LEY 1134 DE 2007

LEY 1134 DE 2007

 

 

 
LEY 1134 DE 2007
(mayo 4)

 
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se organiza el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Nacional.
 
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto organizar el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Nacional.
 
ARTÍCULO 2o. DEL ORGANIZADOR DEL CONCURSO DE MÉRITOS. El concurso de méritos para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil será público y lo realizarán los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
 
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL ORGANIZADOR DEL CONCURSO DE MÉRITOS. En su condición de organizadores del presente concurso de méritos, los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado tendrán las siguientes funciones:
1. Dictar el reglamento del concurso.
2. Convocar públicamente a los ciudadanos que reúnan las calidades y los requisitos previstos en el artículo 266 de la Constitución y que deseen participar en el concurso, a fin de que se inscriban en la Secretaría General de cualquiera de las tres corporaciones, según se indique en la convocatoria y dentro de los términos señalados en la misma.
 
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO DEL CONCURSO. El reglamento del concurso público de méritos, deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:
1. La convocatoria es norma obligatoria que regula todo el proceso de selección mediante concurso público de méritos.
2. Las solicitudes de los aspirantes que no reúnan las calidades señaladas en la convocatoria, o que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Constitución y la ley, se rechazarán mediante resolución motivada.
3. Los candidatos que cumplan las calidades y requisitos exigidos por la Constitución y la ley y que no se encuentren incursos en ninguna causal de  inhabilidad o incompatibilidad, serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Experiencia en el desempeño de cargos en el sector público en el nivel directivo o superior; en el ejercicio de la profesión de abogado y/o de cátedra universitaria en disciplinas jurídicas afines con la administración pública o en áreas relacionadas con el cargo de Registrador;
b) Formación profesional avanzada o de posgrado en derecho público o en áreas relacionadas con el cargo;
c) Autoría de obras jurídicas, con preferencia en temas relacionados con el cargo;
d) Entrevista personal. Parágrafo. En todo caso, la entrevista que se le haga a los candidatos tendrá un valor mínimo del 30% del puntaje total.
4. Evaluados los candidatos, los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, elaborarán una lista de elegibles, de los cuales escogerán por mayoría al Registrador Nacional del Estado Civil.
5. En el reglamento se establecerá el contenido, los procedimientos de cada una de las etapas y el puntaje correspondiente a cada criterio de selección.
6. Las pruebas que se apliquen en el concurso y la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tienen carácter reservado.
 
ARTÍCULO 5o. En caso de vacancia absoluta, temporal y/o terminación del período del titular, los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, podrán encargar a un interino por un periodo no mayor a la duración del concurso de méritos.
 
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.
 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO APE CUELLO BAUTE

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2007.

 

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales, conforme al Decreto número 1418 del 26 de abril de 2007,

 

CARLOS HOLGUIN SARDI

 

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.



LEY 1133 DE 2007

LEY 1133 DE 2007

 

 
LEY 1133 DE 2007
 
(abril 9 DE 2007)

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se crea e implementa el programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS.
 
 
*Notas de Vigencia*
 
CORTE CONSTITUCIONAL

Ley declara EXEQUIBLE por los cargos analizados por la corte constitucional por medio de la sentencia C-373-09 de mayo 27 de 2009, según comunicado de prensa de la sala plena No. 25 del día 27 de mayo de 2009, Magistrado ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

– Modificada por la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010".

 

*CONCORDANCIAS*

 

DECRETO 038 DE 2010

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Ley tiene como objeto la creación e implementación del programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”, destinado a proteger los ingresos de los productores que resulten afectados, ante las distorsiones derivadas de los mercados externos y a mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión de la internacionalización de la economía.
 
*Nota jurisprudencial*
 
CORTE CONSTITUCIONAL

Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373-09 de 27 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

 

ARTÍCULO 2o. MARCO GENERAL. El programa “Agro, Ingreso Seguro” de que trata la presente ley se enmarca dentro de las acciones previstas por el Gobierno Nacional para promover la productividad y competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía. En tal sentido, se propenderá por el ordenamiento productivo del territorio y la empresarización del campo, en concordancia con la agenda interna de productividad y competitividad, la apuesta exportadora del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), y en coordinación con las instituciones del orden territorial.
 
*Nota jurisprudencial*
 
CORTE CONSTITUCIONAL

Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373-09 de 27 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

 

ARTÍCULO 3o. COMPONENTES DEL PROGRAMA. El programa “Agro, Ingreso Seguro” tendrá dos componentes, el de apoyos económicos directos que busca proteger los ingresos de los productores durante un periodo de transición, en el cual se espera mejorar en competitividad y adelantar procesos de reconversión. Por su parte el componente de apoyos a la competitividad busca preparar el sector agropecuario ante la internalización de la economía, mejorar la productividad y adelantar procesos de reconversión, en todo el sector Agropecuario.
PARÁGRAFO 1o. Para todos los efectos, se debe entender que los apoyos económicos directos o incentivos son una ayuda que ofrece el Estado sin contraprestación económica alguna a cambio, por parte del particular. Se entregan de manera selectiva y temporal, dentro del ejercicio de una política pública, siendo potestad del Gobierno Nacional, seleccionar de una manera objetiva, el sector que se beneficiará con el apoyo económico directo o incentivo y el valor de los mismos, así como determinar dentro de estos, los requisitos y condiciones que debe cumplir quien aspire a convertirse en beneficiario.
Los apoyos económicos directos o incentivos no son derechos, ni contratos y serán siempre una mera expectativa hasta que haya decisión definitiva de la autoridad competente, o de quien esta haya designado para hacer la selección, que señale al particular como beneficiario; por tanto, hasta ese momento, los apoyos económicos directos o incentivos no generan obligaciones, contraprestaciones o derechos adquiridos.
PARÁGRAFO 2o. El Comité Intersectorial creado en esta ley, asesorará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) en la distribución de los recursos aprobados para cada vigencia entre los componentes del programa. Los recursos destinados a los apoyos a la competitividad, no podrán ser inferiores al cuarenta por ciento (40%) del valor total del programa en cada año. Los apoyos económicos directos, no excederán los primeros seis (6) años de ejecución del programa.
PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional apoyará a los departamentos con bajos índices de productividad y competitividad y determinará una matriz de distribución regional, que permita la aplicación de criterios de equidad en la inversión del programa de AIS.
 
*Nota jurisprudencial*
 
CORTE CONSTITUCIONAL

Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373-09 de 27 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

  

ARTÍCULO 4o. CONDICIONES DE LOS APOYOS ECONÓMICOS DIRECTOS. La creación, cuantificación y asignación de los apoyos económicos directos se sujetará a las siguientes condiciones:
1. Los apoyos económicos directos serán de carácter transitorio y decreciente, asignándose en función del avance de los productores beneficiarios en términos de competitividad para enfrentar la competencia internacional o ser más eficientes en el mercado interno.
2. Tendrán un valor máximo por anualidad y tipo de producto.
3. La continuidad de la asignación de estos apoyos se condicionará al cumplimiento por parte de los productores de los compromisos de desempeño, que en materia de competitividad establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, basado en los conceptos técnicos del Comité Intersectorial creado en la presente ley.
4. Su aplicación debe ser transparente en sus reglas de asignación, distribución y acceso.
5. En el diseño e implementación de la asignación, distribución y acceso a estos apoyos económicos, se deberá observar el principio de equidad.
6. Deben tener bajos costos de implementación, operación y acceso para los productores.
 
*Nota jurisprudencial*
 
CORTE CONSTITUCIONAL

Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373-09 de 27 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

 

ARTÍCULO 5o. APOYOS PARA LA COMPETITIVIDAD. Los Incentivos para la Competitividad tendrán en cuenta las cadenas productivas y estarán determinados por los siguientes instrumentos:
1. Incentivos a la productividad: Este componente incluye la destinación de recursos del programa orientados a fortalecer la asistencia técnica, el desarrollo y transferencia de tecnología, así mismo promover la cultura de buenas prácticas agrícolas y pecuarias, la asociatividad entre los productores, y cofinanciar adecuación de tierras e infraestructura de riego y drenaje.
2. Apoyo a través de crédito: A partir de este componente se habilitarán con recursos del programa, líneas de crédito en condiciones preferenciales para fomentar la reconversión y mejoramiento de la productividad y adecuación de tierras. Adicionalmente se implementarán líneas de crédito con Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), para promover modernización agropecuaria.
3. Apoyo a la comercialización: El programa también contempla la asignación de recursos para apoyar los procesos de comercialización. Para estos efectos, se implementarán instrumentos que respondan a las exigencias de los mercados interno y externo, tales como la trazabilidad de los productos que lo requieran e incentivos a los compradores tendientes a asegurar la absorción de productos agropecuarios en condiciones de precio justas para el productor, sólo cuando las condiciones de mercado lo exijan.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) con la asesoría del Comité Intersectorial podrá ampliar los campos de aplicación de los recursos dentro de los instrumentos definidos en el presente artículo, cuando así lo determinen sus miembros con base en conceptos técnicos.
 
*Nota jurisprudencial*
 
CORTE CONSTITUCIONAL

Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373-09 de 27 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

 

ARTÍCULO 6o. RECURSOS. Con el fin de financiar el desarrollo del programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”, el Gobierno Nacional incorporará dentro de un programa específico en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el año 2007 como mínimo la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000.00) y a partir del año 2008 la suma como mínimo de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000.00) anuales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará dichos recursos ajustados como mínimo por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) para cada vigencia, con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.
PARÁGRAFO. Los gastos de administración y operación del programa “Agro, Ingreso Seguro”, en el primer año, no podrá exceder el cinco por ciento (5%) del total de los recursos apropiados para esa vigencia. A partir del segundo año de implementación del programa, los gastos de administración y operación del mismo no podrán exceder el tres por ciento (3%) del total de recursos apropiados para cada año.
 
*Nota jurisprudencial*
 
CORTE CONSTITUCIONAL

Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373-09 de 27 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

 

ARTÍCULO 7o. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA. Al inicio del programa se establecerá una línea base que permita determinar la situación de los productores agropecuarios. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratará cada dos (2) años o antes si lo estima conveniente una evaluación externa con una entidad independiente y de reconocida idoneidad para evaluar los resultados en la ejecución del programa previsto en la presente ley.
La distribución de los recursos para el programa con posterioridad a dicho estudio, dependerá de los resultados obtenidos a partir del mismo, teniendo como parámetro el desempeño global del sector en materia de: incremento en la competitividad, crecimiento, formalización, generación de empleo y reducción de la desigualdad en el campo.
 
*Nota jurisprudencial*
 
CORTE CONSTITUCIONAL

Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373-09 de 27 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

  

ARTÍCULO 8o. COMITÉ INTERSECTORIAL. Créase el Comité Intersectorial del Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS” como ente asesor, el cual estará conformado por:
a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo;
d) El Director del Departamento Nacional de Planeación;
e) El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario-Finagro;
f) El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia – SAC;
g) El presidente de la Federación Nacional de Ganaderos – Fedegán;
h) El presidente de la Federación Nacional de Avicultores – Fenavi;
i) Un representante de los pequeños agricultores;
j) Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará el mecanismo de participación de los pequeños agricultores en el Comité.
PARÁGRAFO 2o. La asistencia y participación de los miembros del sector oficial en este Comité Intersectorial, será delegable en el caso de los Ministros sólo en los Viceministros, en el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, sólo en el Subdirector General y en el caso de Finagro sólo en el Secretario General.
PARÁGRAFO 3o. Los presidentes de los gremios representantes del sector privado, podrán delegar su asistencia informando previamente y por escrito ante la Secretaría Técnica del Comité AIS.
PARÁGRAFO 4o. La Secretaría Técnica del Comité del Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”, será ejercida por la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
 
*Nota jurisprudencial*
 
CORTE CONSTITUCIONAL

Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373-09 de 27 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

 

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COMITÉ INTERSECTORIAL. El Comité Intersectorial tendrá las siguientes funciones:
1) Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la definición de la distribución de los recursos asignados en cada vigencia, para los componentes de mejoramiento de la competitividad y apoyos económicos directos. En concordancia con el parágrafo del artículo 3o.
2) Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el diseño, con base en criterios técnicos, de la metodología de cuantificación, asignación y distribución por producto de los apoyos económicos directos a que se refiere la presente ley.
3) Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el diseño e Implementación de los apoyos para la competitividad a través de Incentivos a la productividad, créditos para la modernización y la reconversión productiva e instrumentos de comercialización.
4) Diseñar e implementar los mecanismos de seguimiento y monitoreo permanentes de la ejecución del programa.
5) Evaluar anualmente los resultados de la ejecución del programa y adoptar las modificaciones que considere pertinentes.
6) Adoptar su propio reglamento.
 
ARTÍCULO 10. Créase el Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, con el objeto de apoyar y desarrollar iniciativas productivas preferiblemente en zonas con limitaciones para la concurrencia de inversión privada, dando prioridad a proyectos productivos agroindustriales. El Gobierno Nacional podrá transferir recursos a este Fondo, del Programa Agro Ingreso Seguro creado en la presente Ley, como capital semilla para su operación.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional reglamentará la operación del Fondo, estableciendo entre otros aspectos, el periodo de vigencia del mismo, las condiciones, la concentración de inversiones, forma de ingreso y retiro de nuevos inversionistas nacionales o extranjeros, ya sean públicos o privados y la forma en la que FINAGRO realizará la administración del Fondo.

 
*Texto derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011*

*Nota Vigencia*

– Artículo 23 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.
– Texto adicionado por el artículo 23 de la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007.

*Texto adicionado por el Ley 1151 de 2007*

*Texto adicionado por el artículo 23 de la Ley 1151 de 2007. El nuevo texto es el siguiente*
De esta manera, se analizarán las responsabilidades con cargo al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), con el objetivo de determinar la existencia de recursos disponibles. En cada Ley Anual de Presupuesto, se determinará el monto de recursos a transferir al Fondo de Capital de Riesgo, de acuerdo con el monto disponible cada año en el Frisco.
Dentro de los proyectos agroindustriales y de producción de biocombustibles a financiar por el Fondo de Capital de Riesgo, tendrán prelación para la elegibilidad respectiva, los relacionados con el aprovechamiento de nuevos cultivos ubicados en zonas o poblaciones vulnerables afectadas por la pobreza, el narcotráfico, la violencia y el desplazamiento forzado, siempre y cuando el Gobierno Nacional determine y certifique que dichos cultivos y la empresa respectiva se ubicarán en una zona o población afectada por estos fenómenos.
Con el objeto de establecer una política general y constante sobre el desarrollo económico y social para los departamentos que conforman la región sur de Colombia y a través del desarrollo de un proyecto macroeconómico y social en dicha región, se hace necesaria la convocatoria del Consejo de Política Económica y Social (Conpes) para que se regule la materia. Este tendrá como objetivo principal la elaboración de un documento que se denominará “Desarrollo Agroindustrial Sostenible de la Región Sur de Colombia”, el cual tendrá como base la promoción del desarrollo empresarial y el crecimiento social de la región, lo que permitirá la inserción de manera satisfactoria, articulada y sostenible a los departamentos dentro del sistema económico nacional, teniendo en cuenta los lineamientos dados por el Gobierno sobre las políticas de empleo y aprovechamiento de los recursos propios de cada región. Con lo anterior, se busca reorientar los sectores agroindustriales de cada uno de los departamentos volviéndolos competitivos y de alta calidad, y por otro lado, bajar los índices de desempleo y violencia que afectan la región.
 
*Notas de Vigencia*
 
– Texto adicionado por el artículo 23 de la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007.
 
PARÁGRAFO 2o. El presente artículo no deroga las atribuciones impartidas a FINAGRO en leyes anteriores.
 

*Nota jurisprudencial*
 
CORTE CONSTITUCIONAL

Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373-09 de 27 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO APE CUELLO BAUTE.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

 




LEY 1132 DE 2007

LEY 1132 DE 2007

 

 
LEY 1132 DE 2007
(abril 2)

 
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual la Nación rinde homenaje al municipio de Andalucía en sus 121 años de haber sido creado jurídicamente como entidad territorial del departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones.
 
 
*Resumen de Notas de Vigencia*
 

NOTAS DE VIGENCIA:

– Mediante Sentencia C-985-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, la Corte Constitucional revisó Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 144/05 Senado y 194/04 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 167 y 241-8 de la Constitución Política.

 
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1o. La Nación rinde homenaje al municipio de Andalucía en el departamento del Valle, con motivo de conmemorarse los 121 años de haber sido creado jurídicamente como Entidad Territorial del departamento del Valle de Cauca. Por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes han contribuido al desarrollo de sus valores históricos, culturales y ecológicos.
 
ARTÍCULO 2o. La Nación a través de los Ministerios de Cultura, Medio Ambiente y demás entidades del sector, contribuirán al fomento, internacionalización, promoción, protección, divulgación, financiación y desarrollo de los valores económicos, culturales, históricos y ecológicos que componen al municipio de Andalucía.
 
ARTÍCULO 3o. A partir de la sanción de la presente ley, el Gobierno Nacional a través de los Ministerios respectivos y Entidades Descentralizadas impulsarán la elaboración de un “Plan Estratégico” para Andalucía el cual permita proyectar de manera integral su desarrollo.
 
ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional la incorporación en el Presupuesto General de la Nación de las apropiaciones necesarias para el diseño y realización de las siguientes obras:
a) Obtención bus para transporte escolar y actividades deportivas, recreativas y académicas;
b) Terminación y construcción de la cubierta para la gradería del Estadio Municipal (Daniel García Hernández);
c) Dotación centro de cómputo, audiovisuales y laboratorio de inglés en la Casa de la Cultura;
d) Terminación alcantarillado Corregimiento de Campoalegre;
e) Reconstrucción del Monumento Nacional Estación del Ferrocarril;
f) Construcción sede de discapacitados y pensionados;
g) Construcción del Centro Microempresarial.
Las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos de inversión, los cuales deberán ser previamente presentados por la Gobernación del departamento del Valle.
 
*Nota Jurisprudencia*
 

Corte Constitucional

– Artículo declarado EXEQUIBLE, exclusivamente respecto a las objeciones formuladas, y en los aspectos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-985-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, por la cual la ésta revisó Objeciones Presidenciales a este artículo del Proyecto de Ley 144/05 Senado y 194/04 Cámara.

 
ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO APE CUELLO BAUTE.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBar.

 

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.




LEY 1131 DE 2007

LEY 1131 DE 2007

LEY 1131 DE 2007

(febrero 15)

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal", firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

*Resumen de Notas de Vigencia*
 

NOTAS DE VIGENCIA:

– Acuerdo y Ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-927-07 de 7 de noviembre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

 

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal", firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ACUERDO ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA SOBRE PESCA ARTESANAL

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia,

 

CONSIDERANDO:

1. Que es necesario desarrollar conjuntamente la actividad de la pesca marítima, fluvial y la acuicultura artesanales, especialmente en la Zona de Integración Fronteriza.

2. Que el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos requiere un manejo integral entre las Partes.

3. Que es indispensable armonizar las normas de administración sobre la materia.

4. Que se deben establecer mecanismos de comunicación, coordinación, consulta y control entre las autoridades nacionales competentes.

5. Que se deben compartir la información disponible y las tecnologías desarrolladas en la pesca artesanal, así como aunar esfuerzos para adelantar investigaciones conjuntas.

6. Que se deben elevar las condiciones socioeconómicas y nutricionales de las comunidades pesqueras artesanales de la región, mediante la planificación y ejecución de proyectos binacionales, y

7. Que se deben manejar en forma técnica y racional los recursos pesqueros y los ecosistemas de influencias.

 

ACUERDAN:

Artículo 1°. Realizar una evaluación y elaborar un inventario de los recursos pesqueros en las aguas marítimas y fluviales de la Zona de Integración Fronteriza.

 

Artículo 2°. Adoptar regulaciones binacionales, sobre la base de las investigaciones científicas y la evaluación de los recursos pesqueros, para racionalizar la pesca artesanal y para garantizar la sustentabilidad de estos recursos y de los ecosistemas de influencia.

 

Artículo 3°. Elaborar programas binacionales de manejo integral, que serán ejecutados por las autoridades nacionales competentes.

 

Artículo 4°. Diseñar programas binacionales de acuicultura, con la participación de las correspondientes autoridades nacionales y del sector pesquero artesanal.

 

Artículo 5°. Fomentar, sobre la base de organizaciones de pescadores artesanales, la creación de Empresas Binacionales destinadas a la captura, acopio, procesamiento y comercialización de los recursos de la pesca.

 

Artículo 6°. Realizar censos binacionales de pescadores artesanales que incorporen la información social, económica y técnica necesaria que permita el diagnóstico y la planificación de programas de asistencia y cooperación.

 

Artículo 7°. Establecer centros, programas o cursos binacionales de capacitación y de investigación básica y aplicada en recursos bioacuáticos y ecosistemas de influencia.

 

Artículo 8°. Gestionar conjuntamente asistencia técnica y económica internacional para los planes, programas y proyectos binacionales que lo requieran.

 

Artículo 9°. Establecer mecanismos de información, destinados a los pescadores artesanales, sobre períodos de veda fijados de común acuerdo.

 

Artículo 10. Convenir acciones binacionales de vigilancia y control para el debido respeto y observancia de los período de veda.

 

Artículo 11. Elaborar programas de diversificación de actividades productivas de los pescadores artesanales, durante los períodos de veda.

 

Artículo 12. Para el debido cumplimiento de las funciones de asesoramiento y de coordinación, las Partes constituirán un Comité Técnico Binacional, conformado por funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, autoridades competentes en la materia, organizaciones comunales, gremiales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

Este Comité Técnico Binacional funcionará de acuerdo a su propio Reglamento.

 

Artículo 13. La Presidencia del Comité Técnico la ejercerán los representantes de las autoridades nacionales competentes, en forma alternada y por períodos de un año.

 

Artículo 14. Cada Parte notificará a la otra la nómina de los miembros del Comité Técnico y los cambios que se produzcan.

 

Artículo 15. El Comité Técnico Binacional tendrá las siguientes funciones:

15.1 Proponer a los Gobiernos proyectos y programas binacionales para el fomento de la pesca artesanal.

15.2 Proponer regulaciones binacionales sobre artes y métodos de captura, tendientes al mejor manejo de los recursos pesqueros.

15.3 Ejercer el seguimiento de los programas binacionales en ejecución y de los mecanismos de protección, vigilancia y control de las actividades pesqueras y acuícolas.

15.4 Recomendar períodos simultáneos de veda para cada uno de los recursos bioacuáticos comunes en las zonas de influencia y en la extensión que los estudios técnicos lo determinen.

15.5 Proponer a los Gobiernos programas binacionales de investigación científica.

15.6 Presentar informes anuales a los Ministerios de de Relaciones Exteriores y a la Comisión de Vecindad, y

15.7 Las demás que le asignen las Partes.

 

Artículo 16. El presente Acuerdo entrará en vigor en la última fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos de su orden interno.

 

Artículo 17. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita, que surtirá efectos sesenta días después.

 

Artículo 18. El presente Acuerdo podrá ser modificado, por mutuo acuerdo, mediante canje de notas.

En fe de lo cual firman, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Popayán, a los 13 días del mes de mayo de 1994.

El Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador,

Diego Paredes Peña.

 

La Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia,

Noemí Sanín de Rubio.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

 

 

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal", firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal", firmado en la c iudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los…

 

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de la República de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal", firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Litoral Pacífico colombiano cuenta con 1.392 km de longitud y está conformado por un territorio que equivale al 6.2% de la superficie del país. Los principales centros poblacionales son los puertos de Buenaventura, Tumaco, Guapí y Bahía Solano; los otros son pequeños asentamientos diseminados a lo largo de la costa y caracterizados por ausencia de una adecuada infraestructura, en especial vías carreteables y energía eléctrica, lo cual ha apartado sensiblemente esta zona de cualquier desarrollo tradicional.

Lo anterior ha marcado el bajo desarrollo de esta zona, a pesar de las potencialidades productivas de la región, principalmente en términos de los recursos pesqueros, los cuales están estrechamente relacionados con el quehacer de casi todas las comunidades.

Hacia 1994 se estimó que, entre el Sur del departamento del Chocó y el Norte del Cauca, existían un total de 5.067 pescadores pertenecientes a 81 comunidades, de los cuales 2.150 se asientan en 32 comunidades del Valle del Cauca. A pesar de las diferencias socioculturales de las distintas comunidades, existen artes y métodos de pesca en común que permiten orientar sus actividades, especialmente hacia la captura del camarón de aguas someras y la pesca blanca, sin desconocer el ejercicio de extracción de jaiba, piangua e incluso camarón de río.

Se reconoce para 1998 una captura de 2.645.82 toneladas de camarón de aguas someras (blanco, tití y tigre) en el Litoral Pacífico colombiano, de las cuales el 73.21% es aportado por la pesca artesanal, recurso en su mayoría exportado a países como Estados Unidos y España. Con referencia a la pesca blanca son objeto principal de captura: Sierras, dorados, pargos, peladas, toyos, merluzas y chernas entre otros, para un volumen total en el Pacífico colombiano, de 3.220.53 toneladas en 1998. De este valor, un 65.98% corresponde a la actividad de la pesca artesanal. Es importante en este ítem la exportación de aletas de tiburón, buches de corvina, chernas y dorados, de manera que, ante la importancia en la generación de divisas, extracción de proteína animal y fuente de empleo, la pesca artesanal se convierte en una de las principales actividades del Litoral Pacífico colombiano.

Como uno de los aspectos estratégicos, para el desarrollo del subsector, se ha identificado el desarrollo tecnológico y, en este sentido, es necesario profundizar más en el conocimiento, implementación y priorización de programas en materia de generación, validación, ajuste y/o capacitación tecnológica, para propiciar el avance en cada uno de los componentes identificados dentro de las fases de la pesca. Se espera que las necesidades tecnológicas sean identificadas no solamente desde la tecnología misma, sino desde los requerimientos de los mercados en términos de cantidad, calidad y tipo de presentación de los productos.

Adicionalmente, se espera que en el desarrollo tecnológico productivo exista, de forma transversal, la participación de otras disciplinas que permitan generar tecnologías articuladas a procesos regionales, que tengan en cuenta las particularidades culturales y económicas de los pescadores artesanales, además que sean sostenibles y que sean competitivas.

Por otra parte se espera compartir actividades de sistematización y socialización de experiencias exitosas, muchas de las cuales estarán referidas a procesos de investigación y/o capacitación que podrán ser compartidas con el propósito de superar las limitaciones identificadas en torno a la producción y competitividad de la pesca a pequeña y mediana escala y contribuir al logro de un mejor y más elevado nivel de desarrollo, y en particular a las políticas sociales diseñadas para responder a esos desafíos que suponen una cierta capacidad de participación y organización de las comunidades; participación que se logrará en la medida en que haya una efectiva capacidad de asociación y movilización desde la base social.

Por otra parte, encontrarnos una pesca artesanal tradicional, con embarcaciones de madera o fibra, con motores fuera de borda, uso de redes especiales y en algunos casos con ciertas mejoras en las instalaciones de desembarque y manipulación de los productos pesqueros, y una pesca artesanal de subsistencia, que se lleva a cabo por lo general cerca de la costa, con instrumentos manuales, rudimentarios y con baja inversión.

Las dificultades, obstáculos y deficiencias inherentes a una dinámica de trabajo con este subsector productivo tiene raíces estructurales que van desde los elementos metodológicos del trabajo desarrollado, a problemas referidos a niveles de desarrollo de cada grupo y de la relación de estos con el resto de la organización no participante de los proyectos.

Lo anterior conlleva a coordinar y buscar espacios de articulación y apoyo con la comunidad científica y técnica de Ecuador para compartir, intercambiar y conocer experiencias de funcionamiento del subsector, aspectos tecnológicos y de formación de pescadores artesanales, estudios en la biología de las especies, épocas de reproducción, reclutamiento, biomasa, estado de explotación, esfuerzo total (pesca industrial más artesanal), que serían la base para mejorar e innovar nuevas prácticas tecnológicas e implementar medidas de ordenamiento unificadas para el aprovechamiento sostenido de los recursos pesqueros que son compartidos, y para el establecimiento de mecanismos de control y cruce de información para salvaguardar los intereses de cada país y de la región con relación a los recursos pesqueros.

El mecanismo que permitirá el desarrollo de este proceso es el Convenio de Pesca Artesanal de 1994, en el cual se pueden enmarcar propuestas orientadas al desarrollo de la actividad para las comunidades de pescadores artesanales, los agentes involucrados en ella y el marco de políticas gubernamentales en que se desenvuelve y lograr un flujo adecuado de información, que permita potenciar los recursos disponibles, construir conocimiento para el desarrollo del subsector y aprovechar la tecnología generada para la región. Este conocimiento construido colectivamente, con el aporte de todos los componentes, deberá convertirse en el principal insumo para la toma de decisiones para el desarrollo de las comunidades de pescadores, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos pesqueros en los dos países.

Por las razones expuestas, y como consecuencia de la decisión tomada por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-781 del 18 de agosto de 2004, en el proceso de revisión constitucional de la Ley 871 del 30 de diciembre de 2003, aprobatoria del citado Acuerdo, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, nuevamente, somete a consideración del honorable Congreso de la República, el "Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal", firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), y solicita su aprobación.

De los honorables Senadores y Representantes,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

 

 

 

LEY 424 DE 1998

 

(enero 13)

 

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales

suscritos por Colombia.

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente, a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

 

Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República.

Amylkar Acosta Medina.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C.,

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

 

 

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal", firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal", firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Dilian Francisca Toro Torres.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Ape Cuello Baute.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Consuelo Araújo Castro.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leyva.