LEY 1057 DE 2006

LEY 1057 DE 2006

 

LEY 1057 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio del cual se rinde Homenaje a Su Santidad Juan Pablo II.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

DECRETA:

 
ARTÍCULO 1o. Expídase la presente ley de honores en memoria del Su Santidad Juan Pablo II,jerarca de la iglesia católica en el mundo, en homenaje a sus vida y obra evangelizadora en pro de la unidad de la iglesia.
 
ARTÍCULO 2o. Exáltese las enseñanzas apostólicas de Su Santidad Juan Pablo II como mensaje a los dirigentes del mundo para defender auténticos principios y valores para la sociedad, sin distingo de religión o credo.
 
ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno Nacional para que incluya, dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para el Fondo de Publicaciones del Congreso de la Republica, Senado, con el fin de publicar una edición de 2.500 ejemplares que difundan, entre otros, aspectos de la vida de Su Santidad y las 14 Encíclicas papales de Juan Pablo II como mensaje de reconciliación entre las naciones y de respeto a la libertad de cultos. 200 ejemplares de dichos libros se repartirán entre bibliotecas públicas, parroquias y comunidades religiosas del país y los 500 restantes se repartirán, 1 para cada uno de los miembros del Congreso de la República y los que sobren quedarán a disposición del Fondo de Publicaciones del Congreso, quien podrá distribuirlos como considere pertinente.
 
ARTÍCULO 4o. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporan en los presupuestos generales de la Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar reasignado los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento de presupuesto. Y el segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
 
ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

El Secretario General del honorable Senado de la República

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Ministra de Cultura

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO

 




LEY 1056 DE 2006

LEY 1056 DE 2006

 

LEY 1056 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Por la cual se honra la Memoria de los Magistrados y Servidores Públicos, víctimas del holocausto del Palacio de Justicia ocurrido durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 
ARTÍCULO 1o. La República de Colombia honra y exalta la memoria de los Magistrados, servidores públicos y miembros de la Fuerza Pública, que fallecieron en el Palacio de Justicia en los lamentables hechos ocurridos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 al cumplirse veinte años del holocausto.
 
ARTÍCULO 2o. Como homenaje perenne a su memoria, se construirá en la plazoleta del Palacio de Justicia, un monumento a la vida, el cual será encargado a un escultor colombiano con base en concurso de méritos que abrirá el Consejo Superior de la Judicatura para tal efecto, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta ley.
 
ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Cultura, mediante concurso de méritos, encargará a un periodista de las más altas calidades profesionales, la realización de un documental donde se recojan las imágenes de los sucesos acaecidos el 6 y 7 de noviembre de 1985.
 
ARTÍCULO 4o. El Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con el Ministerio de Defensa, ordenará la creación de un centro de documentación dentro de la Biblioteca Enrique Low Murtra del Palacio de Justicia, el cual será el encargado de adquirir, organizar clas ificar y microfilmar las investigaciones judiciales, disciplinarias, académicas, informes de prensa, documentales, trabajos y tesis de grado y demás documentos que contribuyan a preservar la memoria histórica de los hechos acaecidos el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia.
 
ARTÍCULO 5o. Las autoridades judiciales, administrativas, disciplinarias y militares deberán prestar toda su colaboración en el recaudo de los documentos con destino al centro de documentación y elaboración del documental, so pena de incurrir en falta grave conforme a lo establecido en la Ley 734 de 2002.
 
ARTÍCULO 6o. El Ministerio de Comunicaciones emitirá una estampilla de diferentes denominaciones, con la imagen del antiguo Palacio de Justicia y una leyenda que expresará: “Derecho a la Vida” con el objetivo de sufragar las erogaciones que se causen en el marco de esta ley.
 
ARTÍCULO 7o. Declárese el día 6 de noviembre de cada año como Día Nacional del Derecho a la Vida.
 
ARTÍCULO 8o. Los establecimientos educativos públicos y privados al igual que la Rama Judicial conmemorarán este día con la realización de foros, conferencias, talleres y jornadas de reflexión referentes al derecho a la memoria, los derechos humanos y el respecto a la vida.
 
ARTÍCULO 9o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

El Secretario General del honorable Senado de la República

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 




LEY 1055 DE 2006

LEY 1055 DE 2006

 

LEY 1055 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación declara el 24 de mayo como día Nacional del Concejal Municipal y exalta la memoria de quienes han muerto en el ejercicio de dicha Función Pública.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación declara el 24 de mayo como el día nacional del Concejal Municipal y exalta la memoria de quienes han muerto en el ejercicio de dicha función pública.

*Nota jurisprudencial*
 
Corte Constitucional

– La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte "Municipal" por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-091-08 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 6 de febrero de 2008, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

 

ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno Nacional para que incluya, en el Presupuesto General de la Nación para próximas vigencias fiscales, las partidas necesarias para la construcción de un monumento en el municipio de Puerto Rico (Caquetá) que simbolice el sacrificio de los concejales de quienes han sido asesinados en el cumplimiento de su deber.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 




LEY 1054 DE 2006

LEY 1054 DE 2006

 

LEY 1054 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Por la cual la Nación (el Congreso) honra la memoria del jurista y político doctor Hugo Escobar Sierra en justo reconocimiento a su gran labor en la construcción del país.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 
ARTÍCULO 1o. El Congreso de Colombia honra y exalta la memoria del jurista y político conservador, doctor Hugo Escobar Sierra, en virtud de su servicio a la patria con probidad, eficiencia y altruismo, tanto desde su convicción y liderazgo político como desde su disciplina y sapiencia jurídica.
 
ARTÍCULO 2o. Un óleo suyo será situado en el Capitolio Nacional, y una estatua suya será erigida en la ciudad de Santa Marta, capital del departamento donde nació, en el sitio que señalen su familia y las autoridades municipales.
 
ARTÍCULO 3o. El Senado de la República publicará sus obras, así como los estudios jurídicos por él realizados.
 
ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Comunicaciones emitirá su sello de correos como homenaje a este ilustre colombiano.
 
ARTÍCULO 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
 
ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.