LEY 1048 DE 2006

LEY 1048 DE 2006

 

 LEY 1048 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 40 años de la fundación de la Comisaría Especial y actual departamento del Guainía y se dictan otras disposiciones.

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LEY 1049 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Cartago, en el departamento del Valle, con motivo de la celebración de los cuatrocientos sesenta y cuatro (464) años de su fundación, exalta la capacidad creadora y el espíritu de su gente y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración y rinde público homenaje, al Municipio de Cartago, en el Departamento del Valle, con motivo de la conmemoración de los cuatrocientos sesenta y cuatro (464) años de su fundación, ocurrida el 9 de agosto de 1540, y exalta la memoria de su fundador, el Conquistador y Mariscal de Campo Jorge Robledo.

 

ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República rendirán honores al Municipio de Cartago, en la fecha que las autoridades locales señalen para el efecto, y harán presencia con comisiones integradas por miembros del Gobierno Nacional y el Congreso de la República.

 

ARTÍCULO 3o. Declárense monumento nacional y parte del patrimonio cultural de Colombia los siguientes inmuebles, situados en el Municipio de Cartago:

Iglesia San Jerónimo Iglesia Santa Ana Iglesia San Francisco

 

ARTÍCULO 4o. Con el fin de promocionar y exaltar la labor desarrollada por los artesanos del Bordado de Cartago y para mantener viva esta tradición, así como el evento conocido como “Familias que Cantan”, el Ministerio de Cultura, en asocio de la Alcaldía Municipal, reconocerá a los artesanos del bordado y a los artistas que participan en el evento musical, los estímulos consagrados en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, de conformidad con autonomía y competencia del Ministerio.

 

ARTÍCULO 5o. En cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001, autorícese al Gobierno Nacional para asignar, en el presupuesto general de la Nación las partidas necesarias, a fin de adelantar las siguientes obras de interés social y de beneficio para la comunidad del Municipio de Cartago:

Construcción de la Terminal de Transportes del Municipio de Cartago. Adecuación y remodelacion de la Iglesia Guadalupe, patrimonio histórico y monumento nacional.

Adecuación y remodelacion del Estadio de Cartago y construcción de canchas deportivas.

 

ARTÍCULO 6o. Las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

 

ARTÍCULO 7o. Las entidades financieras y de fomento de naturaleza pública de Colombia, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer condiciones especiales de financiamiento para proyectos o programas propuestos por empresarios, cooperativas, asociación de pequeños productores, microempresarios, mujeres cabeza de hogar, asociaciones de tercera edad y jóvenes, que tengan como finalidad desarrollar empresas en los campos de artesanías y ladrilleras en la ciudad de Cartago.

 

ARTÍCULO 8o. Autorícese al Gobierno Nacional para incluir, a partir de la vigencia de la presente ley, a Cartago en el Mapa Turístico de la Región y a incluir al Municipio dentro de las caravanas turísticas que programe el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

ARTÍCULO 9o. La presente ley rige a partir de su sanción.

 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los cuarenta años de fundación del departamento de Guainía y rinde homenaje a la memoria de sus fundadores mediante reconocimiento público y ceremonia especial en la cual se hará la respectiva entrega e imposición de las condecoraciones a los homenajeados.

 

ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para que, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, incluya, dentro del Presupuesto General de la Nación vigencia 2006, apropiaciones presupuestales que permitan la realización de las siguientes obras de interés social:

Construcción del Centro departamental de discapacitados en el municipio de Inírida.

Construcción del Centro de atención al niño especial en el municipio de Inírida.

Construcción y dotación del Centro de Adulto Mayor.

 

ARTÍCULO 3o. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, declárase patrimonio cultural y arqueológico de la Nación, los Cerros de Mavicure (Leyenda de la Princesa Inírida), el Fuerte de San Felipe y los petroglifos ubicados en Caranacoa río Guainía, Merey río Atabapo, Tonina río Guainía, Raudal Guacamaya río Guaínía, Raudal Guarinuma río Guainía, Coco Viejo río Inírida, Campo Alegre río Cuyarí y Raudal Piña Caño Yarí.

 

ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación, sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.




LEY 1047 DE 2006

LEY 1047 DE 2006

 

LEY 1047 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual la Nación rinde homenaje al municipio de Restrepo, departamento del Valle del Cauca, se asocia a la celebración de los 91 años de su fundación y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La República de Colombia y el Congreso de Colombia se vinculan a la celebración de los años de fundación del municipio de Restrepo en el Departamento del Valle del Cauca.

 

ARTÍCULO 2o. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del presupuesto general de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran para vincularse a la conmemoración de los 91 años de fundación del Municipio de Restrepo, así como para la ejecución de las obras de infraestructura de interés social que se requieran entre las que se encuentran:

Programa: Construcción y dotación de la Casa de la Cultura. Proyecto: Construcción y dotación de la Casa de la Cultura, Municipiode Restrepo, Departamento del Valle del Cauca. Programa: Ampliación del Parque Calima, Municipio de Restrepo Valle.

Proyecto: Ampliación del Parque Calima, Municipio de Restrepo Valle.

 

ARTÍCULO 3o. Se autoriza al Gobierno Nacional efectuar los traslados, crédito, contra créditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento del Valle del Cauca y/o Municipio de Restrepo.

 
ARTÍCULO 4o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.




LEY 1046 DE 2006

LEY 1046 DE 2006

 

LEY 1046 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Desfile de los Genitores de la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárase patrimonio cultural de la Nación el Desfile de los Genitores, que se celebra en la ciudad de Ocaña, municipio del departamento de Norte de Santander.

ARTÍCULO 2o. La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación del Desfile de los Genitores.

ARTÍCULO 3o. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Nacional podrá de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales, incorporar las apropiaciones necesarias en el Presupuesto General de la Nación.

ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

La Ministro de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.




LEY 1045 DE 2006

LEY 1045 DE 2006

 

 LEY 1045 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival “Antioquia le Canta a Colombia” y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Antioquia le Canta a Colombia, y se le reconoce la especificidad de folclor andino, a la vez que se le brinda protección a sus diversas expresiones.

 

ARTÍCULO 2o. Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso en la modernización del Festival Antioquia le canta a Colombia como Patrimonio Cultural, en los siguientes aspectos:

1. Organización del Festival Antioquia le Canta a Colombia, promoviendo la interacción de la cultura nacional con la universal.

2. Conservación, divulgación y desarrollo del Festival Antioquia le Canta a Colombia.

 

ARTÍCULO 3o. Reconózcase a los creadores y gestores culturales que participen en las tradiciones folclóricas en el Festival Antioquia le Canta a Colombia, los estímulos señalados en la Ley 397 de 1997.

 

ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional, para que en cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001, incluya dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las obras de utilidad pública y de interés social en desarrollo del objetivo de la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional incorporará en la Ley General de Presupuesto, las apropiaciones específicas según disponibilidad financiera, factibilidad de ejecución de la obra y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 52 <sic, es 152> de 1994, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y en las demás disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO 2o. Las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional impulsará y apoyará entre los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación, que se requieran para la ejecución de las obras establecidas en la presente ley.

ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

La Ministro de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.