LEY 991 DE 2005

LEY 991 DE 2005

 

LEY 991 DE 2005

(noviembre 2)

Diario Oficial No. 46.080 de 02 de noviembre de 2005

 

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

*Nota Jurisprudencia*
 
NOTAS DE VIGENCIA:
– Mediante Sentencia C-874-05 de 23 de agosto de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional revisó Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley No. 209 de 2004 acumulado al 213 de 2004 –Senado de la República- y No. 161 de 2004 – Cámara de Representantes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo Ley 76 de 1993, quedará así:

 
Artículo 1o Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los con nacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular.

*Nota Jurisprudencia *

Corte Constitucional
– Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-874-05 de 23 de agosto de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

 

PARÁGRAFO. Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso anterior. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y a solicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.

 

ARTÍCULO 2o. El artículo 2o de la Ley 76 de 1993 quedará así:

Artículo 2o Los profesionales especializados deberán prestar los servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto tendrán prioritariamente en cuenta para el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes: Promover el respeto a los Derechos Humanos. Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral. Procurar la observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho a la defensa y de las garantías procesales. Asistir en la tarea de localización de colombianos desaparecidos. Propiciar el respeto de los intereses de los con nacionales por parte de las autoridades nacionales de inmigración. Defender los intereses de los menores, de los minusválidos o de cualquier otro con nacional incapacitado temporal o permanente.  

ARTÍCULO 3o. El artículo 4o de la vigente Ley 76 de 1993 pasará a ser el artículo 3o de la misma Ley 76 de 1993.

 
ARTÍCULO 4o. El artículo 5o de la vigente Ley 76 de 1993 pasará a ser el artículo 4o de la misma Ley 76 de 1993.

 
*Nota Jurisprudencia*
 

Corte Constitucional
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-874-05 de 23 de agosto de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

 
ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público




LEY 990 DE 2005

LEY 990 DE 2005

 

LEY 990 DE 2005

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 46.046 de 29 de septiembre de 2005

 

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se modifica el literal c) del artículo 5° de la Ley 278 de 1996.

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
1. Mediante Sentencia C-531-05 de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, la Corte Constitucional revisó Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 59/2000 Senado y 277/2003 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política.

 

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el literal c) del artículo 5° de la Ley 278 de 1996, por la cual se reglamenta la composición y el funcionamiento de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el cual quedará así:

1. Tres (3) Representantes, con sus respectivos suplentes personales, designados o removidos por las Confederaciones Sindicales más representativas del País, determinadas con base en el número de afiliados que cada una de estas posea al momento de la elección, según el censo que en tal sentido elabore el Ministerio de la Protección Social.

2. Un (1) representante con su respectivo suplente de los pensionados, que se rotarán cada cuatro años entre las dos (2) Confederaciones de pensionados más representativa.

3. Un (1) representante de los desempleados que se rotarán cada cuatro (4) años entre las dos (2) asociaciones de desempleados más representativa del país, determinadas con base en el número de afiliados que cada una de estas posea al momento de la elección, según el censo que para el efecto elabore el Ministerio de la Protección Social.

*Nota Jurisprudencia*
 

Corte Constitucional
– Artículo declarado EXEQUIBLE, en relación con las objeciones analizadas, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-531-05 de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

 
ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
 

La Presidenta del Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

 

El Secretario General del Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

 

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.




LEY 989 DE 2005

LEY 989 DE 2005

 

LEY 989 DE 2005

(septiembre19)

Diario Oficial No. 46.038 de 21 de septiembre de 2005

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia se asocia a la celebración del Primer Centenario del Nacimiento del Poeta Emilio Bastidas.

 

El Congreso de Colombia

DECRETA:

 
ARTÍCULO 1o. El honorable Congreso de Colombia se asocia a la celebración del Primer Centenario del Nacimiento del Poeta Emilio Bastidas, ciudadano de las más elevadas virtudes públicas y privadas, por lo que constituye un deber exaltar y difundir su vida y obra.
 
ARTÍCULO 2o. El Congreso de la República rendirá honores al poeta Emilio Bastidas, mediante nota de estilo elaborada por la Oficina de Protocolo del Congreso de la República y suscrita por su Presidente y Secretario y que será entregada en acto solemne con la participación de una delegación paritaria de ambas Cámaras en el municipio de Samaniego, Nariño.
 
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

 
 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 
 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 19 de septiembre de 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.




LEY 988 DE 2005

LEY 988 DE 2005

 

LEY 988 DE 2005

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 46.030 de 13 de septiembre de 2005

 

CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los ciento cincuenta años de la fundación del municipio de Toledo en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
1. Mediante Sentencia C-729-05 de 12 de julio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, la Corte Constitucional revisó Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley Senado 061/2004 y Cámara 57/2003, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política.

 

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los ciento cincuenta años de la fundación del municipio de Toledo, en el departamento de Antioquia y rinde homenaje a sus primeros pobladores y a quienes le han dado lustre y brillo en sus años de existencia.

 
ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno Nacional para que incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Toledo en el departamento de Antioquia.
 
Mantenimiento vías terciarias Toledo-Corregimiento El Valle. Coliseo Cubierto tipo A Unidad Educativa-Corregimiento El Valle. Pavimentación vías urbanas 5 km.
 
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Eugenio Gallardo Archbold.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

 
 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2005.

 
 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 
 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera