competitividad asociada con la productividad empresarial; 

 

iii) Inserción internacional y facilitación del comercio; 

 

iv) Adecuado funcionamiento del mercado interno; 

 

v) Estrategias específicas de productividad y competitividad para las micro, pequeñas y medianas empresas, para el sector artesanal, para el turismo y la producción de energías alternativas; y 

 

vi) Acceso a servicios financieros. 

 

En este contexto, se fortalecerá la articulación entre el sector educativo y sector productivo; se otorgará apoyo directo a la innovación y al desarrollo tecnológico en empresas; se fomentará la transferencia de tecnología; se apoyarán procesos innovadores; se propenderá por dar estabilidad jurídica a los inversionistas; y se fomentarán los clusters industriales, todo esto con una perspectiva regional. 

 

La integración económica y comercial continuará a través de la firma de nuevos acuerdos (países andinos, Centroamérica, Europa, Canadá, Japón y países asiáticos) y la profundización de los vigentes. El aprovechamiento de estos tratados comerciales dependerá en buena medida del desarrollo de aduanas eficientes; la promoción de la complementariedad, el mejoramiento continuo y la competencia; la protección a la propiedad intelectual; la reforma a la contratación pública; y la implementación de la política nacional de la calidad. 

 

De otra parte, se dará protección al consumidor, apoyando la creación y el fortalecimiento de sus asociaciones y ligas. 

 

De otra parte, para promover un desarrollo económico y social se apoyará la creación y el fortalecimiento de las asociaciones y ligas de protección al consumidor, se garantizará el respeto de sus derechos a la representación, a la protección, a la educación, a informar en sus medios de comunicación y ser informados, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos. Para ello, se preservará a las asociaciones y ligas de consumidores los espacios consagrados en la Constitución y la ley en defensa de los consumidores. Las entidades estatales del orden nacional o territorial podrán celebrar convenios con instituciones sin ánimo de lucro y con organizaciones solidarias en especial Juntas de Acción Comunal, de las respectivas comunidades beneficiarias para lograr la máxima eficiencia del recurso público. Estos convenios permitirán impulsar programas y proyectos en actividades de interés público o comunitario, acordes con el Plan Nacional y los Planes Territoriales de Desarrollo. Las entidades estatales, departamentales, distritales y municipales coadyuvarán al cumplimiento de lo consagrado en la Ley 1086 de 2006, por medio de la cual se permite la realización de la Judicatura al servicio de las Ligas y Asociaciones de Consumidores. El Gobierno Nacional impulsará la actualización del Estatuto del Consumidor. 

 

En términos de las políticas específicas para microempresas y Pymes, se buscará promover la formalización y el acceso a servicios financieros y de desarrollo empresarial, con el objetivo de mejorar su productividad y competitividad. En este sentido, será fundamental el desarrollo de la banca de las oportunidades y el fomento de esquemas asociativos entre Mipymes y entre estas y las grandes empresas, al tiempo que se facilitará su acceso a las compras públicas. Adicionalmente, para incrementar el acceso de las microempresas a recursos para financiar proyectos de inversión, se propenderá por el mejoramiento de las operaciones crediticias de microcrédito. 

 

Por su parte, las políticas dirigidas al turismo estarán centradas en los lineamientos del plan sectorial, se buscará consolidar una oferta competitiva de la industria turística y convertirla en motor de desarrollo regional. Se implementarán siete estrategias que se desarrollarán en el Plan Sectorial de Turismo 2007-2010, estas son: el mejoramiento y consolidación de la competitividad, incluyendo la calidad de los destinos y productos turísticos; propender por el mejoramiento de la infraestructura turística; el fortalecimiento del mercadeo, la promoción y la comercialización; la creación de un sistema de información turística; la búsqueda de una mejor y mayor conexión de nuestros destinos turísticos por vía aérea; la implementación de estímulos a la demanda y a la oferta turística, incluyendo la hotelería de alto nivel; y la educación para cimentar una cultura turística. Se priorizarán y viabilizarán proyectos que coordinen la ejecución de la política del sector entre los niveles nacional y regional. De igual forma, se formulará y ejecutará un programa de control de erosión de playas. 

 

Otro de los ejes de la política de desarrollo empresarial será el fomento del emprendimiento. Por esta razón resulta indispensable desarrollar un Plan estratégico nacional para el desarrollo integral de una cultura para el emprendimiento y la innovación empresarial que se caracterice por los siguientes lineamientos: 

 

a) Se incorporará el emprendimiento como un eje transversal para la definición de la política contenida en el Plan Decenal de Educación 2006-2015, que a su vez se articule con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y el Sistema Nacional de Innovación. Dicha política se implementará bajo el entendido de que el emprendimiento debe estar basado en la formación, en especial en programas orientados hacia la sensibilización, formación y aprendizaje de la cultura del emprendimiento; 

 

b) Se fortalecerán los CARCE y los Consejos Regionales de Competitividad y se articulará el trabajo con las Cámaras de Comercio de cada uno de los departamentos teniendo en cuenta que estas Instituciones han venido jugando un papel clave en el fortalecimiento de la cultura del emprendimiento en el país. Por otra parte, el Sistema Nacional de Emprendimiento se articulará con la Red Nacional de Emprendedores establecida en la Ley 1014 de 2005; 

 

c) Se crearán observatorios de Emprendimiento para la formación que serán coordinados por los Centros de Emprendimiento de las Cámaras de Comercio, las Secretarías de Educación Distrital y las Universidades de la ciudad con el propósito de crear sistemas de información de apoyo a la generación de empleo, así como las nuevas oportunidades para los futuros emprendedores. Dichos observatorios estructurarán los contenidos de la estrategia de formación y aprendizaje del emprendimiento para las ciudades; 

 

d) Se implementará una política de acceso a recursos financieros para el emprendimiento, en particular para jóvenes, desplazados y madres cabeza de familia. Esta política debe estar caracterizada por la creación de fondos de capital de riesgo, así como la creación de un fondo de financiación para los trámites relacionados con la titularización de los derechos de propiedad intelectual; 

 

e) Se ampliará el Zeiky para que los empresarios en general y los jóvenes emprendedores en particular, puedan conocer las principales oportunidades de mercado en el comercio mundial a través de la elaboración de estudios de inteligencia de mercados.

 

Principales metas:

 

DESARROLLO EMPRESARIAL, INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Línea de base Meta cuatrienio
Créditos desembolsados a microempresarios (Bancos, CFC, ONG y Cooperativas) (millones de créditos) 3,2 5
Nuevos recursos de apoyo cofinanciados por Fomipyme ($ millones) 58.471 85.000
Recursos apalancados por Fomipyme a través de convenios de cooperación con Entes Territoriales ($ millones) 6.631 10.000
Tasa de ocupación hotelera (total hoteles) 49% 55%
Ingresos de divisas por turismo (US$ millones) 4.388 4.879
Visitantes extranjeros (millones) 3,2 5,2
Viajeros extranjeros cuyas visitas fueron facilitadas directamente por Proexport 43.760 904.766

 

Capital físico 

 

La inversión privada en infraestructura será una importante fuente de financiación, fundamental para la eficiencia en la provisión de servicios. Así, se fortalecerán los programas de participación privada en los sectores de infraestructura bajo diversas modalidades, como los contratos de prestación de servicios, contratos de concesión, capitalización de empresas, procesos de democratización de acciones o enajenación de activos. 

 

La consolidación de un entorno normativo y regulatorio previsible que proteja y promueva la competencia, constituye un elemento esencial para atraer recursos de inversión en activos de infraestructura, razón por la cual se continuará avanzando en su desarrollo. 

 

Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2696 de 2004, las Comisiones de Regulación continuarán implementando los mecanismos para que los usuarios y agentes prestadores de los servicios públicos participen en los procesos regulatorios, en los términos allí mencionados. 

 

En términos de infraestructura de transporte, se desarrollarán tres ejes principales de acción que permitirán al país incrementar su competitividad. Estos ejes son: 

 

i) Mejorar la infraestructura para la competitividad y facilitar su operación en términos de eficiencia y seguridad; 

 

ii) Promover la integración y cohesión territorial; y 

 

iii) Desarrollar y fortalecer los nodos de transferencia. 

 

Se desarrollarán proyectos estratégicos en los corredores viales de comercio exterior con la activa participación del sector privado y se dará continuidad a aquellos que facilitan la movilidad interna, conservando las políticas de mejoramiento, mantenimiento óptimo, integración y operación eficiente de la infraestructura de transporte existente, además del acompañamiento a las entidades territoriales en la gestión de la red vial a su cargo promoviendo y apoyando la descentralización. Como instrumento para financiar la rehabilitación, conservación y mantenimiento de las vías que conforman la red troncal nacional, se racionalizará la administración y las condiciones de causación y recaudo de peajes. El Gobierno Nacional estudiará la viabilidad de asignar un porcentaje de los ingresos de los nuevos proyectos de concesiones viales para atender la red vial regional y las condiciones para su aplicación. 

 

De igual forma, se hace necesario aclarar las reglas para la adquisición de los inmuebles que requieran la Nación y las Entidades Territoriales para la ejecución de los proyectos de infraestructura vial. 

 

Se pondrá en práctica las siguientes estrategias: 

 

i) Consolidación de los sectores férreo y fluvial como alternativas competentes para la movilización de productos; 

 

ii) Desarrollo de la capacidad portuaria con criterios de capacidad, eficiencia y soporte al sector productivo; 

 

iii) Mejoramiento del sistema de transporte aéreo de carga y pasajeros y de su red de comunicación, navegación y vigilancia; 

 

iv) Fortalecimiento de los pasos de frontera mediante su modernización y adecuación física y administrativa; y 

 

v) Promoción y desarrollo de sistemas de transporte para el impulso de terminales interiores, puertos secos y plataformas logísticas en coordinación con los entes territoriales y el sector privado. 

 

Estas estrategias estarán acompañadas por la creación de un marco institucional y de regulación adecuados, para promover la eficiencia, seguridad y calidad de los servicios de transporte y la armonización y estandarización de la revisión, inspección y manejo de carga, documentación e información, entre otros. Así mismo, como parte del desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte del Plan Nacional de Desarrollo, la socialización y difusión de los mismos será una estrategia prioritaria para el Gobierno Nacional. 

 

Dentro de los principales programas se encuentra: 

 

i) El programa para el desarrollo de concesiones de autopistas y redes férreas para la competitividad; 

cr

ii) El programa de corredores arteriales complementarios de competitividad; 

 

iii) El fomento de la operación de los corredores férreos bajo condiciones operativas eficientes, competitivas y de acceso universal en el Magdalena-Caribe y Pacífico; 

 

iv) La recuperación de la navegabilidad de los principales corredores fluviales entre los que se encuentran los ríos Magdalena, Meta y Putumayo, Unilla e Itilla en el Guaviare y Vaupés; 

 

v) El programa de acompañamiento a los entes territoriales para la gestión vial de la red vascular. 

 

El Gobierno Nacional implementará una política de largo plazo que asegure el abastecimiento energético. Para ello, continuará promoviendo la exploración y explotación de hidrocarburos. Adicionalmente, se fortalecerá a Ecopetrol S. A. mediante la capitalización de la empresa. 

 

Se dará continuidad a la política de intercambios internacionales de gas natural y se establecerán mecanismos legales, regulatorios y contractuales que aseguren el abastecimiento nacional de gas natural basado en los principios de equilibrio económico de los contratos y costo de oportunidad de este recurso. Así mismo, a través del Fondo Especial Cuota de Fomento se impulsarán proyectos de infraestructura de gas. También, se desmontarán los subsidios no progresivos a los combustibles líquidos y evaluará la adopción de una política de liberación de precios y la viabilidad de implementar mecanismos que permitan mitigar los efectos de la volatilidad de los precios.

 

Por otra parte, el Gobierno Nacional adelantará las medidas necesarias para mejorar la calidad del diésel que se consume en el país. 

 

El plazo para mejorar la calidad del diésel que se produce en el país, no debe superar el tiempo de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo. De igual forma se promoverá la competencia en el mercado de biocombustibles. Se impulsarán usos alternativos del gas licuado de petróleo, incentivando en todo caso el abastecimiento de la demanda domiciliaria y se establecerá un esquema de responsabilidad en la distribución domiciliaria del gas licuado de petróleo que permita identificar el prestador del servicio. También se consolidará el marco regulatorio de cargo por confiabilidad mediante la estructuración de subastas de energía firme como esquema fundamental, para la entrada de nuevos proyectos de generación de energía eléctrica. 

 

La política minera estará fundamentada en la transformación de Ingeominas como administrador integral de los recursos mineros y en la implementación de acciones orientadas a promover un aumento en la productividad de las explotaciones mineras legales mediante el fomento a la asociación de mineros en distritos. 

 

Así mismo, se promoverá la coordinación con otras entidades de Gobierno, multilaterales y privadas para facilitar el acceso de los mineros tradicionales legales a fuentes de financiación, con el propósito de optimizar la actividad minera. Como parte de esta estrategia, el Ministerio de Minas y Energía adelantará las gestiones necesarias para que otras entidades gubernamentales como el Sena, Colciencias, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Bancoldex ofrezcan su portafolio de servicios a los agentes del sector minero. 

 

Se promoverá la asignación de áreas mineras a operadores estratégicos y se impulsará el ajuste del Código de Minasen línea con las estrategias mencionadas. Adicionalmente, se promoverá el desarrollo de proyectos de transporte que permitan optimizar la comercialización de minerales explotados en el territorio nacional y se adelantarán las gestiones necesarias para concluir el programa de legalización de minas. 

 

En el ámbito de aprovechamiento de las TIC, el Gobierno Nacional promoverá la apropiación y masificación de estas tecnologías, para contribuir al mejoramiento de la posición competitiva del país. En este sentido, para masificar el acceso, en particular a Internet de banda ancha, el Ministerio de Comunicaciones, establecerá y adoptará las condiciones para que la convergencia tecnológica de redes y servicios sea incorporada en el sector de telecomunicaciones de Colombia. 

 

Adicionalmente, se buscará adaptar el marco institucional del sector para una mayor eficiencia en la planificación, regulación y control. En este sentido, el Ministerio de Comunicaciones migrará hacia un Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, será fortalecida para expedir el marco regulatorio aplicable a redes de telecomunicaciones, de tal manera que este se oriente hacia una regulación por mercados relevantes, acorde con las necesidades de los usuarios, los postulados de la sociedad de la información y la convergencia tecnológica. 

 

Así mismo, el Gobierno Nacional con el liderazgo del Ministerio de Comunicaciones, formulará un Plan Nacional de TIC, con el fin de promover el aprovechamiento de estas tecnologías, el desarrollo de la infraestructura necesaria y los mecanismos de apropiación de la misma. 

 

De otra parte, se impulsará la implementación de nuevas tecnologías, como televisión digital, mediante un proceso de evaluación de viabilidad y conveniencia técnica, económica y social. 

 

Para el mejoramiento de la eficiencia de los procesos educativos y de la productividad de las empresas, se promoverá la implementación de las TIC en los procesos de aprendizaje y de producción. 

 

En el sector postal se continuará con las acciones orientadas a la consolidación del sector, como la reforma al marco normativo y las actividades orientadas a fortalecer la gestión operativa y comercial de este servicio, y el financiamiento de los servicios postales a cargo de la Nación.

 

Principales metas:

 

CAPITAL FÍSICO Línea de base Meta cuatrienio
Nuevos contratos en exploración y explotación petrolera 150 120
Nuevos kilómetros de sísmica equivalente 2 dimensiones incorporados 31.947 32.000
Número de departamentos donde la gasolina contiene un 10% de alcohol carburante (Acum.) 13 26
Número de departamentos donde el ACPM contiene un 5% de biodiésel (Acum.) 0 26
Porcentaje de distritos mineros con estrategias de aumento de productividad definidas 0% 50%
Usuarios de Banda Ancha por cada 100 habitantes 6,1 25,5
Computadores por cada 100 habitantes 5,4 9,4
Densidad de telefonía móvil (terminales por cada 100 hab.) 67,8 93,6

 

Capital humano 

 

El fortalecimiento del capital humano implica fortalecer sus capacidades y su desarrollo en condiciones productivas y saludables. En este sentido son fundamentales las acciones en salud y bienestar y el desarrollo de competencias para la generación y utilización del conocimiento, así como su pertinencia para hacer posible la inserción productiva en el mercado laboral. 

 

En términos de salud, será necesario fortalecer los programas de nutrición y promoción de hábitos saludables, trabajar por la incorporación de tecnología biomédica en el país, y aumentar la cobertura y acceso al Sistema General de Riesgos Profesionales. 

 

En lo que se refiere a la educación, los esfuerzos estarán orientados al fortalecimiento y la articulación de todos los niveles: desde la educación inicial hasta la superior, incluyendo la formación para el trabajo. Para ello se fomentará y apropiará el enfoque de formación por competencias. El mejoramiento de la calidad y competitividad en el sistema educativo es fundamental en este contexto y por eso se buscará que para el año 2010 el Ministerio de Educación haya revisado y actualizado todos los estándares en competencias básicas, adelantando procesos eficientes para la apropiación de aquellos formulados en las 78 entidades territoriales certificadas. En el nivel superior, se iniciará la implementación de los estándares de competencias, los cuales se evaluarán a través de los ECAES. La evaluación será el mecanismo principal para el mejoramiento de la calidad de la educación, para lo cual las pruebas SABER y los exámenes de Estado Icfes serán fundamentales. Igualmente importante será la formación en las TIC y el avance hacia el bilingüismo entre los estudiantes y los docentes. 

 

En desarrollo del capítulo segundo de la Ley 115 de 1994 y del artículo 5.3 de la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional asignará recursos para financiar programas tendientes al mejoramiento de la educación, a través de proyectos de formación, capacitación y actualización de docentes, dotación de materiales pedagógicos y asistencia técnica, de acuerdo con el proyecto que para tal efecto registre y ejecute el Ministerio de Educación Nacional en asocio con las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales certificadas, quienes velarán por que los efectos del proyecto lleguen hasta las aulas y coadyuven con la formación de ciudadanos integrales, con sentido de responsabilidad y conciencia de su autonomía; con respeto a los valores ancestrales, familiares, culturales y personales, con capacidad crítica y propositiva. 

 

En lo que al sistema de educación superior se refiere, para mejorar la pertinencia y la calidad se fortalecerán los mecanismos de información sobre el comportamiento y requerimientos del mercado laboral y se continuará con la evaluación de programas académicos, para que en el año 2010 el 100% de ellos cuente con las condiciones mínimas de calidad verificadas, así mismo se dará la mayor importancia a la investigación y la formación avanzada.

 

Principales metas:

 

CAPITAL HUMANO Línea de base Meta cuatrienio
Cobertura en la nueva estructura del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo (SNFT) de los capacitados. Línea de base 2003 15% 25%
Porcentaje de programas de educación superior con registro calificado 51% 100%

 

Instituciones para el desarrollo productivo 

 

Con el propósito de fortalecer las entidades que formulan y ejecutan políticas de competitividad en el nivel nacional y local, y mejorar su articulación, fueron creados el Sistema Nacional de Competitividad, la Comisión Nacional de Competitividad y las Comisiones Regionales de Competitividad. Durante el próximo cuatrienio el Gobierno Nacional continuará trabajando en el diseño e implementación de ajustes institucionales que progresivamente se reflejen en reducción de los costos de transacción, rapidez y efectividad en la resolución de conflictos contractuales, disminución de las asimetrías de información y mayor estabilidad normativa y regulatoria.

 

 

4.3 Consolidar el crecimiento y mejorar la competitividad del sector agropecuario 

 

El crecimiento del sector agropecuario es fundamental para mejorar las condiciones sociales y económicas del país, en la medida en que es la fuente básica de nuevos empleos y mayores ingresos. Actualmente, el sector agropecuario aporta el 19% del empleo total del país y representa el 22% de las exportaciones totales. A través de este plan se espera alcanzar un crecimiento anual en el valor de la producción cercano al 4%. 

 

La consolidación del crecimiento agropecuario depende del aumento de la competitividad de la producción agropecuaria. Con este propósito el Gobierno tendrá en cuenta los siguientes factores:

 

 i) El comportamiento de los precios de los productos agropecuarios y de los ingresos de los productores; 

 

ii) Los costos de producción y de comercialización; 

 

iii) El incremento de los rendimientos y la productividad; 

 

iv) El mejoramiento del estatus sanitario y el cumplimiento de las normas técnicas; y 

 

v) La información, el financiamiento y la seguridad jurídica. 

 

En relación con el comportamiento de los precios de los productos agropecuarios y los ingresos de los productores, particularmente se desarrollará el Programa Agro Ingreso Seguro, AIS. Este programa se enmarca dentro de las acciones previstas por el Gobierno Nacional para promover la productividad y competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía. Su propósito es proteger los ingresos de los productores que resulten afectados, ante las distorsiones derivadas de los mercados externos y a mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión la acentuación en el tráfico comercial internacional de bienes agropecuarios. Los dos grandes componentes de este programa son: 

 

i) Los apoyos para la competitividad (APC) para todos los productores, especialmente pequeños y medianos; y 

 

ii) Los apoyos económicos sectoriales (AES), para aquellos cultivos que por cambios drásticos en las políticas comerciales se vean expuestos en mayor medida a la competencia. Este componente incluye, entre otros, financiamiento para reconversión productiva, cofinanciación del riego, asistencia técnica, incentivo a la capitalización rural, mejoramiento del status sanitario, fondo de capital de riesgo, promoción de la asociatividad e incentivos para la compra de cosecha nacional. También, se continuará y consolidará el seguro agropecuario. 

 

De otro lado, se fortalecerá la institucionalidad del sector cafetero con el fin de mejorar su capacidad para proteger los ingresos de los productores. 

 

Los apoyos del Programa AIS se caracterizarán por ser transitorios y decrecientes. Tendrán un valor máximo por anualidad y por tipo de producto y la continuidad en la asignación de estos apoyos, se condicionará al cumplimiento de los compromisos de desempeño, que en materia de competitividad establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 

 

Con el fin de reducir los costos de producción se trabajará en asegurar el desarrollo de mercados competitivos de los insumos agropecuarios; fomentar la producción, comercialización y uso eficiente de insumos agroquímicos, genéricos y de bioinsumos; mejorar la disponibilidad de equipamiento agrícola (140 bancos de maquinaria) y la infraestructura poscosecha. 

 

Para incrementar la productividad de manera sostenida, es necesario mejorar la disponibilidad, el acceso y uso de factores básicos de producción (suelo y agua) y especialmente, impulsar la investigación, la transferencia y la innovación tecnológica. 

 

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará el desarrollo de una política de manejo de aguas, infraestructura de riego y adecuación de tierras en general y de pesca con fines productivos para estos sectores, que garanticen la preservación, protección y aprovechamiento tanto del recurso hídrico, de las tierras y pesquero y para este último construirá el Plan de Acción Nacional de Desarrollo de Pesca Marina en el marco de los Planes de Acción Internacional de FAO y creará la Unidad Administrativa de Pesca Marítima dependiente de MAVDT o en su defecto el Viceministerio de Pesca. 

 

*Nota jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre los apartes subrayados de este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1059-08 de 29 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería

 

Para cumplir con estos objetivos se tomarán medidas para ampliar la cobertura y el acceso al riego, incluyendo el fomento a la inversión privada (40.000 hectáreas); incentivar el uso eficiente del suelo; fortalecer los programas y las instituciones de investigación sectoriales; fomentar la incorporación de nuevas tecnologías en los sistemas productivos y promover el uso de semilla certificada y material reproductivo de alta calidad (36 nuevas variedades liberadas generadas por Corpoica). En este sentido se apoyará el fortalecimiento del Fondo de Fomento de la Palma de Aceite. 

 

Por otra parte, se mejorará el estatus sanitario de la producción agroalimentaria colombiana a partir de lo establecido en la Política Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos, para esto se propone: 

 

i) El fortalecimiento institucional del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SMSF); 

 

ii) El mejoramiento de la capacidad técnica, operativa y científica; y 

 

iii) La gestión de la admisibilidad sanitaria en los mercados nacionales e internacionales. 

 

Las principales metas son: 100% de reconocimiento como país libre de fiebre aftosa certificada, 4 áreas de cultivos mantenidas libres o de baja prevalencia de plagas y adecuación del marco jurídico. Igualmente, se deberá promover y facilitar la racionalización y reubicación de plantas de beneficio animal, en el marco de las políticas nacionales de medidas de control sanitarias y fitosanitarias, estimular la adecuada manipulación del ganado, su cuidado y alimentación y una cadena láctea tecnificada en términos sanitarios que garantice leche en óptimas condiciones para el consumo humano. 

 

Se continuará trabajando en la culminación de las fases pendientes del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y en la suscripción de acuerdos comerciales con diferentes países. Adicionalmente, se impulsarán decididamente los productos con mayores oportunidades en los mercados internacionales a través de la Apuesta Exportadora. 

 

Para mejorar las condiciones que facilitan las transacciones y las inversiones en los mercados agropecuarios, se buscará principalmente: 

 

i) Mejorar la confiabilidad y oportunidad de la información sectorial; 

 

ii) Contar con un marco legal oportuno y estable (reglamentación Ley Forestal y Reforma del Régimen para el Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos); y 

 

iii) Mejorar el financiamiento de las actividades del sector a través de una mayor profundización y acceso al financiamiento, la diversificación de los servicios bancarios y el mejoramiento de la eficiencia en las instituciones financieras del sector, con entidades como el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y las demás que concurran al financiamiento del sector. 

 

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como el Organismo rector del sector pesquero y acuícola, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, deberá formular y adoptar la política nacional en la materia y elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y de la Acuicultura considerando los principios del Código de conducta de pesca responsable de la FAO y demás obligaciones adoptadas por el país en el ámbito internacional para el aprovechamiento de los recursos y el mantenimiento y la protección de los cuerpos de agua, y la preservación de las condiciones óptimas del medio acuático en el cual se desenvuelve la actividad pesquera y acuícola.

 

Principales Metas:

 

CONSOLIDAR EL CRECIMIENTO Y MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGROPECUARIO

Línea de base

Meta cuatrienio

Monto en colocaciones apalancado línea de crédito arroz – cereales ($ miles de millones) – Programa AIS 1.048,3
Número de Incentivos a la Capitalización Rural otorgados a pequeños productores – Programa AIS 51.500
Hectáreas a financiar por fondo concursal en riego – Programa AIS 9.400
Nuevos bancos de maquinaria agrícola establecidos 133 140
Hectáreas adecuadas con riego 0 40.607
Nuevas variedades liberadas (híbridos, razas o clones) generadas por Corpoica 36
Porcentaje de la superficie del país reconocida como libre de fiebre aftosa 100%
Áreas de cultivos mantenidas libres o de baja prevalencia de plagas – 4  
Colocaciones de crédito Finagro para financiamiento agropecuario 6.473 11.500

 

 

5. GESTIÓN AMBIENTAL Y DEL RIESGO QUE PROMUEVA EL DESARROLLO SOSTENIBLE 

 

5.1 Una gestión ambiental que promueva el desarrollo sostenible 

 

El proceso de desarrollo de Colombia deberá sustentarse en una articulación adecuada de las dimensiones económica, social y ambiental, que permita sentar las bases para avanzar hacia el desarrollo sostenible. Esto exige la integración de consideraciones ambientales en los procesos de planificación del desarrollo, de manera que se promuevan modalidades sostenibles de producción y consumo, se prevenga la degradación ambiental y sus costos y se aseguren oportunidades de desarrollo a las generaciones futuras. 

 

Para ello, la gestión de los actores públicos y privados del Sistema Nacional Ambiental (SINA) se orientará al desarrollo de las siguientes estrategias: 

 

– Planificación ambiental en la gestión territorial, incorporando los determinantes ambientales y culturales en las decisiones de uso y ocupación del territorio, e incorporando y manejando el riesgo de origen natural y antrópico en los procesos de ordenamiento. 

 

– Gestión integrada del recurso hídrico. 

 

– Conocimiento, conservación y uso sostenible de la biodiversidad. 

 

– Promoción de procesos productivos competitivos y sostenibles, que mejoren el desempeño ambiental y faciliten el acceso a los mercados nacionales e internacionales.

 

– Prevención y control de la degradación ambiental, fortaleciendo los instrumentos que atiendan de manera directa sus principales causas y promuevan una cultura de prevención y control del medio ambiente urbano y rural, como son la contaminación del aire, la contaminación del agua, la contaminación visual y auditiva, la afectación de la flora y fauna, la generación de residuos, y demás factores que afecten la calidad de vida de las comunidades. 

 

– Fortalecimiento y ajuste del sistema nacional ambiental, especialmente de los procesos de planificación, regulación, seguimiento, control y evaluación, de coordinación interinstitucional, de generación, intercambio y uso de la información para la toma de decisiones de política ambiental y en la inclusión de criterios ambientales en las políticas sectoriales, así como en la definición precisa de competencias y jurisdicciones. 

 

Promoción de procesos productivos competitivos y sostenibles que mejoren el desempeño ambiental y faciliten el acceso a los mercados nacionales e internacionales. En tal sentido, el Gobierno Nacional articulará los esfuerzos y los mecanismos legales para consolidar como destinos ecoturísticos de los parques del sistema de áreas protegidas, de acuerdo con lo establecido en Ley 300 de 1996. Igualmente como parte de esta estrategia se evaluará la expedición de una medida que promueva la sustitución gradual de bolsas plásticas, utilizadas como empaques de productos perecederos, por empaques de origen natural, como el fique y otros, siempre y cuando garanticen condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas, condiciones de calidad de productos contenidos, de acuerdo con las normas técnicas relacionadas y cumpliendo criterios de producción más limpia en todo el proceso productivo. 

 

– Para desarrollar la estrategia de conservación y uso sostenible de la biodiversidad, el Estado garantizará que se respeten y adopten las disposiciones del Convenio de Diversidad Biológica, ratificado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994. 

 

Para cumplir con los anteriores objetivos es necesario desarrollar disposiciones que aseguren prioritariamente la protección de ecosistemas estratégicos para la conservación, regulación y utilización del recurso hídrico, de forma tal que se garantice el abastecimiento a mediano y largo plazo para consumo humano y para las actividades económicas. En particular será necesario, ajustar normas que permitan la adquisición de predios estratégicos para fines de conservación del agua y que garanticen la implementación de instrumentos económicos, definidos en la Ley 99 de 1993, orientados a actividades de protección y recuperación de los recursos naturales. Igualmente, se incluirá dentro de la estrategia de conocimiento, conservación y uso sostenible de la biodiversidad la protección de especies amenazadas y endémicas relacionadas con humedales interiores ubicados en zonas urbanas, por medio del manejo y protección de estos hábitats naturales. 

 

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial elaborará el inventario de recursos marítimos del territorio nacional que hará parte del Sistema de Información Ambiental. 

 

Será prioridad del Gobierno en la política ambiental facilitar los proyectos de MDL; crear y fortalecer las medidas y mecanismos para la adaptación del país al cambio climático. Para ello, el Gobierno deberá hacer partícipes en la creación y ejecución de dichas medidas a todas las entidades públicas y privadas relacionadas con el tema. 

 

En cuanto a la estrategia de gestión integral del recurso hídrico se incluirá con especial atención la problemática del tratamiento de aguas residuales. 

 

Para fortalecer la política ambiental se hacen necesarias medidas encaminadas a la obtención y a la eficiente administración de recursos como la subcuenta de restauración de daño ambiental, como parte del Fondo Nacional Ambiental, Fonam, y la destinación del 50% del recaudo de la sobretasa del impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble a la gestión ambiental. 

 

En desarrollo de la estrategia de planificación ambiental en la gestión territorial y en particular en lo referido a la incorporación de determinantes ambientales y culturales en las decisiones de uso y ocupación de territorio se promocionará y consolidarán procesos de planificación y gestión que convoquen y cohesionen la voluntad de los actores y autoridades étnicas, locales, regionales y nacionales, en regiones estratégicas priorizadas por las entidades del SINA. Especial atención se dará a La Mojana, el Macizo Colombiano, la Amazonía y la Sierra Nevada de Santa Marta, esta última acorde con lo establecido en las estrategias referidas en el capítulo sobre dimensiones especiales de desarrollo en el componente de grupos étnicos y relaciones interculturales de las bases del presente plan. En áreas fronterizas de interés estratégico y en las fronteras marítimas, se promoverá la planificación y el desarrollo de acciones conjuntas con los países vecinos, a través de mecanismos de cooperación internacional. 

 

En estas regiones, se apoyará la formulación de agendas ambientales conjuntas con pueblos indígenas, comunidades negras y campesinas, las cuales se constituirán en el referente para potenciar los procesos de conservación y desarrollo sostenible, contribuyendo a la resolución de conflictos socio-ambientales. En atención a la función ecológica de los resguardos, y en concordancia con las estrategias específicas de trabajo para pueblos indígenas de que trata el componente de diversidad étnica del Capítulo VI de las bases del presente plan, se promoverá la articulación interinstitucional, a través de la formulación de agendas conjuntas entre los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del Interior y de Justicia y el Incoder. 

 

De otra parte y con miras a cumplir con las metas de protección de ecosistemas estratégicos, especialmente de aquellos que cumplen funciones prioritarias para el abastecimiento del recurso hídrico, es necesario generar disposiciones que aseguren en particular la conservación de la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) que provee de agua a gran parte de la costa Caribe. En vista de lo anterior, y tomando en consideración que la SNSM contiene un Parque Nacional Natural, que ha sido declarado Reserva de la Biosfera, y que en ella confluyen 3 departamentos, 16 municipios y 3 autoridades ambientales regionales, se hace indispensable generar un instrumento de planificación que la integre como una ecorregión estratégica y que oriente los instrumentos de planificación de estas entidades. 

 

Finalmente, para lograr el fortalecimiento y afianzar la gobernabilidad dentro del Sistema Nacional Ambiental, es indispensable generar mecanismos que cualifiquen la toma de decisiones y faciliten la aplicación de políticas y normas de carácter nacional en los procesos regionales y locales. Igualmente, es prioritario contar con regulaciones específicas que permitan prevenir, corregir y mitigar procesos de degradación ambiental y que promuevan la corresponsabilidad sectorial en estos procesos de degradación. Finalmente es necesario desarrollar mecanismos que permitan resolver los conflictos de competencia institucionales y normativos. 

 

El Gobierno Nacional conformará un equipo de trabajo del más alto nivel para el estudio y viabilización de un proyecto de legislación que permita al departamento del Amazonas un verdadero desarrollo sostenible, de acuerdo a sus condiciones únicas y sus características ambientales que lo hacen diferente de los demás departamentos del país, de acuerdo con la propuesta que se presenta, la cual ha sido trabajada y socializada por los amazonenses. 

 

El equipo de trabajo presentará sus conclusiones al Congreso de la República en un lapso no mayor de cuatro meses a partir de la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo “Estado Comunitario: Desarrollo para Todos”. 

 

El Gobierno Nacional y las entidades territoriales, formularán una política pública en beneficio de los recuperadores de oficio, en el marco de un nuevo esquema del manejo integral de los residuos sólidos, la cual establecerá acciones orientadas a garantizar la permanencia de estas personas en el ejercicio de su labor, en condiciones de dignidad, promoviendo la creación de cadenas de valor agregado y microempresas para la industrialización de los materiales reciclables. En tal sentido se garantizará la capacitación de la población recicladora.

 

Principales metas:

 

UNA GESTIÓN AMBIENTAL QUE PROMUEVA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Línea de base Meta cuatrienio
Hectáreas reforestadas en cuencas abastecedoras de acueductos municipales y veredales con escasez media a alta 121.848 120.000
Nuevas hectáreas declaradas bajo diferentes categorías de manejo para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas 5.881.376 200.000

 

5.2 Gestión del riesgo para la prevención y atención de desastres 

 

El aumento de las condiciones de vulnerabilidad ante ciertas amenazas, exacerbadas en la mayoría de los casos por la degradación ambiental, que se manifiesta en escenarios de desastre, es una ratificación más de la necesidad de integrar la gestión ambiental y del riesgo, a la planificación de diferentes sectores de la economía. De esta manera, esta gestión integrada se constituye en una herramienta estratégica para la promoción del desarrollo sostenible. 

 

Bajo este escenario, se fortalecerán las políticas públicas para la gestión del riesgo, orientándolas no solo a la atención, sino prioritariamente a la prevención, con los siguientes objetivos:

 

i) Aumentar el conocimiento, monitoreo, análisis y evaluación de las amenazas, la vulnerabilidad y el riesgo; 

 

ii) Mejorar la información sobre el riesgo y su divulgación; 

 

iii) Incrementar las medidas para la prevención y mitigación del riesgo; 

 

iv) Fortalecer institucionalmente el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD); y

 

 v) Aumentar la capacidad de respuesta financiera, no solo ante la ocurrencia de un evento adverso, sino en acciones de prevención; 

 

vi) En los territorios indígenas serán las autoridades tradicionales parte fundamental en el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres. 

 

De manera particular, como parte de las medidas para la prevención y mitigación del riesgo, se contempla: 

 

i) Incorporar la gestión del riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial; 

 

ii) Formular estrategias para incluir esta temática en instrumentos de planificación sectorial y territorial; 

 

iii) Elaborar lineamientos de política para el mejoramiento integral de asentamientos en zonas de riesgo mitigable y el reasentamiento de población en zonas de riesgo no mitigable; y 

 

iv) Fomentar la implementación de planes municipales de gestión del riesgo y planes de contingencia para infraestructura indispensable.

 

Principales metas:

 

GESTIÓN DEL RIESGO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES Línea de base Meta cuatrienio
Municipios apoyados en la incorporación de la gestión del riesgo en los POT 100 400
Porcentaje de personas damnificadas atendidas con recursos del Fondo Nacional de Calamidades 70% 80%

 

 

6. UN MEJOR ESTADO AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS 

 

La solución y atención de los requisitos y retos del Estado comunitario asegurarán las condiciones propicias para consolidar el crecimiento, la equidad, la descentralización y la seguridad democrática.

 

 

6.1 Los requisitos del Estado comunitario 

 

Se fortalecerá la capacidad del Estado para asegurar que todos los colombianos puedan ejercer, con plena capacidad, sus derechos, deberes y libertades. Se avanzará hacia la consolidación del actual modelo democrático, de manera que mejore cualitativamente su desempeño y, sin perder la estabilidad, responda de mejor manera a las exigencias del modelo representativo y participativo consagrado en la Constitución Política. 

 

De otra parte, el fortalecimiento de la justicia debe anclarse en una tarea urgente y oportuna para ayudar a consolidar la política de seguridad democrática y la consolidación del Estado Comunitario.

 

 

6.1.1 Consolidación del modelo democrático 

 

Se buscará consolidar el adecuado funcionamiento de la democracia representativa y participativa y fortalecer los mecanismos de participación ciudadana. La consolidación del modelo democrático significará que Colombia continuará siendo una democracia estable e institucionalmente fuerte, fundamentada en la vigencia efectiva del Estado Social de Derecho. 

 

Para ello se trabajará en los siguientes frentes: 

 

i) Registro e identificación de los ciudadanos colombianos, lo cual contempla la implementación de los sistemas de registro y digitalización de huellas y la renovación masiva de la cédula de ciudadanía de aproximadamente 30 millones de ciudadanos; 

 

ii) Fortalecimiento del sistema electoral, lo cual implica, además de la renovación de cédulas, depurar el censo electoral y apoyar las iniciativas legislativas tendientes a renovar el Código Electoral; 

 

iii) Fortalecimiento del sistema de bancadas y de los mecanismos de rendición de cuentas; 

 

iv) Fortalecimiento del sistema de partidos; 

 

v) Promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana y comunitaria, en particular aquella dirigida al control social de la gestión pública; y 

 

vi) Apoyo institucional a la democracia local y territorial. Apoyo a los procesos abiertos e incluyentes, en los cuales los diferentes sectores y estamentos de la sociedad civil y los gobiernos municipales y departamentales de las regiones asumirán compromisos a partir de las iniciativas ciudadanas para contribuir al desarrollo y la paz de la región. 

 

En este campo se apoyarán acciones y proyectos que desarrollen mecanismos de participación social que faciliten la vinculación de la comunidad en la construcción de espacios de convivencia. 

 

Se promoverán y apoyarán Programas de Paz y Convivencia a partir de las iniciativas comunitarias. En este sentido, se promoverán y apoyarán experiencias exitosas como los laboratorios de paz, programas de desarrollo y paz, asambleas constituyentes locales y planes estratégicos locales.

 

 

6.1.2 Justicia eficaz y cercana al ciudadano 

 

Las políticas relacionadas con el sistema de justicia buscarán fortalecer la efectividad del derecho fundamental de acceso a este servicio para la población, en condiciones de igualdad y celeridad, como parte de un modelo de Estado comunitario. Al mismo tiempo, contribuir a la consolidación de las instituciones democráticas mediante la solución pacífica de los conflictos de interés, buscando la prevalencia del derecho a la vida y los derechos fundamentales de la población a través de la oferta institucionalizada e integral de justicia, en el marco del Estado Social de Derecho. 

 

• Justicia para la consolidación de las instituciones democráticas. Se impulsará la solución pacífica de los conflictos de interés jurídicamente tutelados en que se traban a diario los ciudadanos, mediante un sistema de justicia institucionalizado que ofrezca a la población alternativas de resolución de conflictos, que van desde el arreglo directo de las partes o la auto-composición (conciliación o amigable composición), la intervención de terceros falladores buscados por las partes (jueces de paz o árbitros) hasta la intervención de un Juez o Magistrado, a petición de una de las partes, para que decida el derecho que asiste a las personas inmersas en un conflicto de derechos. La provisión de una justicia pública, contando con la colaboración y habilitación de los particulares en su prestación y funcionamiento, es fundamento de convivencia y paz. 

 

• Justicia para la prevalencia del derecho a la vida y los derechos fundamentales de la población.  En consonancia con la política de seguridad democrática, se busca fortalecer la capacidad de someter a la justicia a las organizaciones criminales que atentan contra el derecho a la vida y los derechos fundamentales, mediante el fortalecimiento de la capacidad de investigación y persecución criminal de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Judicial, el fortalecimiento y focalización de la justicia penal especializada y la implementación del sistema penal acusatorio en todo el país, y el desarrollo de mecanismos de cooperación judicial internacional. 

 

En materia penal se consolidarán los avances del sistema penal acusatorio, la Ley de Justicia y Paz y la Ley de Infancia y Adolescencia y se adelantarán los estudios técnicos pertinentes, por parte del Gobierno Nacional, para presentar un proyecto de ley, para la modificación de la planta de personal y estructura de la Fiscalía y de la Procuraduría General de la Nación. En el tema de protección de los intervinientes en los procesos penales se requerirá avanzar en la coordinación y fortalecimiento de los diferentes programas de protección establecidos en la legislación vigente, dentro de los cuales se incluye el Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación. Así mismo, se continuará con el fortalecimiento de la Defensoría Pública con el fin de atender los retos que impone el modelo. Adicionalmente, se atenderán compromisos como el Plan de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el apoyo a la Justicia Penal Militar, la asistencia a la Corte Suprema de Justicia, el fortalecimiento del Programa de Protección de Víctimas, Testigos y Funcionarios Judiciales, la implementación de los mandatos contenidos en la Ley de Infancia y Adolescencia, y los procesos de extinción de dominio como herramienta fundamental de la lucha contra la criminalidad organizada. 

 

Así mismo, continuará el apoyo a la utilización racional de la acción de tutela y las acciones constitucionales para la preservación de los derechos fundamentales y otros derechos sociales y económicos conexos con los derechos fundamentales, así como la tutela de los derechos colectivos. 

 

• Justicia con verdad y reparación para la superación de la violencia y la reconciliación nacional.  Se dará apoyo a los mecanismos de justicia transaccional, adoptado por el Congreso de la República y validados judicialmente por la Corte Constitucional, como complementarios a procesos de desmovilización, desarme y reinserción de grupos armados organizados al margen de la ley, en el marco de políticas de paz dirigidas por el Gobierno Nacional. 

 

En este orden de ideas, se continuará apoyando el proceso de implementación de la Ley de Justicia y Paz y la evaluación de la eficacia de la misma. 

 

• Justicia para la protección de los Derechos Humanos de personas vinculadas a procesos judiciales (investigados, procesados y reclusos).  Se procurará la más estricta protección de los derechos de las personas sujeto de investigación o involucradas en procesos judiciales, a través de la adopción de prácticas generales de oralidad y publicidad en los procesos. Se procura reforzar puntualmente la figura del juez de control de garantías en el proceso penal y los servicios de defensa pública, a cargo de la Defensoría del Pueblo. Así mismo, la defensa de los derechos humanos de la población reclusa o interna en los establecimientos de reclusión del Estado. 

 

Avanzando en la modernización del Sistema Penitenciario y Carcelario, se dará continuidad a la estrategia de expansión de la oferta de cupos penitenciarios que contiene el plan de construcción, dotación y mantenimiento. Para el cumplimiento y atención de los fines de resocialización de las personas privadas de la libertad, se adelantarán procesos de reestructuración en su órgano administrador y se adecuarán los sistemas de información del sistema penitenciario y carcelario. Adicionalmente, la Nación evaluará, tal y como se estableció en la Ley 812 de 2003, las diferentes alternativas que garanticen la optimización de recursos y el acometimiento de las funciones propias del sistema.

 

• Justicia en todo el territorio nacional. Este objetivo busca alcanzar el cubrimiento progresivo de todo el territorio nacional con instituciones de justicia organizadas en un modelo de justicia local. Dicho modelo de justicia local mínimo tiene como eje la figura de un juez de múltiple competencia para la atención integrada de las pequeñas causas o conflictos que aquejan a las poblaciones, complementada con mecanismos alternativos de solución de conflictos como figuras de conciliadores en derecho o equidad y jueces de paz. Para tal fin, se efectuará una distribución del recurso humano, de tal manera que no genere costos adicionales. Con ello se busca que el ciudadano disponga de justicia próxima, expedita, informalizada y rápida, para la solución institucional de sus controversias, y se contribuya a la consolidación pacífica del territorio nacional y el acceso a la justicia de las poblaciones marginadas de los centros urbanos y las zonas rurales apartadas del país. 

 

El Gobierno Nacional implementará los mecanismos necesarios para apoyar con medios y recursos a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, en su tarea de recoger las denuncias y declaraciones de las víctimas de los grupos al margen de la Ley en todo el territorio nacional para que rindan declaración y puedan ser incluidas en los procesos que se adelantan en el marco de la Ley de Justicia y Paz. 

 

Parágrafo. El Gobierno Nacional deberá expedir la reglamentación respectiva para la implementación del presente mandato, dentro de un término no superior a tres (3) meses contados a partir de su vigencia. 

 

Para tal fin, se requiere generar compromisos de los entes territoriales, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la prestación de dichos servicios de justicia. Se dará continuidad al programa Casas de Justicia y a los esfuerzos de racionalización y mejoramiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC). 

 

• Justicia pronta y eficaz, con perspectiva de género y atención prevalente de los derechos del menor.  Se trata del perfeccionamiento del diseño legal, procesal y administrativo de la gestión judicial para la reducción de los tiempos procesales, la celeridad de los procesos judiciales, el refinamiento de los instrumentos y prácticas de gestión judicial para obtener los mayores grados de eficiencia y equidad en la administración de justicia encaminados al goce efectivo de los derechos de la gente. En desarrollo de este objetivo, se continuará impulsando el proceso oral, la revisión de los códigos procesales hacia su simplificación y unificación y las políticas de descongestión. Paralelamente, se propenderá por el desarrollo de la figura de jueces de competencia múltiple o de “pequeñas causas”. 

 

Así mismo, se buscará desarrollar enfoques de género y de atención prevalente a los derechos del infante y el adolescente en su condición de víctima o de infractor, en desarrollo de la Ley de Infancia y Adolescencia recientemente expedida. También se capacitará a miembros de la Rama Judicial en el manejo de víctimas menores de edad en delitos de abuso sexual. 

 

Con el concurso del Sistema Nacional de Bienestar Familiar se desarrollará un Plan Integral de Prevención a la Delincuencia Juvenil y se definirán acciones para el desarrollo de los procesos de resocialización. 

 

• Justicia para la seguridad jurídica. Consiste en el desarrollo de reglas estables de derecho para la solución de las controversias y la estabilidad dinámica de la jurisprudencia que brinde al ciudadano trabajador, empresario o inversionista un marco estable de derechos y un margen razonablemente predecible de los pronunciamientos jurisprudenciales. Incluye este objetivo la superación de los conflictos de jurisdicciones y competencias en el ejercicio de acciones judiciales, la racionalización de la producción normativa mediante la simplificación de la normatividad vigente y el control en la expedición de normas jurídicas. 

 

En materia de gestión jurídica pública y política de ordenamiento jurídico, se consolidarán los avances relativos a la defensa judicial de la Nación, y se promoverán estrategias específicas para el mejoramiento del manejo y provisión de recursos para el cumplimiento de obligaciones derivadas de sentencias, conciliaciones y arreglos amistosos en procesos judiciales nacionales e internacionales. Igualmente, se formulará e implementará una política de producción y divulgación normativa. 

 

Con el fin de brindar una Administración de Justicia acorde con la dinámica de los Tratados de Libre Comercio suscritos con otros países, se adelantarán los estudios pertinentes, por parte del Gobierno Nacional, para analizar la necesidad del establecimiento de la Jurisdicción Marítima en el país. 

 

• Justicia con autonomía judicial y colaboración armónica entre los poderes públicos.  Para la mejor institucionalización de la administración de justicia, se propenderá por la consolidación de la independencia judicial prevista en la Constitución de 1991 materializada en la autonomía de la Rama Judicial. 

 

Igualmente, se estimulará el desarrollo del principio de colaboración armónica entre las Ramas del Poder Público, a partir de la integración de un sistema de justicia formado con el sector judicial y con los sectores administrativo y autónomo de control; también con la elaboración conjunta de un Plan Nacional de Justicia. En desarrollo de las anteriores iniciativas se buscarán los modelos más apropiados y eficientes de gerencia judicial.

 

 

6.1.3 Optimo servicio consular y atención al migrante 

 

El Gobierno Nacional propenderá, tanto administrativa como financieramente, en su política de servicio exterior y migratoria, la optimización de servicio consular que presta en los diversos países del mundo, para garantizar que los millones de colombianos que se encuentran fuera del país, tengan atención oportuna y efectiva, en la defensa de sus derechos fundamentales.

 

 

6.2 Los retos del Estado Comunitario 

 

Se apoyará la figura de un Estado que planee, promueva y regule allí donde está su tarea estratégica y que tenga la capacidad de hacerlo en la perspectiva de consolidar el Estado Comunitario. 

 

Así mismo, se profundizará en la transformación institucional que garantice organizaciones innovadoras y flexibles que tengan en cuenta principios como la administración pública al servicio del ciudadano, la lucha contra la corrupción, la participación ciudadana, el mejoramiento continuo, el Gobierno de la información, la innovación institucional, la gestión por resultados y la profesionalización del empleo público. 

 

Se incluirá en el sistema de metas de Gobierno la variable étnica afro-colombiana para el seguimiento de la política y programas dirigidos a esta población en el presente Plan Nacional de Desarrollo.

 

 

6.2.1 Modelo administrativo para la intervención económica del Estado 

 

La intervención estatal en el ámbito económico se desarrolla a través de cuatro funciones principales: planeación, promoción, regulación y control. En algunos casos excepcionales la intervención también se puede realizar a través de la participación directa del Estado en actividades empresariales. Este modelo de intervención en la economía enfatiza que la acción del Estado debe orientarse hacia la búsqueda del equilibrio entre el mercado y el interés público, de manera que puedan corregirse fallas, tanto de mercado como de gobierno. Por ello, y porque la intervención estatal implica una restricción de la libertad económica, esta sólo se desarrollará en sectores o mercados en donde la acción del Estado esté plenamente justificada. El objetivo central del Gobierno en este campo será la consolidación de un modelo óptimo de intervención económica a través de la operación de agencias especializadas. Las acciones se encaminarán a buscar la profundización de estos principios mediante la especialización funcional de las instituciones encargadas de la planeación, la promoción, la regulación y el control, y la focalización de la intervención del Estado a través de las empresas con capital público. Cuando sea necesario se procederá a la enajenación de acciones o participaciones sociales a terceros o a las entidades territoriales.

 

Entre las acciones específicas de este programa se encuentran: 

 

– Hacer efectivo el control administrativo, al que se refiere el artículo 104 de la Ley 489 de 1998, sobre la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control de la profesión contable. Estas funciones se desarrollarán en consonancia con las políticas gubernamentales de control a los agentes de mercado y de incremento de la competitividad del país. Para darle esta orientación y finalidad, se hace necesario el cambio de adscripción de la Junta Central de Contadores, del Sector Educación al Sector Comercio, Industria y Turismo. 

 

– Para avanzar en la homogeneización de la naturaleza y el régimen jurídico de las autoridades administrativas que ejercen inspección, vigilancia y control, se dotará de personería jurídica a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el objeto que estas funciones, aunque especializadas y sectoriales pero similares en esencia, sean desarrolladas por entidades de igual naturaleza y régimen jurídico. 

 

Esta propuesta surge en desarrollo de un Modelo Institucional Básico que busca solucionar los problemas que se presentan en la actualidad, tales como las fallas en la información derivadas del manejo indebido de las historias laborales y la inadecuada defensa judicial de algunas administradoras y entidades que han reconocido pensiones de las cuales se ha ordenado su liquidación, buscando evitar las situaciones de corrupción que se han evidenciado y que han generado con cargo al erario, una carga financiera muy alta, injustificada, y de ninguna manera pretende intervenir en la operatividad de las entidades que manejan recursos parafiscales.

 

En síntesis, teniendo en cuenta que el objetivo de esta propuesta es organizar el marco institucional del Régimen de Prima Media del orden nacional, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Obligaciones Pensiónales y Fiscalización de Contribuciones Para- fiscales se encargará de administrar los derechos pensiónales ya causados y reconocidos del Régimen de Prima Media público del orden nacional, y de modernizar el manejo de los archivos, los sistemas de información y la defensa judicial, a su vez esta entidad será la responsable de la gestión de fiscalización y de armonización del cobro coactivo de las contribuciones parafiscales.

 

– El Gobierno Nacional reformará la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), con el objeto de fortalecer las funciones de formulación de política pública de lucha contra las drogas ilegales y de hacer eficiente el manejo administrativo de los bienes confiscados y a los que se les ha declarado extinción de dominio. 

 

– Con el objeto de consolidar el sector de servicios públicos domiciliarios se considera indispensable mantener el Fondo Empresarial, creado por la Ley 812 de 2003.

 

6.2.2 Estado eficiente y transparente 

 

La administración al servicio del ciudadano incluye dos elementos fundamentales: 

 

i) La consolidación de una política activa de servicio al ciudadano, que incorpore la responsabilidad del funcionario frente al público, respeto en la interacción entre la Administración y el ciudadano, el adecuado trámite a las peticiones, quejas y reclamos, la competencia y calidad en la provisión de los servicios y la protección al consumidor y al usuario; y 

 

ii) La generación de estrategias tendientes a modificar las percepciones ciudadanas sobre la Administración, referidas a su ineficacia e ineficiencia, arbitrariedad, corrupción, falta de continuidad, clientelismo, despilfarro y mal uso de los servicios públicos. Para trabajar en esta línea, se proyecta la creación de un Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano. 

 

Con el fin de superar las limitaciones de los modelos burocráticos de Estado, se profundizará en un nuevo modelo de gestión. Así, se apoyará la construcción de instituciones que administren su acción de manera transparente, propiciando el uso de TIC, sin desconocer el valor de la atención presencial, y promoviendo de distintas formas la participación ciudadana. 

 

Se requerirán servidores públicos capacitados y enfocados hacia el logro de resultados tangibles en beneficio de la ciudadanía. 

 

Para alcanzar estos objetivos, se debe revisar permanentemente la eficiencia de la organización administrativa, identificando y efectuando los ajustes institucionales y/o normativos necesarios, mediante el diseño e implementación de modelos de gestión pública, entre otros, como la contratación, la gestión de activos públicos, la gestión jurídica pública, el empleo público y la gestión por resultados. La evaluación del desempeño de los funcionarios públicos estará ligada al modelo de gestión por resultados de las entidades, según los lineamientos de las autoridades competentes en la materia. 

 

El Gobierno Nacional, a través del Sistema de Protección Social, adoptará los programas de capacitación y mejoramiento de competencias laborales para atenuar el impacto que genere la desvinculación de funcionarios públicos, para lo cual expedirá la reglamentación correspondiente. 

 

En la lucha contra la corrupción, se impulsará un proyecto de ley que actualice el Estatuto Anticorrupción (Ley 190 de 1995). Este trabajo jurídico se complementará con el desarrollo de canales de participación, a través de una mayor agilidad en el trámite de denuncias de casos de corrupción y de acuerdos voluntarios de autorregulación de buenas prácticas empresariales. Finalmente, se espera trabajar en un cambio cultural frente a la corrupción con acciones de tipo pedagógico en los centros educativos del país. 

 

El Gobierno Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación, continuará con el desarrollo de estrategias que permitan orientar la gestión pública hacia el logro de resultados. Esta gestión se enfocará en el desarrollo de estrategias de evaluación, arreglos institucionales, sistemas de costeo, presupuesto y planificación por resultados, y participación y control local. De la misma manera, se diseñará un esquema de incentivos institucionales no monetarios para que las entidades públicas utilicen el seguimiento y la evaluación para la toma de decisiones. 

 

Igualmente, se fortalecerá el papel del Comité Intersectorial de Evaluación, el cual propenderá por garantizar la sostenibilidad de los procesos de evaluación, establecer las prioridades de evaluación de programas y políticas, y lograr acuerdos y compromisos entre las entidades involucradas. Se ampliarán los tipos y la agenda de evaluaciones existentes y se buscará mantener el porcentaje del presupuesto de inversión evaluado entre el 20% y el 25%. 

 

Se consolidará la institucionalidad de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública (Coinfo) como instrumento articulador de políticas de información de todas las entidades del sector público. Se implementará la figura del Coordinador de Información Sectorial (CIS) en las entidades del nivel central. 

 

Así mismo, el Gobierno Nacional promoverá la formulación de una política de Gobierno electrónico que comprenda entre otros aspectos, la modernización de los esquemas de rendición de cuentas de las entidades del orden nacional; la difusión de información relevante de cada una, su gestión y sus resultados. Se avanzará en la automatización de trámites, para lo cual cada sector desarrollará los sistemas de información requeridos haciendo uso de la Intranet Gubernamental que fue diseñada por la Agenda de Conectividad, y se adoptará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública como instrumento obligatorio para adelantar las compras públicas, diseñado en el marco del Programa de Renovación de la Administración Pública. 

 

Se incluirá en el sistema de metas del Gobierno, la variable étnica afro-colombiana para el seguimiento de la política y programas dirigidos a esta población en el presente Plan Nacional de Desarrollo.

 

Principales metas:

 

ESTADO EFICIENTE Y TRANSPARENTE Línea de base Meta cuatrienio
Porcentaje del monto del Presupuesto de Inversión de la Nación evaluado 23,9% 25%
Porcentaje de entidades de la rama ejecutiva del orden nacional con sistemas de gestión de la calidad implementados (NTCGP 1000:2004) n.d. 100%
Porcentaje de entidades de la rama ejecutiva del orden nacional con cuenta fenecida 73,1% 100%

 

7. DIMENSIONES ESPECIALES DEL DESARROLLO 

 

En una concepción amplia del desarrollo existen ciertos temas que revisten una importancia especial y que se han querido resaltar. Estas dimensiones son: equidad de género, juventud, grupos étnicos y relaciones interculturales, dimensión regional, ciencia, tecnología e innovación, cultura, deporte, recreación y desarrollo. Demografía y desarrollo, sector de economía solidaria y política exterior y migratoria.

 

 

7.1 Equidad de género 

 

Construir equidad entre mujeres y hombres requerirá impulsar acciones que compensen o moderen las discriminaciones que afectan a unas y otros. Para ello será necesario introducir de manera transversal en los planes, programas, proyectos y mecanismos de trabajo de la administración pública el enfoque de género, como categoría de análisis social y como método de identificación y corrección de desigualdades. Así mismo, es necesario establecer un marco de colaboración, coordinación y concertación entre todas las ramas del poder público, para desarrollar una agenda de país en materia de equidad de género. 

 

Se adelantará la política afirmativa “Mujeres constructoras de paz y desarrollo”, mediante la ejecución de planes estratégicos y programas específicos a favor de las mujeres. 

 

Se pondrá énfasis en el respeto por las diferencias de género en programas como la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema; los programas de empleo y desarrollo empresarial; de salud sexual y reproductiva; violencia intrafamiliar y participación política. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, CPEM, como instancia responsable de promover la equidad de género a nivel nacional, coordinará el proceso de concertación con Ministerios y entidades públicas y empresas privadas que permita el desarrollo de estos compromisos. El Observatorio de Asuntos de Género, adscrito a la CPEM, será la instancia encargada de hacer seguimiento con perspectiva de género a las acciones que en desarrollo de esta política se adelanten, y de formular recomendaciones para adoptar medidas correctivas.

 

 

7.2 Juventud 

 

Se implementarán acciones de fortalecimiento del Sistema Nacional de Juventud, coordinado por el Programa Presidencial Colombia Joven, en concertación con todas las agencias del Estado y las demás organizaciones sociales, civiles y privadas.

 

Para tal propósito se creará el Portal Nacional de Juventud. En este contexto se brindará asistencia técnica a las entidades territoriales en la formulación de políticas públicas, planes decenales de juventud, cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley Nacional de Juventud y en el fortalecimiento de los consejos de juventud, al tiempo que se coordinará la implementación del sistema nacional de información sobre situación y prospectiva de la niñez y la juventud. 

 

Finalmente, se desarrollará la estrategia nacional de productividad juvenil en articulación con las alcaldías, gobernaciones y entidades del orden nacional.

 

 

7.3 Grupos étnicos y relaciones interculturales 

 

Se desarrollarán estrategias generales y específicas para beneficio de todos los grupos étnicos (indígenas, afro-colombianos, raizales y gitanos o Rom), que respondan a las características particulares de cada grupo. Las estrategias generales estarán orientadas a mejorar la capacidad institucional para la atención de los grupos étnicos a nivel nacional y territorial; desarrollar procesos interculturales que permitan la articulación de planes, programas y proyectos que busquen mejorar sus condiciones de vida; y desarrollar sistemas de información que incluyan indicadores y variables étnicas como soporte para la formulación y evaluación de políticas. 

 

Para los pueblos indígenas, el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Etnias adelantará la formulación participativa de la política para dichos pueblos, en la cual se contemplen acciones en materia de territorialidad, derechos sociales y fortalecimiento de la identidad, autonomía, Gobierno propio y desarrollo económico. Para la población negra o afro-colombiana, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior estructurará un proyecto que permita dar continuidad al proceso de formulación del Plan Integral de Largo Plazo para la Población Negra o Afro-colombiana, raizal y palenquera, garantizando la participación a nivel regional, de tal manera que se incorporen las visiones y particularidades etno-culturales de dicha población. Adicionalmente, en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social, se gestionarán recursos de cooperación internacional que permitan un fortalecimiento del Plan Integral, y se avanzará en la articulación de políticas y programas nacionales con los objetivos y propuestas planteadas en dicho plan. Finalmente, para la población Romo gitanos, se avanzará en la realización de estudios que permitan contar con un mayor conocimiento y difusión de sus características, riqueza sociocultural, y cosmovisión. 

 

El Gobierno Nacional apoyará procesos de planificación binacional destinados a la protección de ecosistemas estratégicos, en los territorios de comunidades indígenas de los Andes del Sur de Colombia con el objetivo de garantizar servicios ambientales para el desarrollo regional. 

 

Todos los planes, proyectos y programas que considera el Plan de Desarrollo y que afectan en favor de los intereses de los pueblos indígenas en sus territorios serán ejecutados con la participación de sus autoridades tradicionales.

 

 

7.4 Dimensión regional 

 

Ante la necesidad de lograr un mayor impacto en las políticas públicas en la reducción de los desequilibrios regionales, se diseñarán estrategias que se ajusten a los diferentes niveles de desarrollo territorial, con base en ejercicios de caracterización y definición de tipologías territoriales que permitan orientar estrategias integrales y diferenciadas para promover un desarrollo territorial más equilibrado. 

 

En relación con la descentralización territorial en Colombia, esta es un modelo integral que combina aspectos políticos, administrativos y fiscales, y crea las condiciones básicas para que las entidades territoriales cumplan un papel importante en el logro de las finalidades del Estado, en especial en la política social y en la reducción de la pobreza. Este modelo, requiere algunos ajustes para mejorar la eficacia y la eficiencia del Estado en cuanto a los objetivos de las políticas de desarrollo y el mejoramiento de los niveles de bienestar, y por ello, las acciones del Gobierno estarán orientadas a los siguientes elementos fundamentales: 

 

i) Competencias; 

 

ii) Saneamiento financiero; 

 

iii) Recursos financieros; y 

 

iv) Gestión pública territorial. 

 

De igual forma, se resalta la importancia de que el Gobierno presente un proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial. Con el propósito de garantizar a las entidades territoriales certeza en términos del monto y continuidad de los recursos, asegurarles un nivel de ingresos que les permita alcanzar coberturas universales de educación y salud, lograr estándares adecuados de calidad; y que a la vez permita garantizar estabilidad y sostenibilidad macroeconómica, el Gobierno Nacional continuará tramitando ante el Congreso una reforma constitucional a los artículos 356 y357 de la Constitución Política. Adicionalmente, esta reforma definirá una bolsa de recursos independiente para agua potable y saneamiento básico, con el fin de asegurar mayor equidad y eficiencia en la asignación y uso de los recursos para este sector, y avanzará en la autonomía territorial al permitir que, una vez se logren coberturas universales con calidad, los recursos del Sistema General de Participaciones se puedan dirigir libremente a otros sectores prioritarios. Así mismo, se adoptarán los desarrollos normativos correspondientes para la implementación de la reforma constitucional, una vez sea aprobada. 

 

Las regalías como una fuente importante de financiación para el desarrollo territorial, se orientarán según principios de transparencia, eficiencia, impacto, equidad y sostenibilidad. 

 

La atomización del gasto con cargo a estos recursos, la transitoriedad de los mismos, la incertidumbre en su cuantificación y las debilidades en materia de ejecución, exigen que el Gobierno Nacional adelante gestiones tendientes a orientar los recursos a la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas y la atención y sostenibilidad de las coberturas en agua potable, alcantarillado, saneamiento básico, educación, salud y mortalidad infantil. 

 

De igual forma, el Gobierno Nacional apoyará proyectos en la promoción de la minería; la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión a través del Fondo Nacional de Regalías (FNR) y se reasignará en desarrollo de lo previsto en la Ley 756 de 2002 los saldos presupuestados no comprometidos en la vigencia. Así mismo, los recursos destinados a Proyectos Regionales de Inversión del FNR, se priorizarán entre otros a la recuperación del Macizo Colombiano, de la navegabilidad del río Magdalena y la atención de inundaciones; a la atención de desastres naturales o situación de calamidad pública a nivel nacional y en especial para el sector de La Mojana; y al sector educativo orientados a programas de ampliación de cobertura para la población de los estratos más pobres. 

 

Se evaluará la capacidad de ejecución del FNR con el propósito de financiar proyectos en infraestructura de algunos sectores y otras inversiones, cuya asignación consultará criterios de competitividad, sostenibilidad, equidad regional y coherencia con la situación de las finanzas públicas. 

 

Se ajustarán las medidas preventivas y correctivas dentro de la función de vigilancia y control que le corresponde al Departamento Nacional de Planeación, así como agilizar la asignación y giro de recursos del FNR, para lo anterior se aplicará el mecanismo de auditores visibles para el control social en el uso de los recursos de regalías. 

 

También, se formulará una propuesta legislativa para la creación de un mecanismo de ahorro forzoso que permita la conformación de un patrimonio, con parte de las regalías directas, para la financiación futura de proyectos. De igual forma, se reglamentarán las participaciones de las comunidades indígenas en los recursos de regalías.

 

Se promoverá la estabilidad fiscal y financiera de las entidades territoriales a través de la evaluación fiscal, el acompañamiento técnico y el diseño de instrumentos que fomenten el uso de recursos propios para el apalancamiento de inversión territorial. Adicionalmente, el Gobierno Nacional diseñará instrumentos que le permitan acompañar la gestión de los municipios que lo necesiten y brindará asistencia técnica. Como estrategia para el fortalecimiento de la gestión pública territorial, el Gobierno ejecutará el programa “Laboratorio de desarrollo institucional y gobernabilidad”, en 64 municipios y 4 departamentos. 

 

Con el propósito de fortalecer las capacidades territoriales para promover el desarrollo, el Gobierno Nacional: 

 

i) Formulará e implementará estrategias de desarrollo y competitividad territorial que atiendan la diversidad regional y articulen los procesos de planificación y ordenamiento territorial; 

 

ii) Impulsará la asociatividad territorial; 

 

iii) Apoyará los procesos de ciudad región a partir de los cuales se estructuren redes de ciudades articuladas con sus entornos rurales y regionales; 

 

iv) Apoyará procesos de planificación y la formulación de visiones de desarrollo departamentales en el marco de la Visión Colombia II Centenario, 2019; 

 

v) Promoverá la integración del territorio marítimo al desarrollo nacional y territorial, consolidando el marco institucional y normativo para la gestión conjunta, por parte de los sectores público y privado, de dicho territorio. 

 

Así mismo, se culminará la formulación de la Política de Estado para la región del Pacífico, la cual tendrá en cuenta la Visión Colombia II Centenario 2019, los planteamientos de este Plan Nacional de Desarrollo y las propuestas regionales incorporadas en la Agenda Pacífico 21, reconociendo las particularidades territoriales, étnicas y culturales de dicha zona del país. 

 

Se formulará y articulará la política nacional de integración y desarrollo fronterizo para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de cada zona de frontera, se apoyará el “Plan Fronteras” liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y se formularán planes de desarrollo binacional para las zonas de integración fronteriza.

 

Adicionalmente se fortalecerá la estructura institucional a través de la creación de una instancia específica que centralice, diseñe y coordine la ejecución integral y articulada de una política que promueva las regiones de frontera con una visión de desarrollo de las mismas.

 

 

7.5 Ciencia, tecnología e innovación 

 

La misión del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTI, establecida en la Visión Colombia 2019-II Centenario, es producir, difundir y usar el conocimiento para contribuir a la transformación productiva y social del país a fin de garantizar un mayor nivel de competitividad y desarrollo humano sostenible. Para ello se desarrollarán ocho estrategias: 

 

i) Incrementar la generación de conocimiento; 

 

ii) Fomentar la innovación y el desarrollo productivo; 

 

iii) Fomentar la apropiación de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) en la sociedad colombiana; 

 

iv) Incrementar y fortalecer las capacidades humanas para CTeI; 

 

v) Consolidar la institucionalidad del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; 

 

vi) Consolidar la infraestructura y los sistemas de información para la CTeI; 

 

vii) Promover la integración regional; y 

 

viii) Consolidar la proyección internacional de la CTeI.

 

Para mejorar la eficiencia y coordinación entre el conjunto de entidades, programas y procesos involucrados en el desarrollo científico y tecnológico y de innovación en el país, Colciencias, como secretaría técnica del Sistema, elaborará un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con las demás instituciones del SNCTI, en especial con las entidades de Gobierno Nacional que desarrollan proyectos CTeI. Este plan se basará en los objetivos y estrategias que en materia de CTeI están contenidos en el presente Plan Nacional de Desarrollo. Este plan debe incluir los proyectos y programas que lo conforman y su financiamiento. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CNCyT) deberá participar en la concertación del Plan y la aprobación del mismo. 

 

En cuanto al fomento de la innovación, Colciencias y el Sena, en asocio con los Ministerios correspondientes a cada sector, buscarán mecanismos institucionales de coordinación de la política de CTeI y la generación de espacios de discusión que permitan la participación activa de empresarios, agentes gubernamentales, instituciones educativas, investigadores y usuarios de tecnologías en los procesos de innovación. 

 

Para incrementar la formación de investigadores, Colciencias y el Ministerio de Educación trabajarán para fortalecer y promover la creación de programas de posgrado.

 

Principales Metas:

 

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Línea de base Meta cuatrienio
Grupos de investigación financiados por Colciencias en programas y proyectos de ciencia y tecnología. Línea de base 2003-2006 863 1.000
Beneficiarios de créditos condonables de Colciencias para estudios de doctorado. Línea de base 2003-2006 718 800

 

 

7.6 Cultura, deporte, recreación y desarrollo 

 

Los procesos educativos y culturales tienen un papel fundamental en el logro de ciudadanos competentes para desempeñarse en un contexto social complejo, capaces de asumir compromisos, adaptarse con eficacia a las nuevas realidades de la economía y el trabajo, y asumir con actitud crítica y transformadora el reto de la globalización e internacionalización de la sociedad. 

 

El deporte, la recreación, la educación y la actividad física se interrelacionan directamente con el proceso de construcción de una sociedad sana y educada física e intelectualmente. 

 

Para llevar a cabo este propósito se impulsarán iniciativas como el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural (Sinfac); el Plan Nacional de Cultura y Convivencia; y el fortalecimiento de la política de cultura ciudadana. Igualmente, se fortalecerán el Sistema Nacional de Información Cultural; el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas; el Plan Nacional de Música para la convivencia; el apoyo a la cinematografía; la inversión en la conservación del patrimonio cultural; la ampliación del Museo Nacional, y la protección de los centros históricos, entre otras. Así mismo, se buscará la promoción y difusión de las actividades deportivas, a través de: 

 

i) Formación deportiva; 

 

ii) Infraestructura deportiva y recreativa; 

 

iii) Apoyos a organismos del Sistema Nacional del Deporte; 

 

iv) Apoyo al sistema nacional de preparación olímpica y paraolímpica; y 

v) Fortalecimiento al Programa Deporte para todos. 

 

X Campeonato Mundial Juvenil de Natación con Atletas, Neiva-Yaguará 2008. 

 

El deporte y la recreación, tienen como función la formación integral de las personas: preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano, formar parte de la educación, y constituyen un gasto público social. Para desarrollar estos principios constitucionales, este Plan Nacional de Desarrollo propiciará la siguiente política pública: 

 

– Priorizar la promoción del deporte con los recursos que el Estado en los niveles nacional y territorial los destina para el sector y así financiar actividades como la capacitación, preparación, dotación de uniformes e implementos deportivos transporte, juzgamiento, etc.

 

CULTURA Y DESARROLLO Línea de base Meta cuatrienio
Nuevas bandas musicales creadas y/o fortalecidas 300 260
Nuevas bibliotecas dotadas y fortalecidas a través de la Red Nacional de Bibliotecas 683 240
Franjas de opinión en las emisoras comunitarias y de interés público creadas y consolidadas n.d. 200

 

7.7 Demografía y desarrollo 

 

Aunque la relación entre crecimiento económico y demografía se ha discutido ampliamente, la única conclusión sobre la que existe consenso es aquella según la cual las elevadas tasas de natalidad y fertilidad de las mujeres conducen a mayores índices de pobreza y desigualdad y, por consiguiente, tienen un efecto negativo sobre el crecimiento económico. En este sentido, se diseñarán políticas específicas para los grupos poblacionales y regiones donde el rezago demográfico reviste signos críticos (las mujeres adolescentes, los menos educados, los pobres y los residentes en la zona rural). En este contexto se garantizará, como parte de los planes de beneficios de la seguridad social en salud, el acceso a métodos modernos de planificación, dando prioridad a la población adolescente y definiendo estrategias orientadas a armonizar las políticas de desarrollo económico con la dinámica demográfica.

 

Principales metas:

 

DEMOGRAFÍA Y DESARROLLO Línea de base Meta cuatrienio

Esperanza de vida al nacer (años). Línea de base 2004

72,2

74

 

7.8 Sector de la economía solidaria 

 

Este sector recibirá una atención especial para trabajar en la creación de un marco institucional y de control adecuado y para su fomento, fortalecimiento y difusión. Para la implementación de esta política se estimulará la participación de organismos privados y de las agencias del Gobierno que tengan por misión el fomento de las actividades en las que este sector tenga injerencia. De igual forma, será objeto de atención y reglamentación la banca cooperativa. 

 

Principales metas:

 

SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Línea de base Meta cuatrienio
Nuevos convenios interadministrativos suscritos para el apoyo de las organizaciones sociales y solidarias con entidades del Gobierno del orden central o territorial, sector privado u organizaciones de cooperación internacional 46 32
Organizaciones del Sector Solidario fortalecidas en aspectos administrativos, financieros, gestión de calidad y tecnologías de información 797 1.069
Créditos a microempresarios a través de cooperativas (Banca de las Oportunidades) Nuevo 250.000

 

7.9 Política exterior y migratoria 

 

El Gobierno Nacional desarrollará esta política teniendo en cuenta los siguientes objetivos: 

 

i) Construir con la participación de los diferentes actores estatales y la sociedad civil una política exterior y de inserción en la globalización de Estado;

 

ii) Consolidar las relaciones bilaterales e impulsar procesos de integración y desarrollo integral en las fronteras; 

 

iii) Defender y promover los intereses nacionales en el escenario multilateral; 

 

iv) Promover la consolidación y conformación de bloques para la actuación conjunta con países con intereses similares en el ámbito internacional, privilegiando para ello a la Comunidad Andina; 

 

v) Diversificar las relaciones y la agenda internacional, profundizando las relaciones especialmente con los países de la Cuenca del Pacífico, India y los Nuevos Miembros de la Unión Europea; 

 

vi) Ejercer la soberanía y contribuir a la construcción de la paz y la seguridad; 

 

vii) Diseñar una política integral de migraciones; 

 

viii) Fortalecer el Ministerio de Relaciones Exteriores; 

 

ix) Profesionalizar el servicio exterior. 

 

Se desarrollará un nuevo enfoque de cooperación técnica que amplíe las posibilidades de relacionamiento político en instancias bilaterales y multilaterales, que implique el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; la lucha contra el problema mundial de las drogas y apoyo al medio ambiente, con énfasis particular en el fomento del principio de responsabilidad compartida; y la reconciliación y gobernabilidad en temas prioritarios como la atención a víctimas de la violencia y población desplazada, la reintegración de ex combatientes a la civilidad, el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y los derechos humanos, apoyo a la labor de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, así como iniciativas de paz y desarrollo. 

 

Con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Gobierno Nacional cancelará las cuotas o aportes a que haya lugar como resultado de la participación de Colombia en Fondos, Programas, Grupos de Concertación, Comisiones Internacionales y organismos internacionales de los que haga parte, y dará cumplimiento a la Ley 991 de 2005.  

 

El Gobierno Nacional propenderá por el diseño, fortalecimiento e implementación de una política pública migratoria integral. Promoverá: 

 

– Nuevos Acuerdos Bilaterales de homologación de títulos en materia laboral. 

 

– Nuevos acuerdos de migración laboral temporal y circular y la consolidación de los existentes con los países receptores de colombianos.

 

– La creación y consolidación de redes sociales entre los colombianos en el exterior y el país. 

 

– Proyectos que promuevan la transferencia de conocimiento y tecnología hacia Colombia. 

 

El Gobierno Nacional, dará la mayor prioridad a la generación de propuestas de integración binacional fronteriza con países vecinos y a la implementación de proyectos de desarrollo en regiones de frontera, enfatizando el apoyo al “Plan Fronteras”, que lidera el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación para su ejecución con las entidades que conforman la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, creada mediante Decreto 569 de 2001.

 

*concordancias*

 

Decreto 2933 de 2010

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

CAPITULO III 

Presupuestos plurianuales 

 

Artículo 7°. Valores de programas. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Los valores asignados en el Plan Nacional de Inversiones Públicas 2007-2010 para los principales programas descritos en el artículo anterior se encuentran expresados igualmente por sectores en los siguientes cuadros:

 

PROGRAMAS Y ESTRATEGIAS PLAN DE INVERSIONES 2007-2010

Millones de Pesos Constantes de 2006

 

SECTORES PLAN DE INVERSIONES 2007-2010

Millones de Pesos Constantes de 2006 

 

PROGRAMAS Y ESTRATEGIAS PND

Central

Descentral/1

TOTAL

S.G

Privado

Total

1. Estado Comunitario: Desarrollo para todos*

 

 

 

 

 

2. Política de defensa y seguridad democrática

13.622.670

0

0

0

13.622.67

2.1 Hacia la consolidación de la Política de Seguridad Democrática

11.083.615

0

0

0

11.083.615

2.2 Desplazamiento, derechos humanos y reconciliación

2.539.056

0

0

0

2.539.056

3. Reducción de la pobreza y promoción de la equidad y el empleo

40.070.484

201.318

71.088.844

18.823.451

130.184.09

3.1 Pobreza y población vulnerable

14.043.832

0

5.522.335

0

19.566.16

3.2 Mercado y relaciones laborales*

121.807

0

0

0

121.807

3.3 Inserción de las familias en el Sistema de Protección Social**

14.988.436

201.318

62.227.849

1.296.164

78.713.767

3.4 Banca de las oportunidades

116.189

0

0

3.130.430

3.246.619

3.5 Ciudades amables

5.206.488

0

3.338.660

14.160.973

22.706.121

3.6 Infraestructura para el desarrollo

4.822.387

0

0

0

4.822.387

3.7 Equidad en el campo 771.344 0 0 235.884 1.007.228
4. Crecimiento alto y sostenido: La condición para un desarrollo con equidad 17.174.749 18.769.699 0 33.514.690 69.459.13
4.2 Agenda Interna: estrategia de desarrollo productivo 14.124.663 18.769.699 0 32.235.799 65.130.161
4.3 Consolidar el crecimiento y mejorar la competitividad del sector agropecuario 3.050.086 0 0 1.278.891 4.328.97
5. Gestión ambiental y del riesgo que promueva el desarrollo sostenible 607.717 0 0 0 607.717
5.1. Una gestión ambiental que promueva el desarrollo sostenible 414.640 0 0 0 414.640
5.2. Gestión del riesgo para la prevención y atención de desastres 193.077 0 0 0 193.077
6. Un mejor Estado al servicio de los ciudadanos 4.087.525 0 0 0 4.087.525
6.1 Los requisitos del Estado comunitario  2.574.479 0 0 0 2.574.479
6.2 Los retos del Estado comunitario 1.513.047 0 0 0 1.513.047
7. Dimensiones especiales del desarrollo 3.626.970 0 1.526.383 5.446.553 10.599.905
7.1 Equidad de género* 5.884 0 0 0 5.884
7.2 Juventud* 4.476 0 0 0 4.476
7.3 Grupos étnicos y relaciones interculturales 94.085 0 372.864 0 466.94
7.4 Dimensión regional 1.146.724 0 1.153.519 0 2.300.24
7.5 Ciencia, tecnología e innovación 1.378.968 0 0 5.446.553 6.825.521
7.6 Cultura y desarrollo 657.728 0 0 0 657.728
7.7 Demografía y desarrollo 282.630 0 0 0 282.630
7.8 Sector de la economía solidaria 17.322 0 0 0 17.322
7.9 Política exterior y migratoria 39.152 0 0 0 39.152
TOTAL GENERAL 79.190.116 18.971.017 72.615.227 57.784.694 228.561.05
* Corresponde a recursos de diseño de políticas públicas.
** Incluye Seguridad Social Integral, Sistema de Promoción Social y Sistema de Formación de Capital Humano.

 

 

SECTORES
PLAN DE INVERSIONES 2007-2010
Millones de Pesos Constantes de 2006

 

SECTORES

Central

Descentral/1

TOTAL

S.G

Privado

Total

Agropecuario 3.865.930 0 0 1.646.193 5.512.123
Acción social 7.219.270 0 0 0 7.219.270
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 3.059.646 0 3.338.660 14.160.973 20.559.27
Comercio, industria y turismo 225.158 0 0 520.927 746.085
Comunicaciones 1.368.190 0 0 7.590.427 8.958.617
Congreso 13.459 0 0 0 13.459
Cultura 656.826 0 0 0 656.826
Dane 425.443 0 0 0 425.443
Dansocial 17.322 0 0 0 17.322
Defensa y seguridad/3 9.837.445 0 0 0 9.837.445
Educación 3.737.522 0 40.538.693 1.296.164 45.572.379
Función Pública 77.822 0 0 0 77.822
Hacienda 3.991.485 0 0 3.130.430 7.121.915
Justicia 3.074.573 0 0 0 3.074.573
Minas y energía 3.751.128 18.769.699 0 13.372.740 35.893.567
Organismos de control/4 418.877 0 0 0 418.877
Planeación 1.842.630 0 0 5.315.135 7.157.765
Presidencia 85.574 0 0 0 85.574
Protección social 24.564.078 201.318 18.675.789 0 43.441.185
Relaciones exteriores 39.152 0 0 0 39.152
Transporte 10.918.587 0 0 10.751.705 21.670.292
Asignaciones especiales 0 0 788.750 0 788.750
Propósito general 0 0 0 8.177.179 8.177.179
Municipios < 25 mil Hab.  0   1.096.156   1.096.156
TOTAL GENERAL 79.190.116  18.971.017 72.615.227 57.784.694 228.561.054
1/ Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta.
2/ Sistema General de Participaciones cuarto debate.
3/ No Incluye $45.070.985 millones que corresponde a los gastos de funcionamiento del Sector Defensa y Seguridad.
4/ Contraloría, Defensoría, Registraduría, Auditoría y Ministerio Público.

 

El monto total de los gastos que se realicen para la ejecución del presente Plan de Inversiones Públicas no podrá superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 8°. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El valor total de los gastos que se realicen para la ejecución del presente Plan financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, no podrá superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroeconómico y el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Gobierno Nacional. 

 

Parágrafo 1°. El presente Plan contempla inversiones por dos billones ciento cuarenta y cuatro millardos ($2,144 millardos), con cargo al Presupuesto General de la Nación, que en la actualidad no cuentan con espacio fiscal; las cuales solo podrán ser incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, en la medida en que se generen ingresos superiores a los proyectados o se efectúen sustituciones por priorización en los gastos de inversión. 

 

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional presentó a consideración un Plan que contempla un monto de $72.6 billones de 2006 para el Sistema General de Participaciones para el período 2007-2010, lo que es consistente con el proyecto de Acto Legislativo 011 Senado, 169 Cámara, en trámite en el Congreso de la República. Las modificaciones a este proyecto que impliquen un cambio en los recursos asignados al Sistema General de Participaciones aumentarán o reducirán, según el caso, el monto plurianual de las demás inversiones del Plan financiadas con aportes del Presupuesto General de la Nación para compensar dicho cambio, de manera que este no genere ninguna modificación en el monto de inversiones del Plan.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

CAPITULO IV 

Mecanismos para la ejecución del Plan

 

SECCIÓN I 

 Disposiciones generales

 

Artículo 9°. Sistemas de información. *Derogado por la Ley 1450 de 2011 Con carácter obligatorio, los órganos públicos de todo orden y los particulares que ejecuten recursos públicos darán cumplimiento a los términos, medios, características y condiciones de la información requerida para la evaluación del desempeño institucional así como del grado de avance y cumplimiento de objetivos de los distintos programas y proyectos del presente Plan Nacional de Desarrollo, que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional. Su cumplimiento constituirá condición obligatoria para acceder a los mecanismos o instrumentos financieros que defina el Gobierno Nacional para financiar o cofinanciar programas de inversión y de saneamiento de pasivos de las entidades que componen los distintos sectores. 

 

Constituirá falta disciplinaria grave, del Director o autoridad de la respectiva entidad o ente nacional o territorial, el incumplimiento de los términos y condiciones de la información solicitada. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, en lo relacionado con el Sistema de Seguridad Social en Salud, el incumplimiento, por parte de las entidades obligadas a reportar la información, dará lugar a las medidas previstas en el artículo de la Ley 1122 de 2007 y las normas que la modifiquen o adicionen. 

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 10.Apoyos económicos. *Declarado INEXEQUIBLE*
 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Articulo  declarado INEXEQUIBLE  por la Corte Constitucional medianteSentencia C-507-08 delveintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008);  Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

 

*Texto original de la Ley 1151 de 2007*

 

ARTÍCULO 10. Para todos los efectos, se entiende que los apoyos económicos directos o indirectos, así como los incentivos, constituyen una ayuda que ofrece el Estado sin contraprestación alguna por parte del beneficiario y se otorgan de manera selectiva y temporal en el marco de una política pública. Es potestad del Gobierno Nacional establecer el sector beneficiario y el valor del apoyo o incentivo económico, así como determinar, los requisitos y condiciones que sean del caso. Por consiguiente, sólo se considerará beneficiario y titular del derecho al apoyo o incentivo quien haya sido seleccionado mediante acto administrativo en firme por haber cumplido los requisitos y condiciones establecidos por el Gobierno para tal efecto.

PARÁGRAFO. Mientras ello no ocurra los potenciales beneficiarios solo tendrán meras expectativas y NO derechos adquiridos

 

 

SECCIÓN II 

Justicia y seguridad 

 

Artículo 11. Atención a la población desplazada por la violencia. *Derogado por la Ley 1450 de 2011 Para continuar cumpliendo con la Sentencia T-025-04 proferida por la Corte Constitucional, las entidades responsables de la atención integral a la población desplazada por la violencia del orden nacional, departamental, municipal y distrital, de que trata el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población desplazada por la violencia. 

 

Los gobernadores y alcaldes deben reportar mensualmente al Ministerio del Interior y de Justicia, la ejecución de las apropiaciones específicas del presupuesto de cada entidad territorial destinadas a la prevención y atención del desplazamiento forzado, de acuerdo con los procedimientos y características que para tal fin establezca dicho Ministerio. 

 

Las entidades del orden nacional deben reportar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, en la oportunidad y condiciones que estos establezcan, la información relacionada con la ejecución presupuestal de estos recursos. Esta información debe remitirse al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, para que por su conducto se informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la Sentencia T-025-04. 

 

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituirá falta grave.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 12. Registro Único Población Desplazada por la Violencia. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*   El Gobierno Nacional, a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social, efectuará las acciones tendientes a mejorar la calidad del Registro Único de Población Desplazada, según la información que provean las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, para lo cual tendrá un término de un (1) año y tendrá la obligación de mantener actualizado el registro. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a los miembros de las familias en situación de desplazamiento suministrar la información necesaria para su caracterización o actualización en el registro. La inclusión y actualización en el registro es indispensable para acceder a los programas definidos para la atención de la población desplazada. 

 

Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de tal función deben ejercer la Defensoría del Pueblo.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 13. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Adiciónese el artículo 12 de la Ley 793 de 2002 y el artículo 54 de la Ley 975 de 2005, con los siguientes parágrafos. 

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las causales de inexistencia del acto o contrato a que se refiere el artículo 898del Código de Comercio, la administradora de bienes incautados, o con extinción de dominio o comiso, o entregados para la reparación de las víctimas, podrá ordenar su enajenación o disposición cuando su naturaleza, uso o destino amenace deterioro o se imposibilite su administración. 

 

Parágrafo 2°. La Dirección Nacional de Estupefacientes, con cargo a los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado, Frisco, y la Agencia presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, con cargo a los recursos del Fondo para la Reparación de las Víctimas, podrán efectuar los gastos que sean necesarios para la protección, administración, conservación y mantenimiento de los bienes a su cargo. 

 

Parágrafo 3°. El pago de las obligaciones tributarias relacionadas con los bienes que administre la Dirección Nacional de Estupefacientes y Acción Social-Fondo para la Reparación de las Víctimas, que sean improductivos por no generar ingresos en razón a su situación o estado, se suspenderá hasta cuando ocurra alguno de los siguientes eventos: 

 

a) La enajenación del bien o la generación de ingresos suficientes por razón de su uso; 

 

b) La devolución al propietario en virtud de decisión judicial definitiva, en el caso de la Dirección Nacional de Estupefacientes. 

 

En los eventos previstos en los dos anteriores literales, una vez cese la suspensión, el contribuyente deberá sufragar el importe de los tributos no pagados durante la suspensión. 

 

En todo caso, tal pago será condición necesaria para la devolución del bien al propietario en el caso previsto en el literal b). 

 

La suspensión del pago de tributos, de que aquí se trata, no impedirá la enajenación de los bienes. 

 

Parágrafo 4°. La enajenación de los bienes sujetos a registro, se efectuará mediante acto administrativo el cual una vez inscrito en la oficina correspondiente constituirá título traslaticio de dominio suficiente.

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 14. Extinción de dominio. Efectos. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* En el evento en el que el operador judicial ordene la extinción de dominio a favor del patrimonio o del total de las acciones, cuotas o derechos que representen el capital de una sociedad, es entendido que tal acto comprende la extinción de sus bienes. Las deudas a cargo de la sociedad serán canceladas con el producto de la venta de dichos bienes. 

 

Incautado un bien o una sociedad con propósito de extinción de dominio, todo contrato realizado sobre él, o sobre ella, se considera objeto ilícito salvo demostración en contrario. 

 

En consecuencia, la Dirección Nacional de Estupefacientes, recibido el bien o la sociedad, deberá en un plazo de 6 meses, revisar los negocios jurídicos que versen sobre la tenencia de bienes muebles e inmuebles que deba administrar. Efectuada la revisión, mediante la decisión motivada, podrá darlos por terminados unilateralmente cuando haya encontrado que en su celebración se vulneraron la Constitución o la ley, o cuando deba aplicarse lo dispuesto sobre el objeto ilícito de conformidad con el artículo 14 de la presente ley. Para estos efectos, deberá surtirse el procedimiento administrativo previsto en el Código Contencioso Administrativo, con audiencia de la persona con quien se celebró el negocio jurídico.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 15. Transferencia a entidades estatales de bienes administrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Los bienes materia de extinción de dominio definitiva que administre la Dirección Nacional de Estupefacientes y sean materia de enajenación a entidades públicas, se entregarán por la Dirección libres de toda clase de gravámenes, limitaciones y afectaciones al derecho de dominio, ocupación, posesión o cualquier forma de perturbación de la propiedad. La DNE convendrá con la entidad adjudicataria, las autoridades tributarias y las empresas de servicios públicos la forma de pago y los pasivos causados.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 16. Capacitación y acompañamiento a Gobernadores y Alcaldes en materia de atención a la población desplazada. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* De la capacitación y acompañamiento a Gobernadores y Alcaldes en materia de atención a la población desplazada el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia, en coordinación con Acción Social. Implementará un programa de capacitación y acompañamiento en materia de derechos de la población desplazada y su inclusión en los planes Gobierno y Desarrollo dirigido a Gobernadores, Alcaldes, Asambleas y Concejos de todo el territorio nacional. 

 

De igual forma el Ministerio del Interior fortalecerá los mecanismos para que se conformen los Comités Municipales, Departamentales, y Distritales y formulen e implementen los Planes Integrales Únicos, PIU, y así mismo implementen los indicadores de goce efectivo de derechos diseñados por Acción Social. El Ministerio del Interior insistirá en la obligatoriedad del cumplimiento de los mandatos legales y judiciales en materia de atención a la población desplazada.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 17. Transferencia oferta a demanda. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Teniendo en cuenta la necesidad urgente de llegar a la cobertura universal en salud y que hoy faltan 7.5 millones de personas por afiliarse al Régimen Subsidiado en niveles 1, 2 y 3 del Sisbén y de acuerdo al compromiso nacional y a la Ley 1122 de enero 9 de 2007, adiciónase al literal a) del numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 el siguiente inciso: 

 

Los recursos de transformación de oferta a demanda del Sistema General de Participación en salud se utilizarán en aumento de la cobertura hasta que se alcance la cobertura universal planteada en la Ley 1122 de enero 9 de 2007. Este inciso rige para los años 2007, 2008, 2009. 

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 18. Riesgos profesionales y protección al cesante. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* En términos de riesgos profesionales y protección al cesante, se aumentará la afiliación al sistema de riesgos profesionales y al número de empresas afiliadas a dicho sistema, al tiempo que se buscará aumentar la cobertura, en afiliación a pensiones. El Ministerio de la Protección Social podrá reglamentar la afiliación de grupos especiales como las Madres Comunitarias del Programa de Hogares Comunitarios del ICBF. 

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 19. Acceso al Fondo de Solidaridad Pensional. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Las personas con discapacidad cuya edad se ajuste a la que defina la regulación del Ministerio de la Protección Social y que podrá ser menor de 50 años, clasificadas en los niveles I y II de Sisbén, calificadas con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual de Calificación de Invalidez, podrán acceder a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en la normatividad vigente. 

 

Podrán ser beneficiarios de los subsidios para el aporte en pensión financiados con los recursos de la Subcuenta de Solidaridad las personas con discapacidad, clasificadas en los niveles I y II del Sisbén, siempre y cuando hayan cotizado al Sistema General de Pensiones mínimo 500 semanas o su equivalente en tiempo de servicio.

 

*Nota Reglamentaria*

 

Articulo reglamentado parcialmente por elDecreto 1355 de 2008,publicado en el Diario Oficial No. 46.971 de 25 de abril de 2008.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

SECCIÓN III 

Desarrollo rural sostenible 

 

Artículo 20. Cesión de participaciones sociales por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural trasladará a los entes territoriales que previamente manifiesten el interés de adquirirlas, las participaciones sociales que tiene en los Fondos Ganaderos, Centrales de Abastos y Empresas del Fondo Emprender. Si esto no fuera posible y los estudios de mercado así lo aconsejen, deberá surtir los trámites de que tratan los artículos 11 de la Ley 226 de 1995 y 4° de la Ley 363 de 1997. 

 

Una vez agotado este trámite, si no se enajena la propiedad, el Ministerio debe trasladar, en un término de seis (6) meses contados a partir del procedimiento antes citado, la propiedad de su participación social a la entidad estatal que gestione los activos improductivos del Estado o promover su liquidación, si a ello hubiere lugar.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 21. Fondo Agropecuario de Garantías, FAG. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Finagro continuará administrando el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, como fondo especializado para garantizar los créditos que se otorguen dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y Rural.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 22. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El artículo 24 de la Ley 101 de 1993quedará así: 

Artículo 24. Asignación del Incentivo a la Capitalización Rural.El Incentivo a la Capitalización Rural será asignado u otorgado en cada caso por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, a través de los intermediarios financieros, instituciones fiduciarias o cooperativas, promoviendo su democratización con el fin de garantizar el acceso de los pequeños productores. El beneficiario sólo podrá hacer efectivo el incentivo en las condiciones previstas en el documento expedido por Finagro, para lo cual este podrá realizar cuando a ello hubiere lugar y según lo dispuesto en este documento, evaluación, verificación de campo y seguimiento de control del plan de inversión realizado por Finagro o por el intermediario. El beneficiario perderá el incentivo si han sido insatisfactorias la evaluación, verificación de campo y seguimiento y control del plan de inversión, realizados por el intermediario o por Finagro. 

 

Parágrafo. Cuando se presenten, en igualdad de condiciones, inscripciones para la elegibilidad de proyectos productivos que aspiren a recibir recursos del Incentivo a la Capitalización Rural, tendrán prelación aquellos que sean presentados por asociaciones de productores organizadas bajo cualquiera de las modalidades reguladas por las normas de la economía solidaria, o las cadenas productivas, o por alianzas estratégicas o que estén ubicados en aquellos departamentos con mayor porcentaje de población con NBI, conforme a la definición del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 23. Fondo de Capital de Riesgo. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Adiciónese el siguiente texto al parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 1133 de abril de 2007:

De esta manera, se analizarán las responsabilidades con cargo al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), con el objetivo de determinar la existencia de recursos disponibles. En cada Ley Anual de Presupuesto, se determinará el monto de recursos a transferir al Fondo de Capital de Riesgo, de acuerdo con el monto disponible cada año en el Frisco. 

 

Dentro de los proyectos agroindustriales y de producción de biocombustibles a financiar por el Fondo de Capital de Riesgo, tendrán prelación para la elegibilidad respectiva, los relacionados con el aprovechamiento de nuevos cultivos ubicados en zonas o poblaciones vulnerables afectadas por la pobreza, el narcotráfico, la violencia y el desplazamiento forzado, siempre y cuando el Gobierno Nacional determine y certifique que dichos cultivos y la empresa respectiva se ubicarán en una zona o población afectada por estos fenómenos. 

 

Con el objeto de establecer una política general y constante sobre el desarrollo económico y social para los departamentos que conforman la región sur de Colombia y a través del desarrollo de un proyecto macroeconómico y social en dicha región, se hace necesaria la convocatoria del Consejo de Política Económica y Social (Conpes) para que se regule la materia. Este tendrá como objetivo principal la elaboración de un documento que se denominará “Desarrollo Agroindustrial Sostenible de la Región Sur de Colombia”, el cual tendrá como base la promoción del desarrollo empresarial y el crecimiento social de la región, lo que permitirá la inserción de manera satisfactoria, articulada y sostenible a los departamentos dentro del sistema económico nacional, teniendo en cuenta los lineamientos dados por el Gobierno sobre las políticas de empleo y aprovechamiento de los recursos propios de cada región. Con lo anterior, se busca reorientar los sectores agroindustriales de cada uno de los departamentos volviéndolos competitivos y de alta calidad, y por otro lado, bajar los índices de desempleo y violencia que afectan la región.

 *Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 24. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El artículo 4º de la Ley 69 de 1993 quedará así: 

Artículo 4°. Seguro Agropecuario. El Gobierno Nacional, a través de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, establecerá el seguro agropecuario de acuerdo con las siguientes pautas: 

 

a) El cálculo de la prima del seguro agropecuario se realizará teniendo en cuenta los mapas de riesgo agropecuario (probabilidad de ocurrencia o recurrencia de los eventos y vulnerabilidad de los cultivos), los cálculos actuariales y los estudios técnicos que se elaboren para el efecto; 

 

b) El seguro será puesto en práctica de forma progresiva, según producciones, regiones y riesgos; 

 

c) El seguro agropecuario contemplará deducibles en función de la modalidad del seguro, la clase de producción y los riesgos asegurados, los cuales serán asumidos obligatoriamente por el asegurado; 

 

d) La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá señalar los eventos en los cuales los créditos al sector agropecuario deban contemplar la cobertura del seguro agropecuario; 

 

e) El seguro cubrirá el total de las inversiones por unidad de producción financiadas con recursos de crédito o con recursos propios del productor en actividades agropecuarias. 

 

Lo anterior, sin perjuicio de los deducibles que la ley admita y que la Superintendencia Financiera avale. 

 

Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá las normas para que las entidades aseguradoras realicen las funciones de suscripción y cobertura de los riesgos contemplados en la ley en el término de seis meses”.

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 25. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El inciso 1° del artículo 63 de la Ley 788 de 2002quedará así: 

“Establézcase una contribución cafetera, a cargo de los productores de café, destinada al Fondo Nacional del Café, con el propósito prioritario de mantener el ingreso cafetero de acuerdo a los objetivos previstos que dieron origen al citado Fondo. Cuando el precio representativo del café suave colombiano supere los 0.60 centavos de dólar por libra exportada (US$0.60), la contribución máxima será de 6 centavos de dólar por libra (US$0.06) de café suave colombiano que se exporte. En ningún caso la contribución será inferior a 2 ctvs de dólar por libra (US$0.02) de café que se exporte.

 *Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

El artículo 5 de la Ley 1337 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.417 de 21 de julio de 2009, dispone establecer con carácter permanente la contribución cafetera definida en la Ley 1151, artículo 25 del 24 de julio de 2007'

 

 

Artículo 26. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Modificase los artículos 20 y 21 de la Ley 160 de 1994los cuales se integran en adelante en un solo artículo con el siguiente texto:

“Establézcase un Subsidio Integral de Reforma Agraria, con cargo al presupuesto del Incoder, que podrá cubrir hasta el 100% del valor de la tierra y de los requerimientos financieros del proyecto productivo agropecuario necesario para su aprovechamiento, según las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios. Este subsidio será equivalente al valor de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) y será otorgado, por una sola vez, con arreglo a las políticas que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a los criterios de elegibilidad y de calificación que, para el efecto, determine el Gobierno Nacional. 

 

El subsidio integral para la adquisición de tierras a que se refiere este artículo será administrado por el Incoder, ya sea directamente o mediante la celebración de contratos de encargo fiduciario o de fiducia pública, y será asignado, a través de procedimientos de libre concurrencia, por convocatorias abiertas que se llevarán a cabo al menos una vez al año. Los aspirantes a obtener el subsidio integral deben identificar previamente el predio a adquirir y presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la descripción del proyecto productivo agropecuario. El Incoder tendrá a su cargo la difusión de los respectivos reglamentos y asesorará, directamente o a través de terceros debidamente autorizados, a los campesinos individualmente, a sus organizaciones y a las entidades privadas en la identificación y adecuada formulación de los proyectos productivos. 

 

Parágrafo. Las entidades territoriales, las organizaciones campesinas, las entidades sin ánimo de lucro, las asociaciones mutuales, los gremios agropecuarios y demás organismos que sean autorizados por el reglamento, podrán presentar solicitudes de subsidio a nombre de los beneficiarios, siempre que hayan recibido de ellos la representación cuando se trate de adquisiciones en grupo, de alianzas productivas, de proyectos colectivos de interés regional o de integración de cooperativas de producción y podrán aportar recursos propios para la cofinanciación del subsidio.

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota Reglamentaria*

 

Artículo reglamentado por el Decreto 2000 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.368 de 2 de junio de 2009.

 

 

Artículo 27.  El artículo 31 de la Ley 160 de 1994quedará así: 

Artículo 31. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: 

 

a) Para las comunidades indígenas, afro-colombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente; 

 

b) Para dotar de tierras a los campesinos habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas naturales sobrevivientes; 

 

c) Para beneficiar a los campesinos, personas o entidades respecto de las cuales el Gobierno Nacional establezca programas especiales de dotación de tierras o zonas de manejo especial o que sean de interés ecológico. 

 

Parágrafo. Cuando se trate de la negociación directa de predios para los fines previstos en este artículo, así como de su eventual expropiación, el Incoder se sujetará al procedimiento establecido en esta ley”.

*Notas Jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional

La Ley 1152 de 2007, 'por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones', fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175-09 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 18 de marzo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por cuanto se encuentra derogado por el artículo 178 de la Ley 1152 de 2007, mediante Sentencia C-507-08 de 21 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

 

 

Artículo 28. Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de Aceite. La Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de Aceite será de 1.5% del precio de cada kilogramo de palmiste y de aceite crudo de palma extraídos. 

 

Parágrafo. El presente artículo se ceñirá estrictamente a lo previsto en la Ley 138 de 1994 del Fomento Palmicultor a cargo del gremio.

 

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 29. Unidad Agrícola Empresarial. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Constitúyase la Unidad Agrícola Empresarial, como un área de tierra a titular en zonas de baldíos, a las personas naturales o jurídicas que demuestren ante el Ministerio de Agricultura, la necesidad de dicha tierra para desarrollar en ella un proyecto que genere riqueza, empleo o protección medioambiental en la región, siempre y cuando se hayan adquirido previamente las mejoras y demás bienes a los actuales poseedores.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 30. Excedentes financieros de las acciones públicas de Finagro y del Banco Agrario. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Por el término de cuatro (4) años, a partir del ejercicio con corte al 31 de diciembre de 2007, el ciento por ciento (100%) de las utilidades netas que en cada ejercicio liquide el fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y correspondan a las participaciones del capital de los accionistas públicos; así como ciento por ciento (100%) de los excedentes financieros que correspondan a la Nación con ocasión de las utilidades netas generadas por el Banco Agrario al momento de su distribución a los socios públicos, se destinarán a inversiones en el sector agropecuario priorizando para tal efecto la destinación de recursos al fortalecimiento del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, a la modernización de las actividades financieras del Banco Agrario, creación y puesta en marcha de nuevas sucursales bancarias o no bancarias, formulación, desarrollo e implementación de apoyos directos compensatorios para los productores agropecuarios por las pérdidas sufridas con ocasión de las variaciones climáticas acentuadas, reestructuración de la cartera morosa de productores primarios, y afianzamiento de los Programas de Banca de Oportunidades y Microcréditos Rurales y para atender ICR y CIF.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1059-08 de 29 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.

 

 

 

SECCIÓN IV 

Desarrollo social 

 

Artículo 31. Instrumentos para la superación de la pobreza. Las acciones del Sistema de Protección Social definido por la Ley 789 de 2002, diferentes a las contempladas en el Sistema de Seguridad Social Integral y la Formación para el Trabajo, se organizarán en el Sistema de Promoción Social, que incluye la Red para la Superación de la Pobreza Extrema y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El sistema comprende las acciones del Estado en sus diferentes niveles de Gobierno, la sociedad, la familia y los ciudadanos, así como las instituciones y los recursos dirigidos a la superación de la privación y a la expansión de las oportunidades de los grupos poblacionales pobres y vulnerables, en un marco de corresponsabilidad. 

 

Para la oportuna y adecuada ejecución de los recursos que se asignen a la Red para la Superación de la Pobreza Extrema, a los órganos públicos que la conforman, les corresponde armonizar su actividad administrativa y financiera, con el fin de que sus programas y recursos se orienten al acceso preferente de la población en extrema pobreza. Para tal efecto, se fortalecerá el Sistema Nacional de Cooperación Internacional (SNCI), como instancia encargada de coordinar las acciones de cooperación internacional; y las entidades suscribirán convenios con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, ajustarán los sistemas de información y remitirán al Departamento Nacional de Planeación, en los términos y condiciones que este señale, los avances de las metas físicas y financieras de tales programas. El Departamento Nacional de Planeación podrá establecer de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto los mecanismos presupuestales y de gestión para que la asignación del gasto garantice el cumplimiento de las metas en función de las necesidades de la red durante cada vigencia. 

 

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, articulará los niveles de educación media y superior, la educación para el trabajo y el desarrollo humano y el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, con el objeto de permitir al estudiante mejorar su movilidad a lo largo del ciclo educativo y la inserción al mercado laboral. Para el efecto, diseñará, reglamentará y evaluará las acciones de regulación, integración, acreditación, pertinencia de la formación, normalización y certificación de competencias laborales. Igualmente, el Gobierno Nacional, para fortalecer la incorporación de la dimensión étnica en la atención y superación de la pobreza, creará grupos especiales de gestión para la población afro-colombiana en dependencias como el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, entre otras. 

 

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 32. Evaluación de directores o gerentes de instituciones públicas prestadoras de servicio de salud.*Declarado INEXEQUIBLE*
 

*Nota jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1088-08 de 5 de noviembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño

 

Texto original de la Ley 1151 de 2007*

 

ARTÍCULO 32. Las Juntas Directivas de las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud deben definir y evaluar el Plan de Gestión para ser ejecutado por el Director o Gerente durante el período para el cual fue designado. Dicho Plan contendrá entre otras las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o la entidad territorial si los hubiere. La evaluación insatisfactoria de dichos planes será causal de retiro del servicio del Director o Gerente para lo cual la Junta Directiva deberá solicitar al nominador y con carácter obligatorio para este la remoción del Gerente o Director aun sin terminar su período. La designación de un nuevo Gerente o Director se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, para el tiempo faltante conforme a los períodos institucionales fijados en dicho archivo.

 

 

Artículo 33. Organización de redes. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Con el fin de mejorar la prestación de los servicios de salud, las entidades territoriales que no han consolidado los procesos de organización de redes para el logro de los propósitos señalados en el artículo 54 de la Ley 715 de 2001, y para garantizar la sostenibilidad financiera de las instituciones públicas y de la red, tendrán un plazo máximo de un año, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para viabilizar y adoptar el Plan de Organización de la Red de Prestadores de Servicios de Salud previo concepto del Ministerio de la Protección Social y del Departamento Nacional de Planeación. 

 

Para el efecto, el Gobierno Nacional continuará con el Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Prestación de Servicios de Salud, siempre y cuando la evaluación del mismo sea satisfactoria y los ajustes propuestos estén orientados a la modernización y reorganización efectiva de las redes. Igualmente las instituciones financieras podrán conceder créditos a las entidades territoriales y a las empresas sociales del Estado, en condiciones favorables, las cuales se mantendrán siempre y cuando los beneficiarios cumplan con los indicadores de seguimiento y evaluación establecidos en el programa.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 34. Asignación de recursos a las universidades públicas. *Derogado por la Ley 1450 de 2011 Las instituciones de educación superior contarán con un período de dos años de transición para que puedan efectuar los respectivos ajustes institucionales en sus estructuras financieras y de costos.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 35. Reforzamiento estructural IPS públicas. *Derogado por la Ley 1450 de 2011 Ampliase por cuatro años más el plazo para las acciones de reforzamiento estructural señalado en el parágrafo 2° del artículo 54 de la Ley 715 de 2001.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 36.  Ajuste de las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud. *Derogado por la Ley 1450 de 2011**Declarado CONDICIONALMENTE exequible*  Las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud que a 31 de diciembre de 2006 no demuestren condiciones de sostenibilidad financiera entre los gastos comprometidos y los ingresos recaudados, deben desarrollar las acciones necesarias para garantizar su equilibrio financiero. 

 

Lo anterior deberá realizarse en un proceso de transición que garantice su sostenibilidad de acuerdo con las condiciones, plazo, criterios, procedimientos e incentivos que establezca el Gobierno Nacional. 

 

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en los convenios suscritos en el marco del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Articulo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-459-08 del catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008);  Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. "…, en el entendido de que (a) las acciones necesarias para garantizar la sostenibilidad y el equilibrio financiero, no pueden comprender negarse a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario, sin necesidad de acudir a la acción de tutela, y (b) tales criterios no justifican el incumplimiento del deber social del Estado de asegurar el acceso de las personas a la red hospitalaria y su financiación".

 

 

Artículo 37. Saneamiento de deudas. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Las deudas vigentes con personal docente y administrativo, por concepto de salarios y prestaciones sociales financiados con recursos del situado fiscal y/o del Sistema General de Participaciones, podrán ser pagadas por las Entidades Territoriales, siempre y cuando estén debidamente soportadas, y certificadas por el Ministerio de Educación Nacional. 

 

La Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, subsidiariamente, concurrirá con recursos adicionales para cubrir el monto que resulte del cruce de cuentas entre las deudas de las entidades territoriales y la Nación. En caso de no ser posible efectuar el cruce de cuentas, o, si después de efectuado, resulta un saldo a favor de la entidad territorial, el Gobierno Nacional podrá celebrar acuerdos de pago con estas, en las dos vigencias fiscales subsiguientes.

 

 Autorícese a la Nación para efectuar cruce de cuentas y para celebrar las operaciones de crédito público que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 38. Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional. *Derogado por la Ley 1450 de 2011**Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE* La Nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se establezca. 

 

Parágrafo. La concurrencia prevista en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993respecto de las universidades territoriales se aplicará también en aquellos eventos en los cuales el pasivo pensional se encuentre a cargo de las cajas de previsión territoriales o quienes la hubieran sustituido.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 *Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-507-08, mediante Sentencia C-665-08 de 2 de julio de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES, tachado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-507-08 de 21 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-459-08 de 14 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

 

 

Artículo 39. Normalización de Pasivos Pensiónales. Los mecanismos de normalización de pasivos pensiónales previstos en las Leyes 550 de 1999 y 1116 de 2006 y desarrollados por el Gobierno Nacional mediante decretos reglamentarios, podrán ser implementados de manera voluntaria por todos los empleadores públicos y privados que tengan a su cargo pasivos pensiónales. 

 

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota Reglamentaria*

 

Artículo reglamentado por el Decreto 1270 de 2009, publicado en el Diario Oficial 47322 de abril 16 de 2009.

 

 

Artículo 40. Vinculación laboral por períodos inferiores a un mes. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Los trabajadores clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBEN, cuya vinculación laboral se pacte con una persona natural por días o por períodos inferiores a un mes, sólo estarán obligados a afiliarse y a cotizar al Sistema de la Protección Social, de acuerdo con las siguientes reglas: Afiliación: La afiliación se surtirá a través del Formulario Único de Afiliación Electrónica que para el efecto diseñe y ponga en operación el Gobierno Nacional, en el cual, además de los datos generales del aportante y del trabajador se deberá incluir con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se prestará el servicio y la afiliación obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y a un Sistema de Ahorro Programado. 

 

1. Ingreso Base de Cotización: El pago de la cotización se realizará sobre el ingreso percibido por el trabajador, correspondiente al número de días por el que se le hubiere contratado, y que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario. 

 

2. Pago del aporte: El pago de los aportes sólo podrá realizarse mediante el procedimiento establecido por el Gobierno Nacional, para la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. 

 

La cotización para todos los subsistemas se harán mes anticipado, utilizando para ello las mismas fechas establecidas para el pago de aportes parafiscales asociados a la nómina. 

 

3. Informes de novedades: Las novedades que afecten la afiliación se registrarán también de manera electrónica y solo producirán efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se hubieren registrado. 

 

4. Valor de aportes: Los aportes se realizarán para cada subsistema de la Protección Social, por parte del empleador, sin que ello implique contribución del trabajador, así: Sistema General de Seguridad Social en Salud: El trabajador podrá seleccionar libremente si se afilia al Régimen Contributivo de Salud o al Régimen Subsidiado. En el primer evento, deberá junto con su empleador realizar los aportes señalados en la ley para este régimen, cuyo ingreso base de cotización no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual. Si opta por afiliarse al Régimen Subsidiado, en el cual contará con prioridad, el aporte será realizado, así: 

 

a) Exclusivamente por el empleador, y equivaldrá al 8.5% del ingreso base de cotización, que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario, con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga; 

 

b) Ahorro programado: El empleador deberá efectuar un aporte equivalente al 12% del ingreso del trabajador, que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario. Las Administradoras de Fondos de Cesantías están facultadas para administrar el fondo de ahorro programado obligatorio de que trata el presente artículo, constituido por las cuentas individuales de los trabajadores, que contarán con el mismo Régimen Tributario otorgado a los Fondos de Pensiones.

 

El Gobierno Nacional definirá los mecanismos de afiliación al ahorro programado las características de las cuentas las causas, forma y periodicidad en las que se podrán realizar retiros, junto con los otros aspectos que se estimen necesarios. 

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

Para la interpretación de este literal se debe tener en cuenta lo dispuesto por el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1328 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.411 de 15 de julio de 2009, el cual establece: 'Autorízase a los establecimientos bancarios para manejar las cuentas de ahorro programado obligatorio previstas en el literal b) del numeral 4 del artículo 40 de la Ley 1151 de 2007.'

 

*Notas Reglamentarias*

 

El Decreto 1800 de 2009 regula las condiciones de operación del Ahorro programado de largo plazo de que trata este artículo.

Articulo reglamentado por elDecreto 2060 de 2008, publicado en el Diario Oficial 47017 de junio 11 de 2008.

 

 

Artículo 41. Bonificación de Docentes. *Derogado por la Ley 1450 de 2011 De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional establecerá una partida anual del Presupuesto para el pago de la bonificación para los docentes y directivos docentes pensionados que se retiren voluntariamente del servicio. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 42. Hospital Universitario-Universidad Nacional. *Derogado por la Ley 1450 de 2011 En los presupuestos de las vigencias fiscales del 2008-2010 del Ministerio de Educación Nacional, se incluirán los recursos para el Hospital Universitario de la Universidad Nacional.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1059-08 de 29 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.

 

 

Artículo 43. Planes de Desarrollo Departamental y Municipal. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*   Con el fin de fortalecer la planeación educativa en las regiones, los departamentos, distritos y municipios articularán y armonizarán sus Planes de Desarrollo en materia educativa, con lo dispuesto en el Plan Decenal de Educación 2006-2015 y en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. 

 

El Gobierno Nacional apoyará la gestión para el logro de las metas que se adopten en el Plan Decenal de Educación 2006-2015 e incorporará en el presupuesto partidas que apunten a tal finalidad de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 44. *Derogado por la Ley 1450 de 2011 Adiciónese un nuevo parágrafo a los artículos 16 y 20 de la Ley 1122 de enero 9 de 2007 que dice así: 

Parágrafo 2°. Las fundaciones sin ánimo de lucro que prestaron servicios como parte de la red hospitalaria pública, antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, podrán tener las mismas consideraciones contempladas en el presente artículo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

 *Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 45. Saneamiento de Cartera. *Derogado por la Ley 1450 de 2011 Los municipios y departamentos que hayan realizado ahorros en el Fondo Nacional de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, de que trata la Ley 209 de 1995, podrán disponer, por una sola vez, de los saldos ahorrados a la fecha de expedición de la presente ley, con el fin de destinarlos exclusivamente: 

 

a) Al pago de las deudas contraídas antes del 31 de diciembre de 2005, originadas en las deudas de las entidades territoriales con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, por concepto de la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, debidamente registradas contablemente en los estados financieros de las IPS a diciembre de 2006; 

 

*Nota de Vigencia*

 

El artículo 90 de la Ley 1365 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009, dispone: 'Amplíense las fechas establecidas en el literal A del artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 así: En lo que respecta a las deudas contraídas al 31 de diciembre de 2008; y en lo relacionado con los registros financieros de las mismas, al 31 de diciembre de 2009.

 

b) Al pago de las deudas contraídas antes del 31 de diciembre de 2004 con las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS (hoy EPS del régimen subsidiado) siempre y cuando tales obligaciones estén asociadas a deudas con las IPS a la misma fecha de corte y se encuentren debidamente registradas en los estados financieros de dichas entidades a 31 de diciembre de 2005. Las entidades encargadas de los giros de las fuentes de recursos aquí señaladas podrán realizarlos directamente a las IPS de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno Nacional. 

 

*Notas jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-624-08, mediante Sentencia C-840-08 de 27 de agosto de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

Literal b) declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-624-08 de 25 de junio de 2008, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

 

Con la misma finalidad del literal a) del presente artículo, el Gobierno Nacional podrá disponer, por una sola vez, de los saldos ahorrados a la fecha de expedición de la presente ley por el Fondo Nacional de Regalías en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, de que trata la Ley 209 de 1995, para asignarlos a los municipios y departamentos que no tengan ahorros en el FAEP. 

 

Los recursos de que trata el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007, distribuidos a las entidades territoriales de acuerdo con los criterios que fije el Gobierno Nacional, podrán destinarse a las mismas finalidades de que trata el literal a) del presente artículo. 

 

En todo caso, los recursos señalados en el presente artículo serán asignados teniendo en cuenta los criterios de subsidiaridad, priorización, verificación, soporte, conciliación y giro que establezca el Gobierno Nacional. 

 

Parágrafo 1°. Los recursos de que trata el presente artículo, que deban ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación, no podrán incrementar las metas del Marco de Gasto de Mediano Plazo definidas para los demás programas y proyectos requeridos para el logro de los objetivos de la presente ley. 

 

Parágrafo 2°. En todo caso, los recursos de que trata el presente artículo se utilizarán, una vez las entidades territoriales hayan adoptado los mecanismos de saneamiento de Cartera, en los términos y condiciones definidos por el Conpes.

 

*Notas de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'. 

El  Decreto 3740 de 2008, publicado en el  Diario Oficial No. 47.123 de 25 de septiembre de 2008, definen parcialmente los criterios para la distribución de los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito – ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA de que este artículo.    

 

*Nota jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos de inconstitucionalidad del procedimiento legislativo estudiado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-840-08 de 27 de agosto de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. Estarse a lo resuelto en Sentencia C-624-08. Fallo inhibitorio para emitir pronunciamiento de fondo respecto del cargo fundado en la violación del principio de unidad de materia, en razón de la ineptitud sustantiva de la demanda.

 

 

Artículo 46. Calificación de Invalidez. *Derogado por la Ley 1450 de 2011 En desarrollo de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, el Ministerio de la Protección Social diseñará, organizará, unificará y pondrá en funcionamiento el procedimiento y los mecanismos técnicos y la forma en la cual se llevará a cabo la determinación y calificación de la pérdida de capacidad laboral, la calificación del grado de invalidez y el origen de las contingencias en primera oportunidad para entidades que en la actualidad deban adelantar dicha labor, así como la revisión del estado de invalidez, de que trata el artículo 41 de la Ley 100 de 1993. Para el efecto reestructurará la o las entidades estatales que en la actualidad califican en primera oportunidad.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 47. Recursos Etesa-Régimen Subsidiado. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*   Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por Etesa a las entidades territoriales, que no estén asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigación, a partir de 2009 se destinarán a financiar el régimen subsidiado por lo menos en el 25 % o en el porcentaje que a dicha fecha se esté asignando, si este es mayor. Durante las vigencias 2007 y 2008, se mantendrá como mínimo, en pesos constantes, el monto de estos recursos asignados al régimen subsidiado en la vigencia 2006.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 48. Metas del Milenio. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*   Las Entidades Territoriales incluirán en sus Planes de Desarrollo las metas del milenio a las que se ha comprometido la Nación, así como las acciones concretas que acometan para su consecución dentro de sus respectivas competencias.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

SECCIÓN V 

 Infraestructura y energía sostenible

 

Transporte 

 

Artículo 49. Recursos Peajes. Los recursos del Instituto Nacional de Vías, recaudados por peajes de vías de la red troncal nacional no concesionadas, se invertirán en la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la vía objeto del peaje y, cuando esta cumpla con todos los estándares técnicos requeridos, deben destinarse para rehabilitación, conservación y mantenimiento de vías de la red troncal nacional.

 

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 50. Gestión Vial Departamental. En desarrollo del Programa de Gestión Vial Departamental, los departamentos podrán acceder al financiamiento con recursos de crédito, a nombre propio y con la garantía de la Nación, cuando a ello hubiere lugar, para la gestión de la red vial a su cargo. 

 

En aquellos departamentos donde las alternativas de conectividad sean diferentes al modo carretero, los recursos de crédito podrán ser asignados a proyectos en otros modos de transporte, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos bajo los cuales se estructure el programa. 

 

*Derogado por la Ley 1450 de 2011*

 

*Nota de Vigencia*

 

La vigencia de este inciso no fue prorrogada por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre los apartes subrayados de este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1059-08 de 29 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.

 

*Texto original por la Ley 1151 de 2007*

 

Las entidades territoriales accederán a dicho programa conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional garantizará a todos los departamentos el acceso a dicho programa en condiciones de equidad, así no posean suficiente capacidad de endeudamiento, conforme a la reglamentación que para tal efecto se expida.

 

Parágrafo. El Gobierno Nacional podrá financiar la construcción y mantenimiento de vías terciarias de los departamentos.

 

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 51. De la adquisición de inmuebles. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El precio de adquisición de los inmuebles que requieran la Nación y las entidades territoriales para la ejecución de los proyectos de infraestructura vial, previstos en esta ley, y otros de utilidad pública e interés social de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, será igual al valor comercial determinado preferentemente por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o la que cumpla sus funciones, o por las lonjas de Propiedad Raíz, según lo determinado por el Decreto ley 2150 de 1995 y las normas que lo reglamenten. Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si, transcurridos treinta (30) días hábiles después de realizada la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo para la enajenación voluntaria. La indemnización que decrete el juez comprenderá el daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente incluirá el valor del inmueble expropiado, para el cual el juez tendrá en cuenta el último avalúo catastral del inmueble.

 

No obstante lo anterior, durante el proceso de expropiación y cuando no se haya dictado sentencia definitiva, será posible que el propietario y la entidad correspondiente lleguen a un acuerdo para la enajenación voluntaria, caso en el cual se pondrá fin al proceso. En este caso, el precio de adquisición será el valor comercial a que se refiere el primer inciso del presente artículo.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 52. Apoyo a los Sistemas de Transporte Masivo. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El Gobierno Nacional continuará cofinanciando los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) de Bogotá, Cali, Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Área Metropolitana de Bucaramanga, Área Metropolitana de Centro Occidente, Área Metropolitana de Barranquilla, Cartagena, Soacha y Cúcuta, de acuerdo con los compromisos presupuestales previamente adquiridos. 

 

El Gobierno Nacional propenderá, en conjunto con el sector privado, por conseguir los recursos para la construcción de los proyectos de infraestructura y analizará las condiciones particulares y los esfuerzos fiscales locales que permitan impulsar los Sistemas Estratégicos de Transporte Públicos (SETP) de Ibagué, Pasto, Popayán, Neiva, Armenia, Santa Marta, Manizales, Montería, Valledupar, Villavicencio, Buenaventura y Sincelejo. 

 

Parágrafo 1°. Teniendo en cuenta el impacto en el desarrollo económico, social, cultural y urbanístico de los sistemas de transporte masivos en las ciudades donde se desarrollan, el Gobierno Nacional podrá ampliar los convenios cofinanciados suscritos con el fin de aumentar la cobertura de estos de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. 

 

Parágrafo 2°. Los sistemas deben propender por una operación segura, con el menor riesgo de accidentes. Para ello los entes gestores deben en conjunto con el Fondo de Prevención Vial desarrollar programas que alcancen este objetivo, con su adecuada difusión e información.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'. El artículo 132 de la Ley 1450 de 2011 trata sobre el tema.

 

 

Artículo 53. Sistema de Recaudo. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Los sistemas de transporte que sean cofinanciados con recursos de la Nación adoptarán un sistema de recaudo centralizado que integre los subsistemas de transporte complementario y de transporte masivo, utilizando mecanismos que lo permitan y preferiblemente el sistema de pago electrónico. 

 

Para efectos del presente artículo, se entiende como subsistema de transporte complementario el sistema de transporte público colectivo que atiende la demanda de transporte colectivo que no cubre el sistema de transporte masivo. Así mismo, se entiende como recaudo centralizado aquel sistema mediante el cual se recaudan los dineros provenientes de la tarifa del servicio de transporte en un patrimonio autónomo o en cualquier otro sistema de administración de recursos. 

 

Parágrafo 1°. Mediante el sistema de recaudo centralizado el municipio en el cual se desarrolle el sistema de transporte podrá captar recursos de la tarifa del subsistema de transporte complementario, para la reducción de la sobreoferta de transporte. Dicha sobreoferta se determinará técnicamente mediante el análisis de la oferta y demanda. 

 

Parágrafo 2°. En ningún caso los operadores o empresas de transporte ni sus vinculados económicos, entendidos como tales los que se encuentren en los supuestos previstos por los artículos 450 a 452 del Estatuto Tributario, podrán participar en la administración de los recursos recaudados bajo este concepto. La autoridad competente cancelará las habilitaciones correspondientes a las empresas que no se integren al sistema de recaudo centralizado.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1089-08 de 5 de noviembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1084-08 de 5 de noviembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

 

 

Artículo 54. Estudios de Tráfico Atraído. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El Gobierno Nacional, a través del Instituto Nacional de Vías (Invías), adelantará estudios de tráfico atraído en la red primaria de carreteras que haga parte de los corredores de integración de los países vecinos.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 55. Carreteras Democráticas. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* En términos de infraestructura vial, el Gobierno Nacional evaluará la factibilidad técnica, legal y financiera de la implementación de ciclorrutas en la red vial nacional, incluyendo en la red concesionada y por concesionar. El Gobierno Nacional deberá presentar antes de terminar el presente período de Gobierno, un Plan Decenal para la implementación de ciclorrutas.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 56. Concesión obras de infraestructura. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Toda concesión de obras de infraestructura otorgada por la Nación deberá tener previamente establecidos por la Entidad Estatal responsable los siguientes requisitos: información suficiente para garantizar la transparencia y objetividad del contrato de concesión, identificación de riesgos y mecanismos precisos para la solución de conflictos.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 57. Expansión Portuaria. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Las ciudades con puertos marítimos o fluviales en cuyas áreas contiguas, los suelos se hayan destinado para Vivienda de Interés Social en los Planes de Ordenamiento Territorial y a la fecha no se haya cumplido con este fin, dichos suelos se podrán utilizar como zonas de expansión portuaria siempre y cuando mantengan su vocación de puertos marítimos o fluviales.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Comunicaciones

 

Artículo 58. Servicios de Franquicia. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El Fondo de Comunicaciones transferirá al operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegráfica que preste a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que haya incurrido para su prestación. 

 

Los costos antes mencionados en ningún caso limitarán el normal desarrollo de los planes y proyectos financiados por el Fondo. 

 

El operador postal y telegráfico oficial expedirá a la entidad destinataria del servicio el respectivo paz y salvo tan pronto como reciba los recursos. Sector Minas y Energía

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 59. Energía Social. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El Ministerio de Minas y Energía continuará administrando el Fondo de Energía Social como un sistema especial de cuentas, con el objeto de cubrir, a partir de 2007, hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y en zonas subnormales urbanas definidas por el Gobierno Nacional. No se beneficiarán de este Fondo los usuarios no regulados. 

 

A este Fondo ingresarán los recursos para cubrir hasta el valor señalado, los cuales provendrán del ochenta por ciento (80%) de las rentas de congestión calculadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, como producto de las exportaciones de energía eléctrica. 

 

Parágrafo 1°. El valor cubierto se reajustará anualmente con el Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. 

 

Parágrafo 2°. Los comercializadores indicarán el menor valor de la energía en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social y en proporción a las mismas. 

 

Parágrafo 3°. La cantidad de demanda de energía total cubierta por este Fondo no excederá del ocho por ciento (8%) del total de la demanda de energía en el Sistema Interconectado Nacional. Este porcentaje dependerá de la cantidad de recursos disponibles. 

 

Parágrafo 4°. El Fondo expira con el agotamiento de las rentas de congestión. 

 

Parágrafo 5°. En todo caso, los recursos del Fondo se consideran inversión social, en los términos de la Constitución Política y normas orgánicas de presupuesto.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'. El artículo 103 de la Ley 1450 de 2011 trata el tema.

 

 

Artículo 60. Sistema General de Precios de Combustibles. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Se podrán financiar, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, los subsidios a la gasolina motor y combustibles diésel. Mientras culmina el desmonte de estos subsidios en la vigencia del presente Plan Nacional de Desarrollo, seguirán siendo financiados con cargo a los recursos de la Nación, en desarrollo de la política para implementar un Sistema General de Precios que reconozca la realidad de los precios internacionales de estos combustibles.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 61. Sistema de Información Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Para realizar un eficiente control sobre los agentes encargados de la provisión de combustibles líquidos, se crea el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo. En este sistema se deben registrar todos los agentes que hagan parte de la cadena, como requisito para obtener el permiso de operación. 

 

El Ministerio de Minas y Energía fijará los procedimientos, términos y condiciones para la puesta en marcha del sistema, así como el otorgamiento, renovación y cancelación del permiso a que se refiere el presente artículo. 

 

Parágrafo. La Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo es la definida con exactitud en la Ley 812 de 2003.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'. El artículo 100 de la Ley 1450 de 2011 trata el tema

 

 

Artículo 62. Servicio Domiciliario de Gas Licuado. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido. 

 

El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, referentes a la presunta violación de los principios de identidad legislativa y unidad de materia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1062-08 de 29 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla. La Corte se declara inhibida de fallar sobre los cargos atinentes a la presunta violación de los principios de igualdad, solidaridad y derecho de propiedad por ineptitud sustantiva de la demanda.

 

 

Artículo 63. Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* La Cuota de Fomento de Gas Natural a que se refiere el artículo 15 de laLey 401 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 887 de 2004, será del 3% sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado. A partir del 1° de enero de 2008 el Fondo será administrado por el Ministerio de Minas y Energía.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'. El artículo 98 de la Ley 1450 de 2011 trata el tema.

 

 

Artículo 64. Distribución de Energía Eléctrica Sistema Interconectado Nacional. El Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptarán los mecanismos que permitan realizar el balance de cuentas y giro de recursos entre empresas distribuidoras de energía eléctrica que presten el servicio en la misma área de distribución. 

 

Parágrafo. El Gobierno Nacional, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, definirá “área de distribución”.

 

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 65. Servicio de Energía Eléctrica en Zonas No Interconectadas. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El Ministerio de Minas y Energía diseñará esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica. 

 

Adicionalmente, en las Zonas No Interconectadas la contribución especial en el sector eléctrico, de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, no se aplicará a usuarios no residenciales y a usuarios no regulados. 

 

El Gobierno Nacional establecerá una metodología de estratificación exclusiva para el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. 

 

Parágrafo. Para el otorgamiento de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, se pueden tener en cuenta la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas, el costo de prestación del servicio y el nivel de consumo.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'. El artículo 114 de la Ley 1450 de 2011 trata el tema.

 

 

Artículo 66. Fortalecimiento del IPSE. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Con el objeto de buscar una óptima consecución de las metas del Gobierno Nacional en la problemática de las Zonas No Interconectadas (ZNI), se fortalecerá el Instituto de Planificación de Soluciones Energéticas para las Zonas 

 

No Interconectadas (IPSE) como una entidad especializada en la estructuración e interventoría de proyectos de energización de las ZNI, administración de la información energética, desarrollo e implementación de soluciones energéticas, como energías renovables y/o limpias, desarrollo de programas de uso racional de la energía, consecución de recursos de cooperación internacional para cofinanciación de proyectos energéticos, transferencia de tecnologías y desarrollo de una gestión efectiva de la normatividad y regulación aplicable a las ZNI, para actuar anticipada y proactivamente ante los diferentes entes u organismos encargados de legislar, reglamentar y promulgar actos administrativos. Los proyectos de las ZNI serán viabilizados por el IPSE. 

 

Parágrafo. Con el propósito de aumentar la cobertura de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas mediante el aprovechamiento de la oferta de energía eléctrica de proyectos desarrollados por países fronterizos, facúltese a los Operadores de Red de los departamentos fronterizos para adelantar las transacciones de energía pertinentes con los Operadores de Red de las entidades territoriales vecinas. Estas transacciones deben tener en cuenta los lineamientos impartidos por el Ministerio de Minas y Energía y deben respetar las condiciones de las Transacciones Internacionales de Energía definidas por las entidades regulatorias competentes.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 67. El artículo 18 de la Ley 143 de 1994quedará así: 

Artículo 18. Generación de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. Compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución. 

 

Los planes de generación y de interconexión serán de referencia y buscarán optimizar el balance de los recursos energéticos para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional. 

 

Parágrafo 1°. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, desarrollará el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del sistema interconectado por parte de inversionistas estratégicos. En concordancia con lo anterior, la CREG establecerá esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión. 

 

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional tomará las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento y confiabilidad en el sistema de energía eléctrica del país y sólo asumirá los riesgos inherentes a la construcción y explotación de los proyectos de generación y transmisión cuando no se logre la incorporación de inversionistas estratégicos. Lo anterior, siempre y cuando los proyectos sean sostenibles financiera y fiscalmente de acuerdo con el marco fiscal de mediano plazo.

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 68. Normalización de Redes. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Durante la vigencia del presente Plan Nacional de Desarrollo, adiciónese un peso ($1) por kilovatio hora transportado para ser fuente de financiación del Programa de Normalización de Redes, Prone, creado mediante la Ley 812 de 2003. 

 

Parágrafo. La Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptará los cambios necesarios en la regulación a partir de la vigencia de la presente ley, para que la contribución de que trata este artículo sea incorporada a la tarifa del servicio de energía eléctrica.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'. El artículo 104 de la Ley 1450 de 2011 trata el tema.

 

 

Artículo 69. Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles.  Créase el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como función atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales. 

 

*Derogado por la Ley 1450 de 2011*

 

*Nota de Vigencia*

 

La vigencia de este inciso no fue prorrogada por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Texto original de la Ley 1151 de 2007*

 

Los recursos necesarios para la constitución de este Fondo provendrán de la transferencia de parte de los recursos ahorrados por Ecopetrol S. A., a que hace referencia el artículo sobre el “Fondo de Estabilización Petrolera” de la presente ley.

 

 La operatividad y funcionamiento de dicho Fondo se adelantará de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, y en todo caso se sujetará a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política y el Estatuto Orgánico de Presupuesto”.

 

*Notas de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente, salvo el inciso 2o. según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

Artículo modificado por el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014', en los siguientes términos:  El Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado por el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, seguirá funcionando para atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales. (…)

 

 

SECCIÓN VI 

 Desarrollo Empresarial 

 

Artículo 70. Cuentas de Ahorro de Bajo Monto. Con el fin de estimular el acceso de la población de escasos recursos a instrumentos de ahorro, los establecimientos de crédito y las cooperativas facultadas para adelantar actividad financiera podrán ofrecer cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto que se ajusten a los requisitos de cuantía, saldos, movimientos, comisiones y demás condiciones que sean establecidas por el Gobierno Nacional. Los recursos captados por medio de estos instrumentos no estarán sometidos a ningún tipo de inversión obligatoria.

 

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Notas Reglamentarias*

 

Artículo reglamentado por el Decreto 4590 de  2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de 2008.

Artículo reglamentado por el Decreto 1119 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.957 de 11 de abril de 2008.

 

 

Artículo 71. Personería jurídica y adscripción, programa para la consolidación de la intervención económica del Estado. En desarrollo de este Programa, dótese de personería jurídica, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y adscríbase esta última y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al que se refiere la Ley 43 de 1990, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 72. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*  El numeral 6 del artículo 23 de la Ley 590 de 2000, modificado por el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 905 de 2004, quedará así:

“6. Determinar los eventos para los cuales el Fomipyme organizará o participará en fondos de capital de riesgo y capital semilla y los mecanismos necesarios para su funcionamiento, buscando atender regionalmente a las empresas y, cuando haya lugar, priorizando proyectos ubicados en las regiones con mayor NBI y/o liderados por población vulnerable como mujeres cabeza de hogar, desplazados por la violencia, comunidades de frontera y reservas campesinas”. 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 73. Adición al objeto de Fomipyme. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*  El artículo 17 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 12 de la Ley 905 de 2004, quedará así: 

Artículo 12. Del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fompyme. Crease el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, como una cuenta adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyo objeto es: 

 

1. Financiar programas, proyectos y actividades para el desarrollo empresarial y tecnológico de las Mipymes. 

 

2. Aplicar instrumentos no financieros dirigidos al fomento y promoción de las Mipymes, mediante cofinanciación no reembolsable de programas, proyectos y actividades; y 

 

3. Ser soporte de la política de desarrollo empresarial, productivo, comercial tecnológico y de innovación, que adelante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 74. Políticas Mipyme. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*  Los literales b) y e) del artículo 1° de la Ley 590 de 2000quedarán así: 

b) Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos, mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes, además de asegurar la promoción y desarrollo de proyectos que garanticen la demanda de bienes y servicios con origen en este sector productivo y/o comercial; 

 

e) Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como incentivar y asegurar la promoción y desarrollo de proyectos que garanticen el acceso a los bienes y servicios que respondan a las necesidades básicas de la población.

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'. El artículo 2 de la Ley 590 de 2000 fue modificado expresamente por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011.

 

 

Artículo 75. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*  El artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, quedará así:

Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro, incluidas las famiempresas, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda conjuntamente a los siguientes parámetros: 

 

1. Número de Trabajadores Permanentes. 

 

2. Valor de las Ventas Brutas Anuales y/o Activos Totales. 

 

El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para las diferentes categorías empresariales, a saber: Microempresas, Pequeñas Empresas y Medianas Empresas. 

 

Parágrafo 1°. Los estímulos, beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para la Mujer. 

 

Parágrafo 2°. Las definiciones contenidas en el artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Ley 905 de 2004, continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artículo.

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 76. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. *Modificado por laLey 1819 de 2016, nuevo texto* Créase una contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que tendrá por objeto cubrir los costos y gastos asociados a su funcionamiento e inversión, la cual estará a cargo de las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a su control, inspección y vigilancia que se encuentran señalados en el artículo 4º del Decreto-Ley 356 de 1994 o en la norma legal que la subrogue, modifique o actualice.


Para efectos de la contribución, entiéndase por hecho generador el ejercicio de las actividades e industria que integran los servicios de vigilancia y seguridad privada y que se desarrollen en el territorio nacional, en forma remunerada a favor de terceros o en beneficio propio, pudiendo ser dichos terceros personas jurídicas de derecho público o privado o personas naturales. Igualmente deberán pagar esta contribución los servicios autorizados para desarrollar actividades de alto riesgo e interés público y las personas que en forma remunerada presten servicios de asesoría, consultoría o investigación en seguridad privada.


La tarifa de contribución se pagará de la siguiente forma: Para las empresas y cooperativas que presten los servicios de vigilancia y seguridad privada humana o electrónica, con cualquiera de las modalidades y medios previstos en la ley; las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada; quienes presten los servicios de transporte de valores; quienes ejerzan las actividades de fabricación, producción, ensamblaje, elaboración, importación, comercialización, alquiler, arrendamiento, leasing, comodato, instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados y, en general que ejerzan la actividad blindadora para la vigilancia y seguridad privada, la tarifa corresponderá al 1,5% sobre el capital suscrito para las sociedades comerciales y sobre los aportes sociales para las cooperativas de vigilancia.


Para los servicios de vigilancia y seguridad de empresas u organizaciones empresariales públicas o privadas y los servicios autorizados para desarrollar actividades de alto riesgo e interés público, servicios comunitarios y servicios especiales, la base gravable está constituida por el valor de la nómina empleada para la prestación del servicio de seguridad, reportada a la superintendencia con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y la tarifa será del 2% sobre el total declarado.


Para quienes presten servicios de asesoría, consultoría e investigación en vigilancia y seguridad privada, incluyendo los de poligrafía; y para quienes ejerzan las actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada, la base gravable está constituida por los ingresos brutos que perciban exclusivamente por concepto de estas actividades, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y la tarifa se establece en el 1% de estos ingresos.


Parágrafo 1. Cada una de las actividades mencionadas en el presente artículo será gravada de manera autónoma, así recaiga en un mismo sujeto.


Parágrafo 2. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá fijar, recaudar y ejecutar la tarifa que por concepto de contribución de vigilancia deben pagar todos los prestadores para la vigencia fiscal que corresponda, en los plazos que para tal efecto determine la superintendencia, garantizando que en ningún caso supere el presupuesto anual de funcionamiento e inversión y aplicando el principio de proporcionalidad.


Parágrafo 3. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fijará las tasas por concepto de los servicios prestados a los vigilados en el ejercicio de su actividad, las cuales se ajustarán anualmente y no podrán exceder el índice de precios al consumidor, IPC, previo estudio que contendrá los costos y criterios de conveniencia que demanda el servicio.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo modificado por artículo 371 de la Ley 1819 de 2016 publicada en el diario oficial N° 50101 Jueves, 29 de diciembre de 2016  "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones."

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota Reglamentaria*

 

Articulo reglamentado  por el Decreto 1989 de 2008, publicado en el Diario Oficial 47012 de junio 6 de 2008.

 

*Texto orginal de la Ley 1151 de 2007*

 

Artículo 76. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada . *Derogado por la Ley 1450 de 2011*  Créase una contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que tendrá por objeto cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento e inversión, la cual estará a cargo de las personas naturales o jurídicas y los servicios sometidos a su control, inspección y vigilancia que se encuentran señalados en el artículo 4° del Decreto ley 356 de 1994. Para efectos de la contribución, entiéndase por hecho generador el ejercicio de la actividad e industria de los servicios de vigilancia y seguridad privada que personas naturales y jurídicas desarrollen en el territorio nacional, en forma remunerada a favor de terceros o en beneficio propio, pudiendo ser dichos terceros personas jurídicas de derecho público o privado o personas naturales. Igualmente deberán pagar esta contribución los servicios autorizados para desarrollar actividades de alto riesgo e interés público y las personas naturales que en forma remunerada presten servicios de asesoría, consultoría o investigación en seguridad privada. La base gravable está constituida por el capital declarado o aportes sociales declarados por los sujetos pasivos de la contribución con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. La tarifa será del 1.5% sobre el capital. 

Para las escuelas de capacitación la base gravable está constituida por los ingresos declarados por los sujetos pasivos de la contribución con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y la tarifa será del 0.4% sobre el total de ingresos. 

Para los departamentos de seguridad, servicios comunitarios y servicios especiales la base gravable está constituida por el valor de la nómina empleada para la prestación del servicio de seguridad, reportada a la Superintendencia con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y la tarifa será del 2% sobre el total declarado. 

Para las empresas que ejerzan la actividad de arrendamiento de vehículos blindados la base gravable serán los ingresos que se perciban por concepto de dicha actividad y la tarifa se establece en el 1%. 
Parágrafo. Dótese de personería jurídica a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 

 

 

Artículo 77. Corredores Turísticos Seguros. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*   Las rutas terrestres hacia los sitios declarados por la Unesco como Patrimonio Mundial de la Humanidad tendrán un Sistema permanente de Seguridad y Vigilancia Especial que aseguren la movilidad encaminadas a estos destinos turísticos de impacto mundial.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'. El artículo 104 de la Ley 1450 de 2011 trata el tema.

 

 

 

SECCIÓN VII 

 Desarrollo urbano y política ambiental

 

Sector Desarrollo Urbano 

 

Artículo 78. Planes de Ordenamiento y Programas de Vivienda de Interés Social. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*  En los planes parciales con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana o en las normas urbanísticas que reglamente la urbanización de suelos urbanos sin plan parcial, salvo cuando se trate de uso industriales, dotacionales o institucionales, se determinarán los porcentajes de suelos que deben destinarse al desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social (VIS) o de Interés Prioritario (VIP). Los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen determinarán dichos porcentajes, los cuales no podrán ser inferiores a los que a continuación se determinen.

 

MUNICIPIOS Y DISTRITOS PORCENTAJE DE SUELO SOBRE ÁREA ÚTIL DEL PLAN PARCIAL O DEL PROYECTO URBANÍSTICO.
Suelo de expansión Urbana Suelo Urbanizable en el perímetro Urbano
VIS VIP VIS VIP

Con población urbana superior a 100.000 habitantes y municipios localizados en el área de reinfluencia de los municipios y distritos con población urbana superior a 500.000 habitantes, conforme los criterios previstos en el parágrafo 1o. del artículo 91 de la Ley 388 de 1997.

25% 15% 25% 15%

 

En los planes parciales correspondientes o en las licencias de urbanización, según sea el caso, se determinará la localización y las condiciones para el desarrollo de las áreas útiles tendientes al cumplimiento de algunos de los porcentajes expresados. No obstante, el reglamento del Gobierno Nacional determinará las condiciones para la localización de estos suelos en otras zonas de la ciudad o para permitir su desarrollo a través de los bancos inmobiliarios o los fondos que creen los municipios y distritos con destino al desarrollo de programas de vivienda de interés social o de interés prioritario. 

 

En todo caso, las zonas o áreas correspondientes sólo podrán ser destinadas a este tipo de vivienda y deberán desarrollarse de conformidad con ese uso por sus propietarios, o por las entidades públicas competentes en los casos en los que se hubiera determinado la utilidad pública correspondiente. 

 

Parágrafo. Los porcentajes mínimos de que trata este artículo, aun cuando no se hayan incorporado en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, son de obligatorio cumplimiento y se aplicarán a las nuevas solicitudes de planes parciales o de licencias de urbanización radicadas en legal y debida forma a partir de la reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 79.Macro proyectos de interés social nacional. *DeclaradoINEXEQUIBLE*
 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo reglamentado por el Decreto 3450 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.469 de 11 de septiembre de 2009..

 

*Nota jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-149-10 de 4 de marzo de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.

 

*Texto original de la Ley 1142 de 2007*

 

Artículo 79. Macroproyectos de Interés Social Nacional. El Gobierno Nacional en desarrollo de la presente ley podrá definir, formular, adoptar, ejecutar y financiar los macroproyectos de interés social nacional, y señalar las condiciones para su participación y desarrollo, con el fin de promover la disponibilidad del suelo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social. 

Los macroproyectos de interés social nacional son el conjunto de decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas adoptadas por el Gobierno Nacional, en los que se vinculan instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo para ejecutar una operación de gran escala que contribuya al desarrollo territorial, de determinados municipios, distritos o regiones del país. 

Los macroproyectos de interés social nacional constituyen determinantes de ordenamiento de superior jerarquía para los municipios y distritos en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y se entienden incorporados en sus planes de ordenamiento territorial.

Para el efecto, las acciones urbanísticas de los municipios y distritos que se adopten en las áreas que

hagan parte de macroproyectos de interés social nacional, serán concertadas con el Gobierno Nacional. En todo caso, las licencias y/o planes parciales para el desarrollo de los macroproyectos de interés social nacional se otorgarán con sujeción a las normas adoptadas en estos últimos. 

Se declaran de utilidad pública e interés social la totalidad de los inmuebles ubicados en suelo urbano, de expansión urbana o rural, en donde el Gobierno Nacional adelante o participe en macroproyectos de interés social nacional para el desarrollo de los programas, obras y proyectos de que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997

Facúltese a las entidades del orden nacional para adquirir, mediante enajenación voluntaria, inmuebles de propiedad privada o del patrimonio de entidades de derecho público y para adelantar procesos de expropiación por la vía judicial o administrativa que estén destinados al desarrollo de los macroproyectos de interés social nacional. 

Para la ejecución de los macroproyectos de interés social nacional las autoridades nacionales y territoriales podrán celebrar contratos de fiducia mercantil en los que las entidades del sector central y descentralizado por servicios del nivel nacional y territorial participantes, podrán ser fideicomitentes. Las entidades y particulares aportantes, podrán percibir derechos de participación del fideicomiso. El Gobierno Nacional definirá las condiciones generales de tales contratos. 

El Gobierno Nacional realizará los ajustes pertinentes a la estructura administrativa del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para la adecuada ejecución de estos macroproyectos, sin que ello implique incremento en las apropiaciones presupuestales.

 

 

Artículo 80. Procedimiento para Planes Parciales. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*  A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para la adopción de los planes parciales relacionados con las bases del Plan Nacional de Desarrollo, solamente se requerirá de los trámites previstos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y en el parágrafo 7° del artículo 1° de la Ley 507 de 1999. 

 

En todo caso, la oficina de planeación, una vez radicada la solicitud de determinantes para la formulación del plan parcial, podrá solicitar a las demás dependencias de la administración que se pronuncien sobre los aspectos que deben tenerse en cuenta para su formulación. 

 

Igualmente, deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales sobre los aspectos que se determinen en el reglamento, con base en los cuales se adelantará la concertación de que trata el parágrafo 7° del artículo 1° de la Ley 507 de 1999, la cual se limitará a verificar que el proyecto de plan parcial cumpla con las determinantes definidas en la respuesta a la consulta previa. 

 

Parágrafo 1°. La vigencia del plan parcial se señalará en el decreto en que se adopte y no se alterará por el hecho de que se modifique el Plan de Ordenamiento Territorial, salvo que los propietarios de los predios se acojan, por escrito a la nueva reglamentación. Los Alcaldes Municipales y Distritales podrán declarar el desarrollo prioritario de los predios o zonas destinadas a la construcción de Vivienda de Interés Social en los porcentajes establecidos por el artículo 88 de la ley, en el decreto del Plan Parcial respectivo o en la reglamentación específica que se expida sobre esta materia.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 81. Desarrollo de Programas y/o Proyectos de Renovación Urbana. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*  Las entidades municipales y distritales y las áreas metropolitanas podrán participar en el desarrollo de programas y/o proyectos de renovación urbana mediante la celebración, entre otros, de contratos de fiducia mercantil.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 82. Adiciónese el artículo 3º del Decreto ley 555 de 2003 con el siguiente numeral: 

12. Ejecutar los recursos y desarrollar las actividades necesarias para la habilitación de suelos urbanizados y el desarrollo de Macroproyectos de Interés Nacional de que trata el artículo 89 de la presente ley. 

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota Reglamentaria*

 

Artículo reglamentado por el Decreto 3450 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.469 de 11 de septiembre de 2009..

 

 

Sector Vivienda 

 

Artículo 83. Definición de Vivienda de Interés Social. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*  De conformidad con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social debe reunir elementos que aseguren su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción. El valor máximo de una vivienda de interés social será de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlm). 

 

Parágrafo. Para efectos de la focalización de los subsidios del Estado, se establecerá un tipo de vivienda denominada Vivienda de Interés Social Prioritaria, cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlm).

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.  El artículo 117 de la Ley 1450 de 2011 trata el tema.

 

 

Artículo 84. Ahorro programado con evaluación crediticia previa. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*  El Gobierno Nacional podrá reglamentar el otorgamiento de los incentivos para las entidades debidamente autorizadas que ofrezcan cuentas de ahorro programado con destino a la adquisición de vivienda, que vinculen de manera efectiva el ahorro con el crédito y señalará las condiciones correspondientes. 

 

Parágrafo. En los programas de vivienda de Interés Social no se exigirá la cuota de ahorro programado para los hogares que tengan ingresos menores a dos salarios mínimos.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 85. Vivienda Hogares Bajos Ingresos. Las autoridades estatales que tengan incidencia sobre la financiación de vivienda deben estudiar y evaluar el actual sistema de financiación de vivienda, identificando las restricciones que limitan el acceso de los hogares de bajos ingresos a una vivienda digna, teniendo en consideración, entre otros, los siguientes aspectos: 

 

1. Las condiciones macroeconómicas vigentes en relación con las existentes cuando se expidió la Ley 546 de 1999. 

 

2. Las condiciones definidas para las operaciones de crédito vinculadas al programa de Banca de las Oportunidades. 

 

3. El impacto de los topes a las tasas de interés y de otras condiciones financieras de los créditos de vivienda sobre la accesibilidad de los hogares de bajos ingresos al sistema de financiación de vivienda y su sostenibilidad en el tiempo, con especial énfasis en aquellos hogares vinculados al mercado informal de trabajo. 

 

Con base en lo anterior, las autoridades a que se refiere el presente artículo, expedirán en el término de 6 meses, la normativa tendiente a superar esas limitaciones.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 86. Ejecución Proyectos Vivienda de Interés Social. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*  Para dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 546 de 1999, y a fin de estimular la oferta de vivienda para la población más vulnerable, las entidades públicas, incluidas las entidades territoriales, sólo podrán invertir recursos en vivienda de interés social prioritario. 

 

La anterior limitación no se aplicará en el caso de inversiones en Macroproyectos de interés social nacional, en Programas de Subsidio Familiar de Vivienda en especie y en proyectos de vivienda de interés social en zonas con tratamiento de renovación urbana.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 87. Habilitación legal de títulos. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*  Los hogares que hayan sido beneficiados con el Subsidio Familiar de Vivienda que otorgó el Fondo Nacional de Vivienda bajo la modalidad de habilitación legal de títulos, no quedarán inhabilitados para acceder a un subsidio para mejorar la vivienda localizada en el predio titulado.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 88. Coberturas del Fondo de Reserva para la estabilización de Cartera Hipotecaria. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda, y sin perjuicio de las coberturas vigentes otorgadas con fundamento en el artículo 49 de la Ley 546 de 1999, el Banco de la República podrá ofrecer a los establecimientos de crédito, con cargo a los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, las coberturas de riesgo en las condiciones que defina el Gobierno Nacional. Se tendrán como ingresos del Fondo, en adición a lo previsto por el artículo 48 de la Ley 546 de 1999 el costo o prima que cobre el Banco de la República por ofrecer las coberturas de que trata el presente artículo.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota Reglamentaria*

 

Artículo reglamentado por el Decreto 1142 de 2009, publicado en el Diario Oficial 47309 de abril 1 de 2009.

 

 

Artículo 89. Libranzas para créditos de vivienda de interés social. Lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 920 de 2004, también aplicará en el caso de las sumas que se adeuden a los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera, por concepto de vivienda de interés social y educación.

 

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 90. Transferencias de inmuebles para VIS. Las entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda o a las entidades públicas que desarrollan programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos con vocación para construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional y sin perjuicio de lo establecido en los Planes de ordenamiento territorial, previa presentación de una propuesta que contenga el objeto y término de proyecto a desarrollar, así como su viabilidad técnica, jurídica y financiera. 

 

Los subsidios para vivienda de interés social que adjudique Fonvivienda o las entidades públicas que desarrollen programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, se otorgarán entre los postulantes para el plan que se esté adjudicando, con sujeción a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad. 

 

Parágrafo 1°. Exceptúese del deber consagrado en el presente artículo a las sociedades de economía mixta y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuando se trate de los bienes que este reciba en virtud de los dispuesto en la Ley 7ª de 1979. 

 

Parágrafo 2°. El representante legal o quien haga sus veces y la junta directiva de la respectiva entidad pública podrá en desarrollo de su autonomía administrativa y financiera disponer de los inmuebles destinados a los proyectos que hayan sido archivados, declarados no viables y/o suspendidos indefinidamente, enajenándolos, dándolos en dación en pago, permutándolos, grabándolos o ejerciendo cualquier otra actividad que se derive del derecho de dominio. 

 

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota Reglamentaria*

 

Articulo reglamentado parcialmente por elDecreto 1370 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.971 de 25 de abril de 2008.

 

 

Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico 

 

Artículo 91. Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. Los recursos que aporte el Gobierno Nacional a la ejecución de los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento estarán condicionados al compromiso por parte de las entidades territoriales, de los recursos del Sistema General de Participaciones y de regalías, así como de los compromisos de transformación empresarial que se deriven del diagnóstico institucional respectivo. 

 

El Gobierno Nacional señalará la metodología para definir el nivel de compromisos a que se refiere el inciso anterior. 

 

Los recursos de apoyo de la Nación al sector y los que aporten las Corporaciones Autónomas Regionales, se ejecutarán en el marco de los planes a que se refiere el presente artículo. 

 

Parágrafo. Las empresas de servicios públicos domiciliarios podrán ejecutar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en cumplimiento y/o desarrollo de los planes de que trata el presente artículo, indistintamente de las fuentes de financiación de los mismos.

 

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 92. De las inversiones de las Corporaciones Autónomas Regionales en el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. *Derogado por la Ley 1450 de 2011 Las obras de infraestructura del sector de agua potable y saneamiento básico, financiadas con recursos de las Corporaciones Autónomas Regionales podrán ser entregadas como aportes a municipios a Empresas de Servicios Públicos bajo la condición de que trata el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 o las normas que las modifiquen o sustituyan. En ningún caso se configurará detrimento patrimonial o situación similar cuando la Corporación Autónoma Regional, realice este tipo de aportes. 

 

Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las Corporaciones Autónomas Regionales no podrán tener participación en la composición accionaria, propiedad, administración y operación de un prestador de servicios públicos domiciliarios, con excepción de inversiones que hayan realizado las CAR con anterioridad a la expedición de esta ley.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'. El artículo 22 de la Ley 1450 de 2011 trata el tema. 

 

 

Artículo 93. Distribución de los recursos de inversiones regionales en agua y saneamiento.   *Derogado por la Ley 1450 de 2011 Los recursos de cofinanciación de la Nación para las inversiones regionales en agua y saneamiento y el desarrollo empresarial del sector, se distribuirán entre los departamentos teniendo en cuenta los siguientes criterios de equidad regional: 

 

i) Población por atender en acueducto y alcantarillado urbano;

 

ii) Población por atender en acueducto y alcantarillado rural; 

 

iii) Población con necesidades básicas insatisfechas; 

 

iv) La menor capacidad de endeudamiento de los departamentos; y 

 

v) Balance con los recursos del Sistema General de Participaciones y de regalías, recibidos por los municipios y el departamento para el sector de agua potable y saneamiento básico. 

 

Para la identificación y selección de proyectos se realizarán audiencias públicas de carácter consultivo.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 94. Recursos destinados a audiencias públicas de agua potable y saneamiento básico. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Establécese en la suma de $1.000.000.000.000 el monto de los recursos destinados a audiencias públicas para agua potable y saneamiento básico, suma que se distribuirá conforme a lo establecido en el artículo anterior. Para tal efecto, el Gobierno Nacional ajustará el Plan de Inversiones de que trata el artículo 7°, sin que ello implique incremento en su monto ni afecte las partidas calificadas como regionalizables. 400.000 millones de pesos adicionales se destinarán a nuevos proyectos que presentarán las entidades territoriales de acuerdo con criterios de equidad y racionalización que defina el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 95. Ventanilla Única de Agua y Saneamiento. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para recibir y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación a través del mecanismo de “Ventanilla Única”.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 96. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Adiciónese el numeral 34 al artículo 79 de la Ley 142 de 1994:

“34. Sin perjuicio de las funciones que asigna la ley a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, y para efectos de la suspensión de los alcaldes a que se refiere el artículo 99.4 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, informará al Presidente y a los Gobernadores sobre los casos de negligencia o de infracción en la aplicación de las normas relativas al pago de los subsidios y de indebida ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector”.

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 97. Compromiso de recursos en la toma de posesión de prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* En el evento de toma de posesión de una empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se mantendrán los compromisos en cuanto al giro de recursos para subsidios a la demanda por parte de la entidad territorial. La ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a inversión en infraestructura de estos servicios, se concretará en obras y proyectos establecidos en el Plan de Inversiones que se defina para la prestación del servicio.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 98. El numeral 73.15 de la Ley 142 de 1994, quedará así: 

“73.15. Determinar cuándo una empresa oficial, pública o un municipio que presta en forma directa los servicios no cumple los criterios e indicadores de eficiencia que determine y ordenar al municipio la entrega de la prestación de los servicios a un tercero”.

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 99. Subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 100. Giro de los recursos del Sistema General de Participaciones Sector Agua Potable. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Giro de los recursos del Sistema General de Participaciones del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberá girar los recursos del Sistema General de Participaciones con destinación para el sector de agua potable y saneamiento básico directamente al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo o a los esquemas fiduciarios que se prevean para el manejo de estos recursos, siempre y cuando el municipio así lo solicite y en los montos que este señale. 

 

Lo anterior aplica en los casos en que el municipio haya vinculado a uno o varios prestadores para prestar uno o varios servicios públicos domiciliarios del sector y/o en los casos en que exista un convenio firmado entre el municipio y el prestador para la asignación de subsidios al Fondo de Solidaridad y redistribución de ingresos. 

 

Los municipios que soliciten recursos de apoyo de la Nación o de los departamentos deberán asegurar la transferencia de recursos para subsidios a la demanda o para inversión con cargo a los recursos del SGP, con el fin de garantizar el equilibrio al mecanismo que para el efecto se prevea. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 101. Acceso a rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencias . *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Las autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podrán imponer restricciones injustificadas al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia.

 

Créase el incentivo para la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos para los municipios donde ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo será pagado al municipio donde se ubique el relleno sanitario por el prestador de esta actividad de disposición final y su tarifa será de 0.23% del smmlv por tonelada dispuesta. 

 

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá el mecanismo de inclusión del incentivo en la tarifa del usuario final del servicio de aseo, salvo aquellos usuarios ubicados en el municipio donde se encuentra el relleno sanitario. 

 

Parágrafo. En aquellos casos en que el relleno sanitario se ubique en zonas limítrofes de varios municipios, el incentivo se distribuirá equitativamente entre estos municipios, conforme al estudio de impacto ambiental que realice la autoridad ambiental competente.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota Reglamentaria*

 

Articulo reglamentado parcialmente por el Decreto 2436 de 2008, publicado en el Diario Oficial 47040 de julio 4 de 2008.

 

 

Artículo 102. Financiación Megaproyecto río Bogotá. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Los recursos provenientes del recaudo del porcentaje ambiental o de la sobretasa ambiental al impuesto predial, de que trata el parágrafo 2° del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, para el caso de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, se destinarán exclusivamente a la financiación y/o cofinanciación del megaproyecto denominado río Bogotá, cualquiera sea el área de influencia de la cuenca en que se realice la inversión y siempre que se encaminen a mitigar los impactos negativos de las aguas residuales sobre la misma y prioritariamente a la cuenca media del río Bogotá.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 103. Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios . *Derogado por la Ley 1450 de 2011* La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mantendrá el Fondo Empresarial, creado por la Ley 812 de 2003, a través de un patrimonio autónomo. 

 

El Fondo Empresarial podrá apoyar pagos para la satisfacción de los derechos de los trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y, en general, de aquellos a los cuales se les terminen los contratos de trabajo, mediante la celebración de convenios con las empresas objeto de toma de posesión con fines liquidatorios -etapa de administración temporal y en liquidación. Así mismo, podrá apoyar el pago de las actividades profesionales requeridas para prestar apoyo económico, técnico y logístico a la Superintendencia y a la Empresa objeto de toma de posesión. 

 

Parágrafo. Si en algún momento las Comisiones de Regulación o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tuvieren excedentes, deberán transferirlos al Fondo Empresarial de que trata el presente artículo. Así mismo, a este Fondo ingresarán las multas que imponga la Superintendencia de Servicios Públicos dentro del ejercicio de sus funciones.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 104. Tarifas para Hogares Comunitarios. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados estrato uno (1). El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de este artículo.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 105. Sanciones y procedimientos en servicios públicos.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Declarado INEXEQUIBLE*
 

*Nota jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-539-08 de 28 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto

 

*Texto original de la Ley 1151 de 2007*

 

ARTÍCULO 105. Las empresas deberán establecer condiciones uniformes del contrato, las sanciones pecuniarias que impondrán a los usuarios o suscriptores por el incumplimiento de las obligaciones que el contrato de prestación de servicios impone, de conformidad con la ley. Así mismo, en el contrato, la empresa determinará la manera de establecer la cuantía de las sanciones y el procedimiento para su imposición. En todo caso, la actuación deberá adelantarse con las garantías propias del debido proceso.

 

 

Sector Ambiente

 

Artículo 106. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El artículo 111 de la Ley 99 de 1993 quedará así: 

Artículo 111. Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales.Decláranse de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. 

 

Los recursos de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas. 

 

La administración de estas zonas corresponderá al respectivo distrito o municipio, en forma conjunta con la respectiva Corporación Autónoma Regional y con la participación opcional de la sociedad civil y de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, cuando corresponda. 

 

Parágrafo. Los proyectos de construcción de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua. Para los distritos de riego que requieren licencia ambiental, aplicará lo contenido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'. El artículo 111 fue modificado expresamente por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011.

 

 

Artículo 107. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 42 de la Ley 99 de 1993: 

Parágrafo 2°. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y monitoreo, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados. 

 

Parágrafo 3°. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas compensatorias se destinarán a la protección y renovación del recurso natural respectivo, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Para cubrir gastos de implementación y monitoreo, la autoridad ambiental podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos”.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.  Parágrafos modificados expresamente por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011.

 

 

Artículo 108. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 43 de la Ley 99 de 1993. 

Parágrafo 2°. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas por utilización de agua, se destinarán de la siguiente manera: 

 

a) En las cuencas con Plan de Ordenamiento y Manejo Adoptado, se destinarán exclusivamente a las actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico definidas en el mismo; 

 

b) En las cuencas declaradas en ordenación, se destinarán a la elaboración del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca; 

 

c) En ausencia de las condiciones establecidas en los literales a) y

 

b), se destinarán a actividades de protección y recuperación del recurso hídrico definidos en el instrumento de planificación de la autoridad ambiental competente y teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 

 

Para cubrir gastos de implementación y monitoreo, la autoridad ambiental podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos. 

 

Los recursos provenientes de la aplicación del parágrafo 1° del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca”.

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.  Parágrafo modificado expresamente por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011.

 

 

Artículo 109. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 88 de la Ley 99 de 1993: 

Parágrafo 2°. El Fonam tendrá una subcuenta denominada “Restauración de daño ambiental” para el manejo de los recursos a que se refiere el numeral 7 del artículo 90 de la Ley 99 de 1993, así como de los recursos que por donación o a cualquier título reciba. 

 

Tales recursos se destinarán exclusivamente a la financiación de proyectos de inversión y obras de recuperación, rehabilitación y restauración de ecosistemas o áreas afectadas por contaminación o daños ambientales”.

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 110. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El parágrafo 2º del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 79 de la Ley 1110 de 2006, quedará así: 

Parágrafo 2°. El cincuenta por ciento (50%) del producto correspondiente al recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble, se destinará a la gestión ambiental dentro del perímetro urbano del municipio, distrito, o área metropolitana donde haya sido recaudado el impuesto, cuando la población respectiva, dentro del área urbana, fuere superior a un millón de habitantes, exceptuando el megaproyecto del río Bogotá. Estos recursos se destinarán exclusivamente a inversión”.

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 111. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 42 de la Ley 344 de 1996. 

Parágrafo 1°. El Consejo Regional Ambiental de la Sierra Nevada de Santa Marta, bajo la coordinación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, formulará y adoptará el Plan de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, que obrará como instrumento orientador de los planes de desarrollo regionales, departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, y será determinante de los planes de ordenamiento de las entidades territoriales con jurisdicción en la ecorregión estratégica de la Sierra Nevada de Santa Marta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997. 

 

Parágrafo 2°. El Plan de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta tomará en cuenta las particularidades de los territorios indígenas y los acuerdos que se suscriban entre las autoridades indígenas y las entidades estatales para su formulación. Este plan deberá ser formulado en los siguientes 18 meses a la promulgación del Plan Nacional de Desarrollo. 

 

Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional realizará el estudio de tierras de los resguardos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, en el marco de las políticas del Incoder, para determinar las necesidades de ampliación y los mecanismos para atender las mismas.

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

SECCIÓN VIII 

'Desarrollo territorial y grupos étnicos 

 

Artículo 112. Información para la formulación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales y para la preparación de informes de gestión. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Los alcaldes y gobernadores, antes del 15 de diciembre del último año de su respectivo período de Gobierno, entregarán a los nuevos mandatarios la información necesaria para efectos de la formulación del nuevo Plan de Desarrollo y la presentación de los informes que requieran las entidades competentes.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 113. Plan Integral de Largo Plazo para la Población Negra, Palenquera, Afrocolombiana y Raizal. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Se dará continuidad al proceso adelantado para la formulación del Plan Integral de Largo Plazo para la Población Negra, Palenquera, Afrocolombiana y Raizal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 70 de 1993 y del Conpes 3310 de 2004. El Gobierno Nacional hará gestiones, para que a través de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, se estructure un proyecto que garantice la participación a nivel regional, de tal manera que se incorporen las visiones y particularidades etno-culturales de las comunidades negras, palenqueras, afrocolombianas y raizales. 

 

El Gobierno Nacional adelantará las gestiones tendientes a obtener los recursos de la banca multilateral y cooperación internacional con el propósito de desarrollar lo contemplado en el inciso anterior. Así mismo, incluirá los recursos pertinentes en las Leyes Anuales del Presupuesto General de la Nación. 

 

Parágrafo. Para la vigencia presupuestal de 2008 y las siguientes de este Plan de Desarrollo se realizarán acciones afirmativas en los programas de gasto, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 13 de la Constitución Política. 

 

Para efecto de lo previsto en este artículo y para la ejecución del plan integral de largo plazo para la población negra afrocolombiana, palenquera y raizal, el Gobierno Nacional incluirá los recursos pertinentes en las Leyes Anuales del Presupuesto General de la Nación de conformidad con las normas establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Adicionalmente el Gobierno Nacional gestionará los recursos de la Banca Multilateral y Cooperación Internacional, con el propósito de desarrollar el contenido del presente artículo.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 114. Gasto social en entidades territoriales. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Las entidades territoriales deben hacer públicos en forma permanente el nombre de los beneficiarios de proyectos sociales que sean financiados con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, en los términos que fije el Gobierno Nacional.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 115. Plan integral de corto y mediano plazo para la población indígena Nukak Makúk. Se dará inicio a la formulación de un plan integral de corto y mediano plazo para la Comunidad Indígena Nukak Makúk, debido a la situación de desplazamiento y crisis humanitaria en que se encuentra encaminándolo a desarrollar las principales acciones prioritarias y urgentes: 

 

a) Garantizar la prestación de servicios de salud a los grupos Nukak, a través de los puestos localizados en las localidades de Mocuare, Tomachipan, Arawato, Santa Rosa y Cerro Cocuy para lo cual se debe realizar la asignación de personal médico necesario acompañada de la inversión en infraestructura y dotación; 

 

b) Implementar estrategias que apunten a garantizar la seguridad alimentaria de estas comunidades a través de apoyo logístico y técnico para adelantar tareas de agricultura y de la instauración de programas de recuperación nutricional para la población; 

 

c) Garantizar mediante un programa integral al interior de su territorio el retorno de los miembros de los grupos desplazados a su espacio original es decir el medio río Guaviare, Laguna Pavón. 

 

La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia, el Ministerio de la Protección Social y la Dirección de Etnocultura y Fomento Regional del Ministerio de la Cultura, coordinarán la elaboración del Plan Integral conjuntamente con la Oficina de Planeación de la Secretaría de Salud Departamental y las Oficinas de Planeación de los Municipios de San José. El retorno Acción Social de la Presidencia, dos representantes de los Nukak Makúk y tres Representantes a la Cámara (dos por el departamento del Guaviare y la Representante por las Comunidades Indígenas), para que formulen los programas y proyectos sociales que mitiguen la problemática de la única tribu nómada en el mundo. 

 

El Gobierno Nacional adelantará las gestiones tendientes a obtener los recursos de la Banca Multilateral y Cooperación Internacional con el propósito de adelantar y desarrollar lo contemplado en el inciso anterior.

 

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

SECCIÓN IX 

 Regalías

 

Artículo 116. Destinación recursos Fondo Nacional de Regalías. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Los recursos que se apropien en cada vigencia fiscal al Fondo Nacional de Regalías, correspondiente al parágrafo tercero del artículo 1° de la Ley 141 de 1994, serán destinados principalmente a proyectos de inversión en el río Magdalena para la recuperación del canal navegable y atención de inundaciones a través de Cormagdalena y de las entidades territoriales ribereñas; prevención y atención de desastres naturales o situaciones de calamidad pública a nivel nacional y en especial para la región de La Mojana; se priorizarán entre otros a la recuperación de Macizo Colombiano, y al sector educativo orientados a programas de ampliación de cobertura para los estratos más pobres.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 117. Ejecución de recursos de regalías por órganos públicos. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Cuando a solicitud de la entidad territorial beneficiaria, el Consejo Asesor de Regalías, FNR, designe como ejecutor de los proyectos aprobados, a una entidad del orden nacional que haga parte del Presupuesto General de la Nación, dichos proyectos se podrán ejecutar mediante la celebración de un convenio interadministrativo entre el FNR y la entidad designada, con base en el cual se efectuarán las correspondientes operaciones presupuestales.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 118. Administración de recursos de agua potable y saneamiento básico. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Los recursos destinados por la Nación, departamentos, distritos, municipios y autoridades ambientales al sector de agua potable y saneamiento básico, podrán ser girados a cuentas conjuntas, negocios fiduciarios y, en general, a cualquier mecanismo de administración de recursos constituido por la Nación, las entidades territoriales y/o las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, siempre y cuando medie autorización expresa del representante legal de la respectiva entidad.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 119. Operaciones presupuestales sobre saldos de apropiación. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 756 de 2002, el Gobierno Nacional efectuará las operaciones presupuestales a que haya lugar en el presupuesto del Fondo Nacional de Regalías, con el fin de distribuir los saldos de apropiación presupuestal a que se refiere dicha norma.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 120. Coberturas mínimas. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Las coberturas a que se refieren los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado, serán las determinadas en el presente Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar las metas propuestas en cada uno de los sectores. 

 

Parágrafo. Cuando las entidades territoriales hayan cumplido con las coberturas establecidas en la ley, podrán utilizar los recursos de regalías para financiar otro sector como proyectos productivos-recreacionales-deportivos y otros.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 121. Asignación y ejecución de recursos. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* En la asignación y ejecución de recursos provenientes de regalías y compensaciones y del Fondo Nacional de Regalías, las entidades territoriales beneficiarias deben adoptar y ejecutar las disposiciones y procedimientos que en ejercicio de sus funciones para la correcta utilización de los recursos, a que hacen referencia los artículos 10 y 5° de las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, respectivamente, expida el Departamento Nacional de Planeación. 

 

Cuando una entidad territorial beneficiaria de los recursos de regalías y compensaciones y de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías o de recursos en depósito en el mismo Fondo, sea objeto de la medida de suspensión de giros, no podrá contratar, comprometer u ordenar el gasto con cargo a las apropiaciones financiadas con dichos recursos hasta tanto dicha suspensión sea levantada.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota Reglamentaria*

 

Artículo reglamentado por el Decreto 2810 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47791 del 4 de agosto de 2010.

 

 

SECCIÓN X 

Inversiones y finanzas públicas

 

Artículo 122. Equidad regional. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El Gobierno Nacional propenderá por la equidad regional en la distribución de los recursos del Presupuesto de Inversión Nacional, de tal manera que en su asignación se tenga en cuenta, además de criterios contemplados en la Ley 152 de 1994, el esfuerzo fiscal de cada entidad territorial, la menor renta por habitante respecto del promedio nacional y la caracterización y topologías territoriales, de tal manera que la programación presupuestal del gasto de inversión se realice en la forma más general y equitativa posible. Para los efectos previstos en el presente artículo las rentas corresponden a las regalías directas y a los recursos propios de la entidad territorial, sin incluir los recursos del Sistema General de Participaciones.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Articulo declarado INEXEQUIBLE por los cargos analizados,  por la Corte Constitucional mediante  Sentencia C-535/08 del veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008);  Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

 

 

Artículo 123. Prioridad Presupuestal. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Los órganos públicos del orden nacional encargados de las políticas sociales, ejecutarán sus respectivos presupuestos, dando prioridad a la atención de la población desplazada por la violencia y a la población en extrema pobreza identificada por la Red para la Superación de la Extrema Pobreza, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional. 

 

Para tales efectos reportarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, con el detalle y la periodicidad que estos establezcan, la información relacionada con la ejecución presupuestal de dichos recursos.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 124. Obligaciones territoriales. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Las inversiones realizadas con recursos propios de las entidades territoriales en la atención a la población desplazada, debidamente certificadas por las autoridades competentes, se tendrán como parte de pago proporcional de sus obligaciones con los fondos de cofinanciación administrados por Findeter.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 125. Seguimiento presupuestal. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Los órganos públicos ejecutores de proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, para efectos de la programación y seguimiento presupuestal, deben reportar al Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los procedimientos y metodología que este defina para el efecto, la información que permita identificar los recursos invertidos por programa en cada departamento.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 126. Fondo de Solidaridad Pensional. Los recursos aportados por la Nación a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, con destino a la atención de programas alimentarios de la tercera edad, se realizarán en cumplimiento de lo previsto en el literal c) del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 8° de la Ley 797 de 2003, y podrán ejecutarse a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

 

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 127. Fondo de Programas Especiales para la Paz. En el Fondo de Programas Especiales para la Paz se constituirán las Subcuentas de “Programas para la Desmovilización” y “Programas de Reincorporación a la Vida Civil”, en las cuales la ordenación del gasto, además de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 368 de 1997, podrá ser delegada en otros funcionarios del nivel directivo, de conformidad con las normas orgánicas del presupuesto.

 

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 128. Inversión recursos de capitalizaciones. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Inversiones del 10% del producto bruto de la enajenación de las acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, con exclusión de las correspondientes a las entidades financieras, se invertirán, por parte del Gobierno, en la ejecución de proyectos de desarrollo regional en la misma entidad territorial, departamental o distrital en la cual está ubicada la actividad de la empresa cuyas acciones se enajenen. 

 

Parágrafo. Los proyectos que se van a desarrollar con estos recursos deben estar dirigidos al mejoramiento de la competitividad, saneamiento básico y estabilización de zonas vulnerables del ente territorial donde está ubicada la actividad de la empresa cuyas acciones se enajenan, y su priorización debe ser producto de la concertación entre el bloque regional parlamentario del Departamento y la Comisión Regional de Competitividad.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1059-08 de 29 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.

 

 

Artículo 129.Proyectos por viabilizar. *Declarado INEXEQUIBLE*

 

*Nota jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-507-08 de 21 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

 

*Texto original de la Ley 1151 de 2007*

 

Artículo 129. Proyectos por viabilizar. El Gobierno Nacional acompañará a las entidades territoriales en el diseño y estructuración de proyectos del Anexo que, aún cuando no están incluidos en el presente Plan Nacional de Inversiones, sean importantes para contribuir al logro de una mayor competitividad, productividad e impacto social de las regiones, y para seguir avanzando en las metas de la agenda interna y la Visión Colombia Segundo Centenario, para su posterior inclusión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN. 

Algunos de estos proyectos se financiarán con cargo al crédito de US $1.000 millones a que hace referencia esta ley:

Departamento de Córdoba: 

Se destinarán los recursos correspondientes para un proyecto de infraestructura en los departamentos de Córdoba y Sucre, el cual se relaciona a continuación: 

Estudio, diseño y construcción de la vía que del municipio de Sahagún, conduce al municipio de la Unión de Sucre, pasando por los corregimientos de las Llanadas y Sabaneta

Se destinarán los recursos correspondientes para un proyecto de infraestructura en el departamento de Córdoba el cual se relaciona a continuación: 

Estudio, diseño y construcción de la línea de agua potable Cereté-Sahagún, para abastecer de agua potable permanente al municipio de Sahagún. 

Se destinarán los recursos correspondientes para un proyecto de infraestructura en el departamento de Córdoba el cual se relaciona a continuación: Estudio, diseño y construcción de la vía que del municipio de Planeta Rica, conduce al corregimiento de Pica Pica, en el municipio de Montelíbano, pasando por vereda Punta Verde, vereda Medio Rancho, corregimiento Marañonal, vereda Guarica, vereda Santa Rosa, vereda Nuevo Paraíso, corregimiento Centro Alegre, vereda Pueblo Rico, corregimiento Campo Bello. 

Se destinarán los recursos correspondientes para un proyecto de infraestructura en el departamento de Córdoba el cual se relaciona a continuación: 

Estudio, diseño y construcción de un puente sobre el río San Jorge, en la vía que comunica al municipio de Ayapel, con el municipio de Pueblo Nuevo, y el municipio de Buenavista, en el corregimiento de Nueva Esperanza, municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba. 

Doble calzada Cereté-Lorica. 

Transversal Lorica-Moñitos vía corregimiento de las Flores.

Vía Ciénaga de Oro-Arache-Chimá-Tuchín. 

Proyectos de electrificación y pavimentación de las vías: 

Municipio de Sahagún-corregimiento Santiago Abajo. 

Municipio Sahagún-corregimiento Quebrada del Medio. 

Municipio de los Córdobas-corregimiento Barranquillita. 

Municipio de los Córdobas-corregimiento San Rafael. 

Departamento de Antioquia 

1. Construcción del Coliseo Polideportivo en el Instituto Agrícola del municipio de San Jerónimo. 

2. Construcción del Bulevard en la zona urbana, Municipio de San Jerónimo. 

3. Construcción y dotación del Centro de Atención Integral al Discapacitado en el municipio de Marinilla tercera etapa. 

4. Pavimentación de la vía Nariño-La Quiebra en una extensión de 20 kilómetros. 

5. Rectificación y pavimentación del anillo vial turístico-San Jerónimo-Sopetrán.

6. Puente de Occidente – Santa Fe de Antioquia. 

7. Construcción de la variante Santa Fe de Antioquia vía al mar o carretera de Urabá. 

Del Pasto Real hasta conectar con la vía al mar.

8. Pavimentación de la vía Liborina-Sabanalarga.

9. Apertura y pavimentación de la vía Boquerón de Toyo-Abriaquí.

10. Mantenimiento de la vía Liborina-San Diego-San José de la Montaña. 

11. Mantenimiento y construcción de la carretera Sevilla-Quirimará Rodeo-puente de esa río Cauca. Municipio de Ebéjico. 

12. Mantenimiento de la carretera Llano de San José de Heliconia al corregimiento de la Clara de Ebéjico.

13. Pavimentación de San José del Nus-Caracolí. 

14. Pavimentación de Primavera-Anorí. 

15. Pavimentación de San José de la Montaña-Toledo. 

16. Pavimentación de la troncal a la Costa-Briceño-20 km. 

17. Pavimentación de la variante en el municipio de San Rafael. 

18. Terminar anillo vial Tarso Pueblorrico-Jericó. 

19. En Ministerio de la Protección la construcción del Centro Médico en Sucre-Olaya. 

20. Construcción de la vía en doble calzada por la regional entre Solla y Niquía en una longitud de cuatro kilómetros. 

21. Municipio de Itagüí. 

– Zanjón Santa Catalina. 

– Terminación caño aguas negras Marandua.

– Vía regional costado occidental (Autopista Sur). 

Municipio de Bello 

– Intercambio vial de soya, entre los municipios de Medellín y Bello. 

Municipio de San Carlos (vías terciarias). 

– Apertura de la vía Vallejuelo-La Rápida.

– Mantenimiento mecánico y rutinario de la vía Juanes-Samaná-Puente Arkansas. 

– Mantenimiento mecánico y rutinario de la vía San Carlos-Vallejuelo-Palmichal. 

– Ampliación, rectificación y pavimentación de la vía San Carlos-Granada. 

Doble calzada Medellín-Urabá.

Puerto Berrío-Bolombolo (corredor). 

Yondó-La Virgen-La Y. 

Troncal de la Paz (Zaragoza-Vegachí) 

Vía Ituango al corregimiento Santa Rita para su adecuado mantenimiento. 

Rectificación, ampliación y pavimentación de la carretera Jericó-Pueblo Rico-San 

José-Andes. 

Departamento del Atlántico

1. Incluir en las siguientes vías secundarias del departamento del Atlántico. 

a) Galapa-Tubará; 

b) Aguas Vivas-Piojó-Hibacharo-Palmar de Candelaria, Cordialidad; 

c) Cien Pesos-Tablas-Repelón; 

d) Santa Lucía-Carretera Oriental; 

e) Cordialidad-Pital de Megua; 

f) La Peña-Aguada de Pablo; 

g) Leña Gallego-Manatí; 

h) Acceso a Puerto Caimán; 

i) Tubará-Bajo de la Habana; 

j) Pte. sobre el río Magdalena; 

k) Sede Hospital de Soledad; 

l) Prolongación vía 40. 

2. Construcción del tanque de agua potable en el barrio Siete (7) de Abril de la ciudad de Barranquilla. 

3. Construcción de 2 espolones en el corregimiento de Pradomar, en el municipio de Puerto Colombia.

– Conversión del muelle de Puerto Colombia en un gran espolón y recuperación de su superficie.

– Construcción de seis espolones en las playas de los municipios de Tubará, Juan de Acosto, y Piojó en el departamento del Atlántico. 

– Construcción de una nueva planta física para el Hospital Juan Domínguez Romero del municipio de Soledad en el departamento del Atlántico. 

– Priorícese en Sabanalarga, Atlántico Programas de Saneamiento Básico y Relleno Sanitario, Agua y Alcantarillado. 

– Construcción puente vehicular sobre la calle 30 en la vía Calamar-Barranquilla (Avenida Aeropuerto con la intersección de la entrada al municipio de Soledad). PR 77 + 650 ruta 2516. 

Departamento del Amazonas 

1. Construcción del alcantarillado del municipio de Leticia con posibilidades de construirlo por fases.

2. Sistemas de acueductos menores agua potable a comunidades ribera río Amazonasárea de influencia municipio Leticia. 

3. Sistemas de acueductos menores agua potable-comunidades ribera-río Amazonas y Loretoyaco-área de influencia municipio de Puerto Nariño. 

4. Construcción de pavimento en concreto hidráulico de la calle 18b entre carreras 5ª y 10ª en el municipio – departamento del Amazonas. 

5. Construcción de pavimento en concreto hidráulico de la calle 17 entre carreras 5ª y 10ª en el municipio-departamento del Amazonas. 

6. Construcción de la vía en concreto en la carretera 6ª Avenida Internacional desde la calle 12 vía de acceso al barrio La Esperanza del municipio de Leticia. 

7. Construcción placa huella de la intersección de la carretera Leticia-Tarapacá. 

8. Proyectos de infraestructura para el municipio de Puerto Nariño – departamento de Leticia. 

a) Construcción de andenes peatonales en 15 comunidades de la jurisdicción del municipio de Puerto Nariño; 

b) Diseño de adecuación del sendero ecológico desde el km 0 + al 4.0 + que conduce a la Comunidad Indígena de San Martín de Amacayacu, departamento del Amazonas-Fase I; 

c) Construcción de andenes peatonales con fines turísticos desde el municipio de Puerto Nariño hasta la comunidad de Puerto Esperanza, departamento del Amazonas; 

d) Diseño y construcción de muelle turístico para la Comunidad de San Juan de Soco ubicada desde el río Loreto Yacu, departamento del Amazonas. 

7. Construcción placa huella de la intersección de la carretera Leticia-Tarapacá.

8. Proyectos de infraestructura para el municipio de Puerto Nariño – departamento de Leticia. 

a) Construcción de andenes peatonales en 15 comunidades de la jurisdicción del municipio de Puerto Nariño; 

b) Diseño de adecuación del sendero ecológico desde el km 0 + al 4.0 + que conduce a la Comunidad Indígena de San Martín de Amacayacu, departamento del Amazonas-Fase I; 

c) Construcción de andenes peatonales con fines turísticos desde el municipio de Puerto Nariño hasta la comunidad de Puerto Esperanza, departamento del Amazonas; 

d) Diseño y construcción de muelle turístico para la Comunidad de San Juan de Soco ubicada desde el río Loreto Yacu, departamento del Amazonas. 

9. Construcción y optimización de seis acueductos menores en las Comunidades Indígenas del Resguardo Ticuna, Cocama y Yagua. 

10. Construcción y adecuación de redes de acueducto y alcantarillado en el área urbana del municipio de Puerto Nariño. 

11. Obras de infraestructura en la Escuela Normal de Leticia-Amazonas así: 

a) Construcción dos plantas Bloque 1; 

b) Sobre la calle 10 carrera 8 sección A consistente en 10 salones en el primer piso y 12 salones en el segundo piso; 

c) Ampliación de la segunda fase de las baterías sanitarias en dos plantas de la sección A; 

d) Cubiertas de las canchas múltiples secciones A y B; 

e) Perforación de dos pozos artesianos secciones A y C. 

AIU 25% 

12. Construcción placa huella de la intersección de la carretera Leticia-Tarapacá. 

13. Construcción vías urbanas municipio de Leticia. 

14. Corredor Tumaco-río Putumayo-Belen do Para (Brasil). 

Departamento de Arauca

1. Incluir el desarrollo del tramo Saravena-Arauca, dentro del Programa de Corredores Arteriales Complementarios de Competitividad. 

2. Incluir el desarrollo y pavimentación de las vías Arauquita-Aguachica-Panamá de Arauca y Cravo Norte-Puerto Rondón-Tame. 

3. Pavimentación de la vía Saravena-Isla del Charo, último tramo de la troncal Villa-Garzón-Saravena-carretera conocida como la Marginal de la Selva. 

4. Construcción de la variante de la ciudad de Arauca como último tramo de la carretera denominada Ruta de los Libertadores. 

5. Construcción del Puente Internacional Isla del Charo-Nula (Venezuela). 

6. Construcción, ampliación y mejoramiento de los aeropuertos de los (siete municipios del departamento). 

7. Recuperación y mantenimiento de las condiciones de navegabilidad de los ríos Arauca y Casanare – construcción y mantenimiento y adecuación de instalaciones portuarias en los municipios de Arauca, Arauquita, Saravena, Puerto Rondón y Cravo Norte. 

8. Destaponamiento, drenaje y canalización de caños.

9. Desarrollo y mejoramiento de la infraestructura fluvial. 

10. Desarrollo físico y la habilitación del paso de frontera del Puente José Antonio Páez. 

11. Pavimentación de la vía Fortul-La Esmeralda. 

12. Mantenimiento de las vías terciarias.

Archipiélago de San Andrés 

1. Para suministro de agua potable. 

2. Para continuar con la construcción de alcantarillado.

3. Para la disposición final de basuras. 

4. Para seguir adelantando la reparación y mantenimiento de la malla vial de San Andrés. 

5. Para seguir adelantando la reparación y mantenimiento de la malla vial de Providencia. 

6. Para invertir en la implementación de la educación bilingüe.

Departamento de Boyacá 

Reordenamiento físico funcional, reforzamiento estructural, sistema de información, reposición tecnología, telemedicina: 

1. Implementación sistemas de calidad, con el objeto de posesionar al Hospital de Tunja. 

2. Pavimentación y rehabilitación de la carretera central del Norte que integra a los departamentos de Boyacá, Santander y Norte de Santander, conectando a Bogotá con el vecino país de Venezuela. 

3. Pavimentación de la carretera transversal de Boyacá sector Lengupa: Tunja-Miraflores-Páez-Upta-Monterrey y su integración con la transversal del Norte. 

4. Pavimentación de la ruta de la libertad, en su trayecto Belén-Socha-Sácama-La Cobuya. 

5. Repavimentación de la carretera central del Norte en el tramo circunvalar del municipio de Santa Rosa del Viterbo-Belén, Soatá. 

6. Mejoramiento de la vía Paipa-Palermo-Gámbita-Vado Real, departamento de Boyacá y Santander del Sur. 

Construcción Parque Plazoleta de Convenciones ciudad de Tunja. 

Construcción Acueducto Regional del Río Togüí para los municipios de Moniquirá y San José de Pare. 

7. Pavimentación y rehabilitación de la vía Chiquinquirá-Buena Vista-Coper-Muzo- Quípama-La Victoria.

8. Rehabilitación de la vía Chiquinquirá-Pauna; y pavimentación de la vía Pauna-San Pablo de Borbur-Otanche-Puerto Boyacá. 

Bogotá, Distrito Capital 

Dotación y material didáctico duradero para Hogares Comunitarios de Bienestar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

El programa desarrollo y habilidades para la vida y de competencia para niños y jóvenes habitantes de la calle e involucrados en la comisión de delitos y actos violentos de todo tipo. 

Departamento de Bolívar

Municipio de San Pablo

– Construcción y adecuación muelle de San Pablo, Bolívar.

– Construcción del puente sobre el río Cimitarra entre los municipios de San Pablo-Cantagallo.

– Ampliación y pavimentación de la carretera San Pablo-Cantagallo

– Puente sobre el río Cimitarra, entre la cabecera municipal de Cantagallo y las veredas del Valle del Cimitarra en el sitio de Puerto Nuevo.

– Construcción y pavimentación carretera Cantagallo (Bolívar)-Yondó (Antioquia).

Municipio de Magangué.

Magangué-Barra de Yuca.

Municipio de Simití.

Pavimentación de la vía-Monte-San Pablo.

Municipio de Morales.

Morales-Las Palmas.

Municipio de Mompox.

Recuperación de la vía de Mompox-Bodego-Mompox, San Fernando-Margarita.

Departamento de Caldas

– Construcción del Acueducto Regional de Occidente etapa Risaralda-San José-Belalcázar.

– Recuperación y mantenimiento de la carretera Chinchiná-Marsella tramo El Trébol-río San Francisco a cargo de Invías.

– Recuperación y mantenimiento de la carretera San José-Risaralda a cargo de Invías.

– Recuperación y mantenimiento de la carretera Victoria-río La Miel-Samaná a cargo de Invías.

– Recuperación y mantenimiento de la carretera Aranzazu-Salamina a cargo de Invías.

Proyectos:

Aeropuerto de Palestina

– Puerto Multimodal de La Dorada.

– Vía Manizales-Honda.

– Pavimentación red vial interna.

– Pavimentación vía Aguadas-Arma-La Pintada.

– Pavimentación vía La Dorada-Norcasia.

– Estación ferroviaria y km 41 La Felisa.

– Puerto Tibugá y carretera al mar.

– Túnel de Cocolo.

– Autopista del Café-Medellín.

– Túnel de la línea.

– Transversal de Caldas

– Nueva vía a Neira.

– 12 km de vías entre Chinchiná y el Jazmín

– Vías incluidas en el documento anexo.

– Malecom de La Dorada.

1. Conexión pavimentada a cabeceras municipales costo

Recuperación

La Central-El Llano (Marmato).

Salamina-Marulanda

Cañaveral-La Miel-Samaná.

Marquetalia-Manzanares.

Pácora-Aguadas.

Salamina-Pácora.

Total conexión pavimento todos los municipios.

2. Recuperacion pavimentos actuales

Manizales-Neira.

Neira-Aranzazu.

Aranzazu-Salamina.

Varsovia-Filadelfia.

Las Margaritas-Risaralda-Cauya.

Las Margaritas-El Crucero-Asia.

El Crucero-Belalcázar.

Dorada-Norcasia.

Guarino-Manzanares

El Cruce-Pensilvania.

El Cruce-Bolivia.

Riosucio-Bonafont.

Total recuperación pavimentos actuales que comunican con cabeceras.

3. Terminación transversal de Caldas

Perico-Victoria.

 Victoria-Marquetalia.

Manzanares-Marulanda.

Salamina-La Merced.

La Merced-La Felisa

 Total terminación transversal de Caldas.

4. Vías para el turismo y con posibilidades de cofinanciación

La Esperanza-El Arbolito-Brisas.

El Arbolito-Termales-La Gruta.

Tres Puertas-Arauca-La Margarita.

La Rochela-Palestina.

Chinchiná-El Trébol.

Cartagena-Curazao.

Total vías para el turismo y cofinanciadas.

Total recuperación vial primaria

Otras vías de Caldas

Aguadas-La Pintada.

Filadelfia-La Felisa.

Norcasia-Florencia-Puente Linda.

Total otras vías de importancia.

Total red primaria y otras vías

Departamento del Caquetá

 

1. Carretera vía Paujil-Cartagena del Chairá. Km 50-Cartagena del Chairá.

2. Carretera vía Morelia-Valparaíso-Solita. Km 20-Valparaíso-Solita.

3. Carretera vía Central-La Y-San Antonio de Getuchá.

4. Vía La Y-Milán.

5. Vía Unión Peneya-Solano.

6. La longitud del Oriente-El Porvenir-San José de Fragua-San Vicente del Caguán-Neiva, corredor arterial complementario de competitividad.

7. Rehabilitación de San José del Fragua, Florencia, San Vicente del Caguán.

8. Continuación, pavimentación San Vicente del Caguán, Neiva.

9. Rehabilitación San José del Fragua, Villa Garzón (Putumayo).

10. Construcción carretera La Unión Peneya-Puerto Solano, departamento de Caquetá.

11. Construcción y mantenimiento de la vía Florencia-La Fragua-Villa Garzón en los departamentos de Caquetá y Putumayo.

12. Construcción de la vía Villa Garzón-Portugal-Orito en el departamento de Putumayo.

CARRETERA TRAMO POR DESARROLLAR

Vía: San José del Fragua (Caquetá)-Villa

Garzón (Putumayo).

Vía: San José del Fragua (Caquetá)- Villa Garzón (Putumayo).

San Vicente del Caguán (Caquetá)- Neiva (Huila)

San Vicente del Caguán (Caquetá)- Neiva (Huila)

Vía: el Paujil-Cartagena del Chairá Kilómetro 50-Cartagena del Chairá

Vía: Morelia- Valparaíso-Solita Kilómetro 20 Valparaíso-Solita

Vía: Central-La Y-San Antonio de Getuchá Vía: Central-La Y-San Antonio de Getuchá

Vía: La Y-Milán Vía: La Y-Milán

Vía: La Unión Peneya-Solano Vía: La Unión Peneya-Solano

Plan Maestro de Acueducto y alcantarillado de Florencia.

Departamento del Casanare

Casanare vía Guateque-Santa María-San Luis de Gaceno en Boyacá. Con las Inspecciones de El Secreto y Aguaclara en Sabanalarga, cuenta con una longitud de 92 kilómetros, con el 66.8% en pavimento y el restante 33.2% en afirmado requiere trabajos de estabilización y reconstrucción de pavimento.

La ruta de los Libertadores entre los departamentos de Boyacá y Casanare, comunica con los municipios de Belén-Socha y Sácama-La Cabuya

Autopista de la llanura que comunica con los departamentos de los Llanos Orientales (Arauca, Casanare, Meta y Vichada) partiendo del municipio de Yopal a Orocué en Casanare y pasando a Puerto Carreño en Vichada

Variante río Cravo Sur (Yopal 12 kilómetros y construcción del puente sobre el río Cravo).

Vía Chámeza-(Casanare)-Miraflores-(Boyacá).

Vía Mengua-Labranzagrande-(Boyacá)-El Morro (Casanare).

Infraestructura de transporte fluvial

Proyecto navegabilidad del río Meta construcción de un puerto en el municipio de Orocué.

Proyecto Ferrocarril del Suroriente

Construcción del Aeropuerto El Alcaraván (Aeropuerto Internacional).

Construcción de terminal de carga en el Aeropuerto del Casanare.

Infraestructura eléctrica para los departamentos que conforman la media Colombia.

Infraestructura vial

1. Inclúyanse recursos para el mantenimiento y pavimentación de la carretera el Sisga-Guateque-Santamaría-San Luis-El Secreto, que necesita la pavimentación de un tramo de 33 kilómetros (con una longitud de 92 kilómetros-66 por ciento pavimentada y el 33.2 por ciento en afirmado).

2. Inclúyanse los recursos para la construcción de la vía Sácama-La Cabuya, en la conocida vía Ruta de los Libertadores.

3. Inclúyanse los recursos para la pavimentación y mantenimiento de la carretera El Crucero- Aguazul (solución a los pasos críticos)

4. Inclúyanse los recursos para la pavimentación y mantenimiento de la vía Trinidad- Bocas del Pauto.

5. Inclúyanse los recursos para la pavimentación y mantenimiento de la vía Yopal-Barquereña-Orocué (Casanare).

6. Inclúyanse recursos para la variante río Cravo Sur (12 kilómetros en Yopal-construcción del puente sobre el río Cravo).

7. Inclúyanse recursos para la construcción y mantenimiento de la vía Chámeza (Casanare)- Miraflores (Boyacá).

8. Inclúyanse recursos para la construcción de la vía Mengua-Labranzagrande (Boyacá)-El Morro (Yopal-Casanare).

Navegabilidad del río Meta 

Inclúyanse recursos para el proyecto de recuperación de la navegabilidad del río Meta, incluyendo construcción de un puerto en la orilla de Casanare (Orocué, Bocas del Pauto o la Hermosa), y en donde más convenga técnicamente.

Aeropuerto El Alcarabán 

Inclúyanse recursos para la construcción del terminal de carga y habilitación del Aeropuerto El Alcarabán, como aeropuerto internacional.

Departamento del Cauca 

1. Vía férrea que integra el anillo conformado por las empresas que se crearon con ocasión de la Ley Páez.

2. Generación de energía a través de Termocauca.

3. Gasoducto Yumbo-Popayán incluyendo conducción y domiciliarias.

4. Pavimentación de la vía anillo vial del Macizo Colombiano, sector Rosas-La Sierra-La Vega-Santiago-Bolívar-La Lupa.

5. Proyecto estratégico de la vía al mar que conectará El Plateado (Argelia)-Belén-Brazo Seco-Guapi, como también el proyecto de la acuapista del Pacífico.

6. Pavimentación de la vía Totoró-Inzá-La Plata como corredor para promover la competitividad.

– Se pavimentarán las vías Popayán-Totoró-Inzá-Puerto Valencia en el departamento del Cauca, con condiciones de troncal incluyéndose dentro de los proyectos de corto plazo.

7. Ampliación a doble calzada de la vía Santander de Quilichao-Popayán.

8. Mejoras en la infraestructura con énfasis en el sector energético y de vías del departamento del Cauca.

 9. Tranversal del macizo Colombiano Pitalito- Isnos-Paletera-Popayán.

– Neiva-San Vicente del Caguán.

10. Pavimentación del anillo vial del Macizo Colombiano sector Rosas-La Sierra-La Vega-Santiago-Bolívar-La Lupa (Cauca).

11. Construcción alcantarillado para evacuación de aguas residuales en la vereda Periconegro del municipio de Puerto Tejada.

12. Construcción de pavimento rígido en las vías del corregimiento Yarumales, Padilla.

13. Reestructuración del Canal Zanjón Oscuro con tubería de concreto de 36” de diámetro en el municipio de Puerto Tejada.

14. Ampliación de redes y construcción de alumbrado público de la zona rural para las veredas de Cantarito, Chalo, Juan Ignacio, Primavera y Agua Azul, del municipio de Villa Rica. 

15. Pavimentación de la vía interveredal: Juan Ignacio-Chalo-Cantarito, km 2+000 al km 9+300, municipio de Villa Rica.

16. Electrificación del sector urbano barrios La Laguna, Villa Ariel, Tres de Marzo y Terrenal, municipio de Villa Rica.

17. Terminación de la tercera etapa del Hospital Municipal, Puerto Tejada.

18. Continuar cofinanciando los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) de Bogotá, Cali, Area Metropolitana del Valle de Aburrá, Area Metropolitana de Bucaramanga, Area Metropolitana del Centro Occidente, Area Metropolitana de Barranquilla, Cartagena, Soacha.

– Cofinanciación de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) de Ibagué, Pasto, Popayán, Neiva, Armenia, Santa Marta, Montería, Valledupar, Villavicencio y Buenaventura y estudiará la cofinanciación del SITM de las ciudades de Cúcuta y Manizales.

19. Pavimentación Isnos-Paletera-Popayán

Departamento del Cesar:

Mejoramiento de la vía Sincé-Valencia-Patillal-Callejón-La Ventura-San Roque-San Benito Abad.

Pavimentación de la vía de San Diego al corregimiento de Media Luna

Traslado de la Cárcel Judicial de Valledupar a una zona que no represente riesgo para la población. Actualmente el centro carcelario se encuentra en el casco urbano del municipio de Valledupar, el Gobierno Nacional dispondrá de un término no mayor a 24 meses para que se inicie esta obra.

Construcción de la represa Los Besotes. Valledupar, la construcción deberá iniciarse en un término no mayor de seis (6) meses.

A través del Incoder, el Gobierno Nacional, apropiará recursos necesarios para la puesta en funcionamiento del Distrito de Riego de Buturama en el municipio de Aguachica-Cesar.

El Gobierno Nacional, dispondrá de un término no mayor a 12 meses para que se inicie esta obra.

Construcción de la vía Agustín Codazzi-Cuatro Vientos, en el corregimiento de El Paso (Cesar).

El Gobierno Nacional apropiará a través de Mincultura para la culminación obras del Parque de la Leyenda Vallenata en Valledupar.

El Gobierno Nacional, adelantará a través del Sena estudios para la construcción del Centro Multisectorial Minero del Cesar en el municipio de La Jagua de Ibirico; la construcción del Centro Multiminero deberá iniciarse en un término no mayor a seis (6) meses.

El Gobierno Nacional adelantará los estudios necesarios, a través del Incoder y apropiará los recursos necesarios para la puesta en marcha del Programa de Pesca en Jaula, en la Ciénaga de Zapatosa

Estación de Policía corregimiento El Guamo, municipio de Chimichagua.

Pavimentación de la vía Astrea-Guamal, en los municipios del Cesar y Magdalena.

Proyecto Multipropósito Los Besotes: Construcción de un embalse de propósitos múltiples que regule los caudales del río Guatapurí, que garantice el abastecimiento de agua tanto al acueducto, como a un Distrito de Riego en Valledupar, y aprovechando la altura disponible al construir la presa y el caudal requerido para los sistemas de acueducto y riego, genere energía hidroeléctrica de acuerdo con las especificaciones técnicas adjuntas. 

En lo que tiene que ver con las acciones tendientes al capital físico y área de transporte, conectividad vial, competitividad y adecuación de infraestructura para el turismo, la pavimentación de las vías Zapatosa-La Raya y Saloa-Las Vegas (trayecto de 36 kilómetros), municipios de Pailitas, Tamalameque y Chimichagua. 

Construcción del proyecto del Distrito de Riego de la región de Buturama, en la comprensión municipal de Aguachica y Gamarra.

Departamento del Chocó:

Construcción y adecuación del Aeropuerto Regional del municipio del Alto Baudó.

Construcción del carreteable: El Tapón-Santa Rita.

Construcción del carreteable: Condoto-Santa Ana.

Construcción del carreteable: San Marino-Marmolejo.

Construcción del carreteable de la red vial Urabá chocoano (Ungía-Acandí).

Pavimentación de la carretera Istmina-Condoto-Novita.

Construcción del carreteable: Playa Roja-Curvarado.

Construcción del carreteable: Playa Roja-Río Sucio.

Navegación fluvial

Destaponamiento y navegabilidad de las bocas del río Atrato.

Recreación y deportes:

Construcción escenarios deportivos en el departamento del Chocó.

Pavimentación de las siguientes vías:

Ciudad Bolívar-La Mansa-Tutunendo.

Santa Cecilia-Tadó-Nuquí.

Istmina-Condoto-Novita.

Construcción y terminación de la carretera Novita-Curundó.

Construcción y dotación de hospitales y centros de salud, en el departamento del Chocó

Infraestructura aeroportuaria en el departamento del Chocó:

Construcción de aeropuertos comunitarios

Mantenimiento infraestructura aeroportuaria en el departamento del Chocó.

Con recursos del Fondo Nacional de Regalías ejecútese el proyecto de destaponamiento en el río Atrato departamento del Chocó.

Departamento de Cundinamarca:

Inclúyase una partida correspondiente para la pavimentación de la vía carreteable entre los sitios Prado y La Victoria, en el municipio de El Colegio.

Para efectos de lograr la competitividad en las exportaciones del carbón, adiciónese una partida para continuar la construcción y pavimentación de la vía troncal del carbón, en el tramo Ubaté-Cucunubá-Tierra Negra-Tausa.

Ampliación y mejoramiento del Estadio de Fútbol del municipio de Facatativá, y del Estadio de Fútbol del municipio de Apulo.

Construcción, ampliación y dotación de los establecimientos educativos oficiales del departamento de Cundinamarca.

Dotación hogares comunitarios y jardines infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Construcción doble calzada Bogotá-Villeta-Puerto Salgar (concesión).

Troncal del Magdalena:

Gambao-Puerto Bogotá-Puerto Salgar (Parcial Plan 2500)

Troncal del Guavio:

Guasca-Gachetá-Ubalá-Palomas-Mámbita (Parcial Plan 2500)

Troncal de La Esmeralda:

Puente Capital-Villa Gómez-Río Miero-Boyacá

Troncal del Café:

Silvania-Tibacuy-Viotá (Parcial Plan 2500)

Sibaté, La Aguadita-San Miguel-Fusagasugá (ampliación y mejoramiento).

Subachoque-El Rosal-Facatativá (ampliación y mantenimiento).

Hato Grande-Cajicá-Tabio-Tenjo-Siberia-Tenjo-La Punta (ampliación y mejoramiento).

Chía (conexión de las dos concesiones).

Facatativá (construcción variante).

Troncal del Carbón:

Ubaté-Cucunubá (Parcial Plan 2500).

Troncal del Rionegro:

La Palma-Yacopí (Parcial Plan 2500).

Aeropuerto Alterno Santiago vía (Flandes)

Universidad de Cundinamarca (ampliación y dotación).

– Ampliación, conservación y dotación del Hospital San Rafael de Girardot.

– Construcción del Acueducto La Mesa-Anapoima.

– Ampliación y dotación Universidad de Cundinamarca, sede Girardot.

– Construcción, ampliación y mantenimiento de escenarios deportivos y parques recreativos de los municipios de Girardot, Agua de Dios y Puerto Salgar.

– Construcción y mejoramiento acueductos veredales municipios de Tocaima, La Mesa, Viotá y Anapoima.

– Plan Maestro de Alcantarillado municipio de Suesca.

Tren cercanías:

Bogotá-Facatativá.

Bogotá-Zipaquirá

Bogotá-Soacha.

Mejoramiento y terminación vía Silvania-Los Puentes-Vermejal, departamento de Cundinamarca.

Construcción variante Facatativá.

Ampliación y mejoramiento vía El Rosal-Facatativá.

Pavimentación de la vía que comunica a los municipios de Guaduas, Chaguaní y San Juan de Rioseco.

Pavimentación vía Los Alpes-Quipile.

Pavimentación Gachetá-Gama.

Pavimentación Caparrapí-Dindal (cruce ruta del Sol).

Pavimentación Pulí-Talipa-Troncal del Magdalena.

– Pavimentación Caparrapí-Dindal; Pulí-Talipa-Paquilo; Gachetá-Gama (Cundinamarca).

– Pavimentación de la vía Sisga-Guateque-Sta. María-El Secreto (Bogotá).

Mejoramiento vía Anolaima-Cachipay.

Ampliación y dotación Universidad de Cundinamarca, Sede Facatativá.

Ampliación, conservación, y dotación Hospital San Rafael, Facatativá

Construcción y mantenimiento embalse de Facatativá

Construcción embalse municipio de Subachoque.

Construcción de escenarios deportivos en el municipio de Apulo-Cundinamarca

Asígnese a la Universidad Pedagógica Nacional, la suma de 500 mil millones de pesos, distribuidos así:

 200 mil millones de pesos, en el primer año (2008).

150 mil millones en el segundo año (2009).

y 150 mil millones de pesos para el tercer año (2010).

Redistribución de las partidas dentro del presupuesto de educación del Plan Plurianual de Inversiones así

Amazonia: 1.326.910.000.000

Bogotá: 4.605.320.000.000

Centro Oriente: 9.914.965.000.000

Costa Atlántica: 10.454.339.000.000

Occidente: 14.925.000.000.000

Orinoquia: 2.080.813.000.000

 Nacional: 2.264.105.000.000.

Conservándose el equilibrio financiero al mantenerse el total en el sector educación de 45.572.379.000.000.

Dotación y material didáctico duradero para hogares comunitarios de bienestar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

El Programa Desarrollo y Habilidades para la Vida y de competencia para niños y jóvenes habitantes de la calle e involucrados en la comisión de delitos y actos violentos de todo tipo.

– Pavimentación Caparrapí-Dindal; Pulí-Talipa-Paquilo; Gachetá-Gama.

– Pavimentación de la vía Sisga-Guateque-Santa María-El Secreto

1. Mejoramiento y recuperación anillo vial de la red terciaria, La Isla-Palacios, Santa Lucía vía San Juan, Santa Lucía-Batán, Palacios Bochica, Sardinas-Mesitas, Santa Lucía-El Carmen y Jordán-Piamonte del municipio de Fusagasugá

2. Recuperación y mejoramiento del anillo vial de la red rural terciaria vereda Subia del municipio de Silvania, Cundinamarca.

3. Mejoramiento vías el Mango-Taticito-Cáceres, Dindal-Chorrillo del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, las cuales pertenecen a la red terciaria.

4. Mejoramiento de la vía Guaduero-Dindal-Caparrapí, del municipio de Caparrapí, Cundinamarca

5. Mantenimiento vía El Prado-La Victoria, municipio de El Colegio.

6. Mejoramiento vías terciarias, la carretera Alto de la Mula-San Ramón, con el Código 39054 y la carretera el Pin-La Victoria del municipio de El Colegio, Cundinamarca.

7. Reconstrucción y adecuación del puente vehicular sobre el río Humea vía Medina Santa Teresa del municipio de Medina, Cundinamarca.

8. Construcción puente sobre el río Negro, sector Los Indios (veredas Las Balsas, Nacopai y Campoalegre) del municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca.

9. Mejoramiento vía principal Gachetá-Gama-Gachalá del municipio de Gama, Cundinamarca.

Departamento de Guainía

Infraestructura vial 

1. Mejoramiento de la vía Puerto López-Puerto Gaitán (Meta),-Santa Rita (Vichada). 

2. Continuación de la pavimentación y obras civiles de la vía Inírida-Caño Vitina-Huesito-Puerto Caribe (Guainía).

Aeropuertos.

1. Instalaciones de radio ayudas para el transporte aéreo en el Aeropuerto César Gaviria Trujillo (Inírida).

2. Caracterización de aeropuerto internacional, el Aeropuerto César Gaviria Trujillo (Inírida).

3. Mejoramiento de la vía Puerto López-Puerto Gaitán (Meta) Santa Rita (Vichada).

4. Continuación de la pavimentación y obras civiles de la vía Inírida-Caño Vitina-Huesito-Puerto Caribe, departamento del Guainía.

5. Instalación de radio ayudas para el transporte aéreo en el Aeropuerto César Gaviria Trujillo, municipio de Inírida, departamento de Guainía.

6. Caracterización de aeropuerto internacional, el Aeropuerto César Gaviria Trujillo, municipio de Inírida-Guainía.

Educación Superior y Tecnológica 

1. La creación de un Fondo de Educación Superior para las regiones de la Orinoquia y la Amazonia.

2. Fortalecer económicamente a las regionales del Sena, en la Amazonia y Orinoquia.

 Infraestructura eléctrica 

1. En los municipios capitales y donde no existen vías terrestres hacia el interior del país. Con recursos financieros del Fazni y Faer, se realicen los estudios respectivos y solucionarán definitivamente implementando programas y proyectos que utilicen fuentes de energías alternativas.

Proyectos agroindustriales masivos

1. El Gobierno Nacional, a través de los entes territoriales, emprenderán acciones orientadas a incentivar y promover el empleo mediante programas de proyectos productivos como el caucho, el cacao, la palma africana, la higuerilla y el marañón en los departamentos de Amazonas, Vaupés y Guainía.

Turismo y deporte 

1. El Gobierno a través de los entes territoriales promocionará y fomentará el ecoturismo en los departamentos de Vaupés y Guainía, asignando los recursos financieros correspondientes para el cumplimiento de los objetivos propuestos. 

2. Asignar recursos financieros para la realización de los Juegos Autóctonos de la Orinoquia y la Amazonia Colombiana.

Salud y educación 

• Asignar recursos financieros para la remodelación y dotación de los puestos, centros de salud, así como para los centros educativos del área rural de los departamentos de Amazonas, Vaupés y Guainía.

Medio ambiente 

1. Asignar recursos financieros para la conservación, cuidado y preservación de la biodiversidad, reforestando las áreas de reserva con la siembra de bosques con sistemas de producción y tecnologías limpias para la venta de servicios ambientales en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vichada y Vaupés.

Departamento de La Guajira 

Incluir en el presupuesto nacional, una partida de 25.000.000.000 millones de pesos, para cristalizar la construcción del Parque Recreacional Cuna de Acordeones.

Construcción de la vía Cuestecita-Albania-Carraipia-Maicao.

Construcción de la vía La Florida-Tomarrazón-Distracción.

Construcción de la Universidad Wayúu.

Creación y construcción del Cenaf (Centro Nacional de Atención de Fronteras).

Priorizar la vía Riohacha-Cuestecitas-Maicao.

Construcción de la vía Urbilla-Bahía Portete.

Proyecto ampliación de la capacidad portuaria Puerto Brisa S. A.

Proyecto ampliación de la capacidad portuaria Puerto Nuevo, Bahía Portete-Urbilla

Departamento del Guaviare

Infraestructura vial.

1. Pavimentación de la vía Fuente de Oro (Meta)-La Libertad (municipio El Retorno-Guaviare)

2. Ampliación del Aeropuerto Jorge Enrique González-Torre de San José del Guaviare.

3. Ampliación de la capacidad en doble calzada de los corredores viales, Troncal del Llano, Ruta 65-Venezuela, Arauca, Casanare, Meta, Guainía, Caquetá, Putumayo y Ecuador.

4. En el marco de corredores viales complementarios el correspondiente a San José-El Retorno, se requiere ampliarlo hasta el municipio de Calamar, es decir, San José-Calamar.

Infraestructura del transporte.

Fluvial.

Navegación de río Guaviare.

Infraestructura eléctrica.

Incluir al departamento de Guaviare, específicamente a las inspecciones y caseríos en las estrategias establecidas en el PND, como la modernización del servicio, cobertura y calidad, energía eléctrica para las zonas no interconectadas, en el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura

En el marco de los corredores anteriores complementarios de competitividad, aparece incluida la vía San José-El Retorno, solicitamos se amplíe dicho corredor de San José-El Retorno-Calamar, extensión de 70 km.

Dentro del Programa de Infraestructura de Redes Eléctricas donde el Gobierno Nacional fortalecerá la electrificación rural en zonas de difícil acceso, solicitamos incluir las inspecciones, caseríos, y/o centros poblados de los municipios de San José, El Retorno, Calamar, del departamento del Guaviare.

Normalización del servicio, expansión de cobertura y calidad para las zonas no interconectadas, y generación de energía alternativa para el municipio de Miraflores.

Departamento del Huila

– Pavimentación de la vía: Santa Rosa de Viterbo-Belén-Soatá (Boyacá).

– Garzón-Miraflores-Guadalupe (Huila).

– Pavimentación vía La Plata-Pital-Tarqui-Maito-El Viso (Huila).

– Pavimentación vía Pitalito-Oporapa-La Argentina-La Plata (Huila).

– Pavimentación vía Nariño-La Quiebra (Antioquia).

– Construcción del Distrito de Riego de los Llanos de la Virgen del municipio de Garzón (Huila).

– Restauración, mantenimiento y puesta en operación de los aeropuertos regionales ubicados en los municipios de Garzón y Pitalito en el Sur del Huila.

 – Construcción puente de doble calzada sobre la Avenida Pastrana del municipio de Pitalito (Huila).

– Cofinanciación para la construcción del Coliseo Cubierto y Centro de Convenciones y Cultura del Municipio de Garzón (Huila).

Departamento del Magdalena

– Programa, recuperación de la Ciénaga Grande, el siguiente proyecto: recuperación mantenimiento y conservación de los caños del Complejo de Taico Estaurino del río Magdalena en el departamento de Magdalena.

– Construcción planta transformación de maderas tropicales corregimiento de Tarapacá (Amazonas).

– Reubicación Aeropuerto Simón Bolívar de Santa Marta.

 Construcción de la vía paralela al río Magdalena desde Palermo hasta Salamina y de Salamina hasta Plato (Magdalena).

– Masificación del gas doméstico para los municipios del Piñón, Pivijay, Cerro de San Antonio, Chivolo, Tenerife, Plato, Zapayán, Concordia, Pedraza. 

– Riego de la zona centro que abarca 40.000 hectáreas para el desarrollo del cultivo de palma africana, caña de azúcar, frutales y reforestación.

Transporte: 

Plan Vial del Norte: 

– Tramo Mamatoco-Puerto de Santa Marta (2ª calzada).

– Tramo Mamatoco-Peaje Neguanje. 

– Paralela al río Magdalena, tramo Palermo-Plato. 

Ruta Caribe 

Subtotal

Agropecuario: 

– Distrito de Riego de Caño Schiller. 

– Distrito de Riego Subregión Sur. 

– Mejoramiento Distritos de Riego de la Zona Bananera.

– Obras de protección para el Distrito de Riego Caño Schiller 

Subtotal

Turismo: 

– Construcción cable aéreo Parque Tayrona. 

– II Fase Plan Centro Histórico Santa Marta.

– Plan Centro Histórico Ciénaga II Etapa

Subtotal

Energía y gas:

– Masificación gas natural doméstico II Fase. 

Subtotal

Total 

1. Isnos-Paletará-Popayán (Huila-Cauca). 

2. El Empate-San José-San Bernardo La Cruz (Nariño). 

3. Sta. Cecilia-Tadó-Nuquí (Chocó). 

4. San José-Calamar (Guaviare).

5. El Porvenir-San José de Fragua-San Vicente del Caguán-Neiva (Putumayo-Caquetá-Huila). 

Departamento de Nariño 

– Pavimentación y rectificación de la vía El Empate-San Bernardo-La Cruz-San Pablo-Florencia-Higuerones (Nariño). 

– Pavimentación de la vía Panamericana-San Lorenzo (Nariño). 

– Pavimentación de la vía El Tambo-Motilón-vía Circunvalar (Nariño)

– Pavimentación de la vía El Rosario-carretera Panamericana (Nariño). 

– Reposición del sistema de redes de distribución del acueducto de Tumaco en la zona Insular y su proyección para el nuevo Tumaco. 

– Estudio, diseño y construcción del acueducto por gravedad para Tumaco. 

– Construcción del tramo Espriella-Mataje de la vía Esmeraldas-Tumaco. 

– El megaproyecto de reubicación de San Andrés de Tumaco en la zona continental definida por el POT como nuevo Tumaco.

– Reconstrucción y construcción de las vías de evacuación o puentes peatonales de los barrios palafíticos del municipio de Tumaco.

– Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado-municipio de Ipiales.

– Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado-municipio del Tablón de Gómez. 

– La inclusión de todas las obras definidas en la Ley Sucre y la Ley Bolívar. 

– Teleférico laguna de la Cocha. 

– Puente Deprimido-sector Caracha vía Panamericana-ciudad de Pasto.

– Construcción del gasoducto para el departamento de Nariño o el subsidio de transporte de gas natural de acuerdo con la Ley de Fronteras. 

– Sistema de transporte masivo para la ciudad de Ipiales. 

– Puente vehicular en el sector de las Banderas-vía Panamericana de la ciudad de Pasto

– Teatro Municipal y Centro de Convenciones-Ipiales. 

– Terminación Estadio-Ipiales. 

– Construcción de la red de transportes de gas natural desde Yumbo hasta Ipiales, y de la correspondiente distribución domiciliaria para el sector residencial y el sector industrial. 

– Terminación de la vía Tumaco-Esmeraldas. 

Departamento de Risaralda 

Reparación de las vías: 

– Pereira-Alcalá. 

– Pereira-Marsella. 

– La María-Santuario. 

– Cachipay-Balboa.

– Remolinos-Belén-Mistrató.

Terminación de la pavimentación de las vías:

– Taparcal-La Isla en Belén de Umbría.

– Quinchía-Irra.

– El Español- Marsella.

Departamento Norte de Santander

1. Doble Calzada: Cúcuta-Pamplona-Bucaramanga.

2. Ampliación (Puente Unión) Puerto Santander.

3. Ampliación puentes internacionales: Simón Bolívar y Francisco de Paula Santander.

4. Construcción de rehabilitación y mantenimiento de la vía Astilleros-Tibú-Convención-Guamalito-La Mata.

5. Construcción, rehabilitación y mantenimiento vía central del Norte, en trayecto Pamplona-Chitagá-Presiente-Málaga.

6. Construcción Puente Internacional Tienditas.

7. Construcción, rehabilitación y mantenimiento de la vía Cúcuta-Ocaña-Aguas Claras-Puerto Capulco.

8. Los estudios, diseños y construcción de las siguientes vías serán incluidas dentro del Programa de Gestión Vía Departamental.

– Vía El Cruse-Piedecuesta-San Calixto.

– Vía Las Mercedes-Teorema San Calixto.

– Vía Río de Oro-Otare-El Carmen.

– Vía La Playa-Aspasica-Hacarí.

– Vía Primavera-Cachira.

– Vía La San Juana-Bucarasica.

– Vía Alto El Pozo-Villacaro.

– Vía Cachira-El Carmen de Nazareth-Gramalote.

 – Vía Chinacota-Ragonvalia-Herrán.

9. Construcción de obras de optimización, adecuación y expansión de infraestructura de alcantarillado del municipio de Ocaña, correspondiente a intersectores y colectores principales, planta de tratamiento de aguas residuales y sistemas complementarios para el saneamiento de corrientes y el drenaje urbano. 

10. Implementación del Centro Multisectorial del Sena en el municipio de Ocaña. 

11. Construcción y adecuación del Aeropuerto de Carga Hacaritama. 

Departamento del Putumayo

Infraestructura vial 

1. Variantes San Francisco-Mocoa.

2. Troncal del Magdalena:

– Pavimentación del trayecto entre Santana-El Yarumo-La Hormiga-La Dorada-Puente

Internacional San Miguel.

3. Troncal del Oriente

 4. Construcción vía Villagarzón-Portugal-Orito.

Aeropuertos 

1. Aeropuerto Cananguchal.

2. Aeropuerto Valle del Guamuez.

 Puertos 

1. Muelle de La Esmeralda

2. Muelle Puerto Colón.

Abastecimiento energético. Masificación del gas domiciliario 

– Construcción del Gasoducto Neiva-Popayán-Pasto.

– Construcción del Gasoducto Neiva-Pitalito y desde allí hacia Florencia, Caquetá y Mocoa, Putumayo.

Departamento del Quindío

1. Túnel de la Línea (Túnel II Centenario).

2. Desarrollo de las variantes: occidental que viene de las dobles calzadas La Paila y

Pereira entre la ciudad de Armenia. Y otra Oriental que una las dobles calzadas que vienen de La Paila y de Pereira (Autopistas del Café).

3. Mirador panorámico cordillerano: tramo Calarcá-Quebradanegra; Quebradanegra-Córdoba; Córdoba-Pijao; Pijao-Génova; La Mariela-Batallón de Alta Montaña.

4. Acueducto Regional o Reservatorio de Aguas.

5. Teleférico La Secreta-Peñas Blancas.

6. Terminal Turístico La Estación.

– Construcción espejo de agua, río Santo Domingo, municipio de Calarcá.

– Construcción doble calzada comprendida entre los municipios de Calarcá-Armenia-Montenegro-Quimbaya.

– Ampliación y construcción eje vial que comprenden los Parques Temáticos del Café-Valle de Cocora y Panaca que circundan los municipios de La Tebaida-Corregimiento de Pueblo Tapao-municipio de Montenegro-municipio de Circasia y municipio de Salento.

Departamento de Santander

1. La pavimentación de 41 km de la vía cabecera municipal El Carmen-Sabanales-Yamira- Campo Veinte Tres-Troncal del Magdalena Medio.

2. Pavimentación de la vía de acceso el Carmen de Chucurí troncal Magdalena Mediomunicipio del Carmen de Chucurí, departamento de Santander.

3. Mejoramiento y pavimentación de la vía Floridablanca-Elechales kilómetro 18 del departamento de Santander.

4. Construcción de la Planta Térmica a Carbón de San Luis, la cual estará ubicada en el municipio del Carmen.

5. Ampliación y optimización del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga.

6. Conservación, restauración y manejo sostenible de ecosistemas forestales en las cuencas hidrográficas abastecedoras de sistemas de acueductos rurales y urbanos de los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta, Rionegro, Girón, Lebrija, Tona y El Playón, del área de jurisdicción de la CDMB.

7. Recuperación y protección de las quebradas La Mojarra, Zapamanga, Trasuratoque y La Calavera del municipio.

8. De Floridablanca, áreas de influencia de la CDMB.

9. Establecimiento y manejo de plantaciones forestales en el área de jurisdicción de la CDMB.

10. Establecimiento y manejo de coberturas vegetales en el Distrito de Manejo Integrado, DMI, Bucaramanga-Girón.

11. Construcción de obras de optimización, adecuación y expansión de infraestructura de alcantarillado de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, correspondiente a intersectores y colectores principales, planta de tratamiento de aguas residuales y sistemas complementarios para el saneamiento de corrientes y el drenaje urbano.

12. Terminación y optimización de la planta de tratamiento de aguas residuales de río Frío.

13. Mejoramiento de la malla vial del municipio de Floridablanca.

14. Plan Maestro de Alcantarillado de Barrancabermeja.

15. Ampliación y optimización del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga.

16. Mejoramiento de la malla vial del municipio de Floridablanca.

17. Plan Maestro de Alcantarillado de Barrancabermeja.

18. Terminación de la troncal de Carare-Cimitarra-Landázuri-Vélez.

19. Construcción del puente sobre el río Orta, municipio de Cimitarra.

20. Terminación de la pavimentación de la vía la Troncal-Puerto Parra.

21. Construcción del puente de provincias de los municipios de Rionegro-Sabana de Torres. 

– Construcción acueducto regional para los municipios de Barbosa, San Benito, Vélez, Güepsa y Puente Nacional.

– Pavimentación vía Barichara-Galán-Zapatoca-Bucaramanga.

Departamento de Sucre 

1. Construcción de la urbanización El Renacimiento Etapa IV-Corozal-Sucre. 

2. Mejoramiento de la vía Sincé-Valencia-Patillal-Callejón-La Ventura-San Roque-San Benito Abad.

Acueducto y saneamiento básico

3. Canalización y mejoramiento ambiental del Arroyo Grande de Corozal, comprendido entre el puente de las Tinas hasta el puente de Pileta y desde el Puente de Betulia hasta el barrio Los Cerezos en Corozal-Sucre.

4. Construcción del tramo final del emisario y sistema de tratamiento mixto (planta de tratamiento y lagunas) de Corozal, Sucre.

5. Construcción de obras para la optimización del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales del municipio de Sincé, Sucre.

6. Pavimentación de la vía que conduce del municipio de Sincé al municipio de Buenavista.

(Sincé-Granada-Buenavista).

7. Mejoramiento de la vía que conduce del municipio de Galeras, municipio de Buenavista, en el departamento de Sucre. (Galera Cocorote-La Vivienda-Buenavista).

8. Mejoramiento de camino El Roble-Sincelejo-sector El Roble-Corneta (municipio El Roble, Sucre).

9. Mejoramiento de la vía Varsovia-Manica-Gualón-Palmira, del municipio de Tolú Viejo, Sucre.

10. Mejoramiento y mantenimiento de la vía Morroa-Tumbatoro, del municipio de Morroa, Sucre.

11. Rehabilitación ambiental del caño Mojana, municipio Sucre-Sucre.

12. Financiación de la construcción y dotación del Hospital Regional de San Marcos (Sucre).

13. Pavimentación de la vía que conduce del municipio de Sincelejo al Corregimiento Cruz del Beque.

Departamento del Tolima

Chaparral Rioblanco 3 kilómetros

El Neme Planadas 79 kilómetros

Alpujarra-Dolores-Prado 31.4 kilómetros

Líbano-Villahermosa 13 kilómetros

San Jerónimo-Casablanca 15 kilómetros

Herveo-Casablanca 18 kilómetros

Junín-Santa Isabel 6 kilómetros

San Luis-Guamo 15 kilómetros

Chicoral-San Francisco 5 kilómetros

Municipio de Herbeo:

– Ampliación y pavimentación carretera Las Delgaditas-Herbeo

– Cubierta cancha múltiple Colegio Oficial Marco Fidel Suárez.

– Cubierta instalaciones ICBF.

– Construcción y mantenimiento puente vehicular sobre el río Sabandija-Armero-Guayabal-El Jardín-vereda Maracaibo.

– Mantenimiento vías terciarias municipio de Armero, Guayabal.

– Construcción y mejoramiento acueducto de Armero, Guayabal.

– Pavimentación carretera Ibagué (barrio El Salado)-Corregimiento de San Bernardo.

– Construcción de la variante de El Espinal, departamento del Tolima

Departamento del Valle del Cauca

 1. Corregimiento El Naranjal-Corregimiento Primavera. 12.20 km.

2. Corregimiento El Naranjal-El Crucero-municipio Trujillo. 19.90 km.

3. Corregimiento Salónica-corregimiento Andinápolis. 8.45 km.

4. Corregimiento Andinápolis-corregimiento Venezia. 5.90 km.

Total 46.45 km.

5. Terminación de carretera Zarzal-Limones tramo k0+980 al k1+817 municipio de Zarzal.

6. Terminación, pavimentación carretera intersección La Uribe-Armenia tramo k11+415 al k11+680 municipio de Zarzal.

7. Construcción coliseo cubierto barrio Pama, municipio de Zarzal.

8. Construcción Piscina Semiolímpica, municipio de Zarzal. 

9. Iniciar, adelantar y culminar la segunda fase del dragado del canal de acceso, el cual debe llegar hasta los 14.5 metros. (Valle).

10. Vía en el Trayecto Mulaló-Dagua.

11. Puertos secos y terminales de carga, nodos logísticos, centro de actividad logística en Buga, inversión privada.

12. Construcción de la vía Santa Ana (Cartago), Sotará (Pereira).

13. Construcción de la variante férrea de 5 kilómetros hacia el Aeropuerto de Santa Ana en Cartago.

14. Proyecto de modernización y reestructuración Museo La Tertulia.

15. Construcción de un centro de bienestar de fauna silvestre en el suroccidente colombiano con base en el Zoológico de Cali

16. Construcción del Centro de Eventos Valle del Pacífico.

17. Variante Férrea Loboguerrero-Buga.

18. Vía el Billar desde la carretera principal de Ansermanuevo a Argelia.

19. Vía La Pedrera-El Vergel de Ansermanuevo.

20. Vía Ansermanuevo-La Puerta-El Roble.

21. Vía Obando-La Olga-Villarrodas.

22. Partida de la vía Alcalá para Medin

23. Vía Calima variante Yotoco a municipio Calima.

24. Vía antigua salida La Unión-Roldanillo.

25. Vía Confamiliar-Barrio Alcázares en municipio Cartago.

26. Toro-Patiobonito-La Quebra en la vía Versalles.

27. Vía El Cairo-La Guaradia.

28. Coliseo Ansermanuevo-Graderías Estadio Obando, Patinódromo La Unión,

Polideportivo Teoclides Aragón de Calima.

Proyectos de infraestructura vial para el Valle del Cauca

– San Bernardo-Tocota (Municipio de Dagua).

– Primavera-El Naranjal (Municipio de Bolívar)

– Tuluá-Pitacho-La Marina.

– Pradera-Palmira.

– Guacarí-Carangua.

– Puente en la vía Yotoco-Crucero-El Dorado.

– Corregimiento San Fernando-Bolívar.

– Guacas-Guacarí.

– Sonso-Guacarí.

– Camino El Monte-Andalucía.

– Zanjón de Piedra-Zabaleta (Municipio de Andalucía).

– La Palmera-Tres Esquinas-Tuluá.

– Terminacion Doble Calzada Avenida Ciudad de Cali.

– Ampliación Calzada Pance.

– Protección de Jarillón del río Cauca desde el Pizamos hasta el Paso del comercio.

– Puente Tierra-El Dorado (Municipio Yotoco).

– Bugalagrande-Mestizal.

– Vallejuelo-Limones (Municipio de Zarzal).

– Puente en el barrio La Independencia (Municipio de Buenaventura).

– Agua Clara-Puente Papayal (Municipio de Tuluá).

– Cruce Av. Ciudad de Cali con Carrera 1ª (entrada por Palmira).

 – Tres Esquinas-Puente Totoro, municipio de Sevilla.

– Vía Coloradas-Sevilla

– Corregimiento Rozo-Sector El Recreo (Municipio de Palmira).

– Vía Cuatro Vientos Codazzi.

– Vía Galicia-Paila Arriba-Bugalagrande (Pavimento).

– Terminación Coliseo Cubierto-Campoalegre-Andalucía.

Departamento de Vaupés

Construcción del carreteable tramo Bogotá-Chachivera-Monforth de la carretera Mitú.

Monforth en longitud aproximada de 47 kilómetros.

Pavimentación en concreto anillo vial municipio de Mitú (tramo faltante) en longitud aproximada de 3.4 kilómetros.

Adecuación de pistas de aterrizaje de las Comunidades de Yavarate, Piracuara, Monforth, Puerto Solano, Acaricuara, Trinidad de Tiquie y Los Angeles.

Es un proyecto de transporte integrado multimodal dado que se combinará el transporte por el cauce del río Vaupés con el modo carretero con el fin de comunicar el departamento con el centro del país y con la República del Brasil, adecuando o construyendo tres tramos carreteables en los sectores donde hay presencia de rápidos o cachiveras.

Ampliación y reposición de equipos electrógenos en las Comunidades Indígenas de los municipios y corregimientos departamentales.

Departamento de Vichada

1. Mejoramiento vía Puerto Carreño-Casuarito-Pto. Nariño.

2. Mejoramiento vía Puerto Carreño-Monserrate-Nueva Antioquia-La Primavera-Guacacías.

3. Mejoramiento vía La Primavera-Matiyure-Buena Vista.

4. Mejoramiento vía La Primavera-San Teodoro-Cumaribo.

5. Mejoramiento vía La Primavera-Santa Rosalía-Guacacías.

6. Mejoramiento vía Santa Rosalia-San Teodoro.

7. Mejoramiento vía Guacacías, Cumaribo-Santa Rita-Puerto Nariño.

8. Mejoramiento navegabilidad río Meta-La Hermosa Casanare-Puerto Carreño, Vichada.

9. Mejoramiento vía Sogamoso-Paz de Ariporo-El Totumo- La Hermosa (Boyacá-Casanare).

10. Construcción puente internacional sobre el río Orinoco, en el sitio denominado Ventanas, Puerto Carreño, Vichada.

11. Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional entre el departamento de Casanare y Santa Rosalía, Vichada.

12. Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional entre el departamento de Casanare y La Primavera, Vichada

13. Construcción sistemas de energía limpio y/o alternativa en los municipios de la Primavera, Santa Rosalía y Cumaribo.

14. Construcción rural de 4.200 sistemas individuales de captación de agua potable en el municipio de Cumaribo, Vichada.

15. Construcción rural de 500 sistemas individuales de captación de agua potable en el municipio de Santa Rosalía, Vichada.

16. Construcción rural de 1.000 sistemas individuales de captación de agua potable en el municipio de Puerto Carreño, Vichada.

17. Construcción de alcantarillado de aguas lluvias para el municipio de La Primavera, Vichada.

18. Construcción de alcantarillado de aguas lluvias para el municipio de Cumaribo, Vichada.

19. Construcción de alcantarillado de aguas lluvias para el municipio de Santa Rosalía, Vichada

20. Construcción de unidades sanitarias, municipios de Puerto Carreño, Cumaribo y Santa Rosalía.

21. Recuperación y protección de fuentes hídricas del departamento del Vichada.

22. Apoyo a proyectos productivos de generación de biocombustibles, mejoramiento de praderas y de pie de cría, tecnificación de hato ganadero.

23. Construcción y remodelación de red hospitalaria, departamento de Vichada.

24. Construcción y remodelación de colegios y centros educativos, departamento de Vichada.

25. Mejoramiento de vivienda en los municipios de Puerto Carreño, La Primavera, Santa Rosalía y Cumaribo

26. Construcción de vivienda nueva en los municipios de Puerto Carreño, La Primavera, Santa Rosalía y Cumaribo.

27. El Gobierno Nacional financiará la construcción de muelles y embarcaderos en zonas de difícil acceso y de alta presencia indígena, donde el transporte fluvial sea el principal medio de transporte, dando prioridad a la construcción de los muelles y embarcaderos de La Primavera y nueva Antioquia en el departamento del Vichada, La Hermosa y Orocué en el departamento del Casanare.

El Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación incorporará los recursos necesarios en el presupuesto nacional para garantizar este propósito

28. Interconexión eléctrica entre Trinidad, Casanare y los municipios de Santa Rosalía y Primavera.

29. Apertura de la vía Cumaribo-Santa Rosalía.

30. Ampliación, mejoramiento, repavimentación y adecuación de los aeropuertos en los municipios de La Primavera, Santa Rosalía y Cumaribo.

31. Construcción hospitales nuevos en La Primavera y Cumaribo, dotación de equipos médicos, dotación laboratorio salud pública, medicamentos e insumos, ambulancias, equipos médicos mediana complejidad, sala de urgencias y equipos de telemedicina.

32. Muelles y embarcaderos en el río Meta en La Primavera y nueva Antioquia.

33. Extiéndase el proyecto actual Puerto Carreño-Juriepe a Puerto Carreño-Nueva Antioquia-La Primavera.

34. Construcción manga coleo, municipio de La Primavera.

35. Mejoramiento y pavimentación de las vías urbanas en la cabecera municipal del municipio de Primavera.

36. Vía la Paz de Ariporo-El Totumo-La Hermosa (departamento de Casanare).

37. Extiéndase el proyecto actual Puerto Carreño-Juriepe a Puerto Carreño-Nueva Antioquia- La Primavera.

38. Construcción de muelles y embarcaderos de La Primavera y Nueva Antioquia en el departamento de Vichada, La Hermosa y Orocué en el departamento de Casanare.

39. Vía Sogamoso-Sácama-Paz de Ariporo-El Totumo, La Hermosa en el departamento de Boyacá y Casanare.

40. Construcción del puente internacional en las bocas del río Meta, Puerto Carreño- Colombia y Puerto Páez-Venezuela.

Media Colombia

1. Se destinarán recursos para la reparación de centros educativos departamentales.

2. Mejorar la presencia del Sena, a través de diferente Programa de Formación Tecnológica.

3. En la evaluación de las propuestas económicas que sustente la contratación de prestación de servicios educativos públicos con entidades privadas, se garantizará que por lo menos el 50% de dicho contrato se invierta en los rubros de contratación de personas docentes, construcción, adecuación, mantenimiento, y reparación de infraestructura física y formación de docentes en instituciones públicas.

4. Otorgar el 5% a padres de cada niño que efectivamente se mantenga en el sistema educativo, como incentivo a la permanencia, en ningún caso este subsidio superará el 20% de un smlv por familia.

5. El requisito de codeudor establecido para los créditos educativos no aplicará para los jóvenes de los estratos 1, 2 y 3 del Sisbén, que hayan egresado de instituciones de educación superior ubicadas en los departamentos de la Media Colombia.

6. Implementar incentivos para las instituciones de educación superior que establezcan sedes en los departamentos de la Media Colombia.

7. Condonar los créditos educativos a aquellos estudiantes egresados que pertenezcan a los estratos 1 y 2 de los departamentos de la Media Colombia que regresen a prestar servicio a la comunidad en las instituciones públicas o privadas.

8. Garantizar que los recursos de ampliación de cobertura, incluidos los del Fondo Nacional de Regalías lleguen en la vigencia fiscal correspondiente.

9. El Gobierno Nacional deberá incluir en los Programas de Vivienda de Interés Social un Programa Especial para las Comunidades Indígenas.

10. El Gobierno Nacional destinará recursos para la implementación y dotación hospitales de niveles 1 y 2.

11. Del total de usuarios con servicio de energía en zonas no interconectadas el 30% deberá corresponder a usuarios de la Media Colombia.

12. Del total de familias beneficiadas en el Programa de Adjudicación de Tierra, el proyecto de apoyo a las alianzas productivas y el programa de apoyo a las microempresas rurales, el 30% deberá corresponder a familias de la Media Colombia.

13. En los municipios, capitales y donde existan vías terrestres hacia el interior del país, con recursos financieros del Fazni y Faep, se realizarán los estudios respectivos y soluciones definitivas implementando programas y proyectos que utilicen fuentes de energía alternativa.

14. El Gobierno Nacional adelantará los programas que permitan optimizar el servicio de energía eléctrica en términos de potencia, continuidad y economía en sectores donde no es viable conectarlas con el fluido eléctrico.

15. Crear la Corporación Regional del Turismo para los departamentos que integran la Media Colombia.

16. Fortalecer la infraestructura turística y las cadenas de servicio turísticos departamentales.

17. Asignar recursos financieros para la realización de los Juegos Autóctonos de la Media Colombia

Inclúyase dentro del Programa “Vías para la Competitividad” las vías:

1. Isnos-Paletará-Popayán.

2. Anillo vial del Macizo Colombiano sector Rosas-La Sierra-La Vega-Santiago-Bolívar- La Lupa.

 3. El Empate-San Bernardo-La Cruz-San Pablo-Florencia-Higuerones.

4. Proyecto estratégico de la vía al mar Plateado Argelia-Belén-Brazo Seco Guapí.

5. Vía El Porvenir-San José De Fragua-Florencia-San Vicente-Neiva.

 

 *Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Articulo declarado INEXEQUIBLE  por la Corte Constitucional medianteSentencia C-507-08 delveintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008);  Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

 

 

Artículo 130. Banco de Proyectos. En el marco de la Agenda Interna y la Visión Colombia Segundo Centenario se han identificado los siguientes corredores arteriales complementarios, los cuales son fundamentales para contribuir al logro de una mayor competitividad, productividad, e impacto en las regiones. 

 

• Vía Longitudinal del Oriente: Tramo el Porvenir-San José del Fragua-Florencia-San

 

Vicente del Caguán-Neiva.

 

• Vía Transversal de Boyacá: Tramo Aguazul-Toquilla- El Crucero.

 

• Vía Transversal del Carare: Tramo Landázuri-Cimitarra.

 

• Vía Troncal Central del Norte (Tunja-Cúcuta): Tramo La Palmera-Málaga-Presidente.

 

• Vía Transversal de Boyacá: Tramo Chiquinquirá-Pauna-Borbur-Otanche-Dos y Medio- Puerto Boyacá.

 

• Vía Transversal Medellín-Quibdó: Tramo C. Bolívar-La Mansa-Quibdó.

 

• Vía Transversal del Sur: Tramo Popayán Totoró-Inzá-La Plata.

 

• Vía Mocoa-San Miguel: Tramo Mocoa Puerto Asís-Santa Ana-San Miguel.

 

• Vía Troncal del Nordeste: Tramo Vegachí-Segovia-Zaragoza

 

• Vía alterna al Llano: Tramo el Sisga-Machetá-El Secreto.

 

• Vía Longitudinal del Magdalena: Tramo El Burro-Tamalameque (puente en construcción) y Santa Ana-La Gloria.

 

• Vía Longitudinal de Bolívar: Tramo Yondó-Cantagallo-San Pablo- Simití.

 

• Vía Troncal Norte de Nariño: Tramo Buesaco-El Empate-La Unión-Higuerones.

 

• Vía Corredor de La Guajira Central: Tramo Riohacha-La Florida-Tomarrazón Cuestecitas-Maicao.

 

• Vía Transversal Cafetera: Tramo Honda- Manizales.

 

• Vía Transversal de La Macarena: Tramos Baraya-Colombia-El Dorado y La Uribe-San Juan de Arama.

 

• Vía Panamericana del Darién: Tramo Lomas Aisladas-Cacarica (incluido Puente Atrato).

 

• Vía Cúcuta-La Fría (Venezuela): Tramo Agua Clara-Guaramito.

 

• Vía Tumaco-Esmeraldas: Tramo K 14 + 900-Río Mataje (incluidos 5 puentes).

 

• Vía Villavicencio-El Retorno: Tramo Granada-San José del Guaviare-El Retorno.

 

• Vía Transversal de La Mojana: Tramo Majagual-Magangué.

 

• Vía corredor Piedemonte Llanero: Tramo Yopal-Arauca.

 

• Vía Marginal del Caribe: Tramo San Bernardo del Viento-Monitos-Puerto Escondido-Arboletes- Necoclí

 

• Vía Transvesal del Catatumbo: Tramo Tibú-Convención-Ayacucho-La Mata.

 

• Vía Troncal del Viento: Tramo Manaure-Cabo de la Vela.

 

• Vía Corredor Brasil-Pacífico (Pasto-Mocoa): Tramo Pasto-Encano-Santiago-San Francisco (Variante San Francisco)-Mocoa.

 

• Vía Transversal Central del Pacífico: Tramo La Virginia-Las Animas-Nuquí.

 

• Vía Anillo del Macizo Colombiano: Tramo Rosas-La Sierra-La Vega-Santiago-Bolívar-La Lupa.

 

• Vía Carretera de la Soberanía (Cúcuta-Arauca): Tramo La Lejía-Saravena.

 

• Vía Carretera La Virginia-Irrá: Tramo La Virginia-La Miranda-Irrá.

 

• Vía Transversal Sahagún-La Unión.

 

• Vía Transversal Pacífico Caucano: El Plateado-Belén.

 

• Vía Villavicencio-Calamar: Tramo, San José del Guaviare-Calamar.

 

• Vía El Empate, San José, San Bernardo, La Cruz San Pablo (departamento de Nariño)-Florencia, Iguerones (departamento del Cauca).

 

• Vía Pradera-Palmira.

 

• Mulalo-Loboguerrero.

 

• Los Curos-Málaga-Santander.

 

En el marco de la agenda interna y la visión Colombia Segundo Centenario se han identificado los siguientes corredores arteriales complementarios, los cuales son fundamentales para contribuir al logro de una mayor competitividad, productividad, e impacto en las regiones: Paletará (Cauca)-Isnos-Huila.

 

Sistema de autopistas en doble calzada, definido en la agenda de competitividad con los siguientes corredores:

 

• Caucasia-Montería-Cereté-Lorica-La Y-Sincelejo-Cartagena-Barranquilla-Sta Marta.

 

• Ruta del Sol: Bogotá-Puerto Salgar-San Roque-Bosconia-Valledupar-Y de Ciénaga.

 

• Bogotá-Buenaventura: Bogotá-Ibagué-Armenia-Buga-Buenaventura.

 

• Venezuela-Pacífico: Cúcuta-Bucaramanga.-La Fortuna-Puerto Berrío-Valle de Aburrá-

 

Eje Cafetero-Empalme Autopista del Valle del Cauca-Popayán.

 

• Eje Llanos Orientales-Bogotá-Valle de Aburrá-Urabá-Darién.

 

• Sincelejo-Toluviejo.

 

Inclúyanse la repotenciación a sistemas de dobles calzadas de los siguientes corredores concesionados en calzada sencilla, con desarrollo progresivo según los recursos fiscales.

 

• Bucaramanga-Chiquinquirá-Zipaquirá (Comuneros).

 

• Neiva-Pitalito.

 

• Rumichaca-Pasto.

 

• Santa Marta-Riohacha.

 

• Autopistas del Llano.

 

Autopistas de competitividad:

 

El sistema de autopistas en doble calzada, dividido en la agenda de competitividad, con los siguientes corredores:

 

• Caucasia-Montería-Cereté (Lorica)-La Y-Sincelejo-Cartagena-Barranquilla-Santa Marta.

 

• Ruta del Sol: Bogotá-Puerto Salgar-San Roque-Bosconia-(Valledupar)-Y de Ciénaga.

 

• Bogotá-Buenaventura: Bogotá-Ibagué-Armenia-Buga-Buenaventura.

 

• Venezuela-Pacífico: Cúcuta-Bucaramanga-La Fortuna-Puerto Berrío-Valle de Aburrá-

 

Eje Cafetero-empalme Autopista del Valle del Cauca-Popayán.

 

• Eje Llanos Orientales-Bogotá-Valle de Aburrá-Urabá-Darién.

 

• Sincelejo- Toluviejo.

 

Inclúyase la repotenciación a sistemas de dobles calzadas de los siguientes corredores concesionados en calzada sencilla, con desarrollo progresivo según los recursos fiscales.

 

• Bucaramanga-Chiquinquirá-Zipaquirá (Comunero).

 

• Neiva-Pitalito.

 

• Rumichaca-Pasto.

 

• Santa Marta-Riohacha.

 

• Autopista del Llano.

 

Parágrafo. Los corredores de las autopistas de competitividad se consideran vitales para el desarrollo nacional y regional y son indispensables para el éxito del comercio exterior ante la globalización. Los recursos requeridos para la concreción de este plan decenal de autopistas, se fundamentará en la iniciativa privada y se apoyará en recursos fiscales priorizados en el plan de endeudamiento nacional, los que garantizará el Gobierno Nacional.

 

En aras de la equidad regional, para los siguientes departamentos: Amazonas, Bogotá, Cundinamarca, Guainía, Quindío, San Andrés, Vaupés, Vichada y Guaviare se revisarán las iniciativas contempladas en la Agenda Interna, para identificar cuáles son los proyectos que más contribuyen al logro de una mayor competitividad y productividad regional.

 

Los proyectos a que se refiere el presente artículo serán parte integral del PND y son considerados como prioritarios en la agenda interna, por lo tanto se apoyará los estudios de preinversión de los mismos, con el objeto de tener proyectos estructurados para su posterior inclusión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional. La ejecución de estos proyectos se realizará de acuerdo con la financiación establecida en el presente Plan de Inversiones y la existencia de recursos adicionales, garantizando que no se cause desequilibrio fiscal por su financiamiento.

 

Parágrafo. En el marco de la agenda interna se continuarán desarrollando evaluaciones de proyectos encaminados al logro de una mayor competitividad, productividad e impacto en las regiones, estas harán parte del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, y su ejecución se adelantará siempre y cuando su financiación no cause desequilibrio fiscal.

 

Parágrafo. Se priorizará el puente sobre el río Magdalena en Barranquilla en el corredor Cartagena-Barranquilla-Santa Marta en sistema de doble calzada.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 131. Fondo de Estabilización Petrolera. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, Ecopetrol S. A. no estará obligada a efectuar ahorros en el Fondo de Estabilización Petrolera, FAEP, de que trata la Ley 209 de 1995. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. 

 

*Derogado por la Ley 1450 de 2011*

 

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente, salvo el inciso 2o. según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Texto original de la Ley 1151 de 2007*

 

Los ahorros que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley haya efectuado Ecopetrol S. A. en el FAEP son de propiedad de la Nación y serán transferidos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

 

 

Artículo 132. Evaluación de gestión y resultados . *Derogado por la Ley 1450 de 2011* De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 152 de 1994, en relación con el diseño y organización de los sistemas de evaluación de gestión y de resultados, se crea el Comité Intersectorial de Evaluación de Gestión y Resultados, como una instancia para establecer las prioridades de evaluación de programas, aprobar las metodologías y su alcance, y considerar los resultados que puedan contribuir a mejorar los procesos de formulación de políticas. El Departamento Nacional de Planeación diseñará mecanismos para una eficiente utilización de la información correspondiente. 

 

El Gobierno Nacional reglamentará la conformación y funciones del Comité Intersectorial de Evaluación.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

 

CAPITULO V 

Disposiciones finales 

 

Artículo 133. Unidad Ejecutora Especial. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Para efectos presupuestales el Consejo Nacional Electoral será Unidad Ejecutora Especial cuya programación y seguimiento presupuestal deberá reportarse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de acuerdo con los procedimientos y metodología previamente definidos. El Gobierno Nacional, antes del 31 de julio del presente año, emitirá el decreto con los ajustes correspondientes para cumplir sus objetivos.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 134. Fortalecimiento del ejercicio del control fiscal. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El límite de gastos previsto en el artículo 9° de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas contralorías departamentales. Entiéndase esta como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las contralorías departamentales. 

 

Parágrafo. El presupuesto de las contralorías municipales y distritales seguirá calculándose conforme a las disposiciones legales vigentes.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 135. Cuota de auditaje. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Las transferencias que la Nación hace a las Entidades Territoriales pertenecientes a las antiguas Comisarías, por mandato de los artículos 309 y 359 de la Constitución Nacional, no serán objeto de cobro de tasa, contribución o cuota de auditaje por parte del Ente de Control Fiscal Departamental.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 136. Organismos comunales. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* En aras de fortalecer, el Plan Nacional de Desarrollo “Estado Comunitario Desarrollo para Todos 2006-2010” estimulará los organismos comunales mediante los distintos mecanismos de participación ciudadana y comunitaria en los diferentes niveles territoriales, en desarrollo de la Ley 743 de 2002.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 137. Nueva sede del Congreso. *Declarado INEXEQUIBLE*

 

*Nota jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-539-08 de 28 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

 

*Texto original de la Ley 1151 de 2007*

 

ARTÍCULO 137. Adquisición de predios, estudios, diseños, construcción y dotación de la Nueva Sede del Congreso de la República.

 

 

Artículo 138. Modificase el artículo 7º del Decreto ley 555 de 2003:

“Designación del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será designado por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”. 

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 139. Habilitación de predios. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Para el caso de aquellos inmuebles, poseídos u ocupados por entidades públicas, en donde el titular del derecho de Dominio sea la Nación, el Gobierno Nacional o cualquier otra denominación que haga referencia al Estado Colombiano y que no permita identificar la entidad pública titular del derecho de dominio, el Gobierno Nacional, mediante decreto, establecerá el procedimiento para formalizar la respectiva propiedad en favor de la entidad pública poseedora u ocupante. 

 

En el caso en que no exista posesión y/u ocupación, la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos, o quien haga sus veces, realizará el estudio de títulos correspondiente. Cuando se determine que el bien objeto de estudio es de los enunciados en el inciso anterior, el Gobierno Nacional, mediante decreto, establecerá el procedimiento para formalizar la respectiva propiedad. 

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota Reglamentaria*

 

Artículo reglamentado por el Decreto 2811 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.425 de 29 de julio de 2009.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-429-09, de Julio 01 de 2009, Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa, declara: "INHIBIRSE para pronunciarse sobre los cargos de la demanda en contra del artículo 139 del Plan de Desarrollo 2006 – 2010 (Ley 1151 de 2007) estudiada en la presente sentencia, porque no contempla razones ciertas."

 

 

Artículo 140. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que en el término de seis meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expidan normas con fuerza de ley para crear cargos de Procuradores Judiciales y Sustanciadores, que deben ejercer funciones de Ministerio Público, de conformidad con la Ley 975 de 2005, así como aquellos que deben actuar ante los jueces administrativos. 

 

Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación enviará los estudios pertinentes sobre los cargos a crear en desarrollo de esta facultad.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 141. Centro de Altos Estudios Legislativos. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Cuyo objeto principal será realizar investigaciones y actividades de formación, asesoría, capacitación y divulgación en asuntos propios de las actividades de la Rama Legislativa. El Centro tendrá sede en las instalaciones del edificio Nuevo del Congreso. El Centro tendrá el apoyo institucional de la Escuela Superior de Administración Pública y la participación del proyecto ARCA /Articulación Congreso Academia).

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-539-08 de 28 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

 

 

Artículo 142. El Gobierno Nacional deberá presentar a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el proyecto de ley que reglamente los beneficios económicos periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005. 

 

Derógase el artículo 95 de la Ley 975 de 2005.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 143. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1993quedará así:

87.9 Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. 

*Nota jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-739-08 de 23 de julio de 2008, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos.

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'. Numeral 87.9 modificado expresamente por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011.

 

 

Artículo 144. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* En la ejecución del programa de adquisición de tierras para las comunidades indígenas, el Incoder dará prioridad a la adquisición de los predios que hayan sido invadidos u ocupados por vías de hecho por dichas comunidades antes del 15 de septiembre de 2006, con la única finalidad de sanear su propiedad y ser transferida a las respectivas comunidades indígenas. Dichas adquisiciones serán canceladas de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994.

 

Las circunstancias de invasión, ocupación de hecho o perturbación de la propiedad, se acreditarán con las certificaciones que expidan las autoridades judiciales o de policía, según el caso. 

 

Parágrafo. Los recursos que tiene asignado el Gobierno Nacional para la compra de tierras indígenas, serán priorizados para la compra de predios invadidos, antes del 15 de septiembre de 2006. 

 

Los anteriores se asignarán estrictamente con relación al orden cronológico de la mayor antigüedad de la posesión. Se deberá presentar un informe semestral de la ejecución ante el Consejo Directivo del Incoder.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 145. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El Gobierno Nacional incluirá en el programa de erradicación de la pobreza extrema, prioridad especial, que permita atender de manera inmediata la situación de Indigencia y Pobreza en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca). 

 

Dicha prioridad deberá contener una agenda que conlleve a resolver los problemas y deficiencia en salud, educación, empleo, saneamiento básico. 

 

Esta prioridad deberá ser implementada 6 meses después de entrada en vigencia esta ley.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 146. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El Gobierno Nacional establecerá un manual de tarifas mínimas de obligatoria aplicación para las empresas administradoras de planes de beneficios y los prestadores de servicios de salud públicos y privados, para la compra y venta de actividades, intervenciones, procedimientos en salud y servicios hospitalarios, contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado. 

 

Parágrafo. Las tarifas mínimas serán fijadas en salarios mínimos diarios vigentes, y deberán ser expedidas a más tardar a los 6 meses de expedida la presente ley.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Notas Jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional

Expresiones 'mínimas' declaradas EXEQUIBLES, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-666-09 de 22 de septiembre de 2009, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-377-08, mediante Sentencia C-714-08 de 9 de julio de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-539-08 de 28 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-377-08.

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-377-08, medianteSentencia C-386-08 de 22 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-377-08 de 22 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Clara Inés Vargas Hernández.

 

 

Artículo 147. Facultades extraordinarias. *Derogado por la Ley 1450 de 2011 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas Facultades Extraordinarias para que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para modificar previo estudio técnico realizado por el Gobierno Nacional en coordinación con la Fiscalía General de la Nación y, considerando las disponibilidades presupuestales, la planta de la Fiscalía General de la Nación, mediante la creación, supresión o fusión de cargos. 

 

La temporalidad o permanencia de las modificaciones a la planta de personal que se realicen, en desarrollo de las facultades aquí previstas, debe ser definida de manera expresa en los decretos-ley correspondientes. 

 

Los gastos que se deriven de la planta de personal de carácter transitorio en desarrollo de esta facultad, no se contabilizarán para los límites de gastos de funcionamiento.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 148. Educación. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* El Gobierno Nacional directamente o por conducto del Icetex, podrá celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de establecer líneas especiales de crédito para apoyar programas de maestría y doctorado acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo. 

 

Tratándose de líneas administradas por el Icetex, las mismas se manejarán de acuerdo con los reglamentos vigentes de dicha entidad y las demás disposiciones que expida para tal efecto.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 149. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* La priorización de los recursos asignados para vías departamentales y municipales, deberá realizarse en audiencia pública de manera conjunta con las Gobernaciones y las bancadas regionales.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 150. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Con el propósito de establecer la actualización estructural en el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del marco de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional tendrá facultad por el término de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente ley, para adelantar los ajustes necesarios que se requieran, a fin de optimizar el servicio exterior en su estructura orgánica interna y externa, manuales de funciones y requisitos, escala salarial y Carrera Diplomática y Consular.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 151. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Para acelerar y asegurar el acceso universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en todos los servicios de Telecomunicaciones incluidos la radiodifusión sonora y la televisión, los propietarios de la infraestructura (Postes, Ductos y Torres) de los Servicios Públicos Domiciliarios y las Empresas Prestadoras del Servicio de Televisión por Cable, deberán permitir su uso siempre y cuando se tenga la disponibilidad correspondiente, sea técnicamente viable y exista previo acuerdo entre las partes sobre la contraprestación económica y condiciones de uso. 

 

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones o la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según el caso regulará la materia. Las Comisiones Regulatorias en un término de 6 meses, definirán la metodología objetiva, que determine el precio teniendo como criterio fundamental la remuneración de costos más utilidad razonable.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 152. Programa de promoción del mercado de valores como alternativa de financiación empresarial. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Se diseñará un programa para la profundización del mercado de valores como alternativa real de financiamiento de las empresas que operan en el territorio nacional. Este programa estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El programa tendrá como mínimo los siguientes componentes:

 

• Racionalización y simplificación de trámites.

 

• Costos de acceso.

 

• Régimen de Inversión Extranjera.

 

• Requisitos de Información para participar como emisor en el mercado de valores.

 

• Homogeneización de títulos de renta fija.

 

• Cultura empresarial para la financiación.

 

• Incentivos para la investigación y desarrollo de nuevos servicios.

 

• Financiación de Pymes y Mipymes. 

El Programa contará con un Consejo Directivo conformado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su Delegado y los Representantes Gremiales de los agentes del mercado. El Consejo Directivo trabajará en coordinación con el Sistema Nacional de Competitividad y la Agenda Interna.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 153. Proyectos Gasto Social. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Para Proyectos de Gasto Público Social en los sectores de Educación, Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico, contenidos en el presente Plan de Desarrollo, que requieran para su ejecución cofinanciación por parte de las entidades territoriales, la asamblea o Concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por parte del Confis Territorial o el órgano que haga sus veces, podrá en el último año de Gobierno autorizar vigencias futuras ordinarias o excepcionales. Lo anterior con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas de cobertura en materia de gasto social previstas en el presente Plan.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 154. Restricción a los gastos de funcionamiento. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Para dar cumplimiento al presente Plan, se exceptúan de las restricciones a los gastos de funcionamiento, aquellos destinados a Defensa, Justicia y Ministerio Público.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 155. De la Institucionalidad de la Seguridad Social y la Administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, se mantendrá una participación pública en su prestación. Para el efecto, se autoriza a las entidades públicas para que se asocien entre sí o con particulares para la constitución de sociedades que administran estos riesgos o participen en el capital de las existentes o para que las entidades públicas enajenen alguno o algunos de los negocios a otras entidades públicas o que los particulares inviertan o participen en el capital de las entidades públicas. 

 

Adicionalmente créase una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de la Protección Social, denominada Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, cuyo objeto consiste en la administración estatal del régimen de prima media con prestación definida incluyendo la administración de los beneficios económicos periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle. 

 

*Nota de Vigencia*

 

Mediante el artículo 1 del Decreto Extraordinario 4121 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.241 de 2 de noviembre de 2011, se modifica la naturaleza jurídica de Colpensiones en los siguientes términos: 'Cámbiase la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, Empresa Industrial y Comercial del Estado, al de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, para que ejerza las funciones señaladas en el presente decreto y en las disposiciones legales vigentes, con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios establecidos por el sistema general de seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política.'

 

Colpensiones será una Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de carácter público del orden nacional, para lo cual el Gobierno, en ejercicio de sus facultades constitucionales, deberá realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de dicho propósito, y procederá a la liquidación de Cajanal EICE, Caprecom y del Instituto de Seguros Sociales, en lo que a la administración de pensiones se refiere. En ningún caso se podrá delegar el reconocimiento de las pensiones. 

 

Esta Empresa tendrá domicilio en Bogotá, D. C., su patrimonio estará conformado por los ingresos que genere en desarrollo de su objeto social y por los aportes del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfieran la Nación y otras entidades públicas del orden nacional y los demás ingresos que a cualquier título perciba. Tendrá una Junta Directiva que ejercerá las funciones que le señalen los estatutos. La Administración de la empresa estará a cargo de un Presidente, nombrado por la Junta Directiva. La Junta estará conformada por tres miembros, el Ministro de la Protección Social o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y un Representante del Presidente de la República.

 

*Nota de Vigencia*

 

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota de Vigencia*

 

Articulo reglamentado por el Decreto 600 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.917 de 29 de febrero de 2008.

 

*Notas Jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-376-08, medianteSentencia C-539-08 de 28 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

Articulo declarado EXEQUIBLE  por los cargos analizados,  por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-510-08 del veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008);  Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-376-08, mediante Sentencia C-459-08 de 14 de mayo de 2008.

Articulo declarado EXEQUIBLE  por la Corte Constitucional  mediante Sentencia C-376/08 del veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008); Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

 

 

Artículo 156. Gestión de Obligaciones Pensiónales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Créase la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Esta Unidad Administrativa tendrá a su cargo: 

 

i) El reconocimiento de derechos pensiónales, tales como pensiones y bonos pensiónales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación. Para lo anterior, la entidad ejercerá todas las gestiones inherentes a este numeral, tales como la administración de base de datos, nóminas, archivos y asignaciones al Gobierno Nacional en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003; 

 

ii) Las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Para este efecto, la UGPP recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que administran sistemas de información de contribuciones parafiscales de la Protección Social y podrá solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores administradores de estos recursos parafiscales, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos. Esta misma función tendrán las administraciones públicas. Igualmente, la UGPP podrá ejercer funciones de cobro coactivo en armonía con las demás entidades administradoras de estos recursos.

 

La Unidad tendrá sede en Bogotá, D. C., y su patrimonio estará constituido por los aportes del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfieran la Nación y otras entidades públicas del orden nacional y los demás ingresos que a cualquier título reciba. La Unidad tendrá un Director de Libre Nombramiento y Remoción del Presidente de la República. 

 

De conformidad con el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para expedir normas con fuerza de ley que determinen las funciones y el sistema específico de carrera para los empleados de la entidad. En el ejercicio de estas facultades, el Gobierno tendrá en cuenta las características particulares de cada uno de los subsistemas que conforman Sistema de Seguridad Social Integral y armonizará las funciones de cobro persuasivo y coactivo asignadas a las entidades administradoras de recursos para- fiscales y a la UGPP, para lo cual podrá disponer la manera como se utilizarán las bases de datos e información que estén a cargo de las entidades, administradoras y entes de control y vigilancia del Sistema. 

 

La UGPP ejercerá sus funciones de acuerdo con lo que defina la reglamentación que en el ejercicio de sus potestades constitucionales expida el Gobierno Nacional, la cual deberá tener en cuenta el objeto y funciones que correspondan a la Administradora de Régimen de Prima Media a que se refiere el artículo anterior, y a las que la Unidad Administrativa Especial le corresponda. 

 

El ejercicio de las funciones de determinación y cobro de contribuciones de la Protección Social por parte de cada una de las entidades integrantes del sistema y de la UGPP, se tendrá en cuenta lo siguiente: 

 

1. Todas las entidades que administran contribuciones parafiscales de la Protección Social estarán obligadas a adelantar las acciones de cobro persuasivo que tienen en sus competencias. Así mismo, cuando el empleador o afiliado cotizante ha omitido liquidar y pagar o lo ha hecho incorrectamente, dichas entidades están en la obligación de adelantar procedimientos persuasivos para que se cumpla con las obligaciones en debida forma. 

 

2. Una vez agotada la fase de cobro persuasivo, las entidades que tengan la facultad de adelantar cobro coactivo deberán realizar esta actuación. 

 

3. Las entidades integrantes del sistema que no puedan adelantar cobro coactivo deberán acreditar ante la UGPP haber agotado todas las instancias y acciones persuasivas pertinentes para el cobro, que señale el reglamento, sin haberla obtenido. En tal caso la UGPP adelantará el proceso de cobro correspondiente. 

 

4. Cuando a pesar de la solicitud a que se refiere el numeral 1, el empleador o el afiliado cotizante no hayan hecho la liquidación correspondiente o no hayan corregido la liquidación incorrecta, se procederá así: 

 

a) Las entidades administradoras de carácter público procederán a efectuar una liquidación oficial en la cual se determine el valor de las contribuciones cuya liquidación y pago se han omitido o se han efectuado incorrectamente; 

 

b) Las entidades administradoras que no tengan carácter público, deberán informarlo a la UGPP para que esta proceda a expedir el acto de liquidación oficial correspondiente. Para realizar la liquidación a que se refiere este numeral las administradoras públicas y la UGPP tendrán las facultades a que se refiere el artículo 664 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario.

 

5. En todo caso, cualquier entidad de sistema de seguridad social integral podrá celebrar convenios con la UGPP para adelantar las gestiones de determinación y cobro de las contribuciones de la Protección Social. Las entidades que acuden a la UGPP para estos fines deberán asumir el costo de la gestión. 

 

*Corregido por el Decreto 1193 de 2012* Contra la liquidación oficial procederá el recurso de reconsideración, el cual podrá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial y la resolución que lo decida, que deberá proferirse en el máximo de un (1) año posterior a la interposición de recursos, agotara vía gubernativa.

 

*Nota de Vigencia*

 

Yerro corregido por el artículo 1° del Decreto 1193 de 2012,publicado en el Diario Oficial No. 48452 de Martes, 5 de junio de 2012.

 

*Texto original de la Ley 1151 de 2007*

 

Previamente a la expedición de la liquidación oficial deberá enviarse un requerimiento de declaración o corrección, el cual deberá ser respondido dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación por correo. Si no se admite la propuesta efectuada en el requerimiento, se procederá a proferir la respectiva liquidación oficial dentro de los seis (6) meses siguientes. Contra la liquidación oficial procederá el recurso de reconsideración, el cual podrá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial y la resolución que lo decida, que deberá proferirse en el máximo de un (1) posterior a la interposición de recursos, agotará vía gubernativa. 

 

En lo previsto en este artículo, los procedimientos de liquidación oficial se ajustarán a lo establecido en elEstatuto Tributario, Libro V, Títulos I, IV, V y VI. Igualmente, adelantará el cobro coactivo de acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 de 2006.

 

En las liquidaciones oficiales se liquidarán a título de sanción intereses de mora la misma tasa vigente para efectos tributarios.

 

*Nota de Vigencia*

 

Modificada parcialmente por el Decreto 1193 de 2012,publicado en el Diario Oficial No. 48452 de Martes, 5 de junio de 2012: "por medio del cual se corrige un yerro en el articulo 156 de la Ley 1151 de 2007."

Este artículo continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Notas Jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional

– La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-376-08, medianteSentencia C-539-08 de 28 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

– Articulo declarado EXEQUIBLE  por los cargos analizados,  por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-510/08 del veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008);  Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-376-08, mediante Sentencia C-459-08 de 14 de mayo de 2008.

-Articulo declarado EXEQUIBLE  por la Corte Constitucional  mediante Sentencia C-376/08 del veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008); Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

 

 

Artículo 157. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Incluir en las bases del Plan Nacional de Desarrollo que la política de aprovechamiento de las TIC seguirá también los principios de:

 

– Igualdad de oportunidades para la micro, pequeña y mediana empresa.

 

– Competitividad y libertad de mercado.

 

– Acceso simétrico a los recursos del Estado.

 

– Políticas regulatorias que otorguen igualdad de oportunidades a las empresas del sector.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

 

Artículo 158. Megaproyecto Distrito Multipropósito Los Besotes. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Declárese estratégica y de utilidad pública la construcción del embalse Multipropósito Los Besotes para regular los caudales del río Guatapurí que garantice el abastecimiento de agua al acueducto y a un distrito de riego en Valledupar. El Gobierno priorizará y garantizará la realización de este proyecto que deberá iniciar en un término no mayor a doce (12) meses.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre los apartes subrayados de este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1059-08 de 29 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.

 

 

Artículo 159. Megaproyecto del Distrito de Riego de Ranchería. *Derogado por la Ley 1450 de 2011* Declárese estratégica y de utilidad pública la culminación de la segunda fase del Megaproyecto de Riego de Ranchería consistente en las obras de construcción de los distritos de San Juan del Cesar y Ranchería. El Gobierno priorizará la culminación de dicho proyecto para lo cual realizará todos los estudios, contrataciones y demás acciones tendientes a llevar hasta su fin dicha construcción.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado al no haber sido prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre los apartes subrayados de este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1059-08 de 29 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.

 

 

Artículo 160. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el inciso segundo del artículo 63 de la Ley 788 de 2002, así como las demás disposiciones vigentes sobre el monto de la contribución cafetera a que se refiere la misma ley, el parágrafo del artículo 4° de la Ley 785 de 2002, el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999, el artículo 3° del Decreto 3752 de 2003y el artículo 79 de la Ley 1110 de 2006 y el inciso 3° del artículo 78 de la