LEY 1044 DE 2006

LEY 1044 DE 2006

 

 LEY 1044 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual la Nación rinde homenaje al municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, se asocia a la celebración de los 382 años de su fundación y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La República de Colombia y el Congreso de Colombia se vinculan a la celebración de los 382 años de la fundación del municipio de Bugalagrande en el departamento del Valle del Cauca.

 

ARTÍCULO 2o. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran para vincularse a la conmemoración de los 382 años de fundación del municipio de Bugalagrande, así como para la ejecución de las obras de infraestructura de interés social que se requieran, entre las que se encuentran:

Programa recuperación y adecuación del espacio público Proyecto construcción plazoleta del Coliseo “Héctor Daniel Useche”, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca. Programa mitigación de riesgos naturales Proyecto construcción muro de contención sector, puente peatonal, margen derecha río Bugalagrande, zona urbana, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca. Programa ampliación de la cobertura en educación Proyecto construcción aulas y baterías sanitaria en la sede central de la institución educativa Antonio Nariño del municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

 
ARTÍCULO 3o. Se autoriza al Gobierno Nacional efectuar los traslados, crédito contracréditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento del Valle del Cauca y/o el municipio de Bugalagrande.

 

ARTÍCULO 4o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

La Ministro de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.




LEY 1043 DE 2006

LEY 1043 DE 2006

 

LEY 1043 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 73 años de la victoria de Colombia en la Guerra con el Perú desplegada en el corregimiento de Tarapacá en el departamento del Amazonas.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los 73 años de la victoria de Colombia en la guerra con el Perú desplegada en el corregimiento de Tarapacá en el departamento del Amazonas.

ARTÍCULO 2o. Se autoriza al Gobierno Nacional incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias para el diseño y realización de las siguientes obras de interés social:

a) Construcción de una sede para la ubicación del restaurante escolar con capacidad para 300 niños; b) Pavimentación de 4.000 metros de vías peatonales; c) Construcción de centro educativo; d) Construcción de parques infantiles; e) Construcción de muelle fluvial.

 
ARTÍCULO 3o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

La Ministro de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.




LEY 1042 DE 2006

LEY 1042 DE 2006

 

LEY 1042 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 100 años del fusilamiento del prócer afro-colombiano Manuel Saturio Valencia; se autorizan unos gastos, y se dictan otras disposiciones relacionadas con esta efemérides.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Teniendo en cuenta que el día 7 de mayo de 2007, se cumplirán 100 años del fusilamiento del eminente afro-colombiano, Manuel Saturio Valencia, hombre de letras y de leyes que legó su vida a la defensa de los derechos civiles y políticos de los colombianos de ancestría africana, la Nación se asocia a la celebración de tal efemérides y exalta su vida y obra.

ARTÍCULO 2o. Considerando que el eminente Manuel Saturio Valencia, según sus biógrafos, fue el primer negro colombiano y de América Latina que aprendió a leer y escribir de manera autodidacta; el primer abogado negro de América Latina en el siglo XIX, y el primer abogado negro en haber sido designado juez de la República de Colombia, la Nación reconoce en su nombre el valor cultural e histórico de la comunidad afro-colombiana en la formación de la nacionalidad.

ARTÍCULO 3o. Teniendo en cuenta que el prócer Manuel Saturio Valencia, sin haber sido militar de carrera, en la denominada Guerra de los Mil Días llevó a las tropas bajo su mando a significativos triunfos, como el alcanzado en la Batalla de Bellavista, por lo que fue nombrado Capitán del Ejército de Colombia por el entonces Presidente de la República, General Rafael Reyes, se hace necesario honrar su memoria como ilustre hombre público, por lo cual la Nación se asocia a la conmemoración del centenario de su fusilamiento y, en consecuencia, se autoriza al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones específicas destinadas a la ejecución de las siguientes obras:

a) Adquisición de un lote terreno urbano, destinado a la construcción de un parque, en lugar céntrico de la ciudad de Quibdó, y erección de una estatua en bronce con la efigie de Manuel Saturio Valencia, monumento que, en su base, llevará la siguiente inscripción: “La República de Colombia a su insigne hijo Manuel Saturio Valencia 1867-1907;

b) Adquisición, previa convocatoria a concurso, de dos biografías completas de Manuel Saturio Valencia; obras que deberán ser distribuidas por el Gobierno Nacional a las bibliotecas municipales de los municipios con significativa población afro-colombiana;

c) La preproducción, realización, posproducción y publicación de un cortometraje sobre la vida y obra de Manuel Saturio Valencia.

 
ARTÍCULO 4o. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.
 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

La Ministro de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.




LEY 1041 DE 2006

LEY 1041 DE 2006

 

 LEY 1041 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Morales en el departamento del Cauca.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de fundación del municipio de Morales, departamento del Cauca a cumplirse el 27 de septiembre de dos mil seis (2006), y rinde reconocimiento a sus fundadores y a todas aquellas personas que le han dado lustre y brillo en sus 200 años de existencia.

 

ARTÍCULO 2o. De conformidad con los artículos 288, 365 y 366 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 200 numeral 3, y el artículo 150 numerales 3 y 9 del mismo estatuto, el Gobierno Nacional podrá bajo los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, y mediante el sistema de cofinanciación, participar en la ejecución de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Morales, departamento del Cauca.

a) Ejecución Proyecto Turístico en el lago “La Salvajina”; b) Ejecución Proyecto Piscícola en el lago “La Salvajina”; c) Construcción de 50 viviendas de interés social en la zona de territorio indígena.

 

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.

 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,< o:p>

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

La Ministro de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.